AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 27 de Diciembre de 2017 (R. O. SP 148, 27-diciembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Ejecutivo:

Acuerdo

000140

ExpĆ­dese el Protocolo para otorgar la naturalizaciĆ³n de personas en el exterior

Servicio de Rentas Internas:

Circulares

NAC-DGECCGC17-00000011

sujetos pasivos del Impuesto a la Renta

NAC-DGECCGC17-00000012

los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales metropolitanos

Servicio Rentas Internas:

Resoluciones

DGERCGC17-00000607

RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC17-00000345, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 31 de 7 de julio de 2017

DGERCGC17-00000608

RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000567, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 123 de 20 de noviembre de 2017

NAC-DGERCGC17-00000609

RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000566, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 123 de 20 de noviembre de 2017

Consejo Nacional Electoral:

Electoral:

Convocatoria

PLE-CNE-1-14-12-2017

ConvĆ³quese a las personas naturales y jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, que tengan interĆ©s para participar en calidad de Observadores y Observadoras Electorales Nacionales, durante el ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018

Fe de Erratas:

-A la publicaciĆ³n de la Ordenanza para la determinaciĆ³n del impuesto predial urbano y rural del cantĆ³n Tisaleo, para el bienio 2018 – 2019, efectuada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 149 de 18 de diciembre de 2017

CONTENIDO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

No. 000140

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 6 indica que la nacionalidad ecuatoriana es el vĆ­nculo jurĆ­dico polĆ­tico de las personas con el Estado y que la nacionalidad ecuatoriana se obtendrĆ” por nacimiento o por naturalizaciĆ³n y no se perderĆ” por el matrimonio o su disoluciĆ³n, ni por la adquisiciĆ³n de otra nacionalidad;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 8 numeral 1, establece que son ecuatorianos y ecuatorianas por naturalizaciĆ³n las personas que obtengan la carta de naturalizaciĆ³n;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ā€œA las ministras o Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 392 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara que el Estado velarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerĆ” la rectorĆ­a de la polĆ­tica migratoria a travĆ©s del Ć³rgano competente en coordinaciĆ³n con los distintos niveles de gobierno.

El Estado diseƱarĆ”, adoptarĆ”, ejecutarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes, programas y proyectos, y coordinarĆ” la acciĆ³n de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, dispone que: ā€œEl Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la direcciĆ³n directa del Ministro, es el Ć³rgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomĆ”ticas y de las oficinas consularesā€;

Que, el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, dispone que: ā€œEl Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomĆ”ticas y el de las oficinas consularesā€;

Que, el artĆ­culo 64 numeral 10 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior otorga como funciones de las Oficinas Consulares, ā€œcumplir las demĆ”s funciones seƱaladas en los tratados, convenios, la ley, los reglamentos y el derecho y la prĆ”ctica internacionalesā€;

Que, el artĆ­culo 4 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana seƱala que la norma tiene como finalidad, establecer los requisitos y procedimientos para la obtenciĆ³n de una condiciĆ³n migratoria temporal o permanente y para la naturalizaciĆ³n de personas extranjeras;

Que, el artĆ­culo 70 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana establece la NaturalizaciĆ³n como el procedimiento administrativo mediante el cual una persona extranjera adquiere la nacionalidad ecuatoriana;

Que, el artĆ­culo 71 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana indica que la Carta de NaturalizaciĆ³n, es el acto administrativo que otorga la nacionalidad ecuatoriana a los extranjeros;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana en su artĆ­culo 78 indica que la solicitud de obtenciĆ³n de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaciĆ³n puede ser presentada en el territorio ecuatoriano o en las misiones diplomĆ”ticas u oficinas consulares;

Que, el artĆ­culo 65 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana seƱala que ā€œSon admitidos para solicitar la nacionalidad ecuatoriana mediante carta de naturalizaciĆ³n las personas extranjeras que cumplan los requisitos previstos en la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana.ā€

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para expedir normativa secundaria que garantice el efectivo cumplimiento del Reglamento.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artƭculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 139 mediante el cual se delega al Viceministro de Movilidad Humana para que en su calidad de autoridad de Movilidad Humana suscriba los acuerdos ministeriales y resoluciones administrativas que expidan la normativa secundaria, asƭ como los demƔs protocolos que garanticen el efectivo cumplimiento de la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana.

Acuerda:

Expedir el siguiente PROTOCOLO PARA OTORGAR LA NATURALIZACION DE PERSONAS EN EL EXTERIOR

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente protocolo tiene como objeto normar el procedimiento para el otorgamiento de la naturalizaciĆ³n ecuatoriana de personas en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 64 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana.

ArtĆ­culo 2.- Solicitantes de NaturalizaciĆ³n.- Conforme lo seƱalado en el CapĆ­tulo IV del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, podrĆ”n solicitar la naturalizaciĆ³n ecuatoriana en el exterior, las siguientes personas:

Las personas extranjeras que hayan residido de forma regular y continua al menos tres aƱos en el Ecuador;

Los extranjeros que mantengan matrimonio o uniĆ³n de hecho con un ciudadano ecuatoriano y, que haya transcurrido mĆ­nimo dos aƱos desde el registro ante autoridad competente ecuatoriana.

Las personas ecuatorianas que hayan adoptado niƱas, niƱos y adolescentes extranjeros, en representaciĆ³n de estos.

Los extranjeros en situaciĆ³n de protecciĆ³n internacional otorgada por el Ecuador de forma regular y continua por tres aƱos.

Las personas reconocidas como apƔtridas por el Estado ecuatoriano de forma regular y continua por dos aƱos.

ArtĆ­culo 3.- Requisitos.- El solicitante de la nacionalidad ecuatoriana Ćŗnicamente presentarĆ” ante el CĆ³nsul en el extranjero los siguientes documentos:

Solicitud de NaturalizaciĆ³n donde se detallen los motivos de la aplicaciĆ³n de este trĆ”mite en el exterior.

Partida de nacimiento debidamente apostillada o legalizada y de ser el caso traducida.

Original y/o copia del pasaporte o documento de identidad.

Artƭculo 4.- Requisitos particulares.- AdemƔs de los seƱalados en el artƭculo anterior, en cada caso particular se deberƔ presentar:

Para las personas que han residido de forma regular y continĆŗa en el Ecuador, y no han superado mĆ”s de 180 dĆ­as desde su salida del paĆ­s: movimiento migratorio original otorgado por autoridad competente ecuatoriana, acreditar medios de vida lĆ­citos en el Ecuador y, original del certificado de antecedentes penales emitido por autoridad competente ecuatoriana.

En el caso de extranjeros casados o en uniĆ³n de hecho con un ecuatoriano: original del documento de inscripciĆ³n de matrimonio emitida por la DirecciĆ³n Nacional de Registro Civil del Ecuador; documento de identidad del ciudadano ecuatoriano y del ciudadano/a extranjero/a; partida de nacimiento debidamente legalizada y/o apostillada y de ser el caso debidamente traducida, del ciudadano/a extranjero/a.

En el caso del numeral 3 del artƭculo 2, los establecidos en el artƭculo 69 del Reglamento a la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana.

Los extranjeros reconocidos como apĆ”tridas o, en situaciĆ³n de protecciĆ³n internacional otorgada por el Ecuador, deberĆ”n acreditar dicha situaciĆ³n con el documento pertinente.

Artƭculo 5.- Medios Lƭcitos de Vida.- En el caso del numeral 1 del artƭculo 2 de este Protocolo, los solicitantes podrƔn justificar los medios lƭcitos de vida, con uno o mƔs de los siguientes documentos:

A travĆ©s de certificados de cuentas bancarias en el Ecuador, de los Ćŗltimos seis meses de estancia en el Ecuador y que reflejen al menos un ingreso mensual mĆ­nimo de un salario bĆ”sico unificado promedio.

A travĆ©s de certificados de tarjetas de crĆ©dito, de los Ćŗltimos seis meses de estancia en el Ecuador y que reflejen al menos un gasto mensual mĆ­nimo de un salario bĆ”sico unificado promedio.

A travƩs de tƭtulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles en el Ecuador.

A travƩs del Contrato de trabajo registrado ante la autoridad competente o nombramiento, de ser el caso;

A travĆ©s del RUC y, seis Ćŗltimos pagos del IVA, pago del Impuesto a la Renta de los tres Ćŗltimos ejercicios fiscales.

ArtĆ­culo 6.- Improcedencia de la Solicitud.- Si los requisitos establecidos, no estuvieren completos, el servidor pĆŗblico encargado de la recepciĆ³n, inadmitirĆ” a trĆ”mite dicha solicitud, e inmediatamente elaborarĆ” una acta que serĆ” suscrita por la persona peticionaria y el Jefe de la Oficina o SecciĆ³n Consular, en la cual conste claramente el motivo de la inadmisiĆ³n, sin perjuicio de que la persona extranjera pueda presentar una nueva solicitud.

Artƭculo 7.- Entrevista.- Una vez admitida la solicitud a trƔmite, se convocarƔ al peticionario a una entrevista conforme a los lineamientos y plazo establecidos en el artƭculo 67 del Reglamento a la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana.

ArtĆ­culo 8.- Examen de conocimientos.- Concluida la entrevista, en un plazo de hasta treinta dĆ­as deberĆ” someter al interesado a un examen de conocimientos.

ArtĆ­culo 9.- Requerimiento de Informe.- De tener presunciĆ³n motivada de que la solicitud se encuentra inmersa en casos de improcedencia, se solicitarĆ” un informe confidencial, a travĆ©s de la Autoridad de Movilidad Humana o su delegado, a las autoridades estatales competentes. El informe serĆ” remitido a la oficina o secciĆ³n consular correspondiente.

ArtĆ­culo 10.- Informe Negativo.- Se considera informe negativo, en el que la autoridad competente describa o determine que el solicitante es una amenaza o riesgo para la seguridad interna.

Sin perjuicio de lo anteriormente descrito, la concesiĆ³n de la ciudadanĆ­a ecuatoriana, constituye un acto soberano y discrecional de la FunciĆ³n Ejecutiva, ante lo cual, la autoridad competente podrĆ” negarla.

ArtĆ­culo 11.- PublicaciĆ³n.- En caso de que el informe sea favorable para el proceso de obtenciĆ³n de nacionalidad ecuatoriana, el jefe de la oficina o secciĆ³n consular, emitirĆ” y autorizarĆ” el extracto para su publicaciĆ³n en uno de los medios de prensa escrita o digital de mayor circulaciĆ³n en el Ecuador, por tres dĆ­as consecutivos, a cargo del peticionario.

Una vez efectuadas las publicaciones del extracto, que hace referencia en el pĆ”rrafo anterior, el peticionario deberĆ” presentarlas ante la oficina o secciĆ³n consular que tramita su solicitud.

De presentarse oposiciĆ³n, se elevarĆ” a conocimiento y resoluciĆ³n del Viceministerio de Movilidad Humana, quien trasladarĆ” la informaciĆ³n al consulado o secciĆ³n consular correspondiente, y se procederĆ” conforme al artĆ­culo 67 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana.

ArtĆ­culo 12.- Dictamen.- Una vez cumplidos con todos los requisitos establecidos para la concesiĆ³n de la NaturalizaciĆ³n, se elaborarĆ” y suscribirĆ” el Dictamen respectivo para lo cual la autoridad competente deberĆ” designar a un funcionario responsable de la elaboraciĆ³n del mismo.

ArtĆ­culo 13.- SuscripciĆ³n de la ResoluciĆ³n de NaturalizaciĆ³n.- El Dictamen de pertinencia conjuntamente con el expediente completo, deberĆ”n ser puestos a consideraciĆ³n de la autoridad competente para su respectiva suscripciĆ³n por triplicado en las hojas de seguridad.

El primer original serĆ” entregado al peticionario; el segundo original serĆ” entregado al Registro Civil; y, el tercer original serĆ” archivado.

ArtĆ­culo 14.- ObtenciĆ³n de documentos.- El peticionario podrĆ” solicitar sus documentos de identificaciĆ³n ecuatorianos a partir de la fecha en la que la ResoluciĆ³n haya sido inscrita en el Registro Civil IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n del Ecuador.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Autoridad de Movilidad Humana podrĆ” delegar al Jefe o encargado de misiĆ³n en el exterior, al Jefe o encargado de la oficina o secciĆ³n consular o, a cualquier funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para que realicen cualquiera de las acciones previstas en este instrumento.

SEGUNDA.- Para la obtenciĆ³n de la NaturalizaciĆ³n, se deberĆ” observar los lineamientos y valores de pago correspondientes en el Arancel Consular y DiplomĆ”tico.

TERCERA.- SĆ­ la persona solicitante presenta un pedido de cambio de autoridad por razones motivadas, la mĆ”xima Autoridad del lugar en donde se iniciĆ³ el trĆ”mite, en el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as, notificarĆ” sobre dicho particular a la oficina en la que se vaya a continuar con el trĆ”mite. Junto con la notificaciĆ³n se remitirĆ”n las copias del expediente.

CUARTA.- En el caso de las solicitudes que sean ingresadas a travĆ©s de los Consulados Ad-Honorem, estos procederĆ”n a receptar el expediente completo y lo remitirĆ”n para conocimiento y trĆ”mite del consulado rentado mĆ”s prĆ³ximo.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 28 de noviembre de 2017.

f.) JosƩ Luis JƔcome Guerrero, Viceministro de Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las tres (03) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000140, del 28 de noviembre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 1-3, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 19 de diciembre de 2017.

f.) Dr. IvĆ”n Fabricio EscandĆ³n Montenegro, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. NAC-DGECCGC17-00000011

EL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta

El artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.

El artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.

El artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos.

El artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario, prescribe que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria, se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia.

A travĆ©s del artĆ­culo 8 de la Ley OrgĆ”nica de Incentivos a la ProducciĆ³n y PrevenciĆ³n del Fraude Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 405 de 29 de diciembre de 2014, se incluyĆ³ el numeral 19 en el artĆ­culo 10 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, estableciendo como deducciones para determinar la base imponible sujeta al Impuesto a la Renta, los costos y gastos por promociĆ³n y publicidad de conformidad con las excepciones, lĆ­mites, segmentaciĆ³n y condiciones establecidas en el Reglamento.

Mediante el numeral 3 del artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 973, concerniente a las Reformas Reglamentarias en materia tributaria para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Incentivos para Asociaciones PĆŗblico-Privadas y la InversiĆ³n Extranjera, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 736 de 19 de abril de 2016, se agregĆ³ al numeral 11 del artĆ­culo 28 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, el siguiente literal: ā€œf. Los contribuyentes que efectĆŗen gastos para publicitar y difundir el uso del dinero electrĆ³nico emitido por el Banco Central del Ecuador como medio de pago en sus establecimientos.ā€

Posteriormente, mediante el Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 918 de 09 de enero de 2017, se eliminĆ³ la frase: ā€œen sus establecimientosā€, prevista anteriormente en el literal f) del numeral 11 del artĆ­culo 28 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, sin que con ello se afecte la vigencia del beneficio de la referida deducciĆ³n, misma que es plenamente aplicable a partir del ejercicio fiscal 2017. La frase objeto de eliminaciĆ³n no hacĆ­a referencia al lugar en el cual se debe efectuar la publicidad del dinero electrĆ³nico, sino al uso del mismo como medio de pago, sin que ello se constituya en condiciĆ³n para la procedencia de la deducibilidad.

En concordancia, el Servicio de Rentas Internas estableciĆ³ las normas que regulan el espacio publicitario mĆ­nimo para acceder a la deducibilidad del 100% del gasto en la publicidad y difusiĆ³n del uso del dinero electrĆ³nico, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000108, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017, reformada mediante la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000253, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 990 de 24 de abril de 2017.

Finalmente, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias. Con fundamento en la normativa expuesta, el Servicio de Rentas Internas aclara a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta lo siguiente:

La deduciblidad de gastos en los que incurran con la finalidad de publicitar y difundir el uso de dinero electrĆ³nico como medio de pago, es aplicable respecto del ejercicio fiscal 2017 en adelante, considerando que dicho beneficio fue establecido mediante las reformas reglamentarias para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Incentivos para Asociaciones PĆŗblico-Privadas y la InversiĆ³n Extranjera, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 736 de 19 de abril de 2016.

Consecuentemente, los gastos de publicidad y difusiĆ³n del uso de dinero electrĆ³nico como medio de pago, en los que los sujetos pasivos de Impuesto a la Renta hayan incurrido durante el aƱo 2017, siempre y cuando se cumplan con las disposiciones contenidas en las Resoluciones No. NAC-DGERCGC17-00000108, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017 y No. NACDGERCGC17- 00000253, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 990 de 24 de abril de 2017, podrĆ”n ser registrados como deducibles en la declaraciĆ³n del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017, la cual se presentarĆ” durante los meses de marzo o abril del aƱo 2018, segĆŗn corresponda, conforme a lo dispuesto en la

Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno y su reglamento de aplicaciĆ³n.

Dado en Quito DM, a 18 de diciembre de 2017.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

DictĆ³ y firmĆ³ la Circular que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 18 de diciembre de 2017.

Lo certifico.-

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGECCGC17-00000012

EL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A los gobiernos autĆ³nomos descentralizados

municipales y metropolitanos

El artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.

El artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.

De conformidad con el artƭculo 300 de la Carta Magna, el rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos directos y progresivos.

El literal f) del artĆ­culo 491 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece el impuesto a los espectĆ”culos pĆŗblicos como un impuesto municipal.

El artĆ­culo 545.1 ibĆ­dem dispone que en las presentaciones de espectĆ”culos pĆŗblicos, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos tienen la facultad de realizar aforos y verificar el cumplimiento de las normas bĆ”sicas de seguridad que llevarĆ”n a cabo los organizadores; para lo cual emitirĆ”n las correspondientes ordenanzas.

De acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de

CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias y para la armonĆ­a y eficiencia de su administraciĆ³n;

Mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000460, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 05 de septiembre de 2017, el Director General del Servicio de Rentas Internas estableciĆ³ las normas generales para la emisiĆ³n de facturas electrĆ³nicas por parte de los sujetos pasivos que contraten, promuevan o administren la prestaciĆ³n de espectĆ”culos pĆŗblicos.

El artĆ­culo 2 de la resoluciĆ³n ibĆ­dem dispone que cuando los sujetos pasivos que contraten, promuevan o administren espectĆ”culos pĆŗblicos en el paĆ­s, opten por la modalidad electrĆ³nica de facturaciĆ³n, se entenderĆ” que la factura que se emita por dicho concepto reemplazarĆ” y serĆ” un equivalente del boleto, localidad o billete de entrada.

