Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 20 de Marzo
de 2015 – R. O. No. 463

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

602 Desígnese al señor abogado Stevie Raúl Gamboa
Valladares, delegado del Presidente Constitucional de la República al
Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones

603 Refórmese el Reglamento sustitutivo para la regulación
de los precios de los derivados de los hidrocarburos

604 Acéptese la renuncia del señor Jesús Germán Narváez
Quinto al cargo de Gobernador de la provincia de Los Ríos

605 Desígnese a la doctora Paola Karina Cosíos González,
delegada del señor Presidente Constitucional de la República al Directorio de
la Empresa Pública CNT EP

Ministerio de Finanzas:

Acuerdos

0311 Deléguense atribuciones al Consejero Eliú Gutiérrez,
Encargado de Negocios Subrogante de la Embajada de la República del Ecuador en
la República Bolivariana de Venezuela

0313 Declárese en comisión de servicios sin remuneración al
doctor Carlos Aguirre Mier, Servidor Público 7 de la Dirección Jurídica de
Patrocinio de la Coordinación General Jurídica 5

0316 Deléguense atribuciones al Ing. Hernán Javier Heredia
Mejía, Analista de Presupuesto

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

0004-15 Continúase entregando el bono de vivienda a las
personas con discapacidad

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Acuerdos

0476 Dispónese la inscripción de los estatutos de las
siguientes organizaciones religiosas: Misión Evangelística Pentecostés ?La Voz
Que Clama en el Desierto?, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas

0477 Iglesia Evangélica Padre Eterno Yanguad, con domicilio
en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

0478 Iglesia ?Nueva Esperanza de Restauración de Lalanshi?,
con domicilio en el cantón Guano, provincia de Chimborazo

0479 Iglesia Cristiana Jezreel-Dios Siembra- Quito, con
domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0480 Misión Evangélica Pentecostés ?La Gloria de Jehová?,
con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0481 Comunidad Cristo Misionero Orante, con domicilio en el
cantón Quito, provincia de Pichincha

0482 Ministerio Cristiano ?Fortaleza?, con domicilio en el
cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

0483 Misión Evangélica Pentecostés ?Jesucristo El Único
Libertador?, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente
de Orellana:

Resoluciones

027 Apruébense y ratifíquense los estudios de impacto
ambiental, planes de manejo y otórganse licencias ambientales de los siguientes
proyectos:

?Estudios y Diseños Definitivos del Sistema de Agua Potable
para la Parroquia San José de Payamino, cantón Loreto?

035 ?Transporte de Sustancias Químicas de San Antonio
Internacional?

036 ?Estudio de impacto y plan de manejo expost para la
operación, mantenimiento, cierre y abandono de las instalaciones de la Empresa
Tuboscope Vetco Internacional Inc?

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria – ARCSA:

ARCSA-DE-015-2015-GGG Refórmese el Reglamento para el
Registro y Control Sanitario de Dispositivos Médicos, Reactivos Bioquímicos y
de Diagnóstico y Productos Dentales publicado mediante Registro Oficial Nro.
573 de 20 de abril de 2009

Comité de Comercio Exterior:

007-2015 Modifíquese el Capítulo 85 del Arancel el Ecuador

008-2015 Refórmese el Arancel del Ecuador, aprobado mediante
Resolución del COMEX No. 059 del 17 de mayo de 2012

009-2015 Refórmese la Resolución 049-2014

Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria:

024-IEPS-2015 Confórmese el Comité de Transpa- Parencia

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Sozoranga: Para la aprobación de la
actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

CONTENIDO


Nº 602

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral
5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la administración
pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
organización, regulación y control:

Que el artículo
142 de la Ley de Telecomunicaciones establece que la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) es la entidad encargada de la
administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de
medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico
o que instalen y operen redes;

Que el
artículo 145 de la Ley de Telecomunicaciones estipula que la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones tendrá un Directorio conformado
por tres miembros que no tendrán relación de dependencia con esa entidad, y en
la letra c) se incluye un miembro designado por el Presidente de la República;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por los número 3 y 5 del artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Designar
al señor abogado Stevie Raúl Gamboa Valladares como delegado del Presidente Constitucional
de la República al Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 12 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General
Jurídica.

Nº 603

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la
política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional,
la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento
científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que el inciso
segundo del Artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que los sectores estratégicos de decisión y control exclusivo del
Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva
influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al
pleno desarrollo de los derechos y al interés social;

Que el tercer
inciso del mismo artículo determina como sectores estratégicos a la energía en
todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables,
el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que
determine la ley;

Que el número
1 del Artículo 334 de la Constitución de la República dispone que al Estado le
corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción, entre otras
formas, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos
productivos, promoviendo su redistribución y eliminando privilegios o
desigualdades en el acceso a ellos;

Que de
conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, al Presidente de la
República le corresponde regular los precios de venta al consumidor de los
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo al Reglamento que para el efecto
dicte;

Que el
Artículo 1 del Reglamento Sustitutivo para la regulación de precios de los
derivados de los hidrocarburos establece los precios de venta en los terminales
y depósitos operados por PETROCOMERCIAL, para los derivados de los
hidrocarburos, entre esos, el spray oil, por un valor de 1.0300 por galón, que
incluye los costos de refinación, comercialización interna e importación, así
como el costo por facturación y despacho a 60 grados Fahrenheit, mas no el
impuesto al valor agregado; Que, sin embargo, en el Artículo 2 del mismo
Reglamento, no se

estableció el
margen de comercialización para dicho producto;

Que es
necesaria tal regulación, con la finalidad de incentivar el sector productivo;
y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 13 del Artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Reforma al
Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de
los hidrocarburos

Artículo 1.- En
el primer inciso del Artículo 2, sustituyase la frase ?y el diesel Premium? por
la siguiente: ? diésel premium y spray oil?.

Artículo 2.- En
la tabla del Artículo 2, añádase a continuación de ?Diesel 2?, con margen de comercialización
en dólares de los Estados Unidos de América porcada galón ?0.137?, lo
siguiente:

?Spray oil 0.41?

En la tabla,
?Spray oil? corresponde al producto, mientras que ?0.41? al margen de
comercialización en dólares de los Estados Unidos de América por cada galón.

Artículo 3.- Como
último inciso del Artículo 2, añádase el siguiente:

?De
conformidad con el número 4 del Artículo 55 de la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno, al spray oil le es aplicable la tarifa cero de impuesto al
valor agregado.?

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 11 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Pedro
Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos.

Quito 12 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 604

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que conforme
al artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, en cada provincia debe haber un Gobernador designado por el Presidente
de la República;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 1843, publicado en el Registro Oficial N° 648 de 4 de
agosto de 2011, se nombró al señor Jesús Germán Narváez Quinto para que desempeñe
las funciones de Gobernador de la provincia de Los Ríos;

Que el señor
Jesús Germán Narváez Quinto ha presentado su renuncia al cargo; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución
de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia presentada por el funcionario de Estado indicado en el considerando
del presente Decreto Ejecutivo y agradecerle por los valiosos y leales
servicios prestados a la República del Ecuador.

Artículo 2.- Designar
a la ciudadana Kharla del Rocío Chávez Bajaña como Gobernadora de la provincia
de los Ríos.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 11 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 12 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 605

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147 numeral 5 establece
que corresponde al Presidente de la República dirigir la administración pública
en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su organización,
regulación y control;

Que, el
artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone que en las empresas
públicas creadas por la Función Ejecutiva, el Directorio estará integrado por
la Ministra o Ministro del ramo correspondiente o su delegada o delegado
permanente, quien lo presidirá; el titular del organismo nacional de
planificación o su delegada o delegado permanente; y, un miembro designado por
la Presidenta o Presidente de la República.

Que, el Art. 5
del Decreto Ejecutivo No. 218, publicado en el Registro Oficial No. 1222 de 03
de febrero de 2010, establece que el Directorio de la Empresa Pública Corporación
Nacional de Telecomunicaciones, CNT EP., estará constituido por el Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o su delegado permanente;
el titular del organismo nacional de planificación o su delegado permanente; y
por un miembro designado por el Presidente de la República; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones que le confiere el número 5 del artículo 147
de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo 1.- Designar
a la doctora Paola Karina Cosíos González, como delegada del señor Presidente
Constitucional de la República al Directorio de la Empresa Pública Corporación
Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 11 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 12 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 0311

LA MINISTRA DE
FINANZAS SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que a
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16,
relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado
ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los
contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que
corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de
sus competencias;

