Registro Oficial No 286 - Miércoles 18 de Marzo de 2015 Edicion Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 286 – Miércoles 18 de Marzo de 2015 Edicion Especial

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 18 de Marzo
de 2015 – R. O. No. 286

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL
CANTÓN NANGARITZA

ORDENANZA
QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN
,
ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO
DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL

?HIDRO ?
NANGARITZA?

CONTENIDO


EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL
DEL CANTÓN NANGARITZA.

Considerando:

Que, el inciso
primero y segundo del Art. 315 de la Constitución de la República dispone: El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
?Las empresas públicas estarán bajo la
regulación y el control específico de los organismos pertinentes,
de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad
jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con
altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.?;
?Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas
empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en
niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o
reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.?

Que, el numeral
4, del Art.
225 de la Constitución de la República
del Ecuador incorpora entre las entidades del sector público a) ?Las personas
jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados?

Que, el Art.
240 ibídem, atribuye facultad legislativa a los gobiernos autónomos
descentralizados, en el ámbito de sus competencias y dentro de su jurisdicción,
la que se ejerce mediante ordenanzas, conforme prevé el COOTAD.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial número 48
del viernes 16 de octubre de 2009
, se publicó la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, que tiene por objeto regular la constitución, organización,
funcionamiento, fusión, rescisión y liquidación de las empresas públicas no financieras;
y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o
local.

Que, el Art. 4
de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que las empresas públicas sean
personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio, dotadas de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, destinadas
a la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales y de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades
económicas que correspondan al Estado.

Que, el
numeral dos del Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que la
creación de empresas públicas se hará mediante acto normativo del gobierno autónomo
descentralizado;

Que, el número
2.1.10 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, en las que el estado es accionista único o mayoritario, puedan tramitar
ante los organismos públicos competentes, nuevas solicitudes de títulos
habilitantes para ejecutar proyectos de generación eléctrica y suscribir sus
respectivos contratos, aplicando las disposiciones vigentes y hasta que se
dicte la nueva normativa del sector eléctrico.

Que, el número
2.1.11 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, manda que para cumplir con las disposiciones previstas en el régimen
transitorio de la ley, todos los actos y contratos necesarios estarán exentos
de todo tributo fiscal, municipal, provincial o especial, así como también
estarán exentos de derechos notariales o registrales y de gastos de derechos de
inscripción.

Que el art. 4
del COOTAD, establece cuales son los fines de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, que cuentan con personería jurídica y con capacidad para
realizar los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines,
pero en la forma y condiciones que determine la Constitución y las leyes.

Que, el art. 5
del COOTAD y el Art. 238 de la Constitución de la República, definen la
autonomía de la que gozan los Gobiernos Municipales, y la capacidad efectiva
que tienen para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios.

Que, la
Constitución de la República, impone un Estado Constitucional de derechos y
justicia, en donde sus instituciones son las responsables principales por la atención
de los servicios públicos; por lo que, al amparo de expresas normas
Constitucionales, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y más normativa
vigente, el Órgano Legislativo del Concejo Municipal del Cantón Nangaritza, en
uso de sus atribuciones contempladas en los artículos 56 y 57 ordinales ?d y j
? del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización.

EXPIDE:

LA ORDENANZA
QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL ?? HIDRO – NANGARITZA ??

CAPITULO
PRIMERO

De la
Personería Jurídica y Régimen

Art. 1.-
Creación y Régimen.- Constitúyase la EMPRESA PUBLICA HIDRO-NANGARITZA como
sociedad de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio,
autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión:
sujeta al ordenamiento jurídico legal de la República del Ecuador, en general,
y en especial a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a la Ordenanza que regula
la creación de la empresa pública del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Nangaritza, a la Ordenanza de creación, a la normativa interna que
expidan sus órganos, y más normas vigentes en el territorio del Estado del
Ecuador aplicables a su naturaleza y objeto; para el cumplimiento de su objeto
y objetivos, cumplirá el régimen especial de gestión del talento humano, contratación,
mecanismos asociativos y de expansión y desarrollo, económico, de
financiamiento. Sistemas de información, control y auditoría de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas; podrán establecer empresas subsidiarias, empresas
filiales, agencias y unidades de negocio, de conformidad con la ley; las o los
gerentes generales ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial;
y, la creación, fusión, escisión y liquidación de las empresas se efectuará
conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las normas
aplicables de la Legislación de la República del Ecuador, observando los
procedimientos legislativos internos institucionales y la presente ordenanza.

Art. 2.-
Objeto y Ámbito.- La empresa tiene por objeto la prestación del servicio
público de suministro de electricidad, en su componente de generación, de competencia
delegada a la empresa; para lo cual puede aprovechar sustentablemente los recursos
naturales y bienes públicos necesarios, dedicándose principalmente al diseño, construcción,
instalación, operación, administración y mantenimiento de centrales de
generación hidroeléctrica con recursos naturales renovables dando prioridad a
la construcción de los proyectos hidroeléctricos que se encuentren dentro de la
jurisdicción del cantón Nangaritza, de igual forma por pedido expreso del
Gobierno o ministerios podrá ejecutar proyectos donde sea necesaria su participación,
con el objeto de generar a favor de la población beneficios sociales,
económicos y ambientales.

El ámbito de
acción de la empresa lo constituyen los proyectos de la micro
cuenca de la quebrada Guayzimi, desde su
nacimiento hasta la desembocadura en el río y Nangaritza los que se le
concesionen o deleguen, para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) La gestión del sector estratégico de
generación de electricidad que se le concesione o delegue;

b) El fomento del desarrollo integral,
sustentable, descentralizado y desconcentrado del Estado, contribuyendo a la.
satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes del cantón
Nangaritza, la provincia de Zamora Chinchipe y del país, a la utilización
racional de los recursos naturales, y a la reactivación y desarrollo del
aparato productivo mediante la seguridad de la oferta energética; y,

c) El cumplimiento de los objetivos de
la Ley Orgánica de Empresas Públicas en lo que corresponda.

Art. 3.-
Capacidad.- En función del cumplimiento de su objeto y dentro de su ámbito de
acción, la empresa puede realizar toda clase de actos permitidos por la ley a
las empresas públicas, que sean acordes con el mismo y necesarios y
convenientes para su cumplimiento, en la forma prevista en la Constitución y
las leyes de la República del Ecuador.

Art. 4.-
Duración y Domicilio.- La empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de
Guayzimi, autorizándose ejercer sus actividades en el ámbito local, provincial,
regional, nacional o internacional. Por su naturaleza, la duración de esta
empresa es indefinida.

Art. 5.-
Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la empresa los
siguientes:

a) Proporcionar los servicios objeto de
su creación;

b) Celebrar los actos y contratos
públicos, civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que
sean permitidos por la ley y que directa o indirectamente se relacionen con su objeto;

c) Efectuar la recaudación de los
valores que por concepto de generación eléctrica se cobren por los servicios
que preste de acuerdo con la ley;

d) Organizar, dirigir y controlar la
planificación, construcción, operación de la Central Hidroeléctrica
Hidro-Nangaritza; y,

e) Las demás atribuciones que por ley u
ordenanzas le correspondan.

Art. 6.-
Cumplimiento de los Deberes.- Para el cumplimiento de sus deberes, a la empresa
pública le corresponderá:

a) Planificar, organizar, supervisar y
controlar la ejecución de las actividades propias de la empresa;

b) Procurar una eficiente
administración de sus servicios;

c) Realizar estudios que permitan
mejorar su estado
económico, financiero y administrativo, los que serán puestos a consideración
del Directorio;

d) Coordinar con las autoridades
competentes, los planes y acciones que permitan un eficiente funcionamiento de
los servicios que brinda la empresa;

e) Recaudar e invertir correcta y
eficientemente los recursos que por ley y ordenanza le asignaren para el
desarrollo de sus actividades;

f) Expedir reglamentos, instructivos y
demás normas que se requieran para una correcta administración de los servicios
que presta la empresa;

g) Estudiar, elaborar especificaciones,
presupuestos y planes de financiamiento de las actividades de la empresa;

h) Implantar sistemas adecuados de
control en la prestación de los servicios que ofrece; y,

i) Las demás que establezcan las
leyes, ordenanzas y reglamentos.

Art. 7.-
Organización Administrativa.- La Empresa Pública Hidro-Nangaritza, dispondrá de
una organización administrativa básica de acuerdo a las necesidades que deba satisfacer,
a los servicios que presta y a las actividades que como empresa emprenda,
pudiendo ampliarse o modificarse conforme a su desarrollo y necesidades.

Art. 8.-
Estructura Administrativa.- El reglamento dictado por el Directorio determinará
la estructura administrativa de la empresa, así como las atribuciones. Funciones
y deberes de cada dependencia.

CAPÍTULO
SEGUNDO

Del Patrimonio

Art. 9.-
Constituyen Patrimonio de la Empresa:

a) Los títulos habilitantes, bienes
tangibles e intangibles y demás activos y pasivos de la empresa
HIDRONANGARITZA, que la presente ordenanza municipal le transfiere;

b) Los títulos habilitantes, bienes
tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que adquiera en cumplimiento de
su objeto, a cualquier título; y,

c) El patrimonio inicial de la Empresa
Pública Hidro-Nangaritza estará conformado por el traspaso del patrimonio que
le asigne el GAD del cantón Nangaritza y las donaciones y legados provenientes
de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

CAPÍTULO
TERCERO

De la
Dirección y Administración de la Empresa

Art. 10.- Son
órganos de dirección y administración de la empresa:

1. El
Directorio.

2. La Gerencia
General.

Sección I Del
Directorio

Art. 11.- El
Directorio de la empresa está integrado, de acuerdo con el artículo 7, letra b)
de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, por los siguientes miembros:

a) El Presidente o Presidenta del
Directorio, que será el Alcalde o Alcaldesa en funciones, o su delegado permanente,
quien será un funcionario del Gobierno Municipal de Nangaritza. Si el Alcalde o
Alcaldesa no ejercieren la Presidencia, lo hará el delegado permanente:

b) Los directores de Obras Públicas y
Planificación en calidad de responsables de las áreas sectoriales y de planificación
del Gobierno Municipal del Cantón Nangaritza, relacionadas con el objeto de la
empresa;

c) Un representante o su suplente que
será designado de entre los Presidentes de los colegios profesionales del cantón,
en representación de la sociedad civil, usuarios y usuarias, mientras ejerzan
sus funciones.

d) Un representante o su suplente que
será designado de entre los presidentes de las cámaras de Comercio, Construcción,
y Centro Agrícola del cantón, en representación de los sectores productivos
para un periodo de dos años, y mientras ejerza sus funciones.

Actuará como
Secretario del Directorio el Gerente General de la empresa, con voz pero, sin
voto.

Art. 12.- Los
miembros del Directorio, determinados en los literales a) y b) del Art. 11 de
la ordenanza, durarán en sus funciones mientras ejerzan las funciones públicas
para el que fueron elegidos o designados. Los miembros del Directorio previstos
en los literales c) y d) que cesaren en sus funciones, luego de cumplir los dos
años, actuarán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazados.

Art. 13.-
Sesiones del Directorio.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y
extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán una vez al mes, y las
sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente por propia
iniciativa o a petición de la mitad más uno de los miembros del Directorio o
del Gerente.

Art. 14.- De
las Convocatorias y Actas.- El Directorio será convocado por el Presidente o,
el Secretario por disposición de este.

Las
convocatorias para las sesiones deberán efectuarse mediante comunicación
escrita, fax o correo electrónico, por lo menos con tres días de anticipación
en el que no se contarán ni el día de la convocatoria, ni el de la celebración de la sesión, adjuntando el orden del día; de lo
cual sentará razón el Secretario en el acta de la sesión.

Las actas
serán de resoluciones, las suscribirán al final de cada sesión los miembros que
hubiesen intervenido, y las autorizarán el Presidente y el Secretario, para su cumplimiento
inmediato.

Art. 15.-
Quórum de Instalación y decisorio.- Para que las sesiones de Directorio puedan
instalarse, se requerirá de la asistencia de por lo menos tres de sus miembros,
entre los que se contará necesariamente el Presidente. Las resoluciones se
tomarán por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes; los votos
blancos se suman a la mayoría. Ningún miembro puede abstenerse de votar ni abandonar
la sesión una vez dispuesta la votación. En caso de empate, el Presidente
tendrá el voto dirimente.

Si un miembro
del Directorio, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad o sus consocios en compañías o entidades
tuvieren interés sobre determinado asunto, dicho miembro no podrá participar en
su discusión y decisión y deberá retirarse inmediatamente de la sesión por el
tiempo que dure el tratamiento y resolución del asunto.

Art. 16.- Las
atribuciones del Directorio son las siguientes:

1. Establecer las políticas y metas de
la Empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales. provinciales
o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento.

2. Aprobar los programas anuales y
plurianuales de inversión y reinversión de la Empresa Pública de conformidad
con el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Aprobar la desinversión de la
Empresa en sus filiales o subsidiarias.

4. Aprobar las políticas aplicables a
los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura
organizacional y responsabilidad social corporativa.

5. Aprobar el presupuesto general de
la empresa y evaluar su ejecución.

6. Aprobar el plan estratégico de la
empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución.

7. Aprobar y modificar el Orgánico
Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente
General.

8. Aprobar y modificar el Reglamento
de Funcionamiento del Directorio.

9. Autorizar la contratación de los
créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias
para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será
definido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas Públicas con sujeción
a las disposiciones de la ley y a normativa
interna de cada empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o
inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por el Gerente
General de la empresa.

10. Autorizar la enajenación de bienes de
la empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que
establezca el Directorio.

11. Conocer y resolver sobre el informe
anual de la o el Gerente General, así como los estados financieros de la empresa
pública cortados al 31 de diciembre de cada año.

12. Resolver y aprobar la fusión,
escisión o liquidación de la empresa pública.

13. Nombrar a la o al Gerente General, de
una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio y
sustituirlo.

14. Aprobar la creación de filiales o
subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores con base a una terna
presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos.

15. Disponer el ejercicio de las acciones
legales, según el caso, en contra de ex administradores de la empresa pública.

16. Autorizar toda gestión para obtención
y reconocimiento de parte de autoridades públicas o privadas, de derechos para
el aprovechamiento, uso y explotación de recursos naturales y prestación de
servicios públicos, relacionados al objeto de la empresa o necesarios para su
cumplimiento a juicio del Directorio.

17. Establecer, para el cumplimiento de
los fines y objetivos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, el porcentaje de excedentes o superávit generado por las actividades
económicas de la empresa, que se destinará al presupuesto de inversión y reinversión
de la empresa, sus subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio, para
cumplir con su plan estratégico y planes operativos, asegurando su vigencia y
participación en el mercado sectorial. Los excedentes que no fueren invertidos
o reinvertidos, según lo establecido en este artículo, son recursos propios del
GAD de Nangaritza, por lo cual se integrarán a su presupuesto de Gobierno
Autónomo Descentralizado directamente.

18. Resolver acerca de la fusión,
transformación, escisión, disolución y liquidación de la EMPRESA, nombrar liquidadores,
fijar el procedimiento para la liquidación, la retribución de los liquidadores
y considerar las cuentas de liquidación.

19. Establecer, de acuerdo con el numeral
9 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los montos para que
la Gerencia General pueda iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos
judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos en los
que la empresa sea parte.

20. Las demás señaladas en la Ley Orgánica de Empresas
Públicas y su reglamento, en la ordenanza de constitución y en otras normas
aplicables.

Art. 17.- De
las Auditorías.- Sin perjuicio de la auditoría interna, el Directorio podrá autorizar
la contratación de auditorías externas para realizar el control administrativo,
económico y financiero de la empresa.

Art. 18.- Las
Atribuciones del Presidente o Presidenta del Directorio son las siguientes:

1. Presidir las reuniones de Directorio
a las que asista y suscribir con el Secretario, las actas respectivas.

2. Convocar a las reuniones de
Directorio.

3. Vigilar la marcha general de la
empresa.

4. Hacer uso de su voto dirimente en
cualquier decisión del Directorio.

Sección II

Del Gerente
General

Art. 19.- La o
el Gerente General de la empresa, es la persona responsable de la gestión
empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa
de la empresa: quien será designado por el Directorio de la empresa pública de
fuera de su seno, cumpliendo con el perfil dispuesto en el artículo 10 inciso segundo
de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y verificando que no se encuentre
incurso en las inhabilidades y prohibiciones señaladas en el artículo 14 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas; y, durará dos años en funciones. Deberá
dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su
cargo, con las salvedades determinadas en la Constitución de la República:
siendo sus deberes y atribuciones los siguientes:

1. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la empresa pública.

2. Cumplir y hacer cumplir la ley,
reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas
por el Directorio.

3. Suscribir las alianzas estratégicas
aprobadas por el Directorio.

4. Administrar la empresa pública,
velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando
sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las
políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en
ejecución o ya ejecutados.

5. Presentar al Directorio las
memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros.

6. Preparar para conocimiento y
aprobación del Directorio el Plan General
de Negocios, Expansión e Inversión
y el Presupuesto General de la Empresa Pública.

7. Aprobar el Plan Anual de
Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley.

8. Aprobar y modificar los reglamentos
internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del
artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, sin perjuicio de las
atribuciones del Directorio.

9. Iniciar, continuar, desistir y
transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución
de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el
Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes
de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible.

10. Designar al Gerente General
Subrogante, de entre los funcionarios públicos de la empresa que cumplan con los
requisitos para la designación del titular.

11. Resolver sobre la creación de
agencias y unidades de negocio.

12. Designar y remover a los
administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa
aplicable.

13. Nombrar, contratar y sustituir al
talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa
aplicable.

14. Otorgar poderes especiales para el
cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades
de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación
interna.

15. Adoptar e implementar las decisiones
comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las
necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá
establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas.

16. Ejercer la jurisdicción
coactiva en forma
directa o a través de
su delegado, de conformidad
con la reglamentación
interna de la empresa y demás
normativa conexa.

17. Actuar como Secretario del
Directorio.

18. Asesorar al Directorio y asistir a
sus sesiones con voz informativa.

19. Las demás señaladas en la Ley
Orgánica de Empresas Públicas y su reglamento, en la Ordenanza de constitución
de la empresa pública cantonal y en otras normas aplicables.

CAPÍTULO
CUARTO

De los
Ingresos

Art. 20.- Son
ingresos de la empresa:

a) Las asignaciones presupuestarias que
reciba del GAD de Nangaritza, u otras instituciones públicas y privadas:

b) Los empréstitos de entidades
nacionales o internacionales;

c) La inyección directa de recursos
estatales y del Gobierno Municipal de Nangaritza.

d) La reinversión de recursos propios;
y,

e) Las rentas, rendimientos,
utilidades, precios, beneficios, etc. de sus proyectos y bienes.

Art. 21.-
Jurisdicción Coactiva.- La empresa para el caso de cobro de obligaciones, con
quienes contraten con ella, inclusive los usuarios de los servicios, por tasas,
contribuciones materiales, multas, permisos, ejercerá jurisdicción coactiva.

CAPÍTULO
QUINTO

Del Régimen
Tributario y la Contabilidad

Art. 22.-
Régimen Tributario.- El régimen tributario interno a aplicarse será el
correspondiente al de entidades y organismos del sector público, incluido el de
exoneraciones, previsto en el Código Tributario, en la Ley de Régimen Tributario
Interno y demás leyes de naturaleza tributaria, al efecto se inscribirá en el
Registro Único de Contribuyentes y se llevará la contabilidad.

Art. 23.- De
la Contabilidad.- La empresa pública, no está obligada a llevar su contabilidad
aplicando normas de contabilidad gubernamental, tampoco está obligada a gestionar
sus recursos financieros a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional ni a
través del ESIGEF. La contabilidad que se llevará estará basada en los
principios de contabilidad de general aceptación y normas internacionales de
contabilidad, generando toda la información financiera necesaria para medir su
gestión tanto administrativa y financiera.

CAPÍTULO SEXTO

De la
Liquidación o Extinción y su Procedimiento

Art. 24.-
Extinción.- Cuando la empresa pública haya dejado de cumplir los fines u
objetivos para los que fue creada o su funcionamiento y ya no resulte
conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés
público y siempre que no fuese posible su fusión, el Directorio resolverá su
liquidación o extinción.

Art. 25.-
Procedimiento.- Para la extinción de la empresa pública se deberán observar las
mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ordenanza respectiva
fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.

Art. 26.-
Prohibición a los Administradores.- Durante la liquidación el o los
administradores están prohibidos de hacer nuevas operaciones relativas al
objeto de la empresa. Si lo hicieren serán personal y solidariamente
responsables frente a la empresa y a terceros conjuntamente con quienes ordenaren
u obtuvieren provecho de tales operaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal a que hubiere lugar.

Mientras no se
nombre el liquidador continuará encargados de la administración quienes
hubieran venido desempeñando esa función, pero sus facultades quedan limitadas
a:

1. Representar a la empresa para el
cumplimiento de los fines indicados.

2. Realizar las operaciones que se
hallen pendientes.

3. Cobrar los créditos.

4. Extinguir las obligaciones
anteriormente contraídas.

Art. 27.-
Nombramiento de Liquidador.- En los casos de extinción de la empresa pública su
Directorio designará el liquidador.

No podrán ser
liquidadores de una empresa pública quienes no tienen capacidad civil, ni sus
acreedores o deudores, ni sus administradores cuando la liquidación de la
empresa haya sido consecuencia de su negligencia o dolo.

Art. 28.-
Atribuciones del Liquidador.- Incumbe al liquidador de una empresa pública:

1. Representar a la empresa pública,
legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación.

2. Suscribir conjuntamente con el o
los administradores el inventario y el balance inicial de liquidación de la empresa,
al tiempo de comenzar sus labores.

3. Realizar las operaciones
empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación
de la empresa.

4. Recibir llevar y custodiar los
libros y correspondencia de la empresa pública y velar por la integridad de su patrimonio.

5. Solicitar al Superintendente de
Bancos la disposición de que los bancos y entidades financieras sujetos a su control
no hagan operaciones o contrato alguno, ni los primeros paguen cheques girados
contra las cuentas de la empresa en liquidación si no llevan la firma del liquidador,
que para el efecto será registrada en dichas instituciones.

6. Exigir las cuentas de la
administración al o a los representantes legales y a cualquier otra persona que
haya manejado intereses de la empresa.

7. Cobrar y percibir el importe de los
créditos de la empresa, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos.

8. Concertar transacciones o celebrar
convenios con los acreedores y someter a la empresa a procedimientos alternativos
para la solución de conflictos, cuando así convenga a los intereses
empresariales.

9. Pagar a los acreedores.

10. Rendir, al final de la liquidación,
cuenta detallada de su administración al Directorio de la empresa.

Art. 29.-
Responsabilidad del Liquidador.- El liquidador es responsable de cualquier
perjuicio que, por fraude o negligencia en el desempeño de sus labores o por
abuso de los bienes o efectos de la empresa pública, resultare para el patrimonio
de la empresa o para terceros.

En el caso de
omisión, negligencia o dolo, el liquidador será sustituido y responderá
personal y solidariamente por el pago de daños y perjuicios causados, con
independencia de la respectiva acción penal a que hubiere lugar.

Art. 30.-
Terminación de Labores.- Las labores del liquidador terminan por:

1. Haber
concluido la liquidación.

2. Renuncia.

3. Sustitución
o cambio.

4. Inhabilidad
o incapacidad sobreviniente.

5. Muerte.

Art. 31.-
Cambio del Liquidador.- El liquidador puede ser cambiado o sustituido por
decisión motivada del Directorio de la empresa en liquidación, sin que dicha
situación dé lugar al pago de indemnización alguna.

Art. 32.-
Liquidación de Activos y Pasivos.- Liquidada la empresa pública y cubiertos
todos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del ministerio o
institución rectora del área de acción de la empresa pública o del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza.

Art. 33.-
Liquidación de Activos y Pasivos- Liquidada la empresa pública y cubiertos
todos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del Gobierno
Municipal de Nangaritza.

Art. 34.-
Normas Supletorias.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no
contempladas en esta ley, tanto para la liquidación o extinción, se aplicarán
las normas previstas en la Ley de Compañías.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA:

La empresa
pública “HIDRO-NANGARITZA” asume todas las relaciones con el talento
humano que laborará en esta empresa, con excepción de los servidores de libre nombramiento
y remoción, siendo que por tal efecto, bajo los parámetros y lineamientos
establecidos en la Ley de Empresas Públicas.

SEGUNDA.-

El Gobierno
Municipal, a través del Alcalde nombrará a un funcionario o técnico de la
institución, para que coordine la designación del representante de la sociedad
civil; así como también del representante por las cámaras de Comercio, Construcción,
y Centro Agrícola Cantonal, que en representación del sector productivo
conformarán el Directorio de la empresa.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

Es dada y
firmada en el Salón de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Nangaritza, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil doce.

Lic. Oliva
Salinas, VICEALCALDESA.

Lic. Maricela
Torres, SECRETARIA DEL CONCEJO.

La infrascrita
Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Nangaritza, CERTIFICA: que LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ?HIDRO ?
NANGARITZA?, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del cinco y
veinticuatro de abril del dos mil doce respectivamente; siendo aprobado su
texto en la última fecha.

f.) Lic.
Maricela Torres Pineda., SECRETARIA DEL CONCEJO.

Guayzimi, a
los veinticuatro días del mes de abril del dos mil doce. Al tenor de lo
dispuesto en el Artículo 322, del COOTAD, remito tres ejemplares al señor
Alcalde del Cantón Nangaritza de LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ?HIDRO ? NANGARITZA?,
a fin de que la sancione y promulgue de conformidad con la Ley.

f.) Lic.
Maricela Torres, SECRETARIA DEL CONCEJO.

En la ciudad
de Guayzimi, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil doce,
habiendo recibido tres ejemplares de LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ?HIDRO ?
NANGARITZA?, al tenor del Artículo 322 del COOTAD, SANCIONO, expresamente su texto
y dispongo sea promulgado.

f.) Lcdo. José
Modesto Vega Narváez, ALCALDE DE NANGARITZA.

Guayzimi, 24
de abril del 2012

SECRETARIA DEL
CONCEJO.- Proveyó y firmó LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ?HIDRO ? NANGARITZA?, el Lic.
José Modesto Vega Narváez, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN NANGARITZA, el 24 de abril del 2012.

f.) Lic.
Maricela Torres Pineda., SECRETARIA DEL CONCEJO.

MUNICIPIO DE
NANGARITZA.- SECRETARIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa esta dependencia.- 22 de diciembre de 2014.-f.) Ilegible,
Secretaria.

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