Registro Oficial No 187 - Miércoles 19 de Febrero de 2014 Suplemento - Derecho Ecuador
31 minutos de lectura

Registro Oficial No 187 – Miércoles 19 de Febrero de 2014 Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 19 de Febrero de
2014 – R. O. No. 187

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

Ejecutivo:

Resoluciones

INMOBILIAR-CGAJ-2013-0003 Dispónese la transferencia de
dominio a favor de INMOBILIAR, a título gratuito y como cuerpo cierto de los
siguientes bienes muebles e inmuebles:

Terreno con construcciones de 1.500 m2, ubicado en el cantón
Cotacachi, provincia de Imbabura

INMOBILIAR-CGAJ-2013-0004 Campamento (terreno con
edificaciones residenciales de 16 has 5.800 m2, ubicado en el cantón Santiago,
provincia de Morona Santiago

INMOBILIAR-CGAJ-2013-0005 Terrenos y galpones de 10.000 m2,
ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí

INMOBILIAR-CGAJ-2013-006 Terreno con construcciones de 3.000
m2 (área de escritura pública), ubicado en el cantón San Miguel de Bolívar,
provincia de Bolívar

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza

20-2013 Cantón Loja: Que regula las políticas del GAD
Municipal de Loja con relación a las personas con discapacidades

017-2013 Cantón Riobamba: General de valoración de propiedad
urbana y rural, para el bienio 2014-2015, sustitutiva de la Ordenanza 025-2011
y Ordenanza N° 011-2012

014-2013 Cantón San Miguel de Urcuquí: De regulación,
funcionamiento y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial

CONTENIDO


No. INMOBILIAR-CGAJ-2013-0003

Dr. López
López Freddy Geovanny

COORDINADOR
GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA
SUBROGANTE

DELEGADO DEL
DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE
GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que es
obligación de la Administración Pública Central e Institucional dotar a las
instituciones públicas de infraestructura adecuada, con el objeto de que los
servicios que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos
acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficacia administrativa.

Que el
Artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
ordena que: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades
del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se
requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso
de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa,
permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos?.

Que el
Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública dispone que: ?Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el
efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades?.

Que el Artículo
57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público, establece que: ?Traspaso es el cambio de asignación de un
bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una
entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica,
que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los
ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas
jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la
donación.?

Que el
Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, determina: ?Servicio.- Organismo público con personalidad
jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera,
creado para el ejercicio de la rectoría, regulación, administración, promoción,
ejecución y control de actividades especializadas en materia tributaria central,
de contratación pública, seguridad y contratación de obra de infraestructura y
gestión inmobiliaria de la administración pública central e institucional; así
como de las relaciones jurídicas resultantes entre el Estado y las personas naturales
o jurídicas, como consecuencia del ejercicio de esas actividades. Podrá tener
niveles desconcentrados.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 08 de fecha 15 enero de 2007, publicado en el Registro Oficial número 18 de fecha 08 de
febrero de 2007
, se decretó: ?Art. 1.- Créase el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, cuyas estructura y funciones específicas constarán
en el Reglamento Orgánico Funcional de dicho Ministerio, y que sustituye al
actual Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 435 de fecha 26 de julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 252
de 06 de agosto de 2010
se dispuso que: ?Articulo 1.- Todos los órganos
que forman la Administración Pública Central e Institucional, traspasarán a
título gratuito a la UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,
INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y
que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no
mayor de sesenta días desde la expedición del presente decreto, con excepción
de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los
bienes que integran el patrimonio cultural y natural y áreas protegidas. La transferencia
de dominio se realizará mediante el trámite previsto en el artículo 57 y
siguientes del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo 50 de fecha 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro número 57 de fecha
13 de agosto de 2013
, se decretó: ?Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo
1, por el siguiente: ?Artículo 1.- Transformar a la Unidad de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con
personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera
y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.?, en el
mismo decreto se determina: ?Disposición General.- En el Decreto Ejecutivo No.
798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, donde diga
?Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR? o
?Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público?, sustitúyase por
?Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.?

Que mediante
Acuerdo número INMOBILIARACUERDO- 2013-0027 de fecha 02 de agosto de 2013, el Director
General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público delegó al
Coordinador General de Asesoría Jurídica las siguientes atribuciones: ?a)
Suscribir los actos e instrumentos inherentes a la transferencia de dominio de los
bienes inmuebles en los que el beneficiario sea el Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público.?

Que mediante
Acción de Personal número 0457555 de fecha 23 de diciembre del 2013, se
resolvió: ?designar al Dr. Freddy Geovanny López López, como Coordinador General
de Asesoría Jurídica Subrogante; a partir del 23 de octubre al 03 de diciembre
de 2014.?

Que Mediante
escritura pública de donación, otorgada por la Ilustre Municipalidad de
Cotacachi, protocolizada el 15 de noviembre de 1979, ante el señor Luis
Alejandro Guzmán, Notario Público del Cantón Cotacachi e inscrita en el
Registro de la Propiedad del cantón Cotacachi, el 28 de noviembre de 1979, con
el número 289 del Libro Registro de la Propiedad, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, adquirió el inmueble situado en la parroquia de Apuela, cantón
Cotacachi, provincia de Imbabura.

Que El 04 de
mayo de 2012, mediante memorando número INMOBILIAR-CGAJ-DPL-2012-0019-M el
Director de Patrocinio Legal, Encargado emitió el Informe de situación Jurídica
del Inmueble denominado Campamento Apuela, propiedad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, que recomendó lo siguiente: ??una vez verificado físicamente
que no está siendo utilizado para las actividades principales del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, se solicite la transferencia del inmueble denominado
Campamento Apuela, ubicado en la jurisdicción de la parroquia Apuela, del
cantón Cotacachi, provincia de Imbabura a favor de INMOBILIAR??

Que El 21 de
mayo de 2012, la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles,
presentó el Informe de Inspección número MA-DNABI-2012-010, respecto del inmueble
ubicado en la parroquia Apuela, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, donde
se determinó: ?El inmueble no está siendo utilizado en las funciones del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.?

Que El 21 de
noviembre de 2012, la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles,
emitió la Ficha de Situación Jurídica del bien Inmueble, recomendando: ?Que,
una vez que el predio esté en manos del Ministerio de Trasporte y Obras
Públicas, este debe transferirlo a INMOBILIAR, por el Decreto 435 de
26/07/2010.? Que El 22 de noviembre de 2012, se suscribió el acta número 48 de
viabilidad de transferencia por parte de funcionarios designados por las
Direcciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
respecto del inmueble de la referencia, en el cual: ??Por decisión unánime de
los asistentes, se viabiliza la aplicación del Decreto Ejecutivo 435.?

Que El 04 de
agosto de 2003, el Ministerio de Transporte y Obras Publicas y Comunicaciones y
la Asociación Agroartesanal de Caficultores ?Rio Intag?, suscribieron un convenio
de comodato, donde se estableció: ??el Comodante se reserva el derecho de exigir
la devolución del inmueble entregado, antes del vencimiento del plazo, si acontecieren
los casos señalados en los numerales 2 y 3 del Art. 2110 del Código Civil, o si
así conviene a sus intereses y necesidades.?

Que El
certificado de gravámenes de fecha 09 de octubre del 2013, emitido por el
Registrador de la Propiedad del cantón Cotacachi, señala que el inmueble de
propiedad de Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se encuentra comprendido
dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, Sur, Oriente: propiedades de
los cónyuges Rogelio Pasquel Benalcazar y María Beatriz Almeida, en cuarenta, treinta
y cinco y cuarenta metros de longitud, respectivamente;
y, Occidente, calle pública en la longitud de cuarenta metros.

Que mediante
Acuerdo número INMOBILIARACUERDO- 2013-0027 de fecha 02 de agosto de 2013, el Director
General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público delegó al
Coordinador General de Asesoría Jurídica las siguientes atribuciones: ?a)
Suscribir los actos e instrumentos inherentes a la transferencia de dominio de los
bienes inmuebles en los que el beneficiario sea el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público.?

Que el
inmueble singularizado no está siendo utilizado en las actividades principales
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en cumplimiento al Decreto
Ejecutivo 435, debe ser transferido a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR. Con las consideraciones expuestas, en ejercicio
de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, y
el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público y el Decreto Ejecutivo 435,

Resuelve:

Artículo 1. Disponer
la transferencia de dominio a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, a título gratuito y como cuerpo cierto, del inmueble
singularizado, incluyendo todas las edificaciones que sobre él se levanten,
todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o
por incorporación así como, sus accesorios, y que constituye activo del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el mismo que se detalla a
continuación:

Propietario

Ministerio
de Transporte y Obras Públicas

Tipo de
inmueble

Terreno con
construcciones

Área del
predio

1.500 m2
(datos emitidos por Municipio de Cotacachi)

Dirección

Calle
Pública s/n

Linderos

Norte, Sur,
Oriente: propiedades de los cónyuges Rogelio Pasquel Benalcar y María Beatriz
Almeida, en cuarenta, treinta y cinco y cuarenta metros de longitud,
respectivamente; y, Occidente, calle pública en la longitud de cuarenta
metros.

Provincia

Imbabura

Cantón

Cotacachi

Parroquia

Apuela

Zona

Urbana

Uso

No Institucional

Observación

El inmueble
se encuentra en Comodato a la Asociación Agroartesanal de Caficultores ?Rio
Intag? a 25 años plazo desde el 04 de agosto de 2003.

Artículo 2.
Disponer que la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la realización de los trámites que correspondan
con el objeto de que el inmueble sea transferido a favor de INMOBILIAR

Artículo 3.- Disponer
que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación
General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, contabilice en los registros de la institución el
inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido
en los Artículos 55 y 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público.

Artículo 4.- Disponer
que la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas la suscripción de la respectiva Acta de Entrega
Recepción de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 64 del Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público.

Artículo 5.- Disponer
que la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realice un efectivo control
del Inmueble, permitiendo su conservación preventiva y técnica.

Artículo 6.- Notificar
con el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a efecto de que dicho organismo viabilice eficazmente y a la brevedad
posible el proceso de transferencia del inmueble, de conformidad con lo
dispuesto en el referido Decreto Ejecutivo No. 435.

Artículo 7.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción

Dado y firmado
en ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes de diciembre
de 2013.

f.) Dr. López
López Freddy Geovanny, Coordinador General de Asesoría Jurídica Subrogante.
Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público.

No. INMOBILIAR-CGAJ-2013-0004

Dr. López
López Freddy Geovanny

COORDINADOR
GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA
SUBROGANTE

DELEGADO DEL
DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE
GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que es
obligación de la Administración Pública Central e Institucional dotar a las
instituciones públicas de infraestructura adecuada, con el objeto de que los servicios que
prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos acordes a los
principios de dignidad humana, calidad y eficacia administrativa.

Que el
Artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
ordena que: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades
del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se
requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso
de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa,
permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias
o de activos?.

Que el
Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública dispone que: ?Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el
efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades?.

Que el
Artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público, establece que: ?Traspaso es el cambio de asignación
de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para
una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica,
que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los
ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas
jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la
donación.?

Que el
Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, determina: ?Servicio.- Organismo público con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, creado para
el ejercicio de la rectoría, regulación, administración, promoción, ejecución y
control de actividades especializadas en materia tributaria central, de
contratación pública, seguridad y contratación de obra de infraestructura y gestión
inmobiliaria de la administración pública central e institucional; así como de
las relaciones jurídicas resultantes entre el Estado y las personas naturales o
jurídicas, como consecuencia del ejercicio de esas actividades. Podrá tener
niveles desconcentrados.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 08 de fecha 15 enero de 2007, publicado en el Registro
Oficial número 18 de fecha 08 de febrero de 2007, se decretó: ?Art. 1.- Créase
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuyas estructura y funciones
específicas constarán en el Reglamento Orgánico Funcional de dicho Ministerio, y
que sustituye al actual Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 435 de fecha 26 de julio de 2010, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial número 252 de 06 de agosto de 2010 se dispuso que:
?Artículo 1.- Todos los órganos que forman la Administración Pública Central e
Institucional, traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo
utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de sesenta días
desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes
dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que
integran el patrimonio cultural y natural y áreas protegidas. La transferencia
de dominio se realizará mediante el trámite previsto en el artículo 57 y
siguientes del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo 50 de fecha 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento
del Registro número 57 de fecha 13 de agosto de 2013, se decretó: ?Artículo 1.-
Sustitúyase el Artículo 1, por el siguiente: ?Artículo 1.- Transformar a la
Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho
público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa,
operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad
de Quito.?, en el mismo decreto se determina: ?Disposición General.- En el
Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de
julio de 2011, donde diga ?Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR? o ?Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público?,
sustitúyase por ?Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR.?

Que mediante
Acuerdo número INMOBILIARACUERDO- 2013-0027 de fecha 02 de agosto de 2013, el
Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público delegó
al Coordinador General de Asesoría Jurídica las siguientes atribuciones: ?a)
Suscribir los actos e instrumentos inherentes a la transferencia de dominio de
los bienes inmuebles en los que el beneficiario sea el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público.?

Que mediante
Acción de Personal número 0457555 de fecha 23 de diciembre del 2013, se
resolvió: ?designar al Dr. Freddy Geovanny López López, como Coordinador
General de Asesoría Jurídica Subrogante; a partir del 23 de octubre al 03 de
diciembre de 2014.?

Que Mediante
escritura pública de donación, otorgada por los cónyuges Víctor Manuel Garnica
Marquina y Rosa María Amon Barahona, el 03 de diciembre de 1991, ante el doctor
Emiliano Feican Garzón, Notario Público del Cantón Cuenca e inscrita en el
Registro de la Propiedad del cantón Santiago, el 16 de julio de 1992, con el
número 61, en el Libro del Registro Mayor de la Propiedad, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y Comunicaciones, adquirió el inmueble ubicado en
la zona número 32, situado en la parroquia de Patuca, cantón Santiago,
provincia de Morona Santiago.

Que El 21 de
mayo de 2012, la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles,
presentó el Informe de Inspección número INMOBILIAR-UTI-DNABI-2012- 158,
respecto del inmueble ubicado en la parroquia de Patuca, cantón Santiago,
provincia de Morona Santiago., donde se determinó: ?NO se encuentra cumpliendo
con las actividades institucionales
principales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.?

Que El 21 de
noviembre de 2012, la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles,
emitió la Ficha de Situación Jurídica del bien Inmueble, recomendando: ?Que, el
predio debe ser transferido a INMOBILIAR, por el Decreto Ejecutivo No. 435, del
26 de julio de 2010.?

Que El 22 de
noviembre de 2012, se suscribió el acta número 48 de viabilidad de
transferencia por parte de funcionarios designados por las Direcciones
establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de
la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, mediante
la cual se resolvió: ?Por decisión unánime de los asistentes, se viabiliza la
aplicación del Decreto Ejecutivo 435.?

Que El
certificado de gravámenes de fecha 04 de octubre de 2013, emitido por el
Registrador de la Propiedad del cantón Santiago, señala que el inmueble de
propiedad de Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se encuentra
comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con los predios de
Aurelio Morocho, en parte, del centro urbano, en otra, y de los Donantes en el
resto; Sur: Carretera en parte, predio de Ernesto Crespo, en otra, y también
carretera, en el resto; Este: Con terrenos que se reservan los Donantes; Oeste:
con una carretera. Con una superficie total de: diez y seis hectáreas con cinco
mil ochocientos metros cuadrados.

Que el
inmueble singularizado no está siendo utilizado en las actividades principales
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en cumplimiento al Decreto
Ejecutivo 435, debe ser transferido a favor del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Con las
consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General, y el Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y el
Decreto Ejecutivo 435,

Resuelve:

Artículo 1. Disponer
la transferencia de dominio a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, a título gratuito y como cuerpo cierto, del
inmueble singularizado, incluyendo todas las edificaciones que sobre él se
levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por
destino o por incorporación así como, sus accesorios, y que constituye activo
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el mismo que se detalla a
continuación:

Propietario

Ministerio
de Transporte y Obras Públicas

Tipo de
inmueble

Campamento
(Terreno con edificaciones residenciales)

Área del
predio

16 has 5.800
m2

Dirección

Carretero
Méndez-Morona

Linderos

Norte: Con
los predios de Aurelio Morocho, en parte, del centro urbano, en otra, y de
los Donantes en el resto;

Sur: Carretera
en parte, predio de Ernesto Crespo, en otra, y también carretera, en el
resto;

Este: Con
terrenos que se reservan los Donantes;

Oeste: Con
una carretera.

Provincia

Morona
Santiago

Cantón

Santiago

Parroquia

Patuca

Zona

Urbana

Uso

No
Institucional

Observación

El predio se
encuentra ocupado por personal militar del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2.
Disponer que la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, la realización de los trámites que correspondan
con el objeto de que el inmueble sea transferido a favor de INMOBILIAR.

Artículo 3.- Disponer
que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación
General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, contabilice en los registros de la institución el
inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido
en los Artículos 55 y 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público.

Artículo 4.- Disponer
que la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas la suscripción de la respectiva Acta de Entrega
Recepción de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 64 del Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público.

Artículo 5.- Disponer
que la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realice un efectivo
control del Inmueble, permitiendo su conservación preventiva y técnica.

Artículo 6.- Notificar
con el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a efecto de que dicho organismo viabilice eficazmente y a la brevedad
posible el proceso de transferencia del inmueble, de conformidad con lo
dispuesto en el referido Decreto Ejecutivo No. 435.

Artículo 7.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción

Dado y firmado
en ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes de diciembre
de 2013.

f.) Dr. López
López Freddy Geovanny, Coordinador General de Asesoría Jurídica Subrogante,
Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público.

No. INMOBILIAR-CGAJ-2013-0005

Dr. López
López Freddy Geovanny

COORDINADOR
GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA
SUBROGANTE

DELEGADO DEL
DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE
GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que es
obligación de la Administración Pública Central e Institucional dotar a las
instituciones públicas de infraestructura adecuada, con el objeto de que los
servicios que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos
acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficacia administrativa.

Que el
Artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
ordena que: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social
ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por
compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos?.

Que el Artículo
61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública dispone que: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirá resolución motivada de las máximas autoridades?.

Que el
Artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público, establece que: ?Traspaso es el cambio de
asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma
persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas
jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la
donación.?

Que el
Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, determina: ?Servicio.- Organismo público con personalidad
jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera,
creado para el ejercicio de la rectoría, regulación, administración, promoción,
ejecución y control de actividades especializadas en materia tributaria
central, de contratación pública, seguridad y contratación de obra de
infraestructura y gestión inmobiliaria de la administración pública central e
institucional; así como de las relaciones jurídicas resultantes entre el Estado
y las personas naturales o jurídicas, como consecuencia del ejercicio de esas
actividades. Podrá tener niveles desconcentrados.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 08 de fecha 15 enero de 2007, publicado en el Registro
Oficial número 18 de fecha 08 de febrero de 2007, se decretó: ?Art. 1.- Créase
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuyas estructura y funciones
específicas constarán en el Reglamento Orgánico Funcional de dicho Ministerio,
y que sustituye al actual Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Que mediante Decreto Ejecutivo número 435 de
fecha 26 de julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
número 252 de 06 de agosto de 2010 se dispuso que: ?Artículo 1.- Todos los
órganos que forman la Administración Pública Central e Institucional,
traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su
propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un
plazo no mayor de sesenta días desde la expedición del presente decreto, con
excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del
Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y áreas protegidas.
La transferencia de dominio se realizará mediante el trámite previsto en el
artículo 57 y siguientes del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo 50 de fecha 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento
del Registro número 57 de fecha 13 de agosto de 2013, se decretó: ?Artículo 1.-
Sustitúyase el Artículo 1, por el siguiente: ?Artículo 1.- Transformar a la
Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho
público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa,
operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad
de Quito.?, en el mismo decreto se determina: ?Disposición General.- En el
Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de
julio de 2011, donde diga ?Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR? o ?Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público?,
sustitúyase por ?Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR.?

Que mediante
Acuerdo número INMOBILIARACUERDO- 2013-0027 de fecha 02 de agosto de 2013, el
Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público delegó
al Coordinador General de Asesoría Jurídica las siguientes atribuciones: ?a)
Suscribir los actos e instrumentos inherentes a la transferencia de dominio de
los bienes inmuebles en los que el beneficiario sea el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público.?

Que mediante
Acción de Personal número 0457555 de fecha 23 de diciembre del 2013, se
resolvió: ?designar al Dr. Freddy Geovanny López López, como Coordinador
General de Asesoría Jurídica Subrogante; a partir del 23 de octubre al 03 de
diciembre de 2014.?

Que mediante
escritura pública de compra venta otorgada por la Compañía Constructora del
Litoral S.A. Colisa a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
el 11 de julio de 2005, ante la abogada
Mónica García Saltos, Notaria Pública Tercera del Cantón Portoviejo e inscrita
en el Registro de la Propiedad del Cantón Pedernales, el 25 de julio de 2005,
se adquirió el inmueble ubicado en la Vía San José Chamanga, parroquia
Pedernales, cantón Pedernales, provincia de Manabí.

Que el 12 de
mayo de 2011, la Dirección de Administración de Inmuebles, de INMOBILIAR,
presentó el Informe de Inspección número JG-DNABI-2011-0063 respecto del
inmueble ubicado en el sector Urbano de la parroquia Pedernales, cantón
Pedernales, provincia de Manabí, donde concluyó lo siguiente: ?Determinar con
el área jurídica de INMOBILIAR la factibilidad de transferencia por el 435 de
este inmueble, bajo la consideración de si es usado para sus fines principales
o no.?.

Que el 31 de
agosto del 2010, la Dirección de Asesoría Jurídica, de INMOBILIAR emitió la
Ficha de Situación Jurídica del predio, recomendando: ?Se debe proceder con la
transferencia mediante el Decreto Ejecutivo 435 del 26 de Julio del 2010.
Porque el inmueble está abandonado y no está siendo utilizado en las funciones
principales de la institución, por lo tanto se puede viabilizar el traspaso a
favor de INMOBILIAR de dicho terreno y su construcción (Galpón).?

Que el 13 de
septiembre de 2011, se suscribió el acta de viabilidad de transferencia, número
38, por parte de funcionarios designados por las Direcciones establecidas en el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, donde se determinó: ?Se
debe proceder con la transferencia mediante Decreto Ejecutivo No. 435 del 26 de
julio del 2010. Por cuanto el inmueble está abandonado y no está siendo
utilizado en las funciones principales de la institución, se puede viabilizar
el traspaso a favor de INMOBILIAR de dicho terreno y su construcción (Galpón).
No existe impedimento legal para que se realice la transferencia, tenemos la
documentación habilitante completa por cuanto se continúa con el proceso de
transferencia en aplicación del Decreto Ejecutivo No 435.?

Que el
certificado de gravámenes de fecha 23 de diciembre de 2013, emitido por el
señor Registrador de la Propiedad del cantón Pedernales, señala que el inmueble
de propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se encuentra
comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: con terrenos de
propiedad de N. Vera, con 125 metros; Por el Sur: con camino público, con 80
metros; Por el Este: con camino público, con 125 metros; y. Por el Oeste: con
propiedad de N. Vera, con 80 metros. Con una superficie de diez mil metros
cuadrados.

Que el
inmueble singularizado no está siendo utilizado en las actividades principales
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en cumplimiento al Decreto
Ejecutivo 435, debe ser transferido a favor del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR. Con las consideraciones expuestas,
en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las
disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su Reglamento General, y el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y
el Decreto Ejecutivo 435.

Resuelve:

Artículo 1. Disponer
la transferencia de dominio a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, a título gratuito y como cuerpo cierto, del
inmueble singularizado, incluyendo todas las edificaciones que sobre él se
levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por
destino o por incorporación así como, sus accesorios, y que constituye activo
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mismo que se detalla a
continuación:

Propietario

Ministerio
de Transporte y Obras Públicas

Tipo de
inmueble

Terreno y
Galpones

Área del
predio

10.000 m2

Dirección

Vía San José
Chamanga

Linderos

Por el
Norte: Con terrenos de propiedad de N. Vera, con 125 metros;

Por el Sur:
Con camino público, con 80 metros;

Por el Este:
Con camino público, con 125 metros; y.

Por el
Oeste: Con propiedad de N. Vera, con 80 metros

Provincia

Manabí

Cantón

Pedernales

Parroquia

Pedernales

Zona

Más publicaciones

¿Es posible la conciliación en un delito de tránsito, solo con daños materiales, pero el conductor en estado de embriaguez?

La figura del delegado de protección de datos personales ocupa un lugar central dentro del andamiaje jurídico que sostiene la protección de datos en Ecuador.

La importancia de la remisión normativa en el derecho ecuatoriano radica en conocer la jerarquía de la norma y la supletoriedad de esta, en conocer el bloque de constitucionalidad, que consiste en una técnica jurídica mediante la cual el texto constitucional reenvía a otros textos que, por ende, terminan, haciendo parte del mismo cuerpo normativo.

Autor: Hernán Muñoz Antecedentes Nadie puede negar que nuestro sistema judicial siempre ha pretendido ser controlado por los políticos, pero existían sistemas y formas de...

Revisa el cronograma detallado por horas del I Congreso Cuatrinacional de Derecho Civil en Quito. Ponencias magistrales el 3 y 4 de diciembre en la UDLA y UASB.

Artículos relacionados
¡Explora más contenido que coincida con tus intereses con estas sugerencias!

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Viernes 30 de julio de 2021 (R. O.506, 30–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Jueves 29 de julio de 2021 (R. O.505, 29–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Jueves 29 de julio de 2021 (R. O.505, 29–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Martes 27 de julio de 2021 (R. O.504, 28–julio -2021) SUMARIO: Págs....

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.