AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 28 de abril de 2020 (R. 530, 28āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 530
Quito, Martes 28 de Abril de 2020
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL HIDROCARBURĆFERO
RESOLUCIĆN NĀŗ RE-2020-037
REGĆLENSE LAS ESCALAS PREVISTAS
EN EL ARTĆCULO 264 DEL CONTROL
INTEGRAL PENAL COIP, PARA SANCIONAR
EL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE,
ENVASADO, COMERCIALIZACIĆN O
DISTRIBUCIĆN ILEGAL DE HIDROCARBUROS
2 – Martes 28 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 530 – Registro Oficial
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL HIDROCARBURĆFERO
RESOLUCIĆN Nro. RE-2020 037
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL HIDROCARBURĆFERO, ARCH
CONSIDERANDO:
QUE, el numeral 1 del artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la Republica del Ecuador establece que: Ā«(…) Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: 1. Acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente.Ā»;
QUE, el artĆculo 226 de la Carta Magna contempla, las instituciones del Estarlo sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;
QUE, el articulo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, los Recursos Naturales No Renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, y los demĆ”s que determine la ley;
QUE, el articulo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburifera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆdicas nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆferas en el Ecuador;
QUE, los numerales 1, 2 y 4 del artĆculo 24 del Reglamento de AplicaciĆ³n a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro 330 del 29 de noviembre de 2010, establece que es atribuciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ejercer el control de todas las actividades relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, exploraciĆ³n, producciĆ³n, comercializaciĆ³n, almacenamiento y transporte de hidrocarburos;
QUE, con Acta de Directorio extraordinario de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero Nro. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raul BaldeĆ³n LĆ³pez, como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero – ARCH:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 530 Martes 28 de abril de 2020 – 3
QUE, el artĆculo 62 de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria al CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 107 de 24 de diciembre de 2019, sustituya el artĆculo 264 en el que se contempla: Ā«Art. 264.- Almacenamiento, transporte, envasado, comercializaciĆ³n o distribuciĆ³n ilegal de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petrĆ³leo o biocombustibles,- La persona que sin la debida autorizaciĆ³n, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya productos hidrocarburĆferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petrĆ³leo y biocombustibles o estando autorizada, lo desviĆ© a un segmento distinto, en las cantidades seƱaladas en las escalas previstas en la normativa expedida por la Autoridad competente, serĆ” sancionada con pena privativa la libertad de la siguiente manera: a. MĆnima escala, de dos a seis meses, b. Mediana escala, de seis meses a un aƱo. c. Alta Escala, de uno a tres aƱos. d. Gran Escala, de tres a cinco aƱos (…)Ā»;
QUE, la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta de la Ley Reformatoria IbĆdem dispone: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocaburĆfero en coordinaciĆ³n con si ministerio rector en materia de hidrocarburos, regularĆ” las escalas previstas en el artĆculo 264 de este CĆ³digo pata sancionar el almacenamiento, transporte, envasado, comercializaciĆ³n o distribuciĆ³n ilegal de hidrocarburos, en el plazo de 90 dĆas a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
QUE, mediante Informe TĆ©cnico Normativa-Legal Nro. ARCH-2020-001-INF de 30 de marzo de 2020, las Direcciones de Control TĆ©cnico de Combustibles, RegulaciĆ³n y Normativa; y, de AsesorĆa JurĆdica de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, luego del anĆ”lisis efectuado y de la informaciĆ³n recopilada emiten su informe favorable, en el que se incluye la tabla de escalas: y
EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria al CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal en concordancia con el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos,
RESUELVE:
ARTĆCULO ĆNICO.- Regular las escalas previstas en el articulo 264 del CĆ³digo Integral Penal COIP para sancionar el almacenamiento, transporte, envasado, comercializaciĆ³n o distribuciĆ³n ilegal de hidrocarburos, conforme la siguiente tabla:
ESCALA
Gasolinas y Diesel
(GALONES)
**GLH (CILINDROS)
DETERMINADO EN Art.
264 COIP
MĆnimo
MƔximo
MĆnimo
MƔximo
PENA PRIVATIVA LIBERTAD
MĆnima
6
50
4
15
de dos a seis meses
Mediana
51
100
16
40
de seis meses a un aƱo
AllĆ”
101
250
41
100
de uno a tras aƱos
Gran
Escala
251
en adelante
101
en
adelante
de tres a cinco aƱos
*Para todo tipo de gasolina y diesel en el mercado.
**Para todo tipo cilindro que se comercializa en el mercado.
4 – Martes 28 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 530 – Registro Oficial
DISPOSICIĆN FINAL- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia, una vez que entre en vigencia la Ley OrgĆ”nica Reformatoria al CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.-