AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 20 de Enero de 2016 – R. O. No. 467

EDICIƓN ESPECIAL

EMPRESA
PƚBLICA

MUNICIPAL MANCOMUNADA

DE ASEO INTEGRAL DE LOS

CANTONES CAƑAR, BIBLIƁN,

EL TAMBO Y SUSCAL

REFORMA
A LA

ORDENANZA
DE

CONSTITUCIƓN
DE LA

EMMAIPC-EP

CONTENIDO


EL CONCEJO
MUNICIPAL DE CAƑAR

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 314 determina que el estado serĆ”
responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de
riego, saneamiento, energƭa elƩctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demƔs que determine la ley;

Que,
el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n en sus incisos primero y segundo manifiesta
?El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores
estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable
de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades
econĆ³micas; Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulaciĆ³n y el control especĆ­fico
de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarƔn como
sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera,
econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y
criterios empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientales.?

Que,
el Art. 1 de la Ley OrgĆ”nica de las Empresas PĆŗblicas establece que las
disposiciones de la presente ley regulan la constituciĆ³n, organizaciĆ³n,
funcionamiento, fusiĆ³n, escisiĆ³n y liquidaciĆ³n de las empresas pĆŗblicas que no
pertenezcan al sector financiero y que actĆŗen en el Ć”mbito internacional,
nacional, regional, provincial o local; y, seƱalan los mecanismos de control
econĆ³mico, administrativo, financiero y de gestiĆ³n que se ejercerĆ”n sobre
ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que,
el literal b del artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, al
referirse a la integraciĆ³n del directorio de las empresas creadas por los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados, seƱala que las mismas estarĆ”n conformadas
por el nĆŗmero de miembros que se establezca en el acto normativo de creaciĆ³n,
que en ningĆŗn caso serĆ”n mĆ”s de 5, que tendrĆ”n bajo su responsabilidad las Ć”reas
sectoriales y de planificaciĆ³n; y, en cuya integraciĆ³n se podrĆ” prever la
participaciĆ³n de representantes de la ciudadanĆ­a, sociedad civil, sectores,
productivos, usuarios de conformidad con lo que dispone la Ley. Cuerpo legal
que tambiĆ©n regularĆ” los requisitos y perĆ­odo de gestiĆ³n;

Que,
los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de CaƱar, BibliĆ”n, El
Tambo y Suscal: a los once dĆ­as del mes de noviembre; veinte y nueve de
octubre; veinte y cuatro de octubre, y siete de noviembre del aƱo 2011 en su
orden, mediante Ordenanza debidamente legalizada se constituyĆ³ la Empresa
PĆŗblica Municipal Mancomunada de Aseo de LOS CANTONES DE CAƑAR, BIBLIƁN, EL
TAMBO Y SUSCAL, con acto normativo que fue discutido en las sesiones de fecha
31 de octubre y 11 de noviembre de 2011; 20 y 29 de octubre de 2011; 20 y 24 de octubre de 2011; y, 17 de
octubre y 07 de noviembre de 2011 respectivamente;

Que,
la asociaciĆ³n y concurso comĆŗn de las municipalidades de CAƑAR, BIBLIƁN, EL
TAMBO Y SUSCAL, permite conformar un sistema comĆŗn para la gestiĆ³n de los
residuos sĆ³lidos que tĆ©cnica y materialmente sea liderada por una empresa
pĆŗblica mancomunada de los municipios de CAƑAR, BIBLIƁN, EL TAMBO Y SUSCAL;

Que,
es necesario reformar la ordenanza de CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL
MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL DE LOS CANTONES DE CAƑAR, BIBLIƁN, SUSCAL Y EL
TAMBO, para efectos de permitir una mayor participaciĆ³n ciudadana y mejorar su
aplicaciĆ³n;

En
ejercicio de las facultades que le confieren la ConstituciĆ³n y la Ley,

Expide:

La
siguente: REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL
MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL DE LOS CANTONES DE CAƑAR, BIBLIƁN, EL TAMBO, Y
SUSCAL

Art.
1.- AgrƩguese el siguiente inciso en el art 1. ?De acuerdo con lo constante en
el art. 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas en su inciso PenĆŗltimo, el
domicilio principal de la empresa estarĆ” en el lugar que se determine en su
acto de creaciĆ³n y podrĆ” establecerse agencias o unidades de negocio, dentro o
fuera del paĆ­s.?

Art.
2.- AgrƩguese el siguiente texto en el inciso primero del art. 2, despuƩs de
?La Empresa establece como? ?su domicilio en la ciudad de CaƱar?.

Art.
3.- En el art. 3, despuĆ©s de desechos incorpĆ³rese ?y residuos?.

Art.
4.- En el art. 4, sustitĆŗyase el texto de los siguientes incisos: En el inciso
primero despuƩs de residuos? peligrosos y especiales? por? y desechos, no
peligrosos, infecciosos y especiales?; en el inciso segundo ?cometido? por
?gestiĆ³n?; en el inciso tercero, sustitĆŗyase por el siguiente texto? Las acciones
de la empresa serƔn presentadas a cada Concejo Municipal, por el alcalde y
evaluadas por los concejos respectivos?; en el inciso cuarto sustitĆŗyase ?de
cualquier naturaleza? por ?sobre la competencia y objeto de la empresa? y luego
de la palabra adquirir incorpĆ³rese ?bienes muebles?.

Art.
5.- En el art. 5, luego de barrido incorpĆ³rese ?que consiste en la limpieza? y
despuƩs de plazoletas agrƩguese ?cunetas urbanas?.

En el
pĆ”rrafo dos, luego de ?almacenamiento y recolecciĆ³n de? incorpĆ³rese ?desechos?

En el
pƔrrafo tres, posterior a transporte, agrƩguese ?consiste en el traslado de
desechos sĆ³lidos no peligrosos, infecciosos y especiales?.

En el
inciso cuatro, seguido a la palabra sĆ³lidos sustitĆŗyase ?peligrosos y
especiales? por ?no peligrosos, infecciosos y especiales? y elimĆ­nese del
inciso la frase ?de los escombros o residuos de los materiales de
construcciĆ³n?.

