MES DE NOVIEMBRE DELn 2005

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Viernes, 11 de noviembre de 2005 – R. O. No. 143
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEYES:

n

2005-16 Ley Reformatoria a la Ley Sustitutiva de la Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja, FONDVIAL

n

2005-17 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

592-C Nómbrase al Capitán de Navío-EM. Luis Vayas López, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Italia.

n

592-D Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al CPFG-EMS. Miguel Ángel León Barreiro.

n

706 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en Brasil al doctor Wellington Sandoval, Ministro de Salud Pública.

n

707 Nómbrase al economista Juan Salazar Sancisi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de Hungría.

n

715 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

n

716 Derógase el Decreto Ejecutivo No 593 de 4 de octubre del 2005.

n

717 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «AI Mérito» en el grado de Gran Cruz, al señor don Ramiro Borja y Borja, miembro de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción.

n

718 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en Francia y Bélgica a la doctora Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE.

n

719 Declárase prioritaria la difusión y comunicación públicas del destino de los recursos que se acumularon en el extinto Fondo de. Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público, FEIREP..

n

720 Autorízase el viaje al exterior del ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad..

n

721 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas..

n

722 Autorízase el viaje al exterior del ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

n

734 Modifícase el Decreto Ejecutivo No 105, publicado en el Registro Oficial No 22 de 20 de mayo del 2005.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTARSOCIAL:

n

0186 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Calceta, provincia de Manabí.

n

0187 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Isidro Ayora, provincia de Guayas.

n

0188 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Noboa, provincia de Manabí

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DEELECTRICIDAD – CONELEC:

n

DE-05-017 Otórgase la licencia ambiental No 005/05,para la construcción y operación del Proyecto de Generación Hidroeléctrica Topo a ubicarse en la parroquia Río Negro, cantón Baños, provincia de Tungurahua, solicitada por la Empresa Proyectos Energía, Medio Ambiente Cía. Ltda., PEMAF.

n

DE-05-018 Otórgase la licencia ambiental No 006/05,para la construcción y operación de la Línea de Transmisión San Francisco-Totoras a ubicarse en la provincia de Tungurahua, cantones: Baños, Patate, Pelileo, Ambato solicitada por la Empresa HIDROPASTAZA S. A.

n

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -CONATEL:

n

417-15-CONATEL-2005 Expídese la norma para la implementación y operación de sistemas de modulación digital de banda ancha.

n

430-15-CONATEL-2005 Establécese la base de una política con el fin de fomentar el desarrollo de una Infraestructura Nacional de Información (INI).

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOSY SEGUROS

n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

SBS-INJ-2005-0595 Tecnólogo pesquero Jorge Rafael Sandoval Santos.

n

SBS-INJ-2005-0596 Doctor en contabilidad y auditoría Pablo Ángel Ríos Salinas.

n

SBS-INJ-2005-0603 Arquitecta Enith Patricia Beltrán Idrobo.

n

SBS-INJ-2005-0606 Arquitecto Byron Efrén Bustos Romero.

n

SBS-INJ-2005-0610 Suspéndese temporalmente por un año como perito avaluador al ingeniero civil Jorge Alfredo Velásquez Rodríguez

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Concejo Municipal de Santa Ana de Cotacachi: De aprobación del Estatuto de la Federación de Barrios de Cotacachi – FEBAC.

n

– Gobierno Cantonal de Sucre: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la patente municipal a las actividades comerciales, industriales y cualquiera de orden económico.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Sucumbíos: Para la «concesión de becas estudiantiles que otorga el Gobierno Municipal del Cantón Sucumbíos a favor del o la mejor bachiller de cada colegio presencial del cantón».

n

FE DE ERRATAS:

n

– A la publicación de la Resolución del Directorio del SESA No 001 de 19 de abril del 2004, efectuada en el Registro Oficial No 331 de lunes 10 de mayo del 2004.

