Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 03 de Junio de 2016 – R. O. No. 768

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Ley

LLey Reformatoria a la Ley deCreación de la Universidad Estatal Amazónica

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón Suscal: Que regula las
exoneraciones de impuestos y tasas municipales en beneficio de las personas
adultas mayores y personas con discapacidad, de las personas con deficiencia o
condición discapacitante y de las personas sustitutas


Cantón Suscal: Para el cobro de
valores por parte del Cuerpo de Bomberos, adscrita al GADIPCS, por concepto de
tasas de servicios


Cantón Zamora: Que regula la
formación de los catastros prediales rurales, la determinación, administración
y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2016 – 2017

CONTENIDO


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Oficio No. T.6483-SGJ-16-326

Quito, 25 de mayo de 2016

Señor Ingeniero

Hugo E. del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-GR-2016-1059 del 20 de
mayo del presente año, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la
Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República
la Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica, que
la Función Legislativa discutió y aprobó.

Dicha ley fue aprobada por la Asamblea
Nacional en segundo debate el 19 de mayo del presente año, por lo que, conforme
a lo dispuesto en los artículos 137 de
la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original y en copia
certificada, así como el certificado de discusión, para su correspondiente
publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez
realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la
Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Atentamente,

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General
Jurídico.

REPÚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3, numeral 1 de la
Constitución de la República, establece como deber primordial del Estado, el de
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad y el agua para
sus habitantes;

Que, el Art. 26 de la Constitución de la
República, dispone que la educación es un derecho de las personas a lo largo de
toda su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;

Que, el Art. 28 de la Constitución de la
República dispone que, la educación responderá al interés público y no estará
al servicio de intereses individuales y corporativos; es derecho de toda
persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que
aprende;

Que, el Art. 350 de la Constitución de la
República, considera que el sistema de educación superior tiene la finalidad de
construir soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo;

Que, el numeral 1 del Art. 347 de la
Constitución de la República establece que: ?Será responsabilidad del Estado,
1.- Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento
permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura
física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas Públicas.
(…)?;

Que, el inciso del Art. 4 de la Ley Orgánica
de Educación Superior declara, las ciudadanas y ciudadanos en forma individual
y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los
mecanismos establecidos en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 107 de la LOES dice, que la
educación superior, debe responder a las expectativas y necesidades de la
sociedad, a la planificación nacional, al régimen de desarrollo a la
perspectiva de desarrollo científico humanístico y tecnológico mundial, y a la
diversidad cultural;

Que, mediante Ley 85, publicada en el Registro
Oficial 686 del 18 de octubre del 2002 se creó la Universidad Estatal Amazónica;

Que, el contenido de la Disposición
Transitoria de la presente Ley perdió vigencia, debido al motivo y temporalidad
de su creación; y,

Que, es necesario dar cobertura a la demanda
académica universitaria en las provincias amazónicas.

De conformidad con las atribuciones y
competencias de la Asamblea Nacional; y, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CREACIÓN

DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA

Artículo 1.- Refórmese el artículo 2 de la Ley
de Creación de la Universidad Estatal Amazónica, con el siguiente texto:

?Art. 2.- La Universidad Estatal Amazónica
tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con
las unidades académicas autorizadas por el órgano competente y, cumpliendo con
la normativa que se encuentre vigente deberá establecer nuevas sedes,
extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas.?.

Artículo 2.- Sustitúyase la Disposición
Transitoria, por la siguiente:

?Disposición Transitoria.- Dentro del plazo de
cinco años a partir de la vigencia de la presente Ley Reformatoria, la
Universidad Estatal Amazónica deberá establecer nuevas sedes, extensiones,
programas o paralelos en otras provincias amazónicas, de conformidad con los
procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior y las regulaciones
emitidas por el Consejo de Educación Superior.?.

Disposición Final.- La Presente Ley Reformatoria
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea
Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichicha,
a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO

Presidenta

f.) Dra. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria General

PALACIO NACIONAL, EN SAN FRANCISCO DE QUITO,
DISTRITO METROPOLITANO, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS

SANCIÓNASE Y PROMÚLGUESE

f.) Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Es fiel copia del original.- Lo certifico.-
Quito, 25 de mayo de 2016.

f.) Dr. Alexis Mera Giler

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la
Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y
aprobó el ?PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA?, en primer debate el 24 de marzo de 2016; y en segundo
debate el 19 de mayo de 2016.

Quito, 19 de mayo de 2016

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria General

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL
Y PARTICIPATIVO DEL CANTÓN SUSCAL

Considerando:

Que, el numeral 2, del artículo 11 de la
Constitución de la República Ecuador, señala que todas las personas son iguales
y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; y, que el Estado adoptará
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el Art. 35 de la Constitución de la
República del Ecuador, consagra que, las personas adultas mayores?, personas
con discapacidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado?. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad;

Que, el Art. 36 de la Constitución de la
República del Ecuador, garantiza que las
personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y
económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas
mayores aquellas personas que hayan cumplido o superen los sesenta y cinco años
de edad;

Que, el Art. 37 de la Constitución de la
República del Ecuador, se establecen los derechos de las personas adultas
mayores y específicamente en los numerales 4. Rebajas en los servicios públicos
y en servicios privados de transporten y espectáculos; 5. Exenciones en el
régimen tributario; 6. Exoneración del pago por costos notariales y
registrales, de acuerdo con la ley.

Que, el artículo 47 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que el Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades y, procurará la equiparación de oportunidades
para las personas con discapacidad y su integración social, reconociendo sus
derechos, como el derecho a la atención especializada, a la rehabilitación
integral y la asistencia permanente, a las rebajas en servicios públicos y en
servicios privados de transporte y espectáculos, a exenciones en el régimen
tributario, al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, a una
vivienda adecuada, a una educación especializada, a atención psicológica, al
acceso adecuado a bienes, servicios, medios, mecanismos y formas alternativas
de comunicación, entre otros;

Que, el artículo 48 de la Constitución en
referencia, dispone que el Estado adoptará medidas que aseguren: la inclusión
social, la obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el
desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y
descanso, la participación política, el incentivo y apoyo para proyectos
productivos y la garantía del ejercicio de plenos derechos de las personas con
discapacidad;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por
los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 240, de la Carta Magna,
sintetiza que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264, numeral 5, de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 186 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a
los gobiernos municipales crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas tasas, tarifas ?.

Que, el artículo 301 de la Constitución de la
República, establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán
establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas ?.y éstas se crearán y
regularán de acuerdo con la ley; lo que guarda
armonía con el Artículo 57 literal c) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 424 de la referida
Constitución de la República, dispone que las normas y los actos del poder
público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en
caso contrario carecerán de eficiencia jurídica;

Que, el artículo 6 literal k) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prohíbe a
las autoridades extrañas a la municipalidad, emitir dictámenes o informes
respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas
tributarias?.

Que, el artículo 3, de la Ley Orgánica de
Discapacidades, establece entre otros fines de dicha Ley, los siguientes: 3.
Procurar el cumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protección y
restitución, que puedan permitir eliminar, entre otras, las barreras físicas,
actitudinales, sociales y comunicacionales, a que se enfrentan las personas con
discapacidad; 4. Eliminar toda forma de abandono, discriminación, odio,
explotación, violencia y abuso de autoridad por razones de discapacidad y
sancionar a quien incurriere en estas acciones; 6. Garantizar y promover la
participación e inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad
en los ámbitos públicos y privados;

Que, el artículo 16, de la Ley Orgánica de
Discapacidades, señala que el ?Estado a través de sus organismos y entidades
reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los
derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e
instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de
las o los funcionarios públicos, administrativos o judiciales, de oficio o a
petición de parte; así como también por parte de las personas naturales y
jurídicas privadas. Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que
les sea aplicable a las personas con deficiencia o condición discapacitante, y
a las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
cónyuge, pareja en unión de hecho o representante legal que tengan bajo su
responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Discapacidades, dispone que el ?Estado, a través de los organismos competentes,
adoptará las medidas de acción afirmativa en el diseño y la ejecución de
políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de
los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situación
de desigualdad.

Que, los artículos: 72, 75 y 79 de la Ley
Orgánica de Discapacidades, determinan la aplicación de tarifas preferenciales,
exenciones arancelarias y del régimen tributario en servicios públicos
prestados por los GADs y empresas públicas municipales;

Que, la disposición transitoria décima cuarta,
de la Ley Orgánica de Discapacidades, señala que los gobiernos autónomos descentralizados dictarán las
respectivas ordenanzas relacionadas con la sección octava de la indicada Ley en
un plazo máximo de ciento ochenta (180), días a partir de su publicación;

Que, el Art. 6 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Discapacidades se expone sobre los beneficios tributarios para las
personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos, disponiendo que se
aplique de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades,
el Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable.

Los beneficios tributarios previstos en la Ley
Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya
discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.

Los beneficios Tributarios?, así como aquellos
a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la
Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo
al grado de discapacidad del beneficiario o de las personas a quien sustituye,
según el caso de conformidad con la siguiente tabla:

Grado de discapacidad Porcentaje para
aplicación del beneficio

Del 40% al 49% 60%

Del 50% al 74% 70%

Del 75% al 84% 80%

Del 85% al 100% 100%

Que, en el Art. 10 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Discapacidades indica que la calidad de sustituto, que comprende
aquellos casos de solidaridad humana, será acreditada por la autoridad nacional
de inclusión económica social mediante el correspondiente certificado. La
calificación se hará previo requerimiento de parte interesada y conforme al
instructivo que se expedirá para el efecto.

Que, el Art. 19 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Discapacidades dispone que las entidades proveedoras de los
servicios de ?.agua potable y alcantarillado sanitario, ?.que establezcan
rebajas a las personas con discapacidad?., deberán realizar auditorías anuales
aleatorias, para verificar que el beneficio, se aplique a favor de las personas
con discapacidad, caso contrario se retirará el mismo de forma definitiva, sin
perjuicio de aquellos valores que se redujeron indebidamente.

Que, el Art. 14 de la Ley del anciano
codificada hace mención a la exoneración de impuestos para toda persona mayor
de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo
de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no
exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del
pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales.

Para la aplicación de este beneficio no se
requerirá de declaración administrativa previa, provincial o municipal.

Si la renta o patrimonio excede de las
cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán
únicamente por la diferencia o excedente.

Que, el Art. 15.- Las personas mayores de 65
años, gozarán de la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo,
terrestre, marítimo y fluvial, y de las entradas a los espectáculos públicos,
culturales, deportivos, artísticos y recreacionales.

Para obtener tal rebaja bastará presentar la
cédula de identidad o de identidad y ciudadanía o el carné de jubilado o
pensionista del Seguro Social Ecuatoriano.

Se exonera el 50% del valor del consumo que
causare el uso de los servicios de?. un medidor de agua potable cuyo consumo
mensual sea de hasta 20 metros cúbicos, el exceso de éstos límites pagarán las
tarifas normales. Todos los demás medidores o aparatos telefónicos que consten
a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente pagarán la tarifa normal.

Para tal rebaja bastará presentar la cédula
identidad o de identidad y ciudadanía o el carné de jubilado y pensionista del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberán ser debidamente
verificados por las empresas que prestan estos servicios.

En caso de negativa, la empresa deberá
informar al peticionario, por escrito y en forma motivada, los fundamentos de
su resolución.

Además, se exonera el 50% del valor de consumo
que causare el uso de los servicios de los medidores?, de agua potable ? a las
instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la Tercera
Edad como: asilos, albergues, comedores e instituciones;

Que, el artículo 22 literales c) y f) de la
Ley del anciano establecen las infracciones en contra de las personas adultas
mayores en el incumplimiento oportuno de los servicios públicos, especialmente
lo establecido en el artículo 14 de la mentada ley;

Que, en la disposición general tercera del
Reglamento a la Ley de anciano, se establece que la exoneración de los
impuestos fiscales y municipales, que prescribe el Art. 14 de la Ley, se
entenderá que procede en forma individual para cada cónyuge.

En uso de las facultades conferidas en los
artículos 7, literal a) y 57 literal b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 240
de la Constitución de la República del Ecuador:

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES DE
IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y
PERSONAS CON

DISCAPACIDAD, DE LAS PERSONAS CON DEFICIENCIA
O CONDICION DISCAPACITANTE Y DE LAS PERSONAS SUSTITUTAS

CAPITULO I

DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 1. Objeto.- La presente ordenanza
tiene por objeto regular las exoneraciones de impuestos y tasas en beneficio de
las personas adultas mayores del Cantón Suscal.

Artículo 2. Beneficiarios.- Son beneficiarias
las personas adultas mayores que hayan cumplido los sesenta y cinco años edad,
sean nacionales o extranjeras, para justificar su condición, se exigirá la
presentación de la cédula de identidad o ciudadanía o el documento legal que le
acredite a los extranjeros, de conformidad con la Ley del Anciano Codificada.

Art. 3. Beneficio.- Las personas adultas
mayores tendrán un tratamiento especial y preferente en todo tipo de trámites
municipales, a través de sus ventanillas, oficinas y dependencias, incluyendo
el pago de sus obligaciones económicas, correspondiendo a los servidores y las
servidoras municipales el cumplimiento de esta disposición.

La falta de atención o ésta ser inoportuna,
por parte de los servidores o servidoras municipales, será denunciada ante el
Jefe de la Unidad de Talento Humano, quién será el encargado de aplicar las
sanciones correspondientes.

Art. 4. Tratamiento preferente.- La
Municipalidad concederá trato preferencial a las personas adultas mayores, en
el arrendamiento de locales municipales.

Art. 5. Exoneraciones municipales.- Se
aplicarán las siguientes exoneraciones:

El 100% del valor de los impuestos municipales
que constan en el artículo 491 del COOTAD, si la persona adulta mayor
percibiere ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones
básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas
remuneraciones básicas unificadas. Los impuestos se pagarán únicamente por la
diferencia o excedente. En el caso de que el impuesto municipal, corresponda a
varias personas se aplicará la parte proporcional de corresponda a la o las
personas adultas mayores en calidad de dueños del bien, de manera equitativa.
En el caso de cónyuge, la exoneración se aplicará de manera individual, como lo
determina la disposición general tercera del Reglamento a la Ley del Anciano.

El 50% del valor del consumo que causare el
uso de un (1) medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20
metros cúbicos, el exceso de estos límites pagarán las tarifas normales. Todos
los demás medidores que consten a nombre del beneficiario o su cónyuge o pareja
en unión de hecho, pagarán la tarifa normal.

El 50% del valor del servicio de
alcantarillado y canalización, en función del consumo de la tarifa de agua
potable.

El 50% del valor del servicio por la aprobación
de planos e inspección de construcciones de los que consten en la ordenanza,
siempre y cuando la persona adulta mayor percibiere ingresos mensuales
estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere
un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas.
Estas tasas, se pagarán únicamente por la diferencia o excedente. En el caso de
que estas tasas municipal, corresponda a varias personas, se aplicará la parte
proporcional de corresponda a la o las personas adultas mayores en calidad de
dueños del bien, de manera equitativa.

El 50% de las entradas a los espectáculos
públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales, que organice o
auspicie el GADIPCS.

Artículo 6.- De los trámites para gozar de la
exoneración.- Toda persona adulta mayor que pretenda beneficiarse de la
exoneración de los impuestos y rebajas de las tasas municipales que contienen
catastros municipales, tienen la obligación de acercarse al Concejo Cantonal de
Protección Integral de Derechos del Cantón Suscal, a través de su Secretaría
Ejecutiva, hasta el 30 de octubre de cada año en caso de impuestos y hasta el
siguiente mes que haya cumplido los sesenta y cinco años en caso del servicio
de agua potable, alcantarillado y canalización, para que conjuntamente llenen
el formulario gratuito de solicitud de exoneración y rebajas de impuestos y
tasas municipales, el mismo que es dirigido a la Dirección Financiera del
GADIPCS, en dicha solicitud el peticionario adjuntará:

Copia de la cédula de identidad;

Certificado de trabajo con su respectiva
remuneración, en caso de encontrarse empleado;

Copia de las tres últimas declaraciones del
IVA o pago del RISE, en caso de tener negocio propio;

Certificado del IESS de la pensión jubilar, en
caso de poseer este derecho;

Copia simple de la escritura en caso de que
las propiedades posean más de un dueño con sus respectivas cédulas y
adicionalmente el certificado de votación en caso de que los dueños adicionales
sean menores a los sesenta y cinco años de edad.

Certificado (s) del avalúo comercial de los
bienes inmuebles dentro y fuera del cantón;

Copia simple de la(s) matrícula(s) del (los)
vehículo(s)

Certificado de no adeudar al municipio,
emitido por la Tesorería Municipal;

Los numerales del dos al ocho, se los realiza
en función de que el GADIPCS, a través de la presente ordenanza implementa el
debido proceso de control interno como lo dispone la norma técnica de control
interno 100-01 emitido por la Contraloría General del Estado, protegiendo los
intereses municipales, en cumplimiento al ordenamiento jurídico del artículo 14
de la Ley del Anciano, garantizando de esta manera la confiabilidad y
oportunidad de la información.

En el caso de los impuestos que no contengan
catastros y que sus trámites demandan de atención oportuna y ágil y para el
resto de tasas bastará tan solo la presentación de la cédula de identidad en
las ventanillas o boleterías respectivas.

Artículo 7. Emisión resolutiva para la
exoneración.- La dirección financiera emitirá la resolución en el término de
diez días a partir de la entrega de la solicitud, plazo en el que se procederá
a verificar mediante línea o información física la veracidad de la información,
para este fin, recibirá el apoyo de la Registraduría de la Propiedad y la de
Matriculación Vehicular del GADIPCS, página Web del Sistema de Rentas Internas,
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entre otros.

CAPITULO II

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE LAS

PERSONAS CON DEFICIENCIA O CONDICION

DISCAPACITANTE Y DE LAS PERSONAS

SUSTITUTAS

Artículo 8. Ámbito.- La presente ordenanza
ampara a:

Las personas con cualquier tipo de
discapacidad sean ecuatorianas o extranjeras;

Las personas con deficiencia o condición
discapacitante, en los términos que señala la Ley Orgánica de Discapacidades y
su reglamento;

Las y los parientes hasta cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho,
representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o
cuidado a una persona con discapacidad; y,

Las personas jurídicas públicas, semi públicas
y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención y cuidado de personas
con discapacidad, debidamente acreditadas por la autoridad competente.

Artículo 9.- Persona con discapacidad.- Para
los efectos de esta ordenanza se considera persona con discapacidad a toda
aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera
originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, Psicológica y
asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en
la proporción que establezca el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.

Artículo 10.- Persona con deficiencia o
condición discapacitante.- Se entiende por persona con deficiencia o condición
discapacitante a toda aquella persona, que presente disminución o supresión
temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales
manifestándose en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para
percibir, desplazarse, oír y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades
esenciales de la vida diaria limitando el desempeño de sus capacidades; y, en
consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos. En ningún caso su
vigencia podrá ser superior a un año, como lo establece el artículo 3 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades.

Artículo 11.- Personas sustitutas.- Las y los
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que
tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad
severa, se les denominará sustitutos y serán beneficiarios de la presente
ordenanza. Para el efecto, la calidad de sustituto, que comprende los casos de
solidaridad humana, será acreditada por la autoridad nacional de inclusión
económica y social mediante el correspondiente certificado. Para los beneficios
de la presente ordenanza, las personas sustitutas serán acreedoras, cuando la
persona con discapacidad no posea bienes inmuebles, actividad económica, no
reciba pensión jubilar o no trabaje y sea quien asume todos los gastos en el
cuidado de las personas con discapacidad o personas con deficiencia o condición
discapacitante.

Artículo 12.- Trato preferencial.- El GADIPCS,
concederá a las personas con cualquier tipo de discapacidad un trato especial y
preferencial en la gestión de trámites municipales, a través de sus ventanillas
u oficinas y para el pago de sus obligaciones, correspondiendo a los servidores
municipales el cumplimiento de esta disposición;

Artículo 13.- Exoneraciones municipales.- Se
aplicarán las siguientes exoneraciones:

Para las personas con discapacidad y los
correspondientes sustitutos, se aplicará de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica de Discapacidades, su Reglamento y la normativa tributaria que
fuere aplicable. Los beneficios en impuestos y tasas previstos en esta ordenanza,
únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o
superior al cuarenta por ciento (40%).

Art. 14.- Impuestos Municipales.- Las personas
con discapacidad y/o las personas naturales o jurídicas que tengan legalmente
bajo su protección o cuidado a una persona con discapacidad, tendrán la
exención del 50% del pago de impuesto predial urbano y rural. Esta exención se
aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500)
remuneraciones básicas unificadas. En caso de superar este valor, se pagará por
la diferencia o excedente. La exención del 50%, se aplicará de manera
proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la
persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente
tabla:

Grado de Discapacidad

Porcentaje para la aplicación del beneficio

Del 40% al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

Para el resto de impuestos, se exonerará el
50% del valor de la base imponible y de ésta base se aplicará de manera
proporcional de acuerdo a la tabla constante en el presente artículo.

Art. 15.- Servicios Municipales.- Para el pago
del servicio de agua potable y alcantarillado y canalización, a nombre del
usuario con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro
que represente legalmente a la persona con discapacidad tendrá la siguiente
rebaja: el 50% del valor del consumo mensual hasta por diez metros cúbicos. La
rebaja será aplicada únicamente para el inmueble donde fije su domicilio
permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por
servicio.

Además, las personas jurídicas sin fines de
lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las
personas con discapacidad, debidamente acreditadas por la autoridad nacional
encargada de la inclusión económica y social, se exonera hasta el 50% del valor
de consumo que causare el uso del servicio del medidor de agua y del servicio
de alcantarillado. El valor de la rebaja no podrá exceder del 25% de la
remuneración básica unificada.

En caso de que el consumo del servicio de agua
potable y alcantarillado, exceda el valor objeto de la rebaja y de generarse
valores adicionales, los mismos se pagarán en base a la tarifa regular.

Para el resto de tasas se concede la rebaja
del 50% de la base imponible, y de este valor se aplicará la tabla proporcional
establecida en el artículo 14 de la presente ordenanza.

Estos beneficios de rebajas, de ser el caso,
estarán sujetos a verificación anual por parte del GADIPCS, a través de la
Jefatura de Avalúos y Catastros y de la Unidad de Rentas o quien hiciera sus
veces, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del CCPIDS.

Artículo 16.- De los trámites para gozar de la
exoneración.- La cédula de ciudadanía, el carnet o el certificado como persona
sustituta, emitido por el 8 ? Viernes 3 de junio de 2016

organismo competente que acredite la
calificación y el registro correspondiente, serán los documentos habilitantes
para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza. En el caso de las
personas jurídicas que tengan bajo su cuidado a personas con discapacidades,
deberán presentar el Registro Único de Contribuyentes-RUC y el documento que
acredita su existencia legal.

Toda persona con discapacidad, persona con
deficiencia o condición discapacitante y personas sustitutas, que pretenda beneficiarse de las rebajas de los impuestos y
de las tasas municipales, tienen la obligación de acercarse al Concejo Cantonal
de Protección Integral de Derechos del Cantón Suscal, hasta el 30 de octubre de
cada año en caso de impuestos y desde el siguiente mes que hayan obtenido el
carnet o certificado que le acredite, en caso del servicio de agua potable,
alcantarillado y canalización, para que conjuntamente llenen el formulario
gratuito de solicitud de rebajas de impuestos y tasas municipales, la misma que
es dirigida a la Dirección Financiera del GADICPS.

Artículo 17.- De la propiedad del inmueble y
de la actividad económica.- En caso que el impuesto o la tasa correspondan a
varias personas se aplicará la parte proporcional a la (s) persona (s) con
discapacidad (es) que posean el carnet o certificado en vigencia,
respectivamente.

CAPITULO III

EXONERACIONES A LOS SERVICIOS

REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 18.- Objeto.- La presente ordenanza
tiene por objeto regular y establecer el porcentaje de exoneración por
servicios registrales que tienen derecho las personas adultas mayores y/o
personas con discapacidad, persona con deficiencia o condición discapacitante y
personas sustitutas, en el cantón Suscal.

Artículo 19.- Beneficiarios.- Son
beneficiarios de la presente ordenanza las personas adultas mayores, personas
con discapacidad, personas con deficiencia o condición discapacitante y
personas sustitutas, que realicen trámites en la Registraduría de la Propiedad
Municipal del Cantón Suscal, para justificar su condición se exigirá únicamente
la cédula de ciudadanía, el carnet de discapacidad otorgado por autoridad competente
y el certificado que acredite su calidad.

Artículo 20.- Exoneración.- El porcentaje de
exoneración al que tendrán derecho las personas adultas mayores o personas con
discapacidad, personas con deficiencia o condición discapacitante y personas sustitutas,
es del 50% del pago de la tasa que incluye aranceles en el Registro de la
Propiedad Municipal, de conformidad con la tabla de aranceles vigente a la
fecha de la exoneración. Esta exoneración se aplicará de la siguiente manera:

Adultos mayores.- Cuyos bienes inmuebles en el
Cantón Suscal, no excedan de las 500 remuneraciones básicas unificadas. En caso
de superar este valor la parte proporcional será cancelada únicamente por la
diferencia o excedente.

Personas con discapacidad, personas con deficiencia
o condición discapacitante y personas sustitutas.- Cuyos bienes inmuebles en el
Cantón Suscal, no excedan de las 500 remuneraciones básicas unificadas, en
función de la tabla porcentual establecida en el Artículo 14 de la presente
ordenanza. En caso de superar este valor la parte proporcional será cancelada únicamente
por la diferencia o excedente.

Cuando se requiera de certificados de
propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio y certificados de índices de
propiedad, los solicitantes también se harán acreedores de la exoneración del
50% de costo total de los mismos y de éste valor se aplicará la tabla
proporcional establecida en el Artículo 14 de la presente ordenanza,
independientemente del número de copropietarios, en caso de haberlo, independiente
del monto de su patrimonio.

Para los trámites no previstos en el inciso
anterior, se solicitará el Certificado de Bienes Raíces.

Artículo 21. Varios Propietarios.- Las
personas adultas mayores o personas con discapacidad, personas con deficiencia
o condición discapacitante y personas sustitutas, serán beneficiarios de esta
ordenanza únicamente en la parte proporcional que les corresponda de los
servicios del Registro de la Propiedad, en el caso de que existan varios
propietarios.

Artículo 22.- Trato preferencial.- El Registro
de la Propiedad Municipal del Cantón Suscal y las ventanillas de recaudación
por este concepto, concederán a las personas adultas mayores y a las personas
con discapacidad, personas con deficiencia o condición discapacitante y
personas sustitutas, con cualquier tipo de discapacidad un trato especial y
preferencial en la gestión de trámites municipales, a través de sus ventanillas
u oficinas y para el pago de sus obligaciones, correspondiendo a los servidores
municipales el cumplimiento de esta disposición;

El incumplimiento de esta ordenanza será
considerada falta grave, para las actuaciones y correcciones que deba cumplir
la unidad de la jefatura de talento humano del GADIPCS.

CAPITULO IV

RENUNCIA DE INGRESOS

POR GASTOS TRIBUTARIOS

Artículo 23.- Del gasto tributario municipal.-
Se entiende por gasto tributario los recursos que el GADIPCS, deja de percibir,
debido a la deducción, exención, entre otros mecanismos, de tributos directos o
indirectos establecidos en la normativa correspondiente.

Artículo 24.- Corresponde a la dirección
financiera del GADIPCS, la cuantificación y la elaboración del informe para que
sea anexado a la proforma presupuestaria anual. Como lo determina el artículo
94 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

DISPOCISIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en la
presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en el COOTAD, Ley del Anciano y su
Reglamento, Ley Orgánica de Discapacidad y su Reglamento y demás normas conexas.

SEGUNDA.- Habiéndose acogido una persona por
primera vez a las exoneraciones señaladas en esta ordenanza, en adelante para seguir haciendo uso de este beneficio, el
titular se acogerá al mismo con la presentación únicamente de la cédula, el
carnet o certificado correspondiente. Para ello el GADIPCS, a través de la
Jefatura de Avalúos y Catastros y con la supervisión y control del Director de
Planificación, creará la respectiva base de datos que será permanentemente
actualizada. En caso de que él o los beneficiarios haya(n) fallecido y que los
familiares no reportaron esta información, es obligación de la Jefatura de
Avalúos y Catastros, en gestión ante el Registro Civil corroborar la base de
datos previo a emitir el nuevo catastro, de ello dejará la debida constancia y
comunicará a la dirección financiera para fines del gasto tributario.

Corresponde a la Secretaría Ejecutiva del
CCPID del Cantón Suscal, de manera coordinada con la Jefatura de Avalúos y
Catastros, mantener de manera mensual actualizada la base de datos de las
personas adultas mayores y personas con discapacidad y hasta el 30 de octubre
de cada año presentar esta información a la dirección financiera para el
correspondiente cálculo de los gastos tributarios, listado que se anexará con los
respectivos nombres de los beneficiarios directos, personas sustitutas,
acompañado del número de cédula, edad, porcentaje de discapacidad de acuerdo al
anexo adjunto a la presente ordenanza.

TERCERA.- Los impuestos y tasas previstos en
esta ordenanza cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos
anuales, como acto meramente declarativo, se aplicará desde el primer día del
siguiente año calendario; y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se
trate de períodos menores.

CUARTA.- En el caso que las personas adultas
mayores, sean también personas con discapacidad, personas con deficiencia o
condición discapacitante y personas sustitutas, o viceversa, el o los
beneficiarios de esta ordenanza se acogerán a la exoneración que más les convenga,
pero no ambas a la vez.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA.- La unidad de Comunicación Social,
conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva del CCPIDCS y bajo la coordinación de
la Dirección Financiera en su planificación anual de comunicación harán constar
el gasto para la difusión oportuna de la presente ordenanza y/o utilizará
cualquier otro medio para difundir los beneficios establecidos en la presente
ordenanza de manera especial durante los meses de mayo a octubre, donde el
GADIPCS se encuentra programando la proforma presupuestaria anual o
actualizando cada bienio los catastros municipales.

DISPOSICION DEROGATORIA

PRIMERA.- Queda derogada la ordenanza que
regula sobre la exoneración del impuesto predial rustico y urbano de acuerdo
con la ley del anciano, publicada en el Registro Oficial número 117, de fecha
03-07-2003, y todas aquellas ordenanzas, resoluciones o disposiciones
anteriores o contrarias a la presente ordenanza.

DISPOSICION FINAL

PRIMERA.- La presente ordenanza, entrará en vigencia
a partir de su aprobación y promulgación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Intercultural Participativo del cantón Suscal, a los
once días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

f.) Lcdo. Ángel M. Guamán T., Alcalde del
Cantón Suscal.

f.) Abg. María Inés Zhagñay P., Secretaria del
Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSION

La suscrita secretaria del Gobierno Autónomo
Descentralizado Intercultural participativo del Cantón Suscal, GADIPCS, CERTIFICA
que la ?ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES DE IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES
EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS ADULSTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE
LAS PERSONAS CON DEFICIENCIA O CONDICION DISCAPACITANTE Y DE LAS PERSONAS
SUSTITUTIVAS? fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Intercultural participativo del Cantón Suscal, en sesión
ordinaria de fecha veintiocho de marzo enero del 2016 y en sesión ordinaria de
fecha 11 de abril del 2016, en primera y segunda instancia respectivamente;
fecha esta última en la que se aprobó definitivamente su texto.

Suscal 12 de abril de 2016.

f.) Abg. María Inés Zhagñay P., Secretaria del
Concejo de GADIPCS.

Suscal a los doce días del mes de abril del
dos mil dieciséis; a las 16H00 VISTOS: De conformidad con el Art. 322 inciso
cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, remito original y copias de la presente Ordenanza, ante el
señor Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Abg. María Inés Zhagñay P., Secretaria del
Concejo de GADIPCS.

ALCALDIA DEL GADIPCS.- VISTOS: Suscal catorce
días del mes de abril de dos mil dieciséis; a las 16H00 VISTOS: De conformidad
con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose
observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo
a la Constitución y Leyes de la Republica SANCIONO la presente ordenanza,
Ejecútese y Publíquese.- hágase saber.-

f.) Lcdo. Ángel M. Guamán T., Alcalde del
Cantón Suscal.

Proveyó y firmo el decreto que antecede el
señor Alcalde del Cantón Suscal, el día 14 de abril del 2016, las 16H30

f.) Abg. María Inés Zhagñay P., Secretaria del
Concejo de GADIPCS.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL
Y PARTICIPATIVO DEL

CANTÓN
SUSCAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el
Art. 264, número 13 en concordancia con el Art. 55, letra m) del COOTAD
establece que los gobiernos autónomos municipales tendrán la competencia
exclusiva para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios.

Que, el Art. 140 del COOTAD establece que la
gestión de las servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios, de conformidad con la Constitución, corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales; para tal efecto, los cuerpos de
bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía
administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley
especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Que, de acuerdo al Art. 35 Tasas y Permisos de
funcionamiento de la Ley de Defensa Contra Incendios y al Art. 12 del
Reglamento de Aplicación a los Art. 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra
Incendios ?COBRO DE TASAS?, el cobro de las tasas, se refiere a los valores que
el Cuerpo de Bomberos mantiene en el cuadro que anualmente revisa y aprueba el
Consejo de Administración y Disciplina respectivo para los permisos de
funcionamiento. Las instituciones bómberiles que no tienen Consejo de
Administración, enviarán el cuadro de permisos de funcionamiento para su
aprobación a la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios, ahora Concejo
Cantonal Municipal.

Que, el Cuerpo de Bomberos Municipal del
Cantón SUSCAL si cuenta con Consejo de Administración y Disciplina debidamente
posesionado y en funciones de acuerdo a la Ordenanza Municipal de Adscripción
del Cuerpo de Bomberos de SUSCAL al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón SUSCAL.

Que, en reunión en pleno del Consejo de
Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón SUSCAL,
dada en la oficinas de la Primera Jefatura el día 16 de abril del 2015 se
analizó y aprobó el cuadro tarifario para el cobro de tasas de servicios.

De acuerdo a los deberes y atribuciones del
Consejo de Administración y Disciplina ?promover proyectos de ordenanzas o sus
reformas para la determinación del cobro de tasas por servicios, permisos
anuales de funcionamiento de locales comerciales y de concentración de público,
visto bueno de planos de construcción para edificaciones con el sistema de
prevención de incendios, de conformidad con el Reglamento de Prevención,
Mitigación y Protección de Incendios?.

Que, la competencia de servicios contra
incendios ya la venían ejerciendo los municipios en base a convenios de descentralización suscritos por autoridad
competente, amparados en los artículos 225 y 226 de la derogada Constitución de
la República del Ecuador de 1998, donde establecía que la descentralización
será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad
operativa para asumirla, además facultaba al gobierno central la transferencia
progresiva de funciones, atribuciones, contribuciones, responsabilidades y
recursos a las entidades seccionales autónomas. Es así que el gobierno central,
a través del Ministerio de Bienestar Social, transfirió a las municipalidades
las potestades, atribuciones y recursos que en relación con la materia y
conforme a la Ley de Defensa contra Incendios, ejercía el Ministerio de
Bienestar Social basado en el Art. 7 la Ley de Modernización, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos y Art. 12 de la Ley de Descentralización del
Estado.

Que, la Resolución N° 0010-CNC-2014 de fecha
12 de diciembre del 2014 publicada en el Registro Oficial N° 413 del 10 de
enero del 2015 en su Artículo 15 manifiesta los recursos para el ejercicio de
la competencia para gestión de servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios, son aquellos previstos en la ley y en las ordenanzas
que se expidan de conformidad con ella.

Los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales fijarán las tasas y contribuciones especiales de
mejoras necesarias para el ejercicio de la competencia

Que, la recaudación de estos valores la
institución bomberil se fortalecerá económicamente para poder solventar los
diferentes gastos que representan como pago de sueldos, adquisiciones de
equipos de defensa contra incendios, mantenimiento de vehículos, capacitaciones
y otras necesidades institucionales.

Que, tomando en cuenta la realidad y
situaciones económicas de los locales comerciales de nuestro Cantón SUSCAL y
basado en tablas de años anteriores.

En uso de la facultad legislativa prevista en
el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del
artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORES POR
PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS ADSCRITA AL GADIPCS, POR CONCEPTO DE TASAS DE
SERVICIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL

Art. 1.- DE LOS PARÁMETROS DE CÁLCULOS. ?
Ordenar por actividad económica, peligrosidad, tamaño, cantidad de mercadería a
los locales comerciales tomando en cuenta los metros cuadrados, de acuerdo a
las siguientes tablas:


PEQUEÑO

GRANDE

MEDIANO

TABLA #1 METROS CUADRADOS

más 150

51 a 149

1 a 50

TABLA # 2 METROS CUADRADOS

más 300

151-299