Art.
6.- refĆ³rmese el art. seis en los siguientes literales

b)
ElimĆ­nese la frase ?de tarifas de tales tasas y de todos los servicios que
preste?

c)
SustitĆŗyase la palabra ?municipales? por ?Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados
Municipales?

d)
SustitĆŗyase ?peligrosos y especiales? por ?no peligrosos, infecciosos y
especiales.?

f)
SustitĆŗyase la palabra municipales por ?Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados
Municipales?

g)
sustitĆŗyase por el siguiente texto ?El ejercicio de potestades sancionadoras
respecto de una mala gestiĆ³n de los generadores de desechos sĆ³lidos no
peligrosos, infecciosos y especiales, a efectos de garantizar el control directo
e inmediato de la empresa, sobre el uso de los mismos, protecciĆ³n de la higiene
y el ambiente en los cantones de su jurisdicciĆ³n;?

h)
ElimĆ­nese la frase ?que le corresponden?

j)
SustitĆŗyase ?juntas parroquiales? por ?GADS parroquiales?

k)
sustitĆŗyase por el siguiente texto ?Suscribir acuerdos, convenios y contratos
con personas naturales y jurĆ­dicas, organismos e instituciones nacionales e
internacionales?; e, incorpĆ³rese el literal l), con el siguiente texto ?Las
demƔs previstas en la ley, esta ordenanza y otras disposiciones legales
aplicables?

Art.
7. En el art 7, elimĆ­nese el numeral tres y el numeral cuatro se la nĆ³mina en
esta como nĆŗmero 3; sustituyendo el ?reglamento interno? por ?los instrumentos
jurĆ­dicos?,

Art.
8.- SustitĆŗyase el art. 8, por el siguiente texto: ?Los Alcaldes/as de los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales socios, los que formarĆ”n parte
del Directorio de manera directa o a travƩs de sus delegados que podrƔn ser el
vicealcalde o vicealcaldesa, concejal o concejala o un funcionario/a municipal
segĆŗn le faculta el literal l) del Art. 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y, por un representante ciudadano
de la poblaciĆ³n en la cual estarĆ” emplazado el Centro de GestiĆ³n de manejo
integral de residuos sĆ³lidos, la representaciĆ³n ciudadana tendrĆ” el carĆ”cter de
permanente y su delegado durarĆ” el
tiempo constante en el reglamento que elaborarĆ” el directorio para el caso.

La
forma de integraciĆ³n se realizarĆ” de acuerdo a la reglamentaciĆ³n expedida para
el caso. La Presidencia del Directorio estarĆ” a cargo del Alcalde/sa de uno de
los municipios socios designado democrĆ”ticamente de entre ellos; sesiĆ³n en la
cual se nombrarƔ ademƔs al Vicepresidente.

La
Presidencia serĆ” ejercida de manera alternada por los alcaldes de los cantones
integrantes de la empresa mancomunada, en iguales periodos. Por el tiempo de un
aƱo, pudiendo ser reelecto conforme constarƔ en el reglamento emitido para el
caso.

Los
miembros del Directorio, a excepciĆ³n del Presidente, podrĆ”n delegar a su
alterno.?

Art.
9.- En el art. 9, sustitĆŗyase el texto de los numerales

18
hasta el 25 por los siguientes y elimĆ­nese los numerales 26, 27 y 28. 18.
Aprobarlos proyectos de ordenanzas y normas conexas concernientes para la GestiĆ³n
Integrada de Desechos SĆ³lidos y, ponerlo a consideraciĆ³n de los Concejos Cantonales
de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, para su aprobaciĆ³n, en base a los
literales (b) y (c) del art. 57 COOTAD.

19.
Autorizar al gerente la suscripciĆ³n de contratos de asociaciĆ³n o prestaciĆ³n de
servicios en jurisdicciones distintas a las de la Empresa.

20.
Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General de la Empresa;

21.
Autorizar el otorgamiento de avales y constituciĆ³n de todo gravamen sobre los
bienes muebles e inmuebles de la Empresa;

22.
Autorizar los traspasos, suplementos o reducciones de crƩditos entre partidas
de diferentes programas;

23.
Designar de entre sus miembros o fuera de su seno a los integrantes de las
comisiones especiales, para que presenten informes especĆ­ficos necesarios para
la adopciĆ³n de resoluciones por parte del Directorio;

24.
Solicitar la concurrencia a Sesiones del Directorio a los Funcionarios de la
Empresa, de las municipalidades socias o a personas que por su capacidad y
experiencia asesoren sobre asuntos especĆ­ficos, quienes tendrĆ”n Ćŗnicamente voz informativa;

25.
Las demĆ”s que establezca la Ley, la presente Ordenanza y la ReglamentaciĆ³n
interna de la empresa.

Art.
10. SustitĆŗyase el artĆ­culo 11 por el siguiente texto ?De las sesiones del
Directorio.-Las sesiones del directorio serĆ”n pĆŗblicas y garantizarĆ”n el
ejercicio de la participaciĆ³n a travĆ©s de los mecanismos previstos en la
ConstituciĆ³n y la Ley.?

Art.
11.- CƔmbiese el texto del art. 12, por el siguiente ?En todos los casos para
sesiones ordinarias, la convocatoria se realizarĆ” con al menos cuarenta y ocho
horas de anticipaciĆ³n a la fecha prevista y se acompaƱarĆ” el orden del dĆ­a y
los documentos que se traten.

Una
vez instalada la sesiĆ³n se procederĆ” a aprobar el orden del dĆ­a, que podrĆ” ser
modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos
adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayorĆ­a absoluta de
los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrĆ” modificarse por
ningĆŗn motivo caso contrario la sesiĆ³n serĆ” invalidada. Aquellos asuntos que
requieran informes tƩcnicos o jurƭdicos, no podrƔn ser incorporados mediante
cambios del orden del dĆ­a.

Cuando
a juicio de los asistentes, los temas a tratar revistan especial urgencia, el
Directorio podrĆ” declararse en sesiĆ³n permanente hasta resolverlos.

