Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 28 de Diciembre de 2017(R. O. SP 149, 28-diciembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Ejecutivo:

Resoluciones

SENAE-DDG-2017-1103-RE

Refórmese Resolución No. SENAE-DDG-2014-0219-RE, de de abril de 2014

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC17-00000604

Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 septiembre de 2016

NAC-DGERCGC17-00000615

Refórmese la Resolución No. DGERCGC13-00860, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 147 de 19 diciembre de 2013

DGERCGC17-00000616

Establécense las normas para el registro y publicación de listado de proveedores e impresoras y máquinas fiscales

NAC-DGERCGC17-00000617

Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000532, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016

NAC-DGERCGC17-00000618

Establécese la metodología de indexación al límite aplicable a los precios de exportaciones de banano a partes relacionadas, a partir del ejercicio fiscal 2018

NAC-DGERCGC17-00000619

Establécense las normas generales para la retención en la fuente del impuesto a la renta, a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización y/o exportación de productos forestales

NAC-DGERCGC17-00000620

Establécense los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el periodo fiscal 2018

Resoluciones

NAC-DGERCGC17-00000621

Establécense las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2018

NAC-DGERCGC17-00000622

Establécese la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem durante el período fiscal 2018

NAC-DGERCGC17-00000623

Actualícense los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos para el 2018

CONTENIDO

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR

Nro. SENAE-DDG-2017-1103-RE

Guayaquil, 18 de diciembre de 2017

DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla en materia aduanera;

Que, el artículo 217 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece, que las Direcciones Distritales comprenden las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le asigne este Código y su reglamento.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones de las autoridadesadministrativas, entre las que se encuentran comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y facultades establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, por expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano, pueden ser delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona así lo amerite;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial…”, en concordancia con los artículos 56 dispone: “Las atribuciones propias de las diversas autoridades de la Administración serán delegables en los órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Salvo autorización expresa de una ley no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación…” artículo 57 dispone: “…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”.

Que, el artículo 59 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala la responsabilidad del delegado respecto de los actos que celebre amparado en esta delegación.

Considerando que el Servicio de Aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables; y que tiene por objeto facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de mercancías, conforme los sistemas previstos en el código tributario; resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las administraciones aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los Convenios Internacionales.

Que mediante resolución No. SENAE-DDG-2014-0219- RE, de fecha 8 de abril del 2014, se resolvió reformar las disposiciones contenidas en la Resolución 04083, de fecha 30 de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador de aquella época.

Que mediante resolución No. SENAE-DDG-2014-0825- RE, de fecha 25 de septiembre de 2014, se resolvió agregar en el numeral TERCERO de la resolución SENAE-DDG- 2014-0219-RE, de fecha 8 de abril del 2014 el nombre de Maribel Alulima Quezada.

Que mediante providencia No. SENAE-DDG-2014-2090- PV, de fecha 23 de noviembre de 2014, se resolvió agregar en el numeral PRIMERO de la resolución SENAE-DDG- 2014-0825-RE, de fecha 25 de septiembre del 2014 los nombres de Narcisa Sofía Montufar Ortiz y María Isabel Lizano Vera.

Que mediante resolución No. SENAE-DDG-2015-0001- RE (M), de fecha 31 de marzo de 2015, se resolvió en el numeral PRIMERO de la resolución SENAE DDG-2014- 2090-PV, de fecha 23 de abril del 2014, reemplazar el nombre de Maribel Alulima Quezada por Priscila Vanesa Chavez Arboleda.

Que mediante resolución No. SENAE-DDG-2015-0849- RE, de fecha 4 de septiembre de 2015, se resolvió eliminar en el numeral TERCERO de la resolución SENAE-DDG- 2014-0219-RE, de fecha 8 de abril de 2014, los nombres de Narcisa Sofía Montúfar Ortiz y María Isabel Lizano Vera, y que se reemplace el nombre de Eliana Susana Bistolfi Daga, por Janina de los Ángeles Echeverría Andrade.

En tal virtud, el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ejercicio de las competencias establecida en los literales a) y r) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado el 29 de diciembre de 2010, en el Registro Oficial No. 351, en concordancia con la Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva, y por no existir disposición legal expresa que prohíba la delegación de atribuciones en materia aduanera, la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador.

