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¿Es procedente la decisión del juzgador de no dar paso a la reformulación de cargos?

RESPUESTA

Art. 591 del COIP: “Instrucción.- Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación.”

Art. 596 ibídem: “Reformulación de cargos.- Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos. Realizada la reformulación, el plazo de la instrucción se incrementará en treinta días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación.”

No le corresponde al juez oponerse a la formulación o reformulación de cargos, que es una prerrogativa constitucional exclusiva que mantiene Fiscalía esto es: ejercer la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada.

Podría la o el juez procurar una correcta imputación en la audiencia de formulación de cargos, usando para ello sus facultades correctivas, más no puede oponerse al inicio del proceso penal.

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