Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 08 de Septiembre 2014 – R. O. No. 328

SUPLEMENTO

SUMARIO

Corte Constitucional del Ecuador:

Auto

0001-14-RC Dispónese la publicación de manera inmediata de
esta providencia

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:


Cantón Santa Isabel:
De integración al Gobierno
Local y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios

CONTENIDO


CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

CASO No.
0001-14-RC

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- DRA. WENDY MOLINA ANDRADE, JUEZA CONSTITUCIONAL.- Quito,
D.M., 04 de septiembre de 2014, las 13h21.- En mi calidad de Jueza
Sustanciadora y en virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte
Constitucional en sesión extraordinaria de 12 de agosto de 2014; y, de
conformidad a lo dispuesto en la normativa contenida en los artículos 75, 194
numeral 3 y 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, y en los artículos 18, 19 y 67 del Reglamento de Sustanciación
de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, AVOCO CONOCIMIENTO de la
causa No. 0001-14-RC, referente a la solicitud remitida por la señora Gabriela Rivadeneira Burbano en su calidad de
Representante de la Función Legislativa, de conformidad con el Art. 12 numeral
1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, respecto del ?Proyecto de
Enmienda Constitucional?, suscrito por varios asambleístas, quienes solicitan «se
califique cuál de los procedimientos previstos en el Capítulo Tercero de la Constitución,
denominado «Reforma de la Constitución «, es el que corresponde» para cada caso; el proyecto
versa sobre los artículos: 88; incisos tercero y cuarto del Art. 104; 114; 142;
inciso segundo del Art. 144; inciso segundo del Art. 158; 211; numeral 2 del
Art. 212; 214; tercer inciso del Art. 229; numeral 16 del Art. 326; numeral 6
del Art. 261; numeral 7 del Art. 264; 370; segundo inciso del Art. 372; 384;
numeral 9 de la Disposición Transitoria Primera. A fin de continuar con la
sustanciación de la causa se dispone:

PRIMERO.- De
conformidad a lo dispuesto en los artículos 85 y 97 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional y los artículos 19 y 22 del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, se convoca
a AUDIENCIA PÚBLICA, a ser celebrada el día 18 de septiembre de 2014 a las
09h00 en la sala de audiencias de esta Corte, a: 1.- la señora Gabriela
Rivadeneira Burbano, en calidad de Representante de la Función Legislativa, quien
remitió el «Proyecto de Enmienda Constitucional», suscrito por varios
asambleístas, y su Procuradora Judicial, doctora Carla Espinosa Cueva. 2.- los
señores Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República;
Luis Alfredo Villacis Maldonado y Milton Rodrigo Gualán Japa, Director Nacional
del Movimiento Popular Democrático y Asambleísta por la Provincia de Zamora,
respectivamente; Pablo Serrano Cepeda, Presidente de CEOLS y otros representantes
de las Confederaciones de Trabajadores, Federación de Trabajadores de Consejos Provinciales
del Ecuador, Coordinadora de Sindicatos de Trabajadores del Sector Público,
ECUARUNARI y Frente Popular; los Asambleístas Nacionales Mae Montaño Valencia y
Patricio Donoso Chiriboga y los Asambleístas Provinciales Miguel Moreta,
Ricardo Moncayo Cevallos y Wilson Chicaiza Toapanta, pertenecientes al Bloque
de Asambleístas del Movimiento CREO; Andrea Rivera Villavicencio y David
Alejandro Rosero Minda, por sus propios derechos; Grace Patricia Almeida y
otros ciudadanos ?autoconvocados? con el nombre de ?País Libre?; Mario
Rodríguez, representante de la organización OPTA y otros representantes de
organizaciones sociales, quienes suscriben el resumen de conclusiones y recomendaciones
de varios Foros Públicos, realizados en el mes de julio en la ciudad de
Guayaquil; Cesar Montufar Presidente Nacional del Movimiento Concertación y
otros; Ángel Rodrigo Bustamante Bustamante, por sus propios derechos; Simón
Espinosa Cordero, Alberto Molina y Milton Castillo Maldonado, por sus propios
derechos; Marcela Costales Peñaherrera, Viceprefecta Provincial de Pichincha;
Edison Fernando Ibarra Serrano, Presidente del Parlamento Laboral Ecuatoriano
PLE y de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas CEDOC-CLAT; Henry
Kronfle Kozhaya, Presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano; Gustavo Baroja
N., Prefecto Provincial de Pichincha y Presidente del CONGOPE; Xavier Buendía Venegas,
Presidente del Centro de Observación Ciudadana; señores Alberto Acosta y Ramiro
Ávila Santamaría, por sus propios derechos; Guillermo Lasso Mendoza, por sus propios
derechos. 3.- Se convoca también, a comparecer en la AUDIENCIA PÚBLICA señalada
en la presente providencia, a quienes tengan interés en la causa. Quienes deseen
intervenir en dicha diligencia, lo informarán por escrito al presente despacho
hasta 48 horas antes del día en el que se desarrollará la diligencia.- SEGUNDO.-
A fin de poner en conocimiento de la ciudadanía este particular se dispone la
publicación, de manera inmediata, de la presente providencia en el Registro
Oficial así como en uno de los medios escritos de comunicación de circulación
nacional, para lo cual la Secretaría General de la Corte Constitucional procederá
conforme lo establecido por el Art. 21 del Reglamento de Sustanciación de
Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.- TERCERO.- En virtud de la diligencia
ordenada en la presente providencia, de conformidad con el reformado artículo
8, inciso final del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional (R.O.
Suplemento No. 587 de 30 de noviembre de 2011), se suspende el decurso de los plazos
y términos en la presente causa.- CUARTO.- de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la
Corte Constitucional, designo a María Augusta Zambrano, como actuaria en la
presente causa. Téngase en cuenta las casillas y correos electrónicos señalados
para futuras notificaciones.- NOTIFÍQUESE.

f.) Dra. Wendy
Molina Andrade, JUEZA SUSTANCIADORA.

Lo certifico.-
D.M., 04 de septiembre de 2014, las 13h21.

f.) Abg. María
Augusta Zambrano, ACTUARIA.

CORTE
CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, ACTUARIO.

EL
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SANTA ISABEL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264, numeral 13,
establece que los gobiernos municipales tendrán la competencia de gestionar
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, artículo
264 de la Constitución de la República del Ecuador, inciso final establece que
los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en
uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, la
disposición derogatoria de la Constitución de la República del Ecuador señala
que el ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a
la Constitución;

Que, la ley de
defensa contra incendios contienen disposiciones que contrarían las
competencias exclusivas señaladas para los gobiernos municipales en la
Constitución de la República del Ecuador; siendo potestad de los gobiernos
municipales establecer la normativa cantonal para ejercer sus competencias;

Que, en el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización
COOTAD, en el artículo 140 inciso 3º, establece el Ejercicio de la Competencia
de Gestión de Riesgos y dispone:??. La gestión de los servicios de prevención,
socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución
corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerá
con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de
bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, quienes funcionaran con autonomía
administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley
especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.?

Que, mediante
acuerdo ministerial Nro. 2245 del 5 de marzo de 2001, publicado en el Registro
Oficial Nro. 309 del 19 de abril de 2001, la Subsecretaria General de Bienestar
Social, trasfieren al municipio de Santa Isabel, el cuerpo de bomberos.

En uso de sus
atribuciones conferidas por el Art. 264 de la Constitución de la República; y,
el Art. 57 literal a del COOTAD,

Expide:

La ORDENANZA
DE INTEGRACIÓN AL GOBIERNO LOCAL Y FUNCIONAMIENTO CUERPO DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DEL CANTON SANTA ISABEL.

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN,
DENOMINACIÓN, MISIÓN,

FUNCIONES Y
PATRIMONIO

Art. 1.-
CONSTITUCIÓN.- Se constituye El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Cantón Santa
Isabel, para la prevención, protección, socorro, extinción de incendios y atención
de emergencias en el cantón Santa Isabel, como persona jurídica de derecho
público adscrita al GAD del cantón santa Isabel, con autonomía patrimonial,
legal, administrativa, económica, financiera y técnica. Se regirá por los
principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.

El Cuerpo de
Bomberos Voluntarios del Cantón Santa Isabel, tiene un régimen disciplinario
semejantes al militar, para asegurar así un riguroso sentido de orden,
disciplina y obediencia.

Su
jurisdicción se extenderá al territorio del cantón Santa Isabel.

Art. 2.-
DENOMINACIÓN.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos
administrativos, judiciales y extrajudiciales será ¨CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
DEL CANTÓN SANTA ISABEL¨ y sus siglas serán CBVCSI.

Art. 3.-
MISIÓN.- Propiciar el cumplimiento, fortalecimiento, coordinación
Interinstitucional y formulación de planes y políticas en materia de Desastres
y Operaciones de Emergencia en beneficio de la Comunidad.

Art. 4.-
FUNCIONES.- Son funciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos del Cantón Santa
Isabel, las siguientes:

Cumplir y
hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos, en el ámbito de su
competencia;

Prevenir y
proteger a las personas y bienes de la acción destructiva del fuego y otros
desastres;

Desarrollar
acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se
presentare en el Cantón o ante el
requerimiento pertinente en el ámbito regional, nacional o internacional, que
lo amerite;

Brindar
atención pre hospitalario, en caso de primeros auxilios, emergencias,
catástrofes, siniestros, accidentes de tránsito y otros;

Formular
proyectos que fortalezcan su desarrollo institucional y el sistema integral de
emergencias ciudadanas en el Cantón Santa Isabel;

Fortalecer y
capacitar al personal permanente y voluntario para el cumplimiento de sus
fines;

Facilitar
orientación asesoramiento y capacitación a entidades educativas, comunitarias
parroquiales y cantonales social, cultural mediante acuerdos de cooperación, o
convenios;

Desarrollar
propuestas y acciones de promoción de la seguridad ciudadana en el ámbito de su
competencia, su difusión social e institucional y la capacitación de los talentos
humanos para enfrentar las emergencias;

Organizar
campañas de prevención, locales, parroquiales, a través de los diferentes
medios de comunicación con fin de evitar incendios forestales en épocas de
sequía;

Aprobar o
negar los permisos de funcionamiento de espectáculos públicos, de locales donde
se desarrollen actividades económicas y sociales locales comerciales, bares,
tiendas, discotecas, restaurantes, etc.;

Aprobar o
negar los permisos respectivos en ejecución de construcciones y otros que por
su naturaleza involucren riesgo material humano, según lo señala el Art. 35 de
la ley de defensa contra incendios; y,

Las demás que
están establecidas en la Ley de Defensa contra incendios.

Art. 5.-
PATRIMONIO.- Constituye el patrimonio del Benemérito Cuerpo de Bomberos del
Cantón Santa Isabel, los bienes muebles e inmuebles, equipos y su parque automotor,
sobre los cuales tiene dominio legal hasta la presente fecha y los que adquiera
a futuro a cualquier título. Pertenecen también a su patrimonio los recursos,
valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos
públicos y/o privados nacionales e internacionales.

Todos sus
bienes están afectados al servicio que prestan, no pudiendo distraerse en
propósito distinto.

CAPITULO II

DE LA
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 6.- El
Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Cantón Santa Isabel establecerá su propia
estructura de personal administrativo,
de tropa y de mandos, según sus necesidades institucionales, y en conformidad con
los objetivos y funciones que se determinen en la presente ordenanza, y en la
ley de defensa contra incendios y su reglamento.

Art. 7.- El
Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Cantón Santa Isabel, se constituye con los
siguientes organismos: a. Directorio del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Cantón
Santa Isabel; y, b. Consejo de Administración y Disciplina.

Art. 8.- DE LA
CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO.- El directorio de Cuerpo de Bomberos Voluntarios
del Cantón Santa Isabel estará integrado por:

El Alcalde o
Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa
Isabel o su delegado, será su Presidente, votara en toda las sesiones y su voto
será dirimente;

El Vicealcalde
o Vicealcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa
Isabel o su delegado;

Presidente de
la Comisión Permanente de Servicios Públicos del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Santa Isabel; d. Un representante de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las parroquias rurales del cantón; y,

Un
representante de la ciudadanía del cantón Santa Isabel.

El
representante de la ciudadanía del cantón durara en sus funciones por un lapso
de dos años, luego de lo cual será remplazo; los restantes miembros del
directorio mientras duren en sus funciones para las cuales fueron electos mediante
votación popular.

Art. 9.-
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son funciones y atribuciones del Directorio:

Establecer las
políticas y metas del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Cantón Santa Isabel,
en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o
locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento;

Aprobar los
programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión del Cuerpo de Bomberos
Voluntarios del Cantón Santa Isabel;

Aprobar las
políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión,
presupuesto anual y estructura organizacional;

Aprobar el
Presupuesto del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Cantón Santa Isabel y
evaluar su ejecución;

Aprobar el
Plan Estratégico del Cuerpo de Bomberos Voluntarios
del Cantón Santa Isabel, elaborado y presentado por el primer jefe, y evaluar
su ejecución;

Autorizar la
contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que
se consideren necesarias para el cumplimiento de la misión y funciones del
Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Cantón Santa Isabel;

Conocer y
resolver sobre el Informe Anual del primer jefe del Cuerpo de Bomberos
Voluntarios del Cantón Santa Isabel, así como los Estados Financieros cortados al
31 de diciembre de cada año; y,

Nombrar al
primer jefe de una terna propuesta por el Consejo de Administración y
Disciplina, observando las disposiciones establecidas en la ley de defensa
contra incendios, su reglamento y más normativa aplicable al caso.

Art. 10.-
SESIONES DEL DIRECTORIO.- Las sesiones del Directorio son ordinarias y
extraordinarias; las primeras se realizarán cada treinta días; y, las segundas,
cuando las convoque el presidente por iniciativa propia o a solicitud de la
mitad más uno de los miembros.

Art. 11.- DEL
QUÓRUM Y LAS RESOLUCIONES.- El quórum se establecerá con la mitad más uno de
sus integrantes. Las resoluciones se tomaran por mayoría simple de los miembros
de Directorio concurrentes; los votos en blanco se sumarán a la mayoría; está
prohibido abstenerse de votar o retirarse de la sesión una vez dispuesta la
votación. El Alcalde o su delegado tendrán voto dirimente en caso de empate en
la votación.-

Art. 12.- EL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA, es el ente que vigila y ejecuta las disposiciones
de la ley de defensa contra incendios, su reglamento en lo que fuere aplicable
y la presente ordenanza

El Consejo de
Administración y Disciplina estará integrado por:

El Primer
Jefe, que lo presidirá;

Un
representante de los propietarios de predios urbanos, designado por el alcalde
o alcaldesa del cantón;

Un
representante de la Municipalidad, designado por el alcalde o alcaldesa del
cantón;

El Jefe
Político; y,

El oficial
superior más antiguo del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Cantón Santa
Isabel.

Los miembros
de los consejos de administración y disciplina que no formen parte de los
cuerpos bomberos, durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

Art. 13.- Corresponde
al Consejo de Administración y Disciplina:

Velar por la
correcta aplicación de las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes.

Presentar al
Concejo Cantonal de Santa Isabel, en caso de existir vacante una terna de
aspirantes activos, o no de acuerdo a lo que dispone la ley de Defensa Contra Incendios,
como candidatos para ocupar la Primera Jefatura.

Expedir los
Reglamentos Internos de gestión para su adecuado funcionamiento y velar por su
ejecución y cumplimiento.

Vigilar la
gestión administrativa y económica de la Institución.

Elaborar el
presupuesto y presentar para su aprobación al GAD Municipal del Cantonal de
Santa Isabel.

Conocer y
resolver las acciones disciplinarias e indisciplinarías correspondientes.

Autorizar las
erogaciones económicas de acuerdo al reglamento expedido para el efecto.

Desarrollar
proyectos de ordenanzas para la determinación de tasas por los servicios que
preste de acuerdo a parámetros técnicos aplicables a permisos de funcionamiento
de los establecimientos comerciales, industriales, micro empresariales del
cantón, eventos y espectáculos públicos;

Solicitar al
Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado, que cada bienio se realicen actualizaciones
catastrales de actividades comerciales e industriales en el Cantón Santa
Isabel.

Las demás que
determinen las Leyes y Reglamentos.

Art. 14.
ÓRGANO EJECUTIVO.- El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Cantón Santa Isabel
establecerá su estructura Orgánica de personal con sus oficiales de tropa,
técnico, administrativo y de servicios según sus necesidades institucionales de
acuerdo a la ley de defensa contra incendios y al reglamento orgánico operativo
y de régimen interno y disciplina de los cuerpos de bomberos del país.

Establecerá de
la misma manera su sistema de escalafón y ascensos de acuerdo al siguiente
orden jerárquico:

1.- OFICIALES:

Superiores:
Primer Jefe (Teniente Coronel), Segundo Jefe (Mayor) y Jefe de Brigada (Mayor).

Subalternos:
Comandante de Compañía (Capitán), Ayudante Primero (Teniente) y Ayudante
Segundo (Subteniente).

2.- TROPA: Aspirante
a Oficial (suboficial), Sargento, Cabo y Bombero raso.

Son
oficiales.- Los que habiendo cumplido los requisitos reglamentarios están
comprometidos entre los grados de Ayudante Segundo (Subteniente) Ayudante Primero
(Teniente) Comandante de Compañía (Capitán) Jefe de Brigada (Mayor), Segundo
Jefe (Teniente Coronel) Primer Jefe (Coronel).

Tropa: Es la
denominación genérica que identifica al personal comprendido entre; Bombero
raso, Cabo, Sargento, y aspirante (Suboficial).

El personal de
oficiales y tropa del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Cantón Santa Isabel,
se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley de Defensa Contra
Incendios.

3.- TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS:

Personal
Técnico, administrativo y de servicios: Son considerados como personal técnico:
los inspectores, y personal administrativo, aquel que labora en los cuerpos de
bomberos en labores administrativas, y personal de servicios.

El personal
remunerado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Cantón Santa Isabel gozara de
estabilidad laboral y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Servicios Público y Codificación del Código de trabajo según corresponda.

4.-
VOLUNTARIOS:

Son todas las
personas sin distinción que manifiesten su deseo de ser parte del Cuerpo de
Bomberos Voluntarios del Cantón Santa Isabel y se regirán por el reglamento pertinente.
Los voluntarios no recibirán remuneración ni bonificaciones económicas de
ninguna naturaleza y no adquieren derechos laborales con el Cuerpo de Bomberos
Voluntarios del Cantón Santa Isabel.

Art. 15.- El
Cuerpo de Bomberos, establecerá un sistema de escalafón y ascensos, de acuerdo
al orden jerárquico preceptuado en el artículo anterior, según lo estipula la
Ley de Defensa contra Incendios, y sus haberes serán calculados considerando su
jerarquía y antigüedad en función de lo que establece la ley

Art. 16.- El
Primer Jefe, es el representante legal, judicial y extrajudicial del Cuerpo de
Bomberos Voluntarios del Cantón Santa Isabel, de existir vacante, será nombrado
por el Concejo Cantonal del GAD municipal de Santa Isabel de una terna
propuesta por el Concejo de Administración y Disciplina. La terna estará
integrada por los oficiales de mayor jerarquía y antigüedad en servicio activo,
de acuerdo a la Ley de Defensa contra Incendios.


