Registro Oficial No. 213- Viernes 05 de enero de 2018 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 05 de Enero de 2018 (R. O. 213, 05-enero -2018) Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN
ORDENANZAS MUNICIPALES:
Cantón Samborondón: Sustitutiva que regula el uso y control de espacios de parqueo con parquímetro en la vía pública, así como las sanciones a los infractores, de la parroquia urbana satélite La Puntilla
Cantón Samborondón: Que regula el catastro territorial multifinalitario, la determinación, administración y recaudación del impuesto predial urbano, para el bienio 2018 – 2019…
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón
V «V. y
EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de autonomía municipal, mientras que el artículo 264 de la misma Carta Magna indica que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de planificar, regular y controlar el tránsito dentro del territorio cantonal;
Que, el artículo 55 en sus literales b),c).e) y f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como unas de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, son la de ejercer el control sobre el uso del suelo en el cantón, planificar, construir y mantener la vialidad urbana, así como crear, modificar y exonerar mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones de mejoras; y, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terr dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el literal a) del artículo 57 ibídem, dispone el ejercicio de la facultad normativa en materia de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el citado principio de autonomía municipal, se encuentra garantizado por el artículo 6 y 53 del COOTAD;
Que, el artículo 275 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que las modalidades de gestión para la prestación de los servicios y ejecución de obras que sean de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son: la directa por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o congestión con la comunidad y empresas de economía mixta;
Que, el artículo 283 del COOTAD faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, a delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada, cuando el gobierno autónomo descentralizado no se encuentra en capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público determinado;
Que, el artículo 165 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, reconoce la potestad de los GADS de establecer limitaciones al estacionamiento vehicular;
Que, la ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARpUEO CON PARQUÍMETRO EN LA VÍA PÚBLICA. EN LA PARROQUIA URBANA SATÉLITE LA PUNTILLA, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo definitivo debate por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 20/2014NC y 29/2014NC realizadas los días 9 de octubre y 19 de diciembre de 2014, en su orden.
Que, la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondóñ, EPMMS, fue aprobada por el I. Concejo Municipal del Cantón Samborondón, mediante Ordenanza de Constitución, analizada en primer y segundo definitivo debate, por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 43/2015 y 44/2015 realizadas los días 12 de noviembre del 2015 y 19 de noviembre del 2015, en su orden, tal como lo determina el articulo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente;
Que, La Reforma parcial a la Ordenanza que regula el uso y control de espacios de parqueo con parquímetros en la vía pública, en la Parroquia Urbana Satélite La Puntilla, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo definitivo debate, por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 40/2015 y 01/2016 realizadas los días 22 de octubre de 2015 y 07 de enero de 2016, en su orden.
Que, el desarrollo y dinamismo de la Parroquia Urbana Satélite La Puntilla del cantón Samborondón, ha venido generando el natural y sostenido incremento de las actividades comerciales, profesionales, cívicas, culturales y demás, así como la necesidad de mayores desplazamientos de personas desde y hacia diferentes zonas de la parroquia, lo cual demanda disponibilidad de espacios de parqueos temporal de su vehículos, que es deber de la Municipalidad;
Que, a pesar de que muchos sectores de alto movimiento existe un importante número de espacios de parqueos en la vía pública, éstos son copados diaria y permanentemente por personas que dejan sus vehículos estacionados durante todo el día, impidiendo así la rotación de uso de esos espacios de parqueo público y el cumplimiento del propósito de que éstos sirven a mayor número de ciudadanos durante el día o la noche, dependiendo del sector;
Que, para procurar la mayor rotación de uso de parqueos entre las personas, se precisa establecer normas relativas a tiempo límite de uso, valores, controles y sanciones en caso de inobservancia;
Que, la Administración Municipal ya inició el Plan de Regeneración Urbana. En los sectores que específicamente fueron determinados por la máxima autoridad previos informes técnicos, así como el tipo de obras que la administración municipal ejecutará tanto en los bienes de uso público del sector, cuanto en las urbanizaciones, ciudadelas y similares de propiedad particular objeto del Plan de Regeneración Urbana;
Que, la Municipalidad dentro de su Plan de Regeneración Urbana, ha realizado importantes inversiones de regeneración urbana, en distintas zonas de la parroquia urbana Satélite La Puntilla, del cantón Samborondón, que incluye espacios para el parqueo de vehículos en la vía pública, sin que haya logrado la deseada rotación de uso adecuado, particularmente durante las horas de mayor afluencia de público;
Que, en el Plan de Movilidad del cantón Samborondón, se dan las generalidades sobre tránsito, movilidad humana y demás hechos subsecuentes.
Que, la disponibilidad de espacios de estacionamiento en la vía pública, con limitaciones de tiempo y pago por su uso, disminuye el tránsito vehicular y produce orden;
Que, es necesario actualizar la normativa concerniente ai aprovechamiento del espacio público por parte de particulares para el parqueo de vehículos, dé manera especial en zonas regeneradas, así como en zonas de congestión vehicular y alta demanda;
Que, la provisión, implementación del sistema de servicio de parquímetros vehicular, constituye una herramienta tecnológica idónea para alcanzar este propósito y promover el orden general y el uso adecuado y general de los espacios públicos a disponibles para parqueo vehicular, sin sacrificar el ornato de la ciudad y particularmente de las zonas regeneradas;
Que, en sesión de Directorio realizada el día 15 de septiembre de 2017, la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondón, EP. EPMM-S conoció y aprobó el contenido de la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUÍMETRO EN LA VÍA PÚBLICA, ASÍ COMO LAS SANCIONES A LOS INFRACTORES, DE LA PARROQUIA URBANA SATÉLITE LA PUNTILLA DEL CANTÓN SAMBORONDÓN, y resolvió poner a consideración del I. Concejo Municipal la misma para sus debates correspondientes y aprobación, de conformidad con lo señalado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
En ejercicio de la facultad normativa prevista en el artículo 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7 y 57 I Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA
ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUÍMETRO EN LA VIA PUBLICA, ASI COMO LAS SANCIONES A LOS INFRACTORES, DE LA PARROQUIA URBANA SATÉLITE LA PUNTILLA DEL CANTÓN SAMBORONDÓN.
Art. 1.- DEFINICIONES.- Para los efectos de esta Ordenanza, y su mejor aplicación se definen expresamente las siguientes palabras:
TITULO
DISPOSICIONES GENERALES
Espacio de Parqueo de Vehículos en la Vía Pública – Son los espacios designados e identificados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Samborondón en la vía Pública para ser utilizados para el parqueo de vehículos.
Parqueo con Parquímetro.- Son los espacios de parqueo de vehículos en la vía pública con parquímetro, susceptibles de utilizarse por un valor predeterminado en relación al tiempo y por un límite máximo, que será pagado obligatoriamente por los usuarios.
Parquímetro.- Se entiende por parquímetro, el aparato de medición y control del tiempo de ocupación de un espacio de uso público municipal, destinado para uso de parqueo de vehículos, y que se utiliza para controlar y limitar el tiempo de uso ininterrumpido de dicho espacio por parte de los usuarios, por medio del copróxaé una tarifa, a efectos de garantizar la rotación en el uso del mismo.
Usuario.- Es toda persona que utiliza un espacio público de parqueo de vehículos a cambio de un valor de ocupación.
Personal de Vigilancia y Control.- Es el personal asignado específicamente para velar por el cumplimiento de esta Ordenanza.
Tiempo Máximo de Parqueo.- Es el límite máximo de utilización ininterrumpida de un parqueo con parquímetro, por parte de un usuario.
Art. 2.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto servir a la comunidad generando una oferta permanente y continua de espacios libres para estacionamiento de vehículos, garantizar a los ciudadanos el derecho a utilizar la vía pública en forma organizada, ordenada, segura, reducir la contaminación ambiental provocada por el flujo continuo de vehículos y mejorar las condiciones de movilidad de los peatones, vehículos motorizados, y no motorizados.
Art. 3.- FINALIDAD.- El servicio de parqueo con parquímetro tiene como finalidad proporcionar a los ciudadanos, el derecho de utilizar la vía pública en forma ordenada y segura, de regular la ocupación de los espacios de parqueo vehicular en la vía pública, mediante la implementación de espacios de parqueo con parquímetro, en diferentes zonas, avenidas y calles, de la parroquia urbana Satélite La Puntilla del Cantón Samborondón, como mecanismo de optimización de su uso por parte de los usuarios de los mismos.
El propósito de esta ordenanza es reducir los problemas de tráfico, evitar la congestión de automotores, de establecer reglas, normas técnicas, disposiciones y regulaciones para ocupar la vía pública con orden, en diferentes zonas de la parroquia urbana Satélite La Puntilla del cantón Samborondón, en donde se aplique el servicio de parqueo con parquímetros para vehículos.
Art. 4.- ALCANCE.- Las reglas normas y regulaciones moderadoras establecidas en este cuerpo legal, son de vigencia permanente y de aplicación obligatoria para los ciudadanos que estacionen sus vehículos.
Art. 5.- PERÍMETRO DE APLICACIÓN.- El perímetro aplicativo de esta ordenanza, se encuadra en los estacionamientos generales de vehículos en la vía pública de propiedad del Gobierno Municipal, en donde se instalen parquímetros, con límites de tiempo en la parroquia urbana Satélite La Puntilla del Cantón Samborondón.
TÍTULO II
DEL SERVICIO DE PARQUEO ROTATIVO TARIFADO DE VEHÍCULOS EN ESPACIOS
DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 6.- USUARIO DEL SERVICIO.- El usuario será la persona que hará uso de parquímetros de vehículos, utilizando como instrumento la tarjeta de pago y/o el sistema tecnológico que se adopte.
Art. 7.- ESPACIO.- El área donde se ubicará el servicio de parquímetros de vehículos será en las diferentes zonas avenidas y calles pertenecientes a la parroquia-yrbana Satélite La Puntilla del cantón Samborondón.
Art. 8.- HORARIO.-EI horario de parquímetros de vehículos será de-acuerdo al siguiente cuadro adjunto:
ÁREAS Y HORARIOS
AREA
DIAS
HORARIO
Sector Comercial ENTRERIOS
LUNES-SABADO
7:00 AM A 19:00
Sector Clínica KENNEDY
LUNES-VIERNES
7:00 AM A 20:00
XIMA+ VILLAGE
LUNES-VIERNES
8:00 AM A 20:00
Sector Busines Center
LUNES-VIERNES
7:00 AM A 19:00
Sector Centro Comercial LAS TERRAZAS
LUNES-SABADO
7:00 AMA 19:00
Sector PACIFICO – BOCCA – LA TORRE
LUNES-SABADO
7:00 AM A 19:00
Art. 9.-TARIFA.- La tarifa por la utilización del servicio de parquímetros de vehículos, será de $ 1.00 (Un dólar de los Estados Unidos de Norte América) por hora, con un tiempo máximo de parqueo de cuatro horas. La tarifa mínima será de U$0,10 por seis minutos; de U$0,15 por nueve minutos; de U$0,20 por 12 minutos; de $0.25 por 15 minutos y podrá incrementarse en tiempo proporcionales con monedas de $0.05, $0.10, $0.25 y de $ 1.00 de acuerdo al cuadro adjunto
TARIFAS POR ÁREA
TARIFAS PARA TODAS LAS ÁREAS
TIEMPO
VALOR
6 MINUTOS
0,10 CTVOS
9 MINUTOS
0.15 CTVOS
12 MINUTOS
0,20 CTVOS
15 MINUTOS
0,25 CTVOS
30 MINUTOS
0,50 CTVOS
60 MINUTOS
1,00 DOLAR
240 MINUTOS
4,00 DOLARES
TODAS LAS ÁREAS
TIEMPO
VALOR
MÍNIMO
6 MINUTOS
0,10 CTVOS
MÁXIMO
4 HORAS
4 DOLARES
El estacionamiento no tendrá costo alguno los días domingos y feriados.
Art. 10.- Las tarjetas prepago estarán a disposición de los usuarios en los locales autorizados por la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondón, EPMMS. La reposición de la tarjeta por pérdida o robo no genera costo para el usuario, pero no habrá reconocimiento de posibles saldos.
Los saldos en las tarjetas de uso regular, no caducan.
TARJETAS PREPAGO SIN COSTO
TIEMPO ASIGNADO EN MINUTOS
$10,00
10 HORAS
$20,00
20 + 20 HRS. (BONIFICADAS)
Recarga $20,00
20 + 20 HRS. (BONIFICADAS)
Art. 11.- RESTRICCIÓN: Sólo los vehículos livianos podrán usar los espacios públicos de parqueo con parquímetro a que se refiere la presente Ordenanza.
Art. 12.- SITIOS PROHIBIDOS DE INSTALACIÓN DE PARQUÍMETROS.-
establecerse espacios de estacionamiento con parquímetros en los correspondan a servicios de entrada y salida de vehículos debidamente paradas de buses y transporte público, zonas peatonales de seguridad, servicios asistenciales, así como en los lugares, en donde interrumpan o paso de transeúntes.
Art. 13.- SITIOS DE CARGA Y DE DESCARGA.- El estacionamiento de > carga y descarga en la vía pública deberá sujetarse al horario establecido en municipal pertinente, y lo harán en espacios debidamente señalados.
Art. 14.- DE LAS ÁREAS SIN SERVICIOS DE PARQUEOS. – Aquellas áreas en las que
no se instalen parquímetros estarán sujetas a la Reforma de la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública, y sus reformas vigentes, en todo aquello que no se contraponga a la presente normativa.
Art. 15.- DEL PARQUEO EN SOLARES VACIOS.- A efecto de mantener el ornato y el orden, los solares vacíos o que tengan construcciones inconclusas, no podrán destinarse a servicios públicos pagados de garaje o parqueo de vehículos, salvo que cumplan con las condiciones que a continuación se indican y cuenten con el respectivo permiso municipal:
< >- Tener rampa y cerramiento perimetral que permita la visibilidad total desde y hacia la vía pública.- Contar con una garita o caseta de control, la cual no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser utilizada como vivienda, comercio, taller o cualquier otro uso no autorizado por el correspondiente permiso.- Tener enlucidas y pintadas las paredes, tanto de la garita o caseta de control, como las paredes medianeras con los solares contiguos.
– Contar con instalaciones eléctricas, adecuada y eficiente iluminación en el local interior y exteriormente. Así mismo, las instalaciones sanitarias deberán cumplir con los requisitos municipales pertinentes.- Al interior del garaje mantener libres las vías de circulación y maniobra, que deberán estar debidamente señalizadas, respetando los sitios de estacionamientos demarcados, de tal forma que no se obstruya el libre ingreso-salida desde y hacia cada uno de los estacionamientos, durante las horas de operación autorizadas a saber:VÍAS DE CIRCULACIÓN.- Serán de un ancho no menor a 6 metros – doble sentido de circulación – o 3 metros- un sentido de circulación.En el eje central de cada carril de circulación se pintarán flechas con un ancho no menor a 10 cm., la base e impresa con pintura de color blanco sobre el piso.RAMPAS DE ACCESO.- Con franjas alternas de color amarillo y negro pintadas con pintura de tráfico.- BATERÍA SANITARIA.-Placa de identificación del SS.HH. para hombres y mujeres, para el uso de los clientes en perfecto estado de funcionamiento.5– EXTINTOR CONTRA INCENDIOS: Placa de identificación (fondo rojo con letras blancas) según especificaciones ” ‘ haladas por el
15.6.- Contar con los permisos municipales de fun ites: Patente y
Tasa de Habilitación para garaje.
Cuerpo de Bomberos de Samborondón).
< >- Mantener recipientes apropiados para los desechos sólidos debidamente protegidos en el interior con fundas plásticas reforzadas.- Debe estar Instalado en un sitio visible y accesible un botiquín de primeros auxilios con los medicamentos e insumos necesarios para la emergencia.-Cumplir con las normas de seguridad (alarmas) y de prevención contra incendios según lo señalado por el Cuerpo de Bomberos de Samborondón.Art. 16.- DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Las personas con discapacidad podrán utilizar los parqueos con parquímetros sin pago de la tarifa hasta el tiempo máximo de parqueo. Previa acreditación de su discapacidad. (Carnet del CONADIS) e identificación del vehículo de su propiedad ante el concesionario, a cuyo cargo estará la administración y control del servicio de parqueo tarifados de vehículos.
TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES
Art. 17.- Se considera infracción a toda acción u omisiprl que contravenga las
disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, y particularmente:
< >El uso de los espacios de parqueos con parquímetros, sin pagar la tarifa correspondiente.Sobrepasar el tiempo límite ininterrumpido de parqueo.Poner obstáculos que impidan o dificulten la utilización del parqueo,Sobrepasar los límites de cada espacio individual de parqueo.Dañar, alterar, o atentar contra la instalación o contra los parquímetros físicos.Afectar su normal funcionamiento o inutilizarlo.Las demás establecidas en esta Ordenanza o demás normativa vigente relacionada.Todo lo anterior, sin perjuicio de las infracciones señaladas en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su desarrollo complementario en el reglamento de la materia, relativas al estacionamiento vehicular y de más normas de naturaleza penal, previstas en el Código Orgánico Ir
CAPÍTULO II
SANCIONES
Art. 18.- SANCIÓN POR COLCa Pública
Municipal de Movilidad de Samborondón EPMMS, a través de la Comisaría Municipal, sancionará con multa equivalente al 12% del Salario Básico Unificado del trabajador privado en general (SBU), a aquellas personas que pongan o coloquen obstáculos en los espacios de servicios de parqueos con parquímetros, o de cualquier manera obstruya o dificulten el acceso o la utilización efectiva de dichos espacios por parte de vehículos.
Art. 19.-SANCIÓN POR DESTRUCCIÓN Y ADULTERACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIO DE PARQUEO CON PARQUÍMETROS.- Se sancionará con multa equivalente a un (1) Salario Básico Unificado del trabajador privado en general (SBU), a toda persona que destruya total o parcialmente, violente o adultere, o de cualquier manera altere o afecte el funcionamiento de los parquímetros, sin perjuicio de la sanción a los usuarios contempladas en esta ordenanza, y de las acciones penales o civiles a las que hubiere lugar.
Los servicios de parqueos con parquímetros que se encuentren averiados no podrán ser utilizados.
La ocupación de un espacio inutilizado se sancionará conforme al artículo siguiente:
Art. 20.-SANCIÓN POR EXCEDER EL TIEMPO DE PARQUEO O NO PAGO – Se
sancionará con multa equivalente al 10 % del salario básico unificado del trabajador privado en general (SBU) a quien exceda el tiempo al que corresponde el valor de la tarifa pagada por el usuario, o no pague el costo del mismo, para cuyo efecto se verificará la información que muestre el sistema de servicio de parqueo con parquímetros. Si el vehículo infractor permaneciera excediéndose por más de una hora después del vertido el tiempo pagado por el uso del espacio de parqueo podrá ser inmovilizado con implementos idóneos, removido con grúa y llevado al sitio de retención vehicular o espacios de parqueo designados para ese propósito, con el costo adicional que implicare dicho traslado y estadía, sin perjuicio de la sanción previamente descrita en este artículo.
Art. 21.- DEL DESCUENTO.- Si el infractor paga la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de imposición de la misma, será beneficiario de un descuento del 15% de su valor. Transcurrido dicho término, la multa se incrementará en un 2% mensual sobre el monto original por cada mes, hasta un máximo de 50% de recargo.
TÍTULO IV DE LA DELEGACIÓN
Art. 22.- DE LA DELEGACIÓN.- De conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), La Empresa Púbica Municipal de Movilidad de Samborondón EPMMS, delegará a la iniciativa privada la prestación y administración del servicio de parqueo con parquímetro vehicular.
Todas las Direcciones y dependencias municipales prestarán la colaboración necesaria para la consecución de los fines de esta ordenanza.
Art. 23.- ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE MULTAS.- Para lograr una administración ordenada y eficaz de la presente Ordenanza, así como el establecimiento y control de los servicios de parqueo con parquímetros, en los espacios seleccionados para este propósito, y para lograr un mejor equilibrio entre la inversión e implementación que este servicio demande por parte de un aliado estratégico y la recaudación de los recursos que genere la ocupación de espacios municipales de parqueos mediante el servicio de parqueo con parquímetros, la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondón EPMMS, tendrá la administración y control del Servicio de parqueos por parquímetros, el concurso público para la alianza estratégica de servicio, la administración del contrato de alianza estratégica, la interacción y control al aliado estratégico, los ingresos que produzca, tanto el servicio tarifado como las penalidades o multas que se impongan a los usuarios de acuerdo a la presente Ordenanza.
La recaudación de las tarifas y multas serán realizadas a través del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Samborondón, por medio de los mecanismos definidos; tal recaudación no afectará en ningún caso los derechos del aliado estratégico ni el equilibrio económico del contrato. El contrato de alianza estratégica y los documentos precontractuales regularán los elementos, aspectos y condiciones que regirán la pertinente relación jurídica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogúese la Ordenanza que regula el uso de Control de Espacios de parqueo con parquímetro en la Vía Pública, en la Parroquia Urbana Satélite La Puntilla, aprobada por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones No. 20/1041 NC y 29 /2014 NC realizadas en los días el 9 de octubre del 2014, y 19 de diciembre del 2014, respectivamente; así como la Reforma Parcial a la Ordenanza antes mencionada, aprobada por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo


Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN
CONSIDERANDO
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República dispone “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que. “los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. .
Jk A)
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Samborondón conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de la República y el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (en adelante COOTAD.)
Que, el COOTAD, establece en el Ar 36 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, asi como la regulación para la captación de las plusvalías.”
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literales b), i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: ejercer el control sobre el uso del suelo y ocupación del suelo en el cantón; y, “Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que. el COOTAD en el Art. 139 establece: “La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial.
Que, el Art. 163 del COOTAD preceptúa que los gobiernos autónomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros y, como parte del Estado, participaran de sus rentas, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad interterritorial.
Que, en el Art. 171, literal a) del antes citado cuerpo de ley, dispone que en entre los tipos de recursos financieros, están “los ingresos propios de la gestión”.
Que, el Art. 172 ¡bídem, define que el gobierno municipal es beneficiario de ingresos generados por la gestión propia.
Son ingresos propios los que proviene de impuestos, tasas; los de venta de bienes y servicios.
La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad y suficiencia recaudatoria.
Que, el Art. 489 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que son fuentes de la obligación tributaria municipal:
- Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales, asignándoles su producto, total o parcialmente.
- Las leyes que facultan a las municipalidades para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y,
- Las ordenanzas que dicten las municipalidades, en uso de la facultad conferida por la ley. ^CF
Que, en el Art. 491, literal a) ibídem, establece, sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o se crearen para la financiación municipal se considerará el impuesto sobre la propiedad urbana.
Que, en el Art. 493 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: Los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la municipalidad o distrito metropolitano, serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala: “Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código”;
Que, en el Art. 495 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, la municipalidad podrá establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.
Que. el Art. 497 del cuerpo de ley antes citado, señala que una vez realizadas las actualizaciones de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbanos que regirán para el bienio; la revisión la hará el Concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad, que sustentan el sistema tributario nacional.
Que, en el Art. 501, del cuerpo de ley antes citado, se establece que son sujetos pasivos del impuesto los propietarios de predios urbanos ubicados dentro de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la Municipalidad;
Que, la normativa para la determinación del impuesto a los predios urbanos, serán valorados mediante la aplicación de los elementos de: valor del suelo, valor de las edificaciones si las hubiere, determinado por el método de reposición previstos en el Art. 502 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; el Concejo Municipal aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, aseo de calles, luz eléctrica, alcantarillado, red vial local y otros servicios de naturaleza semejante; así como los factores para la valoración de las edificaciones.
Que, para fortalecer la facultad legislativa municipal, especialmente en materia de tributos, es necesario considerar los previsto en el Libro Primero, de lo Sustantivo Tributario, Título I, Disposiciones Fundamentales, del Código Tributario, artículos: “Art. 1- Ámbito de aplicación.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, asi como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.
Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.
Art. 2.- Supremacía de las normas tributarias.- Las disposiciones de éste Código y de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales.
En consecuencia, no serán aplicables por la administración ni por los órganos jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera contravengan este precepto.
Art. 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.
Art. 8.- Facultad reglamentaria de las municipalidades y consejos provinciales.- Lo dispuesto en el articulo anterior se aplicará igualmente a las municipalidades y consejos provinciales, cuando la ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria.
Art. 10.- Actividad reglada e impugnable.- El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de gestión en materia tributaria, constituyen actividad reglada y son impugnables por las vías administrativa y jurisdiccional de acuerdo a la ley.
Art. 11.- Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de periodos menores. Art. 13.- Interpretación de la ley. – Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los métodos admitidos en Derecho, teniendo en cuenta los fines de las mismas y su significación económica.
Las palabras empleadas en la ley tributaria se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda, a menos que se las haya definido expresamente.
Cuando una misma ley tributaria contenga disposiciones contradictorias, primará la que más se conforme con los principios básicos de la tributación. Art. 14.- Normas supletorias.- Las disposiciones, principios y figuras de las demás ramas del Derecho, se aplicarán únicamente como normas supletorias y siempre que no contraríen los principios básicos de la tributación.
La analogía es procedimiento admisible para colmar los vacíos de la ley, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones ni las demás materias jurídicas reservadas a la ley. ”
Que, el artículo 68 del Código Tributario faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria.
Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, facultan a la Municipalidad a adoptar pr disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.
tinente a ie
Que, en esta ordenanza se refleja lo previsto en el Acuerdo Ministerial #029-16, emitido por la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, que contiene “Normas técnicas nacionales para el catastro de bienes urbanos y rurales y avalúos de bienes; operación y cálculos de tarifas por los servicios técnicos de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros,” publicado en el Registro Oficial #853, Tercer Suplemento, de 3 de octubre de 2016, en todo lo que fuere pertinente a la realidad del cantón Samborondón.
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: “Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Que, el COOTAD establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Samborondón, por ser el departamento competente, luego del análisis respectivo, elaboró el “Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y Rurales”; y, los cuadros que contienen los “Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y Rural”.- Debidamente aprobado por el Pleno del Concejo.
Que. el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 1, señala que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
< >Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizareI cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”Que, el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que: literal i) “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas ¡o
íetros té<
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.j…]
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
Que, el articulo 57, letra b) del COOTAD establece que en ejercicio de su facultad normativa, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal le corresponde regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Que, el Concejo Municipal aprobó LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2016-2017, en las Sesiones Ordinarias 43/2015 y 44/2015 realizadas los días 12 de noviembre del 2015 y 19 de noviembre del 2015.Publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 434, el 31 de Diciembre del 2015.
Que, el Concejo Municipal aprobó la Reforma Parcial la Ordenanza que Regula la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el Bienio 2016-2017 del Cantón Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 12/2016 y 13/2016 realizadas los dias 22 de marzo del 2016 y 01 de abril del 2016. Publicada en el Registro Oficial Edición Especial #575, del 6 de mayo del 2016.
Que, el Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 18/2016 y 19/2016 realizadas los dias 10 de mayo del 2016 y 19 de mayo del 2016, en su orden, aprobó la Segunda Reforma Parcial a la Ordenanza que regula la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los predios urbanos para el bienio 2016-2017 del cantón Samborondón, publicada tal como lo determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, vigente desde Mayo 19 de 2016.
Que, el Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 42/2016 y 45/2016 realizadas los días 17 de noviembre de 2016 y 06 de diciembre de 2016, en su orden, se aprobó la Tercera Reforma Parcial a la Ordenanza que actualiza y regula la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los predios urbanos para el bienio 2016-2017 del cantón
Samborondón. publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 811 del 29 de diciembre de 2016.
Que, en ese mismo orden, el Pleno del Concejo aprobó la cuarta reforma parcial a la Ordenanza que actualiza y regula la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los predios urbanos para el bienio 2016-2017 del cantón Samborondón, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 845 del 20 de enero de 2017.
Que, en ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Expide:
ART. 1. OBJETO. – El
lineamientos generales
nte instrumento legal tiene por objeto establecer ¡rios técnicos que permitan regular la formación
“LA ORDENANZA QUE REGULA EL CATASTRO TERRITORIAL MULTIFINALITARIO, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO DEL CANTÓN SAMBORONDÓN PARA í
mantenimiento y actualización del catastro en sus componentes económicos físicos jurídicos y temáticos, la valoración individual y masiva de los bienes inmuebles. Así como también la determinación, administración y recaudación del impuesto predial urbano, a fin de garantizar resultados confiables imparciales y transparentes.
ART. 2.- ÁMBITO. – El presente instrumento legal se aplicará en todos los predios urbanos localizados en la cabecera cantonal, en su área de expansión urbana y en las cabeceras de las parroquias rurales, de acuerdo al limite urbano establecido mediante ordenanza.
ART. 3.- TERMINOLOGÍA O DEFINICIONES. – Los términos o definiciones que se utilizan en el presente instrumento legal se describen en el Anexo #1 Identificado como: GLOSARIO DE TÉRMINOS.
ART. 4.- CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.- Los bienes para su aplicación en avalúos y catastro, se clasifican en:
< >Bienes Urbanos. – Suelo y construcciónBienes Rurales. – Tierra y construcciónART. 5.- CATASTRO PREDIAL.- Es el inventario de los bienes de la propiedad inmobiliaria públicos y privados de la jurisdicción cantonal de Samborondón, y constituye la información que debe constar registrada en la ficha catastral urbana.
ART. 6.- IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO.- Código o Clave Catastral. Cada predio y lote deberá estar identificado de forma inequívoca con una clave o código catastral siguiendo la estructura que se observa en el cuadro adjunto.
Este código que identifica al objeto catastral de forma única y exclusiva respecto a su localización geográfica y territorial de acuerdo al código de división política administrativa del Ecuador conformada a partir de la codificación oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en lo que corresponde a provincia, cantón y parroquia y la conformación subsecuente de la clave estará determinada localmente y conformada por zona, sector, manzana, lote y propiedad horizontal.
CLAVE CATASTRAL URBANA
COMPONENT ES DE LA CLAVE CATASTRAL
PROVIN
CIA
CANT
ON
PARROG
uíC^ V
;
SECT
0,
MANZA
NA
LO
TE
PROPIEDAD
HORIZONTAL
BLOQ
UE
PIS
0
UNID
AD
NUMERO DE DIGITOS
2
2
2
2
2
3
3
2
3
ART. 7.- Administración de las claves o código catastral. – Se ha considerado lo siguiente:
< >Para las áreas urbanas se utiliza como unidad a la manzana.Si un predio es fraccionado se asignará a cada una de las fracciones una nueva clave o código cancelándose el código catastral del predio matriz, esta clave será egresada y quedará registrada en el archivo histórico.Si dos o más predios con clave catastral asignada se unifican, se la asignará una nueva clave catastral al predio resultante. Las claves catastrales anteriores se cancelarán y se conservarán como antecedente histórico, no podrán usarse nuevamente.
- En el caso de que un predio se declare en régimen de propiedad horizontal se deberá mantener la clave catastral del predio y se llenarán los campos correspondientes a: Bloque, piso, unidad.
- Todas las instituciones que presten servicios asociados al predio deberán utilizar la clave catastral como enlace de información.
- En caso de existir algún error en la asignación de la clave catastral será rectificada por esta entidad a través de la Dirección correspondiente.
- Si se cambiare la estructura de la clave catastral esta deberá dejarse registrada en el archivo histórico.
En la presente ordenanza se mantendrá la codificación vigente hasta que se concluyan con la actualización cartográfica, posteriormente se procederá a enlazarla con la nueva codificación permaneciendo la anterior en el archivo histórico catastral.
. ………… ¿sCF ,
ART.8.- DEL CATASTRO MULTIFINALITARIO.-DEFINICION. – Es el modelo catastral que relaciona los datos catastrales básicos registrados en el inventario básico catastral con los catastros temáticos. La articulación interinstitucional se basa en acuerdos o convenios a través de las cuales instituciones y temas se van incorporando en forma gradual al sistema de información catastral.
ART. 9.- COMPONENTE DEL CATASTRO MULTIFINALITARIO.-Los
componentes del Catastro Multifinalitario son los siguientes:
- – Componente económico – ~ ” ‘ s siguientes:
- Valor del suelo
- Valor de las construcciones
- – Componente físico. – Los elementos mínimos son:
- Predios. – Los datos esenciales de caracterización de este son
- La clave o código catastral
- El número del predio
- Nombre del sector
- Tipo de predio
- Nombre del predio
- Uso del predio
- Área gráfica del lote o predio
- Dimensión del frente
< >Localización en la manzanaInfraestructura, servicios e instalacionesTransporte urbanoInstalaciones especialesPlano del predioFotografía de la fachada

- Vivienda. – Los datos esenciales que la caracterizan son
- Código de la unidad
- Clasificación
- Tipo de vivienda
- Condición de ocupación
- Acabados
- Estado
- Datos censales (servicios básicos, eliminación de basura, número de habitaciones, etc.)
- – Componente Jurídico. – Los datos esenciales de caracterización son:
- – Datos del propietario, poseedor, posesionario
- Tipo de propietario (personal natural o jurídica)
- Personería jurídica (pública o privada)
- Persona natural
pietario.
Documentos de identificación< >Nombres- Datos de copropietario(s) en derechos y accionesCopropietarios (documentos de identificación, nombresPorcentaje de participación de cada copropietarioFecha de inscripción de los títulos de propiedad de cad- TenenciaDocumento título de propiedad
ripción del título
Numero de Notaría, Provincia de ms Cantón de inscripción del título Fecha de protocolización Fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad Área según titulo <SV’
Sin titulo
Requiere perfeccionamiento de título Año sin perfeccionamiento Años que está en posesión Forma de adquisición
< >- Componente Temático – Para la estructura del inventario catastral Multifinalitarío es necesario:Adoptar una base cartografía catastral única para todas las entidades que aporten información para el catastro Multifinalitario.
Correlacionar el código o clave catastral del inventario catastral con las identificaciones definidas por las instituciones responsables por los diferentes catastros temáticos a fin de poderse mantener actualizados.
DE LA CARTOGRAFIA BASICA CON FINES CATASTRALES
ART. 10.- CARTOGTAFIA CATASTRAL
Los datos físicos catastrales se registran en dos tipos de documentos:
< >- Los planos catastrales- Las cartas o fichas predialesART. 11.- LOS PLANOS CATASTRALES. – Corresponde a planos originales de urbanizaciones, lotizaciones, unificaciones y divisiones de predios elaborados a partir de métodos cartográficos técnicamente aceptados que garantizan las precisiones descritas en esta norma, representados en formatos analógicos o digital.
ART. 12.- CARACTERÍSTICA DE LOS PLANOS CATASTRALES. –
Los límites físicos de los predios deberán constituir una figura geométrica cerrada
y estarán graficados en los planos catastrales.
Los predios serán ubicados por posicionamiento absoluto (geo-referenciados en SIRGAS ECUADOR)
El plano catastral debe contener un croquis según titulo de propiedad del bien inmueble.
ART. 13.- CARTAS O FICHAS PREDIALES. – Están elaboradas a partir de métodos cartográficos técnicamente aceptados que garanticen las precisiones descritas en esta norma.
ART. 14.- CARACTERISTICAS DE LAS CARTAS PREDIALES. – Los límites
físicos de los predios constituyen una figura geométricamente cerrada y están representados en las cartas o fichas prediales.
Las cartas prediales están referidas a la proyección universal transversal de
Mercator UTM, tomando como base el sistema de referencia geocéntrico para las Américas (SIRGAS ECUADOR).
La formación catastral cuenta,
En todos los casos anteriores se solicitan a los propietarios la información relativa a linderos, áreas y planos para la respectiva inscripción catastral de su bien.
ART. 15.- DOCUMENTACION CATASTRAL.-
como soporte, con los siguientes documentos:
< >Reglamentación del uso de sueloDelimitación del límite urbanoCartas Prediales Geo-referenciadas
Planos orto-fotográficos e imágenes satelitalesCartografía básica catastralCarta predial geo-referenciadaPlano de zonas homogéneas geoeconómicasPlano del valor del suelo vigenteTablas y análisis de valores unitarios para el suelo y para la construcciónTipología de la construcciónCartografía temáticaEl Art. 494 (Actualización del Catastro) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece: “Las Municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.”
ART. 16.- MANTENIMIENTO DEL CATASTRO.- SE MANTENDRÁ actualizada la
información de cada uno de los predios y las variaciones que estos experimentan en sus componentes económicos, físicos y jurídicos a partir de los ingresos de los inmuebles al catastro por el proceso de mantenimiento y actualización.
ART. 17.- OBJETIVOS DEL MANTENIMIENTO CATASTRAL:
< >Mantener actualizados los datos cartográficos catastrales y la base de datos catastrales de acuerdo a los cambios que experimente los predios.Mantener una adecuada coordinación en las transacciones inmobiliarias entre el catastro y el Registro de la Propiedad.Establecer la base imponible para la liquidación de impuesto predial y todos los demás impuestos y tasas que tengan su fundamento en el valor de la propiedad.ART. 18.- ACTUALIZACIÓN CONTINUA DEL CATASTRO.-
A fin de mantener una actualización adecuada del catastro se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
< >- Actualización por Goteo. – Consiste en utilizar los levantamientos planimétricos geo referenciados o inspecciones que corresponden a modificaciones en los lotes o en las construcciones y depende de la veracidad del movimiento inmobiliario por lo que dicha actualización será variable en el lapso de localización en el territorio.- Actualización por Autogestión. – Consiste en solicitar la información requerida mediante coordinación directa con los usuarios.ART. 19.- OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACIÓN. – Los propietarios de lotes o construcciones que no hayan sido incorporados al catastro, deberán comunicar a esta entidad catastral presentando su cédula de identidad, ruc o pasaporte, la ubicación de los mismos, el área, la escritura registrada, asi como la fecha de terminación de las construcciones a fin de registrar, de ser procedente, los inmuebles en el catastro.
ART. 20.- EGRESO CATASTRAL POR DISPOSICIÓN LEGAL. – Cuando por orden legal, judicial o administrativa se cambia de un predio de una entidad competente a otra, el predio se egresará de la base de datos respectiva y simultáneamente se inscribe en la base de datos catastral correspondiente a la otra entidad competente, el cambio se inscribe catastralmente por acto administrativo.
ART. 21.- OMISIÓN CATASTRAL. – El ingreso de los predios que no constan en
el catastro deberá ser a partir de la fecha de inscripción de la escritura
ART. 22.- ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO.- Los
documentos generados en los procesos de formación y actualización catastral, junto con los documentos aportados por los propietarios, que proporcionen soporte a las operaciones de mantenimiento catastral, deberán ser archivados de tal manera que permitan su conservación y fácil consulta.
VALORACIÓN DE BIENES INMOBILIARIOS
ART. 23.- PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN. – Para la valoración de los bienes inmuebles, en el presente instrumento legal, se ha considerado lo siguiente:
< >Levantamiento de informaciónInvestigación de campoEstudio del entorno, así como enfoques y principio de valoración, tales como:El enfoque de mercadoEl enfoque de rentaEl enfoque de costo; yPrincipios económicos aplicados, tales como: el principio de sustitución, el principio de anticipación, principio de mayor y mejor uso y principio de oferta y demanda. Así como el procesamiento y análisis de los datos obtenidos durante la investigación de campo, que nos permite proceder a la valoración de los bienes inmuebles.
ART. 24.- VALORACIÓN DEL SUELO URBANO. – Para la valoración del suelo urbano se consideró lo siguiente:
Comparación de precios o valores de bienes similares o idénticos al bien materia de valoración que han sido intercambiados recientemente o que están actualmente disponibles en el mercado; mediante el método comparativo de mercado o el método residual.
ART. 25.- VALORACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. – Para la valoración de las construcciones urbanas se aplica el enfoque del costo con las siguientes consideraciones:
< >Estimar el costo de reposición nuevo de un bien igual o de características semejantes al analizado a la fecha que se esté realizando la valoración. Si el bien no es nuevo su valor se deberá ver afectado por los factores de depreciaciónDepreciar solamente las edificaciones que tengan más de un año de edad.Valorar de acuerdo a su etapa constructiva a las obras inconclusas, considerando únicamente los volúmenes de obra ejecutada a la fecha que se avalúa. Para la valoración los volúmenes de obra su multiplicaran por el precio unitario de cada rubro depreciado cada uno de ellos por la edad y el estado de conservación.Costo de reposición, vida útil y valor residual dependen de la tipología de la edificación en avalúoAvaluar las obras complementarias o adicionales constructivas con el mismo enfoque asumido para la valoración de las construcciones. Este rubro se lo incorpora al componente construcciones.Según Acuerdo Ministerial # 29-16 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
en su Art. 66, establece: “…………. ” La valoración masiva con fines catastrales tiene
como finalidad estimar el valor venal de los inmuebles el cual es entendido como el valor del mercado de manera que al definir la política tributaria se pueda asegurar la equidad, la justicia social y fiscal”.
