febrero 4, 2015

Registro Oficial No 259 – Miércoles 04 Febrero de 2015 Edicion Especial

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 04 Febrero de 2015 – R.
O. No. 259

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Ejecutiva

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos

Acuerdos

Dispónense las inscripciones de los estatutos religiosos a
las siguientes organizaciones:

0701 Iglesia de Cristo, Ministerios Llamada Final, Zión,
Ecuador, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

0702 Ministerio Evangelístico Jesús es la Vida, ubicado en
el cantón Santa Lucía, provincia del Guayas

0703 ?Misión por el amor de Dios en todo el mundo?, ubicada
en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0704 Misión Evangélica Pentecostés ?La Gloria de Dios
Descendió?, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0705 Iglesia Bautista Antioquía, ubicada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

0706 ?Congregación de Hermanas Franciscanas del Sagrado
Corazón de Jesús?, ubicada en el cantón San Miguel, provincia de Bolívar

0707 Iglesia Cristiana Evangélica Dios Santifica, ubicada en
el cantón Quito, provincia de Pichincha

0708 Iglesia Cristiana Evangélica ?RIMANENDO MELQUISEDEC?,
ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0709 Iglesia Bautista Dios Viviente, ubicada en el cantón
Huaquillas, provincia de El Oro

0710 Iglesia Evangélica ?Dios Altísimo?, ubicada en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0711 Misión Evangélica Pentecostal ?Capernaúm?, ubicada en
el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Ejecutiva

Acuerdos

0712 ?Iglesia Jesús Vive Hoy Restaurando Mi Nación?, ubicada
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0713 Congregación de los legionarios de Cristo en Ecuador,
ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0714 Ministerio de Restauración ?Heme-Aquí?, ubicado en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0715 Iglesia Cristiana Misionera de Restauración ?Las
Águilas de Dios?, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas,

0716 Centro Cristiano la Unción de Dios, ubicada en el
cantón Quito, provincia de Pichincha

0717 Iglesia Pentecostés ?Cristo Te Ama?, ubicada en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0718 Iglesia Cristiana ?Jehová Raáh?, ubicada en el cantón
Puyo, provincia de Pastaza

0719 Centro Cristiano ?Oasis en El Desierto?, ubicada en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0720 Iglesia de Cristo ?El Sembrador de Paz?, ubicada en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0721 Iglesia Evangélica Bilingüe ?Diospak Wasi?, ubicada en
el cantón Quito, provincia de Pichincha

0722 Iglesia Indígena Evangélica ?El Nazareno? Sablog Chico,
ubicada en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo

0723 Misión Evangelística y de Restauración ?Solo en Cristo
Hay Vida y Paz?, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0724 Iglesia Evangélica Primero de Mayo, ubicada en el
cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha

0725 Misión Evangélica ?Jehová es Mi Roca?, ubicada en el
cantón Durán provincia del Guayas

0726 Iglesia Cristiana ?Sarepta?, ubicada en el cantón
Quito, provincia de Pichincha

0727 Iglesia Presbiteriana Ortodoxa, ubicada en el cantón
Loja, provincia de Loja

0728 Iglesia Cristiana ?Red Viva?, ubicada en el cantón
Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

0729 Sociedad de Estudiantes de la Biblia Testigos de
Jehová, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0730 Iglesia Cristiana ciudad de Sión, ubicada en el cantón
Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

0731 Iglesia Cristiana ?Plenitud de Dios?, ubicada en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0732 Misión Evangélica ?Jeshua Hamashia- Jehová Sama?,
ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0733 Misión Evangélica ?Santidad Pentecostal las 24 Horas de
Dios?, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0734 Iglesia Evangélica ?Causaita Cuj Yacu?, ubicada en el
cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

Ejecutiva

0735 Ministerios Capilla del Gozo, ubicada en el cantón
Pastaza, provincia de Pastaza

Acuerdos

0736 Iglesia Evangélica Bautista ?La Paz en Rey Jesús?,
ubicada en el cantón Suscal, provincia del Cañar

0737 Centro Evangelístico Discipulado y Liderazgo de
Guayaquil, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0738 Iglesia Anglicana Carismática del Ecuador, ubicada en
el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

0739 Congregación de las Hermanitas de la Anunciación –
Provincia Madre María Berenice, ubicada en el cantón Quito, provincia de
Pichincha

0740 Iglesia Cristiana Evangélica ?Arroyo de Querit?,
ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

CONTENIDO


No. 0701

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual
o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?;
y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación
por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 15 de mayo de 2013, ingresada a este Ministerio con trámite No.
MJDHCCGAF- DSG-2013-9693-E, la IGLESIA DE CRISTO, MINISTERIOS LLAMADA FINAL,
ZIÓN, ECUADOR presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y
publicación del estatuto en los registros correspondientes de la entidad
señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 126-2014, de 25 de julio de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3
del Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA DE CRISTO, MINISTERIOS
LLAMADA FINAL, ZIÓN, ECUADOR, en el Registro de las Organizaciones Religiosas
del Registro de la Propiedad del cantón Ambato, provincia de Tungurahua,
domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO,
MINISTERIOS LLAMADA FINAL, ZIÓN, ECUADOR, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
DE CRISTO, MINISTERIOS LLAMADA FINAL, ZIÓN, ECUADOR.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución
del presente acuerdo a la Dirección de Regulación
y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia
y Dirección de Secretaría
General del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de septiembre de 2015.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico
que la(s) 1-2,
es (son) fiel
copia(s) del original
del documento que reposa
en los archivos
de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 06
de enero de
2015.-

f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría
General (E), Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0702

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación
por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 22 de julio de 2014, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2014-10745-E, el MINISTERIO EVANGELÍSTICO JESÚS ES LA VIDA
presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 135-2014, de 29 de agosto de 2014, la Dirección
de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto
de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo
dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento
de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MINISTERIO
EVANGELÍSTICO JESÚS ES LA VIDA, en el Registro de las Organizaciones Religiosas
del Registro de la Propiedad del cantón Santa Lucía, provincia del Guayas,
domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MINISTERIO EVANGELÍSTICO
JESÚS ES LA VIDA, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MINISTERIO
EVANGELÍSTICO JESÚS ES LA VIDA.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia
y Dirección de Secretaría
General del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de septiembre de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) 1-2, es (son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 06 de enero de 2015.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0703

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el artículo
1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio
de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier
culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto
del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes,
así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo
legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya
el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las
facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación
por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 14 de abril de 2014, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2014-5237-E, la ?MISIÓN POR EL AMOR DE DIOS EN TODO EL
MUNDO? presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 045-2014, de 23 de julio de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3
del Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa ?MISIÓN POR EL AMOR DE
DIOS EN TODO EL MUNDO?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de
la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada ?MISIÓN POR
EL AMOR DE DIOS EN TODO EL MUNDO?, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la ?MISIÓN
POR EL AMOR DE DIOS EN TODO EL MUNDO?,

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia
y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de septiembre de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) 1-2, es (son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 06 de enero de 2015.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0704

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235,
de 14 de julio de
2010, el señor
Presidente Constitucional de la
República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 19 de marzo de 2014, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF-DSG-2014-4725-E, la MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS ?LA GLORIA DE
DIOS DESCENDIÓ?, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción
y publicación del estatuto en los registros correspondientes de la entidad
señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 059-2014, de 24 de julio de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3
del Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS
?LA GLORIA DE DIOS DESCENDIÓ?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas
del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas,
domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA
PENTECOSTÉS ?LA GLORIA DE DIOS DESCENDIÓ?, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIÓN
EVANGÉLICA PENTECOSTÉS ?LA GLORIA DE DIOS DESCENDIÓ?.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier
modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y
salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar
su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de septiembre de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) 1-2, es (son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 06 de enero de 2015.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0705

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación
por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 31 de marzo de 2014, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2014-4523-E, la IGLESIA BAUTISTA ANTIOQUÍA, presenta la
documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación del estatuto
en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 051-2014 de 01 de abril de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3
del Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA BAUTISTA ANTIOQUÍA,
en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad
del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA
BAUTISTA ANTIOQUÍA, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
BAUTISTA ANTIOQUÍA.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de septiembre de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) 1-2, es (son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 06 de enero de 2015.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0706

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación
por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 10 de junio de 2014, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2014-8031-E, la ?CONGREGACIÓN DE HERMANAS FRANCISCANAS DEL
SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS? presenta la documentación pertinente y solicita la
inscripción y publicación del estatuto en los registros correspondientes de la
entidad señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 092-2014, de 25 de julio de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3
del Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa ?CONGREGACIÓN DE HERMANAS
FRANCISCANAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS?, en el Registro de las Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón San Miguel, provincia de
Bolívar, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada ?CONGREGACIÓN
DE HERMANAS FRANCISCANAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS?, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la ?CONGREGACIÓN
DE HERMANAS FRANCISCANAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS?.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de septiembre de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) 1-2, es (son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 06 de enero de 2015.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0707

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el artículo
66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en su orden,
reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación
por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 28 de octubre de 2013, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-15610-E, la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA DIOS SANTIFICA
presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 130-2014, de 30 de julio de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3
del Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA
DIOS SANTIFICA, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de
la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA
EVANGÉLICA DIOS SANTIFICA, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
CRISTIANA EVANGÉLICA DIOS SANTIFICA.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de septiembre de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) 1-2, es (son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 06 de enero de 2015.-

f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría
General (E), Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0708

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación
por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 12 de agosto de 2013, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-11710-E, la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA ?RIMANENDO
MELQUISEDEC? presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y
publicación del estatuto en los registros correspondientes de la entidad
señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 127-2014, de 24 de julio de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3
del Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA
?RIMANENDO MELQUISEDEC?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio
de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA
EVANGÉLICA ?RIMANENDO MELQUISEDEC?, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
CRISTIANA EVANGÉLICA ?RIMANENDO MELQUISEDEC?.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución
del presente acuerdo a la Dirección de Regulación
y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia
y Dirección de Secretaría
General del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de septiembre de 2014.

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

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7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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