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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 24 de Noviembre de 2009 – R. O. No. 73

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FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n

131……… Facúltase al Ministerio de Finanzas para que endose los Certificados de Pasivos Garantizados «CPG’s» que mantiene en custodia, por un valor nominal de US $ 258’111.660,97, para viabilizar la capitalización del Estado Ecuatoriano a favor de la Corporación Financiera Nacional

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE CULTURA: n n

224……… Declárase como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, al Centro Parroquial Histórico de la parroquia Quingeo, cantón Cuenca, provincia del Azuay

n n

00253-009 Declárase como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, el bien inmueble denominado hacienda Catahuango y sus áreas de protección, ubicado en una zona de la parroquia Amaguaña, cantón Quito, provincia de Pichincha

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

0183……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Comunidad Cristiana Ministerios Ciudad de Dios, con domicilio en el cantón Manta, provincia de Manabí

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0188……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Monte de los Olivos de la Comunidad Sablog Santa Rosa, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo

n n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES: n n

………. Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo. Apropiación, Armonización, Alineación & Resultados y Mutua Responsabilidad

n n n RESOLUCIONES: n n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n

169……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto “Instalación, Operación y Mantenimiento de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Riobamba Este” y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n n n

170……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto “Instalación, Operación y Mantenimiento de la Estación Base de Telefonía Celular Cayambe Centro” y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n n CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL: n n

062/2009 Apruébase el Acuerdo de Código Compartido y la Enmienda No. 1 al mismo, que contiene los principios, derechos y obligaciones que asumen las compañías TAME Línea Aérea del Ecuador y Trans. American Airlines d/b/a TACA Perú, para el desarrollo del transporte aéreo internacional, de pasajeros, correo y carga en forma combinada

n n INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA: n n

031-09…. Expídense las disposiciones que aplican la metodología de desagregación tecnológica y decompra de inclusión, en los procedimientos de contratación establecidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Morona: Sobre discapacidades, eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas

n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Morona: Que regula y controla la actividad comercial ambulante permanente y ocasional en el cantón Morona y la ciudad de Macas

n n FE DE ERRATAS: n n

………. A la publicación de la Resolución Nº PLE-CNE-1-7-10-2009 del CNE, que contiene el Reglamento para el Concurso de Oposición y Méritos para la Integración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 50 del 20 de octubre del 2009

n n

………. Rectificamos el error deslizado en el Suplemento al Registro Oficial Nº 71 de 20 de noviembre del año en curso, en las cabezas desde la página 2 a la 32

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n Nº 131 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, señala en sus numerales 2 y 7, como objetivos que tendrá la política económica: incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional y, de otra parte, mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;

n n

Que el articulo 310 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros, debiendo orientar el crédito que otorgue de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía;

n n

Que los objetivos de la Corporación Financiera Nacional son estimular, a través de la concesión de financiamiento y otras operaciones financieras, estimular la inversión e impulsar el crecimiento económico sustentable y la competitividad de los sectores productivos y de servicios del país, para cumplir los cuales tiene varias funciones asignadas por la ley, entre ellas la de promover el desarrollo de los sectores: agropecuario, industrial, manufacturero, artesanal, agroindustrial, pesquero, de la acuicultura, investigación científica y tecnológica, de la construcción, turístico, de la reforestación y todas las demás actividades productivas a través de la micro, pequeña, mediana y la gran empresa;

n n

Que el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de Finanzas, recibió de la Corporación Financiera Nacional, Certificados de Pasivos Garantizados «CPG’s» a su valor nominal, en dación en pago, equivalentes a US $ 258’111.660,97, para extinguir obligaciones por igual valor adeudadas por esa Corporación al Estado;

n n

Que el Gobierno Nacional, entre otros mecanismos de capitalización de la Corporación Financiera Nacional, que permitan a esta incrementar sus operaciones financieras para el cumplimiento de sus objetivos, ha considerado pertinente la entrega de «CPG’s» de propiedad del Estado, a su valor nominal de US $ 258’111.660,97;

n n

Que el artículo 2 Decreto Ejecutivo No. 3052 de 29 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 654 de 3 de septiembre del 2002, dispuso que la Corporación Financiera Nacional “podrá endosar bajo modalidad «no a la orden” al Ministerio de Finanzas, los Certificados de Depósito Reprogramados (CDR’s) o Certificados de Pasivos Garantizados (CPG’s), quedando expresamente prohibido que dicha Cartera de Estado los vuelva a endosar a negociar y deberá mantenerlos en custodia hasta que se liquiden las obligaciones de la Agencia de Garantía de Depósitos con dicho Ministerio»;

n n

Que para viabilizar la entrega de CPG’s en custodia del Ministerio de Finanzas, para capitalización de la Corporación Financiera Nacional, es indispensable liberar a ese Ministerio de las limitaciones que le impone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3052; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 147, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 11, letras a) y f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Facultar al Ministerio de Finanzas para endosar los Certificados de Pasivos Garantizados «CPG’s» que mantiene en custodia, por un valor nominal de US $ 258’111.660,97, para viabilizar la capitalización del Estado Ecuatoriano a favor de la Corporación Financiera Nacional, previo cumplimiento de la normativa de carácter presupuestario y cualquiera otra que fuere pertinente.

n n

Art. 2.- La Corporación Financiera Nacional velará por el cumplimiento de la legislación vigente para el incremento de su capital con los CPG’s a los que se refiere el artículo 1.

n n n

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense la Ministra de Finanzas y el Gerente General de la Corporación Financiera Nacional.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 13 de noviembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

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f.) Isela Sánchez Viñán, Ministra de Finanzas (E).

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n n Quito, 13 de noviembre del 2009. n n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n n n n n No. 224 n n Ramiro Noriega Fernández n MINISTRO DE CULTURA n n Considerando: n n

Que, el Art. 3 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es deber primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n n n

Que, el artículo 379, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevantes para la memoria e identidad de las personas y colectivos, así objeto de salvaguarda del Estado entre otros: (…) las edificaciones, espacio y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico”;

n n n

Que, el artículo 380, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, es responsabilidad del Estado: “Velar mediante políticas permanentes por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible y intangibles de la riqueza histórica,..”.

n n

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone a las ministras y ministros de Estado, “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

n n

Que, el señor Presidente de la República, el 15 de enero del 2007 expidió el Decreto No. 5, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007, por el cual declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura como organismo rector de este desarrollo; y, con fecha 6 de marzo del 2007 expidió el Decreto Ejecutivo No. 159, publicado en el Registro Oficial No. 45 de 19 de los mismos mes y año, marzo del 2007, con el cual, reformó el artículo 2, añadiendo nuevas competencias para el Ministerio de Cultura;

n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

n n

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador: dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

n n

Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural de acuerdo a lo que determina el literal j) del Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural y Art. 9 de su reglamento general, es la entidad encargada de elaborar el expediente técnico y formular el pedido de la declaratoria como patrimonio cultural de los bienes inmuebles, que no se encuentren en las categorías determinadas dentro de los literales a) al i) del Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural;

n n

Que, la parroquia de Quingeo es portadora de importantes elementos históricos y culturales, cuyos asentamientos prehispánicos, como coloniales que se remontan al Siglo XVI, tiempo en el cual se dispuso la creación de varias parroquias, con el fin de agrupar a los indígenas dispersos para así facilitar el cobro de tributos;

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Que, la traza urbana de Quingeo, que data de 1835, mantiene la tipología propia de la Colonia, alrededor de una plaza e iglesia central y adaptándose a la topografía del terreno en que se emplaza;

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Que, el paisaje urbano de Quingeo es el resultado de la interrelación entre la calle, la plaza y el parque, espacios públicos donde se desarrolla la vida de sus habitantes. Siendo la plaza, con su fuente de agua, su glorieta y los cipreses, el elemento principal en el que toman forma las diferentes maneras de interacción de su gente, tanto en los tiempos cotidianos como festivos;

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Que, las calles y senderos de la parroquia se introducen entre las edificaciones, formando espacios con características formales únicas, tal es el caso del camino de San Vicente, sendero peatonal que aún conserva la calzada de piedra de canto rodado; particular que se suman a las cualidades arquitectónicas del lugar;

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Que, la imagen edificada de Quingeo está caracterizada por la homogeneidad de alturas, proporciones y escala, lo que no convierte a los inmuebles en edificaciones aisladas sino en tramos arquitectónicos, identificándose en un número de ocho en el centro parroquial, al tiempo que existen viviendas que generan dos tipos de tramos arquitectónicos en un mismo grupo de edificaciones;

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Que, las edificaciones que conforman el paisaje construido de Quingeo se caracterizan por la utilización de elementos constantes y variables; por un lado, estructuras soportantes de muros de tierra, columnas y portales de madera, cubiertas de teja artesanal y la ubicación de escaleras exteriores que aparecen como constantes y, por otro lado, la materialidad, el color, las texturas y la forma, dotan a cada una de las edificaciones de un lenguaje propio;

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Que, forman parte de la imagen urbana de Quingeo sendas que conectan los diferentes elementos urbanos, como las calles Carlos Solano, Camino de San Vicente, Dorotea Chillogalli, Noel Karrol, Miguel Vélez, José Veintimilla y la Escalinata; bordes conformados por el río Quingeo y sus orillas; veinte y nueve comunidades que toman las características de barrios; nodos, hitos o puntos estratégicos de la parroquia, como la plaza central, la iglesia, la casa parroquial y el Parque de Cipreses, además de otros espacios de interés patrimonial, entre los que cabe mencionar grutas, cruces, iglesias, capillas y edificaciones vernáculas que existen en las diferentes comunidades;

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Que, además del patrimonio cultural inmueble, cuenta con importantes obras patrimoniales muebles, siendo la pieza más representativa la imagen del “Señor de los Milagros”, atribuido al artista Miguel Vélez y que se encuentra en el templo mayor, el mismo que fue construido entre los años 1845 y 1930, en los terrenos que fueran donados por la indígena Dorotea Chillogalli;

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Que, la parroquia de Quingeo cuenta con características arquitectónicas y paisajísticas singulares, marcadas por la irregularidad de su topografía y las relaciones que sus habitantes han establecido con el espacio;

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Que, la imagen de Quingeo es un ejemplo importante de relación armónica entre el paisaje edificado y el entorno natural;

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Que, el entorno natural, caracterizado por la presencia de montañas y cerros, huertos y sembríos agrícolas, especies vegetales tradicionales del Azuay, como capulí, aliso, fresno, sambo, eucalipto, acacia, ataco, sagaroche, guavisay, chirimoya, retama, amancay, entre otras, además de la presencia del río Quingeo, armónicamente se relaciona con el ser humano que allí habita, dando lugar a un verdadero paisaje cultural;

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Que, los habitantes de Quingeo son portadores de un valioso patrimonio inmaterial, reflejado en sus fiestas y ceremonias, en su tradición oral y en sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

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Que, los elementos identitarios, relacionados al patrimonio inmaterial de los habitantes de Quingeo, están en estrecha relación con el uso y apropiación de los espacios edificados;

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Que, la conservación de las viviendas y del paisaje construido está siendo amenazada por la falta de uso, por los escasos recursos para su mantenimiento y la ausencia de planes de manejo patrimonial;

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Que, es importante contar con planes de manejo que regulen el crecimiento de la parroquia, sin alterar su imagen patrimonial;

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Que, Quingeo, incluyendo su centro parroquial y sus diferentes comunidades, con su entorno paisajístico, su imagen edificada y las tradiciones de sus gentes, es un ejemplo significativo de patrimonio cultural, digno de reconocimiento y posteriores planes de restauración, conservación y puesto en valor, con el fin de salvaguardar el acervo cultural de sus habitantes;

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Que, el Director Regional de la Zona 6 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, mediante oficio No. 528-DRZ6-09 de fecha 8 de septiembre del 2009, remite el expediente técnico del centro parroquial histórico de Quinjeo a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de esta Cartera de Estado e indica en el mismo documento que la Direcci&oacute