MES DE JUNIO DEL 2003 n
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA
nn
ACUERDO:
nn
MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:
nn
0299 Dispónese viabilizarn a través de las instancias o dependencias encargadas den la materia especÃfica según conste o constare enn la Reglamentación Orgánica y Funcional Interno,n varios proyectos tendientes a fortalecer la capacidad de gestiónn e iniciativas locales
nn
CONSULTASn DE AFORO:
nn
CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:
nn
008 Presentada mediante hoja den trámite No. 03-02143 relativa al producto: «PREMEGA»n edulcorante de uso industrial
nn
009 Presentada mediante hoja de trámiten No 03-02599 relativa al producto: «La Sevillana» mantecan vegetal de palma
nn
010 Presentada mediante hoja de trámiten Nº 03-02140 relativa al producto: «PREMIX» edulcoranten de uso industrial
nn
RESOLUCIONES:
nn
CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:
nn
CNV-001-2003 Refórmase la Resoluciónn Nº CVNº03-2001, publicada en el Registro Oficial Non 296 de 30 de marzo de 2001
nn
SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:
nn
ADM-03183 Delégase al Intendente JurÃdicon de la oficina matriz para que expida las regulaciones reglamentosn y resoluciones necesarios para la aplicación del principion de legalidad; y, para que atienda las consultas de caráctern general
nn
FUNCIONn JUDICIAL
nn
CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:
nn
– Apruébase el distributivo de sueldos a favor de todon el personal que venia trabajando en la Corte Nacional de Menoresn
nn
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
nn
Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
nn
55-2003 Vicente Oswaldo Cáceres Barroson en contra de Lizandro Ismael Cáceres Vinueza y otros
nn
59-2003 Banco del PacÃfico S.A. en contran de la CompañÃa BOGASA CÃa. Ltda
nn
85-2003 Stael Jacqueline SubÃan Vera y otro en contra de FILANBANCO S.A., sucursal Babahoyo
nn
86-2003n Banco deln Austro S.A. en contra de Xavier GarcÃa Vintimilla y otra
nn
88-2003 Oscar Napoleón Herrera Trujillon en contra de Barbanta Saritama DÃaz y otra
nn
89-2003n Luis Guillermon Pagalo en contra de Félix Guacho y otra
nn
90-2003 Raúl Ramiro Duchimaza Borja enn contra de los herederos de Eloy Lucero
nn
92-2003n Angelitan Maria Briones Peralta en contra de Enrique Sebastián Pilayn Intriago y otra
nn
93-2003 Segundo Ricardo Guzmán Chiliguanon en contra de Héctor Gonzalo Sucuy Morocho y otra
nn
94-2003n Carlos Ivánn Chiliquinga y otra en contra de Martha Ligia Calderónn Montenegro
nn
ACUERDOn DE CARTAGENA
nn
PROCESOS:
nn
103-IP-2002 Interpretación prejudicial de losn artÃculos 1, 2, 4, 17, 18, 19, 27 y 29 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formuladan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Actor: The Procter & Gamble Company. Patente de Invenciónn para el producto: «ArtÃculo Absorbente que tienen componentes soplados fundidos». Proceso Interno No. 5348
nn
111-IP-2002 Interpretación prejudicialn de los artÃculos 128, 81, 82 y 83 literal d) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formuladan por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,n Distrito de Quito, República del Ecuador; e interpretaciónn de oficio de los artÃculos 83 literal e) y 84 ibÃdem.n Caso: nombre comercial «SURAMERICANA + gráfica».n Proceso Interno No. 5572- LYM
nn
ORDENANZAn METROPOLITANA:
nn
0090 Concejo Metropolitano de Quito: Que reforman el inciso 2do. del Art. 1.62 del Código Municipal (deln limite y base para dietas de los concejales)
nn
ORDENANZASn MUNICIPALES:
nn
– Cantón Guamote: Reformatoria a la Ordenanzan que reglamenta el funciona-miento y ocupación de mercadosn y plaza
nn
– Cantón Guamote: De creación y funcionamienton del Consejo Participativo Cantonal de Salud
nn
– Cantónn Guamote: Que establece la tasa para la licencia anual den funcionamiento de los establecimientos turÃsticos
n n
n nn nn nn
No. 0299
n
n Dra. Lourdes Tibán Guala
n MINISTRA DE BIENESTAR SOCIAL (E)
nn
Considerando:
nn
Que mediante oficio 440-DMBS-2003 de mayo 20 de 2003, el Ing.n Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social, encarga eln ejercicio de sus funciones a la Dra. Lourdes Tibán Guala,n Subsecretaria de Desarrollo Humano Rural;
nn
Que corresponde al Ministerio de Bienestar Social coordinar,n promover y ejecutar programas y proyectos encaminados a atendern y satisfacer las necesidades básicas de los grupos poblacionalesn en situación de empobrecimiento;
