Registro Oficial No 75 ?Jueves 3 de Mayo de 2007

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García

DIRECTOR

SUMARIO

DECRETOS:

285 Dispónese
que el Fiduciario del Fideicomiso Mercantil ?Fondo de Ahorro y Contingencias?,
transfiera al Ministerio de Salud Pública recursos que se destinarán
exclusivamente a financiar el ?Plan de acción para la implementación de la
declaratoria de emergencia de la red de servicios
de salud del
país? 2

286 Dase
de baja de las Fuerzas Armadas al TNTG. Rodrigo Germánico Jarrín Durango 3

287 Derógase
el Decreto Ejecutivo Nº 2568, publicado en el Registro
Oficial Nº 534 del 1 de marzo del 2005, que contiene las ?Normas de
Austeridad y Control del Gasto Público? 3

288 Colócase
en situación de disponibilidad al MAYO. de E. Luis Alberto Carrillo Toscazo 5

ACUERDOS:

VICEPRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA:

0007 Expídese
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos 5

MINISTERIO DE GOBIERNO:

069 Apruébase
el estatuto y otórgase personería jurídica a la Iglesia Evangélica
Bautista ?Buenas Nuevas?, con domicilio en
el cantón Balzar, provincia del Guayas
14

092 Apruébase
el estatuto y otórgase personería jurídica a la Iglesia Cristiana
Dios es Fiel, con domicilio en la ciudad de Quito 15

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

RESOLUCIONES:

PLE-TSE-13-17-4-2007 Apruébase
la solicitud deasignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre
de la organización de carácter nacional Movimiento Político Nacional ?La Corriente?, a quien se
le asignará el número 26 del registro electoral 16

PLE-TSE-14-17-4-2007 Apruébase
la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre
de la organización de carácter nacional Movimiento Honradez Nacional ?MHON?, a
quien se le asignará el número 27 del registro electoral 16

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación, revisión y apelación en los juicios
penales seguidos en contra de las siguientes personas:

363-2005 Carlos Alberto Montecé Coello y otro autores
responsables del delito de asesinato

365-2005 Glenda Sofía Ramos Jiménez, autora del delito
previsto y sancionado en el Art. 339 del Código
Penal

370-2005 Wilson Alexander Morales Prieto, autor y responsable
del delito de robo agravado

375-2005 María Concepción Pilataxi Espín por el delito de
lesiones

382-2005 Luis Gonzalo Sarango Soto, autor responsable del
delito de lesiones

397-2005 Luis Mario Tipán Benavides, autor responsable del
delito de homicidio simple

425-2005 Patricio Lenín Jaramillo Loayza, en aplicación del
último inciso del Art. 563 del Código Penal

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Arenillas: Que regula la
explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, así como la explotación
de materiales de construcción
en los ríos, esteros y otros sitios
de la jurisdicción 28

Cantón Girón: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta
la conformación y funcionamiento de la Comisión Técnica
de Consultoría 30

034 Gobierno Municipal de San Vicente:
Que regula el uso y ocupación del suelo en todas las áreas que constituyen
sitios paleontológicos, arqueológicos e históricos, así como elementos
naturales de protección ecológica de las áreas de incidencia y circundantes 31

Gobierno del Cantón Salinas: Que
expide la Ordenanza
codificada de conformación y funcionamiento del Concejo Cantonal de Salinas de
Protección Integral a la Niñez
y Adolescencia (CONCASPINA)

Nº 285

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 175, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 45 de 19 de marzo del 2007
, se declara el estado
de emergencia sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud
Pública en el territorio nacional;

Que, el segundo inciso del Art. 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la
utilización de los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias, el Presidente
Constitucional de la
República, previo informe del Ministro de Economía y
Finanzas, en cada ocasión, expedirá el respectivo decreto ejecutivo de
conformidad con la ley;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 3 del
señalado Decreto No. 175, el Ministerio de Salud Pública, mediante oficios Nos.
SDM-10-0001637 de 26 de marzo del 2007, SDM-10-0002046 de 9 de abril del 2007 y
SSG-10-2007­0002097 de 10 de abril del 2007, remite al Ministerio de Economía y
Finanzas la documentación relacionada con el «Plan de Acción para la Implementación de la Declaratoria de
Emergencia de la Red
de Servicios de Salud del País»; y, solicita la transferencia de USD
50?956.229,28 para atender la emergencia con recursos de la cuenta especial
CEREPS;

Que, mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2007-MEMO-ER07-44-2087
de 12 de abril del 2007, la
Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública,
sobre la base del Informe Técnico No. CVP-2007-INF2007-81 de 11 de abril del
2007, señala que el pedido cumple con los procedimientos técnicos necesarios;

Que, mediante oficio No.
MEF-DM-SPIP-OFIC2007-780-2289-DM0211, el Ministro de Economía y Finanzas emite
el informe a que se refiere el segundo inciso del artículo 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, previo a la expedición
del decreto ejecutivo que autorizará la utilización de USD 50?956.229,28 con
cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias para afrontar el estado de emergencia
sanitaria en toda la red de servicios del Ministerio de Salud Pública en el
territorio nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los
artículos 15 y 16 de la
Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal,

Decreta:

Art. 1.- Disponer que el Fiduciario del Fideicomiso
Mercantil «Fondo de Ahorro y Contingencias», con aplicación a dicho
Fondo, transfiera al Ministerio de Salud Pública recursos por la suma de USD
50?956.229,28 (cincuenta millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos
veinte y nueve 28/100 dólares americanos), los cuales se destinarán
exclusivamente a financiar el «Plan de Acción para la Implementación de la Declaratoria de
Emergencia de la Red
de Servicios de Salud del País» a que se refieren los oficios del
Ministerio de Salud Pública y el informe de la Subsecretaría de
Programación de la
Inversión Pública.

Art. 2.- Los desembolsos del Fideicomiso Mercantil para los
propósitos establecidos en el artículo 1 de este decreto, se efectuarán de
acuerdo al cronograma valorado mensual y previo a la presentación de
justificativos y resultados.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará
en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía y
Finanzas y de Salud Pública, así como el Banco Central del Ecuador en su
calidad de Fiduciario del Fideicomiso Fondo de Ahorro y Contingencias.

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecinueve días del mes de abril del
año dos mil siete.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

Nº 286


Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,
numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política
de la República
del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1º De conformidad con lo previsto en el Art. 87 lit. a)
en concordancia con el Art. 75 de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, por renunciar parte
del tiempo de disponibilidad, dase de baja con fecha 30 de abril del 2007, al
señor 020039792-5 TNTG. JARRIN DURANGO RODRIGO GERMANICO, quien fue colocado en
situación de disponibilidad a partir del 15 de enero del 2007, mediante Decreto
Ejecutivo No. 182, expedido el 15 de marzo del 2007.

Art. 2º La señora Ministra de Defensa Nacional, queda
encargada de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a los 20 de abril
del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

Nº 287

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo 2568, publicado en el Registro
Oficial 534 del 1 de marzo del 2005
, se publicaron las Normas de Austeridad
y Control del Gasto Público;

Que el mencionado decreto ejecutivo se expidió con el fin de
que las instituciones del Estado hagan un uso eficiente de los limitados
recursos con los que cuenta la
Caja Fiscal, a fin de regular y racionalizar el gasto público
en dichas instituciones;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Regulación Económica y
Control del Gasto Público, en concordancia con lo que disponen las
disposiciones general primera y cuarta de la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector P̼blico РLOSCCA, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 3 del 15 de enero del 2007, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 8 del jueves 25 de enero del 2007,
ningún funcionario, servidor o trabajador de las entidades u organismos
previstos en el artículo 101 de la
LOSCCA, así como ninguna persona que preste sus servicios en
dichas instituciones bajo cualquier concepto, podrá percibir una remuneración
mensual superior o igual a la fijada para el Presidente de la República;

Que la responsabilidad para los funcionarios que incumplan
lo dispuesto en el párrafo anterior se encuentra establecida en el artículo 128
de la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de
las Remuneraciones del Sector P̼blico РLOSCCA, y el control para determinar la
responsabilidad por el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior lo
ejerce la
Contraloría General del Estado de conformidad con los
artículos 43, 44 y 53 numeral segundo de su ley orgánica;

Que las normas para la reducción de personal en la
instituciones públicas se encuentran establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector P̼blico РLOSCCA, acorde a los lineamientos generales
determinados por la
Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos
y Remuneraciones del Sector Público, en virtud de que por ley, dicha entidad
ejerce la rectoría de la administración institucional de desarrollo de recursos
humanos del sector público;

Que los contratos de servicios ocasionales, en virtud de la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector P̼blico РLOSCCA, pueden suscribirse ̼nicamente para
satisfacer necesidades institucionales, previo informe favorable de la
respectiva unidad administradora de recursos humanos, siempre que existan los recursos
económicos para dicho fin y no implique incremento en la masa salarial del
presupuesto institucional aprobado. Además, de conformidad con la Norma Técnica
Subsistema de Planificación de Recursos Humanos, Resolución SENRES 141,
publicada en el Registro
Oficial 187 de 13 de enero del 2006
, en el Capítulo V, artículo 30, letra
a), tales contratos serán autorizados siempre que se cuente con la calificación
de los procedimientos de contratación por parte de la SENRES, según lo dispone el
último inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector
P̼blico РLOSCCA;

Que el artículo 23 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público – LOSCCA, establece la contratación de
servicios profesionales, los que deberán ejecutarse acorde a las directrices
establecidas por la SENRES
en la Resolución
141 citada precedentemente, las cuales concuerdan con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo 2568;

Que la contratación de asesores según la resolución citada
precedentemente se la establece únicamente para los despachos de ministros de
Estado y similares, al igual que lo hace el Decreto Ejecutivo 2568, de
conformidad con el artículo 30 letra a.3);

Que el proceso de creación de puestos en las instituciones
del Estado se encuentra regulado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público – LOSCCA, la cual procederá previo informe
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo dicha Cartera de Estado
en última instancia la encargada de velar por el uso eficiente de los recursos
públicos en materia de gasto de personal;

Que el artículo 66 de la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector P̼blico РLOSCCA, y 137 y siguientes de su reglamento
de aplicación, faculta a la
SENRES a establecer la revisión a la clasificación y
valoración de puestos;

Que la prohibición de incrementar la partidas presupuestarias
para atender gastos para el pago de horas extraordinarias y suplementarias,
está contenida en el artículo 121 de la LOSCCA, al establecer que estas se reconocerán
siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria;

Que la
SENRES mediante Resolución 2006-104 de 17 de agosto del 2006,
dictó el Reglamento para el pago de viáticos en el exterior para dignatarios,
autoridades, funcionarios y servidores del sector público, que por razones de
trabajo inherentes a su gestión deben ausentarse de la sede permanente de su
cargo;

Que el artículo 62 de la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público – LOSCCA ya establece la prohibición de
aumentar la masa salarial, siendo en última instancia la SENRES y el Ministerio de
Economía y Finanzas quienes deberán autorizar la creación de puestos, en base a
razones técnicas y económicas;

Que para la suscripción de contratos colectivos y actas
transaccionales, la ley tantas veces citada, prevé que las mismas deberán
observar las políticas de la
SENRES, institución que deberá someter dichas políticas a las
limitaciones y sanciones que establece la ley;

Que el uso de los vehículos de las instituciones públicas se
encuentra ya regulado mediante Resolución No. 7 de la Contraloría General
del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 60 del 11 de abril del 2003,
el cual contiene idéntica disposición a la del artículo 19 del referido Decreto
2568 que contiene las Normas de
Austeridad y Control
del Gasto Público;

Que el uso de los servicios de telefonía celular y el pago
de los gastos de dichos servicios en que incurren las máximas autoridades de
las instituciones públicas se encuentra regulado mediante acuerdos No. 024-CG y
07-CG, publicados en los registros oficiales No. 25 del 13 de septiembre de
1996, y No. 58 del 6 de mayo de 1997, expedidos por la Contraloría General
del Estado;

Que por lo expuesto, las disposiciones contenidas en el
Decreto Ejecutivo Nº 2568 publicado en el Registro Oficial No. 534 del 1 de
marzo del 2005, que contiene las «Normas de Austeridad y Control del Gasto
Público» se encuentran contempladas en la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector P̼blico РLOSCCA, lo que hace injustificada la
vigencia del mencionado decreto ejecutivo al tener una norma de mayor jerarquía
jurídica que contempla dichas restricciones;

Que, en lo demás dichas normas no han tenido otro resultado
que complicar la buena marcha de la Administración Pública;
y,

Que en virtud de lo anterior y de las facultades previstas
en el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política,
y artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 2568,
publicado en el Registro Oficial No. 534 del 1 de marzo de 2005, que contiene
las «NORMAS DE AUSTERIDAD Y CONTROL DEL GASTO PUBLICO».

Artículo 2.- En las instituciones del Estado señaladas en el
artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
y en las entidades de derecho privado cuyo capital social, patrimonio, fondo o
participación esté integrado en el cincuenta por ciento o más por instituciones
del Estado o recursos públicos, se prohíbe la entrega de donaciones, ayudas o
subvenciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o
privada, así como festejos, agasajos o recepciones a excepción de aquellos
actos conmemorativos o protocolarios.

Artículo 3.- Se prohíbe la contratación de personal a través
de empresas tercerizadoras para la ejecución de labores regulares y permanentes
vinculadas con la actividad principal de cada entidad.

En casos de imprescindible necesidad, las máximas
autoridades de las instituciones y entidades señaladas en el artículo 2 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
y en las entidades de derecho privado cuyo capital social, patrimonio, fondo o
participación esté integrado en el cincuenta por ciento o más por instituciones
del Estado o recursos públicos, podrán autorizar la celebración de contratos de
servicios, respetándose la prohibición establecida en el inciso anterior, a
través de empresas de tercerización o intermediación de personal, siempre y
cuando se cumpla con las disposiciones de la normativa laboral y de
contratación pública vigente.

Artículo 4.- Prohíbase a los ministros de Estado y
funcionarios con rango de Ministro participar en agasajos o recibir
condecoraciones con motivo del cumplimiento de sus deberes oficiales, ofrecidos
ya sea por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 5.- El presente decreto ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 20 de abril del
2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

Nº 288

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171
numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política
de la República
del Ecuador y el 65, literal a) de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la
señora Ministra de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76
reformado, literal a) de la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas, con fecha 30 de abril del 2007, colócase en
situación de disponibilidad, al señor 1706747860, MAYO. DE E. CARRILLO TOSCANO
LUIS ALBERTO.

Art. 2°.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda
encargada de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 20 de abril del
2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 0007

Lenín Moreno Garcés

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que es necesario que la Vicepresidencia de
la República
del Ecuador cuente con un cuerpo legal que le permita realizar con eficiencia
sus funciones;

Que mediante oficio No. 001503 de 29 de marzo 2007, la Secretaría Nacional
Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público –
SENRES, emitió dictamen técnico favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de
la República
del Ecuador;

Que mediante oficio No. 101046 de 18 de abril del 2007, el
Ministerio de Economía y Finanzas emitió dictamen favorable presupuestario para
la expedición del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de
la República
del Ecuador;

Que mediante oficio No. DI-SENRES-2007-002481 de 19 de abril
del 2007, el Secretario Nacional Técnico de la Secretaría Nacional
Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,
SENRES, determina que en vista de haberse emitido en dictamen presupuestario
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, y de la SENRES, procede la
expedición del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de
la República;
y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le
confiere la
Constitución Política de la República y la ley,

Acuerda:

Expedir el siguiente Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

Art. 1. Estructura Organizacional por Procesos.- La Estructura Organizacional
de la Vicepresidencia
de la República,
se alinea a lo estipulado en la Constitución Política
de la República
de Ecuador y con su misión consagrada, en los decretos ejecutivos No. 43-A de
17 de enero del 2007 y 102 de 8 de febrero del 2007, y se sustenta en la
filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de
asegurar su ordenamiento orgánico.

Art. 2. Procesos de la Vicepresidencia de
la República.- Los
procesos que elaboran los productos y servicios de la Vicepresidencia de
la República,
se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado
al cumplimiento de la misión institucional.

Los procesos gobernantes orientan la gestión institucional a
través de la formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos
para poner en funcionamiento a la organización.

Los procesos que agregan valor, implementan políticas,
administran y controlan la generación de los productos y servicios destinados a
usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional, denotan su
especialización y constituyen la razón de ser de la institución.

Los procesos habilitantes, implementan políticas y generan
productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y
para sí mismos, contribuyendo a la consecución de la misión institucional, y,

Los procesos desconcentrados, implementan políticas y
permiten a la
Vicepresidencia de la República acercar sus servicios a usuarios que
desarrollan sus actividades fuera de la ciudad de Quito.

Art. 3.- Puestos directivos.- Los puestos directivos
establecidos en la estructura organizacional son: Vicepresidente de la República,
subsecretarios, Secretario General, Secretario Técnico, Secretario de
Solidaridad Ciudadana, subsecretarios regionales y directores técnicos de área.

Art. 4.- Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- La Vicepresidencia de
la República
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento a la LOSCCA,
mantiene un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, conformado por el
Vicepresidente de la República
o su delegado quien lo presidirá, Secretario General, Secretario Técnico,
subsecretarios y responsables de los procesos institucionales.

Art. 5.- Responsabilidades del Comité de Gestión de
Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, a
más de lo establecido en el artículo 115 del Reglamento de la LOSCCA, tendrá las
siguientes responsabilidades:

a) Conocer
y analizar los proyectos de políticas públicas previo a ser emitidas por la Vicepresidencia de
la República;

b) Coordinar
con la UARH´s la
elaboración el Plan Estratégico y Operativo Institucional; y,

c) Evaluar
el impacto de la gestión institucional de la Vicepresidencia de
la República.

Este comité se reunirá ordinariamente una vez cada trimestre
y extraordinariamente cuando el Vicepresidente de la República así lo
requiera.

Art. 6.- Estructura Organizacional.- La Estructura Organizacional
de la Vicepresidencia
de la República
se sustenta en la misión y objetivos institucionales:

1.- MISION:

Es la responsable de la ejecución de las funciones que le
asigne el Presidente de la
República de conformidad con la norma constitucional y de los
planes, programas y proyectos orientados al desarrollo de los sectores más
vulnerables de la población ecuatoriana y de la formulación de políticas
públicas, organización y control de las entidades relacionadas al ámbito de
acción de la
Vicepresidencia de la República.

2.- OBJETIVOS
ESTRATEGICOS:

2.1 Desarrollar
y ejecutar planes, programas y proyectos en coordinación con entidades afines,
públicas y privadas, orientadas a la protección y desarrollo de los sectores
vulnerables del país.

2.2 Formular
políticas públicas en coordinación con entidades determinadas dentro del ámbito
de acción de la
Vicepresidencia de la República.

2.3 Evaluar y
controlar la aplicación de las políticas públicas.

2.4 Fortalecer
la gestión de las entidades determinadas dentro del ámbito de acción de la Vicepresidencia de
la República.

Art. 7.- Estructura Básica Alineada a la Misión:

La
Vicepresidencia de la República, para el cumplimiento de su misión y
responsabilidades, gestiona procesos internos y está conformada por:

1) PROCESO
GOBERNANTE:

1.1) DIRECCIONAMIENTO
ESTRATEGICO DE LA
PROTECCION Y DESARROLLO DE LOS SECTORES VULNERABLES DEL PAIS,
Y DE LAS ENTIDADES RELACIONADAS AL AMBITO DE ACCION DE LA VICEPRESIDENCIA DE
LA REPUBLICA.

2) PROCESOS
HABILITANTES:

2.1) APOYO

2.1.1) DIRECCIONAMIENTO
DE LA GES-TION
ADMINISTRATIVA, FINANCIE-RA Y DOCUMENTARIA DE LA VICE-PRESIDENCIA DE
LA REPUBLICA.

a) GESTION
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

a.1) Gestión Administrativa;

a.2) Gestión Financiera;

a.3) Gestión de Recursos Humanos.

b) ADMINISTRACION
DOCUMENTARIA

2.2) SESORIA:

a) ASESORIA
JURIDICA;

b) COMUNICACION
SOCIAL;

c) AUDITORIA
INTERNA.

3) PROCESOS
AGREGADORES DE VALOR:

3.1 ADMINISTRACION
DE LOS PROCESOS TECNICOS

a) PROTECCION
Y DESARROLLO DE LOS SECTORES VULNERABLES DEL PAIS.

b)