El segundo inciso del artĆ­culo 4 de la referida resoluciĆ³n establece que quienes hubieren optado por la facturaciĆ³n electrĆ³nica no podrĆ”n utilizar otra modalidad para la emisiĆ³n de dichos documentos dentro del mismo evento, es decir, no podrĆ”n emitirse a la vez comprobantes de venta fĆ­sicos y electrĆ³nicos para un mismo evento.

Con base en la normativa expuesta, esta AdministraciĆ³n Tributaria, en el ejercicio de sus facultades legales, recuerda a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos que no se podrĆ” exigir la emisiĆ³n de comprobantes de venta o documentos complementarios fĆ­sicos a los sujetos pasivos que hayan optado por la modalidad de facturaciĆ³n electrĆ³nica en los espectĆ”culos pĆŗblicos que contraten, promuevan o administren.

En virtud de lo anterior, los boletos, localidades o billetes de entrada fĆ­sicos que fueren exigidos por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos a los sujetos pasivos seƱalados en el inciso anterior, no constituyen comprobantes de venta autorizados por el Servicio de Rentas Internas.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en Quito DM, a 19 de diciembre de 2017.

DictĆ³ y firmĆ³ la Circular que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 19 de diciembre de 2017.

Lo certifico.-

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC17-00000607

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que el artĆ­culo 68 ibĆ­dem indica que el ejercicio de la facultad determinadora comprende la verificaciĆ³n, complementaciĆ³n o enmienda de las declaraciones de los sujetos pasivos; la composiciĆ³n del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles; y la adopciĆ³n de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 90 del mismo cuerpo legal establece que el sujeto activo establecerĆ” la obligaciĆ³n tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, directa o presuntivamente. La obligaciĆ³n tributaria asĆ­ determinada causarĆ” un recargo del 20% sobre el principal;

Que el artĆ­culo 23 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, seƱala que la AdministraciĆ³n Tributaria efectuarĆ” la determinaciĆ³n directa o presuntiva, conforme lo dispuesto en el CĆ³digo Tributario, en los casos en que fuere procedente;

Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 24 de la Ley antes indicada establece que cuando el sujeto pasivo tuviere mĆ”s de una actividad econĆ³mica, la AdministraciĆ³n Tributaria podrĆ” aplicar al mismo tiempo las formas de determinaciĆ³n directa y presuntiva debiendo, una vez determinadas todas las fuentes, consolidar las bases imponibles y aplicar el impuesto correspondiente a la renta global;

Que el artĆ­culo 34 de la misma ley seƱala que el impuesto resultante de la aplicaciĆ³n de la determinaciĆ³n presuntiva no serĆ” inferior al retenido en la fuente;

Que los artĆ­culos 107A, 107B y 107C ibĆ­dem, establecen el proceso para la emisiĆ³n de Comunicaciones de Diferencias a los contribuyentes cuando al confrontar sus declaraciones con otra informaciĆ³n se encuentren diferencias a favor del fisco, indicando que para tales casos el contribuyente dispone de hasta 20 dĆ­as hĆ”biles para presentar la respectiva declaraciĆ³n sustitutiva y cancelar las diferencias, caso contrario el Servicio de Rentas Internas procederĆ” con la emisiĆ³n de la correspondiente ā€œLiquidaciĆ³n de Pago por Diferencias en la DeclaraciĆ³nā€ o ā€œResoluciĆ³n de AplicaciĆ³n de Diferenciasā€ y dispondrĆ” su notificaciĆ³n y cobro inmediato, incluso por la vĆ­a coactiva o la afecciĆ³n que corresponda a las declaraciones siguientes, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, si se tratare de impuestos percibidos o retenidos;

Que los artĆ­culos 273 y 274 del Reglamento para la aplicaciĆ³n a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno seƱalan el procedimiento para notificar a los sujetos pasivos las diferencias que se hayan detectado en las declaraciones tanto las que impliquen valores a favor del fisco por concepto de impuestos, intereses y multas, como aquellas que disminuyan el crĆ©dito tributario o las pĆ©rdidas declaradas, para que en un plazo no mayor a veinte dĆ­as contados desde el dĆ­a siguiente de la notificaciĆ³n, presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las diferencias o disminuyan las pĆ©rdidas o crĆ©dito tributario determinado o en su caso, justifiquen las diferencias notificadas con los documentos probatorios pertinentes;

Que el artĆ­culo 275 ibĆ­dem reformado por el numeral 29 del artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 973, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 736 del 19 de abril de 2016, establece que en los procesos de diferencias en los cuales los valores establecidos, comunicados y no justificados por el sujeto pasivo generen una utilidad gravable que no concuerda con la realidad econĆ³mica del contribuyente, en detrimento de su capacidad contributiva, la AdministraciĆ³n Tributaria podrĆ” utilizar factores de ajuste para establecer la base imponible, de conformidad con lo que se establezca en la resoluciĆ³n de carĆ”cter general que el Servicio de Rentas Internas emitirĆ” para el efecto;

Que el Servicio de Rentas Internas, mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000345 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, expidiĆ³ las normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinaciĆ³n de Impuesto a la Renta mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicaciĆ³n;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria a travĆ©s del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para el desarrollo y la gestiĆ³n de los procesos de comunicaciĆ³n de diferencias de conformidad con los dispuesto en la normativa citada anteriormente que le permita a la AdministraciĆ³n cumplir a cabalidad sus facultades; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve

Reformar la ResoluciĆ³n No. NAC-

DGERCGC17-00000345, que expide las normaspara establecer los factores de ajuste en procesos

de determinaciĆ³n de Impuesto a la Renta mediante

comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago

y su forma de aplicaciĆ³n

ArtĆ­culo ƚnico.- EfectĆŗense las siguientes reformas en la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000345, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 31, de fecha 7 de julio de 2017:

1.- Sustituir el artĆ­culo 1 con el siguiente texto:

ā€œArt. 1.- Ɓmbito.- Los factores de ajuste a los que se refiere la presente ResoluciĆ³n, en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 275 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, se aplicarĆ”n en consideraciĆ³n a los anĆ”lisis y estudios de rentabilidad econĆ³micos efectuados por la AdministraciĆ³n Tributaria que le permitan establecerlos para el respectivo segmento de contribuyentes, segĆŗn corresponda.

Los factores de ajuste a los que se refiere el inciso anterior, serĆ”n aplicados de conformidad con los criterios tĆ©cnicos establecidos por la AdministraciĆ³n Tributaria.ā€

2.- ElimĆ­nese el artĆ­culo 3.

3.- SustitĆŗyase el epĆ­grafe de la DisposiciĆ³n General ƚnica por lo siguiente:

ā€œDISPOSICIONES GENERALES

Primera.-ā€

4.- A continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n General Primera, agrĆ©guese la siguiente:

ā€œSegunda.- En atenciĆ³n a los principios constitucionales que rigen el sistema tributario, en especial a los principios de equidad y suficiencia recaudatoria, y sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 7 del artĆ­culo 2 de esta ResoluciĆ³n, el Servicio de Rentas Internas podrĆ” aplicar los factores de ajuste a los que se refiere este acto normativo, en procesos de control a contribuyentes respecto de los cuales, una vez descontadas las transacciones que hayan efectuado con empresas inexistentes o fantasmas o con personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, se refl eje una base imponible que distorsione su capacidad contributiva y/o realidad econĆ³mica, en comparaciĆ³n con la de otros contribuyentes pertenecientes al mismo segmento o tipo de actividad. Lo seƱalado no obsta el ejercicio de las acciones penales a las que hubiere lugar de conformidad con la ley, en la identificaciĆ³n de este tipo de transacciones. Esta DisposiciĆ³n se aplicarĆ” de conformidad con los criterios tĆ©cnicos establecidos por la propia AdministraciĆ³n Tributaria.ā€

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito 19 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC17-00000608

EL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos;

Que el artĆ­culo 20 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas seƱala que las entidades del sector pĆŗblico, las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones financieras, las organizaciones del sector financiero popular y solidario y las personas naturales estarĆ”n obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la informaciĆ³n que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y control tributario;

Que el numeral 3) del artĆ­culo 96 del CĆ³digo Tributario seƱala que es deber formal de los contribuyentes o responsables exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias asĆ­ como formular las aclaraciones que les fueren solicitadas;

Que el primer inciso del artĆ­culo 98 del mismo cuerpo legal establece que, siempre que la autoridad competente de la respectiva AdministraciĆ³n Tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por sĆ­ o como representante de una persona jurĆ­dica, o de ente econĆ³mico sin personalidad jurĆ­dica, en los tĆ©rminos de los artĆ­culos 24 y 27 del CĆ³digo Tributario, estarĆ” obligada a proporcionar informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria de otro sujeto;

Que el artĆ­culo 99 del CĆ³digo Tributario dispone que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables, o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serĆ”n utilizadas para los fines propios de la AdministraciĆ³n Tributaria;

Que el primer inciso del artĆ­culo 242 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que las entidades del sistema financiero nacional estĆ”n obligadas a entregar la informaciĆ³n que les sea requerida por el Servicio de Rentas Internas exclusivamente para fines de su gestiĆ³n; de manera directa, sin restricciĆ³n, trĆ”mite o intermediaciĆ³n alguna, en las condiciones y forma que la AdministraciĆ³n lo disponga;

Que el primer inciso del artĆ­culo 106 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno dispone que para la informaciĆ³n requerida por la AdministraciĆ³n Tributaria no habrĆ” reserva ni sigilo que le sea oponible y serĆ” entregada directamente, sin que se requiera trĆ”mite previo o intermediaciĆ³n, ante autoridad alguna;

Que mediante la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000567, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 del 20 de Noviembre de 2017, se estableciĆ³ la obligatoriedad de las entidades que integran el sistema financiero nacional de reportar informaciĆ³n mediante la presentaciĆ³n del anexo de transferencias SWIFT al Servicio de Rentas Internas;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria, a travĆ©s del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En uso y atribuciones que le otorga la ley,

Resuelve:

Reformar la resoluciĆ³n No. NAC-

DGERCGC17-00000567, que establece la

obligatoriedad de las instituciones del sistema

financiero nacional de presentar el anexo de

transferencias SWIFT

Art. ƚnico.- SustitĆŗyase la DisposiciĆ³n General Primera de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000567, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 del 20 de Noviembre de 2017, por la siguiente:

ā€œPrimera.- El anexo de transferencias SWIFT se presentarĆ” a partir del mes de marzo de 2018, debiendo las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional cumplir el siguiente calendario:

PerĆ­odos a

reportar

Fecha de presentaciĆ³n

Noviembre y diciembre de 2017

Hasta el 28 de marzo de 2018

Enero y febrero de 2018

Hasta el 28 de abril de 2018

Marzo y abril de 2018

Hasta el 28 de mayo de 2018

La informaciĆ³n por cada perĆ­odo serĆ” presentada en archivos individuales y separados.

La informaciĆ³n correspondiente al mes de mayo de 2018 y periodos siguientes, serĆ” presentada conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 3 de la presente ResoluciĆ³n.ā€

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 19 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC17-00000609

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que los literales d) y e) del numeral 1 del artĆ­culo 96 del CĆ³digo Tributario disponen que son deberes formales de los contribuyentes o responsables, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administraciĆ³n tributaria, presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes especĆ­ficos que la respectiva ley tributaria establezca;

Que el artĆ­culo 99 del CĆ³digo Tributario dispone que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables, o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serĆ”n utilizadas para los fines propios de la AdministraciĆ³n Tributaria;

Que el numeral 9 del artĆ­culo 2 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas establece que esta InstituciĆ³n tiene la facultad de solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentaciĆ³n o informaciĆ³n vinculada con la determinaciĆ³n de sus obligaciones tributarias o de terceros, asĆ­ como para la verificaciĆ³n de actos de determinaciĆ³n tributaria, conforme con la Ley;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que es necesario que la AdministraciĆ³n Tributaria cuente con informaciĆ³n detallada respecto de los activos monetarios que las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador mantengan en instituciones financieras del exterior, para el adecuado ejercicio de sus facultades;

Que de acuerdo a lo establecido en la ResoluciĆ³n No. NAC- DGERCGC17- 00000566 publicada en el primer suplemento del Registro Oficial No.123 del 20 de Noviembre 2017, en la cual se creĆ³ la obligatoriedad de las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador, de reportar al Servicio de Rentas Internas la informaciĆ³n respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior; para lo cual en la disposiciĆ³n transitoria Ćŗnica se fijĆ³ un cronograma especĆ­fico para entregar esta informaciĆ³n y que es necesario realizar algunas puntualizaciones para facilitar el cumplimiento de esta resoluciĆ³n;

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria, a travĆ©s del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Reformar la ResoluciĆ³n No. NAC- DGERCGC17-

00000566 que establece la obligatoriedad de las

personas naturales y sociedades residentes en el

Ecuador, de reportar al Servicio de Rentas Internas

la informaciĆ³n respecto a los activos monetarios que

mantengan en entidades financieras del exterior

ArtĆ­culo ƚnico.- En la ResoluciĆ³n No. NACĆÆĀæĀ¾DGERCGC17- 00000566 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.123 del 20 de Noviembre 2017, realĆ­cense las siguientes reformas:

Al final del artƭculo 2 agrƩguese lo siguiente:

Las instituciones financieras clasificadas dentro del cĆ³digo nivel 6 del CIIU K641901, cuya actividad econĆ³mica es ā€œActividades de intermediaciĆ³n monetaria realizada por la banca comercialā€ no considerarĆ”n las condiciones previstas en este artĆ­culo, por lo tanto presentarĆ”n el detalle de los activos monetarios objeto de la presente resoluciĆ³n con corte al 31 de diciembre de cada aƱo indistintamente de su saldo a dicha fecha, consignando en consecuencia Ćŗnicamente las primeras 5 columnas del formato previsto en el artĆ­culo 3 de esta resoluciĆ³n.

2. SustitĆŗyase el texto de la DisposiciĆ³n Transitoria ƚnica por el siguiente:

Primera.- Los sujetos pasivos obligados conforme la presente ResoluciĆ³n deberĆ”n presentar la informaciĆ³n relacionada con los activos monetarios que mantengan en instituciones financieras del exterior, a partir del aƱo 2014, de conformidad al siguiente calendario:

3. AgrĆ©guese la siguiente DisposiciĆ³n Transitoria Segunda:

Segunda.- La informaciĆ³n respecto de los activos monetarios que se mantienen en instituciones financieras del exterior correspondientes al perĆ­odo fiscal 2017, deberĆ” ser presentada por los sujetos pasivos obligados hasta el 31 de mayo de 2018.

DISPOSICION FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 20 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. PLE-CNE-1-14-12-2017

EL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 17 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, participar en la vida pĆŗblica, cĆ­vica y comunitaria del paĆ­s, de manera honesta y transparente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, al Consejo Nacional Electoral le compete organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artĆ­culo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artĆ­culo 173 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, seƱala que, la observaciĆ³n electoral se fundamenta en el derecho ciudadano, reconocido en la ConstituciĆ³n para ejercer acciones de veedurĆ­a y control sobre los actos del poder pĆŗblico;

Que, el artĆ­culo 181 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, faculta al Consejo Nacional Electoral, el reglamentar y regular los procedimientos de acreditaciĆ³n, entrega de salvoconductos y demĆ”s asuntos necesarios para garantizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos, organizaciones e instituciones, a observar procesos electorales;

Que, mediante Decretos Ejecutivos Nro. 229 y Nro. 230, ambos, de 29 de noviembre de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, convoca a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a ReferĆ©ndum y Consulta Popular;

Que, mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-33-22-9-2016, de 22 de septiembre de 2016, el Pleno del Consejo Nacional Electoral resolviĆ³ expedir el Reglamento de ObservaciĆ³n Electoral;

Que, con ResoluciĆ³n PLE-CNE-2-1-12-2017, de 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobĆ³ el Plan Operativo, Cronograma, Matriz de riesgo y contingencia, Disposiciones Generales, Convocatoria y Presupuesto, para la Consulta Popular y ReferĆ©ndum 2018;

Que, con ResoluciĆ³n PLE-CNE-4-1-12-2017, de 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, declarĆ³ el inicio del periodo electoral para el ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018;

Que, con ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-1-12-2017, de 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Organismo, aprobĆ³ la convocatoria a ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 135, de 7 de diciembre de 2017; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Convoca:

Art. 1.- A las personas naturales y jurƭdicas de nacionalidad ecuatoriana, y, a las personas naturales extranjeras domiciliadas en el paƭs, por lo menos cinco aƱos y consten en el registro electoral; que tengan interƩs en participar de manera voluntaria, cƭvica y proactiva, a acreditarse como Observadoras u Observadores Electorales Nacionales, a fin de realizar actos inherentes a dicha calidad, durante el ReferƩndum y Consulta Popular 2018.

Art. 2.- Requisitos para la acreditaciĆ³n de personas naturales o jurĆ­dicas nacionales.- Para ser acreditadas como observadoras u observadores nacionales, se deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos:

Para las personas naturales:

Ser ecuatoriana o ecuatoriano, mayor de dieciocho aƱos;

Estar en goce de los derechos polĆ­ticos o de participaciĆ³n;

No estar acreditado para el proceso electoral como sujeto polĆ­tico o delegado por cualquier organizaciĆ³n polĆ­tica, social o alianza;

No ser servidora o servidor de la FunciĆ³n Electoral; y,

Haber entregado el informe de observaciĆ³n al Consejo Nacional Electoral, en el caso de haber participado como observadora u observador nacional en procesos anteriores.

Para las personas jurĆ­dicas:

Que su objeto social le permita realizar actividades relacionadas a la investigaciĆ³n polĆ­tico electoral y sobre temas relacionados a procesos electorales;

Que las o los delegados de las personas jurĆ­dicas nacionales, cumplan con los requisitos establecidos para la acreditaciĆ³n de personas naturales;

Haber obtenido su personerƭa jurƭdica al menos dos aƱos antes del proceso electoral a ser observado; y,

Haber entregado el informe de observaciĆ³n electoral al Consejo Nacional Electoral, en el caso de haber participado como observadora u observador electoral nacional en procesos anteriores.

Art 3.- Documentos habilitantes.- Para ser acreditados como observadores electorales nacionales, se deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n: Para las personas naturales:

Formulario de solicitud de acreditaciĆ³n;

Copia legible de la cƩdula de ciudadanƭa;

Dos fotografĆ­as a color actualizadas; y,

Carta de compromiso entregada por el Consejo Nacional Electoral suscrita por el solicitante para actuar con imparcialidad, objetividad, no interferencia, certeza, transparencia e independencia, ademĆ”s del respeto a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las leyes y el Reglamento de ObservaciĆ³n Electoral.

Para las personas jurĆ­dicas:

Formulario de solicitud de acreditaciĆ³n;

Copia certificada del nombramiento del representante legal de la organizaciĆ³n a la que representa;

Copia certificada de los estatutos de la persona jurĆ­dica, en donde conste su objeto social;

NĆ³mina de las y los delegados a participar en el proceso de acreditaciĆ³n, en la que deberĆ” constar nombres y apellidos completos, asĆ­ como el nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a;

Carta de compromiso suscrita por el representante legal de la organizaciĆ³n de actuar con imparcialidad, objetividad no interferencia, certeza transparencia e independencia, ademĆ”s del respeto a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las leyes y el Reglamento de ObservaciĆ³n Electoral; y,

Copia certificada de la resoluciĆ³n otorgada por la autoridad correspondiente en la que se acredite su personerĆ­a jurĆ­dica.

El formulario de la solicitud de acreditaciĆ³n, tanto para personas naturales como jurĆ­dicas, y la carta de compromiso, serĆ”n descargados de la pĆ”gina web institucional www.cne.gob.ec.

Art. 4.- Requisitos para la acreditaciĆ³n de personas naturales extranjeras domiciliadas en el Ecuador.- Para que las personas naturales extranjeras domiciliadas en el Ecuador sean acreditadas como observadoras u observadores electorales, deberĆ”n cumplir con los siguientes requisitos:

Ser mayor de dieciocho aƱos de edad;

Haber residido legalmente y de forma continua en el paĆ­s, por lo menos los cinco aƱos anteriores a la fecha de solicitud de acreditaciĆ³n;

Encontrarse en el registro electoral;

No estar acreditados para el proceso electoral como sujeto polĆ­tico o delegado por cualquier organizaciĆ³n polĆ­tica, social o alianza;

No ser servidora o servidor de la FunciĆ³n Electoral, ni delegada o delegado a un organismo electoral desconcentrado; y

Haber entregado el informe de observaciĆ³n electoral al Consejo Nacional Electoral, en el caso de haber participado como observadora u observador nacional en procesos anteriores.

Art. 5.- Documentos habilitantes.- Para la acreditaciĆ³n de personas naturales extranjeras domiciliadas en el Ecuador, se adjuntarĆ” la siguiente documentaciĆ³n:

Formulario de solicitud de acreditaciĆ³n;

Copia legible de la cƩdula de identidad o pasaporte;

Dos fotografĆ­as a color actualizadas; y,

Carta de compromiso suscrita por el solicitante de actuar con imparcialidad, objetividad, no interferencia, certeza, transparencia e independencia, ademĆ”s del respeto a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las leyes y el Reglamento de ObservaciĆ³n Electoral.

El formulario de la solicitud de acreditaciĆ³n y carta de compromiso serĆ”n descargados de la pĆ”gina web institucional www.cne.gob.ec.

Art. 6.- De los plazos para la inscripciĆ³n.- Las solicitudes de acreditaciĆ³n en conjunto con la documentaciĆ³n habilitante deberĆ”n ser presentadas en la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral o en las SecretarĆ­as de las Delegaciones Provinciales Electorales, en horario laboral de 08h30 a 17h00, desde el dĆ­a lunes 18 hasta el miĆ©rcoles 20 de diciembre de 2017.

No se aceptarĆ”n solicitudes de inscripciĆ³n entregadas fuera del plazo y horarios establecidos en esta convocatoria o en lugares distintos a los seƱalados.

Art. 7.- De la acreditaciĆ³n.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral una vez recibidas las solicitudes y analizada la documentaciĆ³n de respaldo, emitirĆ” la resoluciĆ³n de acreditaciĆ³n, que serĆ” debidamente notificada al correo electrĆ³nico seƱalado en la solicitud de acreditaciĆ³n y a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional, sin perjuicio de usar otros medios que el Consejo Nacional Electoral estime pertinentes.

Una vez notificada la acreditaciĆ³n, el Consejo Nacional Electoral capacitarĆ” y entregarĆ” las credenciales que permitirĆ”n a las y los observadores electorales nacionales (personas naturales y jurĆ­dicas) y personas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, realizar su trabajo en el marco de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, el Reglamento de ObservaciĆ³n Electoral, y demĆ”s disposiciones emanadas por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 8.- GarantĆ­as.- A las y los observadores electorales nacionales, y personas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, una vez acreditados se les reconoce las siguientes garantĆ­as:

Libertad de circulaciĆ³n y movilizaciĆ³n dentro de las instalaciones y recintos electorales;

Libertad de comunicaciĆ³n con las y los delegados de cualquier organizaciĆ³n polĆ­tica, social o alianza, demĆ”s personas y organismos que deseen contactar;

Acceso a documentos de carƔcter electoral; y,

Las demĆ”s que consten en tratados y convenios internacionales vigentes en el Ecuador, segĆŗn el caso.

Art. 9.- Facultades.- La acreditaciĆ³n otorgada por el Consejo Nacional Electoral a la o el observador electoral nacional, le faculta a ejecutar las siguientes actividades:Efectuar entrevistas a funcionarios electorales, autoridades nacionales, dirigentes, delegadas o delegados de organizaciones polĆ­ticas, sociales o alianzas acreditadas para el proceso de ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018, y ciudadanĆ­a en general, para obtener orientaciĆ³n e informaciĆ³n sobre el procedimiento del sufragio;

Observar la instalaciĆ³n de la junta receptora del voto y el desarrollo del sufragio;

Revisar los documentos electorales proporcionados a la junta receptora del voto;

Dialogar con las y los delegados de los sujetos polĆ­ticos, organizaciones sociales o alianzas en los recintos electorales sin afectar el desarrollo del proceso;

Asistir al escrutinio y cĆ³mputo de la votaciĆ³n en las juntas receptoras del voto y a la fijaciĆ³n de los resultados en los recintos electorales;

Observar el sistema de transmisiĆ³n de resultados;

Observar los escrutinios y las reclamaciones administrativas que pudieran presentarse;

Mantenerse informado sobre los aspectos relacionados con el control del financiamiento y gasto electoral;

Designar observadores a los centros de cĆ³mputo que el organismo electoral estime pertinente;

Obtener informaciĆ³n anticipada sobre la ubicaciĆ³n de los recintos electorales y juntas receptoras del voto;

Obtener informaciĆ³n sobre los padrones electorales; y,

Registrar y reportar controversias, situaciones irregulares o de conflicto que se presenten durante la jornada electoral.

Art 10.- Derechos.- Las y los observadores electorales nacionales tienen derecho a desarrollar su labor en actos previos a la elecciĆ³n, en el dĆ­a de las elecciones y/o en los eventos posteriores como: escrutinio, resoluciĆ³n de recursos electorales, proclamaciĆ³n de resultados.

La restricciĆ³n o impedimento del ejercicio de sus derechos y actividades de observadora u observador electoral nacional, serĆ”n comunicadas en forma inmediata a la autoridad electoral para que se adopten las acciones rectificatorias necesarias.

Art 11.- Obligaciones de las y los observadores.- Respecto del proceso electoral, la labor de las y los observadores nacionales debe ser: objetiva, imparcial y transparente, y desempeƱarƔn su actividad sin fines de lucro. EstƔn absolutamente prohibidos de tener injerencia alguna tanto respecto de los electores como de los resultados del sufragio.

Tienen, ademƔs de las obligaciones inherentes a su labor, las siguientes:

Respetar la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, sus leyes, reglamentos y demĆ”s normas; asĆ­ como las disposiciones emanadas de los organismos electorales;

Participar de la capacitaciĆ³n otorgada por el Consejo Nacional Electoral sobre el proceso electoral; y,

Portar en todo momento la credencial de acreditaciĆ³n otorgada por el Consejo Nacional Electoral.

Art 12.- Prohibiciones.- EstĆ” prohibido a las y los observadores electorales:

Suplantar a las autoridades electorales;

Realizar proselitismo polĆ­tico de cualquier tipo, o manifestarse a favor de organizaciones que tengan propĆ³sitos o tendencias polĆ­ticas o sociales a favor o en contra de las opciones planteadas en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular grupos de electores de agrupaciones de ciudadanos;

Interferir u obstaculizar las actividades de las autoridades electorales y/o el normal desarrollo de las elecciones;

Proferir ofensas o calumnias en contra de las instituciones pĆŗblicas, organizaciones, autoridades electorales, organizaciones polĆ­ticas, sociales o alianzas.

Realizar pronĆ³sticos sobre resultados electorales o intenciones del voto;

Proclamar los resultados del proceso de ReferƩndum y Consulta Popular; y,

Dirimir conflictos o absolver consultas de votantes, sujetos polĆ­ticos o sociales y autoridades electorales.

La acciĆ³n de las y los observadores electorales no podrĆ” retrasar, impedir o suspender el desarrollo de los comicios y serĆ”n civil y penalmente responsables por sus actos.

Art 13.- Revocatoria.- El Consejo Nacional Electoral, de ofi cio o a peticiĆ³n de parte, tiene la facultad de revocar la acreditaciĆ³n de observadora u observador electoral nacional en cualquier fase del proceso, cuando sus acciones u omisiones contravengan lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las leyes o sus reglamentos. La resoluciĆ³n de revocatoria serĆ” debidamente motivada y se notificarĆ” a la observadora u observador y a la organizaciĆ³n que representa, de ser el caso.

Las delegaciones provinciales y distritales del Consejo Nacional Electoral tienen la facultad de suspender la acreditaciĆ³n en cualquier fase del proceso, cuandocomprueben el incumplimiento de lo establecido en la normativa ecuatoriana, debiendo informar del particular al Consejo Nacional Electoral.

DISPOSICIƓN FINAL

El seƱor Secretario General, solicitarĆ” la publicaciĆ³n de esta convocatoria en el Registro Oficial; y, la CoordinaciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n, publicarĆ” la presente convocatoria en la pĆ”gina WEB institucional.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los catorce dĆ­as del mes de diciembre del aƱo dos mil diecisiete.- Lo Certifico.-ā€

f.) Abg. Fausto HolguĆ­n Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

FE DE ERRATAS

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO

Oficio No. 315-AGADMT-17

Tisaleo, 22 de Diciembre de 2017

SeƱores

REGISTRO OFICIAL

Presente

De mi consideraciĆ³n:

A nombre y representaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tisaleo hago llegar a usted, un atento y cordial saludo. EIGAD Municipal de Tisaleo, procede a elabroar una fe de erratas de la LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RURAL DEL CANTƓN TISALEO PARA EL BIENIO 2018-2019, que fue publicada en el Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial No. 149, del lunes 18 de diciembre del 2017.

En tal virtud, acudo a usted, para solicitar de la manera muy comedidamente la publicaciĆ³n en el Registro Oficial en ediciĆ³n especial la ordenanza antes referida.

Por la favorable atenciĆ³n que se permita brindar a la presente, le anticipo mi agradecimiento.

Atentamente,

f.) Ing. Rodrigo GarcƩs, Alcalde GAD Municipal de Tisaleo.

FE DE ERRATAS No. 001

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO

Se hace constar que se ha detectado las siguientes omisiones en la LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RURAL DEL CANTƓN TISALEO PARA EL BIENIO 2018-2019. Publicado en el Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial No. 149, del lunes del 18 de diciembre del 2017.

DONDE DICE:

Art. 47.- DeterminaciĆ³n del impuesto Predial Urbano.- De acuerdo a la banda impositiva prevista en el artĆ­culo 504 del COOTAD a efectos de determinar la cuantĆ­a para el impuesto predial urbano se aplicarĆ” la tarifa del cero punto veinticinco por mil (0,90 x 1000) del avalĆŗo real.

Art. 48.- DeterminaciĆ³n del impuesto Predial Rural.- De acuerdo a la banda impositiva prevista en el artĆ­culo 517 del COOTAD a efectos de determinar la cuantĆ­a para el impuesto predial rural se aplicarĆ” la tarifa del cero punto veinticinco por mil (0,45 x 1000) del avalĆŗo real.

DEBE DECIR:

Art. 47.- DeterminaciĆ³n del impuesto Predial Urbano.- De acuerdo a la banda impositiva prevista en el artĆ­culo 504 del COOTAD a efectos de determinar la cuantĆ­a para el impuesto predial urbano se aplicarĆ” la tarifa del cero punto noventa por mil (0,90 x 1000) del avalĆŗo real.

Art. 48.- DeterminaciĆ³n del impuesto Predial Rural.- De acuerdo a la banda impositiva prevista en el artĆ­culo 517 del COOTAD a efectos de determinar la cuantĆ­a para el impuesto predial rural se aplicarĆ” la tarifa del cero punto cuarenta y cinco por mil (0,45 x 1000) del avalĆŗo real.

Dado y firmado en la sala de la AlcaldĆ­a a los veinte y dos dĆ­as del mes de diciembre del dos mil siete.

f.) Ing. Rodrigo GarcƩs, Alcalde.