JULIO DE 2006

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Jueves, 20 de julio de 2006 – R. O. No. 317
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DR. VICENTE NAPOLEÓN DÁVILA GARCÍA
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

2006-50 Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0644 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio «Portal de San Juan», con domicilio en la parroquia de Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha.

0652 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «Valle Feliz», con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha..

0653 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Trabajadores del Arte Musical y la Cultura Popular, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

237-MEF-2006 Delégase al economista Patricio Alarcón Ruiz, Subsecretario de Tesorería de la Nación, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

237-A-MEF-2006 Encárgase la Subsecretaría General de Economía al economista Mateo Patricio Villalba Andrade, Subsecretario de Política Económica.

242-MEF-2006 Delégase al economista Wilson Torres A., Subsecretario de Política Económica, encargado, para que represente al señor Ministro en la sesión del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

243-MEF-2006 Encárgase la Subsecretaría de Crédito Público a la señora María Virginia de Nicolais Manrique, funcionaría de esta Secretaría de Estado.

244-MEF-2006 Convalídase la actuación del doctor Rafael Alejandro Lugo Naranjo, Subsecretario General Jurídico quien en representación del señor Ministro asistió a la reunión de la Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR.

245-2006 Convalídase la actuación del doctor Rafael Alejandro Lugo Naranjo, Subsecretario General Jurídico, quien representó al señor Ministro en la sesión de Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD.

246-2006 Convalídase la actuación del doctor Rafael Alejandro Lugo Naranjo, Subsecretario General Jurídico, quien representó al señor Ministro en la sesión de Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD.

249-MEF-2006 Acéptase la renuncia al economista Patricio Alarcón Ruiz y encárgase la Subsecretaría de Tesorería de la Nación a la doctora María del Carmen Jibaja, funcionaría de esta Secretaría de Estado.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

0139 Derógase el Acuerdo Ministerial No 2044 de 22 de abril de 1999.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Acuerdo mediante Notas Reversales de la donación japonesa para la Ejecución del Proyecto de Mejoramiento de Equipos de Producción Televisiva y de Sonido para el CIESPAL

RESOLUCIONES:
JUNTA BANCARIA:

JB-2006-902 Refórmase la norma de remuneraciones por servicios.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2006-397 Economista Pablo Gabriel Díaz Pérez

SBS-INJ-2006-399 Ingeniero agrónomo Javier Rubén Guerrero Mera.

PROCURADURÍA GENERAL:

– Extractos de consultas del mes de mayo del 2006.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Chambo: Sustitutiva del cobro al impuesto de patentes por la producción y comercialización de ladrillos y tejas.

– Gobierno Municipal de Tiwintza: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

– Gobierno Municipal del Cantón Puyango: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la patente municipal a las actividades comerciales, industriales y cualquier actividad de orden económico.

– Cantón Puyango: Que regula las políticas de la Municipalidad con relación a las personas con discapacidades.

– Cantón Quevedo: Que reforma a la Ordenanza de parqueos y reservados.

PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL

Quito, 11 de julio del 2006
Oficio No. 0813-PCN

Doctor
Vicente Napoleón Dávila García
Director del Registro Oficial
Su despacho.-

Señor Director:

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó y se allanó a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

Adjunto también la Certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

Dirección General de Servicios Parlamentarios

CERTIFICACION

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, fue discutido, aprobado y allanado a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 07-02-2006
SEGUNDO DEBATE: 18-04-2006; y,
31-05-2006;
ALLANAMIENTO A LA
OBJECION PARCIAL 11-07-2006

Quito, 11 de julio del 2006.

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

No. 2006-50

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que el artículo 148 de la Ley de Seguridad Social, exime a los empleadores del sector de la construcción de la obligación de remitir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social los avisos de entrada y de salida de sus trabajadores, y que el tiempo de servicio se acredita con la planilla de remisión de aportes;

Que es conveniente conceder igual exención a los empleadores del sector agrícola, debido a la evidente movilidad de los trabajadores de este sector, para que puedan acceder a las prestaciones del Seguro Social Obligatorio, sin que los empleadores puedan alegar dificultades de trámite para no cumplir con la obligación de afiliarles a este Seguro; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 1.- En el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Seguridad Social, luego de: «… primeros quince (15) días», sustitúyase el punto (.) por una coma (,) y, agréguese lo siguiente: «con excepción de los empleadores del sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de entrada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de los trabajadores únicamente con la planilla de remisión de aportes, sin perjuicio de la obligación que tienen de certificar en el carné de afiliación al IESS, con su firma y sello, la fecha de ingreso y salida del trabajador desde el primer día de inicio de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el Reglamento General de Responsabilidad Patronal.».

Art. 2.- La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los once días del mes de julio del año dos mil seis.

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.- Día: 12-07-06.- Hora: 11h30.- f.) Ilegible.- Secretaría General.

No. 0644

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delega al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 2591-AL-PJ-LFM-2005 de diciembre 16 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto social a favor del Comité Promejoras del Barrio «PORTAL DE SAN JUAN», con domicilio en la parroquia de Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año, y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio «PORTAL DE SAN JUAN», con domicilio en la parroquia de Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad, y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité, y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior del comité, y de éste con otros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 13 de enero del 2006.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de febrero del 2006.

No. 0652

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 2593-AL-PJ-LFM-2005 de diciembre 19 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto, y concesión de personería jurídica de la Fundación «VALLE FELIZ», con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación «VALLE FELIZ», con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos de la fundación, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior de la fundación, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de febrero del 2006.

No. 0653

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005 el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio 2653-AL-PJ-JBR-O5 de 15 de diciembre del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación de Trabajadores del Arte Musical y la Cultura Popular, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio de 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1. Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Trabajadores del Arte Musical y La Cultura Popular, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2. Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Art. 3. disponer que la Asociación de Trabajadores del Arte Musical y La Cultura Popular, una vez adquirida la personería jurídica y dentro de 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para su registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

Art. 4. Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente como su representante legal.

Art. 5. La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de febrero del 2006.

No. 237-MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Patricio Alarcón Ruiz, Subsecretario de Tesorería de la Nación de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo el miércoles 5 de julio del 2006.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de julio del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 237-A-MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Encargar del 5 al 7 de julio del 2006, la Subsecretaría General de Economía al economista Mateo Patricio Villalba Andrade, Subsecretario de Política Económica.

ARTICULO 2.- Encargar del 5 al 12 de julio del 2006, la Subsecretaría de Política Económica al economista Wilson Torres A., funcionario de esta Cartera de Estado.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de julio del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 242-MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Wilson Torres A., Subsecretario de Política Económica, encargado, para que me represente en la sesión del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, a realizarse el día jueves 6 de julio del 2006.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de julio del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 243-MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Encargar el 7 de julio del 2006, la Subsecretaría de Crédito Público a la señora María Virginia de Nicolais Manrique, funcionaria de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de julio del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 244-MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 134, numeral 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Convalidar la actuación del doctor Rafael Alejandro Lugo Naranjo, Subsecretario General Jurídico de esta Secretaría de Estado, quien en representación del Ministerio de Economía y Finanzas asistió a la reunión de la Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR, llevada a cabo el 30 de junio del 2006, con la finalidad de suscribir el acta de designación del personal, para la Unidad de Administración del Programa de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica Norte, financiado por el préstamo BID 1420 OC/EC.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de julio del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 245-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 134, numeral 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Convalidar la actuación del doctor Rafael Alejandro Lugo Naranjo, Subsecretario General Jurídico de esta Secretaría de Estado, quien me representó en la sesión de Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD del lunes 3 de abril del 2006.
Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de julio del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministerio de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 246-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 134, numeral 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Convalidar la actuación del doctor Rafael Alejandro Lugo Naranjo, Subsecretario General Jurídico de esta Secretaría de Estado, quien me representó en la sesión de Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD del martes 30 de mayo del 2006.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de julio del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 249-MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Aceptar la renuncia presentada por el economista Patricio Alarcón Ruiz, al cargo de Subsecretario de Tesorería de la Nación, conferido mediante Acuerdo Ministerial N° 013-2006, expedido el 4 de enero del año en curso.

ARTICULO 2.- Encargar a partir de la presente fecha la Subsecretaría de Tesorería de la Nación a la doctora María del Carmen Jibaja, funcionaria de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 0139

EL MINISTRO DE EDUCACIONY CULTURA

Considerando:

Que mediante Resolución Ministerial N° 2044 de 27 de abril de 1998 se resuelve ceder en comodato o préstamo de uso, a favor del Colegio Nacional Nocturno «Pedro Zambrano Izaguirre» un área de terreno con edificación de 735 m2 ubicado en la calle Montúfar y Chile de la parroquia urbana González Suárez, de la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que el 9 de julio de 1999 se celebra el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Municipio Metropolitano de Quito-Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural y el Ministerio de Educación y Cultura para la rehabilitación del inmueble ubicado en la calle Montúfar N° 623;

Que debido a los trabajos de rehabilitación del inmueble, efectuados por parte del Municipio – FONSAL, no ha tenido lugar el servicio para el cual fue dado en comodato la cosa, por lo que el Colegio Nacional Nocturno Mixto «Pedro Zambrano Izaguirre» actualmente está funcionando con normalidad en el inmueble ubicado en la calle Sodiro 267 y Av. Gran Colombia de la ciudad de Quito;

Que al momento el Ministerio de Educación y Cultura tiene la necesidad imprevista y urgente de solucionar el problema del inmueble de propiedad del Ministerio de Educación y Cultura, ubicado en las calles Guayaquil N° N14-33 y Esmeraldas, donde funcionan las escuelas fiscales Mercedes González y República de Panamá; por lo que el MUNICIPIO-FONSAL se compromete a rehabilitar dicho bien a cambio de que el Ministerio le entregue el inmueble ubicado en la calle Montúfar 623 y Chile de la parroquia urbana González Suárez, de la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que debido a las características del bien inmueble de la calle Montúfar 623, que data de la época colonial; único en su género, tipológica y constructivamente, que se conserva sin alteraciones, no puede ser utilizado como centro docente; debe dársele un uso que permita el acceso al público para exponer su sistema constructivo; y,

En uso de sus atribuciones que le confieren el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, artículo 24 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el artículo 29 literal f) de su reglamento general de aplicación y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- DEROGAR el Acuerdo Ministerial N° 2044 de 22 de abril de 1999 en base a lo dispuesto en el Art. 2110 numeral 2 del Código Civil.

Art. 2.- Responsabilizar a la Dirección Nacional de Servicios Educativos, DINSE, el cumplimiento, control y seguimiento del presente acuerdo.

Art. 3.- Deróguese todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a este instrumento.

Comuníquese y publíquese.

En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de marzo del 2006.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico: que esta copia es igual a su original.- Quito, a 7 de julio del 2006.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EMBAJADA DEL JAPON

Excelentísimo Señor Doctor
Diego Ribadeneira E.
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (E)
Presente

Quito, 21 de junio de 2006

Excelencia:

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador, concernientes al proyecto para el mejoramiento de equipos de producción televisiva y de sonido (en adelante denominados «los equipos») del Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina (en adelante denominado «el Proyecto») y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente acuerdo:

1. Con el propósito de contribuir a la promoción de actividades educativas en el República el Ecuador, el Gobierno del Japón otorgará al Gobierno de la República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL YENES JAPONESES (¥ 52’600.000) (en adelante denominada «la Donación»).

2. La donación será efectiva durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y el 31 de marzo de 2007. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos gobiernos.

3. (1) La donación será utilizada por el Gobierno de la República del Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los equipos producidos del Japón o de la República del Ecuador que son necesarios para la ejecución del Proyecto y los servicios relacionados a la adquisición de tales productos, incluyendo el transporte de los equipos hasta los puertos de la República del Ecuador.

(2) No obstante las disposiciones del subpárrafo (1) arriba, cuando los dos gobiernos lo estimen necesario, la donación podrá ser utilizada para la adquisición de los equipos cuyo país de origen no sea el Japón ni la República del Ecuador.

4. El Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada concertará contratos, en yenes japoneses, con nacionales japoneses para la adquisición de los equipos y los servicios referidos en el párrafo 3 (el término «nacionales japoneses» siempre que se use en el presente acuerdo, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas). Tales contratos deberán ser verificados por el Gobierno del Japón a fin de ser elegibles para la donación.

5. (1) El Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada abrirá una cuenta mediante acuerdos bancarios, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada. Esta cuenta se utilizará solamente para efectuar la donación.

(2) El Gobierno del Japón efectuará la donación mediante desembolsos, en yenes japoneses, para cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada, bajo los contratos verificados de acuerdo con las disposiciones del párrafo 4 (en adelante denominados «los Contratos Verificados»), cuando las solicitudes de pago sean presentadas por el banco citado en (1) al Gobierno del Japón en virtud de una autorización de pago expedida por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada.

6. (1) El Gobierno de la República del Ecuador tomará las medidas necesarias para:

a) Asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero, en los puertos de desembarque en la República del Ecuador, y su pronto transporte interno de los equipos;

b) Eximir a los nacionales japoneses del pago de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses en la República del Ecuador con respecto al suministro de los equipos y los servicios concernientes a la donación;

c) Conceder a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean requeridos en conexión con la adquisición de los equipos y los servicios bajo los contratos verificados, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y permanencia en la República del Ecuador para el desempeño de sus funciones;

d) Asegurar que los equipos sean mantenidos y utilizados apropiadamente y efectivamente; y,

e) Sufragar todos los gastos, excepto aquellos cubiertos por la donación, necesarios para la ejecución de la donación.

(2) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los equipos adquiridos con la donación, el Gobierno de la República del Ecuador se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.

(3) Los equipos adquiridos bajo la donación no deberán ser reexportados de la República del Ecuador.

7. Los dos gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente acuerdo o en conexión con él.

Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, que confirma la aceptación del presente acuerdo en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, constituyan un acuerdo entre los dos gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.

Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento

Con respecto a los párrafos 1, 3, 4 y 5 del Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Japón, con fecha de 21 de junio de 2006 (en adelante denominado «el Canje de Notas»), concerniente a la cooperación cultural japonesa para el proyecto para el mejoramiento de equipos de producción televisiva y de sonido (en adelante denominados «los equipos») del Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina (en adelante denominado «el Proyecto»), los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador desean registrar los siguientes detalles del procedimiento que han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos gobiernos:

1. La licitación.

(1) La donación deberá ser utilizada efectiva e imparcialmente para la adquisición de los equipos y los servicios, referidos en el párrafo 3 del Canje de Notas. A fin de asegurar la conformidad con tales requerimientos, se requiere que el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada emplee una agencia independiente y competente que asista al Gobierno de la República del Ecuador o a su autoridad designada, para realizar la licitación de los equipos.

El Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada, por lo tanto, firmará un contrato, citado en el párrafo 4 del Canje de Notas, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Canje de Notas, con el Sistema de Cooperación Internacional del Japón (JICS) (en adelante denominada «la Agencia») para asistir al Gobierno de la República del Ecuador o a la autoridad designada por él de acuerdo con el Marco de los Servicios de la Agencia, señalado en el anexo.

(2) Dicho contrato será efectivo después de la verificación del Gobierno del Japón en forma escrita.

2. Honorarios de la agencia.

(1) El monto citado en el párrafo 1 de dicho Canje de Notas incluirá los honorarios de la agencia.

(2) El Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada emitirá la autorización del pago, de acuerdo con el contrato arriba mencionado, al banco citado en el (1) del párrafo 5 del Canje de Notas.

3. Ningún funcionario del Gobierno de la República del Ecuador deberá realizar ninguna parte del trabajo de los nacionales japoneses para la adquisición de los equipos y los servicios mencionados en el párrafo 4 del Canje de Notas arriba mencionado.

4. Cuando el plan y/o diseño del Proyecto sea modificado, el Gobierno de la República del Ecuador deberá consultar previamente con el Gobierno del Japón y obtener su aprobación a dicha modificación.

f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.

f.) Dr. Diego Ribadeneira E., Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador (E).
Anexo

Marco de los Servicios de la Agencia

1. Preparar la lista de los productos a ser licitados (en adelante denominados «los equipos») en base a la solicitud presentada en forma escrita a la Embajada del Japón en la República del Ecuador por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada.

2. Averiguar el costo y la especificación de los equipos y determinar el precio estimado de la licitación.

3. Preparar el proyecto de documentos de la licitación que incluye términos y condiciones de la licitación y especificaciones técnicas.

4. Publicar el aviso de la licitación y distribuir los documentos de la licitación.

5. Asistir al Gobierno de la República del Ecuador o a su autoridad designada, en la apertura de la licitación en la oficina de la agencia en presencia de los representantes de los licitadores, en la evaluación de la licitación y en la adjudicación.

6. Preparar el informe de la evaluación de la licitación en lengua inglesa y presentar dicho informe al Gobierno de la República del Ecuador o a su autoridad designada.

Memoria de Discusión

Con relación al Canje de Notas con fecha 21 de junio de 2006, concerniente a la cooperación cultural japonesa para el proyecto para el mejoramiento de equipos de producción televisiva y de sonido del Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina (en adelante denominado «el Canje de Notas»), los representantes de la delegación japonesa y de la delegación ecuatoriana desean registrar los siguientes puntos:

1. Con referencia al (1) del párrafo 3 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa manifestó que el Gobierno del Japón comprende que el Gobierno de la República del Ecuador tomará las medidas necesarias para prevenir cualquier ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio que pueda ser interpretado como una práctica de corrupción en la República del Ecuador que sean presentados como incentivo o recompensa para la adjudicación de los contratos referidos en el párrafo 4 del Canje de Notas.

2. El representante de la delegación ecuatoriana manifestó que la delegación ecuatoriana no tiene objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada.

f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.

f.) Dr. Diego Ribadeneira E., Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador (E).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

No. 24337/06/INECI-AAO

Excelentísimo Señor
Hiroyuki Hiramatsu
EMBAJADOR DEL JAPON
Ciudad.-

Quito, a 21 de junio del 2006

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:
«Quito, 21 de junio de 2006

Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador, concernientes al proyecto para el mejoramiento de equipos de producción televisiva y de sonido (en adelante denominados «los equipos») del Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina (en adelante denominado «el Proyecto») y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente acuerdo:

1. Con el propósito de contribuir a la promoción de actividades educativas en el República el Ecuador, el Gobierno del Japón otorgará al Gobierno de la República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL YENES JAPONESES (¥ 52’600.000) (en adelante denominada «la Donación»).

2. La donación será efectiva durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y el 31 de marzo de 2007. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

3. (1) La donación será utilizada por el Gobierno de la República del Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los equipos producidos del Japón o de la República del Ecuador que son necesarios para la ejecución del Proyecto y los servicios relacionados a la adquisición de tales productos, incluyendo el transporte de los equipos hasta los puertos de la República del Ecuador.

(2) No obstante las disposiciones del subpárrafo (1) arriba, cuando los dos gobiernos lo estimen necesario, la donación podrá ser utilizada para la adquisición de los equipos cuyo país de origen no sea el Japón ni la República del Ecuador.

4. El Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada concertará contratos, en yenes japoneses, con nacionales japoneses para la adquisición de los equipos y los servicios referidos en el párrafo 3 (el término «nacionales japoneses» siempre que se use en el presente acuerdo, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas). Tales contratos deberán ser verificados por el Gobierno del Japón a fin de ser elegibles para la Donación.

5. (1) El Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada abrirá una cuenta mediante acuerdos bancarios, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada. Esta cuenta se utilizará solamente para efectuar la donación.

(2) El Gobierno del Japón efectuará la donación mediante desembolsos, en yenes japoneses, para cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada, bajo los contratos verificados de acuerdo con las disposiciones del párrafo 4 (en adelante denominados «los Contratos Verificados»), cuando las solicitudes de pago sean presentadas por el banco citado en (1) al Gobierno del Japón en virtud de una autorización de pago expedida por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada.

6. (1) El Gobierno de la República del Ecuador tomará las medidas necesarias para:

a) Asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero, en los puertos de desembarque en la República del Ecuador, y su pronto transporte interno de los equipos;

b) Eximir a los nacionales japoneses del pago de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses en la República del Ecuador con respecto al suministro de los equipos y los servicios concernientes a la donación;

c) Conceder a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean requeridos en conexión con la adquisición de los equipos y los servicios bajo los contratos verificados, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y permanencia en la República del Ecuador para el desempeño de sus funciones;

d) Asegurar que los equipos sean mantenidos y utilizados apropiadamente y efectivamente; y,

e) Sufragar todos los gastos, excepto aquellos cubiertos por la donación, necesarios para la ejecución de la donación.

(2) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los equipos adquiridos con la donación, el Gobierno de la República del Ecuador se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.

(3) Los equipos adquiridos bajo la donación no deberán ser reexportados de la República del Ecuador.

7. Los dos gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente acuerdo o en conexión con él.

Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, que confirma la aceptación del presente acuerdo en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón».

Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, la aceptación de estas Notas y convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y la pr