n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 26 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 838

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 1353 Acéptanse las renuncias a varios ministros y secretarios de Estado

n

n 1354 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en la gira a Europa

n

n 1355 Acéptase la renuncia de la Lic. Alexandra Ocles Padilla, como representante del Presidente de la República ante el Directorio de la CONAMU

n

n 1356 Intégrase al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Instituto de la Niñez y la Familia – INFA y el Programa de Protección Social (PPS)

n

n 1357 Ratifícase la Enmienda del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

n

n 1358 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 699 de 14 de marzo de 2011

n

n 1359 Asciéndese al grado de General de Distrito al Coronel de Policía de E.M. Claudio Wladimir Guerra Carrera

n

n 1360 Asciéndese al grado de General de Distrito al Coronel de Policía de E.M. Lino Antonio Proaño Daza

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n Acuerdos

n

n 298 Deléganse facultades al Excelentísimo señor Embajador Don Horacio Sevilla Borja, Embajador de la República del Ecuador en la República Federativa de Brasil

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n 0187 Deléganse facultades a los Jefes de Transporte o quienes hagan sus veces de las direcciones regionales del Trabajo y Servicio Público, así como de las delegaciones provinciales

n

n 0188 Deléganse atribuciones a la Dra. Gabriela Alarcón Gómez, Viceministra de Trabajo y Empleo de esta Cartera de Estado ?

n

n Banco Central del Ecuador:

n

n Regulación

n

n 022-2012 Refórmase el Libro I Política Monetaria-Crediticia, de la Codificación de Regulaciones del BCE

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n Resoluciones

n

n 413/2012 Deléganse atribuciones al Director Regional II

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC12-00741 Refórmase la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00296, publicada en el Registro Oficial No. 720 de 8 de junio del 2012

n

n NAC-DGERCGC12-00743 Deléganse atribuciones a varios funcionarios dentro del ámbito nacional para reformar el Plan Anual de Contratación

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Circular

n

n NAC-DGECCGC12-00019 A los sujetos pasivos constituidos en condominio inmobiliario que realicen actividades económicas distintas a la administración del condominio

n

n Procuraduría General del Estado: Extractos de Consultas

n

n Transparencia y Control Social:

n

n – Extractos de consultas del mes de octubre del 2012

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Jama: Que reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n – Cantón Puerto López: Que reglamenta la aplicación, cobro y exoneración de las tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras

n

n – Cantón Sozoranga: Que conforma y regula el funcionamiento del sistema de participación ciudadana y control social

n

n – Cantón Zaruma: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1353

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICÁ

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que han presentado sus renuncias los señores: Jorge Glas Espinel, Ministro de Coordinación de Sectores Estratégicos; Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional; Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra de Ambiente; Soledad Buendía Herdoíza, Ministra de Coordinación Política; Gustavo Jalkh Röben, Secretario Particular; Francisco Waiking Hago Celi, Secretario Nacional del Migrante; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República y la letra d) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Aceptar las renuncias de los Ministros y Secretario de Estado mencionados en el primer considerando del Presente Decreto Ejecutivo, agradeciéndoles por los valiosos servicios prestados a la República del Ecuador.

n

n

n

n

n

n Artículo Segundo.- Encargar a las ciudadanas y ciudadanos las siguientes carteras que se indican:

n

n

n

n Rafael Poveda Bonilla, el Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos.

n

n

n

n Carlos Larrea Dávila, el Ministerio de Defensa Nacional.

n

n

n

n Gladis Lorena Tapia Núñez, el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Fabricio Proaño Moreno, el Ministerio de Coordinación Política.

n

n

n

n Estefani Santos Castañeda, Secretaría Nacional del Migrante.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Nombrar al Doctor Leonardo Berrezueta Carrión, Secretario Particular de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1354

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en la Gira a Europa, a las ciudades de Barcelona, Cádiz, con motivo de la ?XXII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno?, y su visita a las ciudades de Madrid, Murcia, Sevilla-España y Milán- Italia, del 13 al 18 de noviembre de 2012, conformada de la siguiente manera:

n

n

n

n Economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

n

n

n

n Economista René Ramírez Gallegos Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Doctor Fernando Alvarado Espinel Secretario Nacional de Comunicación;

n

n

n

n Economista Gabriela Rosero Moncayo Secretaria Técnica de Cooperación Internacional;

n

n

n

n Doctor Pablo Villagómez Reinel Subsecretario de América del Norte y Europa, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

n

n

n

n Doctor Carlos Vallejo López Embajador del Ecuador en Italia; y,

n

n

n

n Licenciada Aminta Buenaño Rugel Embajadora del Ecuador en España.

n

n

n

n Asamblea Nacional

n

n

n

n Señora Dora Aguirre Hidalgo Asambleísta por Europa, Asia y Oceanía.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los Ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de 1a Función Ejecutiva.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

n

n

n

n Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1355

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1733 publicado en el Registro Oficial No. 601 de mayo 29 de 2009 se creó la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que garantice la igualdad entre hombres y mujeres:

n

n

n

n Que de acuerdo con el antes referido Decreto, tal Comisión está conformada por los miembros del Directorio del extinto Consejo Nacional de las Mujeres;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1178 de 30 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 727 del 19 de junio del mismo año, se nombró a la licenciada Alexandra Ocles Padilla, como representante del Presidente de la República ante el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres CONAMU;

n

n

n

n Que la Licenciada Alexandra Ocles Padilla, ha presentado su renuncia al antedicho cargo;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 147, número 9, de la Constitución de la República; 11 letra d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Acéptase la renuncia de la Licenciada Alexandra Ocles Padilla, a quien se le agradece por sus servicios prestados.

n

n

n

n Artículo 2.- Encárguese a la Licenciada Yina Quintana Zurita, como representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que garantice la igualdad entre hombres y mujeres.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 11 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1356

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147, numerales 3 y 5 establece que son atribuciones del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

n

n

n

n Que la Constitución de la República en el artículo 275, inciso segundo, señala que es deber del Estado el planificar el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución;

n
n

n

n

n Que el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador determina que corresponde al Estado, la sociedad y la familia promover de manera prioritaria el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, así como asegurar el ejercicio pleno de sus derechos; para cuyo efecto se considerará el principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

n

n

n

n Que el sistema nacional de inclusión y equidad social comprende e integra a los sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, según señala el artículo 340 de la Constitución de la República y, conforme al artículo 341 de la Carta Fundamental, el Estado debe generar condiciones para la protección integral de sus habitantes priorizando a aquellos grupos que requieran consideraciones especiales por la persistencia de desigualdad, exclusión, discriminación o violencia o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad;

n

n

n

n Que el artículo 283 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico es social y solidario y se integra por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine;

n

n

n

n Que el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas indica que la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organiza institucional y territorialmente;

n

n

n

n Que el artículo 17, letra b), de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, determina que es facultad del Presidente de la República emitir disposiciones normativas de tipo administrativo para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

n

n

n

n Que en concordancia con el ordenamiento constitucional y legal el artículo 11, letra h), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que corresponde al Presidente de la República el suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que corresponde a los ministros y ministras de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas en el área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que mediante Decreto Supremo No. 3815, publicado en el Registro Oficial de 12 de junio de 1980 se creó el Ministerio de Bienestar Social, que posteriormente pasó a denominarse Ministerio de Inclusión Económica y Social, habiéndose adscrito al mismo durante el decurso del tiempo diversos programas, proyectos y entidades;

n

n

n

n Que la rectoría de la inclusión económica y social demanda una institucionalidad sólida, eficiente y con enfoque de calidad, excelencia y obligatoriedad en la prestación de los servicios que garantice el ejercicio de los derechos económicos y sociales básicos de los grupos de atención prioritaria y que contribuya a la eliminación de la pobreza y exclusiones estructurales;

n

n

n

n Que con la finalidad de asegurar la inclusión al ciclo de vida y la familia, y el aseguramiento para la movilidad social, el Instituto de la Niñez y la Familia – INFA y el Programa de Protección Social (PPS), adscritos al Ministerio de Inclusión Económica y Social, deben integrarse a la estructura de dicho ministerio;

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 147, numerales 3 y 5, de la Constitución de la República, el artículo 17, letra b), de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y, el artículo 11, letra h), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Intégrase al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Instituto de la Niñez y la Familia – INFA y el Programa de Protección Social (PPS).

n

n

n

n Artículo 2.- Refórmase el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No. 158 del 29 de agosto del 2007, de la siguiente manera:

n

n

n

n 1.- A continuación de la letra d incorpórense las siguientes disposiciones:

n

n

n

n ?e.- Administrar y transferir subsidios monetarios mensuales condicionados a personas y hogares en situación de pobreza y extrema pobreza determinados según el Registro Social.

n

n

n

n f.- Administrar y transferir pensiones asistenciales para personas de la tercera edad o con discapacidad superior al 40% determinada por la autoridad sanitaria nacional, según el índice de pobreza determinado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social en base al Registro Social.

n

n

n

n g.- Promover líneas de financiamiento para establecer mecanismos y estímulos de apoyo a programas de carácter productivo orientados a contribuir a la estrategia de superación de la pobreza de personas y hogares destinatarios del bono de desarrollo humano y pensiones asistenciales;?

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social procederá a reformar su estatuto orgánico por procesos de conformidad con las normas técnicas respectivas.

n

n

n

n Artículo 4.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n

n

n PRIMERA: A fin de garantizar la continuidad de los servicios que presta el Instituto de la Niñez y la Familia – INFA y el Programa de Protección Social (PPS), en sus programas y subprogramas a nivel nacional, continuarán con su gestión técnica y administrativafinanciera durante el periodo de transición hasta el 31 de diciembre del presente año. Después de esa fecha, se dará cumplimiento al Instructivo para el proceso de cierre, fusión y/o traslado de saldos contables y presupuestarios de entidades del Presupuesto General del Estado emitido por el Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n SEGUNDA: Todas las atribuciones, competencias, funciones, representaciones y delegaciones, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Inclusión Económica y Social constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, a cargo del Instituto de la Niñez y la Familia-INFA y del Programa de Protección Social (PPS), pasarán a ser ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, debiendo para el efecto realizarse todas las acciones administrativas, legales, financieras, operativas y tecnológicas para el cumplimiento de este Decreto Ejecutivo.

n

n

n

n TERCERA: El Ministerio de Inclusión Económica y Social determinará los servicios y actividades que no corresponden a su ámbito de competencia, los cuales se transferirán a las entidades y organismos que correspondan, incluidos los bienes muebles, inmuebles, activos, pasivos y presupuesto, previo aval del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n CUARTA: Todos los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, suscritos por el Instituto de la Niñez y la Familia – INFA y/o por el Programa de Protección Social (PPS), serán asumidos por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n QUINTA:Los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos del Instituto de la Niñez y la Familia – INFA y del Programa de Protección Social (PPS), pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n SEXTA: El personal que viene prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en el Instituto de la Niñez y la Familia-INFA y/o en el Programa de Protección Social (PPS), pasarán a formar parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n SÉPTIMA: Durante el proceso de reestructuración se observarán las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General de aplicación y demás normas aplicables.

n

n

n

n OCTAVA: Los presupuestos asignados al Instituto de la Niñez y la Familia- INFA y del Programa de Protección Social (PPS), serán reasignados al Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n NOVENA: Los ministerios de Finanzas y de Inclusión Económica y Social, realizarán las acciones y reformas presupuestarias correspondientes con el propósito de viabilizar la aplicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el 31 de diciembre del año en curso.

n

n

n

n Artículo 5.- DEROGATORIAS

n

n

n

n a) Deróganse los siguientes Decretos:

n

n

n

n 1.- Decreto Supremo No. 3815, publicado en el Registro Oficial No. 208 del 12 de junio de 1980.

n

n

n

n 2.- Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado en el (Registro Oficial No. 199 del 28 de octubre del 2003) R. O. (SP) oct. 28 No. 199 de 2003.

n

n

n

n 3.- Decreto Ejecutivo No. 486-A publicado en el Registro Oficial No. No. 99 del 15 de junio de 2000, Decreto Ejecutivo No. 739 de 20 de agosto del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 157 de 28 de agosto del 2003 y Decreto Ejecutivo No. 928 de 13 de octubre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 196 del 23 de octubre del 2003.

n

n

n

n 4.- Decreto Ejecutivo No. 1170 publicado en el Registro Oficial No. 381 del 15 de julio de 2008.

n

n

n

n b) Deróganse todas las normas de igual o menor rango jerárquico que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

n

n

n

n De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra de Inclusión Económica y Social, Ministro de Finanzas, Ministro de Relaciones Laborales y Ministro Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de Noviembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1357

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que en la Décimo Primera Reunión de las Partes en el Convenio de Montreal, celebrada en Beijing del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 1999, se resolvió aprobar nuevas enmiendas al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria efectuada el 17 de octubre de 2012, se pronunció en el sentido de que la «Enmienda del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono» no requiere de aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con Oficio No. T.6378-SNJ-12-1223, de fecha 22 de octubre de 2012, a la Asamblea Nacional el contenido de las modificaciones al antes mencionado tratado internacional; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Ratifíquese la Enmienda del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada en la Décimo Primera Reunión de las Partes, suscrita en Beijing el 29 de noviembre de 1999.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 12 de Noviembre 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1358

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0699, de 14 de marzo de 2011, previa Resolución emitida por el Consejo de Generales dé la Policía Nacional. No. 2010-770-CsGPN, de 20 de diciembre de 2010, se asciende al grado de General de Distrito al Coronel de Policía de E.M. Edgar René Machado Merino;

n

n

n

n Que, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional mediante Resolución No. 2011-385-CsG-PN, de 03 de junio de 2011, resuelve solicitar se alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo por el cual se aclare la fecha del ascenso del señor General de Distrito Edgar René Machado Merino, considerando que pertenece a la Promoción Cuadragésima Segunda, cuyos Oficiales Superiores ascendieron al grado de General de Distrito con fecha 05 de agosto de 2009;

n

n

n

n Que, el Art. 79 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, señala: ?Entiéndese por promoción el número de ascendidos en un mismo Decreto o Resolución a un mismo grado y en una misma fecha?. Por su parte, el Art. 95 del Reglamento General a la Ley de Personal establece: ?La antigüedad se determinará en cada promoción, ya sea en el Decreto de ascenso o ya en la resolución del Comando General, según el caso?;

n

n

n

n Que, la Resolución No. 2010-770- CsG-PN, de 27 de diciembre de 2010 dictada por el Consejo de Generales de la. Policía Nacional y el Decreto Ejecutivo No. 0699, de 14 de marzo: de 2011, no considera la fecha de ascenso al actual grado de General de Distrito del señor Edgar René Machado Merino, siendo que pertenece a la Cuadragésima Segunda Promoción de Oficiales de Línea, con fecha de ascenso el 05 de agosto de 2009;

n

n

n

n

n

n Que, el señor Ministro del Interior, previo el pedido del señor Comandante General de la Policía Nacional solicita se aclare la fecha efectiva del ascenso del señor General de Distrito Edgar René Machado Merino, considerando que pertenece a la Promoción Cuadragésima Segunda, cuyos Oficiales Superiores ascendieron al grado de General de Distrito con fecha 05 de agosto de 2009;

n

n

n

n

n

n Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicado en el Registro Oficial No. 607- S, de junio 08 de 2009, en su Art. 22 establece: ?Los Grados de Oficiales Generales y el grado de Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo?; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Agréguese en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 699 de 14 de marzo de 2011, el siguiente inciso: ?Como fecha de ascenso del señor General de Distrito EDGAR RENÉ MACHADO MERINO, será considerada como tal, el 5 de agosto del 2009, fecha con la cual ascendieron a este grado los Oficiales Superiores pertenecientes a la Cuadragésima Segunda Promoción de Policías, misma a la que pertenece el referido Oficial.?

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese el señor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de Noviembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1359

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con Resolución No. 2012-809-CsG-PN de octubre 22 del 2012, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve ACATAR la Resolución emitida por el señor Ministro del Interior dentro del Recurso Extraordinario de Revisión constante en Oficio No. 2012- MDI-CGJ/mch-14998, de fecha 17 de octubre del 2012; y, revocar las Resoluciones No. 2012-121-CsG-PN, de 07 de febrero del 2012 y No. 2012-255-CsG-PN, de 23 de marzo del 2012, consecuentemente dicho Organismo procede a calificarle idóneo para el ascenso al inmediato grado superior al señor Coronel de Policía de E.M. CLAUDIO WLADIMIR GUERRA CARRERA, con fecha 11 de febrero del 2012, ubicándole dentro de la quinta antigüedad de la Cuadragésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea; Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece ?Art.76.- El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento.?

n

n

n

n Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 1, sustituye el artículo 22 por el siguiente: ?Art. 22.- Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo;…?;

n

n

n

n Que, el señor Ministro del Interior, previo el pedido del Comandante General de la Policía Nacional, que consta en el Oficio No. 2012-02792CsG-PN de 22 de octubre del 2012, solicita se expida el Decreto Ejecutivo, conforme lo resuelto por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- ASCENDER con fecha 11 de febrero del 2012, al grado de GENERAL DE DISTRITO, al señor Coronel de Policía de E.M. CLAUDIO WLADIMIR GUERRA CARRERA ubicándole en la quinta antigüedad de la Cuadragésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 12 de Noviembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1360

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con Resolución. No. 2012-810-CsG-PN de octubre 22 del 2012, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve ACATAR la Resolución emitida por el señor Ministro del Interior dentro del Recurso Extraordinario de Revisión constante en Oficio No. MDICGJ/ mch-14995, de fecha 17 de octubre del 2012; y, revocar la Resolución No. 2012-121-CsG-PN, de fecha 07 de febrero del 2012, consecuentemente dicho Organismo procede a calificarle idóneo para el ascenso al inmediato grado superior al señor Coronel de Policía de E.M. LINO ANTONIO PROAÑO DAZA, con fecha 11 de febrero del 2012, ubicándole dentro de. la sexta antigüedad de la Cuadragésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea;

n

n

n

n Que, la Ley de Personal dé la Policía Nacional, establece ?Art.76.- El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento.?

n

n

n

n Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 1, sustituye el artículo 22 por el siguiente: ?Art. 22.- Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo;…?;

n

n

n

n Que, el señor Ministro del Interior, previo el pedido del Comandante General de la Policía. Nacional, que consta en el Oficio No. 2012-02793-CsG-PN de 22 de octubre del 2012, solicita se expida el Decreto Ejecutivo, conforme lo resuelto por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta

n

n

n

n Art. 1.- ASCENDER con fecha 11 de febrero del 2012, al grado de GENERAL DE DISTRITO, al señor Coronel de Policía de E.M. LINO ANTONIO PROAÑO DAZA, ubicándole en la sexta antigüedad de la Cuadragésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 12 de Noviembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 298

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas el área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera u gestión;

n

n

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;

n

n

n

n Que el artículo 75 del invocado Código dispone que el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público, delegar sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que el Comité de Deuda y Financiamiento de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, mediante Acta Resolutiva No. 015 de 12 de noviembre 2012, autorizó la contratación y aprobó los términos y condiciones financieras particulares y generales del Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República del Ecuador Ministerio de Finanzas, en calidad de Prestatario y el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de la República Federativa de Brasil, BNDES, en calidad e Prestamista, por un monto de hasta USD 90’226.703 (Noventa millones doscientos veinte y seis mil setecientos tres dólares de Estados Unidos de América), destinado a financiar parcialmente el «Proyecto Hidroeléctrico Manduriacu?; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 74 numeral 16 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al Excelentísimo señor Embajador Don Horacio Sevilla Borja, en su calidad de Embajador de la República del Ecuador, en la República Federativa de Brasil, para que a mi nombre y en representación de la República del Ecuador, suscriba el Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República del Ecuador, en calidad de Prestataria y el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de la República Federativa de Brasil, BNDES, en calidad de Prestamista, por un monto de hasta USD 90’226.703 (Noventa millones doscientos veinte y seis mil setecientos tres dólares de Estados Unidos de América), destinados a financiar parcialmente el «Proyecto Hidroeléctrico Manduriacu».

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE.- San Francisco de Quito, DM, a 12 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 0187

n

n

n

n Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151-2012, de fecha 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 7 de mayo de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República designó al Doctor José Francisco Vacas Dávila, como Ministro de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el artículo 151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador manda que las ministras y los ministros de Estado, representarán al Presidente de la República, en los asuntos propios del ministerio a su cargo; así como ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión.

n

n

n

n Que, el Estatuto por Procesos del Ministerio de Relaciones Laborales determina como atribución del Ministro de Relaciones Laborales, en su artículo 11, Título 1 numeral 1.1. literal w) el expedir reglamento, acuerdos y resoluciones que le competen de conformidad con la ley, así como en su literal m) la posibilidad de delegar sus atribuciones a los funcionarios de ésta Cartera de Estado.

n

n

n

n Que, el ?Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos? otorga en su artículo 6 a la máxima autoridad, en el presente caso al Ministro de Relaciones Laborales, la facultad de autorizar, a través de órdenes de movilización, la movilización de los vehículos.

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ordena que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico cuando lo estime conveniente;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones y deberes propios de las diversas autoridades de la Administración Pública Central, podrán ser delegados a autoridades u órganos de inferior jerarquía;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las Atribuciones que le confiere el Artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 6 del Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a los Jefes de Transporte o quienes hagan sus veces de las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público, así como de las Delegaciones Provinciales, para que autoricen las órdenes de movilización correspondientes, de conformidad a la competencia que ejercen en sus respectivos territorios, acorde con el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos y demás ordenamiento jurídico vigente.

n

n

n

n En el caso de la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito, se delega la facultad mencionada al Director Administrativo del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Los Jefes de Transporte o quienes hagan sus veces de las Direcciones Regionales no ejercerán las atribuciones delegadas por medio de ésta resolución, en aquellos lugares en donde existan Jefes de Transporte o quienes hagan sus veces de las Delegaciones Provinciales.

n

n

n

n Art. 2.- Los funcionarios delegados, conforme a lo contemplado en el inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de las atribuciones conferidas por ésta delegación, asumiendo la responsabilidad por las funciones delegadas.

n

n

n

n Art. 3.- Informes.- Los funcionarios ha quienes se ha delegado las facultades detalladas en éste acuerdo deberán presentar a la Dirección Administrativa informes mensuales, en los que se detallará el cumplimiento de las funciones delegadas.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 0188

n

n

n

n Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151-2012, de fecha 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 7 de mayo de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República designó al Doctor José Francisco Vacas Dávila, como Ministro de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el artículo 151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador manda que las ministras y los ministros de Estado, representarán al Presidente de la República, en los asuntos propios del ministerio a su cargo; así como ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión.

n

n

n

n Que, el Estatuto por Procesos del Ministerio de Relaciones Laborales determina como atribución del Ministro de Relaciones Laborales, en su artículo 11, Título 1 numeral 1.1. literal w) el expedir reglamento, acuerdos y resoluciones que le competen de conformidad con la ley, así como en su literal m) la posibilidad de delegar sus atribuciones a los funcionarios de ésta Cartera de Estado.

n

n

n

n Que, mediante Acción de Personal No. 0328153 de 24 de abril de 2012, el doctor Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales, nombró a la Abogada Gabriela Alarcón Gómez, Viceministra del Trabajo y Empleo del Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ordena que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico cuando lo estime conveniente;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones y deberes propios de las diversas autoridades de la Administración Pública Central, podrán ser delegados a autoridades u órganos de inferior jerarquía;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00016, publicado en el Registro Oficial 654 de 6 de marzo de 2012, se normó la ejecución del programa Mi Primer Empleo: Sistema de Pasantías Pagadas, programa en el que podrán participar los estudiantes del Sistema de Educación Superior y todas las instituciones del sector público comprendidas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, previa autorización del Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo determinado en el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 00016, la o el pasante seleccionado deberá suscribir con el Ministerio de Relaciones Laborales, el convenio de pasantía, con el fin de poder participar en el Programa Mi Primer Empleo, Sistema de Pasantías Pagadas, dicho convenio no establece ningún tipo de vinculo laboral o administrativo en concordancia con lo ordenado en el artículo 59, inciso segundo de la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n En ejercicio de las Atribuciones que le confiere el Artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la Doctora Gabriela Alarcón Gómez, Viceministra de Trabajo y Empleo del Ministerio de Relaciones Laborales, para que suscriba los convenios de pasantía, de conformidad a lo determinado en la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento, Acuerdo Ministerial No. 00016 y demás ordenamiento jurídico vigente.

n

n

n

n Art. 2.- La funcionaria delegada, conforme a lo contemplado en el inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de las atribuciones conferidas por ésta delegación, asumiendo la responsabilidad por las funciones delegadas.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano a, 13 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 022-2012

n

n

n

n EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 302 de la Constitución de la República determina como objetivos de la política monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, entre otros, suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia; y, establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera; Que al tenor del artículo 303 ibídem, la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva, las cuales se instrumentan a través del Banco Central;

n

n

n

n Que en concordancia con la antedicha norma constitucional, el artículo 50 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado estipula que el Banco Central del Ecuador tendrá como funciones instrumentar, ejecutar, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado; y, como objetivo, velar por la estabilidad de la moneda;

n

n

n

n Que según el artículo 5 ibídem, la acuñación, circulación, canje, retiro y desmonetización de monedas y la determinación de sus características corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador, de acuerdo con las disposiciones de ese cuerpo legal y con la regulación y autorización de su Directorio;

n

n

n

n Que de conformidad con el inciso final del artículo 1 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, ?Por moneda fraccionaria se entenderá la moneda metálica equivalente a fracciones de un dólar calculado a la cotización de S/. 25.000,oo?;

n

n

n

n Que con sujeción a las disposiciones contenidas en las letras d) y l) del artículo 60 de ese mismo cuerpo legal, entre las atribuciones y deberes del Directorio del Banco Central del Ecuador se encuentran, en su orden, la de establecer sistemas de seguimiento y gestión económica que permitan articular la instrumentación de la política monetaria, cambiaria, financiera y crediticia a los objetivos previstos en la Constitución, así como a la normativa en materia de política económica, fiscal y endeudamiento público, dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo; y, la de ejercer la supervisión y dictar las reglas de funcionamiento de los distintos sistemas de pagos del país;

n

n

n

n Que en función de lo señalado en la letra n) del artículo 51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, los bancos pueden efectuar servicios de caja y tesorería;

n

n

n

n Que se ha determinado que en los sectores distantes a las oficinas del Banco Central del Ecuador no está cubierta la demanda de moneda fraccionaria, lo cual da lugar al redondeo de precios y ventas no concretadas;

n

n

n

n Que la participación de la banca privada es escasa, con lo cual no se ha podido proveer de especies monetarias fraccionarias en los rincones más apartados del país, siendo necesario involucrar a todas aquellas instituciones que participan en el Sistema Nacional de Pagos del Banco Central del Ecuador para cubrir la demanda de monedas fraccionarias;

n

n