En
caso de tratarse puntos en el orden del dĆ­a que tengan que ver con la Confidencialidad
en la informaciĆ³n comercial, empresarial y en general, aquella informaciĆ³n,
considerada por el Directorio de la empresa pĆŗblica como estratĆ©gica y sensible
a los intereses de Ć©sta, desde el punto de vista tecnolĆ³gico, comercial, social
y de mercado, a criterio de los miembros asistentes, podrĆ” tratarse con la caracterĆ­stica
de reservado, con el fin de precautelar
la posiciĆ³n de las empresas en el mercado; y sĆ³lo podrĆ”n asistir las personas que
fueren expresamente autorizadas por resoluciĆ³n del Directorio.

En el
caso de sesiones extraordinarias, la sesiĆ³n serĆ” convocada con al menos veinte
y cuatro horas de anticipaciĆ³n y en ella se tratarĆ”n Ćŗnicamente los puntos que consten
de manera expresa en la convocatoria.?

Art.
12.- En el primer inciso del art. 13, despuƩs de, se tomarƔn por mayorƭa de
votos, sustitĆŗyase por: ?La toma de decisiones se realizarĆ” a travĆ©s de voto
nominal razonado, se realizarƔ en orden alfabƩtico y no podrƔn los miembros abstenerse
de votar ni retirarse del salĆ³n de sesiones una vez dispuesta la votaciĆ³n por
el presidente. Todo voto en blanco se acumularĆ” a la mayorĆ­a. El Presidente del
directorio tiene derecho a voto y en caso de empate su voto serĆ” dirimente?; y,
elimĆ­nese el Ćŗltimo inciso.

Art.
13.- En el art. 14, luego de la frase, bajo la responsabilidad del, sustitĆŗyase
por el siguiente texto, ?secretario/a, a quien es ademƔs el Gerente/a de
acuerdo al art. 11 num.17 y 18 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y que
serƔn suscritas por el Presidente(a) y el Secretario/a quien es ademƔs el
custodio de las actas y encargado de certificar las resoluciones tomadas.?

Art.
14.- En el art. 16, literal g, luego de ?licencia y? agrƩguese ?permisos? y
elimĆ­nese las frases ?declarar en comisiĆ³n de servicios; y por tiempos de hasta
treinta dƭas?; el literal h, remplƔcese el siguiente texto ?Presentar un informe
de ejecuciĆ³n presupuestaria anual de la empresa pĆŗblica mancomunada, hasta la
segunda semana del aƱo posterior al ejercicio
fiscal, para efectos de que cada Concejo de los diferentes Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados lo conozcan.?; e, incorpĆ³rese la literal i),con el siguiente texto
?Las demƔs que establezcan la presente Ordenanza y la normativa interna de la
empresa.

Art.
15.- En el Art. 17, elimĆ­nese las frases ?pudiendo ser reelegida o reelegido
por una sola vez?; y ?ejercerƔ sus funciones por el perƭodo de cuatro aƱos a
partir de su designaciĆ³n?

Art.
16.- En el Art. 18, refĆ³rmese e incorpĆ³rese lo siguiente:

En el
numeral 4, elimĆ­nese la palabra ?trimestralmente? en su reemplazo serĆ”
incorporada la palabra ?periĆ³dicamente? En el numeral 26, sustitĆŗyase con el
siguiente texto. ?Conocer, tramitar y resolver sobre los recursos que presenten
los y las ciudadanas a quienes se hayan seguido los procesos contravencionales
administrativas?; y

IncorpĆ³rese
el numeral 27, con el siguiente texto ?Las demƔs que le asigne la Ley, su
Reglamento General, la presente ordenanza y las normas internas de la empresa?.

Art.
17.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 20, y 21 por el siguiente texto ?Art. 20.-
Unidades Administrativas.- Para el desarrollo de los procesos asignados al
nivel operativo, el gerente general, previo el conocimiento y aval del Directorio,
designarĆ” a los responsables de las unidades administrativas con que contarĆ” la
empresa, quienes serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n de ser del caso, ademĆ”s
de los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio de la funciĆ³n
pĆŗblica, serĆ”n profesionales con tĆ­tulo mĆ­nimo de tercer nivel, con experiencia
en relaciĆ³n al cargo a desempeƱar y cumplir los requisitos que fueren
establecidos por el directorio y el gerente general.?

Art.
18.- ElimĆ­nese el art 21 y consecuentemente el Art. 22 serĆ” el 21, siguiendo la
secuencia numƩrica para todo el articulado de la Ordenanza.

Art.
19.- Elimƭnese el pƔrrafo segundo del numeral y crƩese el numeral cuatro con el
siguiente texto ?4.- Constituyen como parte del patrimonio inicial de la
EMMAIPC-EP todos los bienes que fueron transferidos mediante las respectivas
actas de entrega recepciĆ³n emitidas por parte de los GADS mancomunados hacia la
empresa:?

Art.
20.- Reforme el art 24 por el siguiente texto ?Tarifas: Los Concejos
Municipales de los GADĀ“S miembros, fijarĆ”n las tarifas por los servicios que
presta bajo criterios de distribuciĆ³n equitativa de recursos, solidaridad
social, focalizaciĆ³n de subvenciones, eficiencia y recuperaciĆ³n del costo total
de producciĆ³n del servicio y de las inversiones. Las tarifas deberĆ”n pagar los
costos de producciĆ³n, mantenimiento de los servicios y compensaciĆ³n ambiental del
sistema. En ningĆŗn caso las tarifas por ingresos no tributarios podrĆ”n ser
inferiores al costo del servicio que preste la empresa?.

Art.
21.- En el art. 29, en el primer inciso, en la parte final agrƩguese el siguiente texto ?y La Ley de
ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.? Art. 22.- En el art. 30, en los
numerales uno y dos sustitĆŗyase la palabra ?ley? por ?ordenanza?

Art.
23.- En el art. 32, elimĆ­nese el tercer inciso.

Art.
24.- En el art. 34, sustitĆŗyase por el siguiente texto:

Cuando
la EMMAIPC-EP haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los cuales fue
creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de
la economĆ­a nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su
fusiĆ³n, los Alcaldes de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales
integrantes propondrĆ”n al Directorio de la empresa su liquidaciĆ³n o extinciĆ³n. Para
este efecto cada uno de los Alcaldes/as contarĆ” con el respaldo mediante
resoluciĆ³n de las dos terceras partes de los miembros de cada Concejo Municipal
de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, las que se pronunciarĆ”n previo los
informes tĆ©cnico, jurĆ­dico y econĆ³mico.

De
conformidad con lo que dispone el Art. 292 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n si uno o mĆ”s municipios socios decidan
separarse de la empresa ?EMMAIPC-EP?, deberĆ” previamente asumir los compromisos
econĆ³micos que le correspondan derivados de la gestiĆ³n compartida y en ningĆŗn
caso afectarĆ” al objeto de la empresa mancomunada.

En
caso de separaciĆ³n por decisiĆ³n unilateral de una o mĆ”s de las municipalidades,
las perjudicadas podrĆ”n reclamar la indemnizaciĆ³n de daƱos y perjuicios que les
causen tal decisiĆ³n; asĆ­ mismo, se establece como sanciĆ³n un pago por
compensaciĆ³n al daƱo causado a los demĆ”s Gobiernos AutĆ³nomos Mancomunados del
10 % de los gastos totales durante el primer aƱo de ejercicio fiscal de la
empresa, en favor de los demĆ”s socios. En caso de disoluciĆ³n de ?LA
EMMAIPC-EP?, o que uno de los GADĀ“s miembros se retire de la ?LA EMPRESA? y resuelva
reasumir la competencia del servicio de aseo, este se compromete a cumplir con
las obligaciones laborales de ?los trabajadores que fueron transferidos a la
empresa por parte de los GADS municipales? respetando la antigĆ¼edad, incluidos
los aƱos de servicio prestados a ?la municipalidad? antes de ser traspasados a
?la empresa?, y mƔs beneficios laborales adquiridos.

Los
trabajadores que fueron contratados por la Empresa PĆŗblica Municipal
Mancomunada de Aseo Integral EMMAIPC-EP, y que no fueron trasferidos de los
GADs Municipales, serƔn liquidados de acuerdo a las labores cumplidas y a los
aƱos de servicio, por la misma empresa contratante.

En
caso de disoluciĆ³n formal, se suscribirĆ”n los acuerdos correspondientes de
transferencia de recursos y bienes a las municipalidades en iguales
proporciones de acuerdo a la inversiĆ³n realizada por cada municipio socio.

En el
evento de que uno o mĆ”s de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados integrantes
de la empresa mancomunada, manifestaren
a travĆ©s de sus representantes legales la intenciĆ³n de retirarse, solo se
aceptaran aquellas que se hagan de forma escrita, con la correspondiente
resoluciĆ³n con el voto de las dos terceras partes del respectivo Concejo Cantonal,
dejando de manifiesto que solo lo podrĆ” hacer hasta antes del mes de noviembre
de cada aƱo, por cuanto su retiro podrƭa acarrear un desmedro al presupuesto de
la empresa y afectar la planificaciĆ³n del aƱo posterior, sobre el aporte
econĆ³mico es de hacer notar que no podrĆ” retirarlo una vez aprobado o en ejecuciĆ³n
el presupuesto operativo anual.

En el
caso de que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado que se retira sea aquel que en
donde estĆ” ubicado el centro de gestiĆ³n, garantizara a los demĆ”s GADs
municipales, que sigan utilizando el mismo hasta que se solucione inconveniente
por dicha separaciĆ³n, con un plazo mĆ”ximo de cinco aƱos.

Sobre
los bienes muebles mancomunados se liquidarĆ” respecto del valor actual del bien
en base a un examen pericial realizado para el caso y en proporciĆ³n del aporte de
cada uno de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, sobre los
bienes inmuebles, son de propiedad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados
Municipales en donde se encuentren dichos bienes inmuebles y las obras
realizadas a expensas comunes de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados
socios quedarĆ”n a favor del municipio en cuya jurisdicciĆ³n se haya construido
la obra, posterior a la liquidaciĆ³n e indemnizaciĆ³n de rigor.

En
caso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la empresa los bienes muebles mancomunados
se rematarƔn en base al valor conforme al examen pericial de esos bienes
realizado para el caso, y acorde al Reglamento General de AdministraciĆ³n de
Bienes del Sector PĆŗblico, y lo recaudado por ese concepto se repartirĆ” en
partes proporcionales a los aportes de cada uno de los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados mancomunados.

Art.
25.- En la Primera DisposiciĆ³n General, se sustituye el texto ?son de
naturaleza administrativa? por ?se sujetarƔ a la Ley OrgƔnica del Sistema
Nacional ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento?

Art.
26.- En la DisposiciĆ³n General Quinta, sustitĆŗyase por el siguiente texto ?La
contabilidad que lleve la EMMAIPCEP estarĆ” basada en los principios de
contabilidad de general aceptaciĆ³n y normas SAFI (Sistema de AdministraciĆ³n Financiera)
emitido por el Ministerio de Fianzas, generando toda la informaciĆ³n necesaria
para medir su gestiĆ³n tanto administrativa y financiera.?

Art.
27.- En la DisposiciĆ³n General Sexta, elimĆ­nese el siguiente texto ?los
documentos una vez grabados podrĆ”n ser incinerados o destruidos segĆŗn sea el
caso?; e incorpĆ³rese el siguiente texto ?La copia certificada de un documento
grabado por estos medios, tendrĆ” el mismo valor que el original.?

Art.
28.- En la DisposiciĆ³n General SĆ©ptima, elimĆ­nese la frase ?de uso gratuito de
vĆ­as, postes, ductos, veredas, e infraestructura similar de propiedad estatal,
regional, provincial, municipal o de
otras empresas pĆŗblicas? y agrĆ©guese ?bienes de uso pĆŗblico?.

Art.
29.- IncorpĆ³rese la DisposiciĆ³n General Novena con el siguiente texto
?NOVENA.-Los GADĀ“S Municipales socios de la EMMAIPC-EP se comprometen al pago
de un aporte compensatorio de corresponsabilidad adicional a los aportes
acordados y serƔ administrado por la propia empresa previo un estudio tƩcnico y
acorde a la capacidad de los GADĀ“s municipales, a prorrata de la producciĆ³n de
desechos que se genere, encaminado a tomar en consideraciĆ³n el aspecto
socio-econĆ³mico-ambiental, a favor de la comunidad que acoja el centro de
gestiĆ³n de residuos sĆ³lidos de la EMMAIPC-EP durante el tiempo que dure el
funcionamiento del centro en este lugar?.

Art.
30. ElimĆ­nese las siete Disposiciones Transitorias y crease las cuatro
Disposiciones Transitorias con el siguiente texto:

PRIMERA.-
El Gerente General, titular o subrogante estĆ” facultado para dictar todas las
medidas internas necesarias para la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, y
tendrƔ 90 dƭas para que se cree el estatuto orgƔnico, manual de funciones, y
demƔs normativa interna.

SEGUNDA.-
Para efectos de cumplir con lo constante en el art. 166 COOTAD, que refiere al
financiamiento de obligaciones de recaudaciĆ³n por concepto de prestaciĆ³n de
servicios se establezca la obligatoriedad de cobro por la gestiĆ³n integrada de
desechos sĆ³lidos en la jurisdicciĆ³n de la empresa EMMAIPC-EP, en base a las
ordenanzas antes vigentes de cada uno de los GAD?s integrantes, asĆ­ mismo
haciendo constar que el cobro lo realizarĆ”n los GADĀ“s, quienes seguirĆ”n
manteniendo la facultad coactiva para la recuperaciĆ³n de cartera, y ese dinero
se lo pasarĆ” a la empresa como concepto de aporte de inversiĆ³n, hasta cuando se
emita y entre en vigencia la ordenanza de cobro de tasas y tarifas de la
EMMAIPC-EP.

TERCERA.-
Los empleados y trabajadores de las municipalidades de CAƑAR, BIBLIƁN, EL TAMBO
Y SUSCAL, segĆŗn disposiciĆ³n del Alcalde/sa, pasarĆ”n a formar parte de la
empresa, respetƔndose en su favor los derechos adquiridos en la municipalidad
correspondiente. En todo caso, se suscribirƔn las actas correspondientes de garantƭa
a los derechos de los trabajadores municipales.

Las
obligaciones pendientes a favor de los trabajadores, que se desprendan de los
contratos colectivos y de otras disposiciones legales o contractuales, hasta la
fecha de constituciĆ³n de la empresa municipal serĆ”n asumidas por cada
municipalidad.

CUARTA.-
Los bienes afectados al servicio pĆŗblico de aseo y recolecciĆ³n de las
municipalidades de CAƑAR, BIBLIƁN, EL TAMBO Y SUSCAL son transferidos a la
empresa para su administraciĆ³n y gestiĆ³n sin que por ello pierdan su naturaleza
de bienes de dominio pĆŗblico y afectado a la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico
que presta la empresa.

Derogatoria

DerĆ³guese
todas las ordenanzas y resoluciones que se opongan a la presente que tiene
carƔcter especial.

La
presente ordenanza entrarĆ” en vigencia, desde su aprobaciĆ³n por cada uno de los
Concejos Municipales, su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.
Dado y

frmado
en la sala de sesiones del Concejo Municipal de CaƱar, a los 10 dƭas del mes de
Diciembre de 2014.

f.)
Lcdo. Belisario Chimborazo Msc., Alcalde de CaƱar.

f.)
Abg. EncarnaciĆ³n Duchi Msc., Secretaria del Concejo Municipal de CaƱar.

Certificado
de DiscusiĆ³n.- Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA
PƚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL DE LOS CANTONES DE CAƑAR, BIBLIƁN,
EL TAMBO, Y SUSCAL, fue aprobada por el Concejo Municipal de CaƱar, en sesiĆ³n
extraordinaria del 8 de diciembre de 2014 y en sesiĆ³n extraordinaria del 10 de diciembre
de 2014 en su orden.

f.)
Abg. EncarnaciĆ³n Duchi Msc., Secretaria del Concejo Municipal de CaƱar.

ALCALDƍA
DE CAƑAR.- Recibo la ordenanza que antecede en tres ejemplares, a los 12 dƭas
del mes de diciembre de 2014.

f.)
Lcdo. Belisario Chimborazo Msc., Alcalde de CaƱar.

ALCALDƍA
DE CAƑAR.- CaƱar a los quince dĆ­as del mes de diciembre de 2014, a las 9H00.-
Vistos.- HabiƩndose observado el trƔmite legal pertinente, de conformidad con el
artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, SANCIONO LA REFORMA A LA ORDENANZA que antecede y ordeno su
publicaciĆ³n conforme manda el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.)
Lcdo. Belisario Chimborazo Msc., Alcalde de CaƱar.

ProveyĆ³
y firmo la providencia que antecede el Msc., Belisario Chimborazo Pallchisaca,
Alcalde de CaƱar, en la fecha y hora antes indicada.

f.)
EncarnaciĆ³n Duchi Mscc., Secretaria de Consejo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE
BIBLIƁN

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 314 determina que el estado serĆ”
responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de
riego, saneamiento, energƭa elƩctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demƔs que determine la ley;

Que,
el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n en sus incisos primero y segundo manifiesta
?El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la
prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas;

Las
empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulaciĆ³n y el control especĆ­fico de los
organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarƔn como sociedades de
derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, econĆ³mica, administrativa
y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales,
econĆ³micos, sociales y ambientales.? MiĆ©rcoles 20 de enero de 2016

Que,
el Art. 1 de la Ley OrgĆ”nica de las Empresas PĆŗblicas establece que las
disposiciones de la presente ley regulan la constituciĆ³n, organizaciĆ³n,
funcionamiento, fusiĆ³n, escisiĆ³n y liquidaciĆ³n de las empresas pĆŗblicas que no
pertenezcan al sector financiero y que actĆŗen en el Ć”mbito internacional,
nacional, regional, provincial o local; y, seƱalan los mecanismos de control
econĆ³mico, administrativo, financiero y de gestiĆ³n que se ejercerĆ”n sobre
ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que,
el literal b del artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, al
referirse a la integraciĆ³n del directorio de las empresas creadas por los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados, seƱala que las mismas estarĆ”n conformadas
por el nĆŗmero de miembros que se establezca en el acto normativo de creaciĆ³n,
que en ningĆŗn caso serĆ”n mĆ”s de 5, que tendrĆ”n bajo su responsabilidad las Ć”reas
sectoriales y de planificaciĆ³n; y, en cuya integraciĆ³n se podrĆ” prever la
participaciĆ³n de representantes de la ciudadanĆ­a, sociedad civil, sectores,
productivos, usuarios de conformidad con lo que dispone la Ley. Cuerpo legal
que tambiĆ©n regularĆ” los requisitos y perĆ­odo de gestiĆ³n;

Que,
los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de CaƱar, BibliĆ”n, El
Tambo y Suscal: a los once dĆ­as del mes de noviembre; veinte y nueve de
octubre; veinte y cuatro de octubre, y siete de noviembre del aƱo 2011 en su
orden, mediante Ordenanza debidamente legalizada se constituyĆ³ la Empresa
PĆŗblica Municipal Mancomunada de Aseo de LOS CANTONES DE CAƑAR, BIBLIƁN, EL
TAMBO Y SUSCAL, con acto normativo que fue discutido en las sesiones de fecha
31 de octubre y 11 de noviembre de 2011; 20 y 29 de octubre de 2011; 20 y 24 de
octubre de 2011; y, 17 de octubre y 07 de noviembre de 2011 respectivamente;

Que,
la asociaciĆ³n y concurso comĆŗn de las municipalidades de CAƑAR, BIBLIƁN, EL
TAMBO Y SUSCAL, permite conformar un sistema comĆŗn para la gestiĆ³n de los
residuos sĆ³lidos que tĆ©cnica y materialmente sea liderada por una empresa
pĆŗblica mancomunada de los municipios de CAƑAR, BIBLIƁN, EL TAMBO Y SUSCAL;

Que,
es necesario reformar la ordenanza de CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL
MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL DE LOS CANTONES DE CAƑAR, BIBLIƁN, SUSCAL Y EL
TAMBO, para efectos de permitir una mayor participaciĆ³n ciudadana y mejorar su
aplicaciĆ³n;

En
ejercicio de las facultades que le confiere la ConstituciĆ³n y las leyes, el
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n BibliĆ”n, expide la siguiente:

REFORMA
A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE
ASEO INTEGRAL DE LOS CANTONES DE CAƑAR, BIBLIƁN, EL TAMBO, Y SUSCAL

Art.
1.- AgrƩguese el siguiente inciso en el art 1. ?De acuerdo con lo constante en
el art. 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas en su inciso PenĆŗltimo, el
domicilio principal de la empresa estarĆ” en el lugar que se determine en su
acto de creaciĆ³n y podrĆ” establecerse agencias o unidades de negocio, dentro o
fuera del paĆ­s.?

Art.
2.- AgrƩguese el siguiente texto en el inciso primero del art. 2, despuƩs de
?La Empresa establece como? ?su domicilio en la ciudad de CaƱar?

Art.
3.- En el art. 3, despuĆ©s de desechos incorpĆ³rese ?y residuos?.

Art.
4.- En el art. 4, sustitĆŗyase el texto de los siguientes incisos: En el inciso
primero despuƩs de residuos? peligrosos y especiales? por? y desechos, no
peligrosos, infecciosos y especiales?; en el inciso segundo ?cometido? por
?gestiĆ³n?; en el inciso tercero, sustitĆŗyase por el siguiente texto? Las acciones
de la empresa serƔn presentadas a cada Concejo Municipal, por el alcalde y
evaluadas por los concejos respectivos?; en el inciso cuarto sustitĆŗyase ?de
cualquier naturaleza? por ?sobre la competencia y objeto de la empresa? y luego
de la palabra adquirir incorpĆ³rese ?bienes muebles?

Art.
5.- En el art. 5, luego de barrido incorpĆ³rese ?que consiste en la limpieza? y
despuƩs de plazoletas agrƩguese ?cunetas urbanas?.

En el
pĆ”rrafo dos, luego de ?almacenamiento y recolecciĆ³n de? incorpĆ³rese ?desechos?

En el
pƔrrafo tres, posterior a transporte, agrƩguese ?consiste en el traslado de
desechos sĆ³lidos no peligrosos, infecciosos y especiales?

En el
inciso cuatro, seguido a la palabra sĆ³lidos sustitĆŗyase ?peligrosos y
especiales? por ?no peligrosos, infecciosos y especiales?, y elimĆ­nese del
inciso la frase ?de los escombros o residuos de los materiales de
construcciĆ³n?.

Art.
6, refĆ³rmese el art. seis en los siguientes literales

b)
ElimĆ­nese la frase ?de tarifas de tales tasas y de todos los servicios que
preste?

c)
SustitĆŗyase la palabra ?municipales? por ?Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados
Municipales?

d)
SustitĆŗyase ?peligrosos y especiales? por ?no peligrosos, infecciosos y
especiales.?

f)
SustitĆŗyase la palabra municipales por ?Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados
Municipales?

g)
sustitĆŗyase por el siguiente texto ?El ejercicio de potestades sancionadoras
respecto de una mala gestiĆ³n de los generadores de desechos sĆ³lidos no
peligrosos, infecciosos y especiales, a efectos de garantizar el control directo
e inmediato de la empresa, sobre el uso de los mismos, protecciĆ³n de la higiene
y el ambiente en los cantones de su jurisdicciĆ³n;?

h)
ElimĆ­nese la frase ?que le corresponden?

j)
SustitĆŗyase ?juntas parroquiales? por ?GADS parroquiales?

k)
sustitĆŗyase por el siguiente texto ?Suscribir acuerdos, convenios y contratos
con personas naturales y jurĆ­dicas, organismos e instituciones nacionales e
internacionales?; e, incorpĆ³rese el literal l), con el siguiente texto ?Las
demƔs previstas en la ley, esta ordenanza y otras disposiciones legales
aplicables?

Art.
7. En el art 7, elimĆ­nese el numeral tres y el numeral cuatro se la nĆ³mina en
esta como nĆŗmero 3; sustituyendo el ?reglamento interno? por ?los instrumentos
jurĆ­dicos?,

Art.
8.- SustitĆŗyase el art. 8, por el siguiente texto: ?Los Alcaldes/as de los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales socios, los que formarĆ”n parte
del Directorio de manera directa o a travƩs de sus delegados que podrƔn ser el
vicealcalde o vicealcaldesa, concejal o concejala o un funcionario/a municipal
segĆŗn le faculta el literal l) del Art. 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y, por un representante ciudadano
de la poblaciĆ³n en la cual estarĆ” emplazado el Centro de GestiĆ³n de manejo
integral de residuos sĆ³lidos, la representaciĆ³n ciudadana tendrĆ” el carĆ”cter de
permanente y su delegado durarĆ” el tiempo constante en el reglamento que
elaborarĆ” el directorio para el caso. La forma de integraciĆ³n se realizarĆ” de
acuerdo a la reglamentaciĆ³n expedida para el caso.

La
Presidencia del Directorio estarĆ” a cargo del Alcalde/sa de uno de los
municipios socios designado democrĆ”ticamente de entre ellos; sesiĆ³n en la cual
se nombrarƔ ademƔs al Vicepresidente.

La
Presidencia serĆ” ejercida de manera alternada por los alcaldes de los cantones
integrantes de la empresa mancomunada, en iguales periodos. Por el tiempo de un
aƱo, pudiendo ser reelecto conforme constarƔ en el reglamento emitido para el
caso.

Los
miembros del Directorio, a excepciĆ³n del Presidente, podrĆ”n delegar a su
alterno.?

Art.
9.- En el art. 9, sustitĆŗyase el texto de los numerales 18 hasta el 25 por los
siguientes y elimĆ­nese los numerales 26, 27 y 28.

18.
Aprobarlos proyectos de ordenanzas y normas conexas concernientes para la GestiĆ³n Integrada de
Desechos SĆ³lidos y, ponerlo a consideraciĆ³n de los Concejos Cantonales de los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, para su aprobaciĆ³n, en base a los
literales (b) y (c) del art. 57 COOTAD. 19. Autorizar al gerente la suscripciĆ³n
de contratos de asociaciĆ³n o prestaciĆ³n de servicios en jurisdicciones distintas
a las de la Empresa.

20.
Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General de la Empresa;

21.
Autorizar el otorgamiento de avales y constituciĆ³n de todo gravamen sobre los
bienes muebles e inmuebles de la Empresa;

22.
Autorizar los traspasos, suplementos o reducciones de crƩditos entre partidas
de diferentes programas;

23.
Designar de entre sus miembros o fuera de su seno a los integrantes de las comisiones
especiales, para que presenten informes especĆ­ficos necesarios para la adopciĆ³n
de resoluciones por parte del Directorio;

24.
Solicitar la concurrencia a Sesiones del Directorio a los Funcionarios de la
Empresa, de las municipalidades socias o a personas que por su capacidad y
experiencia asesoren sobre asuntos especĆ­ficos, quienes tendrĆ”n Ćŗnicamente voz informativa;

25.
Las demĆ”s que establezca la Ley, la presente Ordenanza y la ReglamentaciĆ³n
interna de la empresa.

Art.
10. SustitĆŗyase el artĆ­culo 11 por el siguiente texto ?De las sesiones del
Directorio.-Las sesiones del directorio serĆ”n pĆŗblicas y garantizarĆ”n el
ejercicio de la participaciĆ³n a travĆ©s de los mecanismos previstos en la
ConstituciĆ³n y la Ley.?

Art.
11.- CƔmbiese el texto del art. 12, por el siguiente ?En todos los casos para
sesiones ordinarias, la convocatoria se realizarĆ” con al menos cuarenta y ocho
horas de anticipaciĆ³n a la fecha prevista y se acompaƱarĆ” el orden del dĆ­a y
los documentos que se traten.

Una
vez instalada la sesiĆ³n se procederĆ” a aprobar el orden del dĆ­a, que podrĆ” ser
modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos
adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayorĆ­a absoluta de
los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrĆ” modificarse por
ningĆŗn motivo caso contrario la sesiĆ³n serĆ” invalidada. Aquellos asuntos que
requieran informes tƩcnicos o jurƭdicos, no podrƔn ser incorporados mediante
cambios del orden del dĆ­a.

Cuando
a juicio de los asistentes, los temas a tratar revistan especial urgencia, el
Directorio podrĆ” declararse en sesiĆ³n permanente hasta resolverlos.

En
caso de tratarse puntos en el orden del dĆ­a que tengan que ver con la Confidencialidad
en la informaciĆ³n comercial, empresarial y en general, aquella informaciĆ³n,
considerada por el Directorio de la
empresa pĆŗblica como estratĆ©gica y sensible a los intereses de Ć©sta, desde el
punto de vista tecnolĆ³gico, comercial, social y de mercado, a criterio de los
miembros asistentes, podrĆ” tratarse con la caracterĆ­stica de reservado, con el
fin de precautelar la posiciĆ³n de las empresas en el mercado; y sĆ³lo podrĆ”n
asistir las personas que fueren expresamente autorizadas por resoluciĆ³n del Directorio.

En el
caso de sesiones extraordinarias, la sesiĆ³n serĆ” convocada con al menos veinte
y cuatro horas de anticipaciĆ³n y en ella se tratarĆ”n Ćŗnicamente los puntos que consten
de manera expresa en la convocatoria.?

Art.
12.- En el primer inciso del art. 13, despuƩs de, se tomarƔn por mayorƭa de
votos, sustitĆŗyase por: ?La toma de decisiones se realizarĆ” a travĆ©s de voto
nominal razonado, se realizarƔ en orden alfabƩtico y no podrƔn los miembros abstenerse
de votar ni retirarse del salĆ³n de sesiones una vez dispuesta la votaciĆ³n por
el presidente. Todo voto en blanco se acumularĆ” a la mayorĆ­a. El Presidente del
directorio tiene derecho a voto y en caso de empate su voto serĆ” dirimente?; y,
elimĆ­nese el Ćŗltimo inciso.

Art.
13.- En el art. 14, luego de la frase, bajo la responsabilidad del, sustitĆŗyase
por el siguiente texto, ?secretario/a, a quien es ademƔs el Gerente/a de
acuerdo al art. 11 num.17 y 18 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y que
serƔn suscritas por el Presidente(a) y el Secretario/a quien es ademƔs el
custodio de las actas y encargado de certifi car las resoluciones tomadas.?

