Registro Oficial No 732 – Miércoles 13 de Abril de 2016
Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 13 de Abril de 2016 – R. O. No. 732
SUMARIO
Ministerio de Minería:
Ejecutivo:
Acuerdos
2016-005 Acógese en su integridad a las
disposiciones del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva
2016-006 Otórguese la personalidad jurídica a
la Asociación Ancestral de Mineros ?Quinindé?, domiciliada en el cantón
Quinindé, provincia de Esmeraldas
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
002 Reactívese a la Fundación para la
Conservación y Protección del Medio Ambiente Flor de Mayo, domiciliada en el
cantón Cotacachi, provincia de Imbabura
041 Apruébese el alcance a la Reevaluación del
Estudio de Impacto Ambiental del Pozo Exploratorio Tapir 1, domiciliado en el
cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría
del Sistema de la Calidad de la Productividad:
16 083 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:
NTE INEN-ISO/IEC 27014 (Tecnologías de la
información ? Técnicas de seguridad ? Gobierno de seguridad de la información
(ISO/IEC 27014:2013, IDT))
16 084 NTE INEN-ISO 13270 (Fibras de acero
para hormigón – Definiciones y especificaciones (ISO 13270:2013, IDT))
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:
MTOP-SPTM-2016-0060-R Expídense las ?Normas
que regulan los servicios portuarios en el Ecuador?
Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional:
001-CNII-2015 Expídese el Reglamento de
Funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales de Niñas, Niños,
Adolescentes; Jóvenes; y, Personas Adultas Mayores
Empresa Pública YACHAY E.P.:
Resoluciones
YACHAY-EP-GG-2016-0007 Deléguense atribuciones
al Dr. Fernando Cornejo, Gerente Técnico
Instituto de Fomento al Talento Humano:
0011?IFTH-DE-2016 Refórmese el Reglamento de
Becas y Ayudas Económicas
Servicio de Rentas Internas:
PSU-DPRRDFI16-00000001 Deléguense facultades a
varios funcionarios en la Dirección Provincial de Sucumbíos
Superintendencia de Bancos:
Transparencia y Control Social
SB-2016-200 Apruébese el procedimiento para el
otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de las actividades
financieras
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Mancomunidad
del Sistema Regiona de Agua Potable Pesillo-Imbabura:
Resolución
002-GADM-AA-CM-2016 Déjese sin efecto el
Convenio de Mancomunidad del Sistema Regional de Agua Potable Pesillo-Imbabura,
publicado en el Registro Oficial No. 337 del jueves 9 de julio de 2015
CONTENIDO
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del
Ecuador expedida en octubre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008, en el número 4 del artículo 3, instituye como deber primordial
del Estado, garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el
ordenamiento jurídico;
Que, los numerales 8, 11, 12 y 17 del artículo
83 ibídem establece como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos; administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el
patrimonio público; denunciar y combatir los actos de corrupción; asumir las
funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; ejercer la profesión u oficio
con sujeción a la ética; participar en la vida política, cívica y comunitaria
del país, de manera honesta y transparente;
Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem
dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde, 1) Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;
Que, el artículo 227 ibídem señala que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 229 de la Carta Magna manda
que las servidoras o servidores públicos, todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público;
Que, el artículo 233 ibídem establece que
ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, los literales a) y h) del artículo 22 de
la Ley Orgánica del Servicio Público determinan los deberes de las y los
servidores públicos, de los cuales se resalta respetar, cumplir y hacer cumplir
la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones
expedidas de acuerdo con la Ley; y, ejercer sus funciones con lealtad
institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos
propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos
públicos;
Que, el c) del artículo 7 de la Ley de Minería
indica que corresponde al Ministerio Sectorial evaluar las políticas, planes y
proyectos para el desarrollo, administración, regulación y gestión del sector
minero;
Que, el Plan Nacional del Buen Vivir
2013-2017, en sus objetivos 1, 2, 3 y 9 establecen construir un Estado
democrático para el Buen Vivir;
auspiciar la igualdad; mejorar la calidad de vida; y, garantizar el trabajo
digno;
Que, la Norma General 100-02 del Acuerdo No.
039- CG de la Contraloría General del Estado señala como objetivos de Control
Interno el promover la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones bajo
principios éticos y de transparencia; garantizar la confiabilidad, integridad y
oportunidad de la información; cumplir con las disposiciones legales y a
normativa de la entidad para otorgar bienes y servicios públicos de calidad;
proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal;
Que, en la Norma General 200-01 del mismo
cuerpo mencionado, con respecto a la integridad y valores éticos determina que
la máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores
éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los
cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de
su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La
máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del
código de ética, para contribuir el buen uso de los recursos públicos y al
combate a la corrupción;
Que, mediante Resolución No.
SNTG-RA-D-002-2013 de 7 de mayo de 2013, de la Secretario Nacional de
Transparencia de Gestión expidió el Código de Ética para el Buen Vivir de la
Función Ejecutiva, en el cual se determinó los principios y valores éticos a
ser aplicados por las servidoras y servidores y trabajadoras y trabajadores que
desempeñen sus funciones como entidades de la función ejecutiva, y contribuir
al buen uso de recursos públicos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 578 de 13
de febrero del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero
del 2015, el señor Presidente Constitucional de la República escinde
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables el Viceministerio de Minas,
crea el Ministerio de Minería y modifica la denominación del Ministerio de
Recursos Naturales No Renovables, por la de Ministerio de Hidrocarburos; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de
febrero de 2015, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de Minería.
En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el
artículo 7 de la Ley de Minería; el artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 579, en
calidad de Ministro de Minería:
Acuerda:
Artículo 1.- Acogerse en su integridad a las
disposiciones del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva,
expedido el 7 de mayo de 2013, por el Secretario Nacional de Transparencia de
Gestión, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 960 de 23
de mayo de 2013.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor Secretario General de la
Administración Pública el presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 4 días
del mes de marzo de 2016.
f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.
MINISTERIO DE MINERÍA.- Centro de
Documentación.- Fiel copia del original.- Fecha 22 de marzo de 2016.- f.)
Ilegible.
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008, en
el artículo 154 dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;
Que, el numeral 13 del artículo 66 ibídem
consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que, el artículo 96 de la referida norma y el
artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como una expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas;
Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, el Estado establecen el derecho a la libre
asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar políticas, programas y
proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales,
incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la
redistribución de los medios de producción;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, señala que las organizaciones sociales que desearen
tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias
públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos
conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará
bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 del 4
de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 del
20 de mismo mes y año, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578 del
13 de febrero del 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28 de
febrero del 2015, se escindió del Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables el Viceministerio de Minas, el mismo que pasó a constituirse como el
Ministerio de Minería, un organismo de derecho público, con personería
jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en
esta ciudad de Quito;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 579 del
13 de febrero del 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28 de febrero
del 2015, el Presidente Constitucional de la República designó como
Ministro de Minería a Javier Córdova Unda;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739 del
03 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto
del 2015, se expidió la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo
Nro. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 del
20 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas;
Que, el artículo 2 ibídem dispone que su
ámbito de acción son las organizaciones sociales y demás ciudadanos que, en uso
del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente
en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad;
para las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de
personalidad jurídica, para las ONGs extranjeras que realiza actividades en el
Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promuevan la
participación y organización lícita de las organizaciones sociales;
Que, el artículo 4 ibídem señala que las
organizaciones sociales reguladas en dicho Reglamento tendrán finalidad social
y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro;
Que, el artículo 8 ibídem indica que las
instituciones competentes del Estado para otorgar personalidad jurídica a las
organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos
relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de
estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación
con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias;
Que, el literal k) del artículo 11 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece como una atribución del Presidente de la República el delegar a los
ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los
estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad
jurídica, según lo previsto en el artículo 565 del Código Civil;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.
2015-012 del 18 de junio del 2015, suscrito por el Ministro de Minería en su
artículo 2 se delegó a la Coordinadora General Jurídica, conocer y atender los
trámites para reconocer la personalidad jurídica de las organizaciones sociales
sin fines de lucro de competencia del Ministerio de Minería, relacionadas con
las solicitudes relacionadas a constitución, aprobación, reforma y codificación
de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan
relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, en sujeción a lo
determinado en los artículos 565 y siguientes del Código Civil, así como
conocer y atender las solicitudes relacionadas;
Que, mediante escrito puesto en conocimiento
de esta Cartera de Estado el 12 de enero del 2016, el señor Lenin Zambrano
solicitó la aprobación del Estatuto de la Pre Asociación Ancestral de Mineros
?QUININDÉ?;
Que, una vez revisado el Estatuto de la Pre
Asociación Ancestral de Mineros ?QUININDÉ? el mismo tenía que ser corregido,
motivo por el cual mediante Oficio Nro. MM-CGJ-2016-0014-OF de 29 de enero del
2016, la Coordinación General Jurídica solicitó se proceda con las correcciones
indicadas en el referido oficio;
Que, mediante escrito recibido en esta Cartera
de Estado el 03 de febrero del 2016 y puesto en conocimiento de la Coordinación
General Jurídica el 15 de febrero del 2016 conforme se desprende de la fecha
del recibido, la Pre Asociación Ancestral de Mineros ?QUININDÉ? realizó las
correcciones solicitadas mediante Oficio Nro. MM-CGJ- 2016-0014-OF de 29 de
enero del 2016;
Que, una vez revisado el Estatuto de la Pre
Asociación Ancestral de Mineros ?QUININDÉ? remitido mediante escrito del 03 de
febrero del 2016, el mismo cumple con los requisitos y el procedimiento
establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nro. 739 del 03 de
agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto del
2015, mediante el cual se reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
y,
En ejercicio de las atribuciones legales que
le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República, el literal k)
del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo Nro. 579 del 13 de febrero del 2015,
publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28 de febrero del 2015.
Acuerda:
Artículo 1.- Otorgar la personalidad jurídica
a la Asociación Ancestral de Mineros ?QUININDÉ?, domiciliada en las calles
Alejandro Erazo entre Pablo Casanova y 03 de Marzo, manzana 197 en el Nuevo
Quinindé, parroquia Rosa Zárate, cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas.
Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la
Asociación Ancestral de Mineros ?QUININDÉ?, presentado mediante escrito
recibido en esta Cartera de Estado el 03 de febrero del 2016.
Artículo 3.- Disponer que en el plazo máximo
de 30 días, contados desde la notificación con el presente Acuerdo Ministerial,
que la Asociación Ancestral de Mineros ?QUININDÉ? convoque a una Asamblea
General de Socios con el objetivo de elegir a su Directiva para el periodo de
dos años, la misma que debe ser puesta en conocimiento de esta Cartera de
Estado para su registro correspondiente, de conformidad a lo establecido en el
artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nro. 739 del 03 de agosto del 2015, publicado
en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto del 2015 y en el inciso segundo
del artículo vigésimo primero de su Estatuto.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente
Acuerdo Ministerial a la Asociación Ancestral de Mineros ?QUININDÉ?.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
DM. a 14 de marzo de 2016.
f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.
MINISTERIO DE MINERÍA.- Centro de
Documentación.- Fiel copia del original.- Fecha 22 de marzo de 2016.- f.)
Ilegible.
No. 002
Mgs. Ana Patricia Vintimilla
COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
Considerando:
Que, el artículo 10 de la Constitución de la
República del Ecuador, en su parte pertinente declara que las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la Constitución;
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho a asociarse, reunirse
y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la
Constitución de la
República del Ecuador, establece que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, en el artículo 96 de la Constitución de
la República del Ecuador, en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como
expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, considera que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 099 de 18 de
agosto del 2006, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente
acuerda aprobar la reforma del Estatuto de la FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE FLOR DE MAYO y disponer su inscripción en el
Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva esta
Cartera de Estado;
Que, el artículo 2 del Decreto Nro. 739
mediante el cual se Codifica y Reforma al Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas
establece que el mismo rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas
y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión,
participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de
organización lícita de la sociedad?para las entidades u organismos competentes
del Estado para el otorgamiento de personalidad jurídica? para las ONGs
extranjeras que realizan actividades en el Ecuador? y para quienes administren
documentación, información o promuevan la participación y organización lícita
de las organizaciones sociales;
Que, Decreto Nro. 739 en el artículo 5
establece los tipos de organizaciones en el cual las personas naturales y
jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del
derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir: Corporaciones,
Fundaciones y otras formas de Organización social nacionales o extranjeras;
Que, el Decreto Nro. 739 en el artículo 11
establece que las Fundaciones podrán ser constituidas por voluntad de uno o más
fundadores, debiendo en el último caso, considerar en el estatuto, la
existencia de un órgano directivo de al menos tres personas; estas
organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las
actividades de promocionar, desarrollar
e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales,
así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública;
Que, el Decreto Nro. 739 en su artículo 26
establece que la reactivación de la personalidad jurídica de las organizaciones
sociales podrán darse por resolución judicial o administrativa;
Que, una vez iniciado y sustanciado el
respectivo procedimiento administrativo mediante el cual se emitió la
Resolución 00295 de 17 de mayo del 2013, la Coordinación General Jurídica
declaro la disolución de la FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE FLOR DE MAYO, al no haber cumplido con las disposiciones
establecidas en el Reglamento para la Aprobación de estatutos, Reformas y
Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas
(Decreto Ejecutivo Nº 3054); de manera particular el incumplimiento a lo
establecido en las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta y el artículo 29
del citado Reglamento;
Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 02 de
noviembre del 2015 los socios de la fundación conocieron los pormenores del
proceso de disolución de la fundación, en tal sentido el señor Julio Roberto
Castro en calidad de Presidente Ocasional de la FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN
Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE FLOR DE MAYO solicita al Ministerio del
Ambiente la REACTIVACIÓN de la Fundación debido a que en ningún momento ha
dejado de realizar actividades tendientes a conseguir los objetivos
establecidos en el Estatuto;
Que, de la revisión del expediente se
determina que la organización social a continuado realizando actividades hasta
la actualidad, su última solicitud fue la emisión de copias certificadas con
fecha de 26 de noviembre del 2015;
Que, una vez revisados los documentos se
verifica el cumplimento de lo establecido en el artículo 26 del Decreto Nro.
739 mediante el cual se Codifica y Reforma al Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
En ejercicio de las atribuciones conferidas a
través del Acuerdo Ministerial Nº 250 de 30 de diciembre del 2010, publicado en
el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011.
Resuelve:
Artículo 1.- Reactivar a la FUNDACIÓN PARA LA
CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE FLOR DE MAYO, domiciliada en la
Parroquia Plaza Gutiérrez del Cantón Cotacachi Provincia de Imbabura.
Artículo 2.- La FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN
Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE FLOR DE MAYO, cumplirá lo dispuesto en el
Decreto Nro. 739 mediante el cual se Codifica y Reforma al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos,
reglamentos internos y otras normas de la materia.
Artículo 3.- La presente resolución deberá
notificarse al señor Julio Roberto Castro Erazo, presidente de la FUNDACIÓN
PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE FLOR DE MAYO.
Artículo 4.- Esta Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito a, 06 de enero de 2016.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Mgs. Ana Patricia Vintimilla, Coordinadora
General Jurídica.
Daniel Vicente Ortega Pacheco
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y
el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental
y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la
Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del
régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos
de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán
calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector
será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión
Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio
del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión
Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a
participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación
social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda
producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.
849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala
que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá
mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir
el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo
de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de
18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.
076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766
de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma al artículo 96 del Libro
III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de
31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el
Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con
el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del
Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial
No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
316 de 04 de mayo de 2015, de la Participación Social señala que se
rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un
esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control
interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental
Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades
y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados
y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus
opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas
que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social
es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia
ambiental;
Que, mediante Oficio No. 285 EI-2007 de 24 de
julio de 2007, ENTRIX, INC., solicita a la Subsecretaria de Calidad Ambiental
del Ministerio del Ambiente, se emita el Certificado de Intersección para la
Reevaluación de Impacto Ambiental de La Construcción de la Vía de Acceso y
Plataforma del Pozo Exploratorio Tapir 1, para la Ampliación de La Plataforma y
Perforación de 4 Pozos de Avanzada, Bloque 7;
Que, mediante Oficio No. 004377-07-DPCC/MA de
17 de agosto de 2007, la Dirección de
Prevención y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente emite el Certificado
de Intersección para el proyecto: ?Ampliación de la Plataforma Tapir 1 y
Perforación de 4 Pozos de Avanzada? ubicado en la Provincia de Orellana, se
concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado y cuyas
coordenadas son las siguientes:








