Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Viernes 26 de Julio de 2013 – R. O. No. 45

SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

79 Concédese vacaciones al Ing. Jaime Guerrero Ruiz,
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

80 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios
en el exterior al Econ. Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio
de Rentas Internas

81 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del
Econ. Diego Alfredo Martínez Vinueza, Presidente del Directorio del Banco
Central del Ecuador

83 Amplíanse las vacaciones del Arq. Pedro Antonio Jaramillo
Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

89 Revócase la delegación conferida a la Coordinación
General de la Secretaría Nacional de la Administración Pública

Servicio de Rentas Internas:

Circulares

NAC-DGECCGC13-00005 A los sujetos pasivos del impuesto a la
renta

NAC-DGECCGC13-00006 A los sujetos pasivos obligados a la
presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS)

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

471 Apruébase la reevaluación al Estudio de Impacto
Ambiental Expost del Campo Bermejo y Oleducto Bermejo – Lumbaqui, para la
Inclusión de la Estación Lumbaqui, ubicado en la provincia de Sucumbíos

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Resoluciones



SENAE-DGN-2013-0151-RE Establécense los requisitos para los
operadores de comercio exterior que requieran calificar un representante
aduanero de comercio exterior para actuar en trámites de gestión aduanera

SENAE-DGN-2013-0218-RE Expídese el procedimiento
documentado: ?SENAE-MEE-2-3-004-V1 Manual Específico para el Tratamiento de
Carga Aérea Mal Enrutada – Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Montúfar: Que reglamenta la administración
tributaria del impuesto a los vehículos

CONTENIDO


No. 79

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
oficio Nro. MINTEL-DM-2013-0251 de 8 de julio de 2013, el ingeniero Jaime
Guerrero Ruiz Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
solicita ausentarse de sus funciones del 23 de agosto al 5 de septiembre,
fechas que serán descontadas de su período de vacaciones; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letras a), n) y
t), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, vacaciones del 23 de
agosto al 5 de septiembre de 2013.

Artículo
Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de julio de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.

Quito, 18 de
julio de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

No. 80

Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Vista la
Solicitud de Viaje al Exterior No. 28508 de 4 de julio de 2013 que se respalda
en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, de 8 del
mismo mes, a favor del economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del
Servicio de Rentas Internas, para su desplazamiento a la ciudad de
París-Francia, del 8 al 13 de julio, a fin de participar en la reunión de
trabajo sobre la evaluación del sistema tributario organizado por EUROsociAL
II; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,y conforme a lo que
establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de
Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y
entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Carlos
Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en la
ciudad de París-Francia, del 8 al 13 de julio de 2013, a fin de participar en
la reunión de trabajo sobre la evaluación del sistema tributario organizado por
EUROsociAL II.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- El programa EUROsociAL II cubrirá los gastos de transporte,
alojamiento y manutención.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de Julio de 2013.

f.) Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico. Quito, 18 de julio de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

No. 81

Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Vista la
Solicitud de Viaje al Exterior No. 28527 de 5 de julio de 2013 que se respalda
en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, de 8 del
mismo mes, a favor del economista Diego Alfredo Martínez Vinueza, Presidente
del Directorio del Banco Central del Ecuador, con relación a su desplazamiento
a la ciudad de Cartagena de Indias-Colombia, del 6 al 10 de julio, para asistir
a la LXXI Reunión Extraordinaria del Directorio del Fondo Latinoamericano de
Reservas, FLAR, y VIII Conferencia Internacional de Estudios Económicos; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que
establece los Artículos 5 y 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012,
Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva
y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Diego Alfredo
Martínez Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, en
la ciudad de Cartagena de Indias-Colombia, del 6 al 10 de julio de 2013, con
motivo de asistir a la LXXI Reunión Extraordinaria del Directorio del Fondo Latinoamericano
de Reservas, FLAR, y VIII Conferencia Internacional de Estudios Económicos.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- El Fondo Latinoamericano de Reservas, FLAR, financia los costos de
viáticos y pasajes al exterior del funcionario.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de Julio de 2013.

f.) Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.

Quito, 18 de
julio de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

No. 83

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Acuerdo No. 74 de 3 de julio de 2013, se legalizó las vacaciones del arquitecto
Pedro Antonio Jaramillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el período
del 3 al 8 de julio de 2013;

Que mediante
oficio Nro. MIDUVI-DESP-2013-0580-O de 5 de julio de 2013 alcance al oficio
Nro. MIDUVI-DESP- 2013-0546-O, la doctora María Eugenia Baquero Subía Ministra
de Desarrollo Urbano y Vivienda, Subrogante, solicita autorizar la extensión de
las vacaciones del titular de esa Cartera de Estado hasta el 14 del mes
presente; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letras a), n) y
t), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Como alcance al Acuerdo No. 74 de 3 de julio de 2013, se amplía las
vacaciones del arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda, del 9 al 14 de julio de 2013.

Artículo
Segundo.- El señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda encarga dicha
Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 9 de julio de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico. Quito, 18 de julio de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

No. 89

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINSTRACION
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Acuerdo No. 807 de 29 de julio de 2011, la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, estableció los Parámetros para la Utilización de Medios de Transporte
de las Fuerzas Armadas por parte de la entidades de la Administración Pública
Central e Institucional:

Que mediante
Acuerdo No. 1688 de 30 de abril de 2013, en el Artículo 2, literal b), se
delegó a la Coordinación General de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública la atribución de analizar las peticiones que realicen las entidades
para la utilización de medios de transporte de las Fueras Armadas:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República reforma la estructura de la Presidencia de la
República, y dispone: Artículo 1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo
13 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
por el siguiente: ?Artículo 13.- SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.- La Secretaría Nacional de la Administración Pública es una entidad de
derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de
autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la función
Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables
en las autoridades u órganos de inferior jerarquía;

Que el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la función
Ejecutiva establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la haya conferido: y,

Que la
Secretaría Nacional de la Administración Pública en función de dar operatividad
a la nueva institucionalidad y modelo de gestión, debe reestructurar sus
funciones atribuciones;

En uso de las
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Revocar la delegación conferida a la Coordinación General de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, contenida en el literal b)
del artículo 2, del Acuerdo No. 1688 de 30 de abril de 2013.

Artículo
Segundo.- Delegar a la doctora Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la
Secretaría Nacional de la Administración
Pública, el análisis, contestación y direccionamiento correspondiente de las
peticiones que realicen las entidades de la Administración Pública Central e
Institucional para la utilización de medios de transporte de las Fuerzas
Armadas.

Artículo Tercero.-
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 17 de julio de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.

Quito, 18 de
julio de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

SERVICIO
DE RENTAS INETRNAS

No.
NAC-DGECCGC13-00005

A LOS SUJETOS
PASIVOS DEL

IMPUESTO A LA
RENTA

El artículo 83
de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar
con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por la ley.

De conformidad
con el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.

El artículo
300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el
empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables.

El primer
inciso del artículo 10 de la Ley del Régimen Tributario Interno dispone que en
general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a Impuesto a
la Renta se deducirán los gastos que se
efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente
ecuatoriana que no estén exentos.

Por su parte,
el numeral 6 del artículo ibídem establece que son deducibles los gastos de
viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren
debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos
establecidos en el reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por
ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades
nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los
dos primeros años de operaciones. Por su parte, el primer inciso del artículo
21 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala
que no están sujetos al impuesto a la renta los valores que perciban los
funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores del sector privado,
con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y alimentación, para viajes que
deban efectuar por razones inherentes a su función o cargo, dentro o fuera del
país y relacionados con la actividad económica de la empresa que asume el
gasto.

Adicionalmente
el inciso segundo del artículo ibídem establece que estos gastos estarán
respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o empleado,
acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación
ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos.
Sobre gastos de viaje misceláneos tales como, propinas, pasajes por
transportación urbana y tasas, que no superen el 10% del gasto total de viaje,
no se requerirá adjuntar a la liquidación los comprobantes de venta.

De igual
manera, los incisos tercero y cuarto del artículo 21 del mencionado Reglamento
disponen que la liquidación de gastos de viajes deberá incluir como mínimo la
siguiente información: nombre del funcionario, empleado o trabajador que viaja;
motivo del viaje; período del viaje; concepto de los gastos realizados; número
de documento con el que se respalda el gasto; valor del gasto; y, nombre o razón
social y número de identificación tributaria del proveedor nacional o del
exterior. En caso de gastos incurridos dentro del país, los comprobantes de
venta que los respalden deben cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

El literal i)
del numeral 1 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno señala que bajo las condiciones descritas en el
artículo 27 del mencionado cuerpo reglamentario, siempre que no hubieren sido
aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos de viaje, hospedaje
y alimentación realizados por los empleados y trabajadores del sector privado y
de las empresas del sector público sujetas al pago del impuesto a la renta, que
no hubieren recibido viáticos, por razones inherentes a su función y cargo.

El mismo
literal i) señala que estos gastos estarán respaldados por la liquidación que
presentará el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los
comprobantes de venta, cuando proceda,
según la legislación ecuatoriana, y otros documentos de los demás países en los
que se incurra en este tipo de gastos. Dicha liquidación deberá incluir como
mínimo la siguiente información: nombre del funcionario, empleado o trabajador
que viaja, motivo del viaje, período del viaje, concepto de los gastos
realizados, número de documento con el que se respalda el gasto y valor.

Por su parte,
el último inciso del referido literal i) establece que en caso de gastos
incurridos dentro del país, los comprobantes de venta que los respalden deben
cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de
Venta y de Retención.

De acuerdo a
lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias.

La
Administración Tributaria tiene la obligación de emitir los actos normativos
necesarios para facilitar el debido cumplimiento y control de las obligaciones
tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos.

Con base en la
normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente citada, el
Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta,
lo siguiente:

Para todos los
efectos señalados en los artículos 21 y 28 del Reglamento para la Aplicación de
la Ley de Régimen Tributario Interno, los gastos de viaje, hospedaje y
alimentación efectuados en el exterior deberán estar debidamente respaldados
por la liquidación de gastos que presentará el correspondiente trabajador,
funcionario o empleado, acompañada de los respectivos comprobantes de venta,
válidos conforme la legislación interna del país en el que éstos fueron incurridos.

El Servicio de
Rentas Internas podrá -de ser el casoefectuar requerimientos de información a
las Administraciones Tributarias de los países en los que se hayan incurrido
los gastos, en aplicación de los convenios tributarios suscritos y en actual
vigencia en Ecuador, para verificar la validez de los respectivos comprobantes
de venta emitidos en el exterior, no obstante otros medios legales con los que
cuente para tal efecto.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de julio de
2013.

Dictó y firmó
la Circular que antecede, Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 16 de julio de 2013.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

No.
NAC-DGECCGC13-00006

A LOS SUJETOS
PASIVOS OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)

El artículo 83
de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar
con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por la ley.

De conformidad
con el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.

El artículo
300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el
empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables.

El artículo 73
del Código Tributario establece que la actuación de la administración
tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia.

Los literales
d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario disponen que son
deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las
declaraciones que correspondan, y cumplir con los deberes específicos que la
ley tributaria establezca, respectivamente.

El primer inciso
del artículo 98 del mismo cuerpo legal establece que siempre que la autoridad
competente de la respectiva Administración Tributaria lo ordene, cualquier
persona natural, por sí o como representante de una persona jurídica, o de ente
económico sin personalidad jurídica, en los términos de los artículos 24 y 27
del Código Tributario, estará obligada entre otras, a proporcionar informes o
exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinación de la
obligación tributaria de otro sujeto.

De acuerdo a
lo establecido en el numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, es facultad de esta Administración solicitar a los
contribuyentes o a quien los represente
cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de
sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de
los actos de determinación tributaria, conforme con la Ley.

El artículo 20
de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades
del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales
están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la
información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación,
recaudación y control tributario.

En
concordancia con lo indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo
99 del Código Tributario los datos e información que posee la Administración
Tributaria con respecto a sus contribuyentes, responsables o terceros deben ser
utilizados únicamente para fines tributarios de acuerdo con la Ley.

De conformidad
con el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los agentes de
retención deben proporcionar al Servicio de Rentas Internas cualquier tipo de
información vinculada con las transacciones por ellos efectuadas, a fin de
verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aplicación de
las exenciones creadas por ley, por parte de los respectivos sujetos pasivos.

En razón de lo
anterior, el Servicio de Rentas Internas estableció, mediante Resolución No.
NAC-DGERCGC12- 00001, publicada en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero
de 2012 y sus posteriores reformas, la presentación del Anexo Transaccional
Simplificado (ATS) de manera obligatoria para los sujetos pasivos señalados en
dicho acto normativo.

El artículo 5
de la citada Resolución No. NACDGERCGC12- 00001 y sus respectivas reformas
señala que la presentación con errores de la información será sancionada
conforme a las normas legales vigentes.

Es deber de la
Administración Tributaria expedir los actos normativos necesarios para
facilitar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes
formales de los sujetos pasivos, así como también fortalecer los controles respecto
de las transacciones efectuadas por los mismos, relacionadas con sus impuestos.

De acuerdo a
lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias.

Con base en la
normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente citada, el
Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos obligados a la presentación
del Anexo Transaccional Simplificado (ATS), lo siguiente:

En relación
con la información correspondiente a proveedores del exterior, sean éstos
personas naturales o sociedades, los sujetos pasivos obligados a la presentación
del ATS deberán ingresar en dicho anexo el número de identificación tributaria
del respectivo proveedor. En el caso de proveedores del exterior que sean
personas naturales y que no cuenten con número de identificación tributaria, se
deberá ingresar el correspondiente número de pasaporte.

No obstante lo
manifestado, el Servicio de Rentas Internas -de ser el caso- podrá verificar
estos datos, a través de requerimientos de información a otras Administraciones
Tributarias, en aplicación de convenios tributarios vigentes en Ecuador, sin
perjuicio de otros mecanismos establecidos para el efecto, de conformidad con
la ley y de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, en los casos de
información inexacta presentada por los respectivos sujetos pasivos.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de julio de
2013.

Dictó y firmó
la Circular que antecede, Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 16 de julio de 2013.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. 471

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
Naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la Naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y
conservar la Naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio Natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión
públicos o privados que pueden causar Impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación, entre el sector público y el privado;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que puede producir Impactos ambientales;

Que, de
acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad
considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente
la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental,
siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades
o proyectos que puedan causar Impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada,
minimizando y/o compensando estos Impactos a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus
fases;

Que, mediante
Resolución Ministerial No. 492 de 22 de noviembre de 2010, el Ministerio del
Ambiente otorga a TECPECUADOR S.A., la Licencia Ambiental al proyecto ?Explotación
Hidrocarburífera del Campo Marginal Bermejo y Oleoducto Bermejo – Lumbaqui?,
ubicado en la provincia de Sucumbíos;

Que, mediante
Oficio No. 12-141-GEGE del 01 de octubre del 2012, TECPECUADOR S.A., solicita a
la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del
Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional
de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado,
para el proyecto: ?Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental Expost del
Campo Bermejo y Oleducto Bermejo – Lumbaqui, para la Inclusión de la Estación
Lumbaqui, Construcción Plataforma BE-4 Perforación de 5 Pozos de Desarrollo y
Construcción de la Vía de Acceso para la Ampliación de la Plataforma Bermejo
Este X-1 y la Perforación de 3 Pozos de Desarrollo?, ubicado en las parroquias;
Rosa Florida, El Dorado de Cascales,
Puerto Libre, Lumbaqui, cantones Sucumbíos, Cascales, Gonzalo Pizarro,
provincia de Sucumbíos; Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-1582 del 9 de
octubre del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación
Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección al
proyecto ?Reevaluación al EsIA del Campo Bermejo y Oleducto Bermejo ? Lumbaqui,
para la Inclusión de la Estación Lumbaqui, Construcción Plataforma BE-4
Perforación de 5 Pozos de Desarrollo y Construcción de la Vía de Acceso para la Ampliación de la
Plataforma Bermejo Este X-1 y la Perforación de 3 Pozos de Desarrollo.?,
ubicado en las parroquias; Rosa Florida, El Dorado de Cascales, Puerto Libre,
Lumbaqui, cantones Sucumbíos, Cascales, Gonzalo Pizarro, provincia de
Sucumbíos, en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con el
Bosque y Vegetación Protectora El Bermejo y Patrimonio Forestal del Estado
Unidad 4 Napo, cuyas coordenadas son las
siguientes:


COORDENADAS
UTM WGS84 18S

COORDENADAS
UTM WGS84 18S

Punto