AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 04 de Marzo de 2015 –
R. O. No. 451

SUMARIO

Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad:

Ejecutivo:

Acuerdos

008 DesĆ­gnanse funciones al Calm. Fernando Zurita Fabre,
Subsecretario de GestiĆ³n y Eficiencia Institucional

SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n:

2014-145 DelƩganse atribuciones a la abogada Lorena
Alejandra Zeggane Medina

2014-146 RefĆ³rmase el Acuerdo No. 2013-075 de 28 de junio de
2013

2014-148 DesĆ­gnase atribuciones a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n

2014-150 ExpĆ­dese el Instructivo para la presentaciĆ³n de
denuncias, por violaciĆ³n al derecho a la gratuidad en las instituciones de
educaciĆ³n superior pĆŗblica

2014-151 RefĆ³rmase el ?Reglamento de Becas para Docentes e
Investigadores Expertos de alto nivel en el marco del Proyecto ?Becas Prometeo?

Ministerio de Hidrocarburos:

MH-DM-2015-0636-AM DelƩganse atribuciones al o la titular de
la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera

MH-DM-2015-0637-AM DelƩganse atribuciones a la doctora Marƭa
Lorena Espinoza ArĆ­zaga, Coordinadora General JurĆ­dica

Ministerio de Comercio Exterior:

Resoluciones

MCE-STCOMEX-002-2015 NotifĆ­case al Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, el reglamento tƩcnico RTE INEN 170 en varios tƩrminos
solicitados por la autoridad de control competente

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

Resoluciones

15 054 ApruƩbanse y
oficialƭzanse con el carƔcter de obligatorios y voluntarios los siguientes
reglamentos y normas tƩcnicas ecuatorianas:

RTE INEN 005 (1R) ?Artefactos de uso DomƩstico para Cocinar,
que Utilizan Combustibles Gaseosos?

15 055 NTE INEN 2849-1
(Accesibilidad universal y diseƱo para todos. Parte 1:Criterios DALCO para
facilitar la accesibilidad al entorno)

15 056 NTE INEN 57
(Sal para consumo humano. Requisitos)

15 057 NTE INEN 2867
(Productos cosmƩticos. Requisitos)

15 058 RTE INEN 101
?Artefactos ElectrodomĆ©sticos para CocciĆ³n por InducciĆ³n?

15 059 RTE INEN 048
1R) ?VehĆ­culos Automotores de Tres Ruedas para Transporte de Pasajeros y para
Transporte de Carga?

Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la
Calidad de la EducaciĆ³n Superior:

004-050-CEAACES-2013 ExpĆ­dese el Reglamento para el
funcionamiento ulterior de las extensiones de las instituciones de educaciĆ³n
superior posterior a la evaluaciĆ³n realizada por el CEAACES (codificado)

Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria:

007-IEPS-2015 Autorƭzanse a las siguientes compaƱƭas
impartan varios cursos de capacitaciĆ³n:

Consultores y Asistencia Empresasarial Gruaem CĆ­a. Ltda.

008-IEPS-2015 FederaciĆ³n de Cooperativas de Ahorro y CrĆ©dito
del Ecuador

009-IEPS-2015 Universidad de Cuenca

012-IEPS-2015 Cooperativa de Servicios Ecuatoriana de
CapacitaciĆ³n AuditorĆ­a y AsesorĆ­a CEDCAA

013-IEPS-2015 Red Nacional de Finanzas Populares y Solidarias
del Ecuador RENAFIPSE

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n Cuenca:
Que establece el procedimiento
para la resoluciĆ³n institucional de los conflictos de lĆ­mites parroquiales
internos

CONTENIDO


No. 008

Ing. CĆ©sar
Navas Vera

MINISTRO DE
COORDINACIƓN

DE SEGURIDAD

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de
2007
, se incorpora al artĆ­culo 16 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva, entre otros ministerios, al Ministerio de CoordinaciĆ³n
de Seguridad Interna y Externa;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril de
2008
,

se dispone que
el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad Interna y Externa, funcione de manera
desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines gozarĆ” de autonomĆ­a
administrativa y financiera;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 626 de 03 de julio de 2009,
se cambia el nombre del Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa
por Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad;

Que, conforme
lo establecido en el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los
Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde

expedir
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³n;

Que, el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, emitido
mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536
de 18 de marzo de 2002, en su artĆ­culo 55 determina que: ?Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de
inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial.?;

Que, mediante
el Decreto Ejecutivo No. 416 de 8 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 242 de 23 de julio de
2010
, se creĆ³ el Grupo de Trabajo Multisectorial de la SecciĆ³n Nacional
Ecuatoriana del la ComisiĆ³n Binacional Ecuador ? PerĆŗ de Lucha Contra el Contrabando,
cuyo artĆ­culo 4 establece que: ?EjercerĆ” la Presidencia del Grupo de Trabajo
Multisectorial el representante de la CorporaciĆ³n Aduanera Ecuatoriana (CAE), y
la SecretarĆ­a TĆ©cnica, un representante del Ministerio de la Defensa Nacional
(en coordinaciĆ³n con la CancillerĆ­a)?;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 1326 de 11 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 821 de 31 de octubre
de 2012
, se sustituye el artĆ­culo 4 del Ejecutivo 416 de 8 de julio de
2010, por el siguiente: ??EjercerĆ” la Presidencia del Grupo de Trabajo
Multisectorial el Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad o su Delegado y, la
SecretarĆ­a TĆ©cnica serĆ” ejercida por un Representante o Delegado del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (en coordinaciĆ³n con la CancillerĆ­a).?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 05-2014 de 14 de julio de 2014, el seƱor Ministro de
CoordinaciĆ³n de Seguridad, a esa fecha, designĆ³ al Ing. JosĆ© MarĆ­a Egas, servidor
pĆŗblico del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad de ese entonces, para que
integre el Grupo de Trabajo Multisectorial de la ComisiĆ³n Binacional Ecuador ?
PerĆŗ de Lucha Contra el Contrabando y por tanto que ejerza la Presidencia del
mismo;

Que, el
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista Rafael Correa
Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 460 de 26 de septiembre de 2014, publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 09 de octubre de 2014,
nombrĆ³ al ingeniero CĆ©sar Navas Vera, como Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad;

Que, mediante
memorando No. MICS-SGEI-2015-0015 de 20 de febrero de 2015, el Subsecretario de
GestiĆ³n y Eficiencia Institucional de esta Cartera de Estado solicita al Ministro
de CoordinaciĆ³n de Seguridad designe al Presidente del Grupo de Trabajo
Multisectorial de la ComisiĆ³n Binacional Ecuador – PerĆŗ de Lucha Contra el Contrabando,
con el propĆ³sito de dar continuidad al mandato presidencial contenido en los
Decretos Ejecutivos Nos. 416 y 1326,

De conformidad
con las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar
al Calm. Fernando Zurita Fabre, Subsecretario de GestiĆ³n y Eficiencia
Institucional del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, como delegado permanente
para que integre el Grupo de Trabajo Multisectorial de la ComisiĆ³n Binacional
Ecuador ? PerĆŗ de Lucha Contra el Contrabando y por tanto que ejerza la Presidencia
del mismo.

ArtĆ­culo 2.- El
delegado informarĆ” al Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad, sobre las
gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones referidas en el artĆ­culo precedente.
ArtĆ­culo 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 05-2014 de 14 de julio de 2014.

ArtĆ­culo 4.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 23 de febrero de 2015.

f.) Ing. CĆ©sar
Navas Vera, Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad.

24 de febrero
de 2015.- Fiel copia del original.- Firma: Autorizada ilegible.

No. 2014 ?
145

RenƩ Ramƭrez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que el
artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;

Que el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n.?;

Que el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que: Ā«…si
la conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el
Ɣmbito geogrƔfico o institucional en el
cual los funcionarios delegados ejercerƔn sus atribuciones. PodrƔn, asimismo,
delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n
del bien comĆŗn… Ā«;

Que el
artĆ­culo 17 inciso segundo del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de
la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

Que el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva establece que: ?La DelegaciĆ³n de Atribuciones.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de
inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Derecho.

La delegaciĆ³n
serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes
Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios pĆŗblicos.?;

Que el
artĆ­culo 182 de la LOES, determina que: ?La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer
la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones
entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n
Superior??;

Que el
artĆ­culo 13 de la Ley de comercio electrĆ³nico, firmas y mensajes de datos,
establece que: ?Firma electrĆ³nica.- Son los datos en forma electrĆ³nica consignados
en un mensaje de datos, adjuntados o lĆ³gicamente asociados al mismo, y que
puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relaciĆ³n con
el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la
informaciĆ³n contenida en el mensaje de datos?;

Que el
artĆ­culo 20 de la Ley de comercio electrĆ³nico, firmas y mensajes de datos,
seƱala que: ?Certificado de firma electrĆ³nica.- Es el mensaje de datos que
certifica la vinculaciĆ³n de una firma electrĆ³nica con una persona determinada,
a travĆ©s de un proceso de comprobaciĆ³n que confirma su identidad?;

Que el
artĆ­culo 21 de la Ley de comercio electrĆ³nico, firmas y mensajes de datos,
determina que: ?Uso el certificado de firma electrĆ³nica.- El certificado de
firma electrĆ³nica se emplearĆ” para certificar la identidad del titular de una
firma electrĆ³nica y para otros usos, de acuerdo a esta ley y su reglamento?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial NĀ° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de
octubre de 2013 se reforma el artĆ­culo 17.2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n por SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n; y,

Que en
cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la informaciĆ³n
pĆŗblica, consagrados en la Carta Magna, es necesario delegar a un/a
funcionario/a de esta Cartera de Estado, la certificaciĆ³n a travĆ©s de medios electrĆ³nicos,
de conformidad con la Ley de comercio firmas y mensajes de datos, de la
informaciĆ³n constante en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior
del Ecuador – SNIESE.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar
a la abogada Lorena Alejandra Zeggane Medina, funcionaria de esta Cartera de
Estado, la certificaciĆ³n a travĆ©s de medios electrĆ³nicos, de conformidad con la
Ley de comercio electrĆ³nico, firmas y mensajes de datos de la informaciĆ³n,
constante en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del
Ecuador – SNIESE.

ArtĆ­culo 2.- La
abogada Lorena Alejandra Zeggane Medina, serĆ” responsable del cumplimiento de
las atribuciones delegadas mediante el presente Acuerdo.

Articulo 3.-.
NotifĆ­quese con el contenido de este Acuerdo, al Banco Central del Ecuador.

ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese
con el contenido de este Acuerdo, a la abogada Lorena Alejandra Zeggane Medina
para el cumplimiento del mismo.

ArtĆ­culo 5.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los cinco (05) dĆ­as del mes
de noviembre de 2014.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

f.) RenƩ
RamĆ­rez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n.

SecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.- CoordinaciĆ³n General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica.- 04 de febrero de 2015.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.

No. 2014 ?
146

RenƩ Ramƭrez
Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIƓN
SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA
E INNOVACIƓN

Considerando:

Que el
artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n??;

Que el
artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: ??La SecretarĆ­a
Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano
que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior
y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de EducaciĆ³n Superior??;

Que el
artƭculo 183, ut supra, seƱala dentro de las funciones de la SENESCYT: ??e)
DiseƱar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de InformaciĆ³n
de la EducaciĆ³n Superior del Ecuador, y el Sistema de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n?;

Que el
artĆ­culo 17 inciso segundo del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado??;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial NĀ° 5 del 31 de mayo de 2013; mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de
agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de
octubre de 2013 se reforma el artĆ­culo 17.2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n por SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que el Sistema
AcadĆ©mico heredado del extinto CONESUP cuenta con informaciĆ³n relacionada a las
firmas de los Rectores y Secretarios Generales, quienes pueden emitir
documentos oficiales por parte de las instituciones superior y que se actualiza
de manera continua;

Que el
artĆ­culo 2 del Reglamento de determinaciĆ³n de las especies valoradas del
CONESUP establece que: ?? Los Procesos y actividades identificadas en la
aplicaciĆ³n de sus competencias, son: entrega de certificaciones de registro de tĆ­tulos,
registro de tƭtulos y grados acadƩmicos, legalizaciones de tƭtulos y firmas en
documentos acadƩmicos, certificaciones, estudios de proyectos acadƩmicos??;

Que la
disposiciĆ³n transitoria cuarta de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior
determina que: ?Hasta que se aprueben los reglamentos previstos en la presente
ley, seguirĆ” en vigencia la normativa que regula el sistema de educaciĆ³n superior,
en todo aquello que no se oponga a la ConstituciĆ³n y esta Ley.?;

Que el artĆ­culo
19 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior seƱala
que:??La SENESCYT emitirĆ” certificados impresos Ćŗnicamente cuando sean
requeridos para uso en el extranjero o para fines judiciales??;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2013-075 de 28 de junio de 2013, designĆ³ a algunos funcionarios de
esta Cartera de Estado, para verificar las firmas autorizadas registradas en esta
SecretarĆ­a, por parte de las instituciones de educaciĆ³n superior del Ecuador,
constantes en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del
Ecuador, SNIESE;

Que mediante
Memorando Nro. SENESCYTSGES-2014- 0990-MI, de fecha 29 de octubre de 2014,
MarĆ­a del Pilar Troya, en su calidad de Subsecretaria General de EducaciĆ³n
Superior, solicita se incluya a la servidora Lorena Alejandra Zeggane Medina,
en el Acuerdo de delegaciĆ³n de verificaciĆ³n de las firmas constantes en el Sistema
Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del Ecuador;

Que mediante
Memorando Nro. SENESCYT-SESCT- 2014-0154-MI, de fecha 29 de octubre de 2014, el
Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, ha sido
designado al seƱor Antonio JosƩ Malo Larrea, como Coordinador Zonal del Austro
y sur del PaĆ­s, de esta Cartera de Estado; y,

Que es
necesario incorporar a nuevos/as funcionarios/as, de esta cartera de Estado, en
el listado de funcionarios delegados para el proceso de verificaciĆ³n del
registro de firmas autorizadas de las
instituciones de educaciĆ³n superior constantes en el Sistema Nacional de
InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del Ecuador, SNIESE. En ejercicio de las
atribuciones que le confieren el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador; y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

Acuerda:

Reformar el
Acuerdo Nro. 2013-075, de 28 de junio de 2013.

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase
en el artƭculo 1, el texto de la letra c) que seƱala:

?En la ciudad
de Cuenca?

por el
siguiente texto: ?En la ciudad de Azogues?

Artƭculo 2.- AgrƩguese
en la letra c) del artĆ­culo 1, el siguiente nombre:

?Antonio JosƩ
Malo Larrea?

ArtĆ­culo 3.- SustitĆŗyase
en la letra e) del artƭculo 1, el nombre Marƭa BelƩn Cadena Ramƭrez, por el
siguiente nombre: ?Lorena Alejandra Zeggane Medina?

ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese
con el contenido del presente Acuerdo a Antonio JosƩ Malo Larrea y a Lorena
Alejandra Zeggane Medina.

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese
con el contenido del presente Acuerdo al seƱor Ministro de Relaciones
Exteriores y al Ministro de Relaciones Laborales.

ArtĆ­culo 6.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los siete (07) dĆ­as del mes
de noviembre de 2014.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

f.) RenƩ
RamĆ­rez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n.

SecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.- CoordinaciĆ³n General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica.- 04 de febrero de 2015.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.

Nro. 2014
? 148

RenƩ Ramƭrez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que el artĆ­culo
154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que a
las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n??;

Que el
artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina: ?De la
SubrogaciĆ³n.- Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerƔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular?.

Que el
artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre de 2010, establece:
??La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la
polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior??;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de
octubre de 2013 se reforma el artĆ­culo 17.2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n por SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante
Acuerdo 2014-096, de 16 de junio de 2014, se designa a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, como SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante
Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2014- 1527-CO, de fecha 19 de noviembre de 2014,
RenƩ Ramƭrez Gallegos, dirigido a Elizabeth Rubio Farƭas, Subsecretaria de
EducaciĆ³n del Ministerio de EducaciĆ³n de
Chile, confirma su asistencia al Seminario taller que se llevarĆ” a cabo el dĆ­a
24 de noviembre de 2014 en la ciudad de Santiago de Chile;

Que mediante
Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2014- 1528-CO, de fecha 19 de noviembre de 2014,
RenƩ Ramƭrez Gallegos, dirigido al doctor Guillaume Long, Ministro de
CoordinaciĆ³n de Conocimiento y Talento Humano, solicita se sirva disponer a
quien corresponda proceda con los trĆ”mites necesarios para autorizar su comisiĆ³n
de servicios al exterior desde el 23 al 25 de noviembre de 2014; y,

Que es
necesario designar a un/a funcionario/a para que subrogue al Secretario de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, en el cumplimiento de sus
atribuciones y deberes, durante el perĆ­odo que dure su ausencia del paĆ­s.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y, el artĆ­culo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar
a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, el dĆ­a 24 de noviembre de 2014.

ArtĆ­culo 2.- La
doctora Rina Catalina Pazos Padilla serƔn responsable del cumplimiento de las
atribuciones y deberes inherentes al funcionamiento de la SecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Notificar
con el contenido de este Acuerdo a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, asĆ­
como al Coordinador General Administrativo y Financiero de la SecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para su Ć³ptima ejecuciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Notificar
con el contenido del presente Acuerdo a la SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica, para los fines pertinentes.

ArtĆ­culo 5.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia el dĆ­a seƱalado para la subrogaciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

NotifĆ­quese y
cĆŗmplase.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veintiĆŗn (21) dĆ­as del
mes de noviembre de 2014.

f.) RenƩ
RamĆ­rez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n.

SecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.- CoordinaciĆ³n General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica.- 04 de febrero de
2015.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta
CoordinaciĆ³n.

No. 2014 ?
150

RenƩ Ramƭrez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que el
artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el
Registro Oficial 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que es deber
primordial del Estado: Ā«1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos
internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad
social y el agua para sus habitantes.Ā»;

Que el
artĆ­culo 66 numeral 23 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala
que el Estado reconocerĆ” y garantizarĆ”: ?El derecho a dirigir quejas y
peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atenciĆ³n o
respuestas motivadas. No se podrĆ” dirigir peticiones a nombre del pueblo?;

Que el
artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n??;

Que el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que:
?las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la ConstituciĆ³n?;

Que el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n?;

Que el
artĆ­culo 356 del mismo cuerpo legal manifiesta: ?La educaciĆ³n superior pĆŗblica
serĆ” gratuita hasta el tercer nivel. (?)La gratuidad se vincularĆ” a la
responsabilidad acadƩmica de las estudiantes y los estudiantes?;

Que el
artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre de 2010, determina: ?Se garantiza
la gratuidad de la educaciĆ³n superior pĆŗblica hasta el tercer nivel. La
gratuidad observarĆ” el criterio de responsabilidad
acadƩmica de los y las estudiantes (?)?

Que el
artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, establece que: ?(?) La
SecretarĆ­a EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que
tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n
superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de EducaciĆ³n Superior (?)?;

Que el literal
c) del artĆ­culo 183, establece como funciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n: ?Garantizar el efectivo cumplimiento
de la gratuidad en la educaciĆ³n superior?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cambio
mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de
la RepĆŗblica expidiĆ³ la Reforma al Estatuto JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el numeral 7 del artĆ­culo innumerado
agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 16, por el cual la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia y TecnologĆ­a, pasa a ser SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que a los 02
dĆ­as del mes de julio del 2014, el Consejo de EducaciĆ³n Superior, mediante
resoluciĆ³n RPC-SO-25-No. 258-2014 resolviĆ³ expedir el Reglamento para
garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la EducaciĆ³n Superior PĆŗblica,
mismo que en el segundo inciso del artĆ­culo 15 manifiesta: ?En caso de posibles
violaciones a la gratuidad de la educaciĆ³n superior pĆŗblica hasta el tercer nivel,
la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n elaborarĆ”
el informe respectivo, de oficio, a peticiĆ³n de parte, del CES o del CEAACES, estableciendo
las posibles responsabilidades, y remitirĆ” el mismo al Consejo de EducaciĆ³n
Superior a fin de que inicie los procedimientos administrativos que correspondan?;
y,

Que es preciso
instaurar acciones que contribuyan a la protecciĆ³n del derecho a la gratuidad
de la educaciĆ³n superior hasta el tercer nivel, entre ellas, regular la recepciĆ³n
de denuncias a las que tienen acceso los ciudadanos y demƔs entidades, a fin de
garantizar un procedimiento Ć³ptimo y oportuno.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Acuerda: