Registro Oficial No 757 - Miércoles 18 de Mayo de 2016 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 757 – Miércoles 18 de Mayo de 2016

Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 18 de Mayo de 2016 – R. O. No. 757

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

6968 Dispónese que el Ministerio del Interior
traspase a perpetuidad y a título gratuito varios bienes a la Jefatura Política
del Cantón Azogues

6985 Sepárese de manera definitiva y con
efecto inmediato de la Policía Nacional del Ecuador, a treinta y tres servidoras
y servidores policiales

6986 Sepárese de manera definitiva y con
efecto inmediato de la Policía Nacional del Ecuador, a cuatro servidores
policiales

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

2016-047-A Desígnense facultades a la doctora
Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e
Innovación

2016-051 Refórmese el Acuerdo Nº 2013-158 de
13 de diciembre de 2013

2016-053 Deléguense atribuciones al magíster
Luis Fernando Cuji Llugna

2016-056 Deléguense atribuciones a la doctora
Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e
Innovación

2016-057 Refórmese el Reglamento del Sistema
Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA)

2016-058 Desígnense atribuciones a la doctora
Ana Lucía Ruano Nieto

2016-059 Desígnense funciones a la doctora
Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e
Innovación

Ministerio del Interior y Empresa Pública de
Municiones ?SANTA BARBARA EP?:

Acuerdo Interinstitucional

6937 Dispónese que el Ministerio de Interior
transfiera a título gratuito a perpetuidad, a favor de la Empresa de Municiones
Santa Bárbara E.P., dos armas de fuego

Ministerios de Inclusión Económica y Social y
del Interior:

Acuerdo Interministerial

6984 Dispónese que el Ministerio de Inclusión
Económica y Social transfiera al Ministerio de Interior, un bien inmueble
ubicado en el cantón y provincia de Esmeraldas

Procuraduría General del Estado:

Extractos


De consultas del mes de marzo 2016

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

16 137 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN 2624 (Leche cruda de cabra.
Requisitos)

16 138 NTE INEN-ISO 15141-2 (Productos
alimenticios – Determinación de ocratoxina a en cereales y productos derivados
– Parte 2: Método por cromatografía líquida de alta resolución con lavado en
bicarbonato (ISO 15141-2:1998, IDT))

16 139 NTE INEN-ISO 55002 (Gestión de activos
– Sistemas de gestión – Directrices para la aplicación de ISO 55001 (ISO
55002:2014, IDT))

16 140 NTE INEN-ISO 8262-2?IDF 124-2
(Productos lácteos y alimentos a base de leche ? Determinación del contenido de
grasa por el método gravimétrico Weibull- Berntrop (Método de referencia) ?
Parte 2: Helados y mezclas para helados (ISO 8262-2:2005IDF 124-2:2005, IDT))

16 141 ITE INEN-ISO/IEC TR 27016 (Tecnologías
de la información – Técnicas de seguridad – Gestión de seguridad de la
información – Economía de la organización (ISO/IEC TR 27016:2014, IDT))

16 142 NTE INEN-IEC 60969 (Lámparas con
balasto propio para servicios generales de iluminación. Prescripciones de
funcionamiento (IEC 60969:1988 + A1: 1991 + A2: 2000, IDT))

16 143 NTE INEN-ISO 105-A03 (Textiles –
Ensayos de solidez del color – Parte A03: Escala de grises para evaluar la
descarga (ISO 105-A03:1993+Cor.2:2005, IDT))

Instituto Nacional de Estadística y Censos:

001-DIREJ-DIJU-NT-2016 Ciérrese la Comisión
Especial de Estadísticas de Pobreza y Metas del Milenio

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

232-2016-M Expídese la Norma que regula la
apertura de cuentas recolectoras de instituciones, que no son parte del sector
público que recauden recursos públicos

233-2016-F Expídese la Norma para la
conformación de grupos financieros y las operaciones que pueden realizar entre

234-2016-F Reforma a la Resolución No.
217-2016-F de 9 de marzo de 2016

235-2016-F Expídese la Norma que regula la
liquidación voluntaria de las entidades financieras sujetas al control de la
Superintendencia de Bancos

239-2016-G Autorízcese al Ministerio de
Finanzas por excepción para que abra una cuenta en el CITIBANK N.A. (NEW YORK),
con el objeto de recaudar las donaciones que efectúen las personas naturales,
jurídicas u otros organismos desde el exterior, originadas por la emergencia
suscitada por el evento telúrico de 16 de abril de 2016

Servicio de Contratación de Obras:

Resoluciones

SECOB-DG-2016-0022 Acógese la declaratoria de
emergencia resuelta por el Ministerio de Salud Pública, emitida a través de la
Resolución Ministerial N° 00000082 de 19 de abril del 2016

Servicio de Rentas Internas:

DZ1-AFIRASC15-00000007 Deléguese en base a la
Resolución No. NACDNJRSGE15-00000211, atribuciones a los jefes provinciales de
Soporte Operacional de las provincias de Sucumbios, Carchi y Esmeraldas

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

068-2016 Nómbrense fiscales provinciales, por
el plazo de dos años, a los elegibles que constan en la Resolución 060-2016, de
18 de abril de 2016, de la carrera de fiscal a nivel nacional

CONTENIDO


No. 6968

Dr. José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, establece que:

?[?] a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el artículo 297 de la Constitución,
menciona: ?Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos,
metas y un plazo determinado para ser evaluado, en el marco de lo establecido
en el Plan Nacional de desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o
transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de
cuentas y control público.?;

Que, el artículo 65 del reglamento de
Utilización de los Bienes del Sector
Público, establece que: ?Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble
e inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u
organismo en favor de otro, dependientemente de la misma persona jurídica, que
requiera para el cumplimiento de sus fines, como es el caso de los ministerios
de Estado o sus dependencias… ?

Que, el artículo 67 del Reglamento de Utilización
de los Bienes del Sector Público establece que: ?Las máximas autoridades o sus
delegados de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la
celebración del traspaso… ?

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE señala que: ?Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los juntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales…?;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE señala que: ?Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 410, del 30
de Junio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, dispone el cambio de denominación del Ministerio de Gobierno, Policía,
Cultos y Municipalidades, a Ministerio del Interior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 632, de 17
de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, dispuso la reorganización de la Policía nacional, estableciendo que su
representación legal, judicial y extrajudicial sea asumida por el Ministerio
del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad
con la ley; y que, los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Policía
Nacional con los que cumplía las atribuciones que por dicho Decreto se asignan
al Ministerio del Interior, se traspasarán también a esta entidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 773,
suscrito el 13 de mayo de 2011, el señor Presidente Constitucional de la
República, designó al doctor José Ricardo Serrano Salgado, como Ministro del
Interior, ratificando su nombramiento con Decreto Ejecutivo N° 2 de 24 de Mayo
de 2013;

Que, con fecha 04 de agosto de 2015, el
ingeniero Blasco Remigio Luna Arévalo, Jefe Político del cantón Azogues, a
través de Memorando N° MDI-GCAÑ-DGPMC-2015- 0380-MEMO, solicita al señor
abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna,
considerar la entrega de dos vehículos tipo camioneta doble cabina, para la
acción de control de orden público que realizan la Intendencia y Comisarías de
Policía del cantón.

Que, mediante Oficio No. MDI-CGAJ-2015-1239-
OFICIO, el doctor Diego Torres Saldaña, solicita al señor General Inspector
Patricio Giovanny Pazmiño Castillo, Comandante General de la Policía Nacional
Acc, emitir el respectivo informe técnico de viabilidad y designación de dos
vehículos tipo camioneta, que no tengan a su cargo cuentas pendientes por pagar
a la Agencia Nacional de Tránsito.

Que, a través de Oficio N° 2015-2882-DGL-PN,
de 26 de octubre de 2015, suscrito por el Mayor de Policía Diego Ormaza Vásquez
Director General de Logística de la Policía Nacional Accidental, remite el
Oficio N° 2015-0326-SVEH-DGL-PN, de 23 de octubre de 2015, suscrito por el
señor ingeniero Capitán de Policía Darwin Benítez Gallo Jefe de la Sección de
Vehículos, mediante el cual menciona que: ?en razón de haber culminado el
proceso de recepción de automotores susceptibles para el remate y a efecto de
efectuar una apreciación técnica mecánica de automotores que podrían saldar el
requerimiento antes mencionado se ha realizado la revisión técnico mecánica del
estado actual de dos automotores que se podría considerar para la donación
solicitada de la cual se pone en consideración: Detalle de Vehículos para
donación…?, además adjunta las fichas técnicas, en donde se talla las
características y estado mecánico de los vehículos, así como también el reporte
del SRI del que se desprende que los valores se encuentran debidamente
cancelados.

En ejercicio de las facultades que le confiere
el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1. El Ministerio del Interior
traspasa a perpetuidad y a título gratuito los bienes que se detallan a
continuación a la Jefatura Política del cantón Azogues., al amparo de lo
previsto en el Reglamento de Utilización y Control de los Bienes del Sector
Público.

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Artículo 2. Se dispone a la Coordinación
General Administrativa Financiera del Ministerio del Interior, delegue a un
servidor de la Dirección Administrativa a fin de que realice las gestiones
necesarias para el traspaso de los bienes especificados en el artículo
anterior.

Artículo 3.- Los gastos que demande el
traspaso de los vehículos serán asumidos por la Jefatura Política del cantón
Azogues.

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

CUMUNIQUESE: Dado en Quito, Distrito
Metropolitano a 21 de marzo del 2016.

f.) Dr. José Ricardo Serrano Salgado, Ministro
del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la
Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso
necesario.- Quito a, 11 de abril del 2016.-

f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 6985

José Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el numeral octavo del artículo 3 de la
Constitución de la República del Ecuador, señala que es deber primordial del
Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el numeral tercero del artículo 11 de la
Constitución de la República del Ecuador, prescribe que los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o
a petición de parte;

Que, el numeral vigésimo quinto del artículo
66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y
garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;

Que, el artículo 158 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución de
protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo
además que le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden
público;

Que, el artículo 163 de la Constitución de la
República del Ecuador, estipula que la Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y
la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de
eficacia, eficiencia, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la
Policía Nacional, prescribe que esta es una Institución profesional y técnica,
dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misión fundamental
garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la
Policía Nacional, establece que la Inspectoría General es el órgano de
supervisión, control y seguimiento de las actividades administrativas,
financieras y técnico – científicas de la Policía Nacional, correspondiéndole
además el control de la disciplina y moral profesional en todos los niveles,
analizando los recursos humanos y materiales de las unidades policiales en
relación a sus labores específicas, a fin de emitir informes periódicos al
Comandante General, con las recomendaciones pertinentes, y de ser necesario,
coordinando su acción con los diferentes consejos de la Institución;

Que, los artículos 8 y 34 de la Convención de
las Naciones Unidas Contra la Corrupción ratificada por la República del
Ecuador, y publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 166 de 15 de
diciembre de 2005, estipulan respectivamente que en particular, cada Estado
Parte procurará, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos,
códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento
de las funciones públicas; y, con la debida consideración de los derechos
adquiridos de buena fe por terceros, cada estado parte, de conformidad con los
principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar
las consecuencias de los actos de corrupción, pudiendo considerar en tal
contexto a la corrupción, como un factor pertinente en procedimientos jurídicos
encaminados a anular o dejar sin efecto en contrato, revocar una concesión u
otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva;

Que el Código de Conducta para Funcionarios de
Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
en su resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979, señala entre otros aspectos,
que dichos servidores cumplirán en todo momento los deberes que les impone la
ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos
ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su
profesión, respetarán y protegerán la dignidad humana, mantendrán y defenderán
los derechos humanos de todas las personas, y no cometerán ningún acto de
corrupción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 d e17
de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, dispuso la reorganización de la Policía
Nacional, estableciendo que su representación legal, judicial y extrajudicial,
sea asumida por el Ministerio del Interior;

Que conforme lo establece el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, esta
Cartera de Estado, tiene como misión ejercer la rectoría, ejecutar y evaluar la
política para garantizar la seguridad interna y la gobernabilidad del Estado;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de
junio de 2014, en su artículo 3 dispone a la Inspectoría General la facultad de
elaborar informes técnicos en forma permanente, respecto de servidoras y
servidores policiales cuyo accionar o procedimientos constituyen clara transgresión
a las disposiciones constitucionales instrumentos de Derechos Humanos,
normativa penal y demás normativa interna policial, mismo que deben ser puestos
en conocimiento del Ministerio del Interior, previa resolución del Consejo de
Generales de la Policía Nacional del Ecuador;

Que mediante Acuerdo Ministerial 5233-A de 04
de enero de 2015, se establecieron las obligaciones generales y requisitos de
permanencia para los servidores y servidoras policiales de la Policía Nacional, de conformidad con el
artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, la disciplina policial es la estricta
observancia de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, orientada
al cumplimiento de la misión constitucional de la Policía Nacional, de
protección de la seguridad ciudadana y orden público, en el marco de la nueva
Doctrina Policial, cuyo objeto es afianzar los derechos libertades y garantías
de la ciudadanía, con responsabilidad social y ética;

Que, mediante Informe No. 008-2016-SSCCP-IGPN
de 17 de marzo de 2016 la Sección de Seguimiento y Control de la Conducta
Policial recopila el listado de los servidores policiales dentro del proceso de
evaluación de confianza No. IGNP-101-2015 remitido mediante Informe No.
2016-020-DIA-SUBDECCOP, que han sido sujetos del análisis de conducta, la
Inspectoría General de la Policía Nacional, en observancia de los Acuerdos
Ministeriales No. 4426 de 12 de junio de 2014 y No. 5233-A de 04 de enero de
2015, determinó el listado de servidoras y servidores policiales analizados a
dicha fecha, considerados no idóneos para continuar en servicio activo, dentro
del proceso de depuración interna policial;

Que en conocimiento del informe No.
008-2016-SSCCP-IGPN de 17 de marzo de 2016, el Consejo Ampliado de Generales de
la Policía Nacional, emitió la Resolución No. 2016-293-CsG-PN de 24 de marzo de
2016, en la que solicitó al Comandante General de la Policía Nacional se remita
al Ministerio del Interior el referido informe a fin de que se disponga el
trámite correspondiente;

Que, mediante Oficio No. 2016-0750-CsG-PN de
24 de marzo de 2016, el Comandante General de la Policía Nacional, General
Superior, Diego Alejandro Mejía Valencia, trasladó al Ministerio del Interior,
la Resolución No. 2016-293-CSG-PN, del Consejo Ampliado de Generales de la
Policía Nacional, adoptada el 24 de marzo de 2016;

Que, por su naturaleza, las funciones que
realizan las servidoras y servidores policiales, deben garantizar a las
ciudadanas y ciudadanos los derechos consagrados en la Constitución de la
República y otros instrumentos de Derechos Humanos, a efecto de erradicar la
corrupción, la desconfianza social, y la comisión de delitos o conductas
antijurídicas que impliquen el uso indebido de bienes y equipos destinados al
servicio policial, afectando significativamente la convivencia social pacífica
y el patrimonio público;

Que, la determinación de la no idoneidad de
las servidoras y servidores policiales constituye un proceso técnico de
autodepuración de la Policía Nacional del Ecuador, sustentado en el
incumplimiento de su misión establecida en la Constitución de la República,
sobre la base del estudio de las hojas de vida profesional en forma individual
de dichas servidoras o servidores, cuyo exclusivo objeto es precautelar los derechos
y garantías constitucionales de la ciudadanía, el interés colectivo y la
seguridad ciudadana;

Que, los conceptos y sistemas que conforman
las dimensiones de la seguridad implican
el manejo del principio de precaución, y remiten a procesos de toma de
decisiones, admitiendo la posibilidad de riesgos y las consecuencias
potenciales de la inacción;

Que, la necesidad de acciones emergentes y
prioritarias por parte de este Ministerio, se fundamenta en la exigencia
legítima e impostergable de la ciudadana al Estado, respecto de la garantía y
plena vigencia del derecho a la seguridad integral, consagradas en la
Constitución de la República, instrumentos internacionales y normativa
secundaria;

En ejercicio de las facultades y atribuciones
que le confiere el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la
República; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Conocer la Resolución No.
2016-293-CsG-PN de 24 de marzo de 2016, del Consejo Ampliado de Generales de la
Policía Nacional, mediante la cual se hace referencia al Informe No.
008-2016-SSCCP-IGPN de 17 de marzo de 2016, con su respectivo anexo, y emitidos
por la Inspectoría General de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Separar de manera definitiva y
con efecto inmediato de la Policía Nacional del Ecuador, según el Anexo No. I
del presente Acuerdo Ministerial, a treinta y tres servidoras y servidores
policiales calificados no idóneos para el servicio, por haberse alejado de su
misión constitucional, al incumplir en su accionar lo establecido en los
artículos 158 y 163 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre la
base de la Resolución No. 2016-293-CsG-PN de 24 de marzo de 2016, del Consejo
Ampliado de Generales de la Policía Nacional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Orden General de la
Policía Nacional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de
su ejecución y notificación, encárguese al Viceministerio de Seguridad Interna,
al Comandante General de la Policía Nacional y al Director General de Personal
de la Policía Nacional.

SEGUNDA.- El Director General de Personal de
la Policía Nacional, registrará la separación definitiva por no idoneidad de
las servidoras y servidores policiales que constan en el artículo primero del
presente Acuerdo Ministerial, en la hoja de vida profesional y sistemas
informáticos correspondientes en forma inmediata.

NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a,
30 de marzo del 2016.

f.) José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del
Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la
Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 11 de
abril del 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General.


ANEXO 1

ORD.

GRADOS

APELLIDOS Y NOMBRES

CÉDULA

1

SBOS.

BRIONES SALAZAR FERNANDO ARISTIDES

1707841993

2

SGOS.

DELEG CRIOLLO JUAN FRANCISCO

1308055100

3

SGOS.

ORRALA CHANCA Y CESAR DAVID

1308085545

4

CBOP.

CEVALLOS BECERRA JHONNY STWARDO

0801903113

5

CBOS.

CHICAIZA DIAZ DARIO EFRAIN

0502873417

6

CBOS.

GRANIZO RODRIGUEZ DIEGO FERNANDO

0603104639

7

CBOS.

JACHO ARAUJO PIERO ALEXANDRO

0802907386

8

CBOS.

JAEN GOMEZ CESAR NOE

0704489509

9

CBOS.

SALTOS CEVALLOS JEFFERSON DAVID

1312485673

10

POLI.

RODRIGUEZ TARIRA RUDDY MAXIMILIANO

1719967521

11

SGOS.

GOMEZ VENTURA ITALO AUGUSTO

1307549236

12

SGOS.

ILLANES NARANJO NELSON GILBERTO

1712922507

13

SGOS.

GUARANGA NARANJO PATRICIO XAVIER

0201462967

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