Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 28 de Diciembre de 2017 (R. O. 149, 28-diciembre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Acuerdos

039-2017

Deléguense facultades al señor Iván Andrés Ortiz Wilchez, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial

040-2017

Subróguense las funciones de Ministro, al Dr. Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial

Ministerio Minería:

2017-036

Acéptese renuncia al cargo de de Subsecretario Zonal de Minería Litoral del ingeniero Enrique Alejandro Joniaux Blum

Ministerio de Salud Pública:

0154 – 2017

Créese la entidad operativa desconcentrada “Centro Especializado en Rehabilitación Integral No. 1 Conocoto”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0155 – 2017

Créese la entidad operativa desconcentrada “Centro Especializado en Rehabilitación Integral No. 2 Guayaquil”, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Ministerio del Trabajo:

MDT-2017-0192

Expídese la Norma técnica para la aplicación de la disposición transitoria undécima a la Ley Orgánica del Servicio Público

Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez Y Fondo de Seguros Privados:

Resoluciones

COSEDE-DIR-2017-029

Refórmese la Resolución No. COSEDE-DIR-2016-011 de 10 de junio de 2016

COSEDE-DIR-2017-030

Refórmese la Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado

COSEDE-DIR-2017-031

Apruébese la Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

Resoluciones

0117-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017

Deléguense facultades administrativas y legales a varios coordinadoras o coordinadores de las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Instituto de Fomento al Talento Humano:

059-IFTH-DE-2017

Refórmese la Codificación del Reglamento para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

209-2017

Desígnense a siete (7) jueces para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia

212-2017

Otórguense nombramientos provisionales a los Servidores de la Función Judicial

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

-Cantón La Joya de los Sachas: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva para la organización, funcionamiento y administración del Registro de la Propiedad y Mercantil

CONTENIDO

No. 039-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, establece que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), es el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial; y, que sus delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado al Ministerio de Comercio Exterior (MCE) como Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho Portafolio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho instrumento;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001- 2014 de 14 de enero de 2014, establece que el Pleno del COMEX está conformado por las máximas autoridades de sus miembros, quienes podrán delegar, por Acuerdo, la participación en el Pleno a un funcionario o funcionaria de su institución con rango de, al menos, Subsecretario o Subsecretaria, o su equivalente en la estructura de la institución a la cual representan;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N.º 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva, artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Iván Andrés Ortiz Wilchez, Subsecretario de Defensa y Nor matividad Comercial, del Ministerio de Comercio Exterior (MCE), para que actúe como Presidente del COMEX, en ausencia del Ministro de Comercio Exterior, únicamente en la sesión del Pleno del COMEX del día martes 14 de noviembre de 2017.

Art. 2.- El señor Iván Andrés Ortiz Wilchez, Subsecretario de Defensa y Normativida d Comercial, del Ministerio de Comercio Exterior (MCE) deberá dar cuenta de su gestión al Ministro de Comercio Exterior, con ocasión de la designación que se le confiere mediante este Acuerdo, la cual no podrá delegar a otro funcionario.

Art. 3.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

Art. 4.- Notifíquese con el presente acuerdo al señor Iván Andrés Ortiz Wilchez, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días del mes de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior, Presidente del Comité de Comercio Exterior.

No. 040-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, en el artículo 227 del mismo cuerpo legal, se establece: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura de subrogación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular se encuentre legalmente ausente;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

Que, es necesario ordenar la subrogación del cargo de Ministro de Comercio Exterior en virtud del inicio de la gira internacional en el Asia, Norte América y Europa, debido a que esta Cartera de Estado es el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones, por lo tanto, la encargada de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar el comercio, la promoción y atracción de inversiones; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y los Artículos 17 inciso segundo, 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de Ministr o de Comercio Exterior al Dr. Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Nego ciaciones, Inte￾gración y Defensa Comercial, desde el 17 hasta el 21 de noviembre de 2017, inclusive; al Sr. Iván Andrés Ortiz Wilchez, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial, desde el 22 al 24 de noviembre de 2017, inclusive; al Dr. Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, desde el 25 hasta el 26 de noviembre de 2017, inclusive; Mgs. Juan Carlos Sánchez Troya, Subsecretario de Negociaciones Comerciales e Integración Económica, el 27 noviembre de 2017; al Dr. Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, desde el 28 de noviembre hasta el 10 de diciembre 2017, inclusive; y, al Ing. Javier Barreiro Brikett, Subsecretario de Políticas de Comercio Exterior desde el 11 al 14 de diciembre de 2017, inclusive.

Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rige n el servicio público, siendo tanto el Dr. Segundo Humberto Jiménez Torres, el Sr. Iván Andrés Ortiz Wilchez, el Mgs. Juan Carlos Sánchez Troya y el Ing. Javier Barreiro Brikett, personalmente responsables por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas, respectivamente.

Art. 3.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del presente acuerdo al Secretario General de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

Art. 5.- Notifíquese con el presente acuerdo al Dr. Segundo Humberto Jiménez Torres, el Sr. Iván Andrés Ortiz Wilchez, el Mgs. Juan Carlos Sánchez Troya y el Ing. Javier Barreiro Brikett, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, a los quince días del mes de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior.

Nº 2017-036

Javier Felipe Córdova Unda

MINISTRO DE MINERÍA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)”.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”.

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)”.

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: “Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de Minería.

Que, mediante oficio Nro. MM-MM-2017-0406-OF de 05 de julio de 2017, el Ministro de Minería, Javier Felipe Córdova Unda, solicita al ingeniero Líder Antonio Intriago Williams, Gerente General–CORP Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, autorizar por un (1) año a partir del 7 de julio del 2017, la Comisión de Servicios sin Remuneración del ingeniero Enrique Alejandro Joniaux Blum, para que preste sus servicios profesionales en el Ministerio de Minería.

Que, con oficio Nro. CNEL-CNEL-2017-0562-O de 06 de julio de 2017, el ingeniero Líder Antonio Intriago Williams, Gerente General–CORP, comunica al señor Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, que la empresa procede a otorgar la autorización de la Comisión de Servicios sin Remuneración, al ingeniero Enrique Alejandro Joniaux Blum, por ser aplicable la petición.

Que, mediante oficio s/n de 28 de noviembre de 2017, suscrito por el ingeniero Enrique Alejandro Joniaux Blum, dirigido a Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, presenta la renuncia al cargo de Subsecretario Zonal de Minería del Litoral.

Que, mediante oficio Nro. MM-MM-2017-0817-OF de 29 de noviembre de 2017, suscrito por Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, dirigido a Fausto Xavier Valle Baldeon, Gerente General de la Empresa Eléctrica Publica Estratégica – Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, remite en físico la Acción de Personal Nro. MM-CGAF-DATH-446, de 28 de noviembre de 2017, mediante la cual se da por terminado la Comisión de Servicios sin Remuneración del ingeniero Enrique Alejandro Joniaux Blum, reintegrándose desde el 29 de noviembre de 2017 a su Institución de Origen.

Que, con memorando Nro. MM-MM-2017-0506-ME de 29 de noviembre de 2017, suscrito por Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, dirigido a la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General Administrativa Financiera se acepta la renuncia del ingeniero Enrique Alejandro Joniaux Blum, y se encarga la Subsecretaría Zonal de Minería del Litoral a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, desde el 29 de noviembre del 2017.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo 154 de la Constitución, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia al cargo de Subsecretario Zonal de Minería Litoral, presentada por el ingeniero Enrique Alejandro Joniaux Blum.

Artículo 2.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Zonal de Minería Litoral, en calidad de Subsecretaria Zonal Encargada, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, desde el 29 de noviembre del 2017.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Adminis￾trativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 29 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha: 11 de diciembre de 2017.- Firma: Ilegible.

No. 0154-2017

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena que es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, conforme lo previsto en su artículo 3, numeral 1;

Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 32, manda que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; y, que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, el artículo 361 de la citada Constitución de la República del Ecuador ordena: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”.;

Que, el artículo 363 de la Norma Suprema establece como responsabilidad del Estado, entre otras: “(…) 2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud. (…).”;

Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: “Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que, la Ley Ibídem en el artículo 6 establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “(…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario. (…).”;

Que, el artículo 180 de la Ley Ibídem preceptúa que la autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, entre otros y que otorgará su permiso de funcionamiento.

Establece también que regulará los procesos de licenciamiento y acreditación y controlará el cumplimiento de la normativa para la construcción, ampliación y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipología, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00005212, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, el Ministerio de Salud Pública expidió la “Tipología Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de Salud”;

Que, los Centros Especializados en Rehabilitación Integral, son establecimientos de salud que brindan servicios exclusivos a población altamente vulnerable que pertenece a grupos prioritarios, razón por la cual la creación como una Entidad Operativa Desconcentrada permitirá a estos centros disponer de autonomía administrativa, financiera y de talento humano y de esta manera brindar mejor atención al usuario; y,

Que, a través de memorando No. MSP-VAIS-2017-1388-M de 29 de agosto de 2017, la Viceministra de Atención Integral en Salud, solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Crear la Entidad Operativa Desconcentrada “CENTRO ESPECIALIZADO EN REHABILITACIÓN INTEGRAL No. 1 CONOCOTO”, ubicado en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha, establecimiento de salud que corresponde al Tercer Nivel de Atención y Primer Nivel de Complejidad, que brindará una cartera de servicios que incluye: Medicina Física y Rehabilitación, Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia del Lenguaje, Psicorehabilitación y otras especialidades propias de su Nivel de Atención y Complejidad.

Art. 2.- Esta Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) que se crea pertenece a la Coordinación Zonal 9 – Salud y desarrollará sus actividades con autonomía administrativa, financiera y de talento humano.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaria Nacional de Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de Centros Especializados, a las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa Financiera y a la Coordinación Zonal 9–Salud.

Da en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 11 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito a, 12 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 0155-2017

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena que es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, conforme lo previsto en su artículo 3, numeral 1;

Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 32, manda que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; y, que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, el artículo 361 de la citada Constitución de la República del Ecuador ordena: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”.;

Que, el artículo 363 de la Norma Suprema establece como responsabilidad del Estado, entre otras: “(…) 2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud. (…).”;

Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: “Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que, la Ley Ibídem en el artículo 6 establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “(…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario. (…).”;

Que, el artículo 180 de la Ley Ibídem preceptúa que la autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, entre otros y que otorgará su permiso de funcionamiento. Establece también que regulará los procesos de licenciamiento y acreditación y controlará el cumplimiento de la normativa para la construcción, ampliación y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipología, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00005212, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, el Ministerio de Salud Pública expidió la “Tipología Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de Salud”;

Que, los Centros Especializados en Rehabilitación Integral brindan servicios exclusivos a grupos prioritarios, razón por la cual la creación de estos establecimientos de salud como Entidad Operativa Desconcentrada les permitirá disponer de autonomía administrativa, financiera y de talento humano para que puedan ofrecer una mejor atención al usuario; y,

Que, a través de memorando No. MSP-VAIS-2017-1388-M de 29 de agosto de 2017, la Viceministra de Atención Integral en Salud, solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Crear la Entidad Operativa Desconcentrada “CENTRO ESPECIALIZADO EN REHABILITACIÓN INTEGRAL No. 2 GUAYAQUIL”, ubicado en la parroquia Ximena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, establecimiento de salud que corresponde al Tercer Nivel de Atención y Primer Nivel de Complejidad, con una cartera de servicios que incluye: Medicina Física y Rehabilitación, Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia del Lenguaje, Psicorehabilitación y otras especialidades propias de su Nivel de Atención y Complejidad.

Art. 2.- Esta Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) que se crea pertenece a la Coordinación Zonal 8 – Salud y desarrollará sus actividades con autonomía administrativa, financiera y de talento humano. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaria Nacional de Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de Centros Especializados, a las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa Financiera y a la Coordinación Zonal 8–Salud.

Dad en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 11 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito a, 12 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. MDT- 2017-0192

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador establece como atribución y deber de la Asamblea Nacional, expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

Que, el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución determina que es atribución de la Presidenta o Presidente de la República expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;

Que, el segundo artículo innumerado luego del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público–LOSEP dispone que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones de esta Ley, las y los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a las y los servidores públicos;

Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público–LOSEP, para ingresar al servicio público se requiere cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento General;

Que, el literal ñ) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP señala como responsabilidad de la UATH aplicar el subsistema de selección de personal para los concursos de méritos y oposición, de conformidad con la norma que expida el Ministerio del Trabajo;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Público– LOSEP determina que el sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio público estará conformado, entre otros, por el subsistema de selección de personal;

Que, mediante la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Sector Público, publicada en Registro Oficial No. 1008 de 19 de mayo de 2017, en su artículo 12, se incluye la Disposición Transitoria Undécima a la Ley Orgánica del Servicio Público–LOSEP que señala: “Las personas que a la presente fecha hayan prestado ininterrumpidamente por cuatro años o más, sus servicios lícitos y personales en la misma institución, ya sea con contrato ocasional o nombramiento provisional, o bajo cualquier otra forma permitida por esta Ley, y que en la actualidad continúen prestando sus servicios en dicha institución, serán declarados ganadores del respectivo concurso público de méritos y oposición si obtuvieren una vez realizadas las pruebas al menos el puntaje requerido para aprobar las pruebas establecidas por el Ministerio del Trabajo.”;

Que, el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 178 de su Reglamento General, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-222, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383 de 26 de noviembre de 2014, expidió la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal;

Que, es necesario emitir la normativa referente a concursos de méritos y oposición con el fin de implementar la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP;

Que, mediante Oficio No. MEF-VGF-2017-0228-O, de 30 de noviembre de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el literal c) del artículo 132 de la LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA

LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN

TRANSITORIA UNDÉCIMA A LA LEY ORGÁNICA

DEL SERVICIO PÚBLICO

Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente norma es regular los procedimientos técnicos y operativos para la aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Esta norma técnica es de aplicación obligatoria para las instituciones determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público– LOSEP.

Se exceptúa de la aplicación de este acuerdo a las y los servidores públicos que ocupen puestos en la escala del Nivel Jerárquico Superior; así como, a las y los servidores de carrera con nombramientos permanentes. Asimismo, se exceptúan los puestos que correspondan a las autoridades de elección popular, quienes ejerzan funciones con nombramiento a período fijo por mandato legal, miembros de cuerpos colegiados, quienes tengan una carrera específica delimitada por su propio marco legal y personas con contratos civiles de servicios profesionales.

Art. 3.- De la información previa al concurso de méritos y oposición para la aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.- Previo a la ejecución de los concursos de méritos y oposición para la aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público–LOSEP, las instituciones contempladas en el ámbito del presente Acuerdo deberán elaborar y remitir al Ministerio del Trabajo un informe institucional con el detalle de:

Partidas vacantes que actualmente ocupan servidoras o servidores con nombramientos provisionales que hayan laborado ininterrumpidamente en relación de dependencia por cuatro años o más hasta el 19 de mayo de 2017 y que no cuenten con un nombramiento permanente en la misma institución, información que deberá ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo;

Partidas individuales sujetas a contratos de servicios ocasionales que se encuentren ocupadas por servidoras o servidores que hayan laborado ininterrumpidamente en relación de dependencia por cuatro años o más en la misma institución hasta el 19 de mayo de 2017 con la respectiva solicitud de creación de los puestos requeridos, información que deberá ser remitida en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo. El Ministerio del Trabajo emitirá el informe de creación para los puestos requeridos con cargo a las partidas individuales de contratos de servicios ocasionales previo dictamen presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas de las instituciones que pertenezcan al Presupuesto General del Estado; y,

Partidas individuales sujetas a contratos de servicios ocasionales que hayan laborado ininterrumpidamente en relación de dependencia por cuatro años o más en la misma institución hasta el 19 de mayo de 2017 y que pertenezcan a proyectos de inversión detallando la partida, información que será remitida en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

Para el caso de servidoras o servidores sujetos a contratos de servicios ocasionales en proyectos de inversión, previo a la remisión de la información al Ministerio del Trabajo se seguirá el siguiente procedimiento:

Informe técnico conjunto de la Unidad de Planificación y la Unidad de Administración del Talento Humano institucional considerando específicamente las actividades que desarrolle el proyecto, que por ser de carácter permanente, se deben incorporar a la estructura institucional;

Solicitar y obtener informe de validación por parte de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo–SENPLADES del proceso de institucionalización de las actividades permanentes de los proyectos de inversión de acuerdo a su estado para las instituciones que integran la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva;

Informe del Ministerio de Economía y Finanzas que autoriza el traspaso del presupuesto de las partidas del proyecto de inversión a gasto corriente para las instituciones que forman parte del Presupuesto General del Estado;

Acuerdo Ministerial o Resolución legalmente emitida por autoridad competente determinando las actividades del proyecto de inversión que son permanentes y la forma en que serán parte de la estructura orgánica institucional a fin de que se cree una unidad administrativa o se incorporen estos productos y/o servicios a una existente de conformidad a lo dispuesto en el tercer inciso de la Disposición General Primera de la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;

Solicitud de creación de los puestos requeridos; y,

En caso de crearse una unidad administrativa, el informe del Ministerio del Trabajo que valida la reforma parcial de la estructura orgánica institucional.

El Ministerio del Trabajo emitirá el informe de creación de puestos requeridos con cargo a las partidas individuales de contratos de servicios ocasionales previo dictamen presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas para las instituciones que forman parte del Presupuesto General del Estado.

La UATH institucional podrá remitir informes parciales por cada literal del presente artículo.

Para el caso de puestos ocupados por servidoras o servidores públicos que por cambio de modalidad o por procesos de cambio de nombre institucional, razón social, fusiones, absorciones, escisiones, supresiones o eliminaciones en el que se produzca un movimiento de personal, el puesto podrá ser sujeto a concurso de méritos y oposición siempre y cuando no haya existido una desvinculación o interrupción en la relación de dependencia de la o el servidor.

Art. 4.- Pasos previos para el concurso de méritos y oposición.- La Unidad de Administración del Talento Humano institucional delegará a una o un administrador especial de concurso para la aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público–LOSEP, el mismo que deberá encargarse de los siguientes requisitos previos:

Justificación técnica – legal de procedencia del concurso de méritos y oposición para la aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP.- La Unidad de Administración del Talento Humano -UATH institucional deberá contar con un informe justificativo técnico legal de las partidas vacantes sujetas a concurso de méritos y oposición una vez que cumplan con lo establecido en el artículo 3 del presente Acuerdo;

Banco de preguntas para el puesto.- La Unidad de Administración del Talento Humano -UATH institucional solicitará la elaboración del banco de preguntas al responsable de la unidad a la que pertenece el puesto de conformidad al numeral 4 del artículo 13 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal.

Si existen varios servidoras o servidores que tengan derecho a un concurso de méritos y oposición en una misma unidad administrativa, podrá usarse el mismo banco de preguntas para todas las pruebas;

Elaborar el informe técnico de aplicación de pruebas psicométricas.- La Unidad de Administración del Talento Humano–UATH institucional deberá planificar la aplicación de una batería de pruebas psicométricas con el fin de evaluar las competencias conductuales del perfil del puesto mediante un informe técnico que determine qué batería se utilizará con su respectiva justificación técnica;

Elaborar el cronograma del concurso de méritos y oposición.- La Unidad de Administración del Talento Humano–UATH institucional establecerá el cronograma, y no podrá durar más de treinta (30) días hábiles desde la convocatoria interna hasta la declaratoria de la ganadora o ganador del concurso de méritos y oposición. Por excepción podrá extender este período hasta por cinco (5) días adicionales por puesto lanzado a concurso, previa autorización de la autoridad nominadora con sustento en un informe técnico de la Unidad de Administración del Talento Humano–UATH institucional.

En lo que no contradiga al presente literal, deberá ceñirse a las reglas determinadas en el literal c) del artículo 14 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal.

Art. 5.- Proceso de aplicación del concurso.- El concurso para la aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, cumplirá con las siguientes etapas:

Convocatoria interna.- La Unidad de Administración del Talento Humano–UATH institucional convocará a la o el servidor que ocupó al 19 de mayo de 2017 la partida sujeta a concurso de méritos y oposición, mediante un documento oficial que deberá contener la invitación a participar en el concurso de méritos y oposición, el detalle del procedimiento para la aceptación de participación y el cronograma de actividades. No podrá solicitarse otros requisitos que el cumplimiento del perfil y el tiempo de servicio en la institución determinado en la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público– LOSEP; así como, documentación que ya disponga en el expediente de la o el servidor;

Aceptación de participación.- La o el servidor que ocupó al 19 de mayo de 2017 la partida sujeta a concurso deberá remitir su aceptación en un término máximo de tres (3) días hábiles desde el día en el que ha sido efectivamente notificado con la invitación, caso contrario se declarará desierto el proceso. La aceptación debe realizarse a través de la Plataforma Tecnológica del Ministerio del Trabajo;

Toma de pruebas técnicas y psicométricas.- La o el administrador de los concursos de méritos y oposición deberá tomar las pruebas técnicas y psicométricas a la o el servidor con derecho a concurso de méritos y oposición. Las pruebas deberán ser tomadas el mismo día y sobre cien (100) puntos cada una. Se deberá verificar la identidad del postulante previo el inicio de la toma de las pruebas técnicas y psicométricas;

Apelación a las Pruebas Técnicas.- La o el postulante podrá apelar hasta dos (2) días hábiles posteriores a la notificación del resultado de las pruebas técnicas. El Tribunal dispondrá de tres (3) días para resolver las apelaciones;

De la entrevista.- El responsable de la UATH o su delegado evaluará a través de una entrevista las competencias conductuales determinadas en el perfil del puesto y tendrá una ponderación de cien (100) puntos;

Conformación del puntaje.- El puntaje final será ponderado sobre cien (100) puntos y se conformará únicamente de la siguiente manera:

Puntaje final

Pruebas

Técnicas

Pruebas

Psicométricas

Entrevistas

60

25

15

La conformación del puntaje final, no contemplará lo estipulado en los artículos 32 y 33 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal; y,

g) Declaratoria de ganador o ganadora del concurso.- El Tribunal de Méritos y Oposición del concurso para la aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público–LOSEP, declarará ganadora o ganador a la o el servidor que en su puntaje final hubiere obtenido al menos setenta (70) puntos. La o el responsable de la Unidad de Administración del Talento Humano–UATH institucional remitirá el informe técnico con toda la documentación producto del presente proceso a la máxima autoridad o su delegado adjuntando la acción de personal de nombramiento provisional a prueba para su respectiva suscripción en un término máximo de cinco (5) días hábiles y su posesión será inmediata.

Art. 6.- Registro de archivo.- La o el responsable de la Unidad de Administración del Talento Humano – UATH institucional deberá mantener en su archivo toda la documentación emanada de los concursos para la aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.

Art. 7.- Uso de la plataforma tecnológica.- Para desarrollar el proceso de este tipo de concurso, la o el administrador del concurso deberá llenar los campos requeridos por el Ministerio del Trabajo en un módulo especial de la plataforma creado para este fin. El Ministerio del Trabajo podrá determinar responsabilidad administrativa e invalidar los procesos llevados a cabo en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda determinarse.

Art. 8.- Causales de declaratoria desierto.- Este tipo de concursos de méritos y oposición podrán declararse desiertos por las siguientes causales:

Por no aceptar la invitación por parte de la o el servidor con derecho a concurso dentro del tiempo previsto luego de su efectiva notificación;

Por no obtener el puntaje mínimo de setenta (70) puntos en el puntaje final;

Por omisión o incumplimiento dentro del proceso selectivo que sea responsabilidad de la o el servidor público con derecho a concurso; y,

Por omisión o incumplimiento dentro del proceso selectivo que no sea responsabilidad de la o el servidor público con derecho a concurso.

En caso de que la declaratoria de desierto sea por las causales determinadas en los literales a), b) y c) las Unidades de Administración del Talento Humano–UATH institucionales no podrán aplicar nuevamente un concurso en esa partida de acuerdo a lo establecido en la presente Norma, por lo que de requerirlo y de contar con disponibilidad presupuestaria, podrán planificar un concurso de méritos y oposición de acuerdo a las reglas contenidas en el Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-222 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383 de 26 de noviembre de 2014.

Si un proceso selectivo se declarase desierto con la causal determinada en el literal d), el concurso deberá volver a iniciarse en un término no mayor a treinta (30) días de acuerdo a lo prescrito en el presente acuerdo.

Art. 9.- Normativa de aplicación secundaria.- En todo lo que no se contradiga a lo dispuesto en la presente Norma y/o en caso de duda de aplicación del proceso, se aplicarán las reglas generales determinadas en la Norma Técnica de Selección de Personal expedida mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-222 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383 de 26 de noviembre de 2014 y sus reformas, en el sentido más favorable para la o el servidor.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En el caso de los puestos valorados en grupos ocupacionales superiores al Servidor Público 7, previo a la aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, deberá solicitar al Ministerio del Trabajo la validación de las partidas con fundamento en la planificación del talento humano y en las políticas y directrices emitidas por esta Cartera de Estado.

SEGUNDA.- En el caso de los concursos de méritos y oposición que se están llevando a cabo de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-222 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383 de 26 de noviembre de 2014 en las partidas vacantes que ocupen servidoras o servidores con nombramientos provisionales que hayan laborado ininterrumpidamente con relación de dependencia por cuatro años o más en la misma institución hasta el 19 de mayo de 2017, el Tribunal de Méritos y Oposición declarará desierto el proceso selectivo con sustento legal en la presente Disposición General en cualquier etapa que se encuentre, siempre y cuando no se haya declarado una o un ganador del concurso, luego de lo cual se deberá dar inicio a lo dispuesto a la presente norma, mientras tanto los nombramientos provisionales otorgados mantendrán su vigencia.

TERCERA.- Para el caso de las y los servidores que durante el período de tiempo establecido en la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP hayan ocupado varias partidas o puestos en la misma institución, para llevar a cabo el concurso al que se refiere la presente norma se considerará la última partida o puesto que haya estado ocupando hasta 19 de mayo de 2017.

CUARTA.- Para la aplicación del tipo de concursos determinados en la presente Norma no se considerará a las y los elegibles que pudiesen ocupar la referida vacante y a su vez no se conformará un banco de elegibles del resultado del proceso.

QUINTA.- Las Unidades de Administración del Talento Humano, convocarán a este tipo de concurso de méritos y oposición exclusivamente aquellos puestos en los que las y los servidores públicos que hubieren prestado sus servicios lícitos y personales en la misma institución durante cuatro (4) años o más al 19 de mayo de 2017 y que cumplan con el perfil del puesto.

SEXTA.- De conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Undécima a la Ley Orgánica del Servicio Público–LOSEP, toda la información emanada de la aplicación de la presente norma será de acceso público y estará disponible a solicitud de parte interesada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Con la finalidad de dar cumplimiento al presente Acuerdo Ministerial el Ministerio del Trabajo tendrá un plazo de cincuenta (50) días para el desarrollo y funcionalidad de la Plataforma Tecnológica.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- Sustitúyase el último inciso del artículo 31 de la Norma Técnica de Selección de Personal, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-222 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383 de 26 de noviembre de 2014, por lo siguiente:

“A estos valores se sumará, de ser el caso, el puntaje adicional que por concepto de acciones afirmativas y/o por mérito adicional se otorgue para conformar el puntaje final.”

SEGUNDA.- Sustitúyase la Disposición General Quinta de la Norma Técnica de Selección de Personal, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-222 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383 de 26 de noviembre de 2014, por lo siguiente:

“QUINTA.- RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS.- En aplicación del artículo 37 del Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, en el caso de realizarse un concurso de méritos y oposición para ocupar un puesto vacante en las Islas, al momento de verificar postulaciones, solo la superará en primera instancia los residentes permanentes que hayan registrado el número de su carné de residencia permanente en la “Hoja de Vida” al momento de postularse, siempre y cuando en la Bolsa de Empleo del Consejo de Gobierno existieren dos o más candidatos que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en la legislación vigente para el ejercicio del puesto vacante.

Si hay solamente uno o ningún ciudadano registrado que cumpla con el perfil y los requisitos establecidos en la legislación vigente para el ejercicio del puesto vacante, podrán participar todos los ciudadanos ecuatorianos, incluidos los residentes permanentes de la provincia de Galápagos, que estuvieren interesados en llenar el puesto vacante y cumplan con los requisitos para el ingreso al servicio público, para lo que se concederán seis (6) puntos adicionales como acción afirmativa a las y los postulantes que, además de cumplir con el perfil requerido para el puesto, sean residentes permanentes en la provincia de Galápagos y hayan registrado el número de su carné de residencia permanente en su hoja de vida al momento de postularse.”

Disposición final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 de diciembre de 2017.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. COSEDE-DIR-2017-029

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;

Que la letra c. del numeral 1 del artículo 338 establece que el Fondo de Liquidez podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 335 y las demás operaciones debidamente autorizadas por el organismo regulador;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la Resolución No. 176-2015-F de 28 de diciembre de 2015, contentiva de las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, reformada con Resolución No. 243-2016-F de 6 de mayo de 2016, en cuya letra g. del artículo 17, se establece que la tasa de interés aplicable a los créditos corrientes será la tasa activa referencial vigente al momento del otorgamiento del crédito más un margen determinado por la COSEDE, de considerarlo necesario;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados con Resolución No. COSEDE-DIR-2016-011 de 10 de junio de 2016, aprobó la Metodología para el Cálculo del Margen Adicional a Tasa Activa Referencial Aplicable a los Créditos Corrientes del Fondo de Liquidez;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CTFNF-2017- 0262-M de 17 de noviembre de 2017, la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios de la entidad, presenta el informe técnico jurídico, en el cual se señala que el Directorio es competente para conocer y aprobar la reforma a la Metodología para el Cálculo del Margen Adicional a Tasa Activa Referencial Aplicable a los Créditos Corrientes del Fondo de Liquidez;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2017- 0153-MEMORANDO de 23 de noviembre de 2017, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe técnico jurídico, citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos, con fecha 30 de noviembre de 2017, conoció y aprobó la reforma a la Metodología para el Cálculo del Margen Adicional a Tasa Activa Referencial Aplicable a los Créditos Corrientes del Fondo de Liquidez; En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Efectúense en la Resolución No. COSEDE￾DIR-2016-011 de 10 de junio de 2016, contentiva de la Metodología para el Cálculo del Margen Adicional a Tasa Activa Referencial Aplicable a los Créditos Corrientes del Fondo de Liquidez, las siguientes reformas:

“Sustitúyase en el artículo 1, “173” por “176”.

Sustitúyase los literales a.; b.; y, g. del artículo 2, por lo siguiente:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 243-2016-F de 6 de mayo de 2017, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la COSEDE remitirá al administrador fiduciario, hasta el décimo quinto día hábil de cada mes, el margen adicional a la tasa activa referencial, para la asignación de créditos corrientes de liquidez.

Para el cálculo del margen adicional sobre la tasa activa referencial, se tomará como información de base el reporte semanal de tasas de interés activas efectivas por segmento de crédito y subsistema financiero publicados por el Banco Central del Ecuador. La información de base corresponderá a la semana previa al envío de la información descrita en el literal a.

g. La tasa de interés aplicable para la asignación de créditos corrientes de liquidez corresponderá a la tasa activa referencial vigente al momento del otorgamiento del crédito, más el margen adicional determinado en el literal e. La tasa de interés aplicable no podrá exceder, en circunstancia alguna, la tasa máxima legal promedio vigente al momento del cálculo establecido por la JPRMF”.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito a los 30 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión extraordinaria por medios tecnológicos de fecha 30 de noviembre de 2017, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 07 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

No. COSEDE-DIR-2017-030

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;

Que la letra c. del numeral 1 del artículo 338 establece que el Fondo de Liquidez podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 335 y las demás operaciones debidamente autorizadas por el organismo regulador;

Que mediante Resolución No. 176-2015-F, de 29 de diciembre de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, reformada con Resolución No. 243-2016-F de 6 de mayo de 2016, en cuyo artículo 17, se establece que de conformidad con lo previsto en la letra c) del numeral 1 del artículo 338 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dentro de las operaciones activas que el Fondo de Liquidez puede realizar, las entidades del sector financiero privado podrán acceder a créditos corrientes de liquidez;

Que el Directorio de la COSEDE a través de Resolución No. COSEDE-DIR-2016-024 de 19 de septiembre de 2016, aprobó la Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CTFNF-2017- 0262-M de 17 de noviembre de 2017, la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios de la entidad, presenta el informe técnico jurídico, en el cual se señala que el Directorio es competente para conocer y de ser el caso, aprobar la reforma a la Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2017- 0153-MEMORANDO de 23 de noviembre de 2017, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe técnico jurídico, citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos con fecha 30 de noviembre de 2017, conoció y aprobó la reforma a la Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado;

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el literal b., acápite 2.4.2., subnumeral 2.4., numeral 2. “Créditos de Liquidez”, de la Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, por el siguiente:

“b. La COSEDE deberá:

Elaborar, sobre la base de la información recibida de la Superintendencia de Bancos, un listado de las entidades del sector financiero privado elegibles para acceder a un crédito corriente de liquidez, con sus respectivos montos máximos y márgenes adicionales a la tasa activa referencial. Esta información deberá ser elaborada de acuerdo al formato adjunto, que forma parte de este manual; y,

Remitir al Administrador Fiduciario, hasta el décimo quinto día hábil de cada mes, un listado de las entidades del sector financiero privado elegibles para acceder a un crédito corriente de liquidez, con sus respectivos montos máximos y márgenes adicionales a la tasa activa referencial.”

ARTÍCULO 2.- Disponer a la Secretaría del Directorio mantenga actualizada la Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario y publicada en la página web institucional.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito a los 30 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión extraordinaria por medios tecnológicos de fecha 30 de noviembre de 2017, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 07 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

No. COSEDE-DIR-2017-031

El DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que la norma fundamental del Estado en su artículo 226 ordena que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privado es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa, a la que corresponde administrar el Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario y los aportes que lo constituyen, de conformidad con el numeral 2 del artículo 80 del mencionado Código;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión celebrada el 19 de septiembre de 2016, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-023 aprobó el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2016, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-029, aprobó las reformas al Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria celebrada el 16 de febrero de 2017, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-003, aprobó las reformas al Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos, mediante informe jurídico contenido en el memorando No. COSEDE-CPSF-2017-0260-M de 9 de noviembre de 2017, señala que es procedente que el Directorio de la institución apruebe la Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario, con el objeto de sistematizar y unificar las disposiciones vigentes y facilitar el acceso y la consulta a dichas disposiciones;

Que la Gerencia General, mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2017-0150 de 16 de noviembre de 2017, remite el informe legal que sustenta el proyecto de Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario, para conocimiento y aprobación del Directorio de la Institución;

Que el Directorio de la COSEDE, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos con fecha 30 de noviembre de 2017, conoció y aprobó la Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar la Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario, que en anexo se adjunta y que forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2.- Disponer a la Secretaría del Directorio mantenga actualizada la Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario; y, publicada en la página web institucional.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2017.

f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión extraordinaria por medios tecnológicos de fecha 30 de noviembre de 2017, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO.

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 07 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CODIFICACIÓN DEL MANUAL OPERATIVO DEL

FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DEL

SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

GENERALIDADES

Objetivo.- Este Manual establece los procedimientos operativos para el adecuado funcionamiento del Fideicomiso denominado “Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario”, en adelante FIDEICOMISO.

Dichos procedimientos se han distribuido en los siguientes procesos:

Recaudación de aportes

Créditos de liquidez;

Garantía de Operaciones de Redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez;

Operaciones pasivas;

Préstamos entre fideicomisos;

Préstamos o líneas contingentes;

Devolución de recursos;

Inversión de los recursos del FIDEICOMISO;

Elaboración y aprobación de los estados financieros del FIDEICOMISO;

10. Información que el FIDEICOMISO debe proporcionar a los Constituyentes, a la Superintendencia de la Economía Popular Solidaria, al Servicio de Rentas Internas (SRI), a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y a la COSEDE.

Alcance.- El presente manual contempla las actividades administrativas y operativas para la gestión del FIDEICOMISO.

Responsables de la aplicación.- Los responsables de la aplicación del presente manual son:

Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Banco Central del Ecuador en calidad de Administrador Fiduciario;

Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario (EFI);

Administrador Fiduciario de los Fideicomisos de Garantía.

1. Recaudación de aportes

1.1. Procedimientos operativos para la recaudación de los aportes mensuales

1.1.1. Metodología de cálculo y cobro o reintegro de aportes mensuales

El administrador fiduciario realizará el cálculo, cobro o reintegro de los aportes mensuales de conformidad con la siguiente metodología:

1.1.1.1. Información de base

Los representantes de las entidades del sector financiero popular y solidario: Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, Cooperativas de Ahorro y Crédito pertenecientes al segmento 1 y Cajas Centrales remitirán los balances diarios en archivo magnético al Organismo de Control respectivo.

Los Organismos de Control transferirán esta información de balances al Banco Central del Ecuador por vía electrónica de conformidad a los acuerdos institucionales. De estos archivos se obtendrá una base de balances a la cual se accederá para obtener:

En el caso de Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda las cuentas de depósitos sujetos a encaje; y,

En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito pertenecientes al segmento 1 y Cajas Centrales, el saldo diario de la cuenta 21 “Obligaciones con el Público”.

Se replicará la información del último día laborable de la semana, en lo que respecta a fines de semana y feriados; constituyéndose de esta forma la base de cálculo para aportes mensuales al Fondo de Liquidez de las entidades del sector financiero popular y solidario.

1.1.1.2. Cálculo de los aportes

Para efectos del cálculo de los aportes, se deberá seguir el siguiente procedimiento tanto para mutualistas, como para COAC1 y Cajas Centrales:

El cálculo de los aportes mensuales se realizará el día 16 de cada mes o el siguiente día laborable en caso de que corresponda a fin de semana o feriado.

Se calculará el promedio diario mensual de los saldos de las cuentas respectivas del mes inmediato anterior (D_i), correspondientes a cada entidad financiera i. El número de días utilizado para el cálculo del promedio mensual corresponde a los días reportados en la base de datos, y se aplicará la siguiente fórmula:

Para mutualistas:

e. Se calculará el valor de derecho fiduciario o cuota de participación fiduciaria (V_i) considerando el aporte mensual actual más el saldo del aporte anual proveniente del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano (FLSFE) en el caso de las mutualistas, y los saldos de los rendimientos capitalizados y acumulados:Vi = Ai + Saldo de aportes anuales provenientes del FLSFE

+Saldo de rendimientos capitalizados

+Saldo de rendimientos acumulados

El saldo de aportes anuales, rendimientos capitalizados y acumulados corresponde al saldo que por este concepto mantiene la subcuenta de cada entidad a la fecha de cierre del último día laborable.

f. Para las mutualistas se calculará la meta de 10% del promedio de depósitos sujetos a encaje; y, para COAC1 y Cajas Centrales se calculará la meta de 7,5%, utilizando el procedimiento aplicado en el cálculo del aporte mensual (ver letra c supra).

Para mutualistas:

En todos los casos de cálculo de aportes previstos en este numeral, el Administrador Fiduciario debitará o acreditará automáticamente, en la cuenta que cada Constituyente mantiene en el Banco Central del Ecuador, las diferencias a favor o en contra que se obtuvieren de tales cálculos.

Nota.- Literal i. añadido por la Resolución No. COSEDEDIR- 2017-003 de 16 de febrero de 2017

1.1.1.3. Notificación a las entidades financieras

Se deberá informar vía correo electrónico a los representantes de las entidades financieras partícipes el valor del nuevo aporte y el valor a cobrar o reintegrar el día 25 de cada mes, si este día es fin de semana o es feriado, se realizará la notificación el primer día laborable siguiente.

1.1.1.4. Reproceso de los aportes

Para efectos del reproceso de aportes, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

Los representantes de las entidades financieras podrán solicitar la base de cálculo de los aportes al administrador fiduciario para convalidar con su información.

Si existiera diferencia en la información reportada por la entidad financiera, los representantes de dicha entidad solicitarán a la SEPS la autorización para el reproceso del encaje de la semana correspondiente para el caso de mutualistas; o de los saldos de las cuentas de obligaciones con el público en el caso de COAC1 y Cajas Centrales de el o los días afectados, señalando la causa del error hasta el día 24 del mes en que se realiza el cálculo.

Si la SEPS autoriza el reproceso, el Administrador Fiduciario sustituirá la base de encaje en el caso de mutualistas, o de los saldos de las cuentas de obligaciones con el público en el caso de COAC1 y Cajas Centrales con la nueva información proporcionada por la EFI a la SEPS.

En caso de reproceso, se notificará el nuevo valor del aporte a los representantes de la entidad financiera en los plazos establecidos en el apartado IV de este informe.

Si el trámite de reproceso se realiza con posterioridad al día 24 de cada mes, se debitará o acreditará el valor calculado e informado originalmente. El valor del aporte se ajustará automáticamente en función del promedio de los depósitos el siguiente mes.

1.1.1.5. Cobro de aportes

En lo que respecta al cobro de aportes, se seguirá el siguiente procedimiento:

El día 25 de cada mes o el siguiente día laborable en caso de que sea fin de semana o feriado, se validará la disponibilidad de fondos de cada entidad financiera para proceder a los débitos.

En el caso de que alguna entidad financiera no cuente con los recursos suficientes al momento de la validación, se procederá a requerir el inmediato depósito de los fondos para proceder al cobro; de persistir esta situación se notificará a la COSEDE para que ésta, a su vez, notifique a la SEPS poniéndole en conocimiento del hecho.

Finalizado el proceso de débito, se informará a la

COSEDE de la conclusión del procedimiento de cobro y/o reintegro de aportes, y de las novedades presentadas en dicho proceso.

Reporte de información al organismo de control

1.1.1.6. Reporte de información al organismo de control

Cada trimestre el administrador fiduciario emitirá un reporte del sistema especializado del Fondo de Liquidez sobre el número de días reportados en la base de encaje que fue utilizada para el cálculo de los aportes al Fondo de Liquidez.

En el caso de que la información depositada en el buzón electrónico de encaje por parte de entidad financiera registre por dos meses consecutivos un número de días inferior al total de días calendario de cada mes se procederá a informar de esta novedad al organismo de control competente.

Nota.- Numeral 1 sustituido por la Resolución No. COSEDE-DIR-2016-029 de 25 de octubre de 2016

2. Créditos de liquidez

2.1. Créditos ordinarios

Los créditos de liquidez ordinarios se otorgan bajo la modalidad de “línea de crédito automática” a todas las EFI privadas partícipes del FIDEICOMISO. Para su formalización las EFI deberán suscribir y notarizar, por una sola vez, la autorización de débito para la recuperación de los créditos de liquidez otorgados, así como para el pago de los aportes; aceptando además que son de su conocimiento las condiciones de los créditos de liquidez y autorizando cubrir las deficiencias en cámaras de compensación administradas por el Banco Central del Ecuador de forma automática, en tanto se encuentren en situación de ser asistidas según las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

El cupo máximo de estos créditos es equivalente al total de aportes de cada EFI al FIDEICOMISO, y el número máximo de operaciones será el establecido en las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario

2.1.1. Solicitud de aplicación de la línea de crédito

El Administrador Fiduciario comunicará por vía electrónica a la Dirección Nacional de Seguridad Financiera del Banco Central del Ecuador (BCE), el monto de la deficiencia en cámaras de compensación, tipo de cámara y nombre de la EFI que corresponda.

2.1.2. Instrumentación del crédito

b. El Administrador Fiduciario deberá:

Comprobar en línea el cumplimiento de la norma que rige el crédito, lo cual implica que debe verificar que el monto del crédito solicitado se encuentra dentro del límite establecido el Código Orgánico Monetario y Financiero y en las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Verificar en línea que la EFI solicitante no haya hecho uso del límite de créditos, es decir, que no supere el número máximo de operaciones establecido en las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario;

Aplicar la tasa de interés activa referencial vigente al día del desembolso, de acuerdo a las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Disponer el otorgamiento del crédito ordinario;

Proceder al desembolso automático vía crédito en la cuenta corriente que la EFI deficitaria mantiene en el BCE;

Informar vía electrónica a los representantes de la EFI la concesión del crédito automático, detallando el monto, la tasa de interés, el valor a recuperar, y el número de crédito al que corresponde (mensual, bimensual y anual);

2.1.3. Registro del crédito y notificaciones

El administrador Fiduciario deberá:

Contabilizar en el balance del FIDEICOMISO el desembolso del crédito;

Notificar inmediatamente el desembolso del crédito a la COSEDE y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante la remisión de la información respectiva que contendrá al menos:

Monto acreditado en la cuenta de la EFI en el Banco Central del Ecuador;

Fecha de crédito;

Tasa de referencia aplicada;

Monto a debitar de la cuenta de la EFI en el Banco Central del Ecuador transcurridas 24 horas;

Número de crédito mensual, consecutivo, bimensual y anual, respecto a los máximos permitidos;

Historial de los créditos de los últimos 12 meses;

La utilización, en monto y porcentaje, del cupo del crédito permitido por las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario;

Los saldos de cámara de compensación, saldos en cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador y, en el caso de las Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda se agregará la posición de encaje de la EFI, correspondientes al último mes.

2.1.4. Recuperación del crédito

El Administrador Fiduciario deberá:

Disponer al día laborable siguiente del otorgamiento del crédito, el débito de la cuenta corriente de la EFI en el Banco Central del Ecuador, por el importe del crédito más los intereses por la aplicación de la tasa de interés vigente a la fecha del desembolso; así como el correspondiente crédito por el mismo monto a la cuenta corriente del FIDEICOMISO en el Banco Central del Ecuador;

En el caso de renovación del crédito, se dispondrá la recuperación del interés y el registro de la operación;

En el caso de que la EFI no solicite la renovación del crédito y no tenga los recursos para cumplir con su obligación, se aplicará la tasa de mora vigente aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y expedida por el Banco Central del Ecuador; a partir del día siguiente del no pago de la obligación, lo que será notificado inmediatamente a la COSEDE y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Para la recuperación de estos valores se aplicará la garantía de aportes y se notificará a la EFI para el cumplimiento inmediato del nivel de aportes requerido;

Debitar de la cuenta corriente de la EFI deudora el valor correspondiente al capital más los intereses del crédito; o, el valor del interés, según el caso; y, acreditar en la cuenta del FIDEICOMISO;

Contabilizar en el FIDEICOMISO la recuperación del crédito y de los respectivos intereses;

En el caso de anomalías o situaciones no contempladas notificará inmediatamente a la

COSEDE y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

2.2. Fideicomisos de Garantía

2.2.1. Constitución de garantías en los Fideicomiso de Garantía del Fondo de Liquidez

La COSEDE presentará al Directorio de dicha entidad para su aprobación, el texto del contrato de constitución de los Fideicomisos de Garantía, coordinado con el Administrador Fiduciario en su calidad de beneficiario acreedor y con el Administrador Fiduciario de garantías;

El Directorio de la COSEDE aprobará el texto del contrato de constitución de los Fideicomisos de Garantía, mediante Resolución y remitirá al Administrador Fiduciario de Garantías y al beneficiario acreedor el texto de contrato para su aplicación;

El Administrador Fiduciario de Garantías, notificará a los constituyentes de los Fideicomisos de Garantía el texto aprobado por el Directorio para que procedan a la notarización y legalización del contrato;

Las EFI constituyentes de los Fideicomisos de Garantía deberán:

Notarizar y legalizar el contrato de los Fideicomisos de Garantía obteniendo las firmas de los comparecientes; y,

Transferir los activos al Fideicomiso de Garantía, de conformidad con lo establecido en el COMF, las Normas Generales expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el contrato de constitución de los Fideicomisos de Garantía y este Manual;

e. El Administrador Fiduciario de Garantías deberá:

Recibir los activos que se transfieran al fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el COMF, las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, el contrato de constitución de los Fideicomisos de Garantía y este Manual;

Recibir de los constituyentes de los Fideicomisos de Garantía los respectivos contratos legalizados y notarizados;

Remitir copias de cada uno de los contratos legalizados y notarizados a la COSEDE y al beneficiario acreedor; e,

Informar a la COSEDE y al beneficiario acreedor de cualquier novedad que se presente en el proceso.

2.2.2. Seguimiento de garantías transferidas al Fideicomiso

El Administrador Fiduciario de Garantías deberá:

Remitir a la COSEDE y al beneficiario acreedor la base de datos de los activos transferidos al fideicomiso de garantía en los formatos que se establezcan para el efecto, dentro del término de diez días posteriores al cierre de mes; y,

Realizar inspecciones periódicas a las entidades constituyentes de los Fideicomisos de Garantías e informar a la COSEDE y al beneficiario acreedor sobre los resultados de esta gestión;

El Administrador Fiduciario deberá:

Recibir la información de los activos transferidos a los Fideicomisos de Garantía;

Validar los valores transferidos con la información del Depósito Centralizado de Valores (DCV) del Banco Central del Ecuador;

Validar la cartera transferida a los fideicomisos con la información proporcionada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Registrar mensualmente en la contabilidad del FLSFPS los aportes a los Fideicomisos de Garantía y sus variaciones; 5. Requerir la sustitución de los activos en caso de ser necesario; e,

Informar a la COSEDE y al Administrador Fiduciario de Garantías de las actividades, resultados y novedades de esta gestión.

2.2. Créditos Extraordinarios

Los créditos extraordinarios de liquidez se concederán a las entidades financieras aportantes, siempre que mantengan el nivel mínimo de solvencia determinado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; que mantengan su patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos exigidos por el artículo 190 y numeral 2 del artículo 339 del COMF; y, que hayan administrado su liquidez de conformidad con las regulaciones dictadas para el efecto.

2.3.1. Aporte de activos al Fideicomiso de Garantía del Fondo de Liquidez constituido

La COSEDE deberá:

Una vez recibido el respectivo requerimiento de crédito extraordinario, determinar el nivel de garantías adecuadas que debe transferir la EFI requirente al fideicomiso de garantía del Fondo de Liquidez, en función del monto del crédito solicitado y del cupo al que puede acceder. Para el efecto, debe considerar que la exposición total de los recursos aportados al FIDEICOMISO por concepto de todas las operaciones activas concedidas a una entidad financiera que se mantengan vigentes no podrá exceder de 30% de los activos del fideicomiso, ni del equivalente a 100% del patrimonio técnico de esa entidad;

Notificar a la EFI el monto de garantías que debe transferir al Fideicomiso de Garantía.

La EFI que solicita el crédito deberá transferir al fideicomiso de garantía un portafolio de activos estructurado de acuerdo a lo establecido en las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario y las resoluciones del Directorio de la COSEDE; el beneficiario acreedor será el FIDEICOMISO; el monto de garantías no será inferior a 140% del monto del crédito que se va a requerir.

El Administrador Fiduciario de Garantías deberá:

Verificar que las garantías que ingresan al fideicomiso cumplan con lo establecido en las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, las resoluciones del Directorio de la COSEDE y en los respectivos contratos;

Rechazar las garantías que incumplan los requisitos necesarios y solicitar su reemplazo por otra u otras, informando a la COSEDE sobre su rechazo;

Reiterar el procedimiento anterior hasta tanto se haya constituido el total de garantías, equivalente a un monto no menor a 140% del monto del crédito requerido; y,

Enviar la base de datos de garantías a la COSEDE y al Administrador Fiduciario.

El Administrador Fiduciario deberá:

Recibir la base de datos de las garantías remitidas a satisfacción del Fiduciario de Garantías y validar las mismas con las bases de datos del sistema DCV y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Instruir la sustitución de garantías al Administrador Fiduciario de los Fideicomisos de Garantía de ser el caso; y,

Notificar novedades a la COSEDE.

El Administrador Fiduciario de Garantías deberá:

Reiterar el procedimiento establecido para el canje de activos, hasta haber constituido el total de garantías adecuadas y que no presenten novedades, por un monto no menor a 140% del monto del crédito requerido; e,

Informar a la COSEDE y al beneficiario acreedor respecto del proceso culminado.

El Administrador Fiduciario deberá comunicar a la EFI solicitante la “conformidad” sobre la constitución de las garantías.

2.3.2. Formalización de solicitud de crédito extraordinario de liquidez –CEL

a. La EFI que solicita el crédito deberá formalizar la solicitud mediante el Formulario de Solicitud de Crédito Extraordinario de Liquidez – CEL–previamente diseñado (físico o electrónico si está disponible) y remitirlo a la COSEDE debidamente suscrito (de forma física o con firma electrónica) por la autoridad competente.

b. La COSEDE deberá:

Inmediatamente de recibido, el Formulario – CEL- debidamente lleno, verificar la información presentada por la EFI solicitante; de existir errores en el formulario, éste deberá ser anulado para que la entidad presente una nueva solicitud;

Notificar inmediatamente a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria del crédito requerido, y solicitar al organismo de control su informe sobre la situación de la EFI solicitante, en los términos establecidos en el COMF, en las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, en el contrato de constitución y en este Manual;

Solicitar al Banco Central del Ecuador un informe sobre el cumplimiento de los aportes de la EFI; el valor de derechos fiduciarios que mantiene la EFI; y, respecto de las operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez vigentes de la entidad solicitante;

Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE en la que se conocerá y resolverá respecto de la solicitud de crédito.

c. El Administrador Fiduciario deberá informar a la COSEDE respecto del valor que en derechos fiduciarios mantiene la EFI solicitante en el FIDEICOMISO; así como de las operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez vigentes.

2.3.3. Aprobación del crédito

El Directorio de la COSEDE deberá:

Conocer la solicitud de crédito, y la documentación anexa, que deberá incluir:

1.1 Informe de la COSEDE con el análisis del crédito solicitado, incluyendo por lo menos: revisión de cupos, plazo, tasa de interés, cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 190 y en el numeral 2 del artículo 339 del COMF y en las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario; cumplimiento de aportes al FIDEICOMISO y monto de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez vigentes de la entidad solicitante;

1.2 Informe de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que establezca que la EFI solicitante cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 190 y en el numeral 2 de artículo 339 del COMF y en las Normas Generales aprobadas por la JPRMF; y, si la entidad ha administrado su liquidez de conformidad con las regulaciones dictadas para el efecto;

1.3 Informe del administrador fiduciario de garantía sobre los activos transferidos al fideicomiso para la obtención del crédito;

Analizar y resolver la solicitud de crédito extraordinario, en los siguientes casos:

2.2 En caso de cumplimiento de requisitos y condiciones, aprobar el crédito extraordinario solicitado mediante la emisión de la respectiva Resolución que incluirá la tasa de interés, el plazo y los períodos de devengamiento, de ser el caso;

2.3 Aprobar el crédito por un valor menor al requerido sustentando las razones que fundamentan la decisión;

2.4 Negar el crédito sustentando las razones que fundamentan la decisión.

Disponer a la COSEDE la notificación a la EFI solicitante, al administrador fiduciario, al administrador fiduciario de garantías, y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, respecto de lo resuelto por el Directorio.

2.3.4. Instrucción y desembolso del crédito

La COSEDE deberá instruir al administrador fiduciario, la instrumentación del crédito extraordinario, adjuntando, copia de la Resolución aprobada por el Directorio y copia del formulario CEL.

El Administrador Fiduciario deberá:

Recibir la Resolución de aprobación del crédito y el formulario CEL;

Obtener de la EFI solicitante la firma del contrato de crédito extraordinario y pagaré respectivo incluyendo la tabla de amortización de ser el caso;

Contabilizar en el Fideicomiso las garantías transferidas;

Instrumentar el crédito extraordinario, debitando de la cuenta corriente del FIDEICOMISO y acreditando a la cuenta corriente de la EFI, que requiere el crédito;

Contabilizar en el FIDEICOMISO el desembolso del crédito;

Informar inmediatamente del desembolso a la COSEDE y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante la remisión de la siguiente información:

6.1 Nombre de la EFI;

6.2 Monto acreditado en la cuenta de la EFI en el Banco Central del Ecuador;

6.3 Fecha de concesión;

6.4 Tasa de interés aplicada;

6.5 Monto a debitar transcurrido el plazo acordado en la cuenta de la EFI en el Banco Central del Ecuador; 6.6 Plazo (en días);

6.7 No. de crédito de liquidez extraordinario en el año;

6.8 Posición de encaje de la EFI; saldos de cámara de compensación; saldos en cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador, correspondientes a los tres últimos meses.

2.3.5. Registro de la provisión de intereses

El Administrador Fiduciario deberá contabilizar en el FIDEICOMISO la provisión de intereses por cobrar de forma mensual, considerando el monto y la tasa aplicable del crédito concedido.

2.3.6. Recuperación del crédito extraordinario

El Administrador Fiduciario deberá:

Verificar vencimientos de capital e intereses que correspondan;

Debitar de la cuenta corriente de la EFI en el Banco Central del Ecuador, los valores a cobrar y acreditar por el mismo monto a la cuenta corriente del FIDEICOMISO en el Banco Central del Ecuador;Contabilizar en el FIDEICOMISO los valores correspondientes a capital e intereses;

En caso de anomalías o situaciones no contempladas, notificará inmediatamente a la COSEDE.

2.3.7. Falta de pago o moratoria del crédito extraordinario

El Administrador Fiduciario deberá informar a la COSEDE de la falta de disponibilidad de recursos para cobro del saldo de capital o intereses del o los créditos extraordinarios.

La COSEDE deberá:

Instruir al Administrador Fiduciario de Garantías la recuperación del saldo de capital más intereses de mora correspondientes al o los créditos en mora: vía ejecución de garantías conforme lo establecido en el contrato de fideicomiso de garantía;

Mantener informada a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y al Banco Central del Ecuador en calidad de beneficiario acreedor del fideicomiso de garantía;

c. El Administrador Fiduciario de Garantías deberá:

Ejecutar garantías conforme lo establecido en el contrato de fideicomiso de garantía y sobre la de base de las instrucciones de la COSEDE;

Transferir los recursos obtenidos de la ejecución de garantías a la cuenta del FIDEICOMISO en el Banco Central del Ecuador e informar a la COSEDE y al beneficiario acreedor, el detalle de los abonos y los saldos pendientes.

d. El Administrador Fiduciario deberá:

Verificar los abonos en cuenta corriente y registrar en la contabilidad del Fideicomiso los cobros efectuados;

Notificar a la COSEDE de las acciones realizadas.

e. En caso no poder ejecutar las garantías constituidas en el fideicomiso de garantía, el valor correspondiente al crédito extraordinario otorgado a la EFI, podrá ser cobrado con la respectiva participación de aportes al Fideicomiso del Fondo de Liquidez, siempre y cuando no se encuentre en liquidación forzosa.

Garantía de las Operaciones de Redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez

El Administrador Fiduciario deberá:

1. Recibir del Banco Central del Ecuador a través de la Dirección Operaciones de Liquidez la información de las operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez otorgadas a las EFI participantes al momento de la concesión y, así mismo la variación mensual que se produzca;

Registrar en la contabilidad del FIDEICOMISO dichos contingentes y actualizar los saldos mensualmente;

Recibir del Banco Central del Ecuador a través de la Dirección Operaciones de Liquidez la notificación de falta de pago y el monto necesario para provisionar los recursos para su potencial utilización;

Notificar a la COSEDE de esta situación;

Calcular el monto a cubrir tomando en consideración los valores que por concepto de aportes mantiene la EFI deudora, descontando el último Límite de Exposición al Riesgo en el Sistema Nacional de Pago (LESP) disponible calculado por el Banco Central del Ecuador;

Transferir el valor obtenido debitando de la cuenta del fideicomiso y acreditando a la cuenta que el Banco Central del Ecuador establezca para el efecto;

Registrar en la subcuenta de la EFI deudora, la disminución de aportes al FIDEICOMISO;

Contabilizar en el FIDEICOMISO la operación de contingencia;

Notificar sobre el particular a la COSEDE y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Notificar a la EFI el monto que por aportes y uso del dinero debe reintegrar al Fideicomiso máximo el siguiente día hábil.

b. La EFI solicitante deberá reintegrar máximo el siguiente día hábil a partir de la fecha en que fue efectuado el pago de las obligaciones referidas en este numeral, las sumas de dinero que correspondan a sus aportes más el uso del dinero por la utilización de dichos recursos.

c. El Administrador Fiduciario deberá:

Verificar el reintegro del valor correspondiente a aportes y uso del dinero;

Contabilizar la operación;

Notificar que una EFI no cumple con esta obligación, en el caso de que ocurriere, a la COSEDE y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para que en el ámbito de sus competencias apliquen lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y de conformidad con las normas establecidas por la JPRMF.

4. Operaciones pasivas

Las operaciones pasivas que realice el FIDEICOMISO podrán consistir en préstamos y titularizaciones que deberán guardar estricta relación con el objeto del mismo.

La concertación de operaciones pasivas requerirá de la aprobación del Directorio de la COSEDE, a través de la correspondiente Resolución.

4.1. Informes de operaciones pasivas

La COSEDE deberá:

Elaborar el informe sobre las operaciones pasivas que se pretende realizar de conformidad con las normas establecidas por la JPRMF y el Directorio de la COSEDE, considerando especialmente las condiciones de liquidez del Sistema Financiero Nacional, las del mercado internacional y el rol de prestamista de última instancia;

Solicitar al administrador fiduciario los saldos de aportes y de créditos otorgados a cada entidad, los montos de operaciones de redescuento e inversión doméstica de los excedentes de liquidez vigentes por entidad; y, un informe sobre la situación financiera del FIDEICOMISO;

Revisar que las garantías que respaldan la operación pasiva cumplan con las condiciones establecidas por la JPRMF y el Directorio de la COSEDE, y dar su conformidad, de ser el caso;

Convocar a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE, para tratar el requerimiento de operación pasiva.

4.2. Resolución respecto de las operaciones pasivas

El Directorio de la COSEDE deberá:

Aprobar o negar la operación pasiva mediante la respectiva Resolución; y

Notificar al administrador fiduciario, la Resolución adoptada y, de ser el caso, instruir la implementación de la operación pasiva, remitiendo para el efecto, copia de la resolución.

4.3. Instrumentación de operaciones pasivas

El Administrador Fiduciario deberá:

Recibir la Resolución del Directorio de la COSEDE, que contemplará las condiciones y términos en que deberá realizarse la correspondiente operación;Instrumentar las operaciones pasivas, aprobadas por el Directorio de la COSEDE, de conformidad con la normativa que rija para el correspondiente tipo de operación;

Cumplir con las disposiciones del presente Manual Operativo para las operaciones pasivas;

Informar al Directorio de la COSEDE respecto de la instrumentación de las operaciones pasivas; y,

Notificar a la COSEDE y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en caso de producirse anomalías o situaciones no contempladas.

5. Préstamos entre fideicomisos

5.1 Préstamos que se otorgue al Fideicomiso Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado (FLSFP)

Estos préstamos no podrán exceder el porcentaje previsto en las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario. El fideicomiso solicitante, deberá garantizar la operación en las condiciones previstas en el artículo 340 del COMF, esto es con activos por un monto no menor a 140% del monto del crédito solicitado. Las características de estos préstamos serán las establecidas en la regulación de la JPRMF.

5.1.1 Informes de préstamos al Fideicomiso FLSFP

La COSEDE deberá:

Elaborar el informe sobre los préstamos al Fideicomiso FLSFP que se pretende realizar, de conformidad con las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario y el Directorio de la COSEDE;

Revisar que las garantías que respaldan el préstamo al Fideicomiso FLSFP cumplen con las condiciones establecidas por la JPRMF y el Directorio de la COSEDE y dar su conformidad, de ser el caso; y,

Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE, para tratar el requerimiento de operación.

5.1.2 Resolución respecto de los préstamos al Fideicomiso FLSFP

El Directorio de la COSEDE aprobará o negará la operación mediante la respectiva Resolución e, instruirá al administrador fiduciario, la implementación de la operación, y la liquidación de posiciones de inversión, de ser necesario. Para el efecto, remitirá copia de la resolución.

El Administrador Fiduciario deberá:

Recibir del Directorio de la COSEDE la resolución respecto del monto del crédito aprobado y las condiciones generales del mismo, de conformidad con el COMF y la regulación de la JPRMF, que constituye documento suficiente para la instrumentación del desembolso; así como la instrucción de liquidación de posiciones del portafolio de ser necesario;

Recibir de la COSEDE la conformidad y aprobación de que las garantías que cubran el crédito cumplan con los requisitos establecidos en el COMF y la regulación de la JPRMF;

Debitar el valor del crédito aprobado de la cuenta corriente del FIDEICOMISO y acreditar dicho monto a la cuenta corriente del Fideicomiso Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado en el BCE; y, notificar inmediatamente del desembolso a la COSEDE;

Contabilizar en el FIDEICOMISO el desembolso del crédito;

Notificar a la COSEDE en caso de producirse anomalías o situaciones no contempladas; y,

Cumplir con las disposiciones del Manual Operativo para los préstamos otorgados al Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado.

5.2 En préstamos concedidos por el FLSFP

El Administrador Fiduciario deberá:

Recibir de la COSEDE la Resolución del Directorio respecto del monto de crédito aprobado y las condiciones generales del mismo, de conformidad con el COMF y la Regulación, que constituye documento suficiente para la instrumentación del crédito;

Verificar con la COSEDE la entrega de garantías que respalden el préstamo, de conformidad con las resoluciones de la JPRMF y el Directorio de la COSEDE;

Verificar el monto acreditado en la cuenta que el Fideicomiso mantiene en el Banco Central del Ecuador por concepto del préstamo concedido;

Contabilizar en el FIDEICOMISO el préstamo recibido;

Notificar a la COSEDE en caso de producirse anomalías o situaciones no contempladas; y,

Cumplir con las disposiciones del Manual Operativo para los préstamos recibidos del Fideicomiso Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado.

6. Préstamos o líneas contingentes

En caso de que el FIDEICOMISO deba acceder a recursos provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 325 del COMF, se estará a lo previsto en la regulación de la JPRMF y las instrucciones de la de la COSEDE.

En todo caso, la instrumentación de la contratación de una línea contingente estará a cargo del ADMINISTRADOR FIDUCIARIO, que deberá mantener informado sobre su gestión y la concesión de la línea al Directorio de la COSEDE.

Devolución de recursos

Los recursos aportados por las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario al FIDEICOMISO serán restituidos, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero y a las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en los siguientes casos:

Exclusión y transferencia de activos y pasivos;

Liquidación voluntaria o forzosa de la entidad;

Exceso de aportes en caso de fusiones.

La COSEDE deberá presentar para aprobación del Directorio de la COSEDE el texto del contrato de terminación de participación de la EFI en el FIDEICOMISO, coordinado con el administrador fiduciario; y,

El Directorio de la COSEDE deberá aprobar el texto del contrato de terminación de participación de la EFI en el FIDEICOMISO y notificar al administrador fiduciario para su instrumentación.

7.1. Exclusión y transferencia de activos y pasivos

7.1.1. Emisión y notificación de la exclusión y transferencia de activos y pasivos

La COSEDE deberá:

Recibir de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la respectiva resolución en la que dispone la suspensión de operaciones; y, la exclusión y transferencia de activos y pasivos de la EFI; y,

Remitir al fiduciario copia de la citada resolución e instruir la suspensión de operaciones de la EFI en el FIDEICOMISO.

7.1.2. Solicitud de devolución y traslado del valor del derecho fiduciario en el FIDEICOMISO de la EFI en proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos

El administrador temporal de la EFI sometida a exclusión y transferencia de activos y pasivos solicitará a la COSEDE la transferencia del valor del derecho fiduciario de la EFI adjuntando la resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y el nombramiento de administrador temporal.

La COSEDE deberá:

Recibir la solicitud de transferencia del valor del derecho fiduciario y verificar la resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y el nombramiento del administrador temporal;

Notificar al administrador fiduciario, adjuntando copia de la solicitud, resolución de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria y nombramiento del administrador temporal;

Requerir al Administrador Fiduciario el valor del derecho fiduciario de la EFI, a la fecha de suspensión de operaciones, a fin de presentar para aprobación del Directorio de la COSEDE; y,

Solicitar al fiduciario los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador; y, si estos saldos se encuentran o no provisionados en el fideicomiso.

El Administrador Fiduciario deberá:

Suspender operativamente a la EFI; y,

Remitir a la COSEDE el valor del derecho fiduciario de la EFI en proceso de exclusión y transferencia de activos; los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador e informar si estos saldos se encuentran o no provisionados en el fideicomiso.

7.1.3. Trámites para aprobación

La COSEDE deberá:

Redactar el proyecto de Resolución del Directorio de la COSEDE que aprueba el reintegro del saldo neto de recursos a la EFI; y,

Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE.

7.1.4. Aprobación e instrucción del reintegro solicitado

El Directorio de la COSEDE aprobará la transferencia del derecho fiduciario actualizado menos los valores pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, mediante la emisión de la correspondiente Resolución.

La COSEDE instruirá al Banco Central del Ecuador, responsable fiduciario de la instrumentación de la transferencia, para ello debe adjuntar la copia de la Resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE con la documentación habilitante.

7.1.5. Desembolso del reintegro solicitado

El Administrador Fiduciario deberá:

Recibir de la COSEDE la copia de la resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE, mediante la cual se aprueba la devolución del valor del derecho fiduciario con la documentación de sustento;

Solicitar la ubicación de recursos en la cuenta corriente del FIDEICOMISO en el Banco Central del Ecuador para proceder con la transferencia;

Verificar la legalización del contrato de liquidación de la participación de la EFI en el FIDEICOMISO, de ser el caso;

Instrumentar el reintegro con los rendimientos del ejercicio actualizados, acreditando los recursos en la cuenta corriente que la EFI solicitante mantiene en el Banco Central del Ecuador; así como, debitando, por el mismo valor en la cuenta del FIDEICOMISO. El valor del derecho fiduciario se liquidará descontando los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador y una vez que legalice el contrato de liquidación de su participación en el fi deicomiso;

Contabilizar en el patrimonio del FIDEICOMISO el valor del derecho fiduciario; y,

Informar a la COSEDE sobre la instrumentación realizada.

7.2. Liquidación voluntaria o forzosa de la EFI

7.2.1. Emisión y Notificación de la liquidación voluntaria o forzosa de la EFI

a. La COSEDE deberá:

Recibir de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la resolución de liquidación voluntaria o forzosa de la EFI; y,

Remitir al Administrador Fiduciario del FIDEICOMISO copia de la Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria e instruir la suspensión de operaciones de la EFI en el FIDEICOMISO.

7.2.2. Solicitud de devolución y traslado del valor del derecho fiduciario del FIDEICOMISO de la EFI en proceso de liquidación voluntaria o forzosa.

El liquidador de la EFI sometida a liquidación voluntaria o forzosa solicitará a la COSEDE la transferencia del valor del derecho fiduciario de la EFI adjuntando la resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y el nombramiento del liquidador.

La COSEDE deberá:

Recibir la solicitud de transferencia del valor del derecho fiduciario con la copia de la resolución de la liquidación voluntaria o forzosa de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y el nombramiento del liquidador;

Notificar al administrador fiduciario, adjuntando copia de la solicitud, resolución de la SEPS y nombramiento del liquidador;

Requerir al Administrador Fiduciario el valor del derecho fiduciario de la EFI, a la fecha de suspensión de operaciones, a fin de presentar para aprobación del Directorio de la COSEDE; y,

Solicitar al fiduciario los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador; y, si estos saldos se encuentran o no provisionados en el fideicomiso.

c. El Administrador Fiduciario deberá:

Suspender operativamente a la EFI;

Remitir a la COSEDE el valor del derecho fiduciario de la EFI en proceso de liquidación los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador e informar si estos saldos se encuentran o no provisionados en el fideicomiso.

7.2.3. Trámites para aprobación

a. La COSEDE deberá:

Redactar el proyecto de Resolución del Directorio de la COSEDE que aprueba el reintegro del saldo neto de recursos a la EFI; y,

Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE.

7.2.4. Aprobación e instrucción del reintegro solicitado

El Directorio de la COSEDE aprobará la transferencia del valor del derecho fiduciario actualizado menos los valores pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, mediante la emisión de la correspondiente Resolución.

La COSEDE instruirá al Banco Central del Ecuador, responsable fiduciario de la instrumentación de la transferencia, para ello debe adjuntar la copia de la Resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE con la documentación habilitante.

7.2.5. Desembolso del reintegro solicitado

El Administrador Fiduciario deberá:

Recibir de la COSEDE la copia de la resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE, mediante la cual se aprueba la devolución de recursos con la documentación de sustento;

Solicitar la ubicación de recursos en la cuenta corriente del FIDEICOMISO en el Banco Central del Ecuador para proceder con la transferencia;

Verificar la legalización del contrato de liquidación de la participación de la EFI en el fideicomiso, de ser el caso;

Instrumentar el reintegro con los rendimientos del ejercicio actualizados, acreditando los recursos en la cuenta corriente que la EFI solicitante mantiene en el Banco Central del Ecuador; así como, debitando, por el mismo valor en la cuenta del fideicomiso. Los recursos se liquidarán descontando los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador y una vez que legalice el contrato de liquidación voluntaria de su participación en el fideicomiso. En caso de liquidación forzosa, se aplicará el orden de prelación establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Contabilizar en el patrimonio del FIDEICOMISO el valor del derecho fiduciario; e,

Informar a la COSEDE sobre la instrumentación realizada.

7.3. Fusión de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

7.3.1. Emisión y notificación de la fusión de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

La COSEDE deberá recibir de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la resolución de fusión de las entidades participes del FIDEICOMISO; y, remitirla al Administrador Fiduciario.

7.3.2. Solicitud de transferencia del valor del derecho fiduciario en el FIDEICOMISO de la EFI fusionada

La EFI fusionada solicitará a la COSEDE la transferencia del valor del derecho fiduciario de la EFI fusionada, registrados en el FIDEICOMISO.

La COSEDE deberá:

Recibir la solicitud de transferencia de recursos con la copia de la resolución de fusión de la SEPS;

Notificar al Banco Central del Ecuador, en su calidad de administrador fiduciario, adjuntando copia de la solicitud y la resolución de la SEPS;

Solicitar al fiduciario el monto correspondiente a los recursos de la EFI absorbida, según el saldo de la respectiva subcuenta, a la fecha de la Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que ordena la fusión de la EFI, a fin de presentar para aprobación del Directorio de la COSEDE.

El Administrador Fiduciario deberá:

Suspender operativamente a la EFI fusionada;

Remitir a la COSEDE el valor del derecho fiduciario de la EFI fusionada registrados en la respectiva subcuenta; y,

Elaborar un convenio de rendición de cuentas y de liquidación de derechos fiduciarios el mismo que será suscrito entre el administrador fiduciario y el constituyente. Para este convenio se considerará la fecha de aprobación del Directorio de la COSEDE de la cesión de derechos fiduciarios al fiduciario.

7.3.3. Verificación de la transferencia solicitada

La COSEDE deberá:

Verificar la autorización para la fusión emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Redactar el proyecto de Resolución del Directorio de la COSEDE que autoriza la cesión de derechos fiduciarios al fi duciario; y,

Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE.

7.3.4. Aprobación e instrucción de la transferencia solicitada

El Directorio de la COSEDE aprobará la cesión de los derechos fiduciarios actualizado menos los valores pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, mediante la emisión de la correspondiente Resolución;

La COSEDE instruirá al Banco Central del Ecuador, responsable fiduciario de la instrumentación de la cesión, para ello debe adjuntar la copia de la Resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE; y,

Registrar la operación de fusión en la subcuenta de la EFI absorbente de los recursos que corresponden a la entidad absorbida.

7.3.5. Contabilización de la transferencia solicitada

El Administrador Fiduciario deberá:

Recibir de la COSEDE la copia de la Resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE, mediante la cual se aprueba la cesión de los derechos fiduciarios;

Suscribir el convenio de rendición de cuentas y de liquidación de derechos fiduciarios conjuntamente con el constituyente;

Instrumentar el débito con los rendimientos del ejercicio actualizados, en la subcuenta del fideicomiso del FIDEICOMISO de la EFI fusionada, correspondiente al valor del derecho fiduciario; así como, el correspondiente crédito por el mismo valor en la subcuenta del fideicomiso del FIDEICOMISO de la EFI absorbente;

Informar a la COSEDE sobre la instrumentación realizada.

8. Inversión de los Recursos del FIDEICOMISO

8.1. Planificación de las inversiones

El Administrador Fiduciario deberá:

Sobre la base de la política de inversiones aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las instrucciones generales de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, y al valor de liquidez inmediata establecida, el administrador fiduciario, planifica y estructura la estrategia de inversión de los recursos del portafolio del FIDEICOMISO;

Informar al Directorio de la COSEDE la estrategia de inversión que se aplicará;

8.2. Ejecución de las inversiones

a. El Administrador Fiduciario deberá:

Ejecutar en forma diaria las inversiones, tomando las decisiones respecto de los instrumentos permitidos para invertir, los montos conforme los límites establecidos; de ser necesario decide la transferencia de recursos entre cuentas del FIDEICOMISO y la apertura de nuevas cuentas;

Reportar a la Dirección Nacional de Seguridad Financiera del BCE la instrumentación de las inversiones en forma diaria, en los formatos que se establezcan o que se considere necesarios;

Remitir información de sustento de las inversiones ejecutadas, esto es: mensaje swift, comprobante contable, provisión de intereses, valuación de inversiones, oficio, etc., según el caso;

Validar la instrumentación de la inversión con la Política de Inversiones aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las instrucciones generales de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; y, la liquidez inmediata establecida;

Registrar contablemente la inversión en el fideicomiso.

8.3. Seguimiento de las inversiones

El Administrador Fiduciario deberá:

Al cierre contable de cada mes y por cada tipo de instrumento financiero realizar la provisión de intereses por cobrar; la comisión a pagar por el FIDEICOMISO al BCE por la inversión de los recursos; y, el valor de mercado de los títulos para su valuación;

Hasta el día quince de cada mes entregar un informe mensual de gestión de las inversiones correspondiente al mes anterior, así como el detalle del saldo de inversiones;

Validar el reporte y el informe de las inversiones realizadas por la Dirección Nacional de Gestión de Reservas del BCE;

Remitir el informe de gestión mensual de inversiones al Directorio de la COSEDE y autoridades del BCE y de la COSEDE que se establezcan;

Calcular el retorno del portafolio utilizando la metodología Time Weighted Total Rate of Return, por lo menos una vez al mes; y,

Elaborar un informe trimestral de evaluación y cumplimiento de la política aprobada por la JPRMF y de las instrucciones generales de la COSEDE.

La COSEDE de considerar que la política de inversiones debe modificarse, procederá a preparar un proyecto de informe y resolución; solicitar la convocatoria a sesión del Directorio de la COSEDE, quien de ser el caso, propondrá su aprobación a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

El Directorio de la COSEDE, en caso que se presenten necesidades de liquidez extraordinaria, aprobará, de ser el caso, la liquidación de posiciones de inversión e instruirá al administrador fiduciario adjuntando la respectiva resolución.

9. Elaboración y aprobación de los estados financieros del FIDEICOMISO

El Administrador Fiduciario deberá:

Llevar el sistema contable de acuerdo a lo establecido en el Manual Contable que será aprobado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en forma exclusiva para el FIDEICOMISO, para el efecto, el Gerente General del Banco Central del Ecuador nombrará al Contador del Fideicomiso;

Diseñar el sistema contable y de control interno para la administración prudente y diligente del FIDEICOMISO;

Elaborar los estados financieros que correspondan, cumpliendo con la normativa expedida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Remitir los estados financieros mensuales para la legalización del Gerente General del Banco Central del Ecuador en su calidad de representante legal del FIDEICOMISO;

Enviar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria los estados financieros legalizados; y,

Remitir al Directorio de la COSEDE, anualmente los estados financieros auditados y el respectivo informe de auditoría externa.

b. La COSEDE solicitará la convocatoria a sesión del Directorio de la COSEDE, y preparará el proyecto de Resolución que aprueba los estados financieros anuales auditados del FIDEICOMISO.

c. El Directorio de la COSEDE deberá:

Aprobar anualmente los estados financieros auditados del FIDEICOMISO, conjuntamente con el informe de gestión;

Autorizar la capitalización de los rendimientos del ejercicio;

Disponer la publicación en la página web del Banco Central del Ecuador de los estados financieros y la rendición de cuentas;

Disponer la publicación en el diario de mayor circulación el estado de situación, el de resultados y el flujo de caja. Así mismo publicar el dictamen de la auditoría externa y, solo, en caso de presentarse salvedades, disponer la publicación de las notas de auditoría relacionadas.

d. La COSEDE comunicará al administrador fiduciario la aprobación de los estados financieros, la capitalización de los rendimientos, y las publicaciones, adjuntando copia de la correspondiente Resolución.

e. El Administrador Fiduciario deberá:

Publicar los estados financieros y la rendición de cuentas en la página web del Banco Central del Ecuador; y

Publicar en el diario de mayor circulación el estado de situación, estado de resultados, flujo de caja, dictamen de auditoría externa y notas, conforme la Resolución del Directorio de la COSEDE.

10. Información que el FIDEICOMISO debe proporcionar a los Constituyentes, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, al Servicio de Rentas Internas (SRI), a la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera y a la COSEDE

10.1. Información a los Constituyentes

El Administrador Fiduciario deberá

Elaborar y remitir mensualmente a las EFI aportantes, dentro de los cinco días posteriores al cierre de cada mes, los respectivos estados de cuenta, los mismos que deben contener la siguiente información:

1.1 Nombre de la EFI;

1.2 Aporte en saldo;

1.3 Saldo del aporte anual proveniente del Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, rendimientos capitalizados y acumulados;

1.4 Total aportes EFI más rendimientos;

1.5 Participación resultado del ejercicio;

1.6 % Participación de la EFI en el FIDEICOMISO;

1.7 Valor del derecho fiduciario;

1.8 Rendimientos del ejercicio del FIDEICOMISO;

1.9 Recursos del FIDEICOMISO;

2. Elaborar y remitir el informe financiero mensual a los partícipes.

10.2. Información a ser remitida a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

El Administrador Fiduciario deberá:

Elaborar y remitir mensualmente, dentro de los ocho días posteriores de cierre de cada mes las estructuras que establezca el organismo de control;

Remitir el presupuesto anual aprobado por el Directorio de la COSEDE;

Remitir el informe de auditoría externa;

10.3. Información a ser remitida al SRI

El Administrador Fiduciario deberá elaborar y remitir las declaraciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en los formatos y periodicidad que corresponda a cada caso.

10.4. Información a ser reportada a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

El Administrador Fiduciario deberá reportar a la Junta a través del Directorio de la COSEDE:

Informes de gestión anuales auditados

10.5. Información a ser reportada a la COSEDE

El Administrador Fiduciario deberá reportar a la COSEDE:

Cálculo de aportes mensuales;

Informes de inversiones mensuales;

Informe de riesgos trimestrales;

Informes de gestión.

FUENTES:

Resolución No. COSEDE-DIR-2016-023 de 19 de septiembre de 2016

Resolución No. COSEDE-DIR-2016-029 de 25 de octubre de 2016

Resolución No. COSEDE-DIR-2017-003 de 16 de febrero de 2017.

ANEXO 3

AUTORIZACIÓN DE DÉBITO AUTOMÁTICO

_____________, en mi calidad de__________, y como tal representante legal del ____________, conforme se acredita con el nombramiento que acompaño, expresa e irrevocablemente de forma libre y voluntaria, suscribo la presente autorización de débito automático contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES

El Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, cuyo objetivo principal es regular los sistemas monetario y financiero y los regímenes de valores y seguros del Ecuador, en el Capítulo 2 de sus Disposiciones Reformatorias y Derogatorias, derogó la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y los artículos 1 a 13, 13A, 14, 15, 19 y 20 de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera.

El artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa a la que corresponde, de conformidad con el numeral segundo de su artículo 80, la administración del Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado y los recursos que lo constituyen.

El artículo 333 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las deficiencias de liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado podrán ser cubiertas por el Fondo de Liquidez, que actuará en calidad de prestamista de última instancia y otorgará préstamos de liquidez a las entidades financieras que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que mantengan su patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos exigidos en su artículo 190; y, 2. Que hayan administrado su liquidez de conformidad con las resoluciones dictadas para el efecto.

El numeral primero del artículo 334 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que debe constituirse el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado; y, sus artículos 335 y 336 establecen que dicho fideicomiso se conformará, entre otros, con los aportes que realicen las entidades en la forma prevista en el mencionado código, de acuerdo a las normas que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Mediante escritura pública de________, otorgada ante el Notario________del Cantón Quito, se constituyó el FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, el mismo que fue suscrito por ___________con fecha____en calidad de CONSTITUYENTE

El numeral 2 del Capítulo Tercero de la cláusula segunda, del contrato referido en el numeral anterior, señalan que los CONSTITUYENTES transfieren y se obligan a transferir al FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO el aporte mensual hasta cumplir la meta equivalente al 10% de los depósitos sujetos a encaje, para el caso de la Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda y del 7,% para las Cooperativas de Ahorro y Crédito del segmento I y las cajas centrales.

El numeral 3 del Capítulo Primero de la cláusula tercera del contrato de FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPUALR Y SOLIDARIO, establece que para la incorporación de los aportes de los CONSTITUYENTES, el Banco Central del Ecuador en su calidad de administrador fiduciario del citado fideicomiso, debitará e incorporará los aportes al fideicomiso automáticamente.

La Sección Segunda del Capítulo Segundo de la cláusula tercera del contrato de FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, establece que en el evento de que el FIDEICOMISO concediere a los CONSTITUYENTES un CREDITO ORDINARIO o un CREDITO EXTRAORDINARIO el Banco Central del Ecuador en su calidad de administrador fiduciario del citado fideicomiso, procederá a debitar de la cuenta corriente del CONSTITUYENTE el importe del crédito más los intereses devengados, en aplicación de la tasa de interés vigente a la fecha del desembolso.

SEGUNDA.- AUTORIZACIÓN DE DEBITO: Con los antecedentes expuestos.___________ , expresa e irrevocablemente, de forma libre y voluntaria, autorizo al Banco Central del Ecuador en su calidad de administrador fiduciario del FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, para debitar de nuestra cuenta corriente No__________, o de cualquier cuenta que mantenga o mantuviera en el Banco Central del Ecuador los siguientes recursos:

Los que correspondan a los APORTES establecidos en la escritura pública de constitución del FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, así como aquellos valores que éstos transferirán posteriormente durante su vigencia, en la forma, monto y periodicidad que señalen, actualmente o en forma posterior, el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA y las RESOLUCIONES emitidas por el Directorio de la COSEDE.

Los que correspondan a los valores necesarios para pagar el capital, los intereses y los gastos generados por la concesión de las operaciones de crédito otorgadas por parte del FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, en los términos y condiciones señalados en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y en las resoluciones que al efecto dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y las disposiciones del contrato de fideicomiso.

TERCERA.- DECLARACIÓN:

Por la presente___________________ declaramos, bajo juramento, lo siguiente:

Que conocemos el contenido y alcance del FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO y las obligaciones y responsabilidades que asumen a su firma.

Que nos hallamos plenamente facultados para suscribir este instrumento.

Que aceptamos, aprobamos y ratificamos el contenido íntegro de este instrumento, así como también los actos ejecutados por el Banco Central del Ecuador en conformidad con el mismo.

Que procederemos a reconocer firma y rubrica ante un Notario de la presente autorización de débito automático, la misma que será remitida al Banco Central del Ecuador en su calidad de administrador fiduciario del FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO.

Quito, …………………………………

______________________

REPRESENTANTE LEGAL

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra del anexo a la resolución No. COSEDE-DIR-2017-031 de 30 de noviembre de 2017, que antecede es fiel a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 07 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

No. 0117-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 226, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, la Carta Magna, en su artículo 227, determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 04 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en el inciso segundo del artículo 21 se establece: “La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General”, quien podrá dictar la normativa interna de carácter general;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, establece: “Convalidación de falta de firma. Si se hubiere omitido la firma de la autoridad competente en una inscripción o registro, de oficio se ordenará que suscriba el servidor público que está a cargo de las inscripciones. (…);

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)”;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 57, establece que: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 59, señala que: “Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 94, determina: “Vicios que impiden la convalidación del acto.- No son susceptibles de convalidación alguna y en consecuencia se considerarán como nulos de pleno derecho:

a) Aquellos actos dictados por un órgano incompetente por razones de materia, territorio o tiempo;

b) Aquellos actos cuyo objeto sea imposible o constituya un delito; y,

c) Aquellos actos cuyos presupuestos fácticos no se adecúen manifiestamente al previsto en la norma legal que se cita como sustento.

Tampoco son susceptibles de convalidación aquellos actos cuyo contenido tenga por objeto satisfacer ilegalmente un interés particular en contradicción con los fines declarados por el mismo acto, así como los actos que no se encuentren debidamente motivados.”;

Que, la convalidación delegada por el presente instrumento no se encuentra inmersa en lo contemplado en el artículo 94 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que trata de los “VICIOS QUE IMPIDEN LA CONVALIDACIÓN DEL ACTO”;

Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 770 de 18 de noviembre de 2016, se publicó la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, instrumento en el que constan los procesos gobernantes;

Que, dentro del Proceso Gobernante Zonal referido en la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta como atribución y responsabilidad del Coordinador Zonal: “Representar al Director General en su Jurisdicción, de acuerdo a las competencias que se le delegue.”;

Que, mediante memorando No. DIGERCIC-CGS-2017- 0201-M de fecha 4 de julio de 2017, el señor Christian Xavier Vallejo González, Coordinador General de Servicios, pone en conocimiento del Ing. Jorge Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la problemática respecto a la falta de firma en las inscripciones por parte de los servidores autorizados de legalizar las mismas, manifestando que para este efecto es necesario implementar la convalidación como un mecanismo idóneo, y de esta manera cumplir con lo señalado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles; consecuentemente, solicita la elaboración del instrumento legal pertinente;

Que, en atención a la solicitud formulada por el señor Christian Xavier Vallejo González, Coordinador General de Servicios, en memorando No. DIGERCIC-CGS-2017- 0201-M de fecha 4 de julio de 2017, el Ing. Jorge Troya, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, mediante sumilla de 5 de julio de 2017 inserta en este documento, dispone a la Directora de Patrocinio y Normativa revisar la pertinencia de la solicitud y elaborar el documento legal respectivo; y,

Que, en virtud de la existencia de un significativo número de inscripciones y registros de nacimientos, matrimonios, defunciones, uniones de hecho y actas de registro de género/cambio de nombre a nivel nacional sin firma de la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, es indispensable declarar su validez jurídica a través de la correspondiente convalidación.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9, numeral 2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a las y los servidores públicos que ejerzan las funciones de Coordinadoras o Coordinadores de las Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, las facultades administrativas y legales que por disposición legal y reglamentaria le corresponden al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a fin de que dentro de su respectiva jurisdicción actúen en representación de la máxima autoridad institucional para que de oficio o a petición de parte convaliden la falta de firma de la autoridad competente en las inscripciones o registros de los nacimientos, matrimonios, defunciones, uniones de hecho y actas de registro de género/cambio de nombre que reposan en los archivos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Artículo 2.- Delegar a la servidora o servidor público que ejerza la función de Director de Información Registral, o quien haga sus veces, las facultades administrativas y legales que por disposición legal y reglamentaria le corresponden al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a fin de que dentro de su competencia actúe en representación de la máxima autoridad institucional para que de oficio o a petición de parte convalide la falta de firma de la autoridad competente en las inscripciones o registros de los nacimientos, matrimonios, defunciones, uniones de hecho y actas de registro de género/cambio de nombre a cargo del archivo nacional.

Artículo 3.- Para el cumplimiento del objeto, materia de la presente delegación, a las y los servidores públicos designados como delegados mediante este instrumento, de conformidad con el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que señala: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”, se les autoriza para que, a su vez, deleguen a las y los servidores públicos de las correspondientes Oficinas Técnicas encargados del proceso de inscripciones; y, del Archivo Nacional custodios de las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones y uniones de hecho, y actas de registro de género/cambio de nombre.

Artículo 4.- Corresponderá a las o los delegados gestionar al interior de sus Unidades Administrativas la verificación de las inscripciones o registros de nacimientos, matrimonios, defunciones, uniones de hecho y actas de registro de género/cambio de nombre, en los que se ha omitido la firma de la autoridad competente, de conformidad con el procedimiento que la Dirección de Información Registral y la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad desarrollen.

Artículo 5.- Las y los Coordinadores Zonales y el Director de Información Registral, a fi n de cumplir a cabalidad la delegación conferida, coordinarán e intercambiarán información respecto de las inscripciones o registros de nacimientos, matrimonios, defunciones, uniones de hecho y actas de registro de género/cambio de nombre, materia de la convalidación, sin que constituya condición la verificación del duplicado o la constancia de firma en el mismo, del servidor de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Artículo 6.- Las y los delegados que actúen en el ejercicio de esta Resolución serán administrativa, civil y penalmente responsables por la inobservancia de la normativa aplicable, en concordancia con lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- De conformidad con el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.

Segunda.- Disponer a la Coordinación Técnica de Gestión Documental de la Unidad de Secretaría notifique con el contenido de la presente Resolución al Coordinador General de Servicios y a las autoridades delegadas; así como se remita al Registro Oficial para su respectiva publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a esta Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2017.

f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.- 2 fojas útiles.- f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 12 de diciembre de 2017.

No. 059-IFTH-DE-2017

Mgs. Susana Elizabeth Toro De Gambarrotti

DIRECTORA EJECUTIVA

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, los incisos primero y segundo de la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, establecen que: “El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos”;

Que, el Código Orgánico General de Procesos en su Disposición Transitoria Segunda establece que: “los procedimientos coactivos seguirán sustanciándose de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República. Las normas antes aludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas en este Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa”;

Que, el inciso Tercero de la misma Disposición Transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: “Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del Artículo 10 de este Código, a la institución pública, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica”;

Que, el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil dispone que el proceso coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los del Sistema de Crédito de Fomento, por sus créditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y las demás que contemple la ley;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 439 de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entidad que subroga en las competencias del extinto Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE;

Que, el artículo 3 del mismo Decreto Ejecutivo señala que: “El Instituto de Fomento al Talento Humano, está dirigido y representado por un Director Ejecutivo que será de libre, nombramiento y remoción designado por el/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”;

Que, mediante acción de personal No. 2320-GTH-2015, de fecha 24 de febrero de 2015, el entonces Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación designó a la magister Susana Toro de Gambarrotti, como Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, el literal f) del artículo 2 del mismo Decreto Ejecutivo, atribuye el ejercicio de la jurisdicción coactiva al Instituto de Fomento al Talento Humano; así mismo, el literal f) del artículo 4, atribuye al/la Director/a Ejecutivo/a, ejercer directamente o delegar la jurisdicción coactiva en representación del Instituto;

Que, mediante Resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016 de fecha 19 de agosto 2016, la Directora Ejecutiva Encargada del Instituto de Fomento al Talento Humano, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, mismo que entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial No. 721 de 06 de septiembre de 2016, en el cual se creó la Dirección de Procesos Coactivos;

Que, es necesario una vez aprobado el Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, reformar el reglamento actual, con la finalidad de implementar mecanismos que viabilicen la gestión de cobro, tendiente a disminuir la cartera coactivada y vencida a favor de la Institución;

Que, mediante Resolución No. 024-IFTH-DE-2016 de 16 de junio de 2016, la Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano resolvió expedir el Reglamento de Coactivas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución No. 056-IFTH-DE-2016 de 31 de octubre de 2016, la Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano resolvió reformar el Reglamento de Coactivas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución No. 027-IFTH-DE-2017, de 19 de mayo de 2017, la Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano resolvió reformar el Reglamento de Coactivas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Informe Técnico emitido por la Dirección de Procesos Coactivos, con Memorando No. IFTH–DPCO- 2017-0328-M, de 06 de octubre de 2017, se solicitó la reforma al Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano del IFTH;

Que, mediante alcance al memorando No. IFTH-DPCO- 2017-0328-M, de 06 de octubre de 2017, la Dirección de Procesos Coactivos, solicitó se eliminen las palabras “e innumerado sucesivo” del texto emitido mediante Informe Técnico.

Que, mediante resolución No. 050-IFTH-DE-2017, de 17 de octubre de 2017, la Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano resolvió: “Articulo 1.- Asignar a los Coordinadores/as Zonales del Instituto de Fomento al Talento Humano, la atribución de conocer y resolver de manera motivada respecto a las concesión de convenios de pago con beneficiarios de becas que fueron otorgadas por la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme al Reglamento de Suscripción de Convenios de Pago de Financiamiento de Becas”, “Articulo 2.- Conceder a a (Sic) los Coordinadores/as Zonales del Instituto de Fomento al Talento Humano, la atribución de suscribir los convenios de pago con beneficiarios de becas que fueron otorgadas por la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”;

Que, mediante resolución No. 051-IFTH-DE-2017, de 17 de octubre de 2017, se reforma la resolución No. 042-IFTHDE- 2015, de 30 de octubre de 2015;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 4, literal a. del Decreto Ejecutivo No. 555, Publicado en Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015:

Resuelve:

EXPEDIR LA REFORMA A LA CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO – IFTH.

Artículo 1.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 11.- Etapa Prejudicial por el siguiente texto:

“Art….- ETAPA PREJUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE VALORES POR CONCEPTO DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS.

De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del IFTH, en los casos de becarios/as que hayan suscrito sus contratos de financiamiento de beca con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas o el Instituto de Fomento al Talento Humano, y que deban restituir valores a favor del Instituto de Fomento al Talento Humano, como resultado del incumplimiento de la devolución económica establecida en el proceso de liquidación financiera, o en aquellos que la instancia resolutoria competente haya declarado la terminación del contrato por incumplimiento de obligaciones contractuales o por la causal de mutuo acuerdo de las partes, el Instituto de Fomento al Talento Humano dará inicio a la etapa prejudicial de la siguiente manera:

El/la Coordinador/a Zonal designará a quien corresponda emita el título de crédito conforme las solemnidades establecidas en el presente Reglamento, en el que se establecerá el monto adeudado por el/la becario/a, se desglosarán los montos por desembolsos realizados, y los correspondientes al interés normal (tasa activa referencial) e interés por mora, los mismos que correrán a partir de la fecha en que se ha vencido el término transcurrido para su devolución. En el caso de terminación unilateral por incumplimiento de las obligaciones contractuales, el interés normal correrá desde la fecha del primer desembolso efectuado hasta la fecha efectiva de pago.

El/la becario/a contará con el término de ocho (8) días para la devolución de los valores establecidos en la liquidación financiera más los intereses generados hasta la fecha efectiva de pago.

El interés normal se lo establecerá de conformidad a la tasa activa referencial vigente establecida por el Banco Central del Ecuador a la fecha de la emisión del título de crédito.

El interés por mora corresponderá a 1.1 veces el interés normal.

En el caso que el/la becario/a no haya restituido a favor del IFTH los valores adeudados notificados en el título de crédito, una vez transcurrido el término establecido para su efecto, el/la Coordinador/a Zonal o su delegado/a emitirá y notificará la Resolución de Declaratoria de Vencimiento de Obligaciones u Orden de Cobro, con el fin de que se inicié la etapa judicial a cargo del Juzgado de Coactivas respectivo.

En los casos de becarios/as que hayan suscrito contratos de financiamiento de beca y ayudas económicas con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se procederá conforme lo establecido en la Disposición General Novena del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas expedido por la SENESCYT”.

“Art….- AUTORIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGOS.

A partir de la notificación de liquidación o restitución, y antes de la emisión y notificación de la Resolución de Declaración de Vencimiento de Obligaciones u Orden de Cobro, según corresponda, el/la becario/a que no cuente con los valores suficientes para proceder con la misma, por una sola ocasión, podrá solicitar hasta el último día del término establecido para su devolución, acogerse a un convenio de pagos, en la forma establecida en las disposiciones legales expedidos para el efecto por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Únicamente el/la becario/a que no hubiese solicitado un convenio de pagos durante las etapas descritas en el inciso precedente, y una vez emitida la Resolución de Declaración de Vencimiento de Obligaciones u Orden de Cobro, el/la becario/a podrá solicitar la suscripción de un convenio de pagos, bajo las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las demás expedidas por el IFTH.

Tanto el/la Coordinador/a Zonal como el/la Juez/a de Coactivas podrán autorizar y suscribir en conjunto con el/la becario/a un convenio de pagos, de conformidad con la legislación aplicable para cada caso.

La Etapa Prejudicial se desarrollará en la Unidad donde se liquide, determine y se declare de plazo vencido a la totalidad de la deuda”.

Artículo 2.- Sustitúyase la palabra “dos” del segundo inciso del artículo 15.- Convenio de Pago Judicial dentro del Procedimiento Coactivo, por la siguiente: “Tres”.

“Luego de suscrito el convenio de pago judicial dentro del proceso coactivo, por una sola vez, y si el/ la deudor/a incurriere en mora de tres dividendos consecutivos, se dará por finalizado dicho convenio, debiéndose continuar inmediatamente con el procedimiento coactivo, sin posibilidad de suscribir un nuevo convenio”.

Artículo 3.- Sustitúyase la palabra “fijos” del tercer inciso del artículo 17.- Tabla de Financiamiento de Convenio de Pago Judicial, por la siguiente: “mínimos”.“Cabe indicar que los valores establecidos en esta tabla, son montos mínimos a convenir con el coactivado, sin embargo de conformidad a la Disposición Transitoria Primera, mediante providencia motivada, el secretario/a de coactivas, podrá ampliar el plazo del convenio previo a la presentación de informe motivado por parte del/a secretario/a del juzgado para la verificación y aprobación del Juez de Coactivas”.

Artículo 4.- Inclúyase como disposición transitoria quinta, la siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para aquellos beneficiarios de un convenio de pago judicial que han incumplido en dos dividendos consecutivos de pago y que aún no ha sido reiniciado el proceso coactivo, se sujetaran a las modificaciones del artículo 15 efectuadas en esta resolución.

En el caso de incumplimiento de pago de los 3 dividendos se reiniciara de forma inmediata el proceso coactivo, sin posibilidad de suscribir un nuevo convenio.

Artículo 5.- Inclúyase como disposición reformatoria, la siguiente:

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA.- Refórmese los artículos 11, 15 y 17 del REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO – IFTH, conforme a lo establecido dentro de esta resolución. Los demás artículos y disposiciones del Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, quedan vigentes y con pleno valor jurídico de la manera en que fueron aprobadas en cuanto no se opongan o contradigan a las señaladas en esta resolución y normas conexas.

Artículo 6.- La reforma contenida en esta resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los 10 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Susana Elizabeth Toro de Gambarrotti, Directora Ejecutiva, Instituto de Fomento al Talento Humano.

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO

RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artículo 11.3.2.1 de la resolución No. 0045-IFTH-DE 2016 de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo, CERTIFICA: que las 3 fojas son fiel copia del original

Las 3 fojas que anteceden al presente documento corresponden a la RESOLUCIÓN No. 059-IFTH-DE-2017, de fecha 10 de noviembre de 2017.

Documentación que permanece en custodia del Archivo de la Unidad de Gestión de Certificación, Documentación y Archivo de la Dirección Administrativa; a la cual me remito de ser necesario.

Quito, 11 de octubre de 2017.

f.) Mgs. Cristian Andrés Pocha Montalvo, Director Administrativo.

No. 209-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;

Que el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de juezas, jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas…”;

Que el primer inciso del artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en un número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años…”;

Que, el tercer inciso del artículo 183 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá: (…) Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura, conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social. Se propenderá a la paridad entre mujer y hombre.”;

Que el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: “En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos…”;

Que el artículo 173 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: “La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos de oposición y méritos, con impugnación y control social. Se promoverá, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus puestos conforme a este Código.”;

Que el artículo 176 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “El Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las juezas y jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos.”;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial…”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 27 de junio de 2014, mediante Resolución 113-2014, publicada en el Registro Oficial No. 289, de 15 de julio de 2014, resolvió: “EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS SUJETO A IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;

Que el artículo 62 de la Resolución 113-2014, señala: “El Pleno del Consejo de la Judicatura, con fundamento en el informe que presente la Dirección General, designará, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, a los siete (7) postulantes mejor puntuados, considerando lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 5 de este reglamento.

Los postulantes que hayan obtenido calificaciones mayores a setenta y cinco (75) puntos, pero que no hubiesen accedido a una de las vacantes existentes en el proceso de renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, conformarán un banco de elegibles de conjueces”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 26 de julio de 2017, mediante resolución 131-2017, publicada en el Registro oficial No. 69, de 31 de agosto de 2017, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 113-2014 DE 27 DE JUNIO DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “EXPEDIR EL REGLAMENTO

DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;

Que el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución 131-2017, señala: “2. En caso de existir empate en la puntuación final entre postulantes mujer y hombre, la selección preferirá a la mujer”;

Que el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución 131-2017, establece: “3. A fin de no afectar el principio constitucional de meritocracia y para asegurar la calidad del proceso de selección de jueces de la Corte Nacional de Justicia, para efectos de la ubicación final de los postulantes, se aplicará la paridad entre mujeres y hombres, exclusivamente entre quienes estén situados, por puntaje, entre los veintiún (21) primeros postulantes”;

Que el artículo 10 de la Resolución 131-2017, dispone: “La Dirección Nacional de Talento Humano remitirá a la Dirección General el informe que contenga los resultados finales obtenidos en este concurso, para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura.

El puntaje mínimo que las y los postulantes deben obtener para aprobar la etapa de méritos y oposición, es de setenta y cinco puntos sobre cien (75/100).

En caso de existir empate en la puntuación final entre postulantes mujer y hombre, la selección preferirá a la mujer, en el caso que el empate se dé entre postulantes del mismo género, se preferirá al postulante que haya obtenido una puntuación mayor en la prueba práctica, de persistir el empate, el mismo será resuelto por el mecanismo que disponga el Pleno del Consejo de la Judicatura”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de agosto de 2017, mediante resolución 151-2017, publicada en el Registro oficial No. 85, de 22 de septiembre de 2017, resolvió: “APROBAR EL INFORME 001-RPCNJ-2017, REFERENTE AL CIERRE DE POSTULACIONES Y REVISIÓN DE REQUISITOS GENERALES INCLUIDO”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 13 de septiembre de 2017, mediante resolución 161- 2017, publicada en el Registro Oficial No. 105, de 23 de octubre de 2017, resolvió: “APROBAR EL INFORME 002-RPCNJ-2017, SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA ETAPA DE ENTREVISTA EN AUDIENCIA PÚBLICA; Y, EXCLUSIÓN DE POSTULANTES DENTRO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;

Que mediante Memorando CJ-SG-PCJ-2017-1068, de 5 de octubre de 2017, el doctor Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura, informa al doctor Tomás Alvear Peña, Director General del Consejo de la Judicatura, que: “El Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión permanente celebrada el 5 de octubre de 2017…”, conoció los Memorandos referentes a la verificación del certificado de prueba psicológica de los postulantes que se encuentran participando en el Concurso Público de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia; y, decidió: “…i) Conocer el informe No. 003-RPCNJ-2017, con los resultados de revisión del certificado de prueba psicológica; ii) que la Dirección General disponga a las áreas que correspondan: la notificación individual por correo electrónico, a los quince (15) postulantes que no continúan en el concurso; y, la publicación del listado de los ciento noventa y dos (192) postulantes que continúan en el concurso”;

Que mediante Memorando CJ-SG-PCJ-2017-1194, de 30 de octubre de 2017, el doctor Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura, informa al doctor Tomás Alvear Peña, Director General del Consejo de la Judicatura, que: “El Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión permanente celebrada el 30 de octubre de 2017…”, conoció los Memorandos, que contienen el informe No. 004-RPCNJ-2017, referente a los resultados obtenidos en las etapas de méritos y oposición del Concurso Público de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia; y, resolvió por unanimidad de los presentes: “…i) La notificación individual a los postulantes con los puntajes obtenidos en la etapa de méritos y oposición, con la finalidad que, de considerarlo pertinente, realicen su reconsideración…”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 20 de noviembre de 2017, mediante resolución 210-2017, resolvió: “APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;

Que mediante Memorandos CJ-DNTH-2017-0199-M, de 17 de noviembre de 2017; y, CJ-DNTH-2017-0224-M, de 20 de noviembre de 2017, suscritos por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento del doctor Tomás Alvear Peña, Director General y de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe final de resultados y el proyecto de resolución, respectivamente, referente al Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los Memorandos CJ-DG-2017-5445-M, de 20 de noviembre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General; y, el Memorando CJ-DNJ-2017-0012-MC, de 20 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el informe final de resultados y el proyecto de resolución, respectivo, para: “DESIGNAR A LOS SIETE (7) JUECES PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

DESIGNAR A LOS SIETE (7) JUECES PARA

LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 1.- Aprobar la designación de los siete (7) Jueces para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con el memorando remitido por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, que contiene el informe técnico suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano.

Artículo 2.- Designar como Jueces de la Corte Nacional de Justicia, a los postulantes de conformidad con el anexo que forma parte de esta Resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General realice la publicación y notificación de la designación de los siete (7) jueces para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia en un diario de circulación nacional, en la página web del Consejo de la Judicatura, y en cualquier otro medio de comunicación social.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución se encargará, en el ámbito de sus competencias a la Dirección General, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección Nacional de Comunicación Social; y, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación TIC´S.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución veinte días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

ANEXO

DESIGNACIÓN DE SIETE (7) JUECES PARA LA RENOVACIÓN

PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

No.

CÉDULA

POSTULANTE

GÉNERO

CALIFICACIÓN FINAL MÉRITOS

CALIFICACIÓN FINAL PRUEBA TEÓRICA

CALIFICACIÓN FINAL PRUEBA PRÁCTICA

NOTA FINAL OBTENIDA EN EL CONCURSO

1

1710571959

CAMACHO HEROLD DANIELLA LISETTE

FEMENINO

15

34.5

49.5

99

2

1710867597

RODRÍGUEZ RUIZ MARCO XAVIER

MASCULINO

15

35

49

99

3

1713023297

MUÑOZ SUBIA KATERINE BETTY

FEMENINO

13.5

35

48

96.5

4

0400635009

FLORES MIER ÉDGAR WILFRIDO

MASCULINO

13.5

34.5

50

98

5

0102918901

CORDERO GARATE SANDRA CATALINA

FEMENINO

14.8

34.5

46

95.3

6

0103571659

SAQUICELA RODAS IVÁN PATRICIO

MASCULINO

15

35

48

98

7

1705840385

HEREDIA YEROVI MARÍA CONSUELO

FEMENINO

12.5

31

49

92.5

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 209-2017, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

No. 212-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa.”;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…”;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, estipulan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial (…); y,10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: “Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora…”;

Que el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: b) Provisionales…”;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: “El subsistema de planificación del talento humano es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente.”;

Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica: “Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados…”;

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de Servicio Público, manifiesta: “El Ministerio de Relaciones Laborales aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad del sector público, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios…”;

Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: “Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público.”;

Que el literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: “Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos…”;

Que el literal c) del artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prevé: “Se podrá expedir nombramiento provisional en los siguientes casos: c.- Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto.”;

Que el cuarto inciso del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: “Cuando las instituciones del Estado hayan contratado personal hasta el lapso de tiempo que permite el artículo 58 de la LOSEP, en el que se incluye la renovación, de persistir la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes, la UATH planificará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición.”;

Que el artículo 1 de la Resolución MDT-VSP-2015-0002, de 28 de febrero de 2015, el Ministerio del Trabajo, resolvió: “Art. 1.- Aprobar la creación de tres mil ciento ochenta y cuatro (3184) puestos en la escala de remuneraciones mensuales unificadas para el Consejo de Judicatura…”;

Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0176, de 28 de julio de 2015, suscrito por el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo a la fecha, manifiesta: “Art. 1.- Expedir el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Consejo de la Judicatura…”;

Que mediante Oficio MDT-VSP-2015-0670, de 28 de julio de 2015, la ingeniera Paola Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público a la fecha, pone en conocimiento de la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura a la fecha, que: “Mediante Oficios Nos. MINFIN-DM-2015-0345 y MINFIN-DM-2015-0382, de 29 de junio y 21 de julio de 2015, respectivamente, el Ministerio de Finanzas emitió dictamen presupuestario favorable para la creación de cuatro mil un (4001) puestos de carrera del Consejo de la Judicatura. (…) con la finalidad de que, se concluya con el proceso de creación de puestos acorde a lo establecido en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0135.”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de julio de 2015, mediante Resolución 216-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 375, de 7 de octubre de 2015, resolvió: “DE LA CREACIÓN DE CUATRO MIL UN (4001) PUESTOS EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA”;

Que el numeral 5 del literal B. 2.1 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 249, de 9 de diciembre de 2016, suscrito por la economista Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (s) señala: “5. Las entidades no podrán realizar reformas al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas por creación de puestos, contratos de servicios ocasionales, revisión a la clasificación y valoración de puestos y demás movimientos de personal que involucren recursos financieros adicionales, si la entidad no cuenta con la asignación y disponibilidad presupuestaria institucional suficiente a nivel de masa salarial, que cubra estos requerimientos, según el Artículo No. 115 del COPLAFIP.”;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2017-0232-M, de 21 de noviembre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico No. DNTH-SNATH-0584-2017, de 17 de noviembre de 2017, para otorgar nombramientos provisionales a nivel nacional; y, el proyecto de resolución respectivo;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-5482-M, de 22 de noviembre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2017-0014- MC, de 21 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: “OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES A LOS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES

A LOS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. DNTHSNATH- 0584-2017, de 17 de noviembre de 2017, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2017-0232-M, de 21 de noviembre de 2017, referente a la emisión de nombramientos provisionales a nivel nacional, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Otorgar nombramientos provisionales a los servidores de la Función Judicial, conforme con los anexos que forman parte de esta resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La notificación de la presente resolución se realizará una vez que se encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas el ingreso del personal constante en los anexos que forman parte de esta resolución, al sistema de remuneraciones, bajo la modalidad de nombramiento provisional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno Consejo de la Judicatura, el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

ANEXO 1

NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES POR REEMPLAZOS FINANCIADOS

No.

PROVINCIA

NOMBRE ORGANISMO

DEPENDENCIA

CÉDULA

FUNCIONARIO

CARGO

1

CAÑAR

CORTE PROVINCIAL DE CAÑAR

CORTE PROVINCIAL

DE CAÑAR

0301400891

ROMERO VINTIMILLA PEDRO ERNESTO

NOTIFICADOR – CITADOR

2

EL ORO

CORTE PROVINCIAL DE EL ORO

CORTE PROVINCIAL

DE EL ORO

0706818820

TENORIO PAREDES EVA ANDREINA

GESTOR DE

ARCHIVO

3

ESMERALDAS

CORTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS

CORTE PROVINCIAL

DE ESMERALDAS

0801235185

OÑA RÓBINZON MIRTHA JUANA

LIQUIDADOR – PAGADOR

4

ESMERALDAS

CORTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS

CORTE PROVINCIAL

DE ESMERALDAS

0802217620

GUERRERO DÍAZ REYNALDO ANTONIO

NOTIFICADOR – CITADOR

5

ESMERALDAS

CORTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS

CORTE PROVINCIAL

DE ESMERALDAS

0802102988

ANGULO MONTAÑO CARMEN ROCÍO

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

6

ESMERALDAS

CORTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS

CORTE PROVINCIAL

DE ESMERALDAS

0803266089

CARABALÍ MÁRQUEZ JÓNATHAN JOSÉ

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

7

ESMERALDAS

CORTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS

CORTE PROVINCIAL

DE ESMERALDAS

0802824524

MONTE BAGUÍ JONATHAN GEOVANNY

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

8

ESMERALDAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESMERALDAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESMERALDAS

0804156438

LONDOÑO BELLO DORA ANDREA

ANALISTA PROVINCIAL DE CONTROL

DISCIPLINARIO 1

9

GALÁPAGOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GALÁPAGOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GALÁPAGOS

2000058368

QUINCHIGUANGO MALDONADO MARÍA MATILDE

ANALISTA PROVINCIAL DE TALENTO HUMANO 2

10

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

0925633828

ARCOS GARCÍA YAMILE CARLOTA

COORDINADOR DE UNIDAD JUDICIAL 2

11

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

1206221143

CHÓEZ VELOZ ÉDGAR JAVIER

GESTOR DE ARCHIVO

12

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

0930148200

LEÓN MENDOZA DANIEL ALEJANDRO

GESTOR DE ARCHIVO

13

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

0942317363

MACÍAS TOBAR MARINA MAOLY

GESTOR DE ARCHIVO

14

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

0923740161

MOREIRA GUARTÁN JAVIER ANTONIO

GESTOR DE ARCHIVO

15

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

0959719246

VERA PARRA JOHN FEDERICO

GESTOR DE ARCHIVO

16

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

2400272486

SUÁREZ GÓMEZ JOSÉ ADRIÁN

GESTOR DE ARCHIVO

17

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

0928904069

TIGRERO TEJADA CHRISTIAN ANDRÉ

GESTOR DE ARCHIVO

18

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

0800848624

MENDOZA ÁVILA JÉSSICA MACARENA

MÉDICO PERITO

19

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

0924939978

MARTÍNEZ MOSQUER CINTHYA

ANNABELL

OFICINISTA AUXILIAR PROVINCIAL

20

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYA

2450138082

LAÍNEZ VERA

NELSON ANDRÉS

OFICINISTA AUXILIAR PROVINCIAL

21

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

0927201657

LEÓN BURGOS JOSÉ EDUARDO

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

22

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

2400219248

PERERO REYES

JOSÉ IVÁN

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

23

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYA

0919867168

CHICA FLORES PATRICIA LISSETT

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

24

GUAYAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUAYAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUAYAS

0931986145

ÁLAVA ROSADO MELINA ABIGAIL

TÉCNICO PROVINCIAL DE GESTIÓN PROCESAL

25

GUAYAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUAYAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUAYAS

0923578272

SILVA COCA EVA

DE JESÚS

TÉCNICO PROVINCIAL FINANCIERO

26

GUAYAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUAYAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUAYAS

0922327648

LLERENA LEÓN RAMÓN ANDRÉS

ANALISTA PROVINCIAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES 1

27

GUAYAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUAYAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUAYAS

0931255483

GONZABAY FLORES JORGE LUIS

OFICINISTA AUXILIAR PROVINCIAL

28

GUAYAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUAYAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUAYAS

0925241051

ANDRADE URETA MELISSA NATHALÍ

TÉCNICO PROVINCIAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

29

IMBABURA

CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA

CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA

1002756409

PÉREZ MUÑOZ JÓNATHAN DANIEL

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

30

LOJA

CORTE PROVINCIAL DE LOJA

CORTE PROVINCIAL DE LOJA

1105751992

QUILLE UCHUARI JORGE LUIS

GESTOR DE ARCHIVO

31

LOS RÍOS

CORTE PROVINCIAL DE LOS RÍOS

CORTE PROVINCIAL DE LOS RÍOS

1204855538

MEDINA VÉLIZ WÍLMER GEOVANNY

GESTOR DE ARCHIVO

32

LOS RÍOS

CORTE PROVINCIAL DE LOS RÍOS

CORTE PROVINCIAL DE LOS RÍOS

1205959446

YÉPEZ SAA SHIRLEY ALEXANDRA

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

33

NAPO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NAPO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NAPO

1400858476

ORTEGA PATIÑO STALYN MAURICIO

ASISTENTE ADMINISTRATIVO PROVINCIAL 1

34

PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL

DE PICHINCHA

1712036779

PINO GARRIDO PAOLA MATILDE

COORDINADOR DE UNIDAD JUDICIAL 2

35

PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL

DE PICHINCHA

1714995709

FLORES BARROS DANIEL OSWALDO

LIQUIDADOR – PAGADOR

36

PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

1717079246

CORTÉZ ENRÍQUEZ NELSON ORLANDO

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

37

PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL

DE PICHINCHA

1716136203

RUALES VACA MARÍA JOSÉ

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

38

PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL

DE PICHINCHA

1723613822

VALLE GUFFANTI MISHELLE DOMINIQUE

TÉCNICO DE

VENTANILLA E INFORMACIÓN

39

PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL

DE PICHINCHA

1002508677

ANDRADE

DOMINGUEZ MARÍA BELÉN

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

40

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA

1711137818

CORAL POSSO NANCY YANETH

OFICINISTA AUXILIAR

41

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA

1719519330

ALMEIDA BELTRÁN SHIRLEY ANDREINA

TÉCNICO DE PATROCINIO

42

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIO AL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

1718813064

LASSO CHÁVEZ ESTEBAN OMAR

SUPERVISOR DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN INSTITUCIONAL

43

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIO AL DE GESTIÓN PROCESAL

1710513423

PADILLA VELASTEGUÍ VIOLETA JUDITH

ANALISTA DE GESTIÓN PROCESAL GENERAL 1

44

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

1720247889

LIMA MALDONADO ANDREA VANESSA

ANALISTA DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO 2

45

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

1721028429

BENAVIDES TULCANAZA KARINA ELIZABETH

ANALISTA DE IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS TÉCNICOS DE TALENTO HUMANO 2

46

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

1706261060

MALDONADO LÓPEZ LUIS NAPOLEÓN

ANALISTA DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO 1

47

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

1721966008

SEVILLA RIOFRÍO MARÍA FERNANDA

ANALISTA DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO 1

48

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

1307164762

ZAMBRANO ALCÍVAR ÁNGELA GINA

TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

49

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

1719685941

MURILLO CAICEDO PAULINA ALEXANDRA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

50

PLANTA CENTRAL

CONSEJO DE LA

JUDICATURA

ESCUELA DE LA FUNCIÓN

JUDICIAL

1750444703

AVILES MORENO ANGELIA ESTEFANÍA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

51

SUCUMBÍOS

CORTE PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS

CORTE PROVINCIAL

DE SUCUMBÍOS

2100214903

BAZURTO ORTEGA YOLANDA ELIZABETH

LIQUIDADOR – PAGADOR

52

SUCUMBÍOS

CORTE PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS

CORTE PROVINCIAL

DE SUCUMBÍOS

2100741616

LEMA SEGARRA ALEXANDRA ELIZABETH

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

53

SUCUMBÍOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS

1711756229

SOLA PÉREZ NELSON ORLANDO

ANALISTA PROVINCIAL DE TALENTO HUMANO 2

54

SUCUMBÍOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS

2100110531

RIVADENEIRA DÍAS ERNESTO WLADIMIR

COORDINADOR PROVINCIAL DE CONTROL DISCIPLINARIO

55

TUNGURAHUA

CORTE PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

CORTE PROVINCIAL

DE TUNGURAHUA

1803199452

SÁNCHEZ MORALES CATHERINE PAMELA

LIQUIDADOR – PAGADOR

56

TUNGURAHUA

CORTE PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

CORTE PROVINCIAL

DE TUNGURAHUA

1803676376

HARO CAMPAÑA CHRISTIAN ANDRÉS

TÉCNICO DE VENTANILLA E INFORMACIÓN

57

TUNGURAHUA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

1804487336

DURÁN RODRÍGUEZ SILVIA PAOL

ASISTENTE ADMINISTRATIVO PROVINCIAL 1

ANEXO 2

NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES POR REEMPLAZOS PARA CUBRIR VACANTES DE SECRETARIO DE JUZGADO Y UNIDAD JUDICIAL; Y, AYUDANTES JUDICIALES

No.

PROVINCIA

NOMBRE ORGANISMO

DEPENDENCIA

CÉDULA

FUNCIONARIO

CARGO

1

EL ORO

CORTE

PROVINCIAL DE EL ORO

CORTE PROVINCIAL

DE EL ORO

0703607861

AGUILAR TORO KLÉBER ANTONIO

AYUDANTE JUDICIAL

2

ESMERALDA

CORTE

PROVINCIAL DE ESMERALDAS

CORTE PROVINCIAL

DE ESMERALDAS

0803419597

ESPINEL DÍAZ MARÍA FERNANDA

AYUDANTE JUDICIAL

3

ESMERALDAS

CORTE PRONVINCIAL DE ESMERALDAS

CORTE PROVINCIAL

DE ESMERALDAS

0802675371

LOOR CAGUA ÁNGEL ORLANDO

AYUDANTE JUDICIAL

4

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

0927699009

CRUZ PLÚAS

KEVIN CARLOS

AYUDANTE JUDICIAL

5

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

0922148812

GUADALUPE BELTRÁN EDUARDO STALYN

AYUDANTE JUDICIAL

6

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

0929304616

MACÍAS CASANOVA ESTEFANÍA GREGORIA

AYUDANTE JUDICIAL

7

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

0924780745

MATAMOROS MENDOZA DANIELA GENOVEVA

AYUDANTE JUDICIAL

8

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

0930457254

SÁNCHEZ TEJADA PAOLA ALEJANDRA

AYUDANTE JUDICIAL

9

GUAYAS

CORTE

PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

0928551555

UDEO GUAMÁN MAYRA

ELIZABETH

AYUDANTE JUDICIAL

10

GUAYAS

CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

0913977997

CARPIO HIDALGO LUIS HUMBERTO

SECRETARIO (A) DE JUZGADO Y UNIDADES JUDICIALES

11

IMBABURA

CORTE

PROVINCIAL DE IMBABURA

CORTE PROVINCIAL

DE IMBABURA

1003114418

VILLEGAS ORTIZ ANDREA LIZBETH

AYUDANTE JUDICIAL

12

LOJA

CORTE

PROVINCIAL DE LOJA

CORTE PROVINCIAL

DE LOJA

1104478209

FREIRE LOJÁN BOLÍVAR

ISRAEL

AYUDANTE JUDICIAL

13

LOJA

CORTE

PROVINCIAL DE LOJA

CORTE PROVINCIAL

DE LOJA

1103969208

LOAIZA SÁNCHEZ DIEGO VINICIO

AYUDANTE JUDICIAL

14

LOJA

CORTE

PROVINCIAL DE LOJA

CORTE PROVINCIAL

DE LOJA

1104492713

SAÁ ESPARZA JHOANNA ELIZABETH

AYUDANTE JUDICIAL

15

LOS RÍOS

CORTE

PROVINCIAL DE LOS RÍOS

CORTE PROVINCIAL

DE LOS RÍOS

1206293902

MONTJOY SARAGURO ELSA MADELAINE

AYUDANTE JUDICIAL

16

LOS RÍOS

CORTE

PROVINCIAL DE LOS RÍOS

CORTE PROVINCIAL

DE LOS RÍOS

1206555532

MUÑOZ ZAMBRANO ADRIANA LISETH

AYUDANTE JUDICIAL

17

MANABÍ

CORTE

PROVINCIAL DE MANABÍ

CORTE PROVINCIAL

DE MANABÍ

1313554188

RIVERA MERO LISSETTE CAROLINA

AYUDANTE JUDICIAL

18

ORELLANA

CORTE

PROVINCIAL DE ORELLANA

CORTE PROVINCIAL

DE ORE LANA

1104969850

CASTRO ERAS

ADRIANA BETHSABETH

AYUDANTE JUDICIAL

19

PICHINCHA

CORTE

PROVINCIAL DE

PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL

DE PICHIN HA

0923003826

ALMEIDA RODRÍGUEZ MIRNA VALENTINA

AYUDANTE JUDICIAL

20

PICHINCHA

CORTE

PROVINCIAL DE

PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL

DE PICHINCHA

1723568414

BORJA ROSERO DIEGO FERNANDO

AYUDANTE JUDICIAL

21

PICHINCHA

CORTE

PROVINCIAL DE PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL

DE PICHINCHA

1723531404

HIDALGO ARMIJOS JORGE EDUARDO

AYUDANTE JUDICIAL

22

PICHINCHA

CORTE

PROVINCIAL DE PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL

DE PICHINCHA

1718617473

JARAMILLO HUILCAPI PABLO ESTEBAN

AYUDANTE JUDICIAL

23

PICHINCHA

CORTE

PROVINCIAL DE PICHINCHA

CORTE PROVINCIAL

DE PICHINCHA

1716916331

SÁNCHEZ SANTILLÁN HUGO DAVID

SECRETARIO (A) DE JUZGADO Y UNIDADES JUDICIALES

24

TUNGURAHUA

CORTE

PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

CORTE PROVINCIAL

DE TUNGURAHUA

0104534607

MÉNDEZ FLORES CARLOS GUILLERMO

AYUDANTE JUDICIAL

Razón: Siento por tal que los anexos 1 y 2 que anteceden forman parte de la Resolución 212-2017, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que, conforme al principio establecido en el Artículo. 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozan de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Que, el Artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la república, garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características; y, en el numeral 26 consagra el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Que, de acuerdo a lo que prescribe la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en su Art. 19.- manifiesta:

“Registro de la Propiedad.- De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.

Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento…..”.

Que, en el literal f) del Art.4 de COOTAD establece como fines de los gobiernos Autónomos Descentralizados, la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art. 54, literales a), i) señala: “Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: “a).- Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales…; i).- Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, dispone en su artículo 142 que la Administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; señalando también, que el sistema público nacional del registro de la propiedad corresponde al Gobierno Central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón la Joya de los Sachas, cuenta con la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, aprobada por el seno del Concejo Municipal, el 28 de octubre del 2015; y, publicada en la Edición Especial- Registro Oficial No. 421, del 23 de diciembre del 2015.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo. 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Expide:

La PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.

Art. 1.- En el Art. 33 realícese lo siguiente:

1.- En el literal A) sustitúyase “($30,00)”, por ($25,00).

2.- En el literal B), elimínese la frase “el Banco Ecuatoriano de la Vivienda”

3.- En el literal C) sustitúyase la frase: “Banco Nacional de Fomento”, por la siguiente “banco público denominado BANECUADOR B.P.,”

4.- Inclúyase los siguientes literales:

“I) En la emisión de certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio que requieran los beneficiarios del plan de vivienda que otorga el MIDUVI, se cobrará USD 3,00 (tres dólares de los Estados Unidos de América); y,

J) El registro de prohibición de enajenar que realice el MIDUVI, a las viviendas de los beneficiarios del plan de vivienda se cobrará USD 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América).”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su Sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA: Publicación.- A demás se dispone la publicación de la presente Ordenanza en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la Institución.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 08 días del mes de agosto del año 2017.

f.) Tlgo. Rodrigo Fabián Román Galarza, Alcalde del GADMCJS.

f.) Dr. Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General.

Doctor Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, Certifico.- Que LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, fue discutida y aprobada por los señores miembros del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en las sesiones Ordinarias de fechas 04 y 08 de agosto del año 2017, lo certifico.

f.) Dr. Alex W. Tejada Chávez, Secretario General del GADMCJS.

TECNÓLOGO RODRIGO FABIÁN ROMÁN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 09 días del mes de agosto del año 2017, a las 10H00, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, la misma que entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Tlgo. Rodrigo Fabián Román Galarza, Alcalde del GADMCJS.

Doctor Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Reforma a la Ordenanza que antecede fue expedida por Órgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, al 09 día del mes de agosto del año 2017.

f.) Dr. Alex W. Tejada Chávez, Secretario General del GADMCJS.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA JOYA DE LOS SACHAS.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la Joya de los Sachas.- Atentamente.- f.) Dr. Alex Tejada Chávez, Secretario General.- La Joya de los Sachas, 20 de noviembre de 2017