Que el
artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las
Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público,
delegar sus atribuciones y deberes;

Que el Comité
de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 019 de 31 de octubre de
2014, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 289 de la Constitución
de la República y 139 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
resolvió autorizar la contratación y aprobar los términos y condiciones financieras
particulares y generales del Contrato de Préstamo a celebrarse entre la
República del Ecuador, representada por el Ministerio de Finanzas, en calidad
de Prestataria y la Corporación Andina de Fomento (CAF) en calidad de
Prestamista, por un monto de hasta USD 120.000.000,00, destinado a financiar
parcialmente el ?Programa Progresar relacionado con el Cambio de la Matriz
Productiva?, cuya ejecución estará a cargo de la Corporación Financiera
Nacional (CFN); y,

En ejercicio
de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo. 1.- Delegar
al señor Consejero Eliú Gutiérrez, para que en su calidad de Encargado de
Negocios Subrogante de la Embajada de la República del Ecuador en la República
Bolivariana de Venezuela, a nombre y en representación del Gobierno Nacional, suscriba con la Corporación
Andina de Fomento – CAF, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta USD
120.000.000,00, destinado a financiar parcialmente el ?Programa Progresar
relacionado con el Cambio de la Matriz Productiva?, cuya ejecución estará a
cargo de la Corporación Financiera Nacional (CFN).

Artículo. 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.-
Quito, 11 de noviembre del 2014.

f.) Econ.
María Gabriela Carrasco Espinoza, Ministra de Finanzas Subrogante.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- 1 foja.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 0313

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que, mediante
el oficio No. OF. 2014-198-ESPE-d1 de 16 de octubre de 2014, el GRAB. Roque
Moreira C., Rector de la Universidad de la Universidad de las Fuerzas Armadas
ESPE, solicita al señor Ministro de Finanzas que autorice la comisión de
servicios sin remuneración del doctor Carlos Aguirre Mier, Servidor Público 7
de la Dirección Jurídica de Patrocinio, para que preste sus servicios
profesionales en esa Institución, por el lapso de dos años;

Que, mediante
comunicación de 10 de noviembre de 2014, el doctor Carlos Aguirre Mier,
Servidor Público 7 de la Dirección Jurídica de Patrocinio, expresa su
aceptación a la comisión de servicios sin remuneración en la Universidad de las
Fuerzas Armadas ESPE;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del Servicio
Público en concordancia con el Art. 51 del Reglamento General a la LOSEP, la
Dirección de Administración del Talento Humano, ha emitido el informe favorable
respectivo sobre la comisión de servicios sin remuneración, a favor del doctor
Carlos Aguirre Mier, Servidor Público 7 de la Dirección Jurídica de Patrocinio
de la Coordinación General Jurídica de este Ministerio, signado con el Informe No.
MINFIN-DATH-2014-416 de 10 de noviembre de 2014; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 002,
publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del
Servicio Público en concordancia con el
Art. 51 del Reglamento General a la LOSEP, declarar en comisión de servicios
sin remuneración al doctor Carlos Aguirre Mier, Servidor Público 7 de la
Dirección Jurídica de Patrocinio de la Coordinación General Jurídica de este
Ministerio, para que preste sus servicios profesionales en la Universidad de
las Fuerzas Armadas ESPE, por el lapso de dos años, a partir del 13 de
noviembre de 2014.

Dado en Quito.
11 de noviembre del 2014.

f.) Econ.
Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa Financiera.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera, Directora
de Certificación.

No. 0316

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;

Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación
procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él
servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas
delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera
todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta
Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica
del Servicio Público y Código del Trabajo;

Que el señor
Ministro de Finanzas, mediante Acuerdo No 0302 A de 07 de noviembre de 2014
autorizó al licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de
Presupuestos, subrogue las funciones de Ministro de Finanzas, del 11 al 14 de
noviembre del 2014; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, 270 del Reglamento
General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial No. 2,

Acuerda:

Art. 1.- El
Ing. Hernán Javier Heredia Mejía, Analista de Presupuesto, subrogará las
funciones de Subsecretario de Presupuestos del 12 al 13 de noviembre del 2014.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 12 de
noviembre del 2014.

f.) Econ.
Gloria Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera, Directora
de Certificación.

