Autora: Abg. Nicole Montenegro

El Covid-19 ha generado graves afectaciones en el Ecuador, siendo uno de los sectores el Inquilinato. Arrendatarios se han visto sumamente afectados al no poder cubrir los valores de cánones de arriendo desde el mes de Marzo.

Entrando en desesperación ya que no existía ningún pronunciamiento legal en cuanto a este tema, y siendo el cuerpo Normativo regulador la ley de Inquilinato mismo que establece que el arrendador puede dar por terminado el contrato y exigir la desocupación del bien si es que se deben dos pensiones mensuales hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino. En la misma normativa se da la posibilidad que los arrendatarios pueden solicitar reducción en el valor cuando «el local se halle en mal estado, por el uso natural o por causa de las cuales el arrendatario no sea responsable»

El 15 de Mayo del 2020 la Asamblea Nacional aprobó la Ley Humanitaria en la cual se estableció los parámetros que regulan el cobro de arriendos durante esta emergencia, en el cual se manifiesta lo siguiente:

Artículo 4.- Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato.-

  • Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación, así como de uso del inmueble para actividades ilegales.
  • Para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos el veinte por ciento (20%) del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020.
  • Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados.
  • El acuerdo suscrito tendrá calidad de título ejecutivo.
  • Esta suspensión no implica condonación de ningún tipo de las obligaciones, salvo acuerdo de las partes en contrario.
  • En los casos que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de cánones arrendaticios, salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria, caso en el que las partes llegarán a un acuerdo.

Analizando los puntos anteriormente mencionados, y las diversas situaciones suscitadas en el Ecuador en torno a este tema, hay que tener muy en cuenta y ser conscientes de que tanto arrendador y arrendatario deberán llegar a acuerdos y las partes flexibilizarse y entender la gravedad de la situación que estamos viviendo.

Aspectos que deben tomarse en cuenta para llegar a un acuerdo eficaz:

  • El arrendador deberá valorar la naturaleza de cada bien, sea este un local comercial, o un bien destinado para vivienda.
  • Tener buena predisposición para llegar a acuerdos.
  • El Arrendador y Arrendatario deberán dialogar acerca de la situación en la que se encuentra cada uno y exponer sus puntos de vista.
  • El Arrendatario deberá explicar cuál ha sido el impacto económico en su negocio, en que horarios ha podido atender, o explicar que no ha podido abrir su negocio.
  • Deberán proponer alternativas para establecer una negociación que satisfaga a las dos partes, al ser el Inquilinato un tema de carácter privado, a más de la normativa establecida en la Ley Humanitaria del Ecuador, las partes podrán llegar a acuerdos independientes, para lo cual deberá existir la voluntad y predisposición de los mismos.
  • Pueden realizar un documento que tendrá carácter de título Ejecutivo.
  • Se puede realizar un plan de pagos que sea accesible para el arrendatario, y que pueda el mismo salir de la deuda por cánones de arriendo pendientes.

Conclusión

A manera de conclusión debo manifestar que este tema debe ser llevado de la mejor manera ya que nos encontramos en un tiempo sumamente difícil, es entendible que tanto arrendador y arrendatario tienen necesidades que cubrir y se han visto afectados por esta pandemia. Sin embargo para poder salir de este problema, es necesario que exista buena voluntad de las partes de llegar a acuerdos. El diálogo es sumamente importante para poder solucionar el problema de pago de cánones de arriendo. Existen algunas posibilidades que pueden darse dentro de estos diálogos y sin duda serán de beneficio para las dos partes, sin dejar de lado que las decisiones tomadas en base a acuerdos deberán ser asumidas con responsabilidad.

Abg. Nicole Montenegro

Ibarra- Ecuador

Fuentes Bibliográficas:

Ley de Inquilinato Ecuador

Ley Humanitaria Ecuador.