MES DEn OCTUBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 1 de octubre del 2004 – R. O. No. 433
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

245 Delégase al señorn Jorge Federico Intriago Andrade para que represente al sectorn Ministro ante la Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí (CRM).

nn

CONSEJOn NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO;

nn

043 Dispónese que a partirn de la presente fecha el ingeniero Eduardo Alaín Bustamanten Peñaherrera cumpla las funciones de Técnico Administrativon en la Unidad de Descentralización y Estructura del Estado.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

-n Manual de procedimientos para exportación de mercancías bajo regímenesn especiales -2004.

nn

-n Manual de procedimientos paran importación de mercancías, maquila, importaciónn temporal para perfeccionamiento activo, importación temporal con reexportación en el mismo Estado, feriasn internacionales – 2004.

nn

-n Manual de procedimientos n para importación de mercancías, depósiton comercial público – 2004.

nn

-n Manual de procedimientos paran importación de mercancías ferias internacionales,n almacén libre y especial – 2004..

nn

-n Manual de procedimientos n para importación de mercancías depósiton comercial privado, depósito industrial, importaciónn temporal con reexportación en el mismo Estado – contratosn con el Estado – 2004.

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

Gobiernon Provincial de Sucumbíos: Expídesen la nueva Estructura Orgánica y Funcional. n

n nn

No 245

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se dejan sin efecto el Acuerdo Ministerial No 146, expedido el 15 den junio del 2004.

nn

Artículo 2.- Delegar en representación del Ministerion de Economía y Finanzas, ante la Corporación Reguladoran del Manejo Hídrico de Manabí (CRM) al señorn Jorge Federico Intriago Andrade, quien deberá informarn periódicamente sobre los temas tratados y resultados obtenidosn en cada una de las reuniones.

nn

Comuníquese.- Quito, 17 de septiembre del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

17 de septiembre del 2004.

nn

No. 043

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL
n CONAM (E)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo No. 14 de 29 de julio del 2003 se aceptón en comisión de servicios al ingeniero Eduardo Alaínn Bustamante Peñaherrera para que desempeñe las funcionesn de Coordinador Administrativo del CONAM;

nn

Que mediante Acuerdo No. 16 de 11 de septiembre del 2003 eln Director Ejecutivo (E) del CONAM asignó al ingenieron Eduardo Alaín Bustamante a más de las funcionesn señaladas en el párrafo anterior las de Coordinadorn de Recursos Humanos;

nn

Que mediante Acuerdo No. 31 de 15 de marzo del 2004 el Directorn Ejecutivo (E) del CONAM asignó al ingeniero Eduardo Alaínn Bustamante Peñaherrera para que cumpla las funciones den Técnico Administrativo en la Unidad de Tecnologían del CONAM (Programa Educ@digital): y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que confieren las normasn reglamentarias,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- A partir de la presente fecha, el ingeniero Eduardon Alaín Bustamante Peñaherrera cumplirá lasn funciones de Técnico Administrativo en la Unidad de Descentralizaciónn y Estructura del Estado.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 3 de septiembre del 2004.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Manual de Procedimientos para Exportaciónn de Mercancías bajo Regímenes Especiales 2004
n HOJA DE RESUMEN

nn

(Anexo 01OCT1,2)

nn

Políticas Generales

nn

Las mercancías que salgan del país amparadasn bajo el régimen especial de exportación temporaln podrán permanecer en el exterior por el tiempo que la

nn

Administración Aduanera concediere conforme a los justificativosn presentados por el beneficiario.

nn

Detallar la participación de cada uno de los interventoresn en la importación de mercancías acogidas a distintosn regímenes especiales.

nn

Procedimiento para Exportaciones Temporales

nn

En relación a las declaraciones de exportaciones temporalesn a través del nuevo módulo de regímenes especiales,n a continuación se detalla el procedimiento que se deben seguir para este tipo de trámites:

nn

Fase Preembarque:

nn

Agente de Aduana

nn

1. Obtener el visto bueno en el BCE o banca corresponsal.

nn

2. Generar el CDA de autorización a régimen.

nn

3. Obtener garantía aduanera específica, registrarlan en el SICE.

nn

4. Presentar las respectivas solicitudes para autorizaciónn a régimen y aprobación de garantía.

nn

Jefatura de Regímenes Especiales y Garantías

nn

5. De acuerdo a la solicitud de autorización a régimenn especial, ordenará el aforo físico al Departamenton de Zona Primaria.

nn

Funcionario de Zona Primaria

nn

6. Realizará el aforo físico de las mercancíasn y emitirá un informe de las inspecciones.

nn

7. Remitirá el informe de aforo físico al Jefen de Regímenes Especiales.

nn

Jefatura de Regímenes Especiales y Garantías

nn

8. Aprobar electrónicamente el CDA de autorizaciónn a régimen.
n 9. Aprobar electrónicamente la garantía.

nn

10. Emitir las providencias respectivas para autorizar eln régimen y aceptar la garantía.

nn

11. Notificar a los departamentos del Distrito involucradosn en el proceso, y al Agente de Aduana/Exportador.

nn

Agente de Aduana

nn

12. Elabora y transmite la orden de embarque.

nn

a. Debe asociar los CDA de autorización a régimenn aduanero; y de aceptación de la garantía; y,

nn

b. En el archivo DAUHDR01, casillero Codi-Endo, debe colocarn el código de régimen autorizado para la exportaciónn 50 ó 51.

nn

13. Presenta la orden de embarque impresa, ante el funcionarion de zona primaria encargado del registro de las órdenesn de embarque.

nn

Funcionario de Zona Primaria

nn

14. Registra la orden de embarque en el sistema.

nn

15. Sella y firma la orden de embarque.

nn

16. Coordina con los funcionarios de zona primaria encargadosn de los embarques, para la realización del mismo.

nn

Fase Post-embarque:

nn

Agente de Aduana

nn

1. Elabora y transmite la DAU 50 ó 51.

nn

2. Presenta la DAU impresa y los documentos de acompañamienton ante el Departamento de Exportaciones.

nn

Departamento de Exportaciones

nn

3. Recibe la DAU y documentos de acompañamiento.

nn

4. Entrega la guía de recepción de documentosn al Agente de Aduana.

nn

5. Deriva al aforador documental que corresponda.

nn

6. Realiza el proceso en el workflow.

nn

7. Si es necesario hacer correcciones se derivara al Jefen del departamento, para que se realicen los cambios a travésn de diligencias.

nn

8. Se envía a archivo final.

nn

Agente de Aduana

nn

9. Podrá hacer seguimiento del trámite, a travésn de la opción seguimiento a trámites documéntanosn workflow, dentro de las opciones de proceso de despacho del SICE.

nn

Fin del proceso

nn

EXPORTACIONES TEMPORALES – FASE DE PRE-EMBARQUE
n (Anexo 01OCT2,2)

nn

(Anexo 01OCT3)

nn

(Anexo 01OCT4)

nn

Políticas Generales:

nn

Establecer en forma clara y concreta los pasos necesariosn para el acogimiento al régimen de mercancías quen ingresan al país amparadas bajo los regímenes de:n Maquila, importación temporal para perfeccionamienton activo, importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado, ferias internacionales.

nn

Se exceptúa este procedimiento para las importacionesn temporales con reexportación en el mismo Estado que seann destinadas para la ejecución de obras o prestaciónn de servicios en virtud de contratos celebrados con institucionesn del sector público o con empresas privadas que tengann concesión para la prestación de servicios públicos;n así como las importaciones al régimen de feriasn internacionales en las cuales se presente una garantían general.

nn

Detallar la participación de cada uno de los interventoresn en la importación de mercancías acogidas a distintosn regímenes especiales.

nn

Procedimiento para importaciones de regímenes especialesn (maquila, importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado, importación temporal para perfeccionamienton activo, ferias internacionales).

nn

En relación a las declaraciones de importaciónn de regímenes especiales, a través del nuevo módulon de control regímenes especiales, a continuaciónn se detalla el procedimiento que se debe seguir para este tipon de trámites:

nn

Importador

nn

1. Registrarse como Importador – Exportador, en la páginan web de la CAE: www.aduana.gov.ec

nn

Agente de Aduana

nn

2. Generará el CDA de autorización a régimenn solicitado, excepto para el régimen de ferias internacionales,n y derivará el CDA al Jefe de Regímenes Especialesn del distrito respectivo.

nn

3. Obtendrá la garantía aduanera específica,n y la registrara en el SICE.

nn

4. Presentara las respectivas solicitudes para autorizaciónn a régimen, excepto para ferias internacionales; y aprobaciónn de garantía, en las cuales deberá constar el CDAn respectivo.

nn

Jefatura de Regímenes Especiales y Garantías

nn

5. Emitirá la providencia de autorización aln régimen especial solicitado haciendo constar en la providencian el número de CDA de autorización a régimen;n excepto para ferias internacionales.

nn

6. Aprobará electrónicamente el CDA de autorizaciónn a régimen; excepto para ferias internacionales.

nn

7. Emitirá la providencia de aceptación de lan garantía específica, haciendo constar en la providencian el número de CDA de la garantía.

nn

8. Aprobara electrónicamente la garantía.

nn

9. Notificar a los departamentos del distrito involucradosn en el proceso, y al Agente de Aduana/Importador.

nn

Agente de Aduana

nn

10. Elabora y transmite la DAU, incluyendo el archivo DAUCOMPEn (ver anexo 1) de la versión 1.10 del DAU, en los regímenesn especiales que no requieren la presentación del DAV.

nn

11. Presenta la DAU impresa junto con todos los documentosn de acompañamiento, ante el funcionario de recepciónn del distrito correspondiente.

nn

Distrito

nn

12. Recepta la DAU y hace entrega de la guía de recepciónn de documentos.

nn

13. Se realiza el proceso operativo a la DAU.

nn

a. Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamienton hacia el aforador documental;

nn

b. Verifica el detalle de la información electrónican con los documentos presentados;

nn

c. Realiza la derivación de la declaración aln funcionario de aforo físico;

nn

d. Remite la declaración aduanera con su respectivon informe de aforo, al área de aforo documental;

nn

e. El aforador documental realiza cierre de aforo, realizan la liquidación y deriva al área de archivo temporaln hasta que se confirme el pago respectivo; y,

nn

f. Se deriva la declaración, confirmado el pago, aln archivo definitivo.

nn

Agente de Aduana

nn

14. Retira la mercancía del almacén temporal.

nn

15. Entrega la mercancía al importador beneficiarion del régimen especial.

nn

Importador (Maquiladora)

nn

16. Recibe mercancía declarada.

nn

17. Ingresa al SICE WORKFLOW y confecciona la matriz insumon – producto, realizando el registro de los coeficientes de losn insumes para los compensadores que se van a obtener.

nn

18. Confirma matriz.

nn

Fin del proceso

nn

(Anexo 1) Archivo DAUCOMPE

nn

(Anexo 01OCT5,4)

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Manual de Procedimientos para Importaciónn de mercancías, Depósito Comercial Público

nn

2004-10-05

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

Políticas Generales:

nn

Las mercancías que ingresen al país amparadasn bajo el régimen especial de depósito comercialn público, podrán permanecer en las instalacionesn de éste durante un período de hasta 6 meses, prorrogablen por igual período en casos debidamente justificados anten el Gerente Distrital.

nn

Detallar la participación de cada uno de los interventoresn en la importación de mercancías acogidas a distintosn regímenes especiales.

nn

Procedimiento para Depósitos Comerciales Públicos

nn

En relación a las declaraciones de depósitosn comerciales públicos a través del nuevo módulon de regímenes especiales, a continuación se detallan el procedimiento que se debe seguir para este tipo de trámites:

nn

Importador

nn

1. Registrarse como importador, en la página web den la CAE: www.aduana.gov.ec

nn

Agente de Aduana

nn

2. Generará el CDA de autorización a régimenn 70, y derivará al Jefe de Regímenes Especialesn respectivo.

nn

3. Realiza el proceso de aceptación de la garantían general del depósito, en la Gerencia General o Subgerencian Regional.

nn

Gerencia General y/o Subgerencia Regional

nn

4. Emitirá la providencia de aceptación de lan garantía general, haciendo constar en la providencia eln número de CDA de la garantía.

nn

5. Aprobará electrónicamente la garantían aduanera para el funcionamiento del depósito.

nn

Jefatura de Regímenes Especiales y Garantías

nn

6. Aprobará electrónicamente el CDA de autorizaciónn a régimen.

nn

7. Notifica al Agente de Aduana/Importador.

nn

Agente de Aduana

nn

8. Elaborar y transmitir la DAU 70, incluyendo el archivon DAUCOMPE (ver anexo 1) de la versión 1.10 del DAU.

nn

9. Presenta la DAU impresa junto con todos los documentosn de acompañamiento, ante el funcionario de recepciónn del distrito correspondiente.

nn

Jefatura de Regímenes Especiales y Garantías

nn

10. Recepta la DAU y hace entrega de la guía de recepciónn de documentos.

nn

11. Se realiza el proceso operativo a la DAU.

nn

a) Recepción deriva declaración aduaneran y documentos de acompañamiento hacia el Aforador Documental;

nn

b) Verifica el detalle de la información electrónican con los documentos presentados;

nn

c) Realiza la derivación de la declaración aln funcionario de aforo físico;

nn

d) Remite la declaración aduanera con su respectivon informe de aforo, al área de aforo documental;

nn

e) El Aforador Documental realiza cierre de aforo, realizan la liquidación y deriva al área de archivo temporaln hasta que se confirme el pago respectivo; y,

nn

f) Se deriva la declaración, confirmado el pago, aln archivo definitivo.

nn

Agente de Aduana

nn

12. Retira la mercancía del almacén temporal.

nn

13. Entrega la mercancía al depósito.

nn

Depósito Comercial Público

nn

14. Recibe mercancía y confirma las cantidades recibidasn de acuerdo a la DAU.

nn

15. Ingresa al SICE WORKFLOW y confirma la matriz.

nn

16. Deriva la matriz al inbox del importador. Fin del proceso.

nn

(Anexo 1) Archivo DAUCOMPE

nn

(Anexo 01OCT6,5)

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Manual de Procedimientos para Importaciónn de Mercancías Ferias Internacionales, almacén Libren y Especial

nn

2004-10-05

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

Políticas Generales:

nn

Establecer en forma clara y concreta los pasos necesariosn para el acogimiento al régimen de mercancías quen ingresen al país amparadas bajo el régimen especialn de ferias internacionales, almacén libre y especial.

nn

Este procedimiento no aplica para la mercancía admitidan al régimen ferias internacionales, en que se haya presentadon una garantía específica.

nn

Detallar la participación de cada uno de los interventoresn en la importación de mercancías acogidas a distintosn regímenes especiales.

nn

Procedimiento para la importación de mercancíasn acogidas al régimen de ferias internacionales, almacénn libre y especial.

nn

En el caso de ferias internacionales, éste serán autorizado, por la Gerencia General y se aceptará la garantían específica salvo el caso en que el Gerente General, enn la Resolución de autorización de régimenn de feria disponga la aceptación de garantía general.

nn

En relación a las declaraciones de importaciónn de regímenes especiales, a través del nuevo módulon de control regímenes especiales, a continuaciónn se detalla el procedimiento que se debe seguir para este tipon de trámites:

nn

Importador

nn

1. Registrarse como importador-exportador en la páginan web de la CAE: www.aduana.gov.ec.

nn

Agente de Aduana
n
n 2. Realiza el proceso de aceptación de la garantían general del almacén libre/especial, en la Gerencia Generaln o Subgerencia Regional.

nn

Gerencia General y/o Subgerencia Regional

nn

3. Emitirá la providencia de aceptación de lan garantía general, haciendo constar en la providencia eln número de CDA de la garantía.

nn

4. Aprobará electrónicamente la garantían general.

nn

Agente de Aduana

nn

5. Elabora y transmite la DAU versión 1.10; incluyendon la presentación del DAV.

nn

6. Presenta la DAU impresa junto con todos los documentosn de acompañamiento, ante el funcionario de recepciónn del distrito, correspondiente.

nn

Jefatura de Regímenes Especiales y Garantías

nn

7. Recepta la DAU y hace entrega de la guía de recepciónn de documentos.

nn

8. Se realiza el proceso operativo a la DAU.

nn

a. Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamienton hacia el aforador documental;

nn

b. Verifica el detalle de la información electrónican con los documentos presentados;

nn

c. Realiza la derivación de la declaración aln funcionario de aforo físico;

nn

d. Remite la declaración aduanera con su respectivon informe de aforo, al área de aforo documental;

nn

e. El Aforador Documental realiza cierre de aforo, realizan la liquidación y deriva al área de archivo temporaln hasta que se confirme el pago respectivo; y,

nn

f. Se deriva la declaración, confirmado el pago, aln archivo definitivo.

nn

Agente de Aduana

nn

9. Retira la mercancía del almacén temporal.

nn

10. Entrega la mercancía al importador beneficiarion del régimen especial.

nn

Importador

nn

11. Recibe mercancía declarada.

nn

12. Ingresa al SICE WORKFLOW y confirma matriz.

nn

Fin del proceso

nn

AUTORIZACIÓN DE RÉGIMEN ADUANERO Y ACEPTACIÓNn DE
n GARANTÍA ADUANERA

nn

(Anexo 01OCT7,3)

nn nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Manual de Procedimientos para Importaciónn de Mercancía Depósito Comercial Privado, Depósiton Industrial, Importación Temporal con Reexportaciónn en el Mismo Estado – Contratos con el Estado

nn

2004-10-05

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

Políticas Generales:

nn

Establecer en forma clara y concreta los pasos necesariosn para el acogimiento al régimen de mercancías quen ingresen al país amparadas bajo los regímenes especiales:n Depósito comercial privado, depósito industrialn e importación temporal con reexportación en eln mismo Estado.

nn

En las importaciones temporales con reexportación enn el mismo Estado, este procedimiento está dirigido paran los casos en que las mercancías importadas al régimenn sean destinadas para la ejecución de obras y prestaciónn de servicios en virtud de contratos celebrados con institucionesn del sector público o con empresas privadas que tengann concesión para la prestación de servicios públicos.

nn

Detallar la participación de cada uno de los interventoresn en la importación de mercancías acogidas a distintosn regímenes especiales.

nn

Procedimiento para Importación de Regímenesn Especiales (Depósito Comercial Privado, Depósiton Industrial, Importación Temporal con Reexportaciónn en el Mismo Estado)

nn

En relación a las declaraciones de importaciónn de regímenes especiales, a través del nuevo módulon de control regímenes especiales, a continuaciónn se detalla el procedimiento que se debe seguir para este tipon de trámites:

nn

Importador

nn

1. Registrarse como importador-exportador en la páginan web de la CAE: www.aduana.gov.ec.

nn

Agente de Aduana

nn

2. Generará el CDA de autorización a régimenn correspondiente, y derivará al Jefe de Regímenes
n Especiales respectivo.

nn

3. Presentará la respectiva solicitud para autorizaciónn a régimen, en la cual deberá constar el CDA respectivo.
n 4. Realiza el proceso de aceptación de la garantían general del depósito, en la Gerencia General o Subgerencian Regional.

nn

Gerencia General y/o Subgerencia Regional

nn

5. Emitirá la providencia de aceptación de lan garantía ‘general, haciendo constar en la providencian el número de CDA de la garantía.

nn

6. Aprobará electrónicamente la garantían general. Jefatura de Regímenes Especiales y Garantías

nn

7. Aprobará electrónicamente el CDA de autorizaciónn a régimen.

nn

8. Notifica al Agente de Aduana/Importador.

nn

Agente de Aduana

nn

9. Elabora y transmite la DAU, incluyendo el archivo DAUCOMPEn (ver anexo 1) de la versión 1.10 del DAU, en los regímenesn especiales que no requieren la presentación del DAV.

nn

10. Presenta la DAU impresa junto con todos los documentosn de acompañamiento, ante el funcionario de recepciónn del distrito correspondiente.

nn

Jefatura de Regímenes Especiales y Garantías

nn

11. Recepta la DAU y hace entrega de la guía de recepciónn de documentos.

nn

12. Se realiza el proceso operativo a la DAU.

nn

a. Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamienton hacia el Aforador Documental;

nn

b. Verifica el detalle de la información electrónican con los documentos presentados;

nn

c. Realiza la derivación de la declaración aln funcionario de aforo físico;

nn

d. Remite la declaración aduanera con su respectivon informe de aforo, al área de aforo documental;

nn

e. El Aforador Documental realiza cierre de aforo, realizan la liquidación y deriva al área de archivo temporaln hasta que se confirme el pago respectivo; y,

nn

f. Se deriva la declaración, confirmado el pago, aln archivo definitivo.

nn

Agente de Aduana

nn

13. Retira la mercancía del almacén temporal.

nn

14. Entrega la mercancía al importador beneficiarion del régimen especial.

nn

Importador (Beneficiario de Regímenes Especiales)

nn

15. Recibe mercancía declarada.

nn

16. Ingresa al SICE WORKFLOW y confecciona la matriz insumo-producto,n realizando el registro de los coeficientes de utilizaciónn de insumos para los productos compensadores que se van a obtener,n para el régimen de depósito industrial.

nn

17. Confirma matriz.

nn

Fin del proceso

nn

(Anexo 1) Archivo en DAUCOMPE

nn

(Anexo 01OCT8,4)

nn

GOBIERNOn PROVINCIAL DE
n SUCUMBIOS

nn

Considerando:

nn

Que, dentro del marco legal que dispone la Constituciónn Política del Estado, la Ley Orgánica de Régimenn Provincial, la Ley Especial de Descentralización, Desconcentraciónn y de Participación Social y la Ley de Modernizaciónn del Estado. El Gobierno Provincial es la institución quen promueve el proceso de descentralización efectiva de competenciasn ante lo cual debe establecerse una organización institucionaln técnica capaz de cumplir sus operaciones con eficiencia,n eficacia y efectividad;

nn

Que, en el cumplimiento de la misión, visión,n objetivos y metas y demás fines determinados en la Leyn de Régimen Provincial. El Gobierno Provincial instituyen una moderna estructura administrativa y operativa;

nn

Que, es necesario establecer una institución basadan en un enfoque de sistemas, procesos y procedimientos que permitan articular con la sociedad civil y genere verdaderos espaciosn de participación ciudadana en la gestión operativan de la Corporación e igualdad social provincial;

nn

Que, la mayor especialidad, control y simplificaciónn administrativa permitirá al Gobierno Provincial optimizarn los recursos y entrega de servicios con criterios de sostenibilidadn ambiental, social y económica; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Expedir la nueva Estructura Orgánica y Funcional deln Gobierno Provincial de Sucumbíos, aprobada en sesiónn del gobierno provincial del 22 de marzo del año 2004.

nn

TITULO I

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

CAPITULO I

nn

DE LOS NIVELES

nn

Artículo 1.- Gobierno Provincial de Sucumbíos,n para el cumplimiento de sus funciones estará integradon por los siguientes niveles:

nn

I LEGISLATIVO

nn

II DIRECTIVO O EJECUTIVO

nn

III ASESOR

nn

IV DEAPOYO

nn

V OPERATIVO

nn

CAPITULO II

nn

COMPOSICIÓN DE LOS NIVELES

nn

Del Nivel Legislativo

nn

Artículo 2.- El Nivel Legislativo que representa eln más alto grado de autoridad en la estructura orgánican del Gobierno Provincial está constituido por:

nn

El Prefecto

nn

Cinco Consejeros

nn

Del Nivel Directivo o Ejecutivo

nn

Artículo 3.- El Nivel Directivo o Ejecutivo están representado por la máxima autoridad del Gobierno
n Provincial y está constituido por:

nn

El Prefecto Provincial

nn

El Vicepresidente.

nn

El Presidente Ocasional.

nn

Del Nivel Asesor

nn

Artículo 4.- El Nivel Asesor, atiende y absuelve consultasn planteadas por los niveles superiores y su relación den autoridad es directa con el Prefecto Provincial, e indirectan con los demás niveles, estando constituido por:

nn

Las comisiones permanentes y especiales Comité de Desarrollon Provincial Comité Institucional de Desarrollo Auditorían Interna.

nn

Procuraduría Sindica

nn

Del Nivel de Apoyo

nn

Artículo 5.- El Nivel de Apoyo presta su colaboraciónn directa a los otros niveles de la Corporación y sus serviciosn son de carácter general e interno y está constituidon por:

nn

a) SECRETARIA GENERAL:

nn

· Documentación y Archivo

nn

b) DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL:

nn

c) DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA:

nn

Con los departamentos:
n · Administración de Personal

nn

· Proveeduría

nn

· Servicios Generales

nn

· Transporte y Combustible

nn

· Informática

nn

d) DIRECCIÓN FINANCIERA:

nn

Con los departamentos:

nn

· Almacén y Control de Bienes

nn

· Presupuesto

nn

· Tesorería

nn

· Contabilidad

nn

e) DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN:

nn

Con los departamentos:

nn

· Estudio, Diseño y Presupuesto de Obras

nn

· Plan de Desarrollo

nn

Del Nivel Operativo

nn

Artículo 6.- El Nivel Operativo ejecuta las políticasn y programas de trabajo determinados por el Gobierno Provincialn y está constituido por:

nn

a) DIRECCIÓN DE TURISMO. MEDIO AMBIENTE. NACIONALIDADESn INDÍGENAS Y AFRO ECUATORIANAS:

nn

Conformada por:

nn

Coordinación General con los departamentos de:

nn

· Nacionalidades Indígenas y Afro Ecuatorianas.

nn

· Turismo

nn

· Ambiente

nn

b) DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO:

nn

Con los departamentos:

nn

· Salud y Nutrición

nn

· Educación y Cultura

nn

· Fomento a la Producción

nn

· Oficina de la Mujer

nn

· Oficina de la Familia, Niños y Adolescencia

nn

c) DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS:

nn

Con la Sub-Dirección de Obras Públicas y losn departamentos:

nn

· Desarrollo, Construcción Vial y Civil

nn

· Mantenimiento y Equipo Caminero

nn

· Fiscalización

nn

d) ENTES AUTÓNOMOS:

nn

Conformada por:

nn

· Patronato

nn

· Centro de Investigación y Servicios Agropecuarios

nn

· Empresa Fluvial Gabarra

nn

TITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

nn

Artículo 7.- Sin perjuicio de lo determinado por lan Constitución Política del Estado y demásn leyes de la República, las funciones básicas deln Gobierno Provincial son las siguientes:

nn

CAPITULO III

nn

FUNCIONES DEL NIVEL LEGISLATIVO

nn

SECCIÓN I

nn

Del Honorable Consejo Provincial de Sucumbíos

nn

Artículo 8.- El Honorable Consejo Provincial de Sucumbíos,n establece y dirige la política institucional y le corresponden cumplir y hacer cumplir especialmente la Constituciónn Política de la República» Ley Orgánican de Régimen Provincial, Ley Orgánica de la Contraloría,n Ley de Modernización, Ley de Administración Financieran y Control, Ley de Contratación Pública y la Leyn de Régimen del Sector Eléctrico.

nn

Ejecutará también toda función competencian o atribución que señalen otras leyes como:

nn

Ley de Descentralización del Estado, Ley de Consultoría,n Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Códigon Tributario, Código Civil, y aquellas que el Gobierno Nacionaln y las entidades dependientes del Poder Ejecutivo le transfierann competencias dentro del proceso de descentralización.

nn

Artículo 9.- Las funciones específicas que ejecutarán el Honorable Consejo Provincial, son las siguientes:

nn

a) Dictar ordenanzas, acuerdos y resoluciones para la buenan organización administrativa y económica de losn servicios provinciales que le incumben y se proponga realizar,n así como los reglamentos necesarios para su funcionamienton interno;

nn

b) Establecer políticas, directivas y orientacionesn básicas para que sean implementadas de manera orgánican y sistemática en los diferentes niveles administrativos;

nn

c) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación Provincial,n cuya pro forma será presentada por el Prefecto hastan el 20 de julio de cada año anterior;

nn

d) Crear, modificar o suprimir tasas por los servicios públicosn que se estableciere en la provincia, de acuerdo con la ley;

nn

e) Analizar y considerar los diversos informes presentadosn por las comisiones permanentes;

nn

f) Planificar, organizar, ejecutar y controlar las obras programadasn en la provincia;

nn

g) Ordenar la oportuna recaudación de las rentas quen le pertenecieren; solicitar la transferencia de las asignacionesn del presupuesto fiscal y el pago de las participaciones enn contribuciones generales y especiales; recaudar los impuestosn a que tenga derecho, por medio de su Tesorero, o de los tesorerosn municipales o de los funcionarios de la provincia, quienes depositaránn diariamente las cantidades recaudadas en las agencias deln Banco Central, de los bancos comerciales, en las oficinas den correos donde no hubieren oficinas bancarias de ninguna naturaleza,n a la orden del Tesorero del Gobierno Provincial;

nn

h) Invertir los fondos provenientes de tales impuestos y den los empréstitos que contrataren, en los objetivos relacionadosn con sus fines, de acuerdo a la respectiva ordenanza de presupuesto;

nn

i) Contratar los empréstitos garantizándolesn con sus rentas y bienes. Los contratos respectivos se tramitaránn de acuerdo con la ley, llenando todos los requisitos exigidosn para el efecto, tomando en cuenta los egresos que han de constarn en las partidas presupuestarias respectivas, para atender eln pago de amortización e intereses;

nn

j) Informar al Congreso sobre la conveniencia e inconveniencian de la creación de cantones;

nn

k) Promover el acuerdo de los municipios para llevar a cabon conjuntamente obras de interés común tales como:n carreteras, electrificación, suministros de agua potable,n a las poblaciones de dos o más cantones y conducciónn de aguas de regadío, de acuerdo con las leyes pertinentes;
n l) Atender los reclamos que se hicieren en nombre de las municipalidadesn de la provincia, por la mala administración e inversiónn de sus rentas, manifiesta negligencia ó fraude en la administraciónn cantonal. En caso de comprobarse el fundamento de reclamo, eln Honorable Consejo Provincial, exigirá a la Municipalidadn para que corrija la falta. De no ser atendido en el términon de 15 días, el Honorable Consejo Provincial pondrán el particular en conocimiento del Ministerio de Gobiernon y de la Contraloría General del Estado;

nn

m) Ejercer las atribuciones que le concede la Ley de Caminosn en las vías que construya o mantenga;

nn

n) Prestar cooperación técnica o pecuniarian a las obras de interés nacional que se realicen en eln territorio de la provincia;

nn

o) Crear y construir locales escolares y escuelas de trabajo,n asilos para indigentes, escuelas para ciegos, centros de educaciónn de adultos y centros de artesanos, en cuanto disponga de mediosn económicos suficientes en asocio con otras instituciones;

nn

p) Colaborar con los organismos correspondientes en la explotaciónn forestal y pesquera, ya sea para proteger las obras que construyan como también para impedir la despoblación ictiológican y la tala de bosques. El Honorable Consejo Provincial velarán por el cumplimiento de la ley especial que reglamenta esten aspecto; fomentará la siembra de árboles a lo largon de las vías públicas y la cría de variedadesn de peces en los ríos y lagos;

nn

q) Expropiar, siguiendo los procedimientos determinados paran el caso en la Ley de Régimen Provincial, los inmueblesn que se requieran para la apertura de seguridad de las vías,n así como para prevenir su destrucción, para eln ensanchamiento de poblaciones y, en general, los que requieran para el cumplimiento específico de sus finalidades, porn causa de utilidad pública o interés social.

nn

En todo caso, para que las cooperativas con excepciónn de las agrícolas, puedan cumplir sus finalidades, eln Honorable Consejo Provincial podrá decretar la expropiaciónn de inmuebles y tramitarlos con sujeción a la ley. El pagon del valor que cause la expropiación, así como todosn los gastos que motive la intervención de la instituciónn provincial serán de cargo de la cooperativa o de las cooperativasn interesadas;

nn

r) Conocer y resolver las reclamaciones que se presentaren,n con respecto a la instalación de los gobiernos cantonalesn de su jurisdicción, así como el legal funcionamienton de los mismos. Si la reclamación se refiere a la elecciónn de los dignatarios de los gobiernos locales, el Honorable Consejon Provincial de estimarlo procedente, mandará que el Prefecton convoque a los concejales principales a sesión para elegirn dignatarios. La sesión se llevará a efecto en lan respectiva cabecera cantonal, con la asistencia del Prefecton y el Honorable Consejo Provincial procederá a las designaciones.n La sesión tendrá el carácter de inauguraln y se aplicarán las disposiciones correspondientesn a la Ley de Régimen Municipal; las resoluciones que dicten el Honorable Consejo Provincial, podrán ser apeladas anten el Tribunal Constitucional, en el término de tres días;

nn

s) Conocer y dictaminar sobre las resoluciones que expidann las municipalidades de su jurisdicción territorial, paran donar inmuebles de su propiedad de conformidad con lo previston en la ley respectiva;

nn

t) Conceder licencia que pase de treinta días, a losn funcionarios y empleados, de acuerdo con lo dispuesto en la ley;

nn

u) Conceder licencia al Prefecto y los consejeros, hasta unn total de sesenta días al año;

nn

v) Nombrar y remover a los jefes departamentales de acuerdon con la ley y con las temas presentadas por el Prefecto; y,

nn

w) Ejercer las demás atribuciones señaladasn en la Constitución y las leyes;

nn

CAPITULO IV

nn

FUNCIONES DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

SECCIÓN I

nn

Del Prefecto Provincial

nn

Artículo 10.- El Prefecto es el máximo personeron del Gobierno Provincial, ejerce la representación n y administración del Estado en la jurisdicciónn provincial, en base a las normas de la Constitución Polítican de la República y la Ley de Régimen Provincial.

nn

Artículo 11.- En su calidad de Presidente del Cuerpon Colegiado del Gobierno Provincial, compete realizar las siguientesn funciones específicas:

nn

a) Presidir las sesiones del Honorable Consejo Provincial,n con voto dirimente; someter a su resolución todas lasn cuestiones de interés provincial; y llevar a conocimienton de la corporación, las solicitudes de particulares quen deben ser consideradas por ésta;

nn

b) Representar al Gobierno Provincial, juntamente con el Procuradorn Síndico en los asuntos judiciales y extrajudiciales den la institución;

nn

c) Disponer la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinariasn de la corporación y someter a su resolución todasn las cuestiones de interés provincial y llevar a conocimienton de la corporación las solicitudes de particulares quen deben ser consideradas por ésta;

nn

d) Designar de entre los integrantes del cuerpo colegiado,n las comisiones especiales para asuntos que deban ser resueltosn por el Honorable Consejo Provincial; y,

nn

e) Ejercer la representación del Gobierno Provincial,n en el seno del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuadorn (CONCOPE).

nn

Artículo 12.- En su calidad de Ejecutivo del Gobiernon Provincial, le compete realizar, las siguientes funciones específicas:

nn

a) Representar a la provincia como el máximo personeron del Gobierno Provincial;

nn

b) Ejercer la representación del Gobierno Provincial,n conjuntamente con el Procurador Síndico, en todos losn asuntos judiciales y extrajudiciales de la institución;n

nn

c) Elaborar y presentar a consideración y aprobaciónn del Honorable Consejo Provincial un Plan General de Obras, dentron del primer semestre de su posesión;

nn

d) Suscribir, en unión del Procurador Síndico,n los contratos aprobados por el Gobierno Provincial;

nn

e) Ordenar las adquisiciones y autorizar el pago de los serviciosn y obras de la institución, ciñéndose a lasn disposiciones legales presupuestarias;

nn

f) Suscribir la correspondencia oficial, las actas de lasn sesiones del Gobierno Provincial, así como las ordenanzasn y resoluciones;

nn

g) Nombrar y remover, con acatamiento a la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, a los empleados cuya designaciónn no corresponda hacer la corporación, así como contratarn y remover a los trabajadores del Gobierno Provincial, sujeton a roles, de acuerdo con la ley y el Código de Trabajo;

nn

h) Vigilar que los empleados de la institución cumplann con su deber;

nn

i) Controlar permanentemente la marcha económica den la Tesorería;

nn

j) Designar comisiones especiales para asuntos que deban sern resueltos por el Honorable Consejo Provincial y que no hubierenn sido asignados a las comisiones permanentes;

nn

k) Enviar a estudio de las comisiones las cuestiones pendientes,n a fin de que informen en la sesión próxima deln Honorable Consejo Provincial, salvo que la corporaciónn hubiese acordado un plazo especial;

nn

l) Posesionar a los funcionarios y empleados del Gobiernon Provincial, luego de que hayan cumplido con los requisitos exigidosn por la ley;

nn

m) Resolver administrativamente, todos los asuntos que non fueren de incumbencia del Honorable Consejo Provincial;

nn

n) Informar al Honorable Consejo Provincial, hasta el 31 den julio de cada año acerca de las labores desarrolladasn durante el año anterior, que lo hará extensivon al Ministerio de Gobierno;

nn

o) Hacer y hacer cumplir la ley, las ordenanzas, acuerdosn y resoluciones que dicte el Gobierno Provincial;

nn

p) Aceptar, con autorización del Honorable Consejon Provincial, juntamente con el Procurador Síndico, lasn herencias, donaciones o legados que se hicieren a favor de lan institución;

nn

q) Ordenar, de conformidad con la ley, la baja de especiesn incobrables y bienes; mensualmente se informará al Contralorn General del Estado sobre las bajas ordenadas;

nn

r) Ordenar los gastos de acuerdo con las partidas presupuestariasn pertinentes y las disponibilidades de caja, así comon los gastos extraordinarios, con cargo a la partida de imprevistos,n hasta por la suma determinada en el presupuesto, con la obligaciónn de dar cuenta al Gobierno Provincial, en la próxima sesión;
n s) Conceder licencia a los empleados hasta un total de 30 díasn al año, con sueldo de acuerdo con la ley;

nn

t) Fijar los salarios y emolumentos de los obreros del Gobiernon Provincial que no trabajen a sueldo fijo, respetando las disposicionesn sobre salarios mínimos;

nn

u) Ejercer las demás atribuciones que le concede lan Constitución, las leyes o decretos, ordenanzas y reglamentos;

nn

v) Mantener la debida coordinación con el Gobiernon Central a través del Ministerio de Gobierno y con todasn las instituciones públicas, semipúblicas y de derechon privado con finalidad social pública; y,

nn

w) Las atribuciones y deberes que le faculta la Ley de Régimenn Provincial vigente.

nn

SECCIÓN II

nn

Del Vicepresidente

nn

Artículo 13.- El Vicepresidente asumirá funcionesn administrativas en los casos estipulados en la respectiva Leyn Orgánica de Régimen Provincial.

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SECCIÓN III

nn

Del Presidente Ocasional

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Artículo 14.- El Presidente ocasional asumirán funciones administrativas en los casos estipulados en la respectivan Ley Orgánica de Régimen Provincial.

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CAPITULO V

nn

FUNCIONES DEL NIVEL ASESOR

nn

SECCIÓN I

nn

De las Comisiones Permanentes

nn

Artículo 15.- A las comisiones permanentes como parten integrante del Cuerpo Colegiado del Gobierno Provincial, le competen el ejercicio de las acciones legislativa y de fiscalizaciónn del Gobierno Provincial.

nn

Artículo 16.- Las funciones y atribuciones de las comisionesn permanentes se encuentran determinadas en la Ley de Régimenn Provincial

nn

PARÁGRAFO I

nn

De la Comisión de Legislación y Redacción

nn

Artículo 17.- Las funciones especificas que ejecutarán la Comisión de Legislación y Redacción,n son las siguientes:

nn

a) Receptar estudiar y emitir informes sobre los proyectosn relacionados con ordenanzas, reglamentos, decretos, leyes den Régimen Provincial y Municipal, Código de Trabajo,n etc.;

nn

b) Emitir dictamen u opinión sobre las donaciones quen efectúen las municipalidades de la provincia, de terrenosn de su propiedad, a favor de los ministerios, escuelas e institucionesn de servicios social;

nn

c) Atender peticiones de los usuarios de las carreteras construidasn por la corporación, sobre todo en lo relacionado con eln pago de peaje y pontazgo;
n d) Estudiar los proyectos de/contrato a suscribirse con contratistas,n para la ejecución de obras viales y construcciones den locales que superen los dos millones de sucres, o su equivalenten en dólares de los Estados Unidos de América;

nn

e) Estudiar y emitir el correspondiente informe sobre el rematen de vehículos y el arrendamiento de locales de propiedadn del Gobierno Provincial;

nn

f) Estudiar los reclamos de indemnización presentadosn por aquellas personas que se han visto afectados en sus propiedadesn por los trabajos ejecutados por parte del Gobierno Provincialn y emitir los correspondientes informes; y,

nn

g) Informar sobre las condecoraciones para los empleados yn funcionarios de la corporación, que hayan cumplido conn los requisitos pertinentes.

nn

PARÁGRAFO II

nn

De la Comisión de Educación. Culturas y Deportes

nn

Artículo 18.- Las funciones específicas quen ejecutará la Comisión de Educación, Culturasn y Deportes, son las siguientes:

nn

a) Elaborar el programa de construcciones escolares y presentarlon a consideración del Honorable Consejo Provincial;

nn

b) Dar a conocer a la corporación el desarrollo den las construcciones escolares locales, así como de losn campos deportivos;

nn

c) Estudiar las propuestas y solicitudes de creaciónn de unidades culturales, recreacionales y deportivas de la provincia;n y,

nn

d) Promover el aspecto cultural de la provincia, asín como el fomento de la educación y los deportes.

nn

PARÁGRAFO III

nn

De la Comisión de Economía y Finanzas

nn

Artículo 19.- Las funciones especificas que ejecutarán la Comisión de Economía y Finanzas, son las siguientes:

nn

a) Participar en el estudio de la pro forma presupuestarian del gobierno y emitir el respectivo informe;

nn

b) Gestionar ante las autoridades del Gobierno Central, lasn rentas que le corresponden a la corporación, por disposiciónn de las leyes generales y especiales vigentes, conjuntamente conn el Prefecto y el consultor o asesor respectivo, a fin de procurarn la entrega oportuna y el incremento de las mismas;

nn

c) Participar en el estudio de creación de nuevas rentasn ó de rentas sustitutivas a las vigentes, por efecto den la aplicación del proceso de descentralización;

nn

d) Participar en el estudio y análisis de los proyectosn de reformas al presupuesto presentado para su aprobaciónn al Ministerio de Gobierno;

nn

e) Presentar informes sobre el análisis de las peticionesn económicas que se formulen a la institución; y,n

nn

f) Presentar informes sobre los convenios de créditon ofertados para la ejecución de proyectos en la provincia,n sea con organismos nacionales o internacionales.

nn

PARÁGRAFO IV

nn

De la Comisión de Fomento. Turismo y Propaganda

nn

Artículo 20.- Las funciones específicas quen ejecutará la Comisión de Coordinación, n Fomento, Turismo y Propaganda, son las siguientes:

nn

a) Coordinar con organismos nacionales e internacionales,n las actividades de producción, difusión y apropiaciónn de los elementos de la diversidad social y cultural de la regiónn amazónica;

nn

b) Fomentar el conocimiento y respeto de todas las identidadesn culturales de la provincia, destacando la riqueza del patrimonion estético, científico, antropológico,n energético y turístico;

nn

c) Orientar y coordinar las investigaciones tendientes a lan elaboración de proyectos específicos sobre turismon a escala provincial y nacional;

nn

d) Coordinar e integrar comisiones especiales tendientes an establecer las bases fundamentales para la firma de conveniosn interinstitucionales, sobre este campo;

nn

e) Motivar y orientar acciones encaminadas a promocionar eln turismo de la provincia, utilizando las técnicas y mediosn de información colectiva;

nn

f) Desarrollar toda labor que significa realce, motivaciónn y conocimiento de los principales lugares turísticos den la provincia y propender a que se realice un plan piloto de turismon que pueda servir de referencia o modelo para el resto del país;n y,

nn

g) Impulsar y gestionar para la transferencia de competenciasn de sector turístico.

nn

PARÁGRAFO V

nn

De la Comisión de Municipalidades. Excusas y Calificaciones

nn

Artículo 21.- Las funciones específicas quen ejecutará la Comisión de Municipalidades, Excusasn y Calificaciones, son las siguientes:

nn

a) Estudiar y emitir los correspondientes informes sobre lan calificación del Prefecto y de los consejeros, igualmenten sobre cualquier excusa que se presentare dentro de la institución;n y,

nn

b) Atender los reclamos presentados por los gobiernos cantonalesn de la provincia, por la mala administración e inversiónn de sus rentas, negligencia o fraude puesta en su conocimiento.

nn

PARÁGRAFO VI

nn

De la Comisión de Obras Públicas. Vialidad yn Vivienda Popular

nn

Artículo 22.- Las