Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 08 de Septiembre 2014 – R. O. No. 328

SUMARIO

Ministerio de Defensa Nacional y Transporte y Obras
Públicas:

Ejecutivo:

Acuerdos Interministeriales

001 Conócense y apruébanse los compromisos adoptados en el
«Acta de Acuerdo», suscrita el 29 de agosto de 2013 entre la SPTMF y
la DIRNEA

Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Turismo:

010 Dispónese que el Ministerio de Turismo trans-fiera a título
gratuito como donación, al Minis-terio de Defensa Nacional, el inmueble de
63.631.25 m2, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo

Ministerio de Defensa Nacional y Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

011 Dispónese que el Ministerio de Defensa Nacional
transfiera a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, el lote de terreno de 4,17 hectáreas de la ?HACIENDA CARIGÁN?,
ubicado en el cantón y provincia de Loja

Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana:

012 Dispónese que el Ministerio de Defensa Nacional designe
como Oficial de Enlace y Asesor de Asuntos Marítimos al señor TNNV-SU Víctor
Hugo Massón Fiallos

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Santa
Elena:

Resoluciones

031 Apruébanse los estudios de impacto ambiental ex post,
planes de manejo, auditoría ambiental y otórganse licencias ambientales a los
siguientes proyectos, ubicados en el cantón y provincia de Santa Elena:

?Camaronera Fincas Agroacuícola FUZU S.A.?

032 ?Planta de Producción de Harina de Pescado Segundo
Felipe Ascencio Rivera?

033 ?Camaronera Gramilesa S.A.?

Resoluciones

034 ?Finca Camaronera y Laboratorio de Maduración de la
Empresa Opúsculo del Mar OPUMARSA?

035 Ciudadela ?Ciudad Punta Carnero?

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

14 357 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatorias los siguientes reglamentos técnicos:

RTE INEN 180 ?Esterilizadores y Equipos de Lavado y
Desinfección

14 358 RTE INEN 179 ?Aparatos para Cuidado de la Piel o del
Cabello?

14 359 RTE INEN 178 ?Pernos de Anclaje Expandibles para
Concreto?

Empresa Pública Correos del Ecuador:

255-2014 Apruébase la creación del Servicio Nacional
Empresarial ?Express 1D?

314-2014 Modifícase la Resolución No. 2013-218 de 27 de
junio de 2013

CONTENIDO


Nº 001

Paola Carvajal
Ayala

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

María Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que el número
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde «(…) ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales;

Que el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1087, suscrito el 7 de marzo del 2012,
publicado en el Registro Oficial No. 688 del 23 de marzo del 2012, establece
que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad
Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las competencias,
atribuciones y delegaciones relacionadas con el ejercicio de los derechos de
Estado Rector del Puerto, Estado Ribereño y Estado de Abanderamiento, con
excepción de las asignadas al Ministerio de Defensa Nacional;

Que el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1087 preceptúa que el Ministerio de
Defensa Nacional, en su calidad de Policía Marítima, tendrá como atribuciones
todas aquellas relacionadas con el resguardo de la soberanía nacional, así como
también, para el control de la seguridad de la navegación y la vida humana en
el mar, procurar el mantenimiento de la seguridad y defensa nacional, la prevención
y combate de actividades ilícitas;

Que el Código
de Policía Marítima, en el ámbito de su competencia, establece varias
disposiciones que son parte de los derechos que ejerce el Estado en su calidad
de Estado Rector de Puerto, Estado de Bandera y Estado Ribereño, que deben ser
ejecutados por la Autoridad Marítima Nacional; Que es necesario definir y
articular las facultades de regulación, gestión y control operativo de la rama
sectorial de puertos y transporte acuático con las del control de policía
marítima, para promover el resguardo de la soberanía nacional, la eficiencia y
calidad en la prestación de los servicios portuarios y marítimos;

Que el 29 de
agosto de 2013, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
(SPTMF) y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), suscribieron
el Acta de Acuerdo que prevé las responsabilidades interinstitucionales para el
adecuado ejercicio de los derechos de Estado de Abanderamiento, Rector del
Puerto y Ribereño, en el marco de lo previsto por el Decreto Ejecutivo No.1087;

En ejercicio
de la facultad constitucional y legal que les otorgan los artículos 141 y 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerdan:

Art. 1.- Conocer
y aprobar los compromisos adoptados en el «Acta de Acuerdo», suscrita
el 29 de agosto de 2013 entre la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial (SPTMF) y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA),
que prevé las responsabilidades institucionales para el adecuado ejercicio de
los derechos de Estado de Abanderamiento, Rector del Puerto y Ribereño, en el
marco de lo previsto por el Decreto Ejecutivo No.1087, del 7 de marzo del 2012.

Art. 2.- Con
base las responsabilidades institucionales previstas en el instrumento
mencionado en el artículo precedente, que las cumplirá el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas por medio de la SPTMF, así como el Ministerio de
Defensa Nacional a través de la Armada del Ecuador y demás entidades
competentes adscritas a esta Cartera de Estado, corresponde a las indicadas
autoridades las siguientes acciones:

1. Sobre el ejercicio de los derechos
de Estado de Abanderamiento.-

1.1. La Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial se encargará de:

Presentar
proyectos de legislación y elaborar orientaciones que permitan implantar y
hacer cumplir a los buques de bandera nacional y sus tripulaciones los convenios
internacionales.

Mantener el
registro de buques de bandera nacional (propiedad naval, matrículas,
certificados estatutarios).

Efectuar
auditorías e inspecciones a los buques respecto del cumplimiento de
instrumentos internacionales.

Emitir todos
los certificados pertinentes previstos en los convenios internacionales que
avalan la condición de un buque y la aptitud de su tripulación para poder realizar
una navegación segura.

Asignar las
dotaciones mínimas de seguridad, apropiadas para el tipo de buque.

Analizar tendencias
e identificar problemas de la flota nacional y personal mercante nacional a
través de datos estadísticos.

1.2. La Armada
del Ecuador se encargará de:

Impedir el
zarpe a buques que no cumplan con las regulaciones relativas a la seguridad de
la navegación y la prevención de la contaminación, o que no cuenten con la
documentación estatutaria emitida por SPTMF en esta materia.

Efectuar
inspecciones aleatorias a los buques para verificar si su condición real y la
de su tripulación corresponde a los certificados que lleva. 1.3. Conjunta y coordinadamente, la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial y la Armada del Ecuador se encargarán de: a)
Formar, evaluar la competencia y otorgar la titulación al personal mercante
nacional, acorde a los Convenios vigentes. b) Actuar rápidamente ante las
deficiencias y los presuntos sucesos de contaminación marítima notificados por
otros estados.

Emitir zarpes
y arribos a buques, previo al cumplimiento de las regulaciones marítimas a
través de las Capitanías de Puerto y Retenes Navales mientras la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial habilite sus instalaciones a nivel
nacional.

Verificar que
exista la dotación mínima de seguridad a bordo y que la tripulación esté
familiarizada con sus funciones específicas; todos los depósitos, instalaciones,
equipos y procedimientos del buque; y que pueda coordinar de manera eficaz en
una situación de emergencia.

2. Sobre el ejercicio de los Derechos
de Estado Rector de Puerto.-

2.1.La
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial se encargará de:

Inspección
general del buque y verificación de la validez y vigencia de sus certificados.

En caso que
las condiciones del buque o sus equipos no correspondan a lo especificado en
los certificados, o que aparentemente no se reúnen las condiciones suficientes
para una navegación segura, se procede a una inspección detallada del buque.

En caso de
detectarse deficiencias graves relativas a su navegabilidad, se detiene al
buque hasta que solucione las novedades encontradas en la inspección detallada.

Regular las
facilidades de recepción de desechos sólidos y líquidos, en virtud del Convenio
MARPOL.

2.2. La Armada
del Ecuador se encargará de:

Inspección de
manera aleatoria del buque para la verificación y vigencia de sus certificados
en puerto y en la mar.

En caso de
detectarse deficiencias graves relativas a su navegabilidad durante las
inspecciones aleatorias, se detendrá al buque hasta que solucione las novedades
encontradas, en coordinación con la SPTMF.

Efectuar
investigación a buques en puerto e iniciar procedimientos respecto de la
descarga ilegal de sustancias al mar en aguas jurisdiccionales a través de las
Capitanías de Puerto.

3. Sobre el
ejercicio de los derechos de Estado Ribereño.-

3.1. La Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial se encargará de:

a) Emitir permisos y/o autorizaciones
de tráfico marítimo.

3.2. La Armada Nacional se encargará de:

Velar por la
defensa y la seguridad del Estado.

Velar por la
seguridad de la navegación.

Proveer
servicios de búsqueda y salvamento marítimo.

Efectuar
tareas de vigilancia de superficie y aérea, para evitar conductas violatorias
de la legislación vigente.

Proveer
servicios de tráfico marítimo que contribuyan a la seguridad de la vida humana
en el mar, a la seguridad y eficacia de la navegación y a la protección del
medio marino mediante la operación de sistemas de radiocomunicaciones
marítimas, notificación y monitoreo de buques.

Combatir los
actos ilícitos en el mar que atentan contra la seguridad de la vida humana:
terrorismo, robo a mano armada, piratería, tráfico de estupefacientes, tráfico
de migrantes.

Proteger los
recursos pesqueros en los espacios acuáticos.

Precautelar
los derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y
administración de los recursos vivos de la zona económica exclusiva, así como
la exploración y la explotación de los recursos naturales de la plataforma
continental.

Velar por el
cumplimiento de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o
sanitarios en el mar territorial y zona contigua.

Inspeccionar
y/o retener buques que hubieren cometido infracciones a leyes nacionales,
conforme lo previsto en el derecho internacional.

3.3. Conjunta y coordinadamente, la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y la Armada del
Ecuador se encargarán de:

Establecer,
exigir, controlar y monitorear el cumplimiento de dispositivos de separación de
tráfico en el mar territorial.

Responder
oportunamente a sucesos de contaminación por derrame de hidrocarburos u otras
sustancias nocivas en los espacios acuáticos.

Reducir y
controlar la contaminación causada por buques o por el vertimiento de desechos
u otras sustancias en el mar.

3.4. Conjunta y coordinadamente el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Defensa Nacional
se encargarán de:

Emitir la
normativa que permita la aplicación de los derechos y obligaciones contraídos
como estado, en virtud de los convenios internacionales, en materia de su
competencia.

3.5. El
Ministerio de Defensa Nacional se encargará de:

Proveer y
proteger las ayudas a la navegación a través del Instituto Oceanográfico de la
Armada – INOCAR en coordinación con la Armada del Ecuador.

Dar a conocer
todos los peligros que amenacen a la navegación en los espacios marítimos y
fluviales a través del INOCAR y en coordinación con la Armada del Ecuador.

Regular,
autorizar y realizar actividades de investigación científica marina o
levantamientos hidrográficos a través del INOCAR y en coordinación con la
SPTMF.

Art. 3.- Complementariamente,
se establecen las siguientes responsabilidades:

1. De la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial:

Emitir las
autorizaciones de libre operación

Controlar las
entregas de combustible para el segmento naviero internacional, a través de las
Superintendencias de los Terminales Petroleros.

Emitir
informes anuales de recomendaciones de seguridad para la OMI.

2. De la Armada del Ecuador:

Controlar las
entregas de combustible para el segmento naviero nacional.

Efectuar el
proceso investigativo de todo siniestro marítimo, a través de las Capitanías de
Puerto.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA.- Hasta que entren en funcionamiento las unidades
desconcentradas de la SPTMF, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas delega
las siguientes funciones y responsabilidades al Ministerio de Defensa Nacional,
a través de las Capitanías de Puerto:

Legalización
de los documentos habilitantes relacionados a permisos de tráfico.

Legalización
de documentos habilitantes y/o matrículas de personal mercante en tráfico
nacional y carnet marítimo de los marinos mercantes.

Registro de
buques de bandera nacional (propiedad naval, matrículas, certificados
estatutarios).

Emisión de
zarpes y arribos a buques previo el cumplimiento de las regulaciones marítimas.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA.- La adecuada aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo
se complementa con el Manual de Procedimientos, que será elaborado en conjunto
por la SPTMF y la Armada Nacional, y aprobado por las máximas autoridades del
MTOP y MIDENA, en el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de
expedición de este instrumento.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de la
presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de junio de 2014.

f.) Paola
Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional. Certifico que este
documento es fiel copia del original.- Quito, 06 de agosto de 2014.- f.)
Ilegible, el Director de Secretaría General del MDN.

Nº 010

Vinicio
Alvarado Espinel

MINISTRO DE
TURISMO

Y

María Fernanda
Espinosa Garcés

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumpli3miento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.?;

Que, el
artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en
su inciso final manifiesta: (?..) ?Para la
transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector
público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá
de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de
donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa,
permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias
o de activos. (?.)?;

Que, el
artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público, manifiesta: ?Traspaso es el cambio de asignación de
un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una
entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica,
que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los
ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas
jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la
donación?;

Que, el
artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público, manifiesta: ?Las máximas autoridades de las entidades
u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante
acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los
artículos 55 y 56 de este reglamento?;

Que, mediante
escritura pública celebrada el 04 de abril de 1974, ante el Dr. Jaime Nolivos
Maldonado, Notario Décimo Segundo del cantón Quito, se constituyó la Compañía
de Economía Mixta AUCA HOTEL, y se transfirió el dominio del inmueble, cuyas
especificaciones constan en dicha escritura, a fin de que forme parte del patrimonio
de la persona jurídica constituida, transferencia realizada a favor de la
Compañía por parte del Lcdo. Galo Vayas Salazar, como parte de su aporte al
capital inicial.

Que, el
referido inmueble consistente en terreno, bungalows y demás especies ubicado en
el sector denominado ?Dos Ríos?, en la parroquia Tena, cantón Tena, provincia
de Napo, se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE:
Camino público; SUR: Quebrada Taniyaen; ESTE: Río Misahuallí; y, OESTE: Terrenos
de Augusto Rivadeneira, de una superficie de Ochenta mil metros cuadrados, por
cuanto a través del tiempo el terreno ha sufrido algunas variaciones, el bien inmueble
ahora se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con
la Avenida Dos Ríos en 102.79 metros; SUR: Con la lotización TERERE, en 237 metros;
ESTE: Con la Avenida Dos Ríos, y Río Misahuallí, en 207 metros; y, OESTE, con
la propiedad del Dr. Galo Vayas en 283,61 metros, dando una superficie total de
sesenta y tres mil seiscientos treinta y un metros veinte y cinco centímetros
cuadrados.

Que, mediante
escritura pública celebrada el 7 de agosto de 1979, ante el Dr. Guillermo
Buendía Endara, Notario Vigésimo del cantón Quito, legalmente inscrita en el Registro
de la Propiedad del cantón Tena el 11 de octubre de 1979, el señor Galo Vayas
Cañadas, dio en venta y entregó en real y perpetua enajenación a favor de la Dirección Nacional
de Turismo, 3195 acciones de la Compañía de Economía Mixta AUCA HOTEL, convirtiendo
de esta manera a la Dirección Nacional de Turismo, en la propietaria de la
totalidad de las acciones de la citada Compañía.

Que, mediante
Resolución N° 86-1-4-1-T-01158, de 30 de junio de 1986, la Superintendente de
Compañías, en su Artículo Segundo, dispone: ??que se publique, por una vez, en
uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la
compañía, un aviso en que conste que la Superintendencia de Compañías ha dejado
de ejercer control y vigilancia sobre la ?COMPAÑÍA DE ECONOMIA MIXTA AUCA
HOTEL?, por cuanto ésta ha pasado a cumplir su giro y negocio como si se
tratara de un organismo del Estado?.

Que, mediante
la emisión de la Ley de Turismo, publicada en el Registro Oficial N° 230 de 11
de julio de 1989, los bienes fiscales muebles e inmuebles del Ministerio de Industrias,
Comercio, Integración y Pesca que se encontraban en uso de la Dirección
Nacional de Turismo, pasaron a formar parte del patrimonio de la Corporación Ecuatoriana
de Turismo (CETUR);

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 4 de 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro
Oficial N° 1 de 11 de agosto de 1992, se creó el Ministerio de Información y Turismo;

Que, Mediante
escritura pública celebrada en la ciudad de Quito el 21 de agosto de 1998, ante
el Dr. Edgar Patricio Terán Granda, Notario Quinto del cantón Quito, la Corporación
Ecuatoriana de Turismo (CETUR), entregó en Comodato a favor de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana (FAE), el inmueble denominado AUCA HOTEL, con un plazo de duración
de 30 años, el mismo que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad
del cantón Tena el 04 de septiembre de 1998.

Que, con
Decreto Ejecutivo N° 412 publicado en el Registro Oficial N° 94 de 23 de
diciembre de 1998, se fusionó bajo la denominación de Ministerio de Turismo, al
Ministerio de Turismo y la Corporación Ecuatoriana de Turismo, pasando todos
los bienes de la Corporación Ecuatoriana de Turismo al Ministerio de Turismo;

Que, mediante
Oficio N° INMOBILIAR-SGI-2013-0758- O, de 9 de julio de 2013 suscrito por el
Dr. Kléver Arturo Mejía Granizo, Secretario de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, emitió Dictamen Técnico Favorable, a fin de que el Ministerio de
Turismo transfiera a título gratuito bajo la figura de donación el dominio del
inmueble denominado ?AUCA HOTEL? ubicado en la ciudad del Tena, cantón Tena,
provincia del Napo, a favor del Ministerio de Defensa Nacional;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 29 de 19 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, nombró al doctor Vinicio Alvarado Espinel, como
Ministro de Turismo;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1365 de 28 de noviembre de 2012, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora María Fernanda Espinosa
Garcés,


como Ministra
de Defensa Nacional; En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo
154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerdan:

Artículo 1.- El
Ministerio de Turismo acuerda transferir a título gratuito bajo la figura de
donación, a favor del Ministerio de Defensa Nacional, el dominio, derecho de propiedad,
posesión, uso, goce y en general todos los derechos reales, que tiene o pudiere
tener a cualquier título sobre el inmueble de una superficie total de SESENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS VEINTE Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (63.631.25
m2), ubicado en la parroquia Tena, cantón Tena, provincia de Napo, circunscrito
dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Dos Ríos en 102.79
metros; SUR: Con la lotización TERERE, en 237 metros; ESTE: Con la Avenida Dos
Ríos, y Río Misahuallí, en 207 metros; y, OESTE: con la propiedad del Dr. Galo
Vayas en 283,61 metros.

Artículo 2.- La
Ministra de Defensa Nacional a nombre de la Institución que representa, acepta
el traspaso de dominio, del inmueble singularizado en el artículo 1.

Artículo 3.- Encargar
y delegar la ejecución de éste Acuerdo a las Coordinaciones Generales
Administrativa Financiera y de Bienes Estratégicos, del Ministerio de Turismo y
Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente, en las áreas y departamentos
conforme a sus competencias.

Artículo 4.- Disponer
la entrega y recepción del inmueble descrito en el artículo 1 entre el
Ministerio de Turismo y Ministerio de Defensa Nacional ? Fuerza Aérea Ecuatoriana,
en la que intervendrán los jefes financieros respectivos y los guardalmacenes
de bienes o quienes hagan sus veces de cada entidad, con sujeción a la disposición
del artículo 64 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público.

Artículo 5.- Los
gastos que demande el traspaso del bien inmueble materia del presente
Instrumento, serán asumidos por el Ministerio de Defensa Nacional. De igual
manera, se procederá con el cambio de titularidad, a favor de la mencionada
Cartera de Estado, de los servicios básicos con los que cuenta éste inmueble;
así como sus obligaciones de pago respectivo.

Artículo 6.- El
presente Acuerdo será puesto en conocimiento de la Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR; y, Secretaría Nacional de la Administración
Pública.

Artículo 7.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Cúmplase.- Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 07
de marzo de 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Ministro de Turismo.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 06 de agosto de 2014.- f.)
El Director de Secretaría General del MDN.

Nº 011

María Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
Ministerio de Defensa Nacional es propietario del predio denominado ?HACIENDA
CARIGÁN?, con un área total de 366,11 hectáreas, ubicado en la parroquia Sucre,
cantón Loja, provincia de Loja, adquirido mediante escritura de donación,
protocolizada ante el Notario Cuarto del Cantón Quito, el 09 de noviembre de
1994, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 26 de diciembre de 1994;

Que según
consta en certificado emitido por la Jefatura de Avalúos y Catastros del
Municipio de Loja, el predio ?HACIENDA CARIGÁN?, se encuentra registrado como un
predio rústico, con clave catastral 610011000000001, ubicado en la parroquia
Sucre, cantón Loja, provincia de Loja;

Que el bien
inmueble denominado ?HACIENDA CARIGÁN?, actualmente se encuentra bajo la administración
y custodia de la Brigada de Infantería No. 7 Loja, y no cuenta al momento con
actividades de índole militar;

Que mediante
oficio N° SENESCYT-SN-2013-0951-CO, de 09 de julio de 2013, la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT,
solicitó la donación de 2,5 hectáreas, del predio de mayor extensión,
denominado ?HACIENDA CARIGÁN?, para destinarlas a la construcción de un Instituto
Tecnológico Superior;

Que mediante
Memorando Nro. MDN-DCA-2013-008- ME, de 14 de noviembre de 2013, la Dirección
de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, recomienda proceder con la
transferencia de 4,17 hectáreas del predio de mayor extensión denominado
?HACIENDA CARIGÁN?, a favor de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el último inciso del
Art. 58, establece: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social
ni, en el caso de donación, de insinuación

judicial. Se
la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, (?).?;

Que el Art. 61
del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, dispone: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo
referente al régimen de traspaso de activos.?;

Que el
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público, en su Art. 57, segundo inciso indica: ?(?) Cuando intervengan
dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este
evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación?; Que el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público establece que:
?Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan,
autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán
conjuntamente.

En lo demás se
estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento?; En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el Art. 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, el Art. 15 literal g) del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Art. 59 del Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público,

Acuerdan:

Artículo 1.- El
Ministerio de Defensa Nacional transferirá a perpetuidad a la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el lote de terreno de 4,17
hectáreas, que forma parte del predio de mayor extensión denominado ?HACIENDA
CARIGÁN?, ubicado en la parroquia Sucre, del cantón Loja, provincia de Loja,
circunscrito dentro de las siguientes coordenadas:

Proyección
WGS84 Zona17S

PUNTO

ESTE

NORTE

11

695350,53

9561049,98

12

695253,86

9560777,78

13

695126,63

9561052,15

14