Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Viernes 26 de Julio de 2013 – R. O. No. 45

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

137 Deléganse atribuciones a varios coordinadores zonales

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

492 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a
la Asociación de Mineros ?La Victoria?

493 Deléganse funciones al/la titular de la Coordinación
General Administrativa Financiera

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información:

036-2013 Establécese como política nacional que el país
cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad

037-2013 Dispónese que todos los prestadores de servicios de
telecomunicaciones que posean infraestructura física desplegada, identificarán,
etiquetarán, ordenarán y empaquetarán sus redes, observando el ordenamiento jurídico
nacional y municipal

040-2013 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 141 de 21 de
abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 459 de 31 de mayo de 2011

Ministerio de Inclusión Económica y Social: Coordinación
Zonal 1:

Extractos de Acuerdos:

031 Apruébanse los estatutos, disolución, concédese y
extínguese la personería jurídica a las siguientes organizaciones:

Asociación de los Empleados Municipales de Ibarra

032 Asociación de Desarrollo Integral ?Gente de Bien?

033 Asociación de Vendedores Ambulantes ?Bonanza
Cotacacheña?

034 Asociación de Artesanos Francisco Calderón

Extractos de Acuerdos:

035 Asociación de Adultos Mayores ?Añoranzas?

036 Asociación de Comerciantes Mayoristas 31 de Agosto

037 Coordinadora Nacional de Mujeres Negras de Imbabura,
CONAMUNE-I

038 Asociación Artesanal San Luis de Imbaya

039 Asociación de Desarrollo Social e Integral ?Makipurashpa
Kawsay?

040 Asociación de Docentes, Empleados y Trabajadores del
Instituto Tecnológico Superior ?Ibarra?

Procuraduría General del Estado:


Extractos de Consultas



– Correspondientes al mes de junio de 2013


Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro:

Resoluciones

DAJ-20132BF-0201.0013 Suspéndese el ingreso a Ecuador de
aves vivas, material genético avícola y otros productos de riesgo que puedan
transmitir el virus H7N7, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D.455 Refórmase la Resolución No. C.D.275 de 26 de agosto
de 2009

C.D.456 Determínase que el Director General del IESS
efectuará el nombramiento y remoción de todo el personal, con excepción de los
señalados en el artículo 27, letra g de la Ley de Seguridad Social

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0195-RE Deléganse atribuciones a la Ab. María
Belén Morán Velásquez, Directora de Contratación Pública, encargada

SENAE-DGN-2013-0224-RE Deléganse atribuciones al Director
Distrital de Huaquillas

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Pedro Moncayo: Que reglamenta la
determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los
espectáculos públicos


Cantón Ventanas: Que regula la administración
autónoma del talento humano, estableciendo las escalas remunerativas para las
autoridades del nivel jerárquico superior y servidores públicos, y la normativa
técnica para la ejecución e implementación de los subsistemas de clasificación
de puestos y de reclutamiento y selección de personal

CONTENIDO


No. 137

Javier Ponce
Cevallos

MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;

Que, el Art.
281, numeral 4 de la Constitución establece que la soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar
que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente, siendo responsabilidad del Estado el promover políticas redistributivas
que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos
productivos;

Que, el Art.
238 de la Carta Magna establece que constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial (S) No. 206 de 3 de junio
del 2010
, el señor Presidente de la República, en ejercicio
de sus facultades que le confiere el Art. 147, numerales 5 y 6 de la
Constitución de la República, decretó en su Art. 1, suprimir el Instituto
Nacional de Desarrollo Agrario, INDA;

Que, el
artículo 2 del Decreto ibídem dispone que se transfieren al Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca las competencias, atribuciones, funciones,
administración y ejecución de políticas agrarias, patrimonio, derechos y
obligaciones del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, determinando en el
Art. 3 que para el ejercicio y ejecución de las atribuciones de que trata el Art.
2, la creación de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria;

Que, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales, Juntas
Parroquiales Rurales, y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
a través del Proyecto de Legalización Masiva de la Tierra de la Subsecretaría
de Tierras y Reforma Agraria, deben realizar actividades de coordinación para
beneficio institucional y social, a fin de agilizar los procesos de adjudicación
de tierras, en el ámbito de las competencias de cada institución;

Que, el
proceso de titularización de tierras emprendido por este Ministerio y la
Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria requiere de la suscripción de
Convenios de cooperación entre los GADs Municipales, los GADS provinciales, las
juntas parroquiales y el MAGAP, a fin de generar resultados positivos, en la
emisión de actos administrativos denominados Providencias de Adjudicación de
terrenos de propiedad del Estado para la adjudicación y titulación de predios
rurales a nivel nacional;

Que, de
conformidad con el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa
privada, por razón de conveniencia institucional, los máximos personeros de las
instituciones del Estado están en la facultad legal de dictar acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, estableciendo
en estos documentos el ámbito geográfico o institucional en el cual los
funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 401 de 28 de septiembre del 2012, el Ministro de
Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca delegó a los Coordinadores Zonales del
Ministerio de Agricultura, para que en su nombre y representación suscriban los
convenios de cooperación interinstitucional, entre los GADs. Municipales, relacionados
con los procesos de adjudicación y titularización de tierras rurales que forman
parte del patrimonio del Estado;

Que, es
necesario ampliar la delegación concedida a los Coordinadores Zonales del MAGAP
para que a más de los GADS Municipales puedan suscribir convenios de cooperación
también con los GADS provinciales y las juntas parroquiales;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública, Central e Institucional son
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

Que,
corresponde al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial;

En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
iniciativa privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.
Delegar a los Coordinadores Zonales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Ing. Abel Roberto Conejo Maldonado, COORDINADOR DE LA ZONA 1; Ing. Campo Elías
Rosales Jiménez, COORDINADOR DE LA ZONA 2; Ing. Lucy del Carmen Montalvo
Pazmiño, COORDINADORA DE LA ZONA 3; Ing. Milton Manuel Vega Játiva, COORDINADOR
DE LA ZONA 4; Ing. Agr. Carlos Emilio Vélez Crespo, COORDINADOR DE LA ZONA 5;
Ing. Javier Serrano, COORDINADOR DE LA ZONA 6; Ing. Elsie Karina Córdova
Santillán, COORDINADORA DE LA ZONA 7, para que en mi nombre y representación
suscriban los convenios de cooperación interinstitucional, entre los GADs.
Municipales, GADs. provinciales, juntas parroquiales y el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a fin de generar resultados
positivos, en la emisión de actos administrativos denominados Providencias de
Adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, para la titulación de predios
rurales que forman parte del patrimonio del Estado, a nivel nacional.

Art. 2. Los
Coordinadores Zonales deberán ejecutar esta delegación con estricta observancia
de las normas constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas vigentes,
siendo de su entera responsabilidad cualquier desvío en el cumplimiento de la
misma, de conformidad con los Arts. 11, numeral 9 y 233 de la Constitución de
la República.

Art. 3. Los
Coordinadores legales deberán informar a la Subsecretaría de Tierras y Reforma
Agraria del MAGAP, en forma periódica sobre el cumplimiento de la presente delegación
y remitir en forma inmediata a dicha Subsecretaría una copia de los Convenios
suscritos.

Art. 4.
Derogase expresamente el Acuerdo Ministerial No. 401 de 28 de septiembre del
2012.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
a los 01 de abril de 2013.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo
certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 11 de julio de
2013.

No. 492

EL MINISTRO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que el
artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno;

Que el Código
Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas
el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce
la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a
pesar de la voluntad de sus miembros;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de
septiembre de 2002
, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado
en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del
2009
, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos,
Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y
Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

Que con
comunicación s/n presentada a esta Cartera de Estado el 11 de junio del año
2013, el doctor David Vásquez, Secretario Provisional de la Asociación de Mineros
?La Victoria?, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad
jurídica a la mencionada Asociación;

Que de
conformidad con los artículos 1, 2, y 3 del Estatuto de la Asociación de
Mineros ?La Victoria?, se constituye como una persona jurídica de derecho
privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro
I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la aprobación de
Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios
y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes
Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren, domiciliada en la
parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, de la provincia de Imbabura;

Que el
Estatuto de la Asociación de Mineros ?La Victoria?, cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos,
Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y
Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

Que los socios
de la Asociación de Mineros ?La Victoria?, han discutido y aprobado
internamente el Estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el 19 de febrero
del 2013, según consta de la respectiva certificación otorgada por el
Secretario del Directorio Provisional de la citada Asociación; y,

Que la
Asociación de Mineros ?La Victoria?, adjunta para la aprobación del Estatuto un
certificado de depósito para Integración de Capital de fecha 03 de junio de
2013, otorgado por el Banco Nacional de Fomento, en el que manifiesta que se ha
aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (USD 400,00).

En ejercicio
de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento
para la Aprobación de Estatutos,
Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas,
de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el Estatuto de la Asociación de Mineros ?La Victoria?, y otorgar personalidad
jurídica a la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por
las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento
para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución
y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código
Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

Art. 2.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación
de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de
Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en
las Leyes Especiales, la Asociación de Mineros ?La Victoria?, dentro del plazo
máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo,
remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la
directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

Y deberá:

Registrar la
directiva de la Asociación de Mineros ?La Victoria?, luego de cada elección, en
la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la
directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

Registrar en
la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables, la inclusión o exclusión de miembros. Una vez otorgada la
personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación
de Mineros ?La Victoria?, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones
de la Sociedad Civil.

Art. 3.- La
Asociación de Mineros ?La Victoria?, deberá cumplir con todas y cada una de las
obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas
y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas,
de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales,
su Estatuto y sus Reglamentos.

Art. 4.- La
Asociación de Mineros ?La Victoria?, no ejercerá otro tipo de actividades que
las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo
que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación
explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

Art. 5.- Para
que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros
o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la
materia y obtener las autorizaciones administrativas
correspondientes.

Art. 6.- Se
dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General
Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de
la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.

Art. 7.- Notifíquese
el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad
jurídica, a la Asociación de Mineros ?La Victoria?.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE:

Dado en Quito,
a 09 de julio de 2013.

f.) Pedro
Merizalde, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,
a 09 de julio de 2013.- f.) Ilegible, Centro de Documentación.

No. 493

MINISTRO DE
RECURSOS NATURALES NO

RENOVABLES

Considerando:

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República Ecuador, señala que además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros:
?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada en el
Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, otorga varias facultades al
Ministro de Recursos Naturales No Renovables como máxima autoridad de este Portafolio, entre otras, disponer la elaboración
de estudios y demás documentación precontractual; aprobar pliegos; autorizar el
inicio de los procedimientos precontractuales, llevar adelante desde su inicio
hasta su adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, el archivo o su
reapertura de todos los procedimientos que integran el Sistema Nacional de Contratación
Pública contemplados en la citada Ley, designar los miembros que integran las
Comisiones Técnicas o Técnicos de Apoyo que lleven a cabo dichos procedimientos
precontractuales, suscribir los contratos que por tales procedimientos se
adjudiquen, así como los instrumentos que los modifican, complementan,
prorrogan o dan por terminado por cumplimiento de las obligaciones contractuales,
por mutuo acuerdo de las partes o por decisión unilateral y anticipada de la
institución ante un incumplimiento contractual; y, el artículo 4 del Reglamento
General de la Ley en mención, determina que en aplicación de los principios del
Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima
autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General, aún cuando no conste
en dicha normativa la facultad de delegación expresa;

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, confiere facultades y competencias a la
máxima autoridad del Ministerio de Recursos Naturales, las cuales son
delegables;

Que de acuerdo
con lo previsto en los artículos 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el
Ministro de Recursos Naturales No Renovables se encuentra facultado para
delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa,
cuando lo estime conveniente;

Que el
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 56 determina: ?Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias
que a su vez se ejerzan por delegación.?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No 2275 de 25 de enero del 2001, publicado en el Registro
Oficial No. 507 de 1 de febrero del 2002, se le asignó al Ministerio de Energía
y Minas, hoy Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el ejercicio de
funciones tendientes a propiciar e impulsar la organización, desarrollo y
ejecución de proyectos de desarrollo y apoyo a las comunidades y asentamientos
humanos localizados en la zonas donde se realizan actividades hidrocarburíferas
y mineras, no atendidas por las demás instituciones del Estado, así como el
coadyuvar a la aplicación de políticas de Estado dirigidas a facilitar el
acceso a los servicios básicos especialmente a los sectores poblacionales menos
favorecidos;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 260 de 20 de mayo de 2011, se expidió el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Recursos Naturales
No Renovables, reformado con Acuerdos Ministeriales Nos. 366 de 13 de junio de 2012; 411 de 17 de octubre de 2012; 435 de
12 de enero de 2013; y, 457 de 18 de marzo de 2013 en el que se determina el
ámbito de acción y competencias de la Coordinación General Administrativa
Financiera; señalando: literal n) ?La Representación del Ministro en las
actividades que le delegue?,

Que es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa y financiera
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, a fin de proveer de mayor agilidad
al despacho de las labores inherentes a dicha institución, en lo atinente a las
disposiciones contenidas al Sistema Nacional de Contratación Pública y en la
Ley Orgánica del Servicio Público, por lo que es necesaria la delegación de
funciones a él o a la titular de la Coordinación General Administrativa
Financiera, de tal manera que incluya poder de decisión en aspectos administrativos
y financieros; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 61
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y 4 de su
Reglamento General; la Ley Orgánica de Servicio Público; los artículos 35 de la
Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, o quien
haga sus veces, para que a su nombre y en representación del Ministro de Recursos
Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:

Aprobar o
reformar el Plan Anual de Contrataciones- PAC, en los términos previstos en la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento
General y Resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación
Pública.

Disponer la
elaboración y la contratación para la elaboración de los estudios y diseños
completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, términos de
referencia; y, especificaciones técnicas necesarias para el inicio de todo
procedimiento precontractual.

Autorizar el
inicio de todo procedimiento precontractual para la adquisición o arrendamiento
de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, aprobar los pliegos de los correspondientes procedimientos
precontractuales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del
INCOP;

Autorizar el
inicio y suscribir Contratos que se acogen a lo establecido en el artículo 3
del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.

Llevar
adelante desde su inicio hasta su adjudicación, cancelación o declaratoria de
desierto, el archivo o su reapertura de los procedimientos precontractuales
antes citados; y, la suscripción de los contratos, así como todos aquellos
instrumentos jurídicos que modifiquen, complementen, prorroguen, o terminen
dichos contratos. Esta facultad, incluye la expedición de todos los actos
administrativos inherentes a los mismos, como el cumplimiento de todos los
trámites y actuaciones requeridas en las etapas precontractual, contractual y
poscontractual, y designación de la Comisión que suscribirá las
correspondientes Actas de Entrega Recepción Parcial, Provisional y Definitiva,
bajo la Codificación Ley de Contratación Pública y su Reglamento y la vigente
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento.

Designar a los
miembros de la Comisión Técnica, Técnicos y Secretaria de Apoyo según sea el
caso para cada procedimiento precontractual.

Conformar,
presidir de ser necesario y designar a los demás integrantes de las Comisiones
Técnicas a cuyo cargo está llevar adelante desde su inicio hasta la recomendación
de adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto y reapertura de los procedimientos
de contratación de esta Cartera de Estado.

Designar a la
o las personas autorizadas para utilizar las herramientas del Sistema
Informático Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano y requerir la
actualización de la misma cuando corresponda.

Resolver sobre
la transferencia de bienes con otras entidades del sector público.

Suscribir
resoluciones y acciones de personal relativas a: Cambios administrativos,
traslados temporales y definitivos, vacaciones, licencias, sanciones administrativas,
encargo de funciones, comisión de servicios, declaración de vacantes por
muerte, por renuncia voluntaria formalmente presentada; por incapacidad
absoluta o permanente declarada judicialmente; por supresión del puesto; por
pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia
ejecutoriada; por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento
y remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y
por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto; por
destitución; por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;
por acogerse al retiro por jubilación; por compra de renuncias con
indemnización; y, en los demás casos previstos en Ley Orgánica de Servicio
Público; y, disponer la instauración de sumarios y audiencias administrativas a
que hubiere lugar y realizar todas las actuaciones necesarias hasta la
culminación de los trámites, autorización de comisiones de servicios con o sin
remuneración, dentro y fuera del país, tanto del personal de nombramiento como
del personal de contrato.


Suscribir
contratos de servicios ocasionales o profesionales relativos a Ingreso o
renovación de los mismos para las servidoras/es del Ministerio de Recursos
Naturales No Renovables.

Suscribir los
nombramientos Permanentes, Provisionales, de libre nombramiento y remoción; y, de
período fijo de las servidoras/es.

Suscribir
Resoluciones que no tienen afectación presupuestaria del Sistema Presupuestario
de Remuneraciones y Nómina del Ministerio de Finanzas (eSIPREN).

Suscribir
contratos a plazo fijo o indefinido y suscribir el desahucio.

Suscribir
Actas de Finiquito relacionados a Contratos del Código de Trabajo.

Autorizar y
aprobar según corresponda, la documentación que se genere y trámite por medio
de las Direcciones Financiera, Administrativa, y de Administración de Talento
Humano.

Suscribir,
modificar y/o finalizar Notas Reversales interinstitucionales, con entidades
del sector público, empresas públicas, organizaciones no gubernamentales sin
fines de lucro nacionales e internacionales, universidades, escuelas
politécnicas y otros centros de educación superior.

Intervenir en
los procesos de enajenación mediante remate, de bienes muebles e inmuebles de
propiedad de esta Cartera de Estado, de conformidad con el procedimiento
establecido en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público.

Entregar a la
Comunidad los puentes construidos dentro de los programas «Puentes para el
Desarrollo Comunitario? y ?Puentes para la Comunidad?, a través de la autoridad
competente a recibirlos.

Proceder con
la suscripción de resoluciones de terminación anticipada y unilateral de
contratos, terminaciones por mutuo acuerdo de las partes y todos los documentos
que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de los contratos suscritos
por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Contratación Pública, la vigente Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General; y, el Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas;

Delegar sus
competencias que a su vez ejerce por delegación.

Él o la
titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, del Ministerio de Recursos Naturales
No Renovables ejercerá las facultades delegables establecidas en la Ley
Orgánica del Servicio Público, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General, Reglamento Sustitutivo para el
Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, Código de Trabajo, Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevén para la máxima autoridad
de la Institución.

Llevar
adelante los procedimientos de importación de bienes y la obtención de las
respectivas firmas electrónicas.

Artículo 2.- Él
o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, responderá
personal y pecuniariamente dentro del ámbito administrativo y civil ante el
Ministro de Recursos Naturales No Renovables y las autoridades competentes, por
los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Artículo 3.- Él
o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, presentará
al Ministro de Recursos Naturales No Renovables un informe ejecutivo trimestral
de la gestión realizada al amparo de la presente delegación.

Artículo 4.- De
la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, encárguese a él o la titular de
la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 5.- Dejar
sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 248 del 14 de febrero de 2011; y, el
Acuerdo Ministerial No. 297 de 24 de octubre de 2011.

Artículo 6.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en Quito,
a 09 de julio de 2013.

f.) Pedro
Merizalde, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,
a 09 de julio de 2013.- f.) Ilegible, Centro de Documentación.

No. 036-2013

EL MINISTRO DE
TELECOMUNICACIONES

Y DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el
numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que a las ministras y ministros del Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del


área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Art.
313 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad am