Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 19 de Septiembre 2014 – R. O. No. 337

SUMARIO

Presidencia de
la República:

Ejecutivo:

Decretos

431 Confiérese
la condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito? en el grado de Gran Oficial
al Dr. Gustavo Cornejo Montalvo

432 Nómbrase al
Ministro Carlos Humberto Larrea Dávila, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República
de Belarús

433 Nómbrase al
Sr. Miguel Eduardo Calahorrano Camino, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Reino de los Países Bajos

434 Ratifícase
el Acuerdo entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de
Venezuela en Materia de Asistencia Mutua y Cooperación en Asuntos Aduaneros

441 Nómbrase al
SUBS. TÉC. AVC. Fabricio Antonio Quezada Parra, Ayudante Administra-tivo de la
Agregaduría de Defensa del Ecuador en Israel

442 Nómbrase al
SUBS-AD Abi Abdalá Espinoza Erazo, Ayudante Administrativo de la Agregaduría de
Defensa del Ecuador en los Estados Unidos de América

443 Nómbrase al
SUBS-ET Luis Enrique Muñoz Barragán, Ayudante Administrativo de la Agregaduría
de Defensa del Ecuador en Italia

445 Dase de baja
de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Heracleo
Marcelo González Villagómez

Ministerio de
Finanzas:

Acuerdos

243 Modifícase
el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 259 de 24 de enero de 2008

Ministerio del
Interior:

Acuerdos

4514 Apruébanse
los estatutos, la inscripción, reformas y otórgase personalidad a las
siguientes organizaciones domiciliadas en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha:

Corporación de
Primer Grado Red Nacio-nal Intercultural de Seguridad Ciudadana

4515 Fundación
Marcha Blanca

4516 Corporación
Cívicos para la República del Ecuador

4517 Dispónese
la incorporación, registro, supervisión y gestión de coordinación por parte de
esta Cartera de Estado, de las asambleas comunitarias de seguridad ciudadana y
otras, a efecto de garantizar su articulación con el nuevo modelo de gestión
desconcentrada de la Policía Nacional del Ecuador

4518 Deléganse
facultades al personal policial de la Unidad de Investigación de Delitos
Energéticos e Hidrocarburíferos

Ministerio del
Ambiente:

Resoluciones

504 Revócase
definitivamente el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Jorge Raúl
Ballesteros Méndez

560 Cámbiase el
nombre del titular de la licencia ambiental otorgada a favor del Sr. Segundo
Humberto Perugachi Benítez por el de la señora Lida Grimanesa Guaña Cevallos,
para la ejecución del proyecto Estación de Servicio ASCÁZUBI, ubicada en la
provincia de Pichincha, cantón Cayambe

Cuerpo de
Bomberos:

034-CG-CBDMQ-2014
Expídese el Instructivo para el registro de profesionales técnicos
especializados en actividades de diseño instalación y mantenimiento de sistemas
de prevención y protección contra incendios

Consejo Nacional
de Electricidad:

DE-2014-095 Otórganse
licencias ambientales a las siguientes organizaciones:

Corporación
Nacional de Electricidad CNEL EP ? Unidad de Negocios Sta. Elena, ubicada en el
cantón y provincia de Santa Elena

DE-2014-106 Corporación
Nacional de Electricidad CNEL EP ? Unidad de Negocios Esmeraldas, ubicada en el
cantón y provincia de Esmeraldas

DE-2014-111 Compañía
GONZAENERGY S. A., ubicada en el cantón Gonzanamá, provincia de Loja

Empresa Pública
Correos del Ecuador CDE E. P.

384-2014 Apruébase
la Emisión Postal denominada ?2014 Año Internacional de la Agricultura
Familiar?

448-2014 Créase
el ?Servicio de mensajero con motocicleta a tiempo completo o cartero in situ?

449-2014 Créase
el ?Servicio de envíos postales de paquetería para el proyecto dotación de
conectividad y equipamiento para escuelas fiscales y organismos de desarrollo
social a nivel nacional?

450-2014 Créase
el ?Servicio de valija empresarial?

CONTENIDO


Nº 431

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el doctor
Gustavo Cornejo Montalvo, distinguido ciudadano guayaquileño, a lo largo de su
fructífera vida profesional, se ha destacado como médico, catedrático universitario
y está considerado, en la actualidad, como uno de los mejores Neuro Cirujanos
del país;

Que el doctor
Gustavo Cornejo Montalvo en el año 1971, a través de su importante actividad
profesional, fundó la Sociedad Ecuatoriana de Neuro Cirugía, desplegando una encomiable
labor a favor de la comunidad y marcando una trayectoria admirable, digna de
elogio y paradigma de presentes y futuras generaciones;

Que el
destacado doctor ha brindado sus valiosos conocimientos durante muchos años en
la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, siendo también Rector de la
misma, en el período comprendido de 1980-1986;

Que es deber
del Estado reconocer los méritos de personalidades que como el doctor Gustavo
Cornejo Montalvo, han servido al país con desinterés y eficacia; y,

De conformidad
con las atribuciones que le confiere el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No.
3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 671 de
26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la
Medalla de la Orden Nacional ?Al Merito? creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Artículo 1.- Confiérase
la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de GRAN
OFICIAL, al Doctor Gustavo Cornejo Montalvo.

Artículo 2.- Encárguese
de la ejecución del presente Decreto, al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 03 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

N° 432

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que, el
artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar
nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene
el Ecuador en diferentes países en el exterior;

Que, el
Gobierno de Belarús ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación
del señor Carlos Humberto Larrea Dávila, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Belarús; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Ministro Carlos Humberto Larrea Dávila, funcionario de
carrera diplomática del Servicio Exterior, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República
de Belarús.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto de 2014

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 03 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

Nº 433

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el número
10 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como
una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores
y jefes de misión;

Que el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentamiento del Gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que el Reino de
los Países Bajos ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del
señor Miguel Eduardo Calahorrano Camino como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Reino de los Países Bajos, con
sede en España, y,

En Ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

Artículo 1.- Nombrar
al señor Miguel Eduardo Calahorrano Camino, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Concurrente del Ecuador ante el Reino de los Países Bajos, con sede en España.

Artículo 2.- De
la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de
la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 03 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler SECRETARIO GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

Nº 434

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el ?Acuerdo
entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela en
Materia de Asistencia Mutua y Cooperación en Asuntos Aduaneros?, fue suscrito
en la ciudad de Caracas el 14 de mayo de 2012;

Que el
objetivo del referido Acuerdo es la cooperación internacional en asuntos
relacionados con la aplicación y ejecución de sus legislaciones para prevenir
ilícitos aduaneros y tributarios.

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6684-SNJ-13-361
de 18 de abril de 2013, remitió a la Corte Constitucional el referido Acuerdo,
para que resuelva si requiere de aprobación legislativa; Que en base a lo
expuesto, mediante Dictamen No. 028- 13-DTI-CC de 9 de octubre de 2013, la
Corte Constitucional en sesión ordinaria, resolvió que el mencionado Acuerdo,
requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la
República, el Presidente Constitucional de la República solicitó con oficio N°
T. 6684-SGJ-13-936 de 15 de noviembre de 2013, a la Asamblea Nacional la
aprobación del mentado Acuerdo;

Que el Pleno
de la Asamblea Nacional, el 17 de julio de 2014, resolvió aprobar el ?Acuerdo
entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela en Materia
de Asistencia Mutua y Cooperación en Asuntos Aduaneros? ; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo 1.- Ratificase
en todos sus artículos el ?Acuerdo entre la República del Ecuador y la
República Bolivariana de Venezuela en Materia de Asistencia Mutua y Cooperación
en Asuntos Aduaneros?, suscrito en la ciudad de Caradas el 14 de mayo de 2012.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito a 27 de agosto de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 03 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

Nº 441

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales
de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

Que el Consejo
de Tropa de la Fuerza Aérea, en sesión extraordinaria ordinaria del día 05 de
junio de 2014, ha resuelto seleccionar al señor SUBS. TÉC. AVC. QUEZADA PARRA
FABRICIO ANTONIO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo,
de conformidad con lo que estipula el artículo 47 de la Ley Orgánica de la
Defensa Nacional, que dispone lo siguiente: ?El Consejo del Personal de Tropa
de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación
militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas. Sus
atribuciones son las siguientes: (…) b) Seleccionar y calificar al personal
de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las
agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con
los reglamentos;?

Que mediante
Oficio No. FA-EI-3h-D-2014-1182-O de 19 de junio de 2014, el señor Comandante
General de la Fuerza Aérea, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor SUBS. TÉC. AVC. QUEZADA
PARRA FABRICIO ANTONIO, para que desempeñe las funciones de Ayudante
Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Israel, acorde con
lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que mediante
Oficio Nro. 14-G-1-a1-246 de 27 de junio de 2014, el señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite a la señora Ministra de Defensa Nacional,
el expediente para el nombramiento del señor SUBS. TÉC. AVC. QUEZADA PARRA
FABRICIO ANTONIO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo
en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Israel. Reemplaza al señor SUBS.
TÉC. AVC.CAIZAPANTA GALLARDO EDISON PATRICIO, cuyo período de gestión concluirá
el 31 de agosto de 2014; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Artículo 147, número 5), de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el Artículo 41 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra
de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza
Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar
al señor SUBS. TÉC. AVC. QUEZADA PARRA FABRICIO ANTONIO, como Ayudante Administrativo
de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Israel a partir del 01 de
septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2016, en reemplazo del señor SUBS.
TÉC. AVC. CAIZAPANTA GALLARDO EDISON PATRICIO, cuyo periodo de gestión
concluirá el 31 de agosto de 2014.

Art. 2. El
mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas
en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Aérea.

Art. 3. El
presente Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la señora Ministra de
Defensa Nacional.

Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto de 2014.

f.) Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 03 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

Nro. 442

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales
de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

Que el Consejo
de Tripulación de la Fuerza Naval, en sesión ordinaria del día 13 de marzo de
2012 ha resuelto seleccionar al señor SUBS-AD ESPINOZA ERAZO ABI ABDALÁ, para
que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo, de conformidad con lo
que estipula el artículo 47, letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,
que dispone lo siguiente: ?el Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el
órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional
del personal de tropa de las Fuerzas Armadas. Sus atribuciones son las
siguientes: (…) b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el
desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares
o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos?

Que mediante
Oficio No. ARE-COGMAR-ASI-2014-135- O de 02 de mayo de 2014, el señor
Comandante General de Marina, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor SUBS-AD ESPINOZA ERAZO
ABI ABDALÁ, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la
Agregaduría de Defensa del Ecuador en los Estados Unidos de América, acorde con
lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que mediante
Oficio Nro. 14-G-1-a1-201 de 09 de mayo de 2014, el señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite a la señora Ministra de Defensa Nacional,
el expediente para el nombramiento del señor SUBS-AD ESPINOZA ERAZO ABI ABDALÁ,
para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría
de Defensa del Ecuador en los Estados Unidos de América. Reemplaza al señor
SUBS-IN PIJAL CHUQUIN VICENTE, cuyo período de gestión concluirá el 16 de
septiembre de 2014; y,

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el Artículo 147, número 5), de la Constitución
de la República del Ecuador; en concordancia con el Artículo 41 de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,
previo pedido de la Comandancia General de Marina, a través del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar
al señor SUBS-AD ESPINOZA ERAZO ABI ABDALÁ, como Ayudante Administrativo de la Agregaduría
de Defensa del Ecuador en los Estados Unidos de América a partir del 17 de
septiembre de 2014 hasta el 17 de septiembre de 2016, en reemplazo del señor SUBS-IN
PIJAL CHUQUIN VICENTE, cuyo periodo de gestión concluirá el 16 de septiembre de
2014.

Art. 2. El
mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas
en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Naval.

Art. 3. El
presente Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese
al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la señora Ministra de
Defensa Nacional.

Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 03 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

Nº 443

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales
de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

Que mediante
Resolución COSTRI No. 128-2014 del 02 de abril de 2014, al Consejo de
Tripulación Resuelve seleccionar al señor SUBS. ET. MUÑOZ BARRAGÁN LUIS
ENRIQUE, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo, de conformidad
con lo que estipula el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, y
a la normativa para la calificación de ayudantes administrativos de 2009
modificación 2011, en función del marco previsto en el Art. 160 de la Constitución
de la República;

Que mediante
Oficio No. ARE-COGMAR-ASI-2014-162- O, de 02 de junio de 2014, el señor
Comandante General de Marina, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
el trámite mediante el cual solicita se nombre a los señores SUBS-ET MUÑOZ
BARRAGÁN LUIS ENRIQUE, para que desempeñe las funciones de Ayudante
Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Italia, acorde con
lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que mediante
Oficio Nro. 14-G-1-a1-229 de 09 de junio de 2014, el señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite a la señora Ministra de Defensa Nacional,
el expediente para el nombramiento del señor SUBS-ET MUÑOZ BARRAGAN LUIS
ENRIQUE, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo a la
Agregaduría de Defensa del Ecuador en Italia. Reemplaza al señor SUBS-IN CARLOS
ALEGRIA QUIÑONEZ, cuyo periodo de gestión concluirá el 16 de septiembre de
2014; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Artículo 147, número 5), de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el Artículo 41 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra
de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de Marina, a
través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar
al señor SUBS-ET MUÑOZ BARRAGÁN LUIS ENRIQUE, como Ayudante Administrativo de
la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Italia a partir del 17 de septiembre
de 2014 hasta el 17 de septiembre de 2016, en reemplazo del señor SUBS-IN CARLOS
ALEGRIA QUIÑONEZ, cuyo período de gestión concluirá el 16 de septiembre de
2014.

Art. 2. El
mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas
en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Naval.

Art. 3. El
presente Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese
al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la Ministra de
Defensa Nacional.

ado, en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 03 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

Nº 445

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2014-379-CsG-PN de 18 de junio del 2014, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido de baja voluntaria
de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor Coronel de
Policía de E.M HERACLEO MARCELO GONZALEZ VILLAGOMEZ, acorde a lo que establece
el Art. 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, determina que ?Art. 66.- El personal policial
será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se declarará
mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2014-01177-CsG-PN de 19 de junio del
2014, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas
policiales al señor Coronel de Policía de E.M. HERACLEO MARCELO GONZALEZ
VILLAGOMEZ;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las fijas de la Institución Policial con fecha de expedición de este
Decreto al señor Coronel de Policía de E.M. HERACLEO MARCELO GONZALEZ
VILLAGOMEZ, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de
la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 27 de agosto de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 03 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente Alexis Mera Giler SECRETARIO GENERAL JURÍDICO Secretaría
General Jurídica.

No. 243

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República faculta a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, a
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define
como Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, al conjunto de normas, políticas,
instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del Sector Público deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos con sujeción al
Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicha
ley;

Que el
artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, numeral
6, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios, y
otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del
sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes;

Que el
artículo 162 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone
que Los recursos públicos se manejaran a través de la banca pública,
considerando en lo pertinente, las respectivas normas técnicas y las capacidades
de gestión de las entidades que conforman la banca pública. El cobro, pago o
transferencia de dichos recursos se podrá realizar a través de otras entidades financieras;

Que el
artículo 163 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, párrafo
5, faculta a las entidades y organismos del sector público a gestionar
anticipos a través de varios desembolsos, a gestionar proyectos a través de fondos
a rendir cuentas, entre otros mecanismos; para lo cual el ente rector de las
finanzas públicas emitirá la normativa correspondiente;

Que el
artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición
para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para
el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas;

Que la
Disposición General Primera del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas dispone que cualquiera sea el origen de los recursos, las entidades y organismos
del sector público no podrán crear cuentas, fondos u otros mecanismos de manejo
de ingresos y egresos que no estén autorizadas por el ente rector del Sistema
de Finanzas Publicas;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 259 de 24 de enero del 2008, se actualizaron los Principios del Sistema de Administración
Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental,
el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería, aplicables a
todas las entidades del Sector Público no Financiero;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre del 2010, se convalidó, entre
otras, las disposiciones del Acuerdo No. 447, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008 y sus reformas, en lo que no
se opongan a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas;

Que el diseño,
implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes, requiere de normas,
manuales, instructivos, directrices, clasificadores, glosarios y otros instrumentos
de cumplimiento obligatorio para las entidades del sector público; y,

Que dentro de
la gestión financiera pública se requiere de mecanismos que agiliten la
solución de imprevistos que interrumpan el normal desempeño de las
instituciones, a través de la administración de fondos para la adquisición inmediata
de bienes y servicios.

En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Art. 1.- Incorpórese
a continuación del numeral 4.9.3 del Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008, las siguientes
normas técnicas:

4.10.
ANTICIPOS DE FONDOS

Los fondos son
recursos financieros entregados en calidad de anticipos destinados a cubrir
pagos que por razones debidamente justificadas no pueden realizarse a través de
la gestión normal de la entidad.

Los fondos se
clasifican en fondos de reposición, a rendir cuentas y para gestión de liquidez
de entidades públicas.

Fondos de
reposición: Son los fondos de caja chica y fondos rotativos, están sujetos al
proceso de rendición, reposición, liquidación, cierre y devolución de saldos-

Fondos a
rendir cuentas: Son los fondos de anticipos de viáticos y fondos específicos
creados para un fin 9 determinado. Están sujetos a rendición, cierre y
devolución de saldos cuando se cumple con el objetivo para el que fue creado.

La creación y
uso de anticipos de fondos no exime a las entidades del Sector Público de su obligación
de cumplir con los principios fundamentales de presupuestación y planificación,
a fin de que de una manera programada cumplan con las obligaciones legalmente exigibles.

4.10.1
CONCEPTOS GENERALES

Rendición: Es
el hecho económico de incorporar presupuestariamente los bienes y/o servicios
que se adquirieron con los recursos entregados.

Reposición: Es
el hecho económico de restituir los valores rendidos al fondo de reposición.

Liquidación: Para
la aplicación del artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, se entenderá por liquidación, la determinación de valores utilizados
y saldos disponibles, sustentados con sus respectivos justificativos.

Devolución de
saldos: Es el hecho de depositar los saldos disponibles determinados en la
liquidación, en las cuentas de recaudación de la institución.

Cierre: Es el
hecho económico por el que finaliza la existencia del fondo, incluye la
recaudación del saldo disponible y el cierre de la cuenta bancaria de ser el
caso.

4.10.2 CAJA
CHICA

El fondo fijo
de caja chica tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles, urgentes
y de valor reducido y puede ser institucional o para proyectos y programas.

4.10.2.1.
DESTINO, LÍMITES Y PROHIBICIONES

El fondo de
caja chica se podrá utilizar para la adquisición de suministros y materiales,
insumos, útiles de aseo, fotocopias, mantenimientos menores y otros pagos de bienes
y servicios que tienen el carácter de imprevisibles y/o urgentes. Los fondos de
caja chica asignados a las unidades de transporte, abastecimientos,
mantenimiento y/o construcciones, se utilizarán fundamentalmente para la adquisición
oportuna de partes, piezas, insumos y repuestos y la compra de suministros y
materiales para una mejor conservación y mantenimiento de los vehículos y bienes
en general de la institución.

Se establecen
los siguientes límites en el monto de creación del fondo de caja chica:

Para las
máximas autoridades de entidades del sector público y para unidades de
producción, hasta quinientos dólares (USD 500.00);

Para las
unidades de transportes, abastecimientos, mantenimiento y/o construcciones
hasta trescientos dólares (USD 300.00); y,

Para las
unidades administrativas en general, hasta doscientos dólares (USD 200.00).

El límite de
desembolso en cada compra es doscientos dólares (USD 200.00), siempre y cuando
no superen los techos antes establecidos.

Se prohíbe
utilizar el fondo de caja chica para el pago de bienes y servicios en beneficio
personal, anticipo de viáticos, subsistencias, alimentación, sueldos, horas
extras, préstamos, donaciones, multas, agasajos, suscripción a revistas y
periódicos, arreglos florales, compra de activos fijos, decoraciones de
oficinas (no incluye mantenimientos menores ni adquisición de símbolos
patrios), movilización relacionada con asuntos particulares y, en general,
gastos que no tienen el carácter de imprevisibles o urgentes y de menor
cuantía.

Los despachos
de Ministros, Ministras, Secretarios y Secretarias de Estado, funcionarios,
funcionarias con rango de Ministro de Estado o superiores, Viceministros, Viceministras,
Subsecretarios, Subsecretarias de Estado así como Coordinadores y Coordinadoras
Generales, podrán adquirir con caja chica insumos de cafetería. Solo en el caso
de despachos de Ministros, Ministras, Secretarios, Secretarias de Estado,
funcionarios y funcionarias con rango de Ministros de Estado o superiores se
podrá adquirir con caja chica arreglos florales.

La adquisición
de agua para consumo humano se realizará mediante los procesos establecidos en
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública sin aplicar caja chica,
excepto en los lugares donde el abastecimiento de agua se circunscribe
únicamente a la adquisición de agua cruda o no potabilizada.

4.10.2.2
OPERACIÓN

Todo pago realizado
con el fondo de caja chica debe tener el respaldo del respectivo formulario
(vale de caja chica), en el que conste básicamente el valor en número y letras,
el concepto, la fecha y las firmas de responsabilidad del funcionario que
autoriza el gasto y del responsable del manejo y custodia del fondo. Los
comprobantes de venta y demás documentos autorizados deben contener el registro
único de contribuyentes del proveedor, o cuando no fuere posible su nombre,
número de cédula de ciudadanía y rúbrica. La rendición y reposición del fondo
se efectuará cuando se haya consumido al menos el sesenta por ciento del monto establecido
o dentro del mismo mes en que se realizó la compra para fines tributarios,
previa la presentación del formulario correspondiente, adjuntando los
originales de los comprobantes de venta y demás documentos autorizados que
justifiquen los pagos realizados. Para solicitar la reposición, las unidades
administrativas sin presupuesto y que dependen de una Entidad Operativa Desconcentrada,
utilizarán el formulario que se anexa al Instructivo emitido a través del
presente Acuerdo. El resto de entidades del sector público podrá utilizar sus
propios formularios cuando dispongan de su reglamentación interna.

Los saldos de
caja chica al término del ejercicio fiscal se trasladarán al siguiente
ejercicio, a la misma cuenta contable. La devolución de valores se realizará
únicamente cuando haya cambio de custodio o cuando se disponga el cierre del
fondo.

4.10.2.3
OBLIGATORIEDAD

Todas las
instituciones del sector público deberán abrir fondos de caja chica conforme al
presente Acuerdo y a la reglamentación interna que para el efecto hayan
emitido. Las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) que tengan bajo su
dependencia Unidades Administrativas que prestan servicios en el territorio y
no manejan presupuesto, están obligadas a abrir fondos de caja chica para esas unidades
de conformidad a lo establecido en el instructivo anexo a este Acuerdo.

Para asegurar
el uso adecuado de los recursos del fondo, se realizarán arqueos periódicos
sorpresivos por parte de las unidades financieras y de las direcciones de auditoría
interna o la unidad que haga sus veces en cada entidad.

4.10.3 FONDO
ROTATIVO

Es un fondo
para cubrir obligaciones que por su característica no pueden ser realizados con
los procesos normales de la gestión financiera institucional. Su manejo deberá
observar lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público
y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos
Públicos, y el presente acuerdo.

4.10.3.1
DESTINO, LÍMITES Y PROHIBICIONES

Se podrán
crear fondos rotativos hasta por USD 300.000,00 o el 10% de la asignación presupuestaria
codificada anual institucional de las partidas correspondientes al grupo de
gastos de bienes y servicios de consumo y de inversión, el que sea menor, a
excepción de:

El sector
Salud y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos podrán crear fondos de
hasta USD. 300.000,00, aún si este superase el 10% de su asignación
presupuestaria.

Las entidades
que funcionan permanentemente fuera del país, podrán administrar todo su
presupuesto institucional a través de fondos rotativos.