n n n n n
n n
n n
n n n n
REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
Jueves, 26 de Noviembre de 2009 – R. O. No. 75
n n n n
n n n n n n n n
FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n
128……… Nómbrase al ingeniero Carlos Vallejo López, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador
n n n
129……… Dispónese la extinción del Fondo de Solidaridad, previo el correspondiente proceso de disolución y liquidación, que deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Trigésima de la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Empresas Públicas
n n n
130……… Dispónese que el plazo de vigencia de la Comisión de Transparencia y Verdad, creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 1646 del 25 de marzo del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 565 del 7 de abril del mismo año, podrá ser prorrogado por disposición del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades
n n n
139……… Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 102, publicado en el (Registro Oficial Nº 26 del 22 de febrero del 2007) R. O. (SP) feb. 22 No. 26 de 2007, que creó la Secretaría de Solidaridad Ciudadana adscrita a la Vicepresidencia de la República
n n ACUERDOS: n n
MINISTERIO DE CULTURA:
n n
243-2009 Declárase en comisión de servicios en el exterior, a la doctora María del Carmen Carrión Grijalva
n n
244-2009 Encárgase esta Cartera de Estado, al ingeniero Francisco Javier Salazar Larrea, Viceministro de Cultura
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n n
0189……. Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Iglesia Evangélica Dios con Nosotros, con domicilio en el cantón y provincia de Esmeraldas
n
0194……. Legalízase la licencia con remuneración mediante comisión de servicios al exterior a favor del doctor Fredy Rivera Vélez, Subsecretario de Coordinación Política
n n
0195……. Legalízase la licencia con remuneración mediante comisión de servicios al exterior a favor del doctor Franco Sánchez Hidalgo, Subsecretario General de Gobierno
n n
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
–………. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y OXFAM-Solidaridad
n n RESOLUCIONES: n n
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
174……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto “Instalación, Operación y Mantenimiento de la Estación Base de Telefonía Celular Pasaje Centro” y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto
n n
175……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto “Instalación, Operación y Mantenimiento de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Esmeraldas Oeste, Isla San Juan, Majua y Camarones” y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto
n n
CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS:
n n
2009-39.. Apruébase y expídese el Reglamento para la suspensión y la cancelación del registro de las empresas usuarias del régimen franco
n n
DEFENSORIA DEL PUEBLO:
n n
062-D-DP-2009 Adjudícase el contrato para la capacitación y preparación del personal denominado “Manejando el Cambio sin Estrés y Programación Neurolingüística para una Comunicación Efectiva”
n n
063-D-DP-2009 Declárase la emergencia institucional derivada de la imprevista falta de cobertura de los seguros en los ramos de vehículos, incendio y fidelidad pública
n n
065-D-DP-2009 Declarar desierto el procedimiento de contratación mediante subasta inversa electrónica, para la adquisición de computadores e impresoras, con cargo a la partida presupuestaria Nº 840107, “Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos”, por haber sido presentada solo una oferta
n n
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
n n
034-2009-SG-IEPI Delégase a la abogada Gissela Lilian Sánchez Pérez, Auxiliar en Administración, la certificación de resoluciones y providencias que emitan en la Unidad de Modificaciones al Registro
n n
09-172 P-IEPI Dispónese que el abogado Xavier Gustavo Pesantes Román, servidor de esta institución, ejerza temporalmente las atribuciones propias de Experto Principal de la Unidad de Oposiciones y Tutelas Administrativas
n n
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA:
n n
INCOP-033-09 Expídense normas para aplicar el procedimiento de cotización en caso de terminación unilateral por parte de una entidad contratante
n n
INCOP-034-09 Expídese la disposición modificatoria a la Resolución INCOP 030-09, expedida el 17 de agosto del 2009
n n CORTE CONSTITUCIONAL n PARA EL PERIODO DE TRANSICION n n n EXTRACTO: n n
–………. CAUSA No. 0039-09-IN ACUMULADA AL CASO 0010-09-IN, 0027-09-IN Y 0028-09-IN, acción pública de inconstitucionalidad por la forma el Título de “Código Orgánico” de la Función Judicial; por el fondo: el Título de Código Orgánico; el inciso tercero del Art. 32; el inciso tercero del Art. 33; el inciso primero del Art. 50 y numerales 4, 6 y 10; el numeral 4 del Art. 57; los numerales 2, 6 y 8 del Art. 77; numeral 8 del Art. 108; el inciso primero del Art. 119; el numeral 9 del Art. 269; y, letra g) de la Quinta Disposición Transitoria el Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009.- Legitimado Activo: Dres. Fernando Patricio Albán Escobar, Alberto Guerra Bastidas, Fabián Borja Maldonado, Luis Alberto Borja Maldonado
n n n
ORDENANZA MUNICIPAL:
n n– Cantón Atacames: Para la aplicación del subsistema de evaluación de impacto ambiental dentro de la jurisdicción n n n n
n n n n n n n n
n Nº 128 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, codificada, se establece que el Directorio del Banco Central del Ecuador es la máxima autoridad del Banco Central y estará integrado por un delegado del Presidente de la República, quién lo presidirá y tendrá voto dirimente; y,
n n n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con lo establecido en el artículo 11 literal b) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n n Decreta: n n
Artículo Uno.- Nombrar al ingeniero Carlos Vallejo López como Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador.
n n
Artículo Final.-El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 13 de noviembre del 2009.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n n
Quito, 13 de noviembre del 2009.
n n
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n n n n n n n Nº 129 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que la disposición transitoria trigésima de la Constitución de la República dispone que el Fondo de Solidaridad deberá liquidarse y extinguirse, previo el cumplimiento de lo establecido en dicha norma;
n n
Que la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que la referida liquidación y extinción del Fondo de Solidaridad se efectuará a través de decreto ejecutivo, en el que, entre otras disposiciones, se debe designar un liquidador para que lleve a cabo el procedimiento respectivo que conducirá a la extinción del fondo;
n n
Que en virtud de lo dispuesto en el acápite número 2.1.2, de la disposición final segunda de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se derogó la Ley de Creación de Fondo de Solidaridad;
n n
Que, por tanto, el Fondo de Solidaridad pasará a ser representado, judicial y extrajudicialmente, por el liquidador que se nombra en el presente decreto ejecutivo; y,
n n
En ejercicio de la atribución conferida por la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y por el artículo 11, letra f), del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n n Decreta: n n
Art. 1.-Se dispone la extinción del Fondo de Solidaridad, previo el correspondiente proceso de disolución y liquidación, que deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria trigésima de la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
n n
Durante la liquidación del Fondo de Solidaridad, a su denominación se agregará la frase “, en liquidación”.
n n
Art. 2.-Se designa como Liquidador del Fondo de Solidaridad al abogado Patricio Leonardo Vintimilla Loor, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial, y, por lo tanto, podrá ejecutar todos los actos y contratos necesarios para la liquidación de la institución, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
n n
En el ejercicio de sus funciones, el Liquidador podrá suscribir y ejecutar toda clase de actos y contratos relacionados con la liquidación del Fondo de Solidaridad, incluyendo aquellos referentes al personal necesario para la liquidación de la institución.
n n
Art. 3.-El Liquidador cumplirá, en coordinación con los ministerios de Electricidad y Energía Renovable y de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en los ámbitos de sus competencias, con la aplicación de las disposiciones transitorias cuarta, quinta, sexta y octava de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
n n
Art. 4.-El Fondo de Solidaridad en liquidación transferirá al Banco del Estado los derechos y obligaciones constantes en convenios y otros instrumentos jurídicos relacionados con Programas de Desarrollo Humano financiados por el Fondo de Solidaridad en el estado en que se encuentren.
n n
Art. 5.-El saldo del patrimonio del Fondo de Solidaridad que resultare del proceso de liquidación será transferido al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
n n
Art. 6.-El Liquidador del Fondo de Solidaridad deberá culminar el proceso de liquidación del Fondo de Solidaridad hasta el 31 de enero del 2010, fecha en que el fondo se extinguirá.
n n
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre del 2009.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n n
f.) Jorge Glas Espinel, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
n n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n n
Quito, 13 de noviembre del 2009.
n n
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n n Nº 130 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1646 del 25 de marzo del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 565 del 7 de abril del mismo año, se creó la Comisión de Transparencia y Verdad, encargada de investigar y esclarecer los hechos relacionados con lo acontecido en Angostura el 1 de marzo del 2008, así como los denunciados por varios sectores de la sociedad, respecto de esos hechos;
n n
Que, en el Art. 5 del referido decreto ejecutivo consta que la Comisión se extinguirá el 31 de agosto del 2009, pero que su plazo puede prorrogarse según las necesidades de la investigación;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 27 del 31 de agosto del 2009, se prorrogó el plazo de vigencia de la Comisión hasta el 10 de noviembre del 2009;
n n
Que, la Comisión, mediante oficio Nº CTA-213-2009 del 9 de noviembre del 2009, señala que las necesidades del proceso de culminación han determinado que el plazo de vigencia de la Comisión debe ser prorrogado hasta el 30 de noviembre del 2009; y,
n n
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Decreta: n n
Art. 1.-El plazo de vigencia de la Comisión de Transparencia y Verdad, creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 1646 del 25 de marzo del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 565 del 7 de abril del mismo año, podrá ser prorrogado por disposición del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, según sea necesario para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Comisión.
n n
Art. 2.-El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre del 2009.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n n
f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades.
n n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n n
Quito, 13 de noviembre del 2009.
n n
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n n Nº 139 n n Rafael Correa Delgado n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
n LA REPUBLICA n n Considerando: n n
Que el numeral 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que son atribuciones del Presidente de la República, dirigir la Administración Pública y expedir las normas necesarias para regular la integración, organización y procedimientos de la Función Ejecutiva;
n n
Que con fecha 8 de febrero del 2007, mediante Decreto Ejecutivo 102, se creó la Secretaría de Solidaridad Ciudadana, como una entidad adscrita a la Vicepresidencia de la República, para que se encargue de ejecutar planes, programas y proyectos de beneficio para los sectores más vulnerables de la sociedad, según las políticas dispuestas por el Gobierno Nacional; el mismo que ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 194 de 17 de marzo del 2007;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 338 el señor Presidente de la República, declara y establece como Política de Estado la prevención de discapacidades, y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, encargando que la Vicepresidencia de la República coordine la aplicación y ejecución en forma prioritaria y preferente del Programa “Ecuador sin Barreras”;
n n
Que el Art. 35 de la Constitución de la República establece que las personas adultas mayores, niños, niñas, y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos;
n n
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 149 de la Constitución de la República del Ecuador, el Vicepresidente, cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerá las funciones que este le asigne;
n n
Que dando cumplimiento al artículo 5 apartado e) del Decreto Ejecutivo 1577, publicado en el Registro Oficial 535 de 26 de febrero del 2009, la SENPLADES mediante oficio Nº SRD EGP/09/196 ha emitido informe previo favorable a la supresión de la Secretaría de Solidaridad Ciudadana adscrita a la Vicepresidencia de la República y la creación de la “Subsecretaría de Proyectos”; y,
n n n
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,
n n n Decreta: n n
Artículo 1.-Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 102, publicado en el Registro Oficial Nº 26 de 22 de febrero del 2007 que creó la Secretaría de Solidaridad Ciudadana adscrita a la Vicepresidencia de la República; por lo tanto se suprime la Secretaría de Solidaridad Ciudadana adscrita la Vicepresidencia de la República.
n n
Artículo 2.-El señor Vicepresidente Constitucional de la República, aplicando las normas constitucionales y legales determinará la estructura orgánica de la Vicepresidencia para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos establecidos en la Carta Magna y de las responsabilidades que se le han asignado.
n n
Artículo 3.-La Vicepresidencia de la República en conjunto con el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas armonizará la estructura orgánica y presupuestaria de la Vicepresidencia.
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DISPOSICION FINAL.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro