Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 11 de
Mayo de 2017 (R. O. 1002, 11-mayo-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

8390

Dese por
terminada la subrogación de funciones del abogado Diego Xavier Fuentes Acosta,
Viceministro de Seguridad Interna

8391

Deléguense
funciones y atribuciones al abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro
de Seguridad Interna

8405

Ratifíquese la
creación del Centro de Coordinación Estratégico Integrado (CCEI)

8406

Ratifíquese la
participación del Ministerio del Interior como parte del Consejo Consultivo
entre el Ministerio de Relaciones Laborales y la Red Pública Integral de Salud

8407

Ratifíquese la
suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, publicado en
el Registro Oficial No. 773 de 10 de junio de 2016

8408

Ratifíquese la
participación del Ministerio del Interior como parte del Subcomité de
Prevención y Control de VIH/Sida en Personal Uniformado – COPRECOS Ecuador; al
interior del Comité Ecuatoriano Multisectorial de VIH/Sida -CEMSIDA, publicado
en el Registro Oficial No. 896 de 21 de febrero de 2013

8409

Revóquese la
delegación conferida al señor Viceministro de Seguridad Interna

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1484

Apruébese y
concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones religiosas:

Misión
Evangélica Pentecostés el Derramamiento de Poder, ubicada en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas

1485

Centro
Evangélico Bilingüe Manantial Divino, ubicada en el cantón Milagro, provincia
del Guayas

1486

Congregación de
Las Hijas de La Inmaculada Concepción de la Caridad, ubicada en el cantón
Mejía, provincia de Pichincha

Acuerdos

1487

Iglesia Unida
Metodista Pentecostal, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro

1488

Centro
Evangelístico Kichwa Fe y Esperanza, ubicada en el cantón Ventanas, provincia
de Los Ríos

1489

Misión
Evangélica Generación de Fuego, ubicada en el cantón Otavalo, provincia de
Imbabura

Ministerio de
Salud Pública:

0053-2017

Dispónese a los
miembros de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria
que en el plazo de dos (2) años, por una sola vez, envíen, recepten y procesen,
según sea el caso, la documentación referente a los trámites represados y pendientes
de auditoría de la calidad de la facturación de los servicios de salud, en el
período comprendido desde el 10 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2017

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

SENESCYT,2017-077

Desígnense
facultades al señor Luis Cuji, Subsecretario de Formación Académica

SENESCYT, 2017 ?080

Refórmese el
?Acuerdo 2014-001, de 02 de enero de 2014″

SENESCYT,2017-083

Reconócese la
personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro de la Fundación
?Génesis? Ciencia & Tecnología, domiciliada en el cantón Quevedo, provincia
de Los Ríos

Ministerio de
Salud Pública: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria –
ARCSA:

Resoluciones

ARCSA-DE-008-2017-JCGO

Expídese la
Normativa Técnica Sanitaria para el Control y Funcionamiento de Farmacias y
Botiquines Privados

ARCSA-DE-010-2017-JCGO

Refórmese la
Resolución ARCSA-DE-067-2015-GGG

Comité de
Comercio Exterior:

001-2017

Autorícese al
MCE, participe como tercera parte interesada en el proceso de solución de
diferencias de la OMC (China, ? Ayuda Interna para los Productores
Agropecuarios)

002-2017

Autorícese al
MCE, participe como tercera parte interesada en el proceso de solución de
diferencias de la OMC (Colombia: Medidas relativas a la importación de
textiles, prendas de vestir y calzado recurso al artículo 21.5 cumplimiento)

003-2017

Autorícese al
(MCE), participe como tercera parte interesada en el proceso de solución de
diferencias de la OMC Unión Europea: Medidas relacionadas con los métodos de
comparación de precios (WT/DS516/9)

Dirección
General de Registro Civil Identificación y Cedulación:

019-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017

Deléguense
facultades administrativas y legales a varias servidores públicos

Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE):

UAFE-DG-VR-2017-0009

Deróguense
varias resoluciones normativas expedidas por la extinta UAF

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia y
Control Social

SB-DTL-2017-283

Califíquense
como auditores internos y peritos valuadores a las siguientes personas:

Ingeniero
Cristian Mauricio Tello Moreno

Transparencia y
Control Social

SB-DTL-2017-290

Arquitecto Hugo
Ernesto Sánchez Escalante

SB-DTL-2017-294

Arquitecta
Claudia Alejandra Benítez Barba

SB-DTL-2017-300

Arquitecta
Ángela Ximena Ortiz Flores

SB-DTL-2017-302

Califíquese a la
Compañía SERVIAC-TUARIAL S.A., para que realice estudios actuariales en las
instituciones que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social

CONTENIDO


No. 8390

Abg. Pedro
Solines Chacón

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, conforme
a lo dispuesto por la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos gozar
de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo prescrito por
dicha Ley;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el
artículo 270 de su Reglamento General establece que la subrogación procede por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una
servidora o servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto del
nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1292 de 04 de enero de 2017, el señor Presidente de la
República del Ecuador cesó el encargo efectuado al Abogado Diego Fuentes Acosta
como Ministro del Interior y designa como Titular de esta Cartera de Estado al
Abogado Pedro Solines Chacón;

Que, con
Acuerdo No. 1922 de 07 de febrero de 2017, la Abogada Luisa Magdalena González,
Secretaria Nacional de la Administración Pública,conforme al pedido constante en
el Oficio No. MDI-2017-0050-OF de 07 de febrero de 2017, otorga al Abogado
Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior, licencia sin remuneración desde el
07 hasta el 21 de febrero de 2017;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 8189 de 07 de febrero de 2017, el Abogado Pedro Solines
Chacón, Ministro del Interior, dispone al señor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta,
Viceministro de Seguridad Interna, la subrogación de las funciones y
atribuciones del cargo de Ministro del Interior, por el período comprendido
desde el 07 al 21 de febrero del 2017 inclusive, en razón del goce de licencia
sin remuneración de su Titular; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Dar
por terminada con fecha 20 de febrero de 2017, la subrogación de las funciones
y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, dispuesta al señor Abogado Diego
Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, mediante Acuerdo
Ministerial No. 8189 de 07 de febrero de 017.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, mismo que entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 20 de febrero de 2017.

f.) Abg. Pedro
Solines Chacón, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 8391

Abg. Pedro
Solines Chacón

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;

Que, de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al referirse a órganos
ejecutores, señala: ?(…) b) Del orden público: Ministerio de Gobierno,
Policía y Cultos, y, Policía Nacional.- La protección interna, el mantenimiento
y control del orden público tendrán como ente rector al Ministerio de Gobierno,
Policía y Cultos. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá
con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad
ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la
ciudadanía. Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su
responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de
violencia, delincuencia común y crimen organizado?;

Que, el
artículo 24 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que la
Secretaría Nacional de Inteligencia y las máximas autoridades de los órganos
ejecutores rendirán cuentas de su gestión, para su debido control, al Ejecutivo
y cada tres (3) meses a la Asamblea Nacional, a través de la Comisión
Especializada pertinente, la que se declarará en sesión reservada, para el
cumplimiento de esta obligación. Rendirán cuentas también a la Contraloría General
del Estado en el ámbito de su competencia. La Secretaría Nacional de
Inteligencia deberá contar con las autorizaciones previas de la Función
Judicial conforme dispone esta Ley;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada que trata de la
delegación de atribuciones señala que cuando la importancia económica o
geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos
se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios
delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones
a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber
constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que, de
conformidad con el artículo 4 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los principios y sistemas reguladores de los órganos y
entidades que comprenden la Función Ejecutiva son los de legalidad, jerarquía,
tutela, cooperación y coordinación, bajo los sistemas de descentralización
administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad los
responsables de la aplicación de estos;

Que, de
conformidad con los incisos primero y segundo del artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales y que dentro
de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre
y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1232 de 15 de noviembre de 2016, el señor Presidente de
la República del Ecuador acepta la renuncia del señor Doctor José Ricardo Serrano
Salgado como Ministro del Interior; y, encarga las funciones y atribuciones del
cargo de Ministro del Interior al señor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1292 de 4 de enero de 2017, el señor Presidente de la
República del Ecuador Economista Rafael Correa Delgado, cesa el encargo al Abogado
Diego Xavier Fuentes Acosta como Ministro del Interior, y designa como titular
de este Ministerio al señor Abogado Pedro Solines Chacón;

Que, con Oficio
No. 034-CSIRISI-AN-2017 de 24 de enero de 2017, la señora María Augusta Calle
Andrade, Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración,
Relaciones Internacionales y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional, en
observancia de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Seguridad Pública y
del Estado, pone en conocimiento del Abogado Pedro Solines Chacón, Ministro del
Interior, que el Pleno de la Comisión que preside le recibirá en sesión
reservada el día martes 7 de marzo de 2017 a las 15h00 para la rendición de cuentas
de su gestión correspondiente al cuarto trimestre del ario 2016;

Que, el
carácter multidimensional de la seguridad ciudadana exige la convergencia de
varias acciones cuyo objeto incontrovertible es garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción, las cuales acorde al periodo de control
solicitado por la Asamblea Nacional de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía,
Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral de la Asamblea
Nacional, abarcan gestiones realizadas por el señor Abogado Diego Xavier Fuentes
Acosta, Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, en el
marco del encargo efectuado por el Presidente de la República del Ecuador
mediante Decreto Ejecutivo No. 1232 de 15 de noviembre de 2016; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral I del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna del
Ministerio del Interior, para que a nombre y representación del Ministro del
Interior, acuda a la sesión reservada convocada por la Presidenta de la
Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones
Internacionales y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional para el día martes
7 de marzo de 2017 a las 15h00 y en observancia de lo previsto en el artículo
24 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado presente su rendición de cuentas
de su gestión correspondiente al cuarto trimestre del ario 2016.

Artículo 2.- El
delegado, informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en
ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable
por los actos que realicen o las omisiones en que incurrieren en tal virtud.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese
el Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior.

Artículo 4.- Póngase
en conocimiento de la Presidente de la Comisión Especializada Permanente de
Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral de la
Asamblea Nacional, de la Secretaria Nacional de la Administración Pública; y,
del Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero de 2017.

f.) Abg. Pedro
Solines Chacón, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 8405

Abg. Pedro
Solines Chacón

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 158 de la Carta Fundamental, las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional, son instituciones de protección de los derechos,
libertades y garantía de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión
fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial. La protección
interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del
Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que, el
artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional;

Que, de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
establece que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad. Además se establece entre las atribuciones
y obligaciones específicas dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamientos de sus instituciones;

Que, el
artículo 393 de la Constitución de la República instituye que el Estado
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas,
para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de
paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de
infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se
encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que, el
artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al referirse a órganos
ejecutores, señala: ?a) De la defensa: Ministerios de Defensa, Relaciones
Exteriores y Fuerzas Armadas.- La defensa de la soberanía del Estado y la
integridad territorial tendrá como entes rectores al Ministerio de Defensa y al
de Relaciones Exteriores en los ámbitos de su responsabilidad y competencia.
Corresponde a las Fuerzas Armadas su ejecución para cumplir con su misión
fundamental de defensa de la soberanía e integridad territorial…. b) Del
orden público: Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, y, Policía Nacional.-
La protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán
como ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos. Corresponde a la
Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos,
comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de
los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyará y ejecutará
todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para
proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y
crimen organizado? Sic;

Que, el
artículo innumerado, agregado a continuación del artículo 11, de la Ley de
Seguridad Pública y del Estado, establece que con el fin de precautelar la
protección interna, el mantenimiento y control del orden público y la seguridad
ciudadana, las Fuerzas Armadas podrán apoyar de forma complementaria las
operaciones que en esta materia competen a la Policía Nacional. Para tal
efecto, los/las ministros/as responsables de la Defensa Nacional y del
Interior, coordinarán la oportunidad y nivel de la intervención de las fuerzas
bajo su mando, estableciendo las directivas y protocolos necesarios;

Que, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está facultado a delegar sus
atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo
estime necesario;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 632, publicado en Registro Oficial No. 372, de 27 de enero
del 2011, el Presidente de la República, decreta reorganizar la Policía Nacional
y dispone que la representación legal, judicial y extrajudicial sea asumida por
el Ministerio del Interior; y se dispuso la reorganización de la estructura
administrativa de la Policía Nacional;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1292 de 04 de enero de 2017, el señor Presidente de la
República del Ecuador cesó el encargo efectuado al Abogado Diego Fuentes Acosta
como Ministro del Interior y designa como Titular de esta Cartera de Estado al
Abogado Pedro Solines Chacón;

Que, con
Acuerdo Interinstitucional No. 001 de 01 de diciembre de 2015, Ministro
Coordinador de Seguridad, Ministro de Defensa Nacional y Ministro del Interior,
acuerdan crear el Centro de Coordinación Estratégico Integrado (CCEI), como
organismo encargado de la coordinación y articulación de las operaciones de complementariedad
que ejecute la Policía Nacional con las Fuerzas Armadas en materia de seguridad
ciudadana; el mismo que tendrá una cobertura administrativa y operativa a nivel
nacional;

Que, el
artículo 4 del Acuerdo Interinstitucional No. 001 de 01 de diciembre de 2015
establece los siguientes niveles de coordinación para la implementación y
ejecución de operaciones de complementariedad: ?1. Nivel Político conformado
por el Ministro Coordinador de Seguridad, Ministro de Defensa Nacional y
Ministro del Interior. 2. Nivel Estratégico: conformado por el Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas y el Comando General de la Policía Nacional?; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
RATIFICAR la creación del Centro de Coordinación Estratégico Integrado (CCEI),
como organismo encargado de la coordinación y articulación de las operaciones
de complementariedad que ejecute la Policía Nacional con las Fuerzas Armadas en
materia de seguridad ciudadana; el mismo que tendrá una cobertura administrativa
y operativa a nivel nacional, acordada a través del Acuerdo Interinstitucional
No. 001 de 01 de diciembre de 2015, el mismo que a Nivel Político está
conformada por el Ministro Coordinador de Seguridad, Ministro de Defensa Nacional
y Ministro del Interior y a Nivel Estratégico por el Comandante del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Comandante General de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Delegar
al Director General de Operaciones de la Policía Nacional para que a nombre y
representación del Titular, de conformidad con la ley, integre el Centro de Coordinación
Estratégico Integrado (CCEI), con todas las atribuciones previstas en los
artículos 3 y 4 numeral 1 del Acuerdo Interinstitucional No. 001 de 01 de
diciembre de 2015.

Artículo 3.- El
delegado, informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en
ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable
por los actos que realice o las omisiones en que incurra en tal virtud.

Artículo 4.- Póngase
en conocimiento de la Secretaria Nacional de la Administración Pública;
Ministro Coordinador de Seguridad; Ministro de Defensa Nacional; y, Director
General de Operaciones de la Policía Nacional.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su
ejecución encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.

PUBLÍQUESE Y
COMUNÍQUESE.- Dado en el D.M. de Quito, a 23 de febrero de 2017.

f.) Abg. Pedro
Solines Chacón, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 8406

Abg. Pedro
Solines Chacón

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la norma Constitucional;

Que, de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
establece que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad. Además se establece entre las atribuciones
y obligaciones específicas dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamientos de sus instituciones;

Que, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus
atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo
estime necesario;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632, publicado en Registro Oficial No. 372, de 27 de enero
del 2011
, el Presidente de la República, decreta reorganizar la Policía
Nacional y dispone que la representación legal, judicial y extrajudicial sea
asumida por el Ministerio del Interior; y se dispuso la reorganización de la
estructura administrativa de la Policía Nacional;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1292 de 04 de enero de 2017, el señor Presidente de la
República del Ecuador cesó el encargo efectuado al Abogado Diego Fuentes Acosta
como Ministro del Interior y designa como Titular de esta Cartera de Estado al
Abogado Pedro Solines Chacón;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 167 de 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 351 de 09 de octubre de 2014, el Ministro de Relaciones Laborales
acordó conformar el Consejo Consultivo por el Ministerio de Relaciones
Laborales y la Red Pública Integral de Salud integrada por el Ministerio de
Salud Pública, el Ministerio de Defensa Nacional, el Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior, el Instituto de
Seguridad Social de la Policía Nacional y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social;

Que, el
artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 167 de 29 de agosto de 2014, establece
que el Consejo Consultivo estará integrado por el Ministerio de Relaciones Laborales,
designando a los siguientes funcionarios: la o el Viceministro del Servicio
Público, o su delegado; la o el Subsecretario Técnico de Fortalecimiento, o su
delegado; la o el Subsecretario de Políticas y Normas, o su delegado; y el Director
de Políticas y Normas del Servicio Público, o su delegado, quien actuará como
secretario. Por parte de la Red Pública Integral de Salud conformada por el
Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Defensa Nacional, el Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior, el
Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional y el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, quienes designarán mediante oficio, a las o los delegados
que consideren necesarios por institución, en acuerdo con el Ministerio de
Relaciones Laborales; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
RATIFICAR la participación del Ministerio del Interior como parte del Consejo
Consultivo entre el Ministerio de Relaciones Laborales y la Red Pública
Integral de Salud, conformado mediante Acuerdo Ministerial No. 167 de 29 de
agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 09 de
octubre de 2014.

Artículo 2.-
DELEGAR al Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, para
que a nombre y representación del Titular integre el Consejo Consultivo entre
el Ministerio de Relaciones Laborales y la Red Pública Integral de Salud,
constituido en virtud del Acuerdo Ministerial No. 167 de 29 de agosto de 2014,
que a través de este Acuerdo Ministerial queda ratificado.

Artículo 3.- El
funcionario referido informará al Ministerio del Interior de las acciones
tomadas en virtud de la presente delegación; siendo penal, civil y
administrativamente responsable por los actos que realiza o en las omisiones
que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 4.- Póngase
en conocimiento de la Secretaria Nacional de la Administración Pública;
Ministro de Relaciones Laborales; Ministro de Salud Pública; Ministro de
Defensa Nacional; Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del
Interior; Director del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas;
Director del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional; y, Director
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo final.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese
el Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior.

PUBLÍQUESE Y
COMUNÍQUESE.- Dado en el D.M. de Quito, a 23 de febrero de 2017.

f.) Abg. Pedro
Solines Chacón, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 8407

Abg. Pedro
Solines Chacón

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la norma Constitucional;

Que, de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, des
concentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
establece que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad. Además se establece entre las atribuciones
y obligaciones específicas dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamientos de sus instituciones;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 632, publicado en Registro Oficial No. 372, de 27 de enero
del 2011
, el Presidente de la República, decreta reorganizar la Policía
Nacional y dispone que la representación legal, judicial y extrajudicial sea
asumida por el Ministerio del Interior; y se dispuso la reorganización de la
estructura administrativa de la Policía Nacional;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1292 de 04 de enero de 2017, el señor Presidente de la
República del Ecuador cesó el encargo efectuado al Abogado Diego Fuentes Acosta
como Ministro del Interior y designa como Titular de esta Cartera de Estado al
Abogado Pedro Solines Chacón;

Que, conforme
al artículo 10, numeral 7 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio del Interior, es facultad del Titular, aprobar y suscribir convenios
y contratos encaminados a preservar la seguridad interna del país;

Que, mediante
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio
de Comercio Exterior, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Servicio Nacional
de Aduanas del Ecuador, Ministerio del Interior y Dirección Nacional
Antinarcóticos para la implementación del Sistema de Inspección no Intrusiva
para la facilitación del Comercio Exterior, de 16 de mayo de 2016, publicado en
el Registro Oficial No. 773 de 10 de junio de 2016, se constituyó el Comité
Interinstitucional para promover la facilitación del comercio exterior y
mejorar los controles en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera mediante la
implementación del Sistema de Inspección No Intrusiva para la Facilitación del
Comercio Exterior;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y artículo 10 numeral 7 del Estatuto
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior,

Acuerda:

Artículo 1.-
RATIFICAR la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, Ministerio del
Interior y Dirección Nacional Antinarcóticos para la implementación del Sistema
de Inspección no Intrusiva para la facilitación del Comercio Exterior, de 16 de
mayo de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 773 de 10 de junio de 2016,
que tiene por objeto constituir el Comité Interinstitucional para promover la facilitación
del comercio exterior y mejorar los controles en los puertos, aeropuertos y
pasos de frontera mediante la implementación del Sistema de Inspección No
Intrusiva para la Facilitación del Comercio Exterior.

Artículo 2.-
DESIGNAR al Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, para
que a nombre y representación del Titular conforme el Comité Interinstitucional
constituido en virtud del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que
a través de este Acuerdo Ministerial queda ratificado.

Artículo 3.- El
funcionario designado informará al Ministerio del Interior de las acciones
tomadas dentro del Comité Interinstitucional para promover la facilitación del
comercio exterior y mejorar los controles en los puertos, aeropuertos y pasos
de frontera mediante la implementación del Sistema de Inspección No Intrusiva para
la Facilitación del Comercio Exterior; siendo penal, civil y
administrativamente responsable por los actos que realiza o por las omisiones
que incurriere en virtud de esta designación.

Artículo 4.- Póngase
en conocimiento del Ministro de Comercio Exterior, Ministro de Transporte y
Obras Públicas; Director del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador; y,
Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior.

Artículo final.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese
el Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior.

PUBLÍQUESE Y
COMUNÍQUESE.- Dado en el D.M. de Quito, a 23 de febrero de 2017.

f.) Abg. Pedro
Solines Chacón, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual
me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.) Ilegible,
Secretaría General.

No. 8408

Abg. Pedro
Solines Chacón

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la norma Constitucional;

Que, de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
establece que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad. Además se establece entre las atribuciones
y obligaciones específicas dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamientos de sus instituciones;

Que, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar
sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo estime
necesario;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632, publicado en Registro Oficial No. 372, de 27 de
enero del 2011, el Presidente de la República, decreta reorganizar la Policía
Nacional y dispone que la representación legal, judicial y extrajudicial sea
asumida por el Ministerio del Interior; y se dispuso la reorganización de la
estructura administrativa de la Policía Nacional;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1292 de 04 de enero de 2017, el señor Presidente de la
República del Ecuador cesó el encargo efectuado al Abogado Diego Fuentes Acosta
como Ministro del Interior y designa como Titular de esta Cartera de Estado al
Abogado Pedro Solines Chacón;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 2896 de 01 de febrero de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 896 de 21 de febrero de 2013, la Ministra de Salud Pública aprueba
y autoriza la conformación del Subcomité de Prevención y Control de VIH/Sida en
Personal Uniformado?COPRECOS Ecuador; al interior del Comité Ecuatoriano
Multisectorial de VIH/Sida ?CEMSIDA;

Que, el
artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 2896 de 01 de febrero de 2013, establece
que el Subcomité estará integrado por: el/la delegado/a del/a Ministro/a de
Salud Pública; y, el/ o los delegados del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio
del Interior, quienes ejercerán de manera alterna anualmente la Coordinación
del Subcomité. La Estrategia Nacional de Prevención y Control de VIH/Sida e
ITS, en su calidad de Secretaría Técnica del CEMSIDA apoyará la gestión de
COPRECOS; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
RATIFICAR la participación del Ministerio del Interior como parte del Subcomité
de Prevención y Control de VIH/Sida en Personal Uniformado?COPRECOS Ecuador; al
interior del Comité Ecuatoriano Multisectorial de VIH/Sida ?CEMSIDA, conformado
mediante Acuerdo Ministerial No. 2896 de 01 de febrero de 2013, publicado en el
Registro Oficial No. 896 de 21 de febrero de 2013.

Artículo 2.-
DELEGAR al Director Nacional de Salud de la Policía Nacional, para que a nombre
y representación del Titular integre el Subcomité de Prevención y Control de VIH/Sida
en Personal Uniformado?COPRECOS Ecuador; al interior del Comité Ecuatoriano
Multisectorial de VIH/ Sida ?CEMSIDA, constituido en virtud del Acuerdo Ministerial
No. 2896 de 01 de febrero de 2013, que a través de este Acuerdo Ministerial
queda ratificado.

Artículo 3.- El
funcionario referido informará al Ministerio del Interior de las acciones
tomadas en virtud de la presente delegación; siendo penal, civil y
administrativamente responsable por los actos que realiza o en las omisiones
que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 4.- Póngase
en conocimiento de la Secretaria Nacional de la Administración Pública;
Ministro de Salud Pública; Ministro de Defensa Nacional; y, Director Nacional
de Salud de la Policía Nacional.

Artículo final.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese
el Comandante General de la Policía Nacional.

PUBLÍQUESE Y
COMUNÍQUESE.- Dado en el D.M. de Quito, a 23 de febrero de 2017.

f.) Abg. Pedro
Solines Chacón, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 8409