AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 28 de abril de 2020 (R. 530, 28ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 530

Quito, Martes 28 de Abril de 2020

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO

RESOLUCIƓN NĀŗ RE-2020-037

REGƚLENSE LAS ESCALAS PREVISTAS

EN EL ARTƍCULO 264 DEL CONTROL

INTEGRAL PENAL COIP, PARA SANCIONAR

EL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE,

ENVASADO, COMERCIALIZACIƓN O

DISTRIBUCIƓN ILEGAL DE HIDROCARBUROS

2 – Martes 28 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 530 – Registro Oficial

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO

RESOLUCIƓN Nro. RE-2020 037

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO, ARCH

CONSIDERANDO:

QUE, el numeral 1 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la Republica del Ecuador establece que: Ā«(…) Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: 1. Acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente.Ā»;

QUE, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna contempla, las instituciones del Estarlo sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

QUE, el articulo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, los Recursos Naturales No Renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, y los demĆ”s que determine la ley;

QUE, el articulo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburifera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆ­dicas nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆ­feras en el Ecuador;

QUE, los numerales 1, 2 y 4 del artĆ­culo 24 del Reglamento de AplicaciĆ³n a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro 330 del 29 de noviembre de 2010, establece que es atribuciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ejercer el control de todas las actividades relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, exploraciĆ³n, producciĆ³n, comercializaciĆ³n, almacenamiento y transporte de hidrocarburos;

QUE, con Acta de Directorio extraordinario de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero Nro. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raul BaldeĆ³n LĆ³pez, como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 530 Martes 28 de abril de 2020 – 3

QUE, el artĆ­culo 62 de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria al CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 107 de 24 de diciembre de 2019, sustituya el artĆ­culo 264 en el que se contempla: Ā«Art. 264.- Almacenamiento, transporte, envasado, comercializaciĆ³n o distribuciĆ³n ilegal de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petrĆ³leo o biocombustibles,- La persona que sin la debida autorizaciĆ³n, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya productos hidrocarburĆ­feros o sus derivados, incluido el gas licuado de petrĆ³leo y biocombustibles o estando autorizada, lo desviĆ© a un segmento distinto, en las cantidades seƱaladas en las escalas previstas en la normativa expedida por la Autoridad competente, serĆ” sancionada con pena privativa la libertad de la siguiente manera: a. MĆ­nima escala, de dos a seis meses, b. Mediana escala, de seis meses a un aƱo. c. Alta Escala, de uno a tres aƱos. d. Gran Escala, de tres a cinco aƱos (…)Ā»;

QUE, la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta de la Ley Reformatoria IbĆ­dem dispone: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocaburĆ­fero en coordinaciĆ³n con si ministerio rector en materia de hidrocarburos, regularĆ” las escalas previstas en el artĆ­culo 264 de este CĆ³digo pata sancionar el almacenamiento, transporte, envasado, comercializaciĆ³n o distribuciĆ³n ilegal de hidrocarburos, en el plazo de 90 dĆ­as a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

QUE, mediante Informe TĆ©cnico Normativa-Legal Nro. ARCH-2020-001-INF de 30 de marzo de 2020, las Direcciones de Control TĆ©cnico de Combustibles, RegulaciĆ³n y Normativa; y, de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, luego del anĆ”lisis efectuado y de la informaciĆ³n recopilada emiten su informe favorable, en el que se incluye la tabla de escalas: y

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria al CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal en concordancia con el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos,

RESUELVE:

ARTƍCULO ƚNICO.- Regular las escalas previstas en el articulo 264 del CĆ³digo Integral Penal COIP para sancionar el almacenamiento, transporte, envasado, comercializaciĆ³n o distribuciĆ³n ilegal de hidrocarburos, conforme la siguiente tabla:

ESCALA

Gasolinas y Diesel

(GALONES)

**GLH (CILINDROS)

DETERMINADO EN Art.

264 COIP

MĆ­nimo

MƔximo

MĆ­nimo

MƔximo

PENA PRIVATIVA LIBERTAD

MĆ­nima

6

50

4

15

de dos a seis meses

Mediana

51

100

16

40

de seis meses a un aƱo

AllĆ”

101

250

41

100

de uno a tras aƱos

Gran

Escala

251

en adelante

101

en

adelante

de tres a cinco aƱos

*Para todo tipo de gasolina y diesel en el mercado.

**Para todo tipo cilindro que se comercializa en el mercado.

4 – Martes 28 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 530 – Registro Oficial

DISPOSICIƓN FINAL- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia, una vez que entre en vigencia la Ley OrgĆ”nica Reformatoria al CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-