nn
Que la SubsecretarÃa de Desarrollo Humano Rural, siguiendon la misión y visión del Ministerio de Bienestarn Social, tiene dentro de sus objetivos y funciones el coordinarn el diseño, ejecución y evaluación de lasn polÃticas, programas y proyectos de desarrollo humanon rural;
nn
Que el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerion de Bienestar Social, se encuentra empeñado en establecern polÃticas de acción social para procurar mejorarn la calidad de vida de la población, especialmente en lasn comunidades y grupos humanos en las que se ha intensificado lan situación de empobrecimiento;
nn
Que la Constitución PolÃtica de la Repúblican del Ecuador, en el inciso segundo del Art. 30 manifiesta quen el Estado deberá procurar el instrumento y la redistribuciónn del ingreso y permitir el acceso de la población a losn beneficios de la riqueza y el desarrollo;
nn
Que el Art. 244 de la Constitución dispone que al Estadon le corresponde crear infraestructura fÃsica, cientÃfican y tecnológica; y, dotar de los servicios básicosn para el desarrollo;
nn
Que el Art. 246 de la Constitución PolÃtican de la República del Ecuador dice que el Estado promoverán el desarrollo de empresas comunitarias o de auto gestión,n como cooperativas, talleres artesanales, juntas administradorasn de agua potable y otras similares, cuya propiedad y gestiónn pertenezcan a la comunidad o a las personas que trabajan permanentementen en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos;
nn
Que es un objetivo de esta Cartera de Estado, aportar a losn procesos de autogestión comunitaria, mediante la implementaciónn de proyectos productivos, infraestructura social y capacitación,n diseñados y propuestos por las organizaciones, comunidadesn y grupos organizados; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179n numerales 1 y 6 de la Constitución de la Repúblican del Ecuador y artÃculos 17 y 20 del Estatuto JurÃdicon Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO.- Viabilizar a través de lasn instancias o dependencias a cargo del Ministerio de Bienestarn Social, encargadas de la materia especÃfica segúnn conste o constare en la Reglamentación Orgánican y Funcional Interno, todos aquellos proyectos tendientes a fortalecern la capacidad de gestión e iniciativas locales, a travésn de financiamiento de proyectos, en aras de fortalecer a las comunidadesn y organizaciones sociales, propiciando la participaciónn de los actores sociales.
nn
De la ejecución del presente acuerdo encárgasen a todas las autoridades y funcionarios que por ley les corresponde.
nn
El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el D.M. de Quito, a 28 de mayo de 2003.
nn
f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Ministra de Bienestarn Social (E).
nn
Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.
nn
f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 29 de mayo den 2003.
nn nn
nn
Guayaquil, 20 de mayo de 2003.
nn
Señor
n Julio Alberto Bernal RamÃrez
n Representante legal, INCAUCA – Alimentos y Refrescos
n SA.
n Ciudad.
nn
De mis consideraciones:
nn
En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite Nº 03-02 143 relativa aln producto: «PREMEGA» edulcorante de uso industrial,n y en base al oficio Nº 076-BDC-GGA-JT-CAE, suscrito porn la Dra. Brigid Delgado, funcionaria de la Unidad Técnican de la Gerencia de Gestión Aduanera de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución Nº 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos,
nn nn
ANTECEDENTES:
nn
El producto denominado comercialmente como «PREMEGA»n es un edulcorante de uso industrial, de acuerdo a lo manifestadon por el solicitante.
nn
En la descripción del mismo se dice que están constituido por una mezcla de sacarosa, stevia y ácidon cÃtrico en una concentración de 99.89%-95%, 0.01%-O.6%n y 0.1%-5%, respectivamente.
nn nn
Análisis de su composición:
nn
1.- La sacarosa o sucrosa, conocida como azúcarn de mesa, se la obtiene por medio de la trituración y extracciónn de la calla de azúcar con agua, o extraÃda deln azúcar de remolacha (beta vulgaris) con agua, evaporandon y purificando con cal, carbono y varios lÃquidos. Existenn en el mercando varias calidades:
nn
– Reactivo.
nn
– U.S.P.
nn
– Técnica.
nn
– Refinada.
nn
Especialidades utilizadas según sea el caso tanto enn el área alimenticia, farmacéutica e industrial.
nn
2.- La stevia es un edulcorante natural que provienen de la planta llamada «Stevia Rebaudiana Bertoni» muyn usado en Japón por sus propiedades. Es un principio activon denominado en el área de la fitoquÃmica como esteviósido,n extraÃdo a partir de las hojas de la planta, que tienen las propiedades de actuar como edulcorante natural no calórico.n Además de ser usada por sus propiedades edulcorantes,n la planta es una hierba utilizada como alimento en las regionesn donde se cultiva, paÃses de Sudamérica como Uruguay,n Argentina, etc.
nn
3.- Acido cÃtrico es una sustancia orgánican natural o sintética, que en este caso es utilizada paran que cumpla el papel de un «aditivo». Qué esn un aditivo?. Es cualquier ingrediente (de variada naturaleza)n que se agrega en el procesamiento de alimentos para modificarn las propiedades fÃsicas, quÃmicas, biológicasn o sensoriales. Y en este caso seria para a calidad del edulcoranten PREMEGA.
nn
En el caso del producto denominado PREMEGA, edulcorante utilizadon en el preparado de bebidas alimenticias, contiene una gran concentraciónn de sacarosa (97.97%) y acidez expresada en ácido cÃtricon (0.54%), como asà lo indican los resultados de análisisn practicados a la muestra enviada por el usuario y realizadasn en el laboratorio de alimentos «AV-VE».
nn
-Se adjunta resultado original reportado por el laboratorio-.
nn
Análisis de la clasificación arancelaria:
nn
En base a los resultados dados por el laboratorio se tienen que el producto PREMEGA contiene un elevado porcentaje de sacarosa,n esto es un 97.97%, y ácido cÃtrico en un porcentajen de 0.54%, a más de un mÃnimo porcentaje de stevian 0.0 1%-0.6%. Por la naturaleza de la mezcla sin tomar en cuentan la alta concentración de sacarosa que presenta el producton PREMEGA, se determina que no es sacarosa quÃmicamenten pura, por lo tanto se debe de considerar al producto como unan preparación alimenticia en la que se encuentra presenten una mezcla de azúcar con alto grado de pureza, másn un edulcorante natural (stevia) y ácido cÃtricon (aditivo).
nn
La descripción de la composición del producton PREMEGA se acoge a la nota B) de las notas explicativas, quen en la página 181 expresa textualmente lo siguiente:
nn
«Las preparaciones totales o parcialmente compuestasn por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparaciónn de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasificann aquà principalmente las que consistan en mezclas de productosn quÃmicos (ácidos orgánicos, sales de calcio,n etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar,n eche en polvo) destinadas a su incorporación en preparacionesn alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones, bienn para mejorar algunas de sus caracterÃsticas (presentación,n conservación, etc.)
nn
nn
Conclusión:
nn
Por lo expuesto anteriormente se llega a la conclusiónn de que el producto denominado comercialmente como PREMEGA,n que contiene sacarosa, stevia y ácido cÃtrico,n utilizado como «edulcorante de uso industrial», deben estar clasificado en el Arancel Nacional de Importaciones, enn la subpartida arancelaria:
nn
«2106.90.60 – – Edulcorantes con sustancias alimenticias».
nn
Atentamente,
nn
f.) Crnl. Guillermo Vásconez, Gerente General.
nn
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- SecretarÃan General.-Certifico que es fiel copia de su original.
nn
f.) Bernardita Abarca de Cabal, Secretaria General de la CAE.
nn nn nn nn
nn
Guayaquil, 20 de mayo de 2003.
nn
Señor
n Yandry Rafael Granda L.
n Gerente General – GRANDINOS SA. E.M.A.
n Quito.
nn
De mis consideraciones:
nn nn
En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite Nº 03-02599 relativa aln producto: «LA SEVILLANA» manteca vegetal de palma,n y en base al oficio Nº 077-BDC-GGA-JT-CAE, suscrito porn la Dra. Brigid Delgado, funcionaria de la Unidad Técnican de la Gerencia de Gestión Aduanera de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución Nº 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
nn nn
ANTECEDENTES:
nn
El producto denominado comercialmente como «La Sevillana»n es una manteca vegetal que de acuerdo a lo expresado por el fabricante,n está compuesta por un 79.98% de estearina de palma, 20%n de aceite de palma RBD, 0.01% de antioxidante TBHQ (terbutilhidroquinona)n y 0.0025% de ácido cÃtrico.
