AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 05 de junio de 2020 (R.O. 640, 05ā junio -2020) EDICIĆN ESPECIAL
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
ACUERDO NĀŗ 00013-2020
RFFĆRMESE EL MANUAL
Ā«VACUNAS PARA ENFERMEDADES
INMUNOPREVENIBLESĀ», APROBADO
CON ACUERDO MINISTERIAL
NĀŗ 00063-2019, PUBLICADO EN
LA EDICIĆN ESPECIAL DEL
REGISTRO OFICIAL NĀŗ 143 DE 28 DE
NOVIEMBRE DE 2019
ā Viernes 5 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial No. 640 – Registro Oficial
No. 000 13-2020
EL MINISTRO DE SALUD PĆBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el articulo 32, ordena que: āLa salud es un derecho que garantizan el Estado, cuyo realizaciĆ³n se vinculo al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, lo aumentaciĆ³n, lo educaciĆ³n, lo cultura fĆsico, el trabajo, lo segundad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas econĆ³micos, sociales, culturales, educativos y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n o programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, solad sexual y salud reproductivo. Lo prestaciĆ³n de los servidos de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.Ā»
Que, el articulo 361 de la citada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manda: āEl Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a troves de lo autoridad sanitario nacional, serĆ” responsable de formular lo polĆtico nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionados con lo salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone: Ā«Art.4.- La autoridad sanitario nocional es el Ministerio de Salud Publico, entidad o lo que corresponde el ejercicio de los fundones de rectorĆa en salud; asĆ como lo responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esto Ley; y, los normas que dicte para su pleno vigencia serĆ³n obligatorias.Ā»,
Que, la ley IbĆdem, en el articulo 6, establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica; Ā«(ā¦) 4. Declarar lo obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinados enfermedades, en los tĆ©rminos y condiciones que la realidad epidemiolĆ³gico nacional y local requiero; definir los normas y el esquema bĆ”sico nacional de inmunizaciones; y, proveer sin costo o lo poblaciĆ³n los elementos necesarios poro cumplirlo;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, preceptĆŗa: Ā«Art. 130.- Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Los mĆ”ximas autoridades administrativos tienen competencia normativo de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente paro regular los asuntos internos del Ć³rgano o su cargo, salvo las cosos en los que lo ley preveo esta competencia para lo mĆ”ximo autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblico. La competencia regulatoria de los actuaciones de los personas debe estor expresamente atribuida en la ley.Ā»;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial IV 640 Viernes 5 de junio de 2020 – 3
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el articulo 99, dispone que los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo Cuando asĆ se lo considere conveniente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marro de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez como Ministro de Salud PĆŗblica;
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 00063-2019 de 31 de octubre de 2019, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 143 de 28 de noviembre de 2019, la Ministra de Salud PĆŗblica en funciones a la fecha aprobĆ³ el Manual āVacunas para enfermedades inmunopreveniblesā, con el objeto de proporcionar a los profesionales de la salud, directrices claras sobre el uso, aplicaciĆ³n y conservaciĆ³n de las vacunas;
Que, el informe tĆ©cnico No. 20-ENI de 28 de enero de 2020, elaborado por el Programa Am pirado de inmunizaciones (PAI) y aprobado por el Subsecretario Nacional de Vigilancia de la Salud PĆŗblica, Encargado, en funciones a la fecha, concluye que: Ā«Es importante que se realice esto inmunopreveniblesā;
Que, con memorando Nro. MSP-VGVS-2020-0205-M de 6 de marzo de 2020, el entonces Viceministro de Gobernanta v Vigilancia de la Salud, remitiĆ³ el correspondiente informe tĆ©cnico y la propuesta de Acuerdo Ministerial para reformar el Manual Ā«Vacunos para
Que, mediante memorando No. MSP-CGAJ-2020-0214-M de 21 de marro de 2020. la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, realizĆ³ observaciones al proyecto de Acuerdo Ministerial remitido, mismas que fueron solventadas con memorando No. MSP-VGVS-2020-0427-M de 12 de abril de 2020, suscrito por el Viceministro de Gobernanta y Vigilancia de la Salud, en funciones a la fecha.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTĆCULOS 154. NUMERAL 1 OE LA CONSTITUCIĆN DE la REPĆBLICA DEL ECUADOR Y 130 DEL CĆDIGO ORGĆNICO ADMINISTRATIVO
ACUERDA:
Reformar el Manual āVacunas para enfermedades inmunopreveniblesā, aprobado con Acuerdo Ministerial No. 00063-2019 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 143 de 28 de noviembre de 2019, de la siguiente manera:
4 – Viernes 5 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial V 640 – Registro Oficial
Art. 1.- En el numeral 9.6 Ā«Equipo bĆ”sico o domĆ©stico de conservaciĆ³n de vacunasĀ». a continuaciĆ³n del pĆ”rrafo Ā«Al realizar el traslado de la vacuna a otro establecimiento se debe tomar los siguientes consideraciones: (94ā, sustituir en el nĆŗmero 4., la palabra Ā«ENIĀ» por la frase āequipo EAISĀ»
Art. Z.- En el numeral 10.4.9 Ā«Vacunas contra el sarampiĆ³n, rubĆ©ola y parotiditisĀ», en el acĆ”pite Ā«PoblaciĆ³n y esquemaĀ», luego de las palabras āinterdosĆs deĀ» SustitĆŗyase la frase āun mesĀ» por la frase āseis mesesĀ».
Art. 3.- En el numeral 10.4.13 que se refiere a Ā«Vacuno contra el virus del papiloma humanoĀ» en la descripciĆ³n de Ā«Vacuna tetravalenteĀ», en el acĆ”pite Ā«PoblaciĆ³n y esquemaĀ», eliminese la frase Ā«nidos y’ constante antes de la palabra Ā«nulasĀ»; y. a continuaciĆ³n de la frase Ā«la segundo dosisĀ», SustitĆŗyase la frase Ā«dos mesesĀ» por la frase Ā«seis mesesĀ».
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆa Nacional de Vigilancia de la Salud PĆŗblica a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Estrategias de PrevenciĆ³n y Control y de la Estrategia Nacional de inmunizaciones (ENI), o quienes hagan veces
Dado en la ciudad de Quito a, 22 MAYO 2020