Registro Oficial No 75 ? Miércoles 2 de Mayo de 2007
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila GarcÃa
DIRECTOR
SUMARIO:
FUNCION
LEGISLATIVA
LEYES:
2007-77 Ley Reformatoria al Código del Trabajo
2007-78 Ley Reformatoria a la Ley de Cooperativas
FUNCION
EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE
INDUSTRIAS
Y
COMPETITIVIDAD:
07 144 DesÃgnase al ingeniero Francisco Salazar
Larrea, en representación de esta Cartera de Estado, actúe en calidad de
delegado ante el Consejo Nacional de CinematografÃa
07 145 DesÃgnase al ingeniero Pedro Salas
Montalvo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional en representación de esta
Cartera de Estado, asista como miembro del Consejo Nacional de Capacitación y
Formación Profesional, CNCF
RESOLUCION:
AGENCIA DE
GARANTIA DE
DEPOSITOS:
AGD-UIO-D-2005-013
ExpÃdese el Estatuto Orgánico
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
TERCERA SALA DE
LO PENAL:
Recursos de
casación, revisión; y, apelación en los juicios penales seguidos en contra de
las siguientes personas:
322-2005 Edouar Essome Mbih, autor del
delito previsto y reprimido en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas
325-2005 Richard Stalin Tigrero Guerrero,
autor del delito de robo
332-2005 Luis Leonardo Farez Galarza,
autor del delito de falsedad documental
334-2005 Francisco Javier Moncayo GarcÃa
por el delito previsto y sancionado en el Art. 550 y sancionado en el numeral 2
del Art. 552 del Código Penal
335-2005 Leoncio Herman Lara Morales,
autor responsable del delito de lesiones
341-2005 Segundo Juan Vélez MacÃas, autor
del delito de violación
342-2005 Juan Manuel Barrera Marquina, autor
del delito de asesinato
ORDENANZAS
MUNICIPALES:
–
Cantón
Arenillas: Para la protección de la reserva ecológica de las parroquias rurales
de Chacras, Carcabón, Palmales y Comunidad de San Vicente El Jobo
–
CantónBalao: Que regula el Sistema
Cantonal para la Protección
Integral de la
Niñez y Adolescencia
–
Cantón
Girón: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Quito, 19 de abril del 2007
Doctor
VICENTE NAPOLEON DAVILA GARCIA
Director del Registro Oficial
Quito
Señor Director:
De conformidad con lo que dispone la Constitución PolÃtica
de la República le remito para su
publicación en el Registro Oficial, lo siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO.
Asà mismo, se dignará encontrar el auténtico de la Ley, en mención, para que sea
devuelta al Congreso Nacional, una vez que se publique en el Registro Oficial.
Atentamente,
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
REPUBLICA DEL ECUADOR
CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios
CERTIFICACION
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional
(E), certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO, fue
discutido y aprobado de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE:
20-09-2006
SEGUNDO DEBATE:
10-04-2007
Quito, 10 de abril del 2007
f.) Dr. Julio Logroño Vivar.
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que la Constitución PolÃtica de la
República garantiza al trabajador una remuneración justa que
cubra sus necesidades y las de su familia; asà como la intangibilidad de sus
derechos, adoptando las medidas para su aplicación y mejoramiento;
Que el Código del Trabajo, en el artÃculo 113, se refiere al
derecho que tienen los trabajadores a la decimacuarta remuneración, como
bonificación anual equivalente a una remuneración básica mÃnima unificada;
Que las fechas de pago de la decimocuarta remuneración,
fijadas en el Código del Trabajo, no permiten que se cumpla a cabalidad la
función especÃfica para la que fue creada, esto es financiar con la debida
oportunidad los gastos de matrÃcula, uniformes y útiles escolares;
Que es necesario coordinar la ley con los perÃodos previos a
inicio escolar, para poder financiar a su debido tiempo los gastos que demanda
el perÃodo escolar, en cada una de las regiones del paÃs; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CODIGO DEL
TRABAJO
Art. 1.- Sustitúyese el primer inciso del artÃculo 113, por
el siguiente:
?Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los
trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a
las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una
remuneración básica mÃnima unificada para los trabajadores en general y una
remuneración básica mÃnima unificada de los trabajadores del servicio doméstico,
respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de
marzo en las regiones de la
Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el
pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una
de las circunscripciones territoriales?.