Art.
14.- En el art. 16, literal g, luego de ?licencia y? agrƩguese ?permisos? y
elimĆ­nese las frases ?declarar en comisiĆ³n de servicios; y por tiempos de hasta
treinta dƭas?; el literal h, remplƔcese el siguiente texto ?Presentar un informe
de ejecuciĆ³n presupuestaria anual de la empresa pĆŗblica mancomunada, hasta la
segunda semana del aƱo posterior al ejercicio fiscal, para efectos de que cada
Concejo de los diferentes Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados lo conozcan.?;
e, iincorpĆ³rese la literal i),con el siguiente texto ?Las demĆ”s que establezcan
la presente Ordenanza y la normativa interna de la empresa.

Art.
15.- En el Art. 17, elimĆ­nese las frases ?pudiendo ser reelegida o reelegido
por una sola vez?; y ?ejercerƔ sus funciones por el perƭodo de cuatro aƱos a
partir de su designaciĆ³n?

Art.
16.- En el Art. 18, refĆ³rmese e incorpĆ³rese lo siguiente:

En el
numeral 4, elimĆ­nese la palabra ?trimestralmente? en su reemplazo serĆ”
incorporada la palabra ?periĆ³dicamente?

En el
numeral 26, sustitĆŗyase con el siguiente texto. ?Conocer, tramitar y resolver
sobre los recursos que presenten los y las ciudadanas a quienes se hayan
seguido los procesos contravencionales administrativas?; y IncorpĆ³rese el
numeral 27, con el siguiente texto ?Las demƔs que le asigne la Ley, su
Reglamento General, la presente ordenanza y las normas internas de la empresa?.


Art.
17.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 20, y 21 por el siguiente texto ? Art. 20.-
Unidades Administrativas.- Para el desarrollo de los procesos asignados al
nivel operativo, el gerente general, previo el conocimiento y aval del Directorio,
designarĆ” a los responsables de las unidades administrativas con que contarĆ” la
empresa, quienes serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n de ser del caso, ademĆ”s
de los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio de la funciĆ³n
pĆŗblica, serĆ”n profesionales con tĆ­tulo mĆ­nimo de tercer nivel, con experiencia
en relaciĆ³n al cargo a desempeƱar y cumplir los requisitos que fueren establecidos
por el directorio y el gerente general.?

Art.
18.- ElimĆ­nese el art 21 y consecuentemente el Art. 22 serĆ” el 21, siguiendo la
secuencia numƩrica para todo el articulado de la Ordenanza.

Art.
19.- Elimƭnese el pƔrrafo segundo del numeral y crƩese el numeral cuatro con el
siguiente texto ?4.- Constituyen como parte del patrimonio inicial de la
EMMAIPC-EP todos los bienes que fueron transferidos mediante las respectivas
actas de entrega recepciĆ³n emitidas por parte de los GADS mancomunados hacia la
empresa:?

Art.
20.- Reforme el art 24 por el siguiente texto ?Tarifas: Los Concejos
Municipales de los GADĀ“S miembros, fijarĆ”n las tarifas por los servicios que
presta bajo criterios de distribuciĆ³n equitativa de recursos, solidaridad
social, focalizaciĆ³n de subvenciones, eficiencia y recuperaciĆ³n del costo total
de producciĆ³n del servicio y de las inversiones. Las tarifas deberĆ”n pagar los
costos de producciĆ³n, mantenimiento de los servicios y compensaciĆ³n ambiental del
sistema. En ningĆŗn caso las tarifas por ingresos no tributarios podrĆ”n ser
inferiores al costo del servicio que preste la empresa?.

Art.
21.- En el art. 29, en el primer inciso, en la parte fi nal agrƩguese el
siguiente texto ?y La Ley de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.?

Art.
22.- En el art. 30, en los numerales uno y dos sustitĆŗyase la palabra ?ley? por
?ordenanza?

Art.
23.- En el art. 32, elimĆ­nese el tercer inciso.

Art.
24.- En el art. 34, sustitĆŗyase por el siguiente texto:

Cuando
la EMMAIPC-EP haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los cuales fue
creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de
la economĆ­a nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su
fusiĆ³n, los Alcaldes de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales
integrantes propondrĆ”n al Directorio de la empresa su liquidaciĆ³n o extinciĆ³n.

Para
este efecto cada uno de los Alcaldes/as contarĆ” con el respaldo mediante
resoluciĆ³n de las dos terceras partes de los miembros de cada Concejo Municipal
de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, las que se pronunciarĆ”n previo los
informes tĆ©cnico, jurĆ­dico y econĆ³mico.

De
conformidad con lo que dispone el Art. 292 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n si uno o mĆ”s municipios socios decidan separarse de la
empresa ?EMMAIPC-EP?, deberĆ” previamente asumir los compromisos econĆ³micos que le
correspondan derivados de la gestiĆ³n compartida y en ningĆŗn caso afectarĆ” al
objeto de la empresa mancomunada.

En caso
de separaciĆ³n por decisiĆ³n unilateral de una o mĆ”s de las municipalidades, las
perjudicadas podrĆ”n reclamar la indemnizaciĆ³n de daƱos y perjuicios que les
causen tal decisiĆ³n; asĆ­ mismo, se establece como sanciĆ³n un pago por
compensaciĆ³n al daƱo causado a los demĆ”s Gobiernos AutĆ³nomos Mancomunados del
10 % de los gastos totales durante el primer aƱo de ejercicio fiscal de la
empresa, en favor de los demƔs socios.

En
caso de disoluciĆ³n de ?LA EMMAIPC-EP?, o que uno de los GADĀ“s miembros se
retire de la ?LA EMPRESA? y resuelva reasumir la competencia del servicio de
aseo, este se compromete a cumplir con las obligaciones laborales de ?los
trabajadores que fueron transferidos a la empresa por parte de los GADS
municipales? respetando la antigĆ¼edad, incluidos los aƱos de servicio prestados
a ?la municipalidad? antes de ser traspasados a ?la empresa?, y mƔs beneficios laborales
adquiridos.

Los
trabajadores que fueron contratados por la Empresa PĆŗblica Municipal
Mancomunada de Aseo Integral EMMAIPC-EP, y que no fueron trasferidos de los
GADs Municipales, serƔn liquidados de acuerdo a las labores cumplidas y a los
aƱos de servicio, por la misma empresa contratante.

En
caso de disoluciĆ³n formal, se suscribirĆ”n los acuerdos correspondientes de
transferencia de rec