No. 0004-15

Arq. María de
los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
DESARROLLO URBANO

Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de agosto de 1992, y publicado en el Registro Oficial
No. 1 de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 585 de 18 de febrero de 2015, se designó a la Arq. María
de los Ángeles Duarte, como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449, de 30 de octubre de 2008, estableció un nuevo marco institucional del Estado;

Que, los
artículos 30 y 375 de la Constitución de la República establecen que las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda
adecuada y digna y que el Estado en todos sus niveles de gobierno garantiza
derecho al hábitat y a la vivienda dignas;

Que, el
artículo 35, de la Carta Magna establece: ? Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado.?

Que, el
artículo 47 de la ibídem, dispone que el Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la
familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce
a las personas con discapacidad los derechos a: ?6. Una vivienda adecuada, con
facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y
para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana;

Que, el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, le corresponde: ?1.- Ejercer la rectoría de la políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?.

Que, el
Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política
habitacional que se sustenta en la participación activa del sector privado y
del Estado, como rector del sector y facilitador del accedo a la vivienda a las
familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3411, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 16 de enero de
2003
, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el cual se emitieron las normas para
establecer los incentivos de vivienda rural y urbano marginal, Sistema de
Incentivos para la Vivienda, SIV y el Bono para el SIV Magisterio;

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la Vicepresidencia de la
República, suscribieron el 1 de marzo de 2011, el ?CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL?,
en el cual estipularon lo siguiente: ?CLÁUSULA SEGUNDA OBJETO DEL CONVENIO.-
2.1 GENERAL.- Las partes mediante este instrumento se comprometen a trabajar
conjuntamente en la ejecución del Proyecto de Vivienda Manuela Espejo, que
conlleva la construcción, reparación y/o adecuación de viviendas de las
personas con discapacidad identificadas por la Misión Solidaria Manuela Espejo
o que consten como casos de recuperación en situaciones críticas o severas, con
la finalidad de procurar su mayor grado de autonomía en la vida cotidiana de
ese grupo poblacional,(?)?;

Que, en el
numeral 2.2, del Convenio enunciado en el considerando anterior, establecía: ?2.2
ESPECÍFICOS a.- Entregar bonos de la vivienda a las personas con discapacidades
remitidas por la Vicepresidencia que hayan sido identificadas por la Misión
Solidaria Manuela Espejo o que consten como casos de recuperación en situaciones
críticas o severas que tengan carnet de discapacidad donde certifique el tipo
de porcentaje de discapacidad?.

?3.2 DE LA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

?l) En los
casos que se deyectaren beneficiarios a los que el MIDUVI anteriormente ha
entregado el bono de vivienda, a fin de no duplicar el bono al mismo beneficiario,
la Vicepresidencia otorgará hasta USD. 1.000, (un mil dólares) de su
contraparte para la inversión de obras
de accesibilidad y/o adecuaciones de la vivienda?.

?3.3DEl
MIDUVI: k) Aportará al programa de vivienda Manuela Espejo, con el bono de
titulación en los casos que se requiera y conforme al Reglamento vigente para
el efecto?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo, No. 821 de 14 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 501 del 28 de julio de
2011
, se expidieron reformas al Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0061 del 14 de octubre de 2011, el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda expidió el ?REGLAMENTO QUE NORMA LA ENTREGA DE
BONOS (SIVME) PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERTENECIENTES A UN NÚCLEO
FAMILIAR EN SITUACIÓNES CRÍTICAS IDENTIFICADAS
Y CALIFICADAS POR LA MISIÓN SOLIDARIA ?MANUELA ESPEJO?.

Que, la
Vicepresidencia de la República y el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, suscribieron ?LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO DE COOEPRACIÓN ENTRE LA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MIDUVI PARA LA EJECUCIÓN DE CINCO MIL
SOLUCIONES HABITACIONALES A NIVEL NACIONAL EN BENEFICIO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD?,
el 5 de marzo de 2012, en el cual acordaron en la Cláusula Quinta, numeral 5.01
lo siguiente: ?2. Para la ejecución del Programa de Vivienda Manuela Espejo
durante el año 2012, la Vicepresidencia de la República incrementará el aporte
económico de años anteriores, destinado a obras de adecuación y accesibilidad de
la vivienda y la dotación e instalación de un Bio-digestor en las soluciones
habitacionales que lo requieran conforme al siguiente cuadro: