¿Es procedente la decisión del juzgador de no dar paso a la reformulación de cargos? - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

¿Es procedente la decisión del juzgador de no dar paso a la reformulación de cargos?

RESPUESTA

Art. 591 del COIP: “Instrucción.- Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación.”

Art. 596 ibídem: “Reformulación de cargos.- Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos. Realizada la reformulación, el plazo de la instrucción se incrementará en treinta días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación.”

No le corresponde al juez oponerse a la formulación o reformulación de cargos, que es una prerrogativa constitucional exclusiva que mantiene Fiscalía esto es: ejercer la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada.

Podría la o el juez procurar una correcta imputación en la audiencia de formulación de cargos, usando para ello sus facultades correctivas, más no puede oponerse al inicio del proceso penal.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Más publicaciones

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

  Autor: Darwin Dennis Castillo Vásconez[1]  Introducción El impacto de la inteligencia artificial en la toma de decisiones judiciales es uno de los más grandes...

RESPUESTA Existen tres tipos de procedimientos concúrsales: preventivo, voluntario y necesario. En el caso del concurso necesario este se inicia en virtud de la demanda...

Es una medida extrema durante períodos de disturbio, zozobra, alteración del orden, amenazas naturales o antrópicas que afectan la seguridad pública del Estado.

La justicia administrativa, también está integrada en las vías de acción de protección, proceso contencioso administrativo, recursos administrativos y el ámbito de competencias de la defensoría del pueblo.

Artículos relacionados
¡Explora más contenido que coincida con tus intereses con estas sugerencias!

RESPUESTA Existen tres tipos de procedimientos concúrsales: preventivo, voluntario y necesario. En el caso del concurso necesario este se inicia en virtud de la demanda...

¿Cómo se debe presentar la apelación por escrito?

Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

En toda causa en la que el sujeto activo de la infracción sea un adolescente se debe aplicar el modelo de justicia especializada determinado en el Código de la Niñez y la Adolescencia con el aporte de lo establecido en los diversos instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.