n

n PRESIDENCIAn DE LA REPÚBLICA

nn

Oficio No 0000310

nn

Quito, 1 de noviembre del 2005

nn

Señor doctor
n RUBÉN ESPINOZA DÍAZ

nn

Director del Registro Oficial
n En su despacho

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad con lo que dispone la Constitución Polítican de la República, le remito para su publicaciónn en el Registro Oficial, lo siguiente:

nn

o LEY REFORMATORIA A LA LEY SUSTITUTIVA DE LA CREACIÓNn DEL FONDO
n DE VIALIDAD PARA LA PROVINCIA DE LOJA, FONDVIAL.

nn

o LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICAn DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL.

nn

Así mismo, se dignará encontrar los auténticosn de las Leyes, en mención, para que sean devueltas al Congreson Nacional, una vez que se publiquen en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn nn

No 2005-16

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No 92, publicada en el Registro Oficial Non 335 de ,9 de junio de 1998 se dictó la Ley Sustitutivan a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincian de Loja, FONDVIAL;

nn

Que el inciso final del artículo 2 de la Ley Sustitutivan de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia den Loja, se establece que: «Los recursos provenientes de FONDVIAL,n podrán ser utilizados por los municipios y el Consejon Provincial de Loja, en la adquisición de equipo camineron básico o para garantizar la suscripción de contratosn de fideicomisos»;

nn

Que los municipios de la provincia de Loja carecen de equiposn camineros que les permita atender el mantenimiento de la vialidadn cantonal, por lo que la mayor cantidad de recursos que obtienenn del FONDVIAL tienen que utilizarlo en la contrataciónn de los trabajos de mantenimiento, encareciendo sus costos;

nn

Que debe existir una acción solidaria de todos losn gobiernos seccionales a fin de poder coadyuvar al mejoramienton y mantenimiento de la vialidad rural de toda la provincia, yan que uno de los problemas más álgidos que atraviesan la provincia, es precisamente la vialidad rural;

nn

Que el artículo 7 de la Ley referida en el primer considerandon establece:

nn

«Art. 7.- Distribución del Fondo.- Los recursosn del FONDVIAL, serán distribuidos de la siguiente manera:

nn

a) El 70% entre todos y cada uno de los municipios de la Provincian de Loja, en partes iguales; y,

nn

b) El 30% restante, en beneficio del Consejo Provincial den Loja.

nn

Que la resolución del Tribunal Constitucional No 418-98-n TC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 71 den 20 de Noviembre de 1998 dispone: «Declarar la inconstitucionalidadn por el fondo y suspender totalmente los efectos de la frase «enn partes iguales» del literal a) del artículo 7 den la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidadn para la Provincia e Loja, FONDVIAL; expedida por el Congreson Nacional el 6 de mayo de 1998, y publicada en el Registro Oficialn No 335 de 9 de junio del mismo año; y, que corresponden al Congreso Nacional y/o al Ejecutivo, establecer la norma quen contenga la reforma legal pertinente»;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 734. publicado en el Registron Oficial No 158 de 29 de marzo de 1999 se dicta la Reforma aln Reglamento a la Ley de Creación del Fondo de Vialidadn de la Provincia de Loja, publicado en el Registro Oficial Non 226 de 6 de julio de 1993, en donde en su artículo 1,n incorpora lo siguiente: «Art. 1.- Luego del artículon 2, agregúese el siguiente: Art. 2A.- Los recursos deln FONDVIAL serán distribuidos de la siguiente manera: 1)n El 30% en beneficio del Consejo Provincial de Loja; y, 2) Eln 70% se repartirá entre todos los municipios de la provincian de Loja, de la siguiente forma: a) El 60% en proporciónn al número de habitantes; y, b) El 40% en partes iguales»;

