Registro Oficial No.1001- Miércoles 10 de Mayo de 2017
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 10 de
Mayo de 2017 (R. O. 1001, 10-mayo-2017)
SUMARIO
Ministerio de
Comercio Exterior:
Ejecutivo:
Acuerdos
Modifíquese el
Acuerdo Ministerial Nº 024 de 14 de junio de 2016
Ministerio del
Interior:
Deléguense
facultades y legalícese la comisión de servicios de las siguientes personas:
Viceministro/a
de Seguridad
Gral. (sp)
Fabián Machado Arroyo, Asesor 2 del Despacho Ministerial
Cptn. Esteban
Guzmán Pepinos, Jefe de Seguridad del Viceministerio de Seguridad Interna; y
otro
Revóquese la
delegación conferida a la doctora Diana Lucía Espinoza Valdez, Asesora del
Despacho Ministerial
Señor abogado
Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna
Tnte. Andrés
Córdova Martínez, Jefe de Seguridad del Viceministerio de Seguridad Interna
Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Apruébese y
concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones religiosas:
Iglesia
Cristiana Cristo Reina por Siempre, ubicada en el cantón Quito, provincia del
Pichincha
Misión
Evangélica Cristiana El Elohe, ubicada en el cantón Milagro, provincia del
Guayas
Misión Cristiana
Evangélica Internacional Monte del Señor, ubicada en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas
Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
Acuerdos
Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. 000010 de 03 de marzo de 2015
Secretaría de
Educación, Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:
Refórmese el
Estatuto de la Asociación de Profesores de la Escuela Superior Politécnica del
Litoral, APESPOL
Deléguense
facultades al magíster Luis Fernando Cuji Llugna, Subsecretario de Formación
Académica y Profesional
Deléguense
facultades al magíster Lorena Araujo Silva, Subsecretaria General de Educación
Superior
Refórmese al
Acuerdo No. 2016-146, de 12 de septiembre de 2016
Ministerio de
Industrias y Productividad:
Resoluciones
Expídese el
procedimiento para la sustitución de mercancías provenientes del exterior por
no cumplir con condiciones de calidad u otros requerimientos fijados al tiempo
de su compra
Iníciese el
proceso sancionatorio en contra de la usuaria Salica del Ecuador S.A.
Comité de
Comercio Exterior:
Refórmese el
Arancel del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de
28 de diciembre de 2012
Dirección
General de Aviación Civil:
Modifíquese el
Acuerdo 016/2007 de 30 de marzo de 2007
Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera:
Refórmese la
política para el financiamiento de vivienda de interés público en la que
participan el Banco Central del Ecuador o el Sector Financiero Público
conjuntamente con los sectores financiero privado y popular y solidario
Refórmese la
Resolución No. 249-2016-F ?Política para la desinversión de acciones de
propiedad de entidades del sector financiero público?
Fíjese en USD
15.000,00 el aporte inicial mínimo al fideicomiso mercantil de garantía que
deberán realizar, las cooperativas de ahorro y crédito pertenecientes al
segmento 1
Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social:
Transparencia y
Control Social
Exceptúese de la
Fase 3 ?Deliberación pública y evaluación ciudadana del informe de rendición de
cuentas? a los gobiernos autónomos descentralizados en los niveles provincial,
cantonal o parroquial; y, a las personas jurídicas creadas por acto normativo
Superintendencia
de Bancos:
Expídese la
Norma para la Aplicación de las Disposiciones Transitorias Cuadragésima
Tercera, Cuadragésima Cuarta y Cuadragésima Quinta del Código Orgánico
Monetario y Financiero
Superintendencia
de la Información y Comunicación:
Reformese el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;
Que, en el
artículo 226 de ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.?;
Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;
Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones
u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el
ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones;
Que, el inciso
primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que, las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, el
artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga
atribuciones a los Ministros de Estado y a las máxima autoridades de las
instituciones del Estado, entre ellas, la señal en su literal e): ?Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo
yeco funcionamiento de las instituciones (…)?.
Que, el inciso
primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva -ERJAFE- dispone que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.
Que, mediante
Acuerdo Ministerial 024 de fecha 14 de junio de 2016 el Ministro de Comercio
Exterior delegó atribuciones al Viceministro de Comercio Exterior, al
Coordinador General Administrativo Financiero, al Director Administrativo, al
Director Financiero, al Director de Talento Humano, al Coordinador General de Asesoría
Jurídica, al Coordinador General de Planificación, al Coordinador General de
Gestión Estratégica y al Coordinador Zonal.
En ejercicio
de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Incorporar
al literal c) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial N.º 024 de fecha 14 de
junio de 2016, el siguiente numeral:
15.- Aprobar
los informes de servicios institucionales de los/las Coordinadores/as
Técnicos/as que laboran en la ciudad de Guayaquil y de los Directores Zonales
de Quito, Cuenca y Manta.
Art. 2.- Agregar
el siguiente artículo al Acuerdo Ministerial N.º 024 de f echa 14 de junio de
2016: Artículo 10.- Delegar a el/la Coordinador/a de Despacho: 1.- Autorizar el
gasto y reembolso de viáticos y movilización del equipo de seguridad del señor
Ministro de Comercio Exterior que pertenece al Ministerio del Interior.
Art. 3.- Reemplazar
el numeral 4 del artículo 6 del Acuerdo Ministerial N.º 024 de fecha 14 de
junio de 2016 por el siguiente:
4. Aprobar los
estatutos de las organizaciones sociales y ciudadanas; otorgará personalidad
jurídica; registrará directivas, representación legal; y, registrará
inclusiones o exclusiones de miembros.
Art. 4.- Encárguese
a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del
presente acuerdo al Secretario General de la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Art. 5.- Encárguese
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente
documento en el Registro Oficial.
Art. 6.- Notifíquese
con el presente acuerdo a la Coordinadora General Administrativa Financiera, al
Coordinador General de
Asesoría
Jurídica y a la Coordinadora de Despacho, para el cumplimiento y ejercicio del
mismo.
El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
En la ciudad
de Santiago de Guayaquil el once de abril de 2017.
f.) Dr. Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.
Abg. Pedro
Solines Chacón
MINISTRO DEL
INTERIOR
Considerando:
Que, de
conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República
del Ecuador, los deberes primordiales del Estado, entre otros, son el de
garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad
integral;
Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la norma Constitucional;
Que, de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está facultado a delegar sus
atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo
estime necesario;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1072 de 10 de junio de 2016, el señor Presidente de la
República designa al Ingeniero César Navas Vera, como su delegado al Comité Interinstitucional
de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización;
Que, mediante
Acuerdo Interinstitucional No. 8021 de 28 de diciembre de 2016 se crea el
Comité Interinstitucional de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (COTIMON), como el organismo
encargado de la coordinación y articulación de las operaciones de detección y
monitoreo de posibles cultivos ilícitos y pistas irregulares dentro del territorio
ecuatoriano, el mismo que tendrá una cobertura administrativa y operativa a
nivel nacional;
Que, el
artículo 2 del Acuerdo Interinstitucional No. 8021 de 28 de diciembre de 2016,
señala que el Comité Interinstitucional de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (COTIMON),
estará integrado por el Ministro/a Coordinador de Seguridad o su delegado;
Ministro/a del Interior o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro/a de Defensa
Nacional o su delegado; Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
o su delegado; Ministro/a del Ambiente o su delegado; Secretario/a Técnico/a de
Drogas o su delegado; Secretario/a de Inteligencia o su delegado; Director/a
Ejecutivo/a del Instituto Espacial Ecuatoriano o su delegado; y, Director/a del
Instituto Geográfico Militar o su delegado;
Que, con
Resolución No. CI-SETED-2016-03, de 28 de diciembre de 2016, el Ing. César
Navas Vera, delegado del Presidente de la República del Ecuador, presidente del
Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico
de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas
a Fiscalización, aprueba la creación del Comité Interinstitucional de Monitoreo
de Cultivos Ilícitos (COTIMON), como el organismo encargado de la coordinación y
articulación de las operaciones de detección y monitoreo de posibles cultivos
ilícitos y pistas irregulares dentro del territorio ecuatoriano;
Que, con
Decreto Ejecutivo Nro. 1292 de 04 de enero de 2017, el señor Presidente
Constitucional de la República, cesa el encargo efectuado al Abogado Diego
Fuentes Acosta como Ministro del Interior y nombra como Titular de este Ministerio
al Abogado Pedro Solines Chacón;
Que, es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho
Ministerial; con el fin de brindar un servicio público basado en los principios
de eficiencia, eficacia y calidad; y,
En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y los artículos 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar
al Viceministro/a de Seguridad Interna del Ministerio del Interior para que a
nombre y representación del Titular, de conformidad con la ley, integre y
presida el Comité Interinstitucional de Monitoreo de Cultivos Ilícitos
(COTIMON), con todas las atribuciones previstas en los artículos 3 y 4 del
Acuerdo Interinstitucional No. 8021 de 28 de diciembre de 2016.
