n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 24 de Octubre de 2011 – R. O. No. 562

n

n

n

n

n n

n Acuerdos Ejecutivos

n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n 897Déjase insubsistente el Acuerdo Nº 876 del 20 de septiembre del 2011

n

n

n

n 898Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n

n

n 899Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n

n

n 900Autorízanse los viajes y declárase en comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n

n

n Ministerio de Defensa Nacional:

n

n

n

n 1376Constitúyese el Consejo Ciudadano Sectorial de Defensa Nacional

n

n

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

n

n

n

n 020Declárase disuelto y liquidado al Patronato Provincial de Amparo Social de Loja, con domicilio en las calles Sucre y José Antonio Eguiguren

n

n

n

n Ministerio de Recursos Naturales no Renovables:

n

n

n

n 295Deléganse funciones a la doctora María Lorena Espinoza Arízaga, Coordinadora General Jurídica

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n Notas Reversales para la Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la Secretaría de la Unión de Naciones Suramericana, UNASUR

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00000795Nómbrase a los doctores José Francisco Javier Vallejo Flores, delegado principal e Igor Jaramillo, delegado alterno, para que presidan el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano

n

n

n

n

n

n 00000796 Delégase al doctor José Francisco Javier Vallejo Flores, delegado de esta Cartera de Estado, para que conforme el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ?ENFARMA EP?

n

n

n

n

n

n 00000797 Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 00000616 de 14 de julio del 2011, mediante el cual se expidió el ?Reglamento especial para la autorización y registro de establecimientos que obtengan, procesen, conserven, cultiven y usen células madre adultas con fines de investigación?

n

n

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n

n

n 2011-060Desígnase al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade, delegado principal, para la conformación del Comité Interinstitucional encargado del proceso de creación de la Universidad de las Artes

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 298Ratifícase la aprobación del diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Centro de Distribución de Combustibles ?DENZEL S. A.?, ubicado en el cantón Samborondón, provincia del Guayas y otórgase la licencia ambiental la ejecución del mismo

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

n

n

n

n Oficialízanse con el carácter de obligatoria y voluntaria la primera revisión de varias Normas Técnicas Ecuatorianas:

n

n

n

n 11 284 NTE INEN 2564-2011 (Bebidas lácteas. Requisitos)

n

n

n

n

n

n 11 285NTE INEN 88:2011 (Queso cuartirolo. Requisitos)

n

n

n

n

n

n 11 286EDP INEN-ISO/PAS 17004 (Evaluación de conformidad – Divulgación de información – Principios y requisitos)

n

n

n

n

n

n 11 287EDP INEN-ISO/PAS 17001:2011 (Evaluación de la conformidad – Imparcialidad – Principios y requisitos)

n

n

n

n

n

n 11 288NTE INEN 2601:2011 (Queso Cottage. Requisitos)

n

n

n

n 11 289EDP INEN-ISO/PAS 17003:2011 (Evaluación de la conformidad – Quejas y Apelaciones – Principios y requisitos)

n

n

n

n

n

n 11 290EDP INEN-ISO/PAS 17002:2011 (Evaluación de la conformidad – Confidencialidad – Principios y requisitos)

n

n

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n

n

n Proclámanse los resultados oficiales del proceso de revocatoria de mandato del cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha, realizada el domingo 24 de julio del 2011

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n GADMM 19-2011Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal de Mocha: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n

n

n

n

n 025-2011Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Playas: Que reglamenta el manejo, custodia, registro y control de los fondos de caja chica

n

n

n

n

n

n GADMQ-2011-023Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos – Napo: Que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n

n

n

n

n

n

n No. 897

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 015235 del 29 de septiembre del 2011, el doctor Nicolás Jara Orellana, Subsecretario General de Salud del Ministerio de Salud Pública solicita se cancele la solicitud de viaje al exterior No. 12700 emitida para el doctor David Chiriboga Allnutt de esa Cartera de Estado, ya que por motivos de fuerza mayor no pudo realizar este viaje; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo No. 876 del 20 de septiembre del 2011 expedido a favor del señor Ministro de Salud Pública, doctor David Chiriboga Allnutt, quien no viajó a New York-Estados Unidos del 18 al 20 de igual mes, con motivo de la Reunión de Alto Nivel sobre Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 898

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 13212 del 30 de septiembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de fecha 4 de octubre del presente año, a favor del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patiño Aroca, relacionado con su desplazamiento a Ipiales-Colombia el 29 de septiembre pasado, a fin de asistir a la XVI Reunión de Vecindad e Integración Ecuador-Colombia y a la inauguración de la Coordinación Regional Zona 1; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien se desplazó a la ciudad de Ipiales-Colombia el 29 de septiembre del 2011, para asistir a la XVI Reunión de Vecindad e Integración Ecuador-Colombia y a la inauguración de la Coordinación Regional Zona I.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento fueron cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 899

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior número 13275 de fecha 30 de septiembre del 2011, que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de fecha 4 de octubre del presente año, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para realizar una visita oficial en Madrid-España del 1 al 4 de octubre; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patiño Aroca, quien realiza una visita oficial en Madrid-España del 1 al 4 de octubre del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia del señor Canciller de la República, son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 900

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vistas las solicitudes de viajes al exterior números 13279, 13283, 13287, 13291, 13295, 13296 y 13297 de fecha 30 de septiembre del 2011, que se respaldan en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de fecha 4 de octubre del presente año, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en relación a su desplazamiento en visita oficial a Roma-Italia del 4 al 7 de octubre; Barcelona, Madrid, Murcia-España del 7 al 9 de octubre; Ginebra, Berna-Suiza del 10 al 11 de octubre; Berlín, Hamburgo-Alemania del 11 al 16 de octubre; Minsk- Bielorrusia del 16 al 18 de octubre; Bakú-Azerbaiyán del 18 al 20 de octubre; y Astaná-Kazajistán del 20 al 22 de octubre del 2011; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar los viajes y declarar en comisión de servicios al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración economista Ricardo Patiño Aroca, para que realice visita oficial a las ciudades de: Roma-Italia del 14 al 7 de octubre; Barcelona, Madrid y Murcia-España del 7 al 9 de octubre; Ginebra y Berna- Suiza del 10 al 11 de octubre; Berlín y Hamburgo- Alemania del 11 al 16 de octubre; Minsk-Bielorrusia del 1 al 18 de octubre; Bakú-Azerbaiyán del 18 al 20 ere octubre; y Astaná-Kazajistán del 20 al 22 d octubre de 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia del señor Canciller de la República, son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1376

n

n

n

n Javier Ponce Cevallos

n

n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;

n

n

n

n Que, el inciso final del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas;

n

n

n

n Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

n

n

n

n Que, el mencionado artículo 95 también establece que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria, orientado por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control, popular y solidaridad e interculturalidad;

n

n

n

n Que, la Constitución en su artículo 96 reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades, públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

n

n

n

n Que, el artículo 204 de la Constitución señala que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación;

n

n

n

n Que, el artículo 278 del mismo cuerpo normativo, establece como obligación de las personas y colectividades en su búsqueda por el buen vivir el participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 45, determina que las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 52 de la referida ley, define a los consejos ciudadanos sectoriales como instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; y puntualiza que constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales, impulsados por la Función Ejecutiva. El mismo artículo establece que dichos consejos se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales;

n

n

n

n Que, el Art. 80 de la precitada ley, establece los consejos consultivos, como mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta, que podrán ser convocados cualquier momento por las autoridades o las instancias mixtas o paritarias; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere al Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Art. 10 literal g) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Constituir el CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL DE DEFENSA NACIONAL, que se regirá por las siguientes disposiciones:

n

n

n

n Artículo 1.- Conformación.- El CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL DE DEFENSA NACIONAL estará integrado por los siguientes miembros:

n

n

n

n El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado o delegada, quien lo presidirá; y, b) 25 representantes de la sociedad civil organizada. Los representantes señalados en el literal

n

n

n

n durarán dos años en sus funciones contados a partir del día de la sesión de instalación del Consejo Ciudadano Sectorial.

n

n

n

n La integración del Consejo garantizará alternabilidad en la representación, paridad de género y una representación plural de la sociedad civil.

n

n

n

n Artículo 2.- Representantes de la Sociedad Civil.- Los miembros del Consejo serán convocados por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado/a, y provendrán de organizaciones gremiales, sociales, empresariales, estudiantiles, académicas, y no gubernamentales nacionales y que tengan relación con la Defensa Nacional.

n

n

n

n Para la designación de los representantes ciudadanos se realizará una convocatoria a la sociedad civil organizada que tenga relación con las competencias del Ministerio de Defensa Nacional, especificando el lugar, fecha y hora en la cual se efectuará la primera sesión del Consejo Ciudadano Sectorial.

n

n

n

n Artículo 3.- Funciones.- Conforme la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional, cumplirá las siguientes funciones:

n

n

n

n Intervenir como instancias de consulta en la formulación e implementación de las políticas correspondientes de alcance nacional;

n

n

n

n Proponer al Ministerio agendas sociales de políticas públicas relacionadas con el ámbito de sus competencias;

n

n

n

n Monitorear que las decisiones de las políticas correspondientes del Ministerio de Defensa Nacional se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales sectoriales;

n

n

n

n Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas del Ministerio de Defensa Nacional en las instancias estatales correspondientes;

n

n

n

n Generar debates públicos sobre temas nacionales;

n

n

n

n Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su responsabilidad para la concreción de la agenda pública; y,

n

n

n

n Elegir a las delegadas o delegados del Consejo Ciudadano Sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir,

n

n

n

n Artículo 4.- Sesiones.- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado/a convocará a sesiones ordinarias del Consejo Ciudadano Sectorial dos veces por año. Cualquier miembro del Consejo, con el apoyo de la mayoría simple de sus miembros, o el Ministro de Defensa Nacional o su delegado/a, cuando lo estime conveniente, podrá convocar a sesiones extraordinarias.

n

n

n

n Las sesiones se instalarán con la mitad más uno de sus miembros. Si en la hora prevista en la convocatoria, no existiere ese número de miembros, la sesión se instalará una hora más tarde con los miembros que se encuentren presentes.

n

n

n

n Los acuerdos y decisiones a los que se llegare al interior del Consejo serán tomados democráticamente, procurando el consenso y, cuando este no sea posible, por mayoría simple de sus asistentes. En caso de empate en la votación, el Ministro de Defensa Nacional o su delegado/a, tendrá voto dirimente.

n

n

n

n Artículo 5.- Financiamiento.- El financiamiento para el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de Defensa Nacional formará parte del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con la ley.

n

n

n

n Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial no tendrán ningún tipo de relación laboral con el Ministerio de Defensa Nacional, ni gozarán de remuneración para el desempeño de sus funciones y responsabilidades.

n

n

n

n Artículo 6.- Informes.- Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial de Defensa Nacional, al término de sus funciones, deberán presentar un informe sobre las actividades realizadas. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado/a, podrá solicitar informes sobre temas específicos, antes de finalizado el período de funciones de las y los miembros del Consejo.

n

n

n

n Artículo 7.- Consejos consultivos.- Para temas específicos, y de considerarlo necesario, el Ministro de Defensa Nacional o el Consejo Ciudadano Sectorial de Defensa Nacional podrán convocar, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, a Consejos Consultivos como espacios de asesoramiento y consulta.

n

n

n

n Artículo 8.- El Consejo Ciudadano Sectorial de Defensa Nacional podrá emitir las normas internas que requiera para su normal funcionamiento, mismas que serán adoptadas de conformidad con el inciso tercero del artículo 4 del presente acuerdo ministerial.

n

n

n

n Artículo 9.- De la cabal y oportuna ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense las Subsecretarías de Defensa, Planificación y Economía de la Defensa, de Apoyo al Desarrollo y las Coordinaciones Generales de Asesoría Jurídica y Administrativa Financiera; y la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en sus ámbitos de competencia.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy, 3 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, a 4 de octubre del 2011.- f.) El Director de la Secretaría General del M.D.N.

n

n

n

n

n

n Nº 020

n

n

n

n Ing. Luis Vicente Solórzano

n

n DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE

n

n INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LOJA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el Art. 66, numeral 13 de la Constitución Política de la República se reconoce ?El derecho a asociarse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

n

n

n

n Que el Decreto Ejecutivo Nº 3054 reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, contiene el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, así como los requisitos para la constitución de corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro;

n

n

n

n Que mediante oficio Nº 0195-CG-PPAS-GPL-2011 de fecha 13 de mayo del 2011, ingresado en esta Dirección Provincial, el día 13 de mayo del 2011, la representante del Patronato Provincial de Amparo Social de Loja solicita la disolución del mismo. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios;

n

n

n

n Que el proceso de asesoría legal de la Dirección Provincial del MIES – Loja, mediante memorando Nº 043 de 16 de mayo del 2011, emite informe favorable a la petición del patronato antes mencionado, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo los expresados en dicho informe; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales asignadas en el Acuerdo Ministerial Nº 0189 de 1 de octubre del 2010,

n

n

n

n Acuerdo:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar disuelto y liquidado al Patronato Provincial de Amparo Social de Loja, con domicilio en las calles Sucre y José Antonio Eguiguren, teléfono 072562- 522 – 2578221, por encontrarse inmerso en el literal c) del Art. 13 del Decreto Ejecutivo Nº 3054 de 30 de agosto del año 2002.

n

n

n

n Art. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 0005, de fecha 22 de enero del 2009, con el que se reforma el estatuto de dicho patronato.

n

n

n

n Art. 3.- Borrar de los registros constantes en el archivo del proceso habilitante de Asesoría Jurídica del Ministerio de Inclusión Económica y Social de Loja, al Patronato Provincial de Amparo Social de Loja.

n

n

n

n Art. 4.- Registrar en el libro respectivo el acuerdo de disolución y liquidación del Patronato Provincial de Amparo Social de Loja, hacer la entrega respectiva a los interesados y publicarlo en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la Dirección Provincial del MIES, el día de hoy 16 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Ing. Luis Vicente Solórzano, Director Provincial del Ministerio de Inclusión Económica y Social de Loja.

n

n

n

n f.) Víctor Gustavo Gonzaga M., Asesor Legal, Dirección Provincial del MIES – Loja.

n

n

n

n GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA.- Certifico: que la fotocopia que antecede, es auténtica de su original.- Loja, 6 de octubre del 2011.- (2 fojas).

n

n

n

n f.) Doctor Hernán Torres Iñiguez, Secretario General.

n

n

n

n Nº 295

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES

n

n NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que conforme lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; en concordancia con, el 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es procedente que los máximos personeros de las instituciones del Estado deleguen sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la doctora María Lorena Espinoza Arízaga, Coordinadora General Jurídica, para que en representación del Ministro de Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:

n

n

n

n Conozca, tramite y resuelva los reclamos y recursos administrativos que al amparo de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normas sectoriales, se interpongan ante el Ministro de Recursos Naturales No Renovables;

n

n

n

n Intervenga en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediación, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales, en las que sea parte el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, ya sea como actor, demandado o tercerista; por lo tanto, en dichas causas podrá suscribir, presentar y contestar demandas, acciones, escritos y/o petitorios, en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultada para iniciar juicios e incoar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su conclusión, designará los abogados patrocinadores de las respectivas causas, en defensa de los intereses del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Art. 2.- La doctora María Lorena Espinoza Arízaga, informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 3.- La doctora María Lorena Espinoza Arízaga, responderá personal y pecuniariamente ante el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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n Comuníquese y publíquese.

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n Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de octubre del 2011.

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n f.) Wilson Pástor M., Ministro, Recursos Naturales No Renovables.

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n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 11 de octubre del 2011.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

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n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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n COMERIO E INTEGRACIÓN

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n Nº 16565/GM/SALC/DCP/2011

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n Quito, a 23 de septiembre de 2011

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n Señora Doctora

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n María Emma Mejía Vélez,

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n Secretaria General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)

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n Quito.-

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n Señora Secretaria General:

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n Tengo el alto honor de dirigirme a usted para poner en consideración de ese Honorable Organismo Internacional, la celebración de un Acuerdo por canje de Notas para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en base a los principios del Derecho Internacional Consuetudinario, especialmente el Principio de Reciprocidad Internacional y los que regulan las relaciones diplomáticas y consulares entre los Estados, consignados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, publicadas en el Registro Oficial de la República del Ecuador Nº 376, de 18 de noviembre de 1964 y el Registro Oficial Nº 472, de 5 de abril de 1965, respectivamente, tomando en cuenta de manera particular las disposiciones establecidas en el Preámbulo de dichos instrumentos internacionales y en los artículos 25, 34 y 47 numeral 2, literal b) de la Convención de 1961 y en los artículos 28, 49 y 72 numeral 2, literal b) de la Convención de 1963, las mismas que son vinculantes para el país, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política del Ecuador.

n

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n

n Al amparo de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, me permito proponerle, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, la adopción del presente Acuerdo por canje de Notas Reversales para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las compras de carácter oficial realizadas por ese Honorable Organismo Internacional en el mercado local, así como en las compras de carácter particular realizadas en la República del Ecuador por el personal rentado, de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Representación, al tenor de las siguientes cláusulas:

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n 1. La República del Ecuador, con sujeción a los fundamentos referidos en el párrafo anterior y la estricta aplicaci