nn

Que el Gobierno Nacional está implementando el Programan de Infraestructura Rural del Transporte, PIRT, a travésn de la Unidad de Caminos Vecinales, UCV, del Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones, contando con un créditon del Banco Mundial y el Banco Interarnericano de Desarrollo, conn la participación de los municipios y consejos provincialesn de varias provincias del país, entre las que consta Loja,n para lo cual se ha constituido la Mancomunidad conformada porn el Consejo Provincial de Loja y los municipios de esta Provincia;n y, con el apoyo de la UCV se ha formulado el Plan Vial Participativon de la Provincia de Loja durante los años 2003 y 2004,n constituyéndose en la base para emprender en la siguienten etapa, esto es la ejecución del Programa de Caminos Vecinalesn de la Provincia de Loja por parte de los integrantes de dichan Mancomunidad, quienes entonces requieren en forma urgente contarn con la suficiente capacidad operativa de trabajo, esto es conn equipo caminero mínimo;

nn

Que el Consorcio de Municipalidades de Loja tiene la intenciónn de adquirir maquinaria consistente en equipos, para cada unon de los 16 municipios que lo integran, recurriendo al créditon directo de fábrica o de los proveedores, siguiendo lasn reglas de la Ley de Contratación Pública y garantizandon su pago a través de contratos de fideicomiso a suscribirsen con el Banco Central del Ecuador; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY SUSTITUTIVA
n DE LA CREACIÓN DEL FONDO DE VIALIDAD
n PARA LA PROVINCIA DE LOJA, FONDVIAL

nn

Art. 1.- Añádase como Disposición Transitoria,n la siguiente:

nn

«Con la finalidad de que los municipios de la provincian de Loja, por sí o por delegación al Consorcio den Municipalidades, adquiera equipos camineros básicos yn para que el Consejo Provincial de Loja, adquiera un equipo den asfalto, se tomará el 50% del total de las recaudacionesn del FONDVIAL, para el pago de los contratos de fideicomiso quen se suscribirá entre el Banco Central del Ecuador y losn Gobiernos Seccionales de la Provincia Loja, con el o los proveedores,n hasta su cancelación total. La diferencia se distribuirán de la misma forma que se lo hace actualmente. Terminada estan operación se continuará con la misma distribuciónn anterior. La decisión de hacer uso de esta facultad legaln y las características técnicas de los equipos,n las determinarán cada municipio y el Consejo Provincialn de Loja; en todo caso, el monto a comprometerse será igualn para cada municipio y Consejo Provincial de Loja. Si algúnn municipio, o el Consejo Provincial de Loja, por razones propiasn requiera de un monto mayor, la diferencia deberá cubrirlan con rentas propias u otras fuentes de financiamiento.».

nn

Art. 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinten días del mes de octubre del año dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Abg. Xavier Buitrón Carrera, Secretario Generaln (E).

nn

Palacio Nacional, en Quito, a treinta y uno de octubre deln dos mil cinco.

nn

Promulgúese.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No 2005-17

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar y adecuar a las normas de la Constituciónn Política de la República, la Ley de la Corporaciónn Financiera Nacional, publicada en el Registro Oficial No 154n de 17 de septiembre de 1997;

nn

Que el sector productivo nacional necesita, de manera urgenten el fortalecimiento del sistema financiero público quen facilite el acceso a recursos financieros frescos en condicionesn blandas;

nn

Que es deber del Estado desarrollar servicios financierosn especializados y ejecutar una política crediticia, quen permita el crecimiento de las actividades productivas y de serviciosn privilegiando a la micro, pequeña y mediana empresa;

nn

Que la Corporación Financiera Nacional debe constituirsen en una verdadera banca de desarrollo que permita la creaciónn de nuevas empresas e impulse el desarrollo económico deln Ecuador; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN FÍNANCIERA
n NACIONAL

nn

Art. 1.- Reconócese a la Ley de la Corporaciónn Financiera Nacional, la categoría de Ley Orgánica.

nn

Art. 2.- Añádase al artículo 1, el siguienten inciso:

nn

«Dichas oficinas funcionarán de manera desconcentradan en la ejecución del presupuesto asignado a gastos y otorgamienton de créditos. De convenir a los intereses institucionalesn y beneficiarios de los créditos, se podrá abrirn oficinas en ciudades y cantones que justifiquen técnicamenten su operación y funcionamiento.».

nn

Art. 3.- En el segundo inciso del artículo 2, sustituyasen la frase: «…será equivalente a veinte millonesn de unidades de valor constante.», por: «serán de ciento treinta y cinco millones de dólares-de los Estadosn Unidos de América.».

nn

Art. 4.- Cambiase la denominación del Títulon II, por: «DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES»; y, refórmasen el artículo 3, de la siguiente manera:

nn

El primer inciso dirá:

nn

«Los objetivos de la Corporación Financiera Nacionaln son estimular la inversión e impulsar el crecimiento económicon sustentable y la competitividad de los sectores productivos yn de servicios del país; para el cumplimiento de dichosn objetivos, tendrá las siguientes funciones:».

nn

El literal a), dirá:

nn

«a) Financiar directamente como banca de primer pison con recursos propios, del Estado y los que provengan de entidadesn nacionales y del exterior; las actividades productivas y de serviciosn de personas naturales y jurídicas;».

nn

El literal b), dirá:

nn

«b) Financiar por medio de las instituciones del sisteman financiero, con recursos que provengan del exterior, las actividadesn productivas y de servicios de personas naturales y jurídicas,n cuando así lo exigieren convenios internacionales;».

nn

A continuación del literal h), añádansen los siguientes:

nn

«i) Promover el desarrollo de los sectores: agropecuario,n industrial manufacturero, artesanal, agroindustrial, pesquero,n de la acuicultura, investigación científica y tecnológica,n de la construcción, turístico, de la reforestaciónn y todas las demás actividades productivas a travésn de la micro, pequeña, mediana y gran empresa; y,
n j) Prestar servicios de intermediación en la consecuciónn de créditos externos para las empresas privadas.».

nn

Art. 5.- Refórmase el artículo 5, de la siguienten manera:

nn

El literal e), dirá:

nn

«e) El Ministro de Turismo o su delegado».

nn

Suprímanse los literales f) e i).

nn

En el antepenúltimo y penúltimo incisos sustituyasen la frase:

nn

«…de las cámaras de industrias y del sisteman financiero privado», por: «cámaras de la producción».

nn

Art. 6.- Sustituyase el artículo 6, por el siguiente:

nn

«Art. 6.- Para ser Presidente del Directorio, representantesn de las cámaras de la producción o delegado de losn Ministros de Estado al Directorio, se requiere ser ecuatoriano,n estar en ejercicio de los derechos políticos y de ciudadanía,n tener título profesional al menos de tercer nivel y tenern amplios conocimientos y experiencia en materia bancaria,. financiera,n económica y jurídico financiera, no ser deudorn moroso en el sistema financiero público y privado, non ser deudor del fisco y no tener auto de llamamiento ajuicio penaln y los demás requisitos que establezca la Junta Bancaria».

nn

Art. 7.- En el primer inciso del artículo 7, sustituyasen la frase: «No podrán ser miembros de elección…»,n por: «No podrán ser representantes de las cámarasn de la producción o delegados de los Ministros de Estado».

nn

Art. 8.- Refórmase el artículo 8, de la siguienten manera:

nn

El primer inciso dirá:

nn

«El Superintendente de Bancos y Seguros, obligatoriamenten dentro del término de quince días, contados desden la presentación de la solicitud, resolverá sobren la calificación de los representantes del Presidente den la República, de las cámaras de la producción,n así como de los delegados de los Ministros de Estado aln Directorio, quienes no podrán actuar hasta no ser calificados.».

nn

En los incisos tercero y cuarto, sustituyase las palabras:

nn

«…miembro de elección», por: «representanten de las cámaras de la producción o delegado de losn Ministros de Estado…».