nn
Análisis de su composición:
nn
Para tener elementos de Juicio y llegar a la correcta clasificaciónn arancelaria de la manteca vegetal «La Sevillana», sen enviaron 3 cajas (muestras enviadas por el usuario) para quen sean analizadas en el laboratorio de cromatografÃa den la ESPOL, bajo el parámetro especÃfico para esten tipo de alimentos: PERFIL LIPYDICO.
nn
Y, es en base a los resultados emitidos por parte del laboratorion de la ESPOL, que se llega a la siguiente determinación:
nn
– La manteca vegetal «La Sevillana» contiene unn alto porcentaje de ácido palmÃtico, en un rangon que va de: 50.32% a 48.73%, y ácido oleico en un 37.07%n a 36.71%, lo que nos demuestra que esta manteca sà contienen en las proporciones indicadas por el fabricante, lo declaradon con respecto a su constitución.
nn
– El perfil lipÃdico es caracterÃstico paran cada tipo de grasas, dependiendo de donde provienen. En el cason de manteca «La Sevillana», ésta proviene den una mezcla de estearina de palma y aceite de palma refinado,n y por esta razón contiene el porcentaje indicado anteriormenten de ácido palmÃtico y ácido oleico.
nn
– Es importante señalar que los resultados son muyn confiables porque se realizaron las pruebas en un equipo denominadon CROMATOGRAFO, el mismo que tiene alta sensibilidad para detectarn los componentes de una sustancia determinada.
nn
– Se adjunta resultados originales de la ESPOL.
nn
Análisis de la clasificación arancelaria:
nn
La manteca vegetal «La Sevillana» se acoge a lan descripción de la partida 15.11 «ACEITE DE PALMAn Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE».
nn
Es importante decir que el producta materia de esta controversia,n no es un aceite de palma en bruto, sino que serÃa refinado,n esta última definición se comprende en subpartidan arancelaria que se refiere a «los demás».
nn
Conclusión:
nn
La manteca vegetal «LA SEVILLANA» presenta un perfiln lipÃdico caracterÃstico en el que se observa quen contiene un alto contenido de ácido palmÃtico (50.32%),n lo que determina su naturaleza y origen, llegando a la conclusiónn de que debe clasificarse en el Arancel Nacional de Importacionesn en:
nn
«1511.90.00 – Los demás».
nn
Atentamente, f.) Crnl. Guillermo Vásconez. Gerenten General.
nn
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- SecretarÃan General.- Certifico que es fiel copia de su original.
nn
f.) Bernardita Abarca de Cabal, Secretaria General de la CAE.
n
nn nn nn
nn
Guayaquil, 20 de mayo de 2003.
nn
Señor
n Julio Alberto Bernal RamÃrez
n Representante legal, INCAUCA – Alimentos y Refrescos
n S.A.
n Ciudad.
nn
De mis consideraciones:
nn
En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite Nº 03-02140 relativa aln producto: «PREMIX» edulcorante de uso industrial,n y en base al oficio Nº 075-BDC-GGA-JT-CAE, suscrito porn la Dra. Brigid Delgado, funcionaria de la Unidad Técnican de la Gerencia de Gestión Aduanera de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución Nº 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos,
nn
ANTECEDENTES:
nn
El producto denominado comercialmente como «PREMIX»n es un edulcorante de uso industrial, de acuerdo a lo manifestadon por el solicitante.
nn
En la descripción del mismo se dice que están constituido por una mezcla de sacarosa y gelatina en una proporciónn de 99%-85% y 1%-5º%, respectivamente.
nn
Análisis de su composición:
nn
1.- La sacarosa o sucrosa, conocida como azúcarn de mesa, se la obtiene por medio de la trituración y extracciónn de la caña de azúcar con agua, o extraÃdan del azúcar de remolacha (beta vulgaris) con agua, evaporandon y purificando con cal, carbono y varios lÃquidos. Existenn en el mercando varias calidades:
nn
– Reactivo.
n – U.S.P.
n – Técnica.
n – Refinada.
nn
Especialidades utilizadas según sea el caso en el árean alimenticia, farmacéutica e industrial.
nn
2.- La gelatina es una proteÃna, es decir quen es un polÃmero compuesto por aminoácidos, cuyan principal función es de espesante, gelificante e hidrolizante.
nn
En el caso del producto denominado PREMIX, edulcorante utilizadon en el preparado de bebidas alimenticias, contiene una gran concentraciónn de sacarosa (97.66%), como asà lo indican los resultadosn de análisis practicados a la muestra enviada por el usuarion y realizadas en el laboratorio de alimentos «AV-VE».
nn
– Se adjunta resultado original reportado por el laboratorio-.
nn
Análisis de la clasificación arancelaria:
nn
En base a los resultados dados por el laboratorio, se tienen que el producto PREMIX contiene un elevado porcentaje de sacarosa,n esto es un 97.66%, además de «Gelatina» en unan concentración de 1% y 15%, según lo manifestadon por el fabricante. Se determina que no es sacarosa quÃmicamenten pura, por lo tanto se debe de considerar al producto como unan preparación alimenticia en la que se encuentra presenten una mezcla de azúcar con alto grado de pureza, másn gelatina. La descripción de la composición deln producto PREMIX se acoge a la nota B) de las notas explicativas,n que en la página 181 expresa textualmente lo siguiente:
nn
«Las preparaciones total o parcialmente compuestasn por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparaciónn de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasificann aquà principalmente las que consistan en mezclas de productosn quÃmicos (ácidos orgánicos, sales de calcio,n etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar,n leche en polvo) destinadas a su incorporación en preparacionesn alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones, bienn para mejorar algunas de sus caracterÃsticas (presentación,n conservación, etc.)».
nn
Conclusión:
nn
Por lo expuesto anteriormente se llega a la conclusiónn de que el producto denominado comercialmente como PREMIX,n que contiene sacarosa y gelatina, utilizado como «edulcoranten de uso industrial», debe estar clasificado en el Aranceln Nacional de Importaciones, en la subpartida arancelaria:
nn
«2106.90.60 – – Edulcorantes con sustancias alimenticias
nn
Atentamente,
nn
f.) Crnl. Guillermo Vásconez, Gerente General.
nn
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- SecretarÃan General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Bernarditan Abarca de Cabal, Secretaria General de la CAE.
nn nn
nn
EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES
nn
Considerando:
nn
Que, el numeral cuarto del artÃculo 9 de la Ley den Mercado de Valores, faculta al Consejo Nacional de Valores, an expedir las normas complementarias y las resoluciones administrativasn de carácter general necesarias para la aplicaciónn de la citada ley;
nn
Que con fecha 21 de marzo de 2001, el CNV expidió eln Reglamento para la participación del sector públicon en el Mercado de Valores, mediante Resolución No. CNV-003-n 2001, publicada en el Registro Oficial No. 296 de 30 de marzon del mismo año;
nn
Que el Consejo Nacional de Valores, considera necesario reformarn el artÃculo 25 del reglamento mencionado en el considerandon anterior; y,
nn
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO UNICO.- Refórmase el inciso segundon del artÃculo 25 del Reglamento para la participaciónn del sector público en el mercado de valores, expedidon mediante Resolución No. CNV-003-2001, publicada en eln Registro Oficial No. 296 de 30 de marzo de 2001, sustituyéndolen por el siguiente texto:
nn
«Respecto de tales contratos podrán celebrarsen reformas, sin embargo en el caso de que dichas reformas impliquenn la sustitución de la entidad fiduciaria, deberán cumplirse previamente con el proceso de selección previston en el Art. 17 de este Reglamento.».
nn
ComunÃquese y publÃquese.- Dada y firmada enn Quito, a veinte y siete de mayo de 2003.
nn
f.) Eco. Fabián Albuja Chaves, Superintendente de CompañÃas,n Presidente del Consejo Nacional de Valores.
nn
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de estan Secretaria.
nn
f.) Dra. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria del Consejon Nacional de Valores.
nn nn nn nn
nn
Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS
nn
Considerando:
nn
Que los artÃculos 119 y 124 den la Constitución PolÃtica establecen para la Administraciónn Pública los principios de legalidad y de desconcentración;
nn
Que el artÃculo 433 de la Ley de CompañÃasn le confiere al Superintendente de CompañÃas lan facultad para expedir las regulaciones, reglamentos y resolucionesn que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia yn control de las compañÃas mencionadas en el artÃculon 431 de esa misma ley;
nn
Que el artÃculo 438 literal j) de la Ley de CompañÃasn señala como facultad del Superintendente la delegaciónn de una o más de sus atribuciones especÃficas an un funcionario de esta Superintendencia;
nn
Que el artÃculo 439, faculta al Superintendente paran atender consultas de carácter general; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Delegar al Intendente JurÃdicon de la oficina matriz para que, bajo su personal responsabilidad,n expida las regulaciones, reglamentos y resoluciones necesariosn para la aplicación del principio de legalidad; y, paran que atienda las consultas de carácter general.
nn nn
ARTICULO SEGUNDO.- No obstante esta delegación,n el Superintendente de CompañÃas conservarán todas las facultades inherentes a su cargo, inclusive las delegadas.
nn
ComunÃquese.- Dada y firmada en la Superintendencian de CompañÃas, en Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de mayo de 2003.
nn
f.) Fabián Albuja Chaves, Superintendente de CompañÃas.
nn
Es fiel copia del original.- Certificado.- Quito, mayo 29n de 2003.
nn
f.) Dr. VÃctor Cevallos Vásquez, Secretarion General.
nn nn nn
EL CONSEJO NACIONAL DE LA
n JUDICATURA
nn
Considerando:
nn
Que, el 3 de enero de 2003 en el Registron Oficial No. 737 se publicó el Código de la Niñezn y de la Adolescencia, que entrará en vigencia ciento ochentan dÃas después de su publicación;
nn
Que, en las disposiciones transitorias, el indicado cuerpon legal ordena: el «Consejo Nacional de la Judicatura tomarán todas las medidas necesarias para la plena aplicaciónn de estas disposiciones, asà como para organizar, nombrarn e integrar los juzgados de la Niñez y Adolescencia y lasn oficinas técnicas»;
nn
Que, en las disposiciones transitorias: Primera, segunda,n tercera y cuarta señala los cargos que deben ocupar enn la Función Judicial, los anteriores funcionarios de lan Corte Nacional de Menores;
nn
Que, las partidas presupuestarias correspondientes a la Corten Nacional de Menores han sido transferidas por el Ministerio den EconomÃa y Finanzas al presupuesto de la Funciónn Judicial;
nn
Que, la resolución de la SubsecretarÃa de Presupueston del Ministerio de EconomÃa y Finanzas de fecha 25 de abriln de 2003 dispone «ARTICULO PRIMERO: Suprimir los cargos deln vigente distributivo de sueldos del Ministerio de Bienestar Social,n de la Corte Nacional de Menores, a partir del primero de mayon del 2003»; asà como, crear los mismos cargos en eln distributivo de sueldos de la Corte Suprema de Justicia, tribunalesn y juzgados a partir del primero de mayo de 2003, cargos que porn no existir al interior de la Función Judicial han sidon homologados a los existentes; y,
nn
En uso de la facultad concedida en el literal h) del artÃculon 11 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura,n
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Apruébase el distributivo de sueldos a favorn de todo el personal que venÃa trabajando en la Corte Nacionaln de Menores con las siguientes denominaciones, escalas y sueldos.n
nn
No.
nn
1
n 2
n 3
n 4
nn
5
nn
6
n 7
n 8
n 9
n 10
n 11
nn nn nn
12
n 13
n 14
n 15
n 16
n 17
n 18
n 19
n 20
n 21
n 22
n 23
n 24
n 25
nn
26
n 27
n 28
n 29
nn
30
nn
31
n 32
n 33
n 34
n 35
n 36
n 37
n 38
n 39
nn
Part
n No.
nn
nn
nn
nn
nn
19920
n 19925
n 19930
n 19935
nn
19940
nn
19945
n 19950
n 19955
n 19960
n 19965
n 19970
nn nn nn
19975
n 19980
n 19985
n 19990
n 19995
n 20000
n 20005
n 20010
n 20015
n 20020
n 20025
n 20030
n 20035
n 20040
nn nn nn nn
20045
n 20050
n 20055
n 20060
nn nn nn nn
20065
nn
20070
n 20075
n 20080
n 20085
n 20090
n 20095
n 20100
n 20105
n 20110 Distributivo de Sueldos
nn
Cargo
nn
nn
Quito
nn
Sala
nn
Ministro Juez
n Ministro Juez
n Ministro Juez
n Secretario Relator Corte Superior
n Oficial Mayor Corte Superior
n Ayudante Judicial 1
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 1
n Asistente Administrativo 1
n Chofer
n Auxiliar de Servicios 1
nn
Oficina Técnica
nn
Supervisor Educador 2
n Supervisor Médico 2
n Supervisor Educador 1
n Supervisor Educador 1
n Supervisor Educador 1
n Supervisor Médico 1
n Supervisor Médico 1
n Supervisor Médico 1
n Trabajadora Social 1
n Trabajadora Social 1
n Trabajadora Social 1
n Trabajadora Social 1
n Trabajadora Social 1
n Trabajadora Social 1
nn
Dependencias Administrativas
nn
Asesor 1
n Analista 3
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 1
nn
Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia
nn
Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Oficial Mayor Juzgado
n Ayudante Judicial 1
n Ayudante Judicial 1
n Ayudante Judicial 1
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 1
n Asistente Administrativo 1
nn
Grado
nn
nn
nn
nn
nn
nn
15
n 15
n 15
nn
11
nn
8
n 4
n 4
n 3
n 3
n 3
n 1
nn nn nn
9
n 9
n 8
n 8
n 8
n 8
n 8
n 8
n 6
n 6
n 6
n 6
n 6
n 6
nn nn nn nn
11
n 7
n 4
n 3
nn nn nn nn
13
nn
9
n 6
n 4
n 4
n 4
n 4
n 4
n 3
n 3
nn
Sueldo
n B.
nn
nn
nn
nn
nn
792
n 792
n 792
nn
403
nn
340
n 275
n 275
n 260
n 260
n 260
n 214
nn nn nn
384
n 384
n 340
n 340
n 340
n 340
n 340
n 340
n 301
n 301
n 301
n 301
n 301
n 301
nn nn nn nn
403
n 313
n 275
n 260
nn nn nn nn
494
nn
384
n 301
n 275
n 275
n 275
n 275
n 275
n 260
n 260
n
nn nn nn nn nn
No.
nn
nn
nn
nn
40
nn
41
n 42
n 43
n 44
n 45
n 46
n 47
n 48
n 49
nn nn nn nn
50
nn
51
n 52
n 53
n 54
n 55
n 56
n 57
n 58
n 59
nn nn nn nn nn nn nn nn nn
60
nn
61
n 62
n 63
nn nn nn
64
n 65
n 66
nn nn nn nn nn nn
67
nn
68
n 69
n 70
nn nn nn
71
n 72
n 73
nn
Part
n No.
nn
nn
nn
201-15
nn
20120
n 20125
n 20130
n 20135
n 20140
n 20145
n 20150
n 20155
n 20160
nn nn nn nn
20165
nn
20170
n 20175
n 20180
n 20185
n 20190
n 20195
n 20200,
n 20205
n 20210
nn nn nn nn nn nn nn nn nn
20215
nn
20220
n 20225
n 20230
nn nn nn
20235
n 20240
n 20245
nn nn nn nn nn nn
20250
nn
20255
n 20260
n 20265
nn nn nn
20270
n 20275
n 20280 Distributivo de Sueldos
nn
Cargo
nn
Juzgado Segundo de la
n Niñez y Adolescencia
nn
Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Oficial Mayor Juzgado
n Ayudante Judicial 1
n Ayudante Judicial 1
n Ayudante Judicial 1
n Ayudante Judicial 1
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios 1
nn
Juzgado Tercero de la
n Niñez y Adolescencia
nn
Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Oficial Mayor Juzgado
n Ayudante Judicial 1
n Ayudante Judicial 1
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 1
n Auxiliar de Servicios 1
nn nn
Sto. Domingo de los Colorados
nn
Juzgado Cuarto de la
n Niñez y Adolescencia
nn
nn
Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 1
nn
Oficina Técnica
nn
Supervisor Educador 1
n Supervisor Medico 1
n Trabajadora Social 1
nn
BolÃvar – Guaranda
nn
Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia
nn
Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios 1
nn
Oficina Técnica
nn
Supervisor Educador 1
n Supervisor Medico 1
n Trabajadora Social 1
nn
Grado
nn
nn
nn
nn
nn
13
n 9
n 6
n 4
n 4
n 4
n 4
n 4
n 4
n 1
nn nn nn nn nn
13
n 9
n 6
n 4
n 4
n 4
n 4
n 4
n 3
n 1
nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn
13
n 9
n 4
n 3
nn nn nn
8
n 8
n 6
nn nn nn nn nn nn nn
13
n 9
n 4
n 1
nn nn nn
8
n 8
n 6
nn
Sueldo
n B.
nn
nn
nn
nn
494
n 384
n 301
n 275
n 275
n 275
n 275
n 275
n 275
n 214
nn nn nn nn nn
494
n 384
n 301
n 275
n 275
n 275
n 275
n 275
n 260
n 214
nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn
494
n 384
n 275
n 260
nn nn nn
340
n 340
n 301
nn nn nn nn nn nn nn
494
n 384
n 275
n 214
nn nn nn
340
n 340
n 301
n
nn nn nn nn nn
No.
nn
nn
nn
nn
nn
nn
74
nn
75
n 76
n 77
n 78
nn nn nn
79
n 80
n 81
nn nn nn nn nn nn nn
82
nn
83
n 84
n 85
n 86
nn nn nn nn
87
n 88
n 89
nn nn nn nn nn nn
90
nn
91
n 92
n 93
nn nn nn
94
n 95
n 96
nn nn nn nn nn nn
97
nn
98
n 99
n 100
nn
Part
n No.
nn
nn
nn
nn
nn
20285
nn
20290
n 20295
n 20300
n 20305
nn nn nn
20310
n 20315
n 20320
nn nn nn nn nn nn nn
20325
nn
20330
n 20335
n 20340
n 20345
nn nn nn nn
20350
n 20355
n 20360
nn nn nn nn nn nn
20365
nn
20370
n 20375
n 20380
nn nn nn
20385
n 20390
n 20395
nn nn nn nn nn nn
20400
nn
20405
n 20410
n 20415 Distributivo de Sueldos
nn
Cargo
nn
Carchi – Tulcán
nn
Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia
nn
Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Asistente Administrativo 2
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios 1
nn
Oficina Técnica
nn
Supervisor Educador 1
n Supervisor Medico 1
n Trabajadora Social 1
nn
Cotopaxi – Latacunga
nn
nn
Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia
nn
Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Ayudante Judicial. 1
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios 1
nn nn
Oficina Técnica
nn
Supervisor Educador 1
n Supervisor Medico 1
n Trabajadora Social 1
nn
Chimborazo – Riobamba
nn
Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia
nn
Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios 2
nn
Oficina Técnica
nn
Supervisor Educador 1
n Supervisor M6dico 1
n Trabajadora Social 1
nn
Esmeraldas – Esmeraldas
nn
Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia
nn
Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios I
nn
Grado
nn
nn
nn
nn
nn
nn
nn
13
n 9
n 4
n 4
n 1
nn nn nn
8
n 8
n 6
nn nn nn nn
13
n 9
n 4
n 4
n 1
nn nn nn nn nn nn nn nn
8
n 8
n 6
nn nn nn nn nn nn
13
n 9
n 4
n 3
nn nn nn nn
8
n 8
n 6
nn nn nn nn nn nn nn
13
n 9
n 4
n 1
nn
Sueldo
n B.
nn
nn
nn
nn
nn
nn
494
n 384
n 275
n 275
n 214
nn nn nn
340
n 340
n 301
nn nn nn nn
494
n 384
n 275
n 275
n 214
nn nn nn nn nn nn nn nn
340
n 340
n 301
nn nn nn nn nn nn
494
n 384
n 275
n 245
nn nn nn nn
340
n 340
n 301
nn nn nn nn nn nn nn
494
n 384
n 275
n 214
n
nn
nn
nn
nn
nn
No.
nn
nn
nn
101
n 102
n 103
nn nn nn nn nn nn
104
n 105
n 106
n 107
n 108
n 109
n 110
n 111
n 112
n 113
n 114
n 115
n 116
n 117
n 118
n 119
n 120
n 121
n 122
n 123
n 124
n 125
n 126
nn
Part
n No.
nn
nn
20420
n 20425
n 20430
nn nn nn nn nn nn
20435
n 20440
n 20445
n 20450
n 20455
n 20460
n 20465
n 20470
n 20475
n 20480
n 20485
n 20490
n 20495
n 20500
n 20505
n 20510
n 20515
n 20520
n 20525
n 20530
n 20535
n 20540
n 20545 Distributivo de Sueldos
nn
Cargo
nn
Oficina Técnica
nn
Supervisor Educador 1
n Supervisor Medico 1
n Trabajadora Social 1
nn
Imbabura – Ibarra
nn
Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia
nn
Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios 2
n Auxiliar de Servicios I
nn
Oficina Técnicas
nn
Supervisor Educador 1
n Supervisor Medico 1
n Trabajadora Social 1
nn
Napo – Tena
nn
Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia
nn
Juez de la Niñez Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios I
nn
Oficina Técnica
nn
Supervisor Educador 1
n Supervisor Medico 1
n Trabajadora Social 1
nn
Pastaza – Puyo
nn
Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia
nn
Juez de la Niñez y Adolescencia
n Secretario Juzgado
n Asistente Administrativo 2
n Auxiliar de Servicios 1
nn
Oficina Técnica
nn
Supervisor Educador 1
n Supervisor Medico 1
n Trabajadora Social 1
nn
Tungurahua – Ambato
nn
Juzgado Primero de la
n Niñez y Adolescencia
nn
Juez de la Niñez y Adolescencia
nn
Grado
nn
nn
nn
8
n 8
n 6
nn nn nn nn nn nn nn
13
n 9
n 4
n 3
n 1
nn nn nn
8
n 8
n 6
nn nn nn nn nn nn
13
n 9
n 4
n 1
nn nn nn nn
8
n 8
n 6
nn nn nn nn nn nn
13
n 9
n 4
n 1
nn nn nn nn
8
n 8
n 6
nn nn nn