Registro Oficial No 462 - Jueves 19 de Marzo de 2015 Tercer Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 462 – Jueves 19 de Marzo de 2015 Tercer Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 19 de Marzo de
2015 – R. O. No. 462

TERCER SUPLEMENTO

SUMARIO

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

Ejecutivo:

Resoluciones

011-DIGERCIC-DNAJ-2015 Declárese la caducidad de los
documentos de identificación expedidos con números provisionales de identidad,
por cuanto se expidieron con evidente error material

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC15-00000217

Nórmese la emisión de documentos en línea a través de la
página web-www.sri.gob.ec-

NAC-DGERCGC15-00000219

Concédese por única vez,extensión del plazo para declaración
del impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal 2014, a los
contribuyentes cuyo noveno dígito de cédula, RUC o pasaporte sea el 1

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

025-2015 Nómbrense juezas y jueces en las provincias de:
Manabí, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, El Oro, Guayas, Los Ríos, Napo, Orellana,
Pichincha, Santa Elena, Sucumbíos, Galápagos y Zamora Chinchipe

026-2015 Refórmese la Resolución 005-2015 de 13 de enero de
2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: ?Expedir
el Reglamento de Evaluación de Desempeño para las Juezas y Jueces de la Carrera
Jurisdiccional?

027-2015 Nómbrense juezas y jueces en la provincia de Manabí

028-2015 Nómbrese Subdirectora Nacional de Derechos Humanos

030-2015 Créese la Notaría Segunda en el cantón Yantzaza de
la provincia de Zamora Chinchipe

031-2015 Nómbrense notarias y notarios en las provincias de:
Pichincha, Carchi y Zamora Chinchipe

Judicial y Justicia Indígena

032-2015 Créese la Sala de Familia, Mujer, Niñez,
Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Loja;
cámbiese la denominación de la Sala Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias
Residuales; y, modifíquese la competencia en razón de la materia de las Juezas
y Jueces que integran la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Loja

Fe de
Erratas:


A la publicación de la Resolución No.
CORDICOM-PLE-2015-027, del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información
y Comunicación, efectuada en el Registro Oficial No. 459 de 16 de marzo de
2015

CJ-SG-PCJ-2015-19 A la publicación de la Resolución No.
014-2015, del Consejo de la Juducatura, efectuada en el Registro Oficial No.
443 de 23 de febrero de 2015

CJ-SG-PCJ-2015-20 A la publicación de la Resolución No.
024-2015, del Consejo de la Juducatura, efectuada en el Registro Oficial No.
446 de 26 de febrero de 2015

CJ-SG-PCJ-2015-21 A la publicación de la Resolución No.
036-2015, del Consejo de la Juducatura, efectuada en la Edición Especial No.
287 de 18 de marzo de 2015

CONTENIDO


No. 011-DIGERCIC-DNAJ-2015

Ing. Jorge
Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR
GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y las facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, es
necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución
de la República del Ecuador -Art. 66, numeral 28- y otros instrumentos jurídicos
nacionales e internacionales;

Que, en
armonía con lo dispuesto en el artículo 82 de la Carta Magna, es mandatario
cumplir con el principio constitucional de seguridad jurídica;

Que, la
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la
Institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de
las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos
residentes en el exterior, y su identificación y cedulación. Tiene por
finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de
identidad y ciudadanía. Es el ente rector que regula y administra la base de
datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y
extranjeros residentes en el Ecuador. Consecuentemente, el Registro Civil es el
organismo gubernamental encargado de proteger la identidad de todos los
ecuatorianos;

Que, el
artículo 97 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, estatuye:
?La identidad personal de los habitantes de la República se acreditará mediante
la cédula de identidad o la de identidad y ciudadanía, que serán expedidas por
las Jefaturas de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a base de los datos
de filiación constantes en las actas de Registro Civil o en el correspondiente
documento de identificación si se tratare de extranjeros, y de las impresiones
digitales, palmares o plantares, según el caso?;

Que, en el
artículo 98 de la citada Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación,
dispones que uno de los datos que debe contener la cédula de identidad y la de
identidad y ciudadanía, es la clase y número de cédula;

Que, mediante
memorando No. DIGERCIC-DIC-2015- 0075 de fecha 10 de febrero del 2015 suscrito
por Mónica Isabel Villa Escobar, Directora Técnica de Identificación y Cedulación,
encargada, informa que se han presentado casos sobre la emisión de cédulas con
números diferentes a los asignados para las provincias (del 01 al 24) y Consulados
(30), de este particular se ha dado a conocer a las Direcciones Provinciales a fin de que se tomen los correctivos
correspondientes;

Que, este
informe establece varios criterios para la corrección y caducidad de los
números de cédulas mediante procedimiento específico; Que, el informe determina
también que para los casos en los que hayan sido emitidas cédulas con número
provisional asignados por los consulados, los mismos deberán ser caducados
mediante la resolución correspondiente;

Que, para los
efectos previstos en la Ley sobre la caducidad del número de cédula, al
referido informe se adjunta como anexo la nómina de las personas a quienes se
les ha asignado un número provisional de cédula, los cuales serán materia de la
declaratoria de caducidad; y,

Que, de
conformidad con la facultad concedida por el artículo 102 numeral 4 de la Ley
de Registro Civil, Identificación y Cedulación
es procedente declarar la caducidad de las cédulas emitidas con número provisionales,
por cuanto se expidieron con evidente error material,

En ejercicio
de las potestades concedidas por los artículos 2 y 102 de la Ley de Registro
Civil, Identificación y Cedulación, y 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado
en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto del 2009, esta Dirección
General,

Resuelve:

Artículo 1.- Declarar
la caducidad de los documentos de identificación expedidos con números
provisionales de identidad, por cuanto se expidieron con evidente error
material, según la lista que a continuación se detalla:


CEDULA

DIGITO

NOMBRE

500064860

9

YAGUAL ROMERO DAFNE LUCIA

500050963

7

MORAN BLACIO THAIS ROSYBEL

500093140

1

DELGADO QUIJIJE GREGORY JOSE

500093142

7

DELGADO QUIJIJE YILVER DAMIAN

500093571

7

DELGADO QUIJIJE KLEBERSON DEIVI

500014623

2

INTRIAGO FIGUEROA JEFFERSON ALEXANDER

500060416

4

LUCAS CAMPUZANO SOFIA DANIELA

500052732

4

VARGAS ROMERO DEILIN BETANIA

500022965

7

ANCHUNDIA ANCHUNDIA FRANCISCO JHONATAN

500041817

7

MENDOZA GONZALEZ DULCE MARIA

500069984

2

CEVALLOS ALCIVAR MARCOS

500088129

1

CHAVESTA CANTOS MATTHEW

500002128

6

COELLO CASTILLO AMY ELISABETH

500072085

3

ABENDAÑO CELI ERIKA

500072083

8

ABENDAÑO CELI DANIEL

500068877

9

MANTUANO MENDOZA CRISTHIAN JAVIER

500081936

6

LUQUE VILLAVICENCIO LEYDA FERNANDA

500044941

2

LUQUE VILLAVICENCIO PEDRO ANTONIO

500027650

0

MALDONADO CERON LUCIA ISABEL

500053308

2

ZAMORA LOOR ALEXANDRA YAMILET

CEDULA

DIGITO

NOMBRE

500038659

8

ESPINALES QUIROZ CARLOS ALFREDO

500094778

7

HOLGUIN PILLIGUA GUADALUPE RAQUEL

500037209

3

ESPINOZA ORTEGA WILINTON JAVIER

500093416

5

DELGADO ANCHUNDIA YERIANGEL DANA

500060550

0

CONCEPCION COVEÑA JUAN JOSE

500046901

4

MURILLO OREJUELA ALLISON VERONICA

500012212

6

LUCAS LOPEZ YORDIS EDUARDO

500052662

3

MORALES LEON NOEMI JUDITH

500039485

7

PRADO CATAGUA JOSE LEONARDO

500092280

6

ARTEAGA MALLA RODY ALEXANDER

500069017

1

ARTEAGA MALLA DANIEL YAIR

500082695

7

VALLE CHUCHUCA RACHELL SIOMARA

500082141

2

CEDEÑO BRAVO LARISSA SHANTAL

500093037

9

SORNOZA GALARZA YESENIA MONSERRATE

500090246

9

PONCE VELEZ ARIADNA IVETH

500094747

2

SANCHEZ SALGADO IHARA

500094744

9

SANCHEZ SALGADO HUGO JAHIR

500068689

8

GARCIA SABANDO MIA ELIZABETH

500031690

0

DYBWAD ROSS LUCAS VALENTIN

500031688

4

DYBWAD ROSS NOAH JOAQUIN

500068690

6

GARCIA SABANDO RAFAEL ANDRES

500078635

9

LOPEZ VINCES JENNIFER NICOLE

500029996

5

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