n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 27 de Septiembre de 2010 – R. O. No.287

n n

n

FUNCIÓN EJECUTIVA n n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n 1211 n

Dispónese el registro de la reforma al Estatuto de la Iglesia Cristiana Verbo de Cuenca, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

n n 1212 n

Dispónese el registro de la reforma del Estatuto de la Iglesia Bíblica Bautista “Dulce Refugio”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 1213 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica Manantial de Fe, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 1214 n

Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Evangelístico “Amigos de Jesucristo”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1215 n

Mientras dure la ausencia del país del Ministro de Gobierno, delégase sus atribuciones y facultades al señor Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario General de Gobierno

n n 1244 n

Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Iglesia Evangélica Ñucami Uvas Yura Cani, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n 1245 n

Ordénase el registro de la reforma del Estatuto del Ministerio Evangélico Internacional “Jehovah-Shammah”, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n 1246 n

Dispónese el registro de la reforma del Estatuto de la Iglesia Indígena Evangélica La Nueva Jerusalem, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

n n 1247 n

Dispónese el registro de la reforma del Estatuto de la Iglesia Evangélica Trono de Dios de Lupaxi, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

n n 1248 n

Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Cristiano de Restauración Tiempos de Gloria, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: n n 10 342-A n

Asígnase a varias empresas con o sin registros de exportación, en los períodos 2007-2009 y 2010-2011, un cupo anual de exportación de chatarra de acero inoxidable

n n MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: n n 000000417 n

Delégase a la doctora Ximena Abarca Durán, Viceministra de Salud, las funciones de Ministra de Salud, desde el 30 de agosto hasta el 2 de septiembre del 2010

n n 000000418 n

Desígnase a la abogada Romina Robalino Giler, Asesora del Despacho, desempeñe las funciones de Secretaria de la Comisión Técnica de Consultoría, de contratación de obras, adquisición de bienes y servicios, relacionados con las actividades de provisión de infraestructura física; y, de Contratación de bienes y servicios para equipamiento médico y para la provisión de insumos médicos

n n 000000419 n

Otórgase la Condecoración “Al Mérito en Salud Pública” al Gobierno de Cuba, por su valioso aporte a la comunidad ecuatoriana en los centros oftalmológicos en la especialidad de cirugías

n n 000000420 n

Otórgase la Condecoración “Al Mérito en Salud Pública” al doctor Oscar Feo Isturiz, por su valioso aporte a la comunidad ecuatoriana

n n 000000421 n

Apruébase y autorízase la publicación de las “Normas y Procedimientos en Planificación Familiar”, elaborado por el personal de la Dirección de Normatización

n n CONSULTAS DE AFORO: n n CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA: n n GGN-CGA-DVN-JNC-OF-0020 n

Relativa a la mercancía “Lámparas de incandescencia para máquinas de moldeo por soplado”, realizada por el señor Juan Carlos González España, representante legal de la Compañía San Miguel Industrial SAMEC S. A. y otra

n n GGN-CGA-DVN-JNC-OF-0021 n

Relativa a la mercancía “Heparina Northia”, realizada por la licenciada Teresa Núñez Velasco, representante legal de la Compañía MEDASERIN Cía. Ltda. y otro

n n RESOLUCIONES: n n FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO: n n 057-FGE-2010 n

Delégase al Director Nacional Administrativo Financiero de la Fiscalía General del Estado y a los fiscales provinciales, el ejercicio de las facultades y atribuciones previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como en su reglamento general, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría

n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: n n NAC-DGERCGC10-00611 n

Dispónese que para efectos de la liquidación y pago del impuesto a los consumos especiales sobre los cigarrillos rubios, se establece como precio mínimo de venta al público, para la cajetilla de 20 unidades, USD 1,70 y para la cajetilla de 10 unidades, USD 0,85

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

– Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: De construcción, ornato y línea de fábrica de los inmuebles a construirse y de los construidos dentro del cantón

n n

– Gobierno Local Putumayense: Que reglamenta el cobro de contribuciones especiales por mejoras

n n ORDENANZA PROVINCIAL: n n – Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe: De creación de la Empresa Pública Hidroeléctrica Zamora Chinchipe “HIDROZACHIN” E. P. n No. 1211 n n Tania Pauker Cueva n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la Iglesia Cristiana Verbo de Cuenca, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, ha solicitado a este Ministerio el registro del estatuto reformado, instrumento que ha sido aprobado en asamblea general realizada el 1 de febrero del 2010;

n n

Que, dicha organización religiosa fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 1028 de 3 de agosto de 1998;

n n

Que, con informe No. 2010-0829-SJ/pa de 5 de abril del 2010, la Subsecretaría Jurídica emitió pronunciamiento favorable para el registro del estatuto reformado; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos mediante Acuerdo Ministerial No. 953 de 11 de marzo del 2010 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero: Disponer al Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma al Estatuto de la Iglesia Cristiana Verbo de Cuenca, al tenor de lo dispuesto el Art. 4 del Decreto No. 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

Artículo Segundo: Ordenar que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que así lo resolviere, cualquier modificación en el estatuto, ingreso o salida de miembros, cambios en el personal del gobierno interno o del representante legal de la entidad, a efectos de disponer su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

Artículo Tercero: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de abril del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en una foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, a 27 de abril del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n No. 1212 n n Tania Pauker Cueva n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la Iglesia Bíblica Bautista “Dulce Refugio”, con domicilio en el cantón Quito, provincia Pichincha, ha solicitado a este Ministerio el registro del estatuto reformado, instrumento que ha sido aprobado en asamblea general realizada el día 21 de junio del 2009;

n n

Que, dicha organización religiosa fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 0236 de 25 de octubre del 2005, el Ministerio de Gobierno ordenó la inscripción y publicación del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Bíblica Bautista “Dulce Refugio”;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 2010-763-SJ/vv de 26 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para el registro del estatuto reformado; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de febrero del 2010 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero: Disponer al Registrador de la Propiedad del cantón Quito, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma del Estatuto de la Iglesia Bíblica Bautista “Dulce Refugio”, al tenor de lo dispuesto el Art. 4 del Decreto No. 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

Artículo Segundo: Ordenar que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que así lo resolviere, cualquier modificación en el estatuto, ingreso o salida de miembros, cambios en el personal del gobierno interno o del representante legal de la entidad, a efectos de disponer su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

Artículo Tercero: El presente acuerdo que registra la reforma del Estatuto de la Iglesia Bíblica Bautista “Dulce Refugio”, entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de abril del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en una foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, a 27 de abril del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n No. 1213 n n Tania Pauker Cueva n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Manantial de Fe;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 2010-856-SJ-vv de 6 de abril del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Manantial de Fe, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Manantial de Fe, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia del Pichincha, domicilio de la entidad, y concederle personalidad jurídica de acuerdo con la ley.

n n

Artículo Segundo: Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

Artículo Tercero: Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Manantial de Fe de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

Artículo Cuarto.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

Artículo Quinto: El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de abril del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, a 26 de abril del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n No. 1214 n n Tania Pauker Cueva n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Centro Evangelístico “AMIGOS DE JESUCRISTO”;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 2010-831-SJ-vv de 5 de abril del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Evangelístico “AMIGOS DE JESUCRISTO”, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Evangelístico “AMIGOS DE JESUCRISTO”, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilió de la entidad, y concederle personalidad jurídica de acuerdo con la ley.

n n

Artículo Segundo: Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

Artículo Tercero: Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Centro Evangelístico “AMIGOS DE JESUCRISTO” de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

Artículo Cuarto.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

Artículo Quinto: El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 abril del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, a 5 de mayo del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n No. 1215 n n Gustavo Jalkh Röben n

MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, con autorización de la Presidencia de la República, el Ministro de Gobierno, Policía y Cultos tiene que ausentarse del país, con destino a Washington D. C., por invitación de la Embajada de los Estados Unidos, con el fin de concertar reuniones de interés relacionadas con los esfuerzos contra el crimen organizado transnacional, a desarrollarse del 19 al 23 de abril del 2010; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Mientras dure la ausencia del país del Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, del 19 al 23 de abril del 2010, delégase al señor Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario General de Gobierno, el ejercicio de las atribuciones y facultades inherentes al cargo de Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, determinados en la Constitución y leyes de la República.

n n

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 abril 2010.

n n

f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 20 de abril del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.

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