nn

Art. 9.- Al final del artículo 9, agregúesen el siguiente inciso:

nn

«En el caso de los delegados de los Ministros de Estadon que incurrieren en las causales señaladas en este artículo,n el Secretario de Estado designará un nuevo delegado.».

nn

Art. 10.- En el primer inciso del artículo 11, sustituyasen la palabra: «…cinco», por: «cuatro…».

nn

Art. 11.- Refórmase el artículo 15, de la siguienten manera:

nn

El literal a), dirá:

nn

«a) Establecer la política general de la Corporaciónn en concordancia con los planes de desarrollo del Gobierno Nacional;».

nn

En el literal f), después de la palabra: «…Corporación»,n añádase: «sin necesidad de aprobaciónn alguna por parte del Directorio del Banco Central del Ecuador…»;n y, elimínese las palabras: «…y las comisiones porn servicios fiduciarios que realice.».

nn

En el primer inciso del literal j), a continuaciónn de las palabras: «…líneas de crédito»,n agregar: «y las políticas de inversión paran la adquisición de valores en el mercado bursátiln del país».

nn

Sustituyanse los numerales 1 y 2 del segundo inciso del literaln j), por los siguientes:

nn

«1. Indirectamente a través de cualquier entidadn calificada o no por la Superintendencia de Bancos y Seguros;n y,

nn

2. Directamente, como banca de primer piso, a las personasn naturales o jurídicas que cumplan los requisitos que aprueben el Directorio.».

nn

Art. 12.- A continuación del literal in), del artículon 19, agregúese lo siguiente:

nn

«Designar y remover a los miembros del personal cuyosn cargos son de libre nombramiento y remoción. Para lan designación de estos cargos, los candidatos deberánn cumplir con los siguientes requisitos: ser ecuatorianos, estarn en ejercicio de los derechos de ciudadanía, tener títulon profesional al menos del tercer nivel y amplios conocimientosn y experiencia en materia bancaria, financiera, económican o jurídico financiera.

nn

El Gerente General designará, contratará o cesarán a funcionarios que no sean de libre nombramiento y remoción,n aplicando para el efecto las normas de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público;».

nn

Art. 13.- Refórmase el artículo 24, de la siguienten manera:

nn

El primer inciso dirá:

nn

«La Corporación podrá realizar operacionesn en moneda de curso legal, sin necesidad de autorizaciónn del Banco Central del Ecuador. Dichas operaciones seránn las siguientes:».

nn

El literal a), dirá:

nn

«a) Conceder directamente o a través de las institucionesn financieras préstamos, anticipos, descuentos, redescuentosn u otras facilidades crediticias para actividades productivasn o de servicios».

nn

En el literal r), después de las palabras: «Gobiernon Nacional», añádase: «al IESS».

nn

Añádase, a continuación del literal r),n el siguiente:

nn

«…Subastar, comprar, vender o permutar cartera, den conformidad con los lineamientos emitidos por el Directorio;».

nn

Art. 14.- A continuación del artículo 24, añádasen el siguiente artículo innumerado:

nn

«Art… Los créditos con recursos de la cuentan «Reactivación Productiva y Social del Desarrollosn Científicos – Tecnológico y de la estabilizaciónn Fiscal» se otorgarán obligatoriamente de conformidadn con lo dispuesto en la Ley Orgánica Reformatoria an la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal».

nn

Art. 15.- El primer inciso del artículo 25, dirá:

nn

«Concédese a la Corporación Financieran Nacional la jurisdicción coactiva, para el cobro de losn créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor,n por parte de personas naturales o jurídicas. La coactivan la ejercerá con sujeción a las normas especialesn de este Título ya las disposiciones pertinentes del Códigon de Procedimiento Civil.».

nn

Art. 16.- En el artículo 30, añádasen el siguiente inciso:

nn

«Para dar trámite a las excepciones, serán necesaria la consignación antes señalada, aun enn el caso de que las excepciones propuestas versaren sobre falsificaciónn de documentos o sobre prescripción de la acción.».

nn

Art. 17.- En el artículo 34, sustituyase la frase:n «…la multa de mil sucres», por: «la multa den hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de América…».

nn

Art. 18.- Sustituyase el artículo 41, por el siguiente:

nn

«Art. 41.- El funcionario- o empleado de la Corporaciónn Financiera Nacional que ejerza la jurisdicción coactiva,n no podrá percibir ninguna clase de honorarios u otro tipon de ingresos adicionales por este concepto. En caso de comprobarsen alguna anormalidad, éste será destituido del cargon y se notificará al colegio profesional respectivo».

nn

Art. 19.- En el cuarto inciso del artículo 46, suprímasen las palabras: «…como banca de segundo piso».

nn

Art. 20.- Suprímase el artículo 56.

nn

Art. 21.- La presente Ley entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueven días del mes de octubre del año dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Ab. Xavier Buitrón Carrera, Secretario Generaln (E).

nn

Palacio Nacional, en Quito, a treinta y uno de octubre deln dos mil cinco.

nn

Promulgúese.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 592-C

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn l7l, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa solicitudn de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrar con fecha 6 de febrero del 2006, al señorn Capitán de Navio – E M Vayas López Luis, Agregadon Naval a la Embajada del Ecuador en Italia, por el lapso de 18n meses, quien percibirá las asignaciones económicasn determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al presupueston del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Naval.

nn

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 4 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

Grad. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministro den Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Non 592-D

nn

Dr. Alfredo Palacio G.

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa solicitudn de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, conn fecha 18 de enero del 2006, al señor CPFG – EMS Leónn Barreiro Miguel Ángel, por finalizar las funciones den Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Italia, nombradon mediante Decreto Ejecutivo No 11508. publicado en la Orden Generaln No 132 del 14 de julio del 2004.

nn

Art. 2.- Nombrar con fecha 11 de enero del 2006, al señorn Capitán de Fragata – EMS Fuseau Guerra Gastón Enrique.n Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Italia, porn el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento respectivo, conn cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciónn Fuerza Naval.

nn

Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 706

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en Brasil del 16 al 22 de octubre de 2005, al señorn Dr. Wellington Sandoval, Ministro de Salud Pública, an fin de que cumpla con la Agenda Bilateral de los Convenios den Cooperación Técnica suscritos entre los gobiernosn de Ecuador y Brasil.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular sen encarga la Cartera de Salud Pública al Dr. Nicolásn Jara Orellana, Subsecretario General de Salud.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los gastos que demande la participaciónn del señor Ministro, correspondientes a traslado y estadía,n se aplicarán al Proyecto MODERSA y los gastos de representaciónn a la partida presupuestaria respectiva del Ministerio de Saludn Pública.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 707

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del señor economista Juan Salazar Sancisi como Embajadorn Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la Repúblican de Hungría; y,

nn

El artículo. 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor economista Juann Salazar Sancisi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador ante la República de Hungría.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 715

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora María Isabel Salvador. Ministran de Turismo. en su calidad de Miembro del Consejo y Presidentan del Fondo Mixto de Promoción Turística, participarán en el «Lanzamiento de la Campaña USA» y «Workn Shop» a realizarse en las ciudades de New York y Los Angelesn – Estados Unidos de Norteamérica del 10 al 12 y del 13n al 15 de octubre del 2005 respectivamente; y.

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171. numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exteriorn con derecho a sueldo a la señora María Isabel Salvador,n Ministra de Turismo, por el lapso de (6) seis días, eston es del 10 al 15 de octubre del 2005, fechas en las que se incluyen los desplazamientos.

nn

Art. 2.- Los gastos de seis días de viáticos,n y pasajes aéreos serán cubiertos por el Fondo Mixton de Promoción Turística.

nn

Art. 3.- Encargar el Despacho Ministerial al economista Germánn Luzuriaga Rodríguez, Subsecretario de Administraciónn y Finanzas, mientras dure la ausencia de la titular de la Carteran de Turismo.

nn

Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 25 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 716

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:
n Que el Fondo Mixto de Promoción Turística del Ecuadorn ha informado a la señora María Isabel Salvadorn Crespo, Ministra de Turismo que el «Work Shop» a realizarsen en Canadá ha sido suspendido; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Derogar el Decreto Ejecutivo No 593 de 4 de octubren del 2005, mediante el cual se declaró en comisiónn de servicios en el exterior con derecho a remuneraciónn a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministran de Turismo por el lapso de (5) cinco días, esto es deln 10 al 14 de octubre del 2005.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 25 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 717

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor don Ramiro Borja y Borja, ilustre jurisconsulton ecuatoriano, se ha destacado en los diversos cargos desempeñadosn a lo largo de su vida pública y privada, mereciendo eln reconocimiento de la ciudadanía por su abnegada y desinteresadan labor como miembro de la Comisión de Control Cívicon de la Corrupción;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los aportesn de los ciudadanos como el señor don Ramiro Borja y Borja,n quien con su destacada labor constituye un ejemplo para sus compatriotasn y contribuye al desarrollo del país; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado den Gran Cruz, al señor don Ramiro Borja y Borja, miembron de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción.

nn

Art. 2°.- Encargúese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 25 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 718

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en Francia y Bélgica del 13 al 18 de noviembren del 2005, a la señora doctora Lourdes Tibán, Secretarian Nacional Ejecutiva del CODENPE, a fin de que mantenga reunionesn de trabajo en Francia con ADEME y otros organismos francesesn relacionados con el Proyecto SILAE y, en Bruselas con la Comisiónn Europea, a fin de conseguir financiamiento para dotar de electricidadn a las comunidades indígenas de la amazonia ecuatoriana.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia de la titular,n se encarga la Secretaría del CODENPE, a la ingeniera Magalyn Villalba Pozo, Directora Financiera de dicha entidad.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los costos de transporte aéreo yn estadía serán cubiertos con fondos del Proyecton SILAE.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Non 719

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Trasparencia Fiscaln fue publicada en el Registro Oficial número 69 del 27n de julio del 2005;

nn

Que la Ley referida supuso la redistribución de losn recursos del extinto Fondo de Estabilización, Inversiónn Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público,n FEIREP, para así atender los requerimientos de los sectoresn sociales, cuestión que constituye una de las políticasn fundamentales del Gobierno Nacional;

nn

Que el destino de tales recursos debe ser debidamente informadon como parte de la voluntad política del Gobierno Nacionaln de rendir cuentas a sus ciudadanos;

nn

En uso de las facultades conferidas por el artículon 171 (número 9) de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con el artículon 11 (letra a) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárese prioritaria la difusión yn comunicación públicas del destino de los recursosn que se acumularon en el extinto Fondo de Estabilización,n Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamienton Público, FEIREP, y que en adelante se destinaránn a la reactivación productiva y social, al desarrollo científicon – tecnológico y a la estabilización fiscal, den conformidad con la Ley Orgánica Reformatoria a la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal.

nn

Art. 2.- Para los efectos previstos en el artículon anterior, desígnese al señor Gonzalo Ponce Leivan Subsecretario General de Coordinación del Ministerio den Economía y Finanzas, como responsable de la campañan de difusión correspondiente, quien deberá realizarn sus actividades de forma concertada con el Secretario n General de Comunicación de la Presidencia de la República.

nn

Art. 3.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de esta fecha y sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúense la señora Ministran de Economía y Finanzas y el señor Secretario Generaln de Comunicación de la Presidencia de la República.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 720

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el Ecuador como primer país exportador mundialn de banano ha sido convocado por la Unión Europea a unn Segundo Laudo Arbitral, para la rectificación del aranceln del banano proveniente de los países latinoamericanos;n

nn

Que, los días 10, 11, 12 de octubre del 2005, en lan Misión del Ecuador en la ciudad Ginebra – Suiza, se realizaránn reuniones de trabajo para tratar asuntos relacionados a la posiciónn de Latinoamérica con respecto al Segundo Laudo Arbitraln propuesto por la Unión Europea;

nn

Que, según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Non 433 del 23 de agosto del 2005, se crea la Comisión Especialn Negociadora con la Unión Europea, la misma que están presidida por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad. con el objeto de conseguir las mejoresn condiciones posibles para la comercialización del bananon ecuatoriano en ese mercado:

nn

Que, dada la importancia que tiene el banano en la economían del Ecuador, es necesario que estas reuniones cuenten con lan presencia del señor Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la República,n

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, Ing. Jorge Illingworth Guerrero, a la ciudadn de Ginebra los días 10. 11 y 12 de octubre del 2005.

nn

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajesn aéreos, viáticos y más estarán sujetosn al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

nn

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ing.n Jorge Illingworth Guerrero, se encarga el Despacho del Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca yn Competitividad, al Subsecretario de Desarrollo Organizacional,n abogado Enrique Fócil Baquerizo.

nn

Artículo Cuarto.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 25 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 721

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 12 de octubre del 2005, en Washington D. C., se efectuarán la Conferencia de Integración Energética del Hemisferio,n organizado por el Consejo de las Américas a la que asistiránn en calidad de expositor el señor Ing. Iván Rodríguezn Ramos, Ministro de Energía y Minas;

nn

Que, es importante para el país esta participación,n ya que tendrá la oportunidad de dar a conocer la polítican energética y los avances efectuados dentro de este sector,n a los representantes de las compañías miembrosn interesados en invertir en nuestro país en el campo energético;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en el exterior, del 11 al 13 de octubre de 2005,n al señor ingeniero Iván Rodríguez Ramos,n Ministro de Energía y Minas quien asistirá en representaciónn del Gobierno Ecuatoriano, a la Conferencia de Integraciónn Energética del Hemisferio, organizado por el Consejo den las Américas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular sen encarga la Cartera de Energía y Minas al abogado Xaviern Flores Marín, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los gastos que ocasione la presente comisiónn de servicios en el exterior, serán cubiertos con cargon al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es riel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 722

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, dentro del marco de las negociaciones del Tratado den Libre Comercio (TLC) entre los países de la Comunidadn Andina, Ecuador, Colombia y Perú, con los Estados Unidosn de América, se realizará entre el 17 y el 21 den octubre del 2005 en la ciudad de Washington DC, Estados Unidosn de América, la XIII Ronda de Negociaciones del Tratadon de Libre Comercio (TLC) entre los países de la Comunidadn Andina, Ecuador, Colombia y Perú con los Estados Unidosn de América;

nn

Que, los temas que se tratarán en la XIII Ronda arriban mencionada, son de gran importancia para las negociaciones deln país en lo relacionado al Tratado de Libre Comercio (TLC),n por lo que es necesario que el Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, estén representado por el Ministro de esta Cartera de Estado, Ing.n Jorge Illingworth Guerrero; y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política y leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Illingworthn Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, a la ciudad de Washington DC, en losn Estados Unidos de América del 18 al 22 de octubre deln 2005, con el objeto de que participe en la XIII Ronda de Negociacionesn del Tratado de Libre Comercio entre los Países de la Comunidadn Andina, Ecuador, Colombia y Perú, con los Estados Unidosn de América.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticosn y más derechos que le correspondan al ingeniero Jorgen Illingworth Guerrero, se aplicarán al presupuesto quen para el efecto mantiene el MICIP.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del Ing. Jorgen Illingworth Guerrero, se encargará el Despacho del Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n al abogado Enrique Fócil Baquerizo, Subsecretario de Desarrollon Organizacional del MICIP.

nn

ARTICULO CUARTO.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio den su publicaci&oacut