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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 25 de Noviembre de 2009 – R. O. No. 74

n n n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

132……… ExpĆ­dense las disposiciones sobre el ingreso, permanencia y salida del Ecuador de los ciudadanos que mantienen la doble nacionalidad, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica

n n

140……… DĆ­ctanse las Normas para el pago de subsidio para el apoyo para la autogeneraciĆ³n y cambio de matriz energĆ©tica de micro y pequeƱas unidades productivas

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n

247-2009 AdjudĆ­case en calidad de auspicio la cantidad de USD 10.000,00, a favor de la seƱorita MarĆ­a de Lourdes Vaca Hinojosa, para cubrir los gastos que deriven de la ejecuciĆ³n del Proyecto de Iniciativas Ciudadanas denominado ā€œInsurgentes: La BĆŗsqueda de la Libertadā€

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

0190……. ApruĆ©base el estatuto y otĆ³rgase personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n religiosa denominada Iglesia EvangĆ©lica La Luz del Mundo de la Comunidad Galte – Yahuachi, con domicilio en el cantĆ³n Guamote, provincia de Chimborazo

n n

0192……. ApruĆ©base el cambio de razĆ³n social, reforma y codificaciĆ³n del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica JesĆŗs el Buen Pastor por Centro Cristiano EvangĆ©lico JesĆŗs el Buen Pastor, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

………. Convenio BĆ”sico de CooperaciĆ³n TĆ©cnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la FundaciĆ³n AcciĆ³n Contra el Hambre EspaƱa

n n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

172……… ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto ā€œInstalaciĆ³n, OperaciĆ³n y Mantenimiento de la EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Santa Rosaā€ y otĆ³rgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto

n n

173……… ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto ā€œInstalaciĆ³n, OperaciĆ³n y Mantenimiento de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a Celular San Miguelā€ y otĆ³rgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto

n n

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:

n

MRL-2009-000040 IncorpĆ³rase en la escala de remuneraciĆ³n mensual unificada del nivel jerĆ”rquico superior y cĆ”mbiase la denominaciĆ³n del puesto de Secretario/a TĆ©cnico/a de GestiĆ³n de Riesgos por el de Secretario/a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos

n n

CORREOS DEL ECUADOR:

n n

2009 310-A RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n 2009-136 del 14 de abril del 2009, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 613 del 16 de junio del 2009

n n

DEFENSORIA DEL PUEBLO:

n n 057-D-DP-2009 Expƭdese el Reglamento OrgƔnico Funcional n n

INSTITUTO NACIONAL DE

n

CONTRATACION PUBLICA:

n n

INCOP-032-09 ExpĆ­dense las normas para la adquisiciĆ³n de medicamentos y demĆ”s bienes que se expiden en farmacias a cargo de las entidades contratantes

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que reglamenta las sanciones por contravenciones municipales n n n n

n n n n n n n n n

n NĀŗ 132 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artĆ­culo 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la nacionalidad ecuatoriana es el vĆ­nculo jurĆ­dico polĆ­tico de las personas con el Estado, la que se obtendrĆ” por nacimiento o por naturalizaciĆ³n y no se perderĆ” por el matrimonio o su disoluciĆ³n, ni por la adquisiciĆ³n de otra nacionalidad;

n n

Que el numeral 2 del artĆ­culo 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que son ecuatorianos y ecuatorianas por nacimiento, las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad;

n n

Que el artĆ­culo 40 de la Carta Magna, reconoce el derecho que tienen las personas a migrar, prohibiendo que se identifique o se considere a ser humano alguno, como ilegal, por su condiciĆ³n migratoria;

n n

Que con el propĆ³sito de evitar que sean objeto de sanciones por haber superado el tiempo de permanencia concedido por las autoridades migratorias a los ciudadanos extranjeros, se hace necesario regular el ingreso, permanencia y salida de los ciudadanos ecuatorianos nacidos en el exterior y los nacidos en el paĆ­s que ingresan con pasaporte extranjero;

n n

Que el artĆ­culo 392 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa que el Estado velarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerĆ” la rectorĆ­a de la polĆ­tica migratoria a travĆ©s del Ć³rgano competente en coordinaciĆ³n con los distintos niveles de Gobierno; y que diseƱarĆ”, adoptarĆ”, ejecutarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes, programas y proyectos, y coordinarĆ” la acciĆ³n de sus organismos con la de otros estados y organizaciones de la sociedad civil, que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional; y,

n n

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el numeral 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n n Decreta: n n

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES SOBRE EL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DEL ECUADOR DE LOS CIUDADANOS QUE MANTIENEN LA DOBLE NACIONALIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.

n n

Art. 1.- Ambito.- Las presentes disposiciones, regulan la entrada, permanencia y salida de los ciudadanos ecuatorianos que al tener doble nacionalidad, ingresen al Ecuador haciendo uso de documento extranjero; asĆ­ como al ciudadano extranjero que de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se le reconoce el derecho a la nacionalidad ecuatoriana por ser hijo de madre o padre nacidos en el Ecuador y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

n n

Igualmente regula a los extranjeros menores de edad adoptados por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservan la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria; y, los nacidos en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalizaciĆ³n, mientras aquellos sean menores de edad y no expresen voluntad contraria.

n n

Art. 2.- Nacidos en el Ecuador.- Los ciudadanos ecuatorianos que ingresen al territorio nacional con pasaporte extranjero y que en su documento de viaje conste nacido en el Ecuador, deberĆ”n registrar su entrada con doble nacionalidad y serĆ”n reconocidos por las autoridades migratorias para su permanencia en el paĆ­s como ecuatorianos, sin que deban efectuar ningĆŗn otro trĆ”mite.

n n n

Art. 3.- Nacidos en el Exterior.- Para el caso de ciudadanos que nacieron en el exterior y cuenten con documento de viaje de extranjero y al ingresar al Ecuador demuestren ser hijos de padres ecuatorianos, las autoridades migratorias deberĆ”n registrar en su pasaporte la leyenda ā€œDoble Nacionalidadā€.

n n n

Los ciudadanos que no hayan registrado ante las autoridades migratorias la leyenda de ā€œDoble Nacionalidadā€, podrĆ”n solicitar este registro de entrada en cualquier momento de su permanencia en el Ecuador ante las autoridades migratorias, aĆŗn en el caso de que en su pasaporte se hubiera plasmado cualquier visa o categorĆ­a migratoria.

n n

Art. 4.- Salida del PaĆ­s.- Los ciudadanos que ingresan bajo la presunciĆ³n de ser ecuatorianos, en el momento de abandonar el paĆ­s, deberĆ”n cumplir con todos los requisitos establecidos para los ecuatorianos.

n n

Art. 5.- Doble Nacionalidad.- Las autoridades de MigraciĆ³n al momento de que una persona ingrese al paĆ­s con pasaporte extranjero, que alegue doble nacionalidad, presumirĆ”n que posee tal condiciĆ³n, en caso de que no pueda demostrar documentadamente ser hijo de padres ecuatorianos, dicha persona deberĆ” demostrar al momento de su salida del paĆ­s, que cuenta con el reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana.

n n

Art. 6.- Documentos.- Los documentos que demuestran la nacionalidad ecuatoriana para efectos del presente decreto, serƔn los siguientes:

n n a) Pasaporte ecuatoriano; n n b) CĆ©dula de identidad y ciudadanĆ­a; y, n n c) Partida o certificado de nacimiento. n n

Art. FINAL.-El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 13 de noviembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Fander FalconĆ­ BenĆ­tez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 13 de noviembre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n n n n n n n NĀŗ 140 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el artĆ­culo 3.1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que es deber primordial del Estado el garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales;

n n

Que, el artĆ­culo 15 de la ConstituciĆ³n establece el deber del Estado de promover las fuentes alternativas de energĆ­a;

n n

Que, el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n reconoce, en su nĆŗmero 2, el derecho de toda persona a una vida digna;

n n

Que el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica establece que el Estado es responsable de la provisiĆ³n del servicio elĆ©ctrico, que debe responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

n n

Que, el acceso a fuerza elƩctrica constituye un elemento indispensable para que las personas ejerzan el derecho a una vida digna;

n n

Que, el artĆ­culo 285 de la ConstituciĆ³n seƱala que uno de los objetivos de la polĆ­tica fiscal es la redistribuciĆ³n del ingreso a travĆ©s de instrumentos como acceso a financiamiento y subsidios adecuados;

n n

Que, para superar la excepciĆ³n elĆ©ctrica, se necesita facilitar desde el Estado el acceso a medios de generaciĆ³n elĆ©ctrica, primordialmente para micro y pequeƱas unidades productivas;

n n

Que, el artĆ­culo 278, nĆŗmero 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que para alcanzar el buen vivir, corresponde a las personas, individual y colectivamente, el producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental, actividad que no puede cumplirse sin acceso a la electricidad;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 124 de 6 de septiembre del 2009, el Estado de excepciĆ³n elĆ©ctrica en todo el territorio nacional, por sesenta dĆ­as, con el objeto de garantizar la continuidad y suministro del servicio de fuerza elĆ©ctrica;

n n

Que, conforme al artĆ­culo 165, nĆŗmero 2 de la ConstituciĆ³n, la declaratoria de estado de excepciĆ³n faculta al Presidente de la RepĆŗblica a utilizar los fondos pĆŗblicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educaciĆ³n; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artĆ­culos 164, 165 y 166 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Estado, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,

n n n Decreta: n n

DICTAR LAS NORMAS PARA EL PAGO DE SUBSIDIO PARA EL APOYO PARA LA AUTO GENERACION Y CAMBIO DE MATRIZ ENERGETICA DE MICRO Y PEQUEƑAS UNIDADES PRODUCTIVAS

n n

ArtĆ­culo 1.- Alternativa EnergĆ©tica.- Se establece mediante el presente decreto la entrega de un subsidio directo a la micro, pequeƱa y mediana unidad productiva, tanto como persona natural como persona jurĆ­dica, para la compra de cualquier tipo de instrumento de generaciĆ³n elĆ©ctrica con el fin de facilitar el acceso a la electricidad durante la excepciĆ³n elĆ©ctrica que estĆ” en vigencia.

n n

ArtĆ­culo 2.- Objetivos.- Son objetivos de este subsidio adecuado, los siguientes:

n n n

a) Fomentar el cambio de la matriz energƩtica a travƩs de impulsar el uso de energƭas alternativas;

n n

b) Estimular a las unidades productivas, de conformidad a los parĆ”metros establecidos en el presente decreto, con el fin de permitir el acceso a fuerza elĆ©ctrica para el ejercicio de la producciĆ³n, intercambio y consumo de bienes y servicios para alcanzar el buen vivir; y,

n n

c) Reducir el impacto que el cambio climĆ”tico y las circunstancias exĆ³genas ha producido en el acceso a electricidad por parte de los ciudadanos.

n n n

ArtĆ­culo 3.- Bienes objeto de co financiaciĆ³n.- Por medio del presente subsidio adecuado, el Estado co financiarĆ” la compra de: aerogeneradores, paneles solares, minigeneradores hidraĆŗlicos y generadores elĆ©ctricos.

n n

El Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable podrĆ” incorporar otros bienes para la aplicaciĆ³n a este subsidio, mediante acuerdo ministerial.

n n n

ArtĆ­culo 4.- Modalidades de co financiaciĆ³n.- La co financiaciĆ³n podrĆ” ser de dos tipos:

n n

1. Subsidio: El subsidio que se darĆ”, contra presentaciĆ³n de factura o facturas de bienes objeto de co financiaciĆ³n, de manera decreciente, de la siguiente manera:

n n

a) Un reembolso variable, a ser entregado por una sola vez, equivalente al 40% del valor neto, sin IVA, por la compra de un bien objeto de co financiaciĆ³n conforme al artĆ­culo 3 de este decreto cuyo valor neto sea igual o inferior a ochocientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US $ 800,00);

n n n

b) Un reembolso variable, a ser entregado por una sola vez, equivalente al 10% del valor neto, sin IVA, por la compra de un bien objeto de co financiaciĆ³n conforme al artĆ­culo 3 de este decreto cuyo valor neto sea mayor a ochocientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US $ 800,00) pero igual o menor a dos mil quinientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US $ 2.500,00); y,

n n n

c) Un reembolso variable, a ser entregado por una sola vez, equivalente al 5% del valor neto, sin IVA, por la compra de un bien objeto de co financiaciĆ³n conforme al artĆ­culo 3 de este decreto cuyo valor neto sea mayor a dos mil quinientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US $ 2.500,00) pero igual o menor a cinco mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US $ 5.000,00).

n n

2. Acceso a CrƩdito: A travƩs del mecanismo de crƩdito 5-5-5 del Banco Nacional de Fomento, de la siguiente manera:

n n

a) A esta lƭnea de crƩdito puede acceder cualquier persona, natural o jurƭdica;

n n

b) En todos los bienes descritos en el artĆ­culo 3 de este instrumento, cuyo valor neto no sea mayor a cinco mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US $ 5.000,00); y,

n n

c) Cumplir con los demƔs requisitos establecidos por el Banco Nacional de Fomento para esta lƭnea de crƩdito.

n n

ArtĆ­culo 5.- Destinatario del subsidio.- El beneficiario del subsidio adecuado establecido en el nĆŗmero l del artĆ­culo precedente es la micro, pequeƱa y mediana unidad productiva, tanto como persona natural como persona jurĆ­dica.

n n

ArtĆ­culo 6.- Mecanismo de acceso.- Para ser beneficiario del co financiamiento establecido en el presente decreto, el destinatario del mismo que requiera efectivizar esta polĆ­tica, deberĆ” realizar lo siguiente:

n n

a) Adquirir los bienes descritos en el artĆ­culo 3 de este instrumento en un local cuyo giro de negocio incluya la venta de dichos bienes y solicitar la factura respectiva;

n n

b) Encontrarse al dĆ­a en sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas;

n n

c) Exigir que la factura por su compra sea emitida a nombre de la persona que sea beneficiaria del subsidio adecuado y que cumpla con todas las normas de facturaciĆ³n vigentes;