Art. 2.- La presente Ley reformatoria entrará en vigencia
desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, en la Sala
de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador a los diez dÃas del mes de abril
del año dos mil siete.
f.) Arq. Jorge Cevallos MacÃas, Presidente.
f.) Dr. Julio Logroño Vivar, Secretario General (E).
Palacio Nacional, en Quito, a diez y ocho de abril del dos
mil siete.- Promúlguese.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Quito, 20 abril del 2007.
Doctor
VICENTE NAPOLEON DAVILA GARCIA
Director del Registro Oficial
Quito
Señor Director:
De conformidad con lo que dispone la Constitución PolÃtica
de la República, le remito para su publicación en el
Registro Oficial, lo siguiente:
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COOPERATIVAS.
Asà mismo, se dignará encontrar el auténtico de la Ley, en mención, para que sea
devuelta al Congreso Nacional, una vez que se publique en el Registro Oficial.
Atentamente,
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
f.) Pedro Solines Cachón, Subsecretario General de la Administración Pública.
REPUBLICA DEL ECUADOR
CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios
CERTIFICACION
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional
(E), certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COOPERATIVAS, fue
discutido y aprobado de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE:
21-11-2006
SEGUNDO DEBATE:
10 y 11-04-2007
Quito, 11 de abril del 2007.
f.) Dr. Julio Logroño Vivar.
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que la Constitución PolÃtica vigente, consagra el
derecho al trabajo de los ecuatorianos y protege a los grupos vulnerables;
Que es deber primordial del Estado, erradicar la pobreza y
promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes;
Que el Estado garantiza la igualdad de derechos y
oportunidades de todos los ecuatorianos, en especial de las personas
discapacitadas;
Que las personas con discapacidad tienen derecho a no ser
discriminadas, por su condición, en todas las prácticas relativas al empleo;
Que las cooperativas se rigen por los principios universales
del cooperativismo, como la equidad, la democratización, la indiscriminación,
la neutralidad polÃtica, religiosa y racial; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE
COOPERATIVAS
Art. 1.- En el artÃculo 16, agréguese un inciso que diga:
?En el caso de que un socio de una cooperativa haya sufrido discapacidad
fÃsica, superviniente a su admisión, no perderá su calidad de socio ni sus
derechos adquiridos en la cooperativa a la que pertenece.?
Art. 2.- Deróganse todas las disposiciones legales que se
opongan a la presente Ley, que entrará en vigencia desde la fecha de su
promulgación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, en la Sala
de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los once dÃas del mes de abril
del año dos mil siete.
f.) Arq. Jorge Cevallos MacÃas, Presidente.
f.) Dr. Julio Logroño Vivar, Secretario General (E).
Palacio Nacional, en Quito, a diez y nueve de abril de dos
mil siete.- Promúlguese.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de
República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y
COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que de conformidad con el Art. 6 de la Ley de Fomento del Cine Nacional,
publicado en el Registro Oficial No. 202 de 3 de febrero del 2006, el Consejo
Nacional de CinematografÃa, está integrado entre otros, por el delegado del
Ministro de Industrias y Comercio Exterior;
Que corresponde al Ministro de Industrias y Competitividad,
dirigir la polÃtica del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y
resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del
Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO 1.- DesÃgnase al Ing. Francisco Salazar Larrea,
para que en representación de esta SecretarÃa de Estado actúe en calidad de
delegado, ante el Consejo Nacional de CinematografÃa.
ComunÃquese y publÃquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de abril del
2007.
f.) Econ. Raúl Sagasti.
MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo
Central.
f.) Ilegible.
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y
COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1821, publicado en
el Registro Oficial No. 408 del 10 de septiembre del 2001, determina que el
Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional, CNCF, está integrado,
entre otros miembros, por el Ministro de Industrias y Competitividad o su
delegado;
Que corresponde al Ministro de Industrias y Competitividad,
dirigir la polÃtica del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y
resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del
Estatuto del Régimen JurÃdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO 1.- DesÃgnase al Ing. Pedro Salas Montalvo,
Subsecretario de Desarrollo Organizacional, para que en representación de esta
SecretarÃa de Estado, asista como miembro del Consejo Nacional de Capacitación
y Formación Profesional, CNCF.
ARTICULO 2.- El delegado designado será responsable por los
actos cumplidos en el ejercicio de esta delegación, e informará periódicamente
al Despacho del Ministro de esta Cartera de Estado, sobre las actividades
cumplidas y las resoluciones adoptadas en el citado comité.
ARTICULO 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su expedición.
ComunÃquese y publÃquese.Â
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de abril del
2007.
f.) Econ. Raúl Sagasti.
MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo
Central.
f.) Ilegible.
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE GARANTIA
DE DEPOSITOS (AGD)
Considerando:
Que, mediante Ley No. 17 publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembre de 1998, se crea la Agencia de GarantÃa de
Depósitos (AGD);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 22 de la Ley de Reordenamiento en
Materia Tributario-Financiero, la
Agencia de GarantÃa de Depósitos (AGD) es una entidad de
derecho público, autónoma y dotada de personalidad jurÃdica propia;
Que, el Directorio de la Agencia de GarantÃa de Depósitos (AGD), al tenor
de lo establecido en el citado artÃculo 22 de la ley, se encuentra facultado
para determinar las polÃticas y normas de gestión interna de dicha institución;
Que, es necesario retomar al principio de gestión
administrativa que establece la división de responsabilidades entre el
Directorio, que tiene a su cargo la aprobación de polÃticas, normas,
directrices, estrategias, presupuesto, y la Gerencia General,
que es competente de su aplicación para la correcta gestión interna de la Agencia de GarantÃa de
Depósitos (AGD);
Que, es preciso rediseñar y reformar la estructura
organizacional de la Agencia
de GarantÃa de Depósitos (AGD), enmarcándola en un enfoque de productos y
procesos, con la finalidad de asegurar su integración, complementariedad y
alcance nacional;
Que, el Directorio de la Agencia de GarantÃa de Depósitos (AGD), en sesión
de 2 de julio de 2004, conoció y aprobó mediante Resolución No.
AGD-UIO-GG-2004-050 de 1 de julio de 2004, con su respectivo anexo, presentado
por el Asesor General de la AGD;
y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
EXPEDIR EL ESTATUTO ORGANICO DE LA AGENCIA DE GARANTIA DE
DEPOSITOS (AGD).
TITULO I
DE LA
MISION Y OBJETIVOS
ArtÃculo 1.- Misión.- Pagar los depósitos garantizados de
los clientes de las instituciones financieras y en proceso de saneamiento, de
manera eficiente y oportuna, aplicando técnicas de solución más convenientes,
que comporten menor costo posible para el Estado, con estricto apego a la ley.
ArtÃculo 2.- Objetivos.- La Agencia de GarantÃa de
Depósitos (AGD) orienta su acción circunscrita a los siguientes objetivos de
carácter general:
a) Servir
de instrumento de estabilidad del sistema financiero ecuatoriano y de gestión
de crisis financieras, preservando el óptimo funcionamiento de los mercados
financieros y coordinando esfuerzos con el Ministerio de EconomÃa y Finanzas y
con el Banco Central del Ecuador; y,
b) Pagar los
depósitos garantizados del sistema financiero nacional, para otorgar confianza
al público y al mercado financiero.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PRODUCTOS Y
PROCESOS
ArtÃculo 3.- Portafolio de productos genéricos.- La Agencia de GarantÃa de
Depósitos (AGD) tiene como responsabilidad medular gestionar el siguiente
portafolio genérico de productos y servicios para satisfacer la especialización
de su misión institucional:
PORTAFOLIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS – AGD
Directivos
Sustantivos
Apoyo, AsesorÃa y Control
PolÃticas, normas y reglamentos
Directrices estratégicas
Pagos
AuditorÃa General
Liquidaciones Ifis
EstadÃsticas
Gestión Interna
Representación legal, judicial (coactiva) y extrajudicial
de la entidad
Recuperación
ProcuradurÃa
AsesorÃa
Contratos
Recuperación judicial
Regularización activos
Normatividad
Operaciones
Plastificación estratégica
Estructura organizacional
Sistema y control de calidad
Demás asignados por la Gerencia General
Gestión de Activos
Planificación financiera
Presupuesto
TesorerÃa