Registro Oficial No 451 – Miércoles 04 de Marzo de 2015 Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 04 de Marzo de 2015 –
R. O. No. 451
SUMARIO
SUPLEMENTO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Para la
determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones
especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón, sustitutiva a la
ordenanza de contribución especial de mejoras
–
Cantón Marcabelí: Que reglamenta el proceso de
venta de los bienes inmuebles de dominio privado municipal y la adjudicación de
los bienes vacantes o mostrencos en posesión de los particulares y la inclusión
al haber municipal de aquellos bienes vacantes o mostrencos que carezcan de
posesionarios
–
Cantón Pedro Vicente Maldonado: De creación de
la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial
–
Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que regula el
uso, funcionamiento y administración del mercado municipal y de las ferias
libres
–
Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que conforma y
regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social
CMQ-014-2014 Cantón Quinsaloma: Que regula el uso de los
espacios públicos en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y consumo de
bebidas alcohólicas
CMQ-017-2014 Cantón Quinsaloma: La reforma a los artículos
36 y 38 de la ordenanza para la aplicación y cobro de la contribución especial
de mejoras
–
Cantón San Jacinto de Yaguachi: De estímulos
tributarios para atraer inversiones industriales privadas que favorezcan el
desarrollo
–
Cantón Zaruma: Que regula el expendio de carnes
CONTENIDO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
CARLOS JULIO AROSEMENA
TOLA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador ha generado
cambios en la política tributaria y exige la aplicación de principios de
justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y
de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria,
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana,
Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República,
señala que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales el crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras,
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y
estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables,
Que, el artículo 57, literales b y c) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), textualmente
establecen lo siguiente: ?b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de
tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y
obras que ejecute?,
Que, el artículo 281, del COOTAD, en su parte pertinente sobre
la cogestión de los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad,
determina que en los casos de convenios suscritos entre los gobiernos autónomos
descentralizados con la comunidad beneficiaria se reconocerá como contraparte
valorada el trabajo y los aportes comunitarios. Esta forma de cogestión estará
exenta del pago de la Contribución Especial por Mejoras y del incremento del
impuesto predial por un tiempo acordado con la comunidad,
Que, el artículo 455 del COOTAD, sobre el pago por compensación
indica que si la declaratoria de utilidad pública se hubiere realizado para el
ensanche de vías o espacios públicos, o para la construcción de acueductos, alcantarillas
u otras obras similares y no
comprendiese sino hasta el cinco por ciento de la superficie de un predio, el valor
del bien expropiado podrá compensarse, en todo o en parte, con el de la
Contribución Especial de Mejoras correspondiente a la obra pública. Si fuere
necesario un espacio mayor o si debieran demolerse construcciones, se procederá
conforme a las normas generales,
Que, el artículo 498 del antes señalado Código, establece lo
siguiente: Estímulos tributarios: Con la finalidad de estimular el desarrollo
del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades
productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las
que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o
metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por
ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de
los tributos establecidos en el presente Código. Los estímulos establecidos en
el presente artículo tendrán el carácter de general, es decir, serán aplicados
en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones
en las actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular;
beneficio que tendrá un plazo máximo de duración de diez años improrrogables,
el mismo que será determinado en la respectiva Ordenanza,
Que, el artículo 569 del COOTAD, manifiesta que el objeto de
la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo
proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de
cualquier obra pública. Los concejos municipales o distritales podrán disminuir
o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de
la situación social y económica de los contribuyentes,
Que, el artículo 570 del COOTAD,
Que, el artículo 571 del COOTAD, determina: Subsidios solidarios
cruzados.- En el cobro delos servicios básicos deberá aplicar un sistema de
subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos,
Que, el Código en mención, en su artículo 572, dispone: Contribución
por mejoras en la vialidad.- La construcción de vías conectoras y avenidas
principales generarán contribución por mejoras para el conjunto de la zona o de
la ciudad, según sea el caso,
Que, el artículo 573, del COOTAD, en su parte pertinente establece
lo siguiente: Determinación presuntiva.- Existe el beneficio a que se refiere
el artículo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra
pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio
o influencia por ordenanza del respectivo concejo,
Que, el artículo 574 del COOTAD, determina que el sujeto activo
de la contribución especial es la municipalidad o distrito metropolitano en cuya jurisdicción se ejecuta
la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en este Código,
Que, el artículo 575, del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, señala que son sujetos pasivos de la
contribución especial los propietarios de los inmuebles beneficiados por la
ejecución de la obra pública. Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán
absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones
que por razones de orden público, económico o social se establezcan mediante
ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde de conformidad
con este Código,
Que, el COOTAD en su artículo 576, determina: Carácter de la
contribución de mejoras.- La contribución especial tiene carácter real. Las
propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de
empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los propietarios
solamente responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el
avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras,
Que, el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen
la aplicación de principios de equidad tributaria; que garanticen formas
alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas,
permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado y al contribuyente obtener
beneficios recíprocos,
Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del
Gobierno Autónomo Descentralizado, debe ser recuperado y reinvertido en
beneficio colectivo;
Que, la Contribución Especial de Mejoras debe pagarse, de manera
equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas
por el Gobierno Autónomo Descentralizado; y,
En uso de las atribuciones que le determina la Constitución,
el Código Tributario y el COOTAD.
Expide:
ORDENANZA PARA LA DETERMINACION, GESTION, RECAUDACION E
INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS
EN EL CANTÓN CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL DE MEJORAS.
TÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1. Objeto.- El objeto de la Contribución Especial de Mejoras,
es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de
las áreas urbanas del cantón Carlos Julio Arosemena Tola.
Art. 2. Ámbito.- La presente Ordenanza de Contribución Especial
de Mejoras, es aplicable en el sector urbano del cantón Carlos Julio Arosemena
Tola, provincia de Napo.
Art. 3. Materia imponible.- Es objeto de las Contribuciones
Especiales de Mejoras, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las
propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Carlos Julio Arosemena
Tola; y, en atención a lo dispuesto en el artículo 577 del COOTAD, las obras y
servicios atribuibles a las Contribuciones Especiales de Mejoras.- Se establecen
las siguientes Contribuciones Especiales de Mejoras por:
Apertura, pavimentación, adoquinado, ensanche y construcción
de vías de toda clase;
Repavimentación urbana;
Aceras, cercas, bordillos, cerramientos y muros; d) Obras de
alcantarillado;
Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
Plazas, parques y jardines, mercados, centros comerciales,
camales y terminales;
Obras de Regeneración Urbana; y,
Otras obras que la Municipalidad determine mediante Ordenanza,
previo informes técnico, jurídico y financiero, que demuestre su viabilidad.
Art. 4. Hecho generador.- Existe el beneficio al que se refiere
el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una
propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida
dentro del área o zona de influencia de dicha obra, según lo determine las Direcciones
Técnicas de Obras Públicas y Planificación.
Art. 5. Carácter real de la contribución.- Esta contribución
tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título
legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario.
Los propietarios responderán hasta por el valor del avaluó de la propiedad, de
acuerdo con el avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación
de las obras.
Art. 6. Sujeto activo.- Son sujetos activos de las contribuciones
especiales de mejoras, reguladas en la presente Ordenanza, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola.
Art. 7. Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada Contribución
Especial de Mejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las
personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, propietarias de los inmuebles
beneficiados por las obras de servicio
público señaladas en el artículo primero.
Será inversión municipal, la realización de las obras frente
a los inmuebles municipales, hospitales, centros de salud, centros de
desarrollo infantil, escuelas y colegios de carácter público y fisco misional,
conventos, iglesias, centros de rehabilitación estatal, Federación Deportiva,
Ligas Barriales y Cuerpo de Bomberos, siempre que los inmuebles sean de
propiedad de dichas entidades, y se encuentren prestando el servicio
institucional, acreditados con el respectivo certificado del Registro de la Propiedad.
Art. 8. Base imponible.- La base imponible de la Contribución
Especial de Mejoras es igual al costo total de la inversión de la obra, es
decir el cien por ciento (100%) prorrateado entre las propiedades
beneficiarias, en consideración al avalúo existente realizado antes de la iniciación
de las obras, según lo dispuesto en el artículo 576 del COOTAD.
El Concejo municipal mediante resolución debidamente motivada
podrá disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en
consideración de la situación social y económica de los contribuyentes en obras
específicas.
Art. 9. Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada
o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, dará lugar a una Contribución
Especial de Mejoras, independiente una de otra.
TÍTULO II
DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES PORCONTRIBUCIÓN ESPECIAL
DE MEJORAS.
Art. 10. Determinación de la base imponible de la contribución.-
Para determinar la base imponible de cada Contribución Especial de Mejoras, se
considerarán los siguientes costos:
El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación
haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las
indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios
que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor ocaso
fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de
predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;
Pago de demoliciones y acarreo de escombros;
Valor del costo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato,
o por administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos
Julio Arosemena Tola, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados,
pavimentación, asfaltos, adoquinados, andenes, bordillos, pavimento de aceras,
muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos
mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros
servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato;
Valor de todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o
se deban pagar por razones de daños y perjuicios, que se pudieren causar con
ocasión de la obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito;
Costos correspondientes a estudios y administración del proyecto,
programación, fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrán exceder
del veinte (20%) por ciento del costo total de la obra; y,
El interés de los bonos u otras formas de crédito utilizados
para adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la obra.
Los costos de las obras determinadas en los literales del presente
artículo, se establecerán en lo que se refiere al costo directo, mediante
informe de la Dirección técnica de Obras Públicas o del Departamento municipal
respectivo, o de la dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando
la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las
planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o
de los Departamentos municipales. Avalúos y Catastros entregará la información
necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos a
los que se refiere el literal f) los determinará la Dirección Financiera del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola o las
similares del Departamento municipal pertinente.
Art. 11. Prohibición.- En ningún caso se incluirá en el costo,
los gastos generales de administración, mantenimiento y depreciación de las
obras que se reembolsan mediante esta contribución.
Art. 12. La determinación de la zona de beneficio o influencia.-
Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las
Contribuciones Especiales de Mejoras, se clasifican en:
Locales: Cuando las obras causan un beneficio directo a los
predios frentistas;
Sectoriales: Las que causan el beneficio a un destino, sector
o área de influencia debidamente delimitada, y;
Globales: Las que causan un beneficio general a todos los
inmuebles urbanos del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola.
Los beneficios por las obras son excluyentes unos de otros, así
quién paga un beneficio local, no pagará el sectorial ni global y, quien paga
por el sectorial, no pagará el global.
La Dirección técnica de Planificación en coordinación con la
Dirección de desarrollo de Obras Públicas determinará la zona de beneficio o influencia
que genera la obra ejecutada.
Art. 13. Determinación del Beneficio.- Corresponde a la Dirección Técnica de Planificación Cantonal
Municipal, la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada,
los mismos que enviarán para su conocimiento al Concejo Municipal a través de
los respectivos informes técnicos.
Art. 14. Obras Recibidas.- En el caso de obras recibidas
como aportes a la Ciudad, ejecutadas por otros organismos del Estado, se
aplicará el artículo 8 de esta Ordenanza, de manera directa a los beneficiarios
locales, teniendo en cuenta los costos municipales vigentes a la época de la
emisión en la parte correspondiente. El informe de recepción de la obra lo
realizarán: la Dirección de Gestión, Control Ambiental y Servicios Públicos, y
la Dirección de Desarrollo Vial y Obras Públicas.
TÍTULO III
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA
DEL TRIBUTO AL SUJETO PASIVO
Art. 15. Prorrateo de costo de obra.- Los costos de las obras
determinadas en los literales precedentes se sujetarán al siguiente proceso:
La Dirección correspondiente, una vez concluida la construcción
de la obra, elaborará a través del Fiscalizador la respectiva acta de entrega
recepción provisional, incluidos los planos finales constructivos geo
referenciados;
La Directora o el Director del área, a cargo de la obra, serán
responsables de la determinación del costo y registro de la información
técnica, en el sistema informático municipal;
La verificación de la obra para la Contribución Especial de
Mejoras la realizará la Dirección a cargo de la ejecución de la obra
conjuntamente con la Dirección Técnica de Planificación Cantonal;
La elaboración del catastro estará a cargo de la Dirección
de Planificación Cantonal, a través de la Sección de Avalúos y Catastros;
La emisión y recaudación del Título de Crédito del tributo,
será de responsabilidad de la Dirección Financiera.
Hasta el treinta de junio de cada año, la Dirección Financiera,
entregará al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo, la información financiera
conteniendo el valor emitido por concepto de Contribución Especial de Mejoras.
Las Direcciones Municipales encargadas, coordinarán y vigilarán
estas actuaciones, bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO I
DISTRIBUCIÓN POR OBRAS VIALES
Art. 16. Vialidad.- En las vías locales, los costos por pavimentación
y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda clase de vías,
en las que se tomarán en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento,
asfaltado o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas,
se distribuirán de la siguiente manera:
El 40% (cuarenta por ciento) será prorrateado, sin excepción,
entre todas las propiedades con frente a la vía, en la proporción a la medida
de dicho frente.
El 60% (sesenta por ciento) será prorrateado, sin excepción
entre todas las propiedades (terrenos) con frente a la vía, en proporción al
avalúo municipal del inmueble sin construcción; y,
La suma de las cantidades resultantes de los literales a) y
b) de este artículo, será la cuantía de la contribución especial de mejoras,
correspondiente a cada predio.
Art. 17. Beneficio Global.- Se entenderán como obras de beneficio
global las que correspondan al servicio público de transportación en sus líneas
troncales, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia
pública.
En las vías consideradas de beneficio global, se aplicará el
siguiente mecanismo:
El veinte por ciento entre las propiedades, sin excepción,
con frente a las obras o calles de por medio. La distribución se hará en
proporción a su avalúo;
El quince por ciento será cancelado de entre todos los predios
urbanos del cantón que tengan beneficio sectorial. La distribución se hará en
proporción a su avalúo;
El quince por ciento se distribuirá entre todas las propiedades
urbanas restantes del cantón como obras de beneficio global, la distribución se
hará en proporción a los avalúos de cada predio; y,
El cincuenta por ciento a cargo del Gobierno Autónomo del
Cantón Carlos Julio Arosemena Tola.
En el evento que exista obras especiales tales como puentes,
intercambiadores, línea troncal serán cobradas a todos los predios urbanos de
la ciudad en proporción al avalúo de cada predio.
En todos los casos de obras de interés global, la emisión de
los títulos de crédito se hará en el mes de enero del año siguiente al de la
obra recibida.
Art. 18. Propiedad Horizontal.- En el caso de inmuebles declarados
bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán obligaciones
independientes para cada copropietario; debiendo,
el cuarenta por ciento al que se refiere la letra (a) del artículo16 de esta
Ordenanza, distribuirse de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía les
corresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesenta por ciento al que se
refiere la letra (b) del mismo artículo, distribuirse en las alícuotas que les
corresponde por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas; también en
proporción a sus alícuotas, en el caso de obras locales. En el caso de globales
pagarán a prorrata del avalúo municipal del inmueble de su propiedad.
Art. 19. Varios Frentes.- Si una propiedad tuviere frente a dos
o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de
dichos frentes.
Art. 20. Calzadas.- El costo de las calzadas en la superficie
comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con
el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentación.
CAPÍTULO II
DISTRIBUCIÓN POR ACERAS,
BORDILLOS Y CERCAS.
Art. 21. Aceras, bordillos y Cercas.- La totalidad del costo
por aceras, bordillos, cercas, cerramientos, muros, etc., serán distribuidos
entre los propietarios, en relación al servicio u obra recibida al frente de
cada inmueble.
En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad
horizontal, se emitirán títulos de crédito individuales para cada
copropietario, en relación a sus alícuotas y por el costo total de la obra con
frente a tal inmueble.
CAPÍTULO III
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE OBRAS
DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO,
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y OTRAS
REDES DE SERVICIO
Art. 22. El costo de las obras de las redes de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio, en su valor total, será
prorrateado de acuerdo al avalúo del terreno de los predios beneficiados, bien
sea tal beneficio, local, sectorial o global, según lo determine la Dirección
Técnica de Planificación Cantonal.
CAPÍTULO IV.
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEDESECACIÓN DE PANTANOS,
RENATURALIZACIÓN DE
QUEBRADAS Y OBRAS DE RECUPERACIÓN
TERRITORIAL
Art. 23. El costo de las obras señaladas en este título, se distribuirá
del siguiente modo:
El 60% (sesenta por ciento) entre los propietarios que reciban
un beneficio directo de la obra realizada;
entendiéndose por tales, los propietarios de inmuebles ubicados en la circunscripción
territorial determinada por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola; y,
b). El 40%
(cuarenta por ciento) entre los propietarios de inmuebles que reciban el
beneficio de la obra ejecutada, excluyendo los señalados en el literal
anterior. La Dirección Técnica de Planificación Cantonal, determinará los
propietarios de inmuebles que reciban este beneficio, pudiendo, de ser el caso,
determinar este beneficio como general para todos los propietarios urbanos del
Cantón, y, en este caso, el pago total entre los propietarios urbanos del
cantón Carlos Julio Arosemena Tola a prorrata del avalúo municipal.
CAPÍTULO V
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PARQUES, PLAZAS, JARDINES,
MERCADOS, CAMALES, ESPACIOS DEPORTIVOS Y TERMINALES
Art. 24. Para efectos del pago de la contribución por: Plazas,
parques, jardines, espacios deportivos, Mercados, Camales, Terminales y otras
obras que la municipalidad determine; y, otros elementos de infraestructura
urbana similar, como mobiliario, iluminación ornamental, etc., se tendrán en
cuenta el beneficio local o global que presten, según lo determine la Dirección
Técnica de Planificación Cantonal.
Art. 25. Las Plazas, Parques, Jardines, Espacios Deportivos,
Mercados, Camales, Terminales y otras obras que la municipalidad determine; y,
otros elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación
ornamental, etc., serán pagados de la siguiente forma:
El quince por ciento entre las propiedades, sin excepción,
con frente a las obras, directamente, o calle de por medio, o ubicadas dentro
de la zona de beneficio determinado, por la distribución se hará en proporción
a los avalúos de cada terreno.
El quince por ciento será cancelado de entre todos los predios
urbanos del cantón que tengan beneficio sectorial, la distribución se hará en
proporción a los avalúos de cada terreno; y,
El veinte por ciento se distribuirá entre todas las propiedades
urbanas restantes del cantón como obras de beneficio global, la distribución se
hará en proporción a los avalúos de cada terreno, y,
El cincuenta por ciento a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola.
CAPÍTULO VI
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PUENTES,
TÚNELES, PASOS A DESNIVEL Y
DISTRIBUIDORES DE TRÁFICO
Art. 26. El costo total de las obras señaladas en este
título, será distribuido entre los propietarios de los predios urbanos del
Cantón, a prorrata del avalúo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios
siempre serán globales.
Cuando se ejecuten obras de beneficio global, la Dirección Técnica
de Planificación Cantonal, deberá hacer constar en el proyecto, contrato o
convenio que suscriba la Municipalidad su clasificación, estableciendo los parámetros
de la recuperación.
Los Puentes, Túneles, Pasos a desnivel y Distribuidores de Tráfico
que determine el Concejo como de beneficio sectorial serán pagados de la
siguiente forma:
El veinte por ciento será cancelado de entre todos los predios
urbanos del cantón que tengan beneficio sectorial. La distribución se hará en
proporción a su avalúo; y,
El ochenta por ciento a cargo del Gobierno Autónomo del
Cantón Carlos Julio Arosemena Tola.
CAPÍTULO VII
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE OBRAS
EMERGENTES
Art. 27. En Obras que el Municipio contrate para atender una
emergencia, provocada por un desastre natural, su costo será asumido por la
Municipalidad en un 70%; y, el 30% por los beneficiarios de la obra, sobre el
valor sin subvención, previo informe de las Secretaría Nacional de Riesgos,
Direcciones Técnicas de Planificación Cantonal, Desarrollo Vial y Obras
Públicas, y de Desarrollo Social, emitidos a la primera Autoridad Cantonal.
CAPÍTULO VIII
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO
DE REGENERACIÓN URBANA
Art. 28. Las obras de regeneración urbana realizadas en el Cantón,
serán pagadas de la siguiente forma:
El cincuenta por ciento (50%) del monto total de la inversión
Municipal entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras que se
beneficien en forma directa. Los valores por concepto de créditos Nacionales o Internacionales,
subvenciones, aportes de ONGS, etc., formarán parte de la base imponible para
el cobro de la Contribución Especial de Mejoras, incluyendo las acomet