Resuelve:

PRIMERO.- Reformar el numeral TERCERO de la Resolución No. SENAE-DDG-2014-0219-RE, de fecha 08 de abril de 2014, como sigue:

Reemplazar el nombre de Janina de los Ángeles Echeverría Andrade por Andrea Elizabeth Armijos Romero;

Eliminar lo siguiente “Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218, concordante con lo establecido en los artículos 104 y 128, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a autorizar las operaciones aduaneras necesarias para la separación de mercancías de prohibida importación que no puedan continuar con el trámite de nacionalización o reembarque, y su respectiva entrega a la autoridad pertinente (CONSEP, AGROCALIDAD, IEPI, REGISTRO SANITARIO, ETC.)”; por cuanto esta delegación la tiene el Director de Control de Zona Primaria.

SEGUNDO.- Reemplazar en el numeral CUARTO de la Resolución No. SENAE-DDG-2014-0219- RE, de fecha 08 de abril de 2014, al JEFE (a) DE PROCESOS ADUANEROS INSPECCIONES YDESCONSOLIDACIÓN, por el JEFE (a) DE PROCESOS ADUANEROS OPERACIONES, de la Dirección de Control de Zona Primaria, en virtud de la delegación conferida en la Resolución No. SENAE-DDG- 2017-0949-RE de 25 de septiembre de 2017.

TERCERO.- En lo demás estese a lo señalado en la Resolución No. SENAE-DDG-2014-0219-RE, de fecha 8 de abril del 2014, resolución No. SENAE-DDG-2014- 0825-RE, de fecha 25 de septiembre de 2014, providencia No. SENAE-DDG-2014-2090-PV de 23 de noviembre de 2014, resolución No. SENAE-DDG-2015-0001-RE (M), de fecha 31 de marzo de 2015 y resolución No.SENAE￾DDG-2015-0849-RE de 4 de septiembre de 2015.

Publíquese la presente resolución de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión obligatoria.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Conozca de la presente Resolución: la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Dirección General de Secretaría de la Dirección Distrital de Guayaquil del SENAE.

Documento firmado electrónicamente

Econ. Antonio Enrique Avilés Sanmartín, Director Distrital de Guayaquil.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.-

DIRECCIÓN DISTRITAL GUAYAQUIL.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- 19 de diciembre de 2017.- Certifico Que este documento, es fiel reflejo del documento electrónico que se encuentra almacenado en el Sistema de Gestión documental QUIPUX.- f.) Ilegible

No. NAC-DGERCGC17-00000604

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;

Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que el artículo 7 de la ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece las funciones de su Dirección General, entre las que se incluye la de: “Dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas y cuidar de la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios”;

Que con Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de los mismos mes y año, y objeto de varias reformas, esta Dirección General delegó algunas de sus atribuciones, entre las que se incluye la de suscribir las acciones de personal relacionadas con traslados, cambios administrativos y nombramientos permanentes, una vez superado el período de prueba;

Que de conformidad al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, las máximas autoridades institucionales del Estado pueden delegar sus atribuciones;

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional, a funcionarios de menor jerarquía e impiden la delegación de funciones delegadas, salvo que exista autorización expresa; y,

Que es conveniente para la buena marcha institucional modificar la delegación mencionada en el cuarto considerando de esta resolución.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de los mismos mes y año, en los siguientes términos:

En el numeral 11, sustituir el literal b) por el siguiente:

“b) Suscribir las acciones de personal de cesación de funciones por renuncia o muerte; traspasos, traslados o cambios administrativos; nombramientos permanentes, una vez superado el correspondiente período de prueba; subrogaciones; encargos; y licencias por asuntos particulares de servidores no incluidos en el nivel jerárquico superior;”.

Eliminar el numeral 21.

Disposición General Única.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de diciembre de 2017. Firmó la resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en Quito D.M., a 18 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC17-00000615

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el primer artículo innumerado del Capítulo II, referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables, del título innumerado “Impuestos Ambientales”, agregado a continuación del quinto artículo innumerado del Capítulo III “Mecanismos de Control”, posterior al artículo 214 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, define los términos: bebidas, embotellador, importador, reciclador y centro de acopio, para efectos de la aplicación de este impuesto;

Que el quinto artículo innumerado del Capítulo II ibídem, referente al valor a devolver a los importadores, recicladores y centros de acopio, señala que el monto en dólares por kilogramo de botellas plásticas lo fijará semestralmente el Servicio de Rentas Internas, mediante la expedición de una resolución;

Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013, se definieron las consideraciones a observarse para efectos de la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables, así como para la liquidación del impuesto a pagar, a la vez que se estableció los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas a su equivalente en kilogramos, para el período correspondiente;

Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 del 20 de Noviembre de 2017, se establecieron las normas para la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que es deber de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, así como, para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC-

DGERCGC13-00860 y sus reformas mediante la cual

se establecieron los valores de conversión del número

de botellas plásticas no retornables, recuperadas o

recolectadas, a su equivalente en kilogramos

Artículo Único.- Sustitúyase la tabla contenida en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución No. NAC￾DGERCGC13-00860 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013 y sus reformas, por la siguiente:

PERÍODO

TARIFA EN USD

POR KG.

No. DE

BOTELLAS

PLÁSTICAS

PET

Enero a junio

del 2018

USD 0,42 por Kg.

de botellas plásticas

PET

21 Botellas

plásticas PET

por Kg.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 21 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC17-00000616

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que la Disposición General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, prevé que el SRI puede autorizar la emisión de dichos documentos mediante mensajes de datos, en los términos y bajo las condiciones establecidas a través de una resolución general y cumpliendo con los requisitos señalados en el Reglamento ibídem;

Que el artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos dispone que los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos;

Que el Servicio de Rentas Internas mediante Circular No. NAC-DGECCGC13-00017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 148 de 20 de diciembre de 2013 señala que la suspensión de la calificación así como de la autorización de uso de máquinas registradoras se extenderá hasta que la Administración Tributaria determine la implementación definitiva del esquema de emisión de comprobantes de venta mediante impresoras fiscales;

Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000428, publicada en el Registro Oficial No. 868 de 24 de octubre de 2016, se expiden las normas para la transmisión electrónica de información de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de impresoras fiscales.

Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de 17 de agosto de 2017, el Servicio de Rentas Internas estableció nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica;

Que el empleo de los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información, reducen los costos de los contribuyentes, disminuye la contaminación ambiental y simplifica el control tributario, cumpliendo con el deber del Estado de proteger el medio ambiente e incentivar la utilización de los medios tecnológicos;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer las normas para el de registro y

publicación de listado de proveedores e impresoras y

máquinas fiscales.

Capítulo I

Disposiciones aplicables a los proveedores de

impresoras y máquinas fiscales

Artículo 1.- El Servicio de Rentas Internas será el encargado de registrar los proveedores de impresoras y máquinas fiscales, para su comercialización y distribución.

Para el efecto el proveedor deberá ingresar una solicitud de registro en las ventanillas de Secretaría de cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional. A dicha solicitud se deberá adjuntar el detalle las marcas y modelos de impresoras y máquinas fiscales que se comercializarán en el país.

Para ejecutar el registro de proveedores de impresoras y máquinas fiscales, se verificará que el proveedor esté autorizado para emitir comprobantes de venta electrónicos en ambiente de pruebas y producción, y que las máquinas que se van a registrar cumplan con las especificaciones de la “Ficha Técnica” así como los requisitos adicionales de unicidad y especificaciones detalladas en los archivos, “XML” y “XSD”, que el Servicio de Rentas Internas publique en su página web institucional.

Artículo 2.- Los proveedores registrados por el Servicio de Rentas Internas deberán cumplir con los siguientes deberes:

Realizar inspecciones anuales a sus clientes con el fi n de garantizar el correcto funcionamiento de sus equipos y la conservación de los datos de los sujetos pasivos considerando el plazo máximo de prescripción de las obligaciones tributarias.

Mantener una bitácora en la que se detallen las inspecciones realizadas a sus clientes, así como los incidentes que se hubieren presentado en las mismas, de ser el caso.

Artículo 3.- El Servicio de Rentas Internas publicará a través de su portal web institucional el listado de proveedores de impresoras y máquinas fiscales registrados, así como los modelos y marcas que serán comercializados por los mismos.

En caso de que el proveedor disponga de nuevas marcas y/o modelos de máquinas o impresoras fiscales deberá solicitar a la Administración Tributaria la revisión y registro de las mismas.

Artículo 4.- Si la Administración Tributaria llegare a detectar que los proveedores de impresoras y máquinas fi scales han incumplido con lo establecido en esta Resolución, retirará su registro y lo excluirá del listado publicado en el portal web institucional, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la normativa tributaria vigente.

Capítulo II

Disposiciones aplicables a los contribuyentes titulares

de impresoras y máquinas fiscales

Artículo 5.- Los sujetos pasivos que hagan uso de las máquinas e impresoras fiscales deberán registrar el modelo de la misma a través del sistema de comprobantes electrónicos disponible en el portal web institucional. Artículo 6.- Los sujetos pasivos cuyos ingresos anuales del ejercicio fi scal anterior sean menores o iguales a los límites establecidos para medianas empresas, de conformidad con el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo publicado en el Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011 y sus reformas, que realicen ventas al retail o transacciones con consumidores finales y estén obligados a emitir comprobantes electrónicos, podrán utilizar las impresoras o máquinas fiscales que se encuentren publicadas en la página web del Servicio de Rentas Internas.

Articulo 7.- Para la emisión de comprobantes electrónicos a través de impresoras y/o máquinas fiscales, los sujetos pasivos deberán:

Presentar una solicitud al Servicio de Rentas Internas, a través del sistema en línea “Comprobantes Electrónicos” habilitado para el ambiente de pruebas y producción en el portal web institucional.

Registrar el proveedor, marca, modelo y serie de la impresora y/o máquina fiscal que van a utilizar, por cada punto de venta.

En caso de que el sujeto pasivo cierre el punto de emisión y/o establecimiento o deje de utilizar la máquina o impresora fiscal, deberá dar de baja la misma a través del sistema en línea “Comprobantes Electrónicos” habilitado en la página web del Servicio de Rentas Internas.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los comprobantes electrónicos que se emitan a través de máquinas e impresoras fiscales deberán estar firmados electrónicamente únicamente por el emisor. Será responsabilidad del emisor mantener vigente el certificado de firma electrónica utilizado y cumplir con lo dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Este certificado podrá extinguirse, suspenderse o revocarse de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley y su Reglamento.

Segunda.- Las máquinas e impresoras fiscales, una vez registradas en el sistema de Comprobantes Electrónicos del Servicio de Rentas Internas, solamente podrán ser utilizadas por el propio contribuyente, salvo aquellos casos en los que se haya dado de baja su registro y se encuentre habilitado para ser registrada por un nuevo contribuyente.

Tercera.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable a partir del 01 de agosto de 2018.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 21 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC17-00000617

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 22 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos y sus costos y gastos deducibles, considerando para esas operaciones los precios y valores de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables;

Que el último inciso del artículo 85 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, podrá establecer las normas técnicas y la prelación para la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena competencia, establecidos en el mismo artículo;

Que el último inciso del artículo 88 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno permite que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, establezca normas técnicas para la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena competencia;

Que el artículo 89 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno aclara que las “Directrices en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias”, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), vigentes al 01 de enero del período fiscal correspondiente, son referencia técnica para lo dispuesto en el respectivo Capítulo, en la medida en que las mismas sean congruentes con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y con los tratados celebrados por el Ecuador;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC-

DGERCGC16-00000532 publicada en el Sexto

Suplemento del Registro Oficial 913 del 30 de

diciembre de 2016

Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000532 publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, del 30 de diciembre de 2016:

En el literal a) del numeral 3 del artículo 2, sustitúyase el texto: “al último día laborable del mes de febrero” por el siguiente : “al 10 de abril”.

Al final del literal d) del numeral 3 del artículo 2 numeral 3 literal d, incorpórese el siguiente texto:

“En ningún caso será aceptada como válida la segmentación atendiendo exclusivamente a un criterio proporcional, por la aplicación de los mismos factores a los rubros de un estado financiero”.

A continuación del literal e) del numeral 3 del artículo 2, agréguense los siguientes literales:

f) Selección de la parte analizada.- A efectos de sustentar la selección de la parte analizada, al aplicar métodos de márgenes, se deberá atender a los criterios de disponibilidad y calidad de la información. Para el desarrollo del análisis de precios de transferencia, se deberá seleccionar a la parte local.

En caso de que la parte local no cumpla con los criterios previamente detallados, se podrá realizar el análisis con la otra parte, a fin de calcular el indicador de rentabilidad.

g) Comparables ubicados en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición y/o regímenes fiscales preferentes.- La selección de comparables no podrá incluir compañías ubicadas en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición y/o regímenes fiscales preferentes definidos como tales según la legislación tributaria ecuatoriana.”

4. Sustitúyase el numeral 2 del artículo 3 por el siguiente:

“2. Justificación de los ajustes.- Los ajustes de comparabilidad (contables, de capital u otros) deberán realizarse una vez que se haya establecido, de manera cualitativa y cuantitativa, la necesidad de su aplicación y la razonabilidad técnica, tanto de su formulación como de su efecto en mejorar el grado de comparabilidad entre la situación económica de las operaciones analizadas y aquella de las comparables. La demostración cuantitativa correspondiente deberá realizarse con el mayor detalle posible, indicando la afectación al precio o indicador utilizado y, de aplicar, al rango de plena competencia.

Para la consideración de ajustes contables a la información de la parte analizada o de los comparables seleccionados, deberá justificarse obligatoriamente la referencia de la práctica, principio o norma contable por la cual es necesaria la aplicación del ajuste.”

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y su aplicación será a partir del 1 de enero del 2018.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la resolución que antecede, el Econ. Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 21 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC17-00000618

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su parte pertinente, establece que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución específicamente motivada y de carácter general establecerá la metodología de indexación y señalará el indicador aplicado y el valor obtenido que regirá para el siguiente año, respecto de las exportaciones de banano a partes relacionadas;

Que la Resolución NAC-DGERCGC15-00003196, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 657 de 28 de diciembre de 2015, establece la metodología de indexación al límite de precios de exportación de banano a partes relacionadas; Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer la metodología de indexación al límite

aplicable a los precios de exportaciones de banano a

partes relacionadas, a partir del ejercicio fiscal 2018

Artículo Único.- Establecer la metodología de indexación al límite de precios de exportación de banano, a partes relacionadas, que regirá a partir del 1 de enero de 2018.

Para el efecto, se deberá utilizar la siguiente metodología:

Indicador Internacional: Se utilizará el indicador mensual “BANANA, US” de Precios de Productos (Commodity Price Data), publicado por el sitio web del Banco Mundial http://www.worldbank.org/en/research/commodity-arkets.

Cálculo del factor de ajuste: Se obtendrá con cuatro decimales el promedio simple del indicador para los doce meses transcurridos desde el mes de noviembre del año inmediato anterior, hasta el mes de octubre del año en curso; este resultado se dividirá para el promedio simple de noviembre del año 2013 a octubre del año 2014, es decir USD $ 0,9309.

Límite indexado: Se multiplicará el límite establecido en la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 405 del 29 de diciembre de 2014, es decir cuarenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD $ 0,4500), por el factor de ajuste calculado conforme el numeral anterior. El resultado será el límite vigente a partir del 1 de enero del siguiente año.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La metodología de indexación al límite de precios de exportación de banano a partes relacionadas establecida en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003196, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 657, del 28 de diciembre de 2015, será aplicable para los ejercicios fiscales 2016 y 2017.

Segunda.- De conformidad con la metodología establecida en el artículo único de la presente Resolución, el límite de precios de exportación de banano a partes relacionadas para el año 2018 será de USD $ 0,5084 por kilogramo de banano 22XU.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2018.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la resolución que antecede, el Econ. Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 21 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC17-00000619

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca;

Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 97 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece la retención en la fuente de impuesto a la renta en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada que requiera de permisos especiales, tales como licencias, guías, títulos u otras autorizaciones administrativas similares conforme a lo dispuesto en el reglamento;

Que el inciso primero del segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 279 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que estarán sujetos a retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo, los ingresos provenientes de la comercialización y/o exportación de sustancias minerales y de productos forestales que requieran la obtención de licencias de comercialización, señalados por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución;

Que el inciso segundo del artículo ibídem establece que el documento sustento de la retención deberá ser presentado ante la autoridad aduanera correspondiente, conjuntamente con los documentos de acompañamiento, como requisito previo a la regularización de la declaración aduanera de exportación;

Que el Comité de Comercio Exterior (COMEX) mediante Resolución No. 59 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, reformó el Arancel Nacional de Importaciones ‘Arancel del Ecuador’, mismo que constituye un instrumento de política económica;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 286, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 231, de 23 de abril de 2014, transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la competencia de regulación de plantaciones forestales y su manejo sustentable con fines comerciales establecida en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir los actos normativos necesarios para facilitar a los contribuyentes el cumplimientos de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer las normas generales para la retención en

la fuente del impuesto a la renta a cargo del propio

sujeto pasivo en la comercialización y/o exportación

de productos forestales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Establézcanse las condiciones, procedimientos y porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo, en la comercialización y/o exportación de productos forestales, que requieran la obtención de autorizaciones por parte de la autoridad competente.

Artículo 2. Condiciones de la retención.- Los exportadores de productos forestales deberán efectuar la retención en la fuente de impuesto a la renta en las operaciones que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

Cuando se trate de exportaciones de productos forestales no procesados, bajo las subpartidas arancelarias 44.03 “Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada”; siempre que correspondan a bosques primarios, es decir excluyendo todo producto forestal que provenga de bosques plantados, ya sean de especies nativas o exóticas introducidas; y,

Cuando para la exportación de los productos forestales mencionados en el numeral anterior, sea necesario contar con autorizaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 286 de 23 de abril de 2014.

En caso de que no se cumplan todas las condiciones establecidas en el presente artículo no habrá lugar a la retención a cargo del exportador, sin perjuicio de las retenciones a que hubiera lugar según el régimen general de impuesto a la renta.

Artículo 3. Base de cálculo.- La base para el cálculo de la retención será igual al valor facturado de cada exportación de productos forestales referidos en el artículo 2 de esta Resolución.

Artículo 4. Porcentaje de retención en la fuente de impuesto a la renta.- El porcentaje de retención en la fuente del impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo, por exportación de productos forestales no procesados, bajo las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución, será del dos por ciento (2%).

Artículo 5. Declaración y pago de la retención.- Los sujetos pasivos que exporten productos forestales no procesados bajo las condiciones contempladas en el artículo 2 de esta Resolución, deberán liquidar y pagar los valores correspondientes a la retención en la fuente del impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo por dichas exportaciones, utilizando el formulario múltiple de pagos 106, que se encuentra disponible en la página web institucional (www.sri.gob.ec), consignando en el campo “Código del impuesto” el código 1033.

Dicho formulario se presentará adjunto a los documentos de exportación, en los plazos previstos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador previo a cada exportación.

Para efectos del pago de los valores retenidos, el sujeto pasivo podrá utilizar cualquier medio de pago autorizado, de conformidad con la ley.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En atención a lo dispuesto en el segundo inciso del segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 279 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución, el Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la información necesaria para la verificación del pago de la retención, como requisito previo a la regularización de la declaración aduanera de exportación.

SEGUNDA.- En los casos de comercialización local de productos forestales, la retención en la fuente del impuesto a la renta se regulará por las normas de retención del régimen general de impuesto a la renta, expedidas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 364 de 2 de octubre de 2014 y sus reformas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000260, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 990 de 24 de abril de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 21 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC17-00000620

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la misma Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la citada Constitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizará los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el inciso primero del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, determina que la base imponible de los bienes sujetos al impuesto a los consumos especiales (ICE), de producción nacional o importados, se determinará con base en el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE, o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas; a esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valorem que se establecen en esta ley;

Que el tercer y quinto incisos del mencionado artículo define como precio ex-fábrica al aplicado por las empresas productoras de bienes gravados con Impuesto a los Consumos Especiales en la primera etapa de comercialización de los mismos, este precio se verá reflejado en las facturas de venta de los productores y se entenderán incluidos todos los costos de producción, los gastos de venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado que constituya parte de los costos y gastos totales, suma a la cual se deberá agregar la utilidad marginada de la empresa; y, precio ex-aduana aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados, al valor en aduana de los bienes;

Que el numeral 6 del artículo 197 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que la base imponible para el cálculo del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, será calculada sobre los precios referenciales que para el efecto, en uso de sus facultades que le concede la ley, el Servicio de Rentas Internas establezca a través de resolución general. Esta Resolución deberá ser publicada en el Registro Oficial como máximo hasta el 31 de diciembre para su vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente;

Que de conformidad con el artículo 214 ibídem, la naturaleza del régimen de comercialización mediante la modalidad de venta directa consiste en que una empresa fabricante o importadora venda sus productos y servicios a consumidores finales mediante contacto personal y directo, puerta a puerta, de manera general no en los locales comerciales establecidos, sino a través de vendedores independientes, cualquiera que sea su denominación;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 con la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria el velar por el cumplimiento de la normativa tributaria vigente, así como facilitar a los contribuyentes los medios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer los precios referenciales para el cálculo

de la base imponible del Impuesto a los Consumos

Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador,

comercializados a través de venta directa, para el

periodo fiscal 2018

Artículo Único.- Objeto.- Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa, para el período fiscal 2018, mismos que deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana – en el caso de bienes importados – y, a los costos totales de producción – en el caso de bienes de fabricación nacional – los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

Rango de precio ex – aduana

o costos totales de producción

por producto en USD

% de incremento

Desde

Hasta

1,50

150%

1,51

3,00

180%

3,01

6,00

240%

6,01

En adelante

300%

En los costos totales producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.

Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.

Disposición Derogatoria Única: Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000520, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 912, de fecha 29 de diciembre de 2016.

Disposición Final: La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D. M. a, 21 de diciembre de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 21 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC17-00000621

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que de conformidad con el artículo 300 de la Carta Magna, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 75 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que para el caso de bienes y servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se podrá aplicar, entre otras, el tipo de imposición específica, la cual grava con un tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor;

Que el literal a) del numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, la base imponible se establecerá en función de los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica. Para efectos del cálculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica, se deberá determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la Administración Tributaria. Sobre cada litro de alcohol puro determinado de conformidad con este artículo, se aplicará la tarifa específica detallada en el artículo 82 de dicha Ley;

Que el grupo V del artículo 82 de la Ley ibídem señala las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales aplicables para: cigarrillos, bebidas alcohólicas incluida la cerveza artesanal, cerveza industrial, bebidas no alcohólicas y bebidas gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida;

Que el último inciso del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que las tarifas específicas previstas en dicho artículo se ajustarán, a partir del año 2017, anual y acumulativamente en función de la variación anual del índice de precios al consumidor –IPC general – a noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente. Los nuevos valores serán publicados por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre, y regirán desde el primero de enero del año siguiente,

Que mediante Circular No.NAC-DGECCGC16-00000015, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 912 de 29 de diciembre de 2016, se informó que las tarifas específicas señaladas en el Grupo V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno se mantenían aplicables durante el año 2017, y que el ajuste de las mismas se efectuará a partir del año 2017 aplicables para el ejercicio fiscal 2018;

Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en su página web institucional www.ecuadorencifras.gob.ec, la variación anual del IPC General a noviembre de 2017 fue de (-) 0,22%;

Que considerando que el dólar de los Estados Unidos de América se compone de cien centavos, y que la moneda fraccionaria de menor denominación que circula en el país corresponde a un centavo de dólar, existe una limitación técnica de expresar valores monetarios menores a un centavo; por lo que para efectos del Impuesto a los Consumos Especiales, los sujetos pasivos del mismo deberán expresar los valores correspondientes a la aplicación de dicho impuesto utilizando dos decimales, mismos que corresponden a la utilización de la moneda fraccionaria de menor denominación que circula en el país;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los

Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1

de enero de 2018.

Artículo Único. Objeto.- Las tarifas específicas señaladas en el Grupo V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018 son:

GRUPO V

TARIFA ESPECÍFICA

Cigarrillos

0,16 USD POR UNIDAD

Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza artesanal

7,22 USD POR LITRO DE ALCOHOL PURO

Cerveza Industrial

12 USD POR LITRO DE

ALCOHOL PURO

Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto

energizantes.

0,18 USD por 100 gramos de azúcar

Disposición Final: La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 21 de diciembre de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 21 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC17-00000622

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que el Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la ley;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 75 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que para el caso de bienes y servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se podrá aplicar, entre otras, el tipo de imposición específica, la cual grava con un tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor;

Que el literal a) del numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que la base imponible del ICE en el caso de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establecerá en función de los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica. Para efectos del cálculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica, se deberá determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la Administración Tributaria. Sobre cada litro de alcohol puro determinado de conformidad con este artículo, se aplicará la tarifa específica detallada en el artículo 82 de dicha Ley;

Que el primer inciso del literal b) del numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que en caso de que el precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, supere el valor ajustado anualmente por litro de bebida alcohólica o su proporcional en presentación distinta a litro, se aplicará, adicionalmente a la tarifa específica, la tarifa ad valorem establecida en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre el correspondiente precio ex fábrica o ex aduana;

Que el segundo inciso del literal b) del numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que el valor del precio ex fábrica y ex aduana se ajustará anualmente, en función de la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC General) a noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente. El nuevo valor deberá ser publicado por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre y regirá desde el primero de enero del año siguiente;

Que el tercer inciso del literal b) del numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que para el caso de micro o pequeñas empresas productoras de cerveza artesanal, así como para aquellas bebidas alcohólicas elaboradas a partir de aguardiente artesanal de caña de azúcar de micro o pequeñas empresas, se aplicará la tarifa ad valorem prevista en ese literal, siempre que su precio ex fábrica supere dos veces el límite señalado en ese artículo;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000521, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 912 de 29 de diciembre de 2016, se estableció que para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), para el año 2017 de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana en cuatro dólares con treinta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 4,33);

Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en su página web institucional www.ecuadorencifras.gob.ec, la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC General), a noviembre de 2017 fue de (-) 0,22%;

Que considerando que el dólar de los Estados Unidos de América se compone de cien centavos, y que la moneda fraccionaria de menor denominación que circula en el país corresponde a un centavo de dólar, existe una limitación técnica de expresar valores monetarios menores a un centavo; por lo que para efectos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), los sujetos pasivos del mismo deberán expresar los valores correspondientes a la aplicación de dicho impuesto utilizando dos decimales, mismos que corresponden a la utilización de la moneda fraccionaria de menor denominación que circula en el país;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer la base imponible por litro de bebida del

Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas

alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la

tarifa ad valorem durante el período fiscal 2018

Art. 1.- Objeto.- Establecer la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el período fiscal 2018.

Art. 2.- Valor del precio ex fábrica y ex aduana- Para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana, conforme lo señalado en el literal b) del numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4,32) por litro de bebida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000521, publicada en el tercer Suplemento del Registro Oficial No. 912 de 29 de diciembre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 21 de diciembre de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 21 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC17-00000623

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que de conformidad con los literales a) y d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas y el impuesto a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, serán actualizados conforme la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año;

Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) es el organismo técnico que tiene a su cargo la preparación y difusión del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana;

Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la variación anual del índice de Precios del Consumidor del Área Urbana a noviembre de 2017, es de (-) 0,217% ;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos para el 2018.

Art. 1.- Objeto.- Establecer los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos para el 2018, a partir de la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC a noviembre de 2017.

Art. 2.- Personas naturales y sucesiones indivisas.- Los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2018, son los siguientes:

AÑO 2018

En dólares

Fracción

Básica

Exceso

hasta

Impuesto

Fracción

Básica

% Impuesto

Fracción

Excedente

0

11.270

0

0%

11.270

14.360

0

5%

14.360

17.950

155

10%

17.950

21.550

514

12%

21.550

43.100

946

15%

43.100

64.630

4.178

20%

64.630

86.180

8.484

25%

86.180

114.890

13.872

30%

114.890

En adelante

22.485

35%

Art. 3.- Herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos.- Los rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, correspondientes al ejercicio económico 2018, son los siguientes:

AÑO 2018

En dólares

Fracción

Básica

Exceso

hasta

Impuesto

Fracción

Básica

%

Impuesto

Fracción

Excedente

0

71.810

0

0%

71.810

143.620

0

5%

143.620

287.240

3.591

10%

287.240

430.890

17.953

15%

430.890

574.530

39.500

20%

574.530

718.150

68.228

25%

718.150

861.760

104.133

30%

861.760

En adelante

147.216

35%

Disposición Final.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., a 21 de diciembre de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 21 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.