Al primer Jefe
le corresponde las siguientes funciones y responsabilidades

Cumplir y
hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamento interno vigentes.

Ejercer mando
y dictar órdenes directrices en conformidad con el marco legal vigente.

Responsabilizarse
de la operación y funcionamiento de la institución en sus competencias propias.

Administrar
los recursos asignados por la ley y gestionar nuevos recursos que en el ámbito
local, nacional o internacional puedan conseguirse.

Garantizar el
funcionamiento adecuado de la estructura local de la prestación de servicios y
la escuela de formación y capacitación profesional del personal de bomberos.

Elaborar
propuestas de reglamentos y reformas para ser conocidos y aprobados por el
concejo de administración y disciplina.

Suscribir la
orden general en la que se publicaran los movimientos de altas, bajas,
incorporaciones, licencias, pases, ascensos, comisión de servicios al interior
o exterior de su circunscripción territorial y órdenes superiores.

Solicitar a
las autoridades competentes la clausura de locales que no cumplan con las
normas de seguridad contra incendios,

Elaborar el
informe anual del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Cantón Santa Isabel, así
como los Estados Financieros cortados al 31 de diciembre de cada año,

Las demás que
determine la ley de defensa contra incendios, el reglamento orgánico operativo
y las que le asigne por parte del Consejo de Administración y Disciplina.

Art. 17.- La
administración del personal corresponde al primer Jefe, dentro de una
estructura jerárquica de mandos, de acuerdo al reglamento aprobado por el
Consejo de Administración y Disciplina.

CAPITULO III

DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y

SUS FUENTES

Art. 18.- La
Dirección Financiera y Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Santa Isabel, es responsable del cuidado, administración y transferencia
de los recursos del Cuerpo de Bomberos, que recauda por medio de sus dependencias,
debiendo transferir los recursos a las cuentas
que mantiene el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santa Isabel en el Banco Central

Corresponde al
Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santa Isabel mantener y llevar cuentas,
balances, inventarios de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero,
y la supervisión y control de Auditoría a través de las instancias de la
Contraloría General del Estado y/o de Auditoría que ejerza la Municipalidad.

Art. 19.- Fuentes
de ingreso: Constituyen fuentes de ingreso del Cuerpo de Bomberos Voluntarios
de Santa Isabel las siguientes:

Los ingresos
tributarios y no tributarios expresamente consignados en la Ley de Defensa
Contra Incendios y su reglamento; así como los que apruebe el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santa Isabel, a través de las respectivas
ordenanzas;

Las
donaciones, herencias, legados, etc., aceptados de acuerdo con la ley;

Las
asignaciones que se consideren en el presupuesto del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santa Isabel para apoyar el desarrollo del Cuerpo
de Bomberos;

Los ingresos
por tasas de servicios que establezca el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Santa Isabel por concepto de servicios especiales que preste el
Cuerpo de Bomberos a la comunidad;

Aquellos que
en virtud de ley o convenio se asignare al Cuerpo de Bomberos de Santa Isabel;
y,

Otras creadas
por el Concejo de administración y disciplina del cantón Santa Isabel y las
Leyes pertinentes.

Art. 20.- Se
establecen las siguientes tasas por los servicios que presta el Cuerpo de
Bomberos Voluntarios de Santa Isabel, para otorgar los permisos de
financiamiento:

DESCRIPCION

VALOR EN

USD

1. Almacenes o Tiendas de artículos
varios

Grande

20,00 USD

Pequeño

10,00 USD

2. Tiendas de Abarrotes

Grande

15,00 USD

Mediano

10,00 USD