ART. 26.- VALORACIÓN MASIVA CON FINES CATASTRALES.- Para establecer el valor de la propiedad se ha tomado como base los datos del inventario catastral del mercado inmobiliario a través de observadores de valores locales con las siguientes consideraciones:
< >Estructurar y mantener los observadores de valores para monitorear de forma permanente el mercado inmobiliario.Calcular y medir los valores catastrales a través de la mediana del cociente entre los valores que constan en el catastro económico en relación a los valores practicados en el mercado inmobiliario, tomando una muestra, de datos, estadísticamente representativa.Aplicar procesos técnicos transparentes tomando como base técnica estadísticas geoeconómicas.
ART. 27.- VALORACIÓN MASIVA URBANA.- Los componentes de la valoración masiva urbana son: El valor del suelo y el valor de la construcción.
ART. 28.- VALORACION DEL SUELO. – Para determinar los valores de predios urbanos y la elaboración del plano de valores del suelo se deberá considerar una cartografía básica conforme a lo siguiente;
CARTOGRAFIA BÁSICA
< >- Plano base cartográfico- Regulación del uso y ocupación del suelo- Plano de precios de mercado del suelo 4 – Plano catastral predial- Redes de infraestructura básica (energía eléctrica, agua potable, alcantarillado)- Equipamiento urbano (salud, educación, seguridad, recreación, etc.)- Servicios públicos (recolección de basura, red telefónica, etc.)CARTOGRAFIA TEMÁTICA BÁSICA
< >- Topografía (curvas de nivel y accidentes geográficos)
red
– Red vial básica fundamental< >- Redes de infraestructura como: Poliductos, oleoductos, gasoductos, interconectada de energía eléctrica.
ART. 29.- DETERMINACION DE ZONAS HOMOGENEAS.-
a) Para determinar las zonas homogéneas se ha considerado los sectores que representan donde el mercado inmobiliario se comporta de manera similar de acuerdo a los criterios y consideraciones siguientes: Urbanísticas, administrativas, circunstancias de mercado, ubicación económica y social y otros aspectos técnicos que se obtienen de la cartografía mínima mencionada anteriormente.
b)
c) Identificar el comportamiento del mercado local a través de las zonas
£8
Estudio de mercado inmobiliario: Recopilar información de transacciones efectivas u ofertas en firme; información de observatorios del valor del suelo.
homogéneas.
d)
Plano de valor del suelo. – Realizado el procesamiento de datos y el análisis de resultado se obtiene los valores bases de las zonas geoeconómicas homogéneas.
e)
Valor individual del suelo o individualización del predio. – Para determinar el valor individual del predio se deberá partir del valor base del suelo de la zona geoeconómica homogénea y aplicar factores de corrección tomando en cuenta las características propias del predio, tales como ubicación, tamaño, accesibilidad, frente, forma, proporción, instalaciones, infraestructura y otros factores establecido en el marco legal vigente.
Además, se considerará los deméritos por afectaciones (borde de quebrada, ubicación de riesgo geológico, volcánico entre otros) al predio.
ART. 30.- CUADRO DE VALORES POR METRO CUADRADO DE SUELO URBANO.
SECTOR: CABECERA CANTONAL DE SAMBORONDÓN
ZONAS
HOMOGÉNEAS
SECTOR DE VALORACIÓN
NOMBRE DEL SECTOR
NOMBRE DEL SUB-SECTOR
VALOR POR m2 (BIENIO 2018-2019)
USOS
ZH22
57
Cabecera Cantonal Noreste
Unidad Educativa Samborondón
50
Institucional
ZH23
58
Cabecera Cantonal Noroeste
Lomas de San Miguel, María Parra 15 de Julio
27
Residencial
ZH25
59
Cabecera Cantonal Norte
Los Piñuelos, San Vicente, Adela. La Felicidad. El Cristal. María Etelvina, Nueva Jerusalén
26
Residencial
ZH22
60
Cabecera Cantonal Centro
Unidad Educativa 31 de Octubre
50
Institucional
ZH26
58
Cabecera Cantonal Sur
Lotizacíón Las Pampas. Lotización El Carmen, Lotización Miguel Yúnez
26
Residencial
ZH27
62
Cabecera Cantonal Noreste
Lotización Bolívar
Residencial
ZH28
63
Cabecera Canlonal Noreste
Lotización La Josefina, Lotización Ce linda. Lotizacion El Encanto I, Lotización El Encanto II, Lotización San Joaquín, Lotización La Tejería
30
Residencial
ZH22
64
Cabecera Cantonal Centro
Palacio Municipal, Registro de la Propiedad. Mercado Municipal. Parque de la Madre, Parque Calixto Romero. Iglesia Santa Ana, Sala de Velación . Museo. Malecón
50
Institucional
ZH22
65
Cabecera Cantonal Noroeste
Cementerio. Estadio, Plaza de Toros
50
Institucional
ZH23
66
Cabecera Cantonal Sur
Lotización Sucre, Lotización Santa Ana
65
Residencial
ZH23
67
Cabecera Cantonal Sur
Lotización San José
65
Residencial
ZH23
68
Cabecera Cantonal Sur
Camal Municipal
65
Institucional
A
NOTA: SE CONSIDERÓ PARA LAS DETERMINACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS A LOS SUB-SECTORES GEOGRÁFICOS CON UNA O VARIAS CARACTERISTICAS SIMILARES, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE ANÁLISIS SE ESTUDIO:
< >LA VIALIDAD.•TOPOGRAFÍA,
< >SERVICIOS PÚBLICOS,EQUIPAMIENTOS.USO ACTUAL DEL SUELO,NORMAS DE