Artículo 2.- El
delegado/a, informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en
ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable
por los actos que realice o las omisiones en que incurra en virtud de la misma.
Artículo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial se pondrá en conocimiento del Secretario Nacional
de la Administración Pública; Ministro/a Coordinador de Seguridad; Viceministro/a
de Seguridad Interna del Ministerio del Interior; Ministro/a de Defensa
Nacional; Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Ministro/a
del Ambiente; Secretario/a Técnico/a de Drogas; Secretario/a de Inteligencia;
Director/a Ejecutivo/a del Instituto Espacial Ecuatoriano; y, Director/a del
Instituto Geográfico Militar; y, entrará en vigencia a partir de su suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de enero de 2017.
f.) Abg. Pedro
Solines Chacón, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
Abg. Pedro
Solines Chacón
MINISTRO DEL
INTERIOR
Considerando:
Que, el
artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto, establece:
?…Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías
y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la
Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo
dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre
que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la
institución donde trabaja…?
Que, el
artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: ? Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se
desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de
conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o
fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo
viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo
que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno …”
Que, conforme
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre de 2010,
uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la seguridad ciudadana,
y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la
promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia
para contribuir a la seguridad humana;
Que, en el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al Reglamento
de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las
Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No.
998 de 23 de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre ?VIAJES AL EXTERIOR?
estableciendo que; todo servidor público, incluido el nivel jerárquico
superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por la máxima
autoridad de la institución o su delegado;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1292 de 4 de enero del 2017, artículo segundo, el señor
Presidente de la República del Ecuador, procede a cesar el encargo efectuado al
Abogado Diego Fuentes Acosta como Ministro del Interior y a designar como
titular de este Ministerio al Abogado Pedro Solines Chacón;
Que, con
memorando No. MDI-DM-2016 del 26 de mayo de 2016, se autorizó la comisión de
servicios al exterior del Gral. (sp) Fabián Machado Arroyo, para que participe
como delegado del Ministerio del Interior, en la Segunda Ronda de Reuniones
Preparatorias en la Comisión Técnica y Grupos de Trabajo del MERCOSUR, y corno
representante a la XXXVIII Reunión de Ministros del Interior y Seguridad del
MERCOSUR y Estados Asociados, eventos efectuados en la ciudad de Montevideo
Uruguay, del 30 de mayo al 04 de junio de 2016;
Que, mediante
Resolución No. DATH-2016-019 del 02 de junio de 2016, la Dirección de Administración
de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión de servicios
con remuneración, por viaje al exterior, del Gral. (sp) Fabián Machado Arroyo,
Asesor 2 del Despacho Ministerial;
Que, con
memorando No. MDI-DGF-P-0507-2016 del 14 de junio de 2016, la Dirección
Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria de existencia y
disponibilidad de fondos con cargo a las partidas presupuestarias Viáticos y
subsistencias, y Pasajes, al exterior, para el pago de los gastos de
desplazamiento del servidor mencionado;
Que, con
solicitud de viaje al exterior No. 54647 del 18 de noviembre de 2016, la
Secretaria Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, que contiene
la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo
Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, emitió la autorización
extemporánea del viaje del Gral. (sp) Fabián Machado Arroyo, en los parámetros
ahí establecidos: y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador,
Acuerda:
Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, del Gral. (sp)
Fabián Machado Arroyo, Asesor 2 del Despacho Ministerial, quien ha participado
como delegado del Ministerio del Interior, en la Segunda Ronda de Reuniones
Preparatorias en la Comisión Técnica y Grupos de Trabajo del MERCOSUR, y como
representante a la XXXVIII Reunión de Ministros del Interior y Seguridad del
MERCOSUR y Estados Asociados, eventos celebrados en la ciudad de Montevideo-Uruguay,
del 30 de mayo al 04 de junio de 2016, considerando el tiempo adicional
requerido por razones de logística.
Art. 2.- E1
funcionario indicado, deberá presentar el informe ejecutivo concreto y específico
de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad
Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.
Art. 3.- Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.
Art. 4.- E1
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 31 de enero de 2017.
f.) Abg. Pedro
Solines Chacón, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
Abg. Pedro
Solines Chacón
MINISTRO DEL
INTERIOR
Considerando:
Que, el
artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto, establece:
“…Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias,
pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien
a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos
años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento
humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio
en la institución donde trabaja…?
Que, el
artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: ? Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se
desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de
conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o
fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo
viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo
que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno…?
Que, conforme
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre de 2010,
uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la seguridad
ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas
mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia
para contribuir a la seguridad humana;
Que, en el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al Reglamento
de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las
Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No.
998 de 23 de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre “VIAJES AL
EXTERIOR” estableciendo que; todo servidor público, incluido el nivel
jerárquico superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por
la máxima autoridad de la institución o su delegado;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1292 de 4 de enero del 2017, artículo segundo, el señor
Presidente de la República del Ecuador, procede a cesar el encargo efectuado al
Abogado Diego Fuentes Acosta como Ministro del Interior y a designar como
titular de este Ministerio al Abogado Pedro Solines Chacón;
Que, con
memorandos Nos. MDI-DM-155-2016 y 156- 2016 del 12 de octubre de 2016, se
autorizó la comisión de servicios al exterior del Cptn. Esteban Guzmán Pepinos,
y, Ab. Diego Fuentes Acosta, para que participe con la finalidad de viabilizar
un crédito con el Deutch Bank, que tiene como objetivo la ?Construcción de
Vivienda Fiscal a Nivel Nacional-, a fin de continuar implementando programas
de vivienda fiscal para salvaguardar el bienestar de la familia del personal
policial, realizado en Madrid- España, del 16 al 18 de octubre de 2016;
Que, mediante
memorandos Nos. 1062 y 1090-DGF-P del 28 de noviembre y 07 de diciembre de
2016, en su orden, la Dirección Financiera emitió la Certificación
Presupuestaria de existencia y disponibilidad de fondos con cargo a las partidas
presupuestarias Viáticos y subsistencias, y Pasajes, al exterior, para el pago
de los gastos de desplazamiento de los servidores mencionados:
Que, con
Resolución No. DATH-2016-042 del 08 de diciembre de 2016, la Dirección de
Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión
de servicios con remuneración, por viaje al exterior, del Cptn. Esteban Guzmán
Pepinos, Jefe de Seguridad del Viceministerio de Seguridad Interna; y, Ab. Diego
Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna;
Que, mediante
solicitudes de viaje al exterior Nos. 55128 y 55286 del 15 de diciembre de 2016
y 04 de enero de 2017, respectivamente, la Secretaria Nacional de la Administración
Pública, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6
de marzo de 2015, que contiene la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior;
y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre
de 2014, emitió la autorización extemporánea del viaje del Ab. Diego Fuentes
Acosta y Cptn. Esteban Guzmán Pepinos, en los parámetros ahí establecidos; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador,
Acuerda:
Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, del Cptn.
Esteban Guzmán Pepinos, Jefe de Seguridad del Viceministerio de Seguridad
Interna; y, Ab. Diego Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, a la
fecha de la comisión, el mismo que ha participado con la finalidad de
viabilizar un crédito con el Deutch Bank, que tiene como objetivo la
?Construcción de Vivienda Fiscal a Nivel Nacional?, a fin de continuar
implementando programas de vivienda fiscal para salvaguardar el bienestar de la
familia del personal policial, efectuado en Madrid- España, del 16 al 18 de
octubre de 2016.
Art. 2.- Los
servidores indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y
específi co de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información
para la Gobernabilidad Democrática -SIGOB de la Presidencia de la República.
Art. 3.- Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.
Art. 4.- E1
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 31 de enero de 2017.
f.) Abg. Pedro
Solines Chacón, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
Abg. Pedro
Solines Chacón
MINISTRO DEL
INTERIOR
Considerando:
Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;
Que, de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el
artículo 326, numeral 16 de la Norma Suprema determina que en las instituciones
del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria
de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación,
directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que
regulan la administración pública; y aquellos que no se incluye en esta categorización
estarán amparados por el Código de Trabajo;
Que, el
artículo 8 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada establece
que las compañías de vigilancia y seguridad privada pueden establecer centros de
capacitación y formación de personal de vigilancia y seguridad privada, para lo
cual requieren de la aprobación de un pensum y certificación de funcionamiento
extendidos por el Ministerio del Interior;
Que, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus
atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo
estime necesario;
Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos
únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;
Que, con
Decreto Ejecutivo Nro. 1232 de 15 de noviembre de 2016, el señor Presidente
Constitucional de la República acepta la renuncia del señor Doctor José Ricardo
Serrano Salgado como Ministro del Interior y encarga las funciones y
atribuciones del cargo de Ministro del Interior al señor Abogado Diego Xavier
Fuentes Acosta;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1292 de 4 de enero de 2017, el señor Presidente de la
República del Ecuador Economista Rafael Correa Delgado, cesa el encargo al Abogado
Diego Xavier Fuentes Acosta como Ministro del Interior, y designa como titular
de este Ministerio al señor Abogado Pedro Solines Chacón;
Que, con
Acuerdo Ministerial Nro. 1872 publicado en el Registro Oficial Nro. 420 de 05 de abril de
2011, se expidió la Reforma al Reglamento de Centros de Formación y Capacitación
de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada el mismo que norma las
actividades de prestación de servicios educativos orientados a la formación,
capacitación y especialización del personal de vigilancia y seguridad privada,
suministrados a través de establecimientos privados, constituidos al amparo de
las normas legales y reglamentarias ecuatorianas;
Que, el
artículo 11 del Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal
de Vigilancia y Seguridad Privada, señala que de conformidad a lo establecido
en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, la
autorización o certificado de funcionamiento de los centros de formación y
capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada, será otorgado por
el Ministro del Interior o su delegado;
Que, el
artículo 14 del Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal
de Vigilancia y Seguridad Privada señala que la autorización de funcionamiento
que trata este reglamento, tendrá una vigencia de 2 años y será otorgada
mediante acuerdo ministerial. La renovación del permiso de funcionamiento se
concederá luego de verificarse el cumplimiento de los requisitos a solicitarse por
el Ministerio del Interior;
Que mediante Acuerdo
Ministerial Nro. 3492 de fecha 12 de agosto de 2013, el Doctor José Serrano
Salgado, Ministro del Interior a esa fecha, delegó a la Doctora Diana Lucía
Espinoza Valdez, Asesora del Despacho Ministerial, para que a su nombre y
representación ejerza atribuciones inherentes a la suscripción de Acuerdos Ministeriales
relativos al otorgamiento y renovación del Permiso de Operación de las
compañías de Seguridad Privada; el inicio de los procesos administrativos por infracciones
de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y su Reglamento de aplicación; así
como la autorización de la creación y funcionamiento de los Centros de
Formación y Capacitación del personal de guardias de las empresas de seguridad
privada;
Que, con
Acuerdo Ministerial Nro. 7249 de 08 de junio de 2016, el Abogado Diego Fuentes
Acosta, Ministro del Interior (E), a esa fecha, ratifica la delegación otorgada
a la Doctora Diana Lucía Espinoza Valdez, Asesora del Despacho Ministerial
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 3492 de fecha 12 de agosto del 2013 y amplía
la misma otorgándole adicionalmente atribuciones inherentes a la suscripción de
Acuerdos Ministeriales relativos a la Autorización, renovación, negación y
revocatoria de funcionamiento de los Centros de Formación y Capacitación de Personal
de Vigilancia y Seguridad Privada, así como el inicio de los procesos
administrativos por infracciones previstas en el Reglamento de Centros de
Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada y demás
disposiciones legales que rigen su actividad e imponer las sanciones
administrativas que correspondan en derecho; y,
En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17, 55 y 57 del
Estatuto del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.-
REVOCAR la delegación conferida a la Doctora Diana Lucía Espinoza Valdez,
Asesora del Despacho Ministerial, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 3492 de
fecha 12 de agosto de 2013, ampliada con Acuerdo Ministerial Nro. 7249 de 08 de
junio de 2016, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 2.- Dejar
sin efecto los Acuerdos Ministeriales Nro. 3492 de 12 de agosto de 2013; y,
Nro. 7249 de 08 de junio de 2016, a consecuencia de lo dispuesto en el artículo
1 del presente Acuerdo.
Artículo 3.- Disponer
a la Doctora Diana Lucía Espinoza Valdez, Asesora del Despacho Ministerial, presente
el informe de las acciones adoptadas en ejercicio de la delegación conferida
con Acuerdos Ministeriales Nro. 3492 de 12 de agosto de 2013; y, Nro. 7249 de
08 de junio de 2016, que a través de este instrumento queda revocada.
Artículo 4.-
DELEGAR al Abogado José Rodrigo Moreno, Asesor del Ministro del Interior para
que a nombre y representación del Titular, de conformidad con la Ley ejerza las
siguientes atribuciones:
Suscribir los
Acuerdos Ministeriales relativos al Permiso de Operación y de Renovación de
Permisos de Operación a las compañías de Seguridad Privada;
Iniciar los
procesos administrativos por infracciones a la Ley de Vigilancia y Seguridad
Privada, su Reglamento de aplicación y demás disposiciones legales que rigen su
actividad, e imponer las sanciones administrativas que correspondan en derecho;
Suscribir los
Acuerdos Ministeriales relativos a la Autorización de Funcionamiento por
primera vez, Renovación de Autorización de Funcionamiento, Negación de
Funcionamiento, Revocación de la Autorización de Funcionamiento, Autorización
de Apertura de Sucursal, Levantamiento de la Orden de Clausura de los Centros
de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada; e,
Iniciar los
procesos administrativos por infracciones previstas en el Reglamento de Centros
de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada y
demás disposiciones legales que rigen su actividad e imponer las sanciones
administrativas que correspondan en derecho.
Artículo 5.- El
delegado, informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en
ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable
por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la
misma.
Artículo 6.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese
al Despacho Ministerial.
Artículo 7.- Póngase
en conocimiento de la Secretaria Nacional de Administración Pública, de la
Doctora Diana Lucía Espinoza Valdez, Asesora del Despacho Ministerial y del
Abogado José Rodrigo Moreno, Asesor del Ministro del Interior.
COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de febrero de 2017.
f.) Abg. Pedro
Solines Chacón, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
Abg. Pedro
Solines Chacón
MINISTRO DEL
INTERIOR
Considerando:
Que, conforme
a lo dispuesto por la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos gozar
de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo prescrito por
dicha Ley;
Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el
artículo 270 de su Reglamento General establece que la subrogación procede por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una
servidora o servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto del
nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1292 de 04 de enero de 2017, el señor Presidente de la
República del Ecuador cesó el encargo efectuado al Abogado Diego Fuentes Acosta
como Ministro del Interior y designa como Titular de esta Cartera de Estado al
Abogado Pedro Solines Chacón;
Que, con
Acuerdo No. 1922 de 07 de febrero de 2017, la Abogada Luisa Magdalena González,
Secretaria Nacional de la Administración Pública, conforme al pedido constante en
el Oficio No. MDI-2017-0050-OF de 07 de febrero de 2017, otorga al Abogado
Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior, licencia con remuneración desde el
07 hasta el 21 de febrero de 2017; y,
En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer
al señor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad
Interna, la subrogación de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro
del Interior, por el período comprendido desde el 07 al 21 de febrero del 2017
inclusive, en razón del goce de licencia sin remuneración de su Titular.
Artículo 2.- El
presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, mismo que entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 07 de febrero de 2017.
f.) Abg. Pedro
Solines Chacón, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
Abg. Diego
Xavier Fuentes Acosta
MINISTRO DEL
INTERIOR (S)
Considerando:
Que, el
artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto, establece:
?…Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías
y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración
Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen
favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la
servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución
donde trabaja…?
Que, el
artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: ? Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se
desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de
conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o
fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo
viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo
que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno…?
Que, conforme
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre de 2010,
uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la seguridad
ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas
mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia
para contribuir a la seguridad humana;
Que, en el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al Reglamento
de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las
Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No.
998 de 23 de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre ?VIAJES AL EXTERIOR?
estableciendo que; todo servidor público, incluido el nivel jerárquico
superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por la máxima
autoridad de la institución o su delegado;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1292 de 4 de enero del 2017, artículo segundo, el señor
Presidente de la República del Ecuador, procede a cesar el encargo efectuado al
Abogado Diego Fuentes Acosta como Ministro del Interior y a designar como
titular de este Ministerio al Abogado Pedro Solines Chacón;
Que, con
Acuerdo Ministerial No. 8189 de 07 de febrero del 2017, artículo 1, el Abg.
Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior, dispone al Abg. Diego Xavier
Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, la subrogación de las funciones
y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, por el período comprendido
desde el 07 al 21 de febrero del 2017, en razón del goce de licencia sin
remuneración del Titular.
Que, mediante
memorando No. VSI-0076-A-2015 del 02 de abril de 2015, el Titular de esta
Cartera de Estado, dispuso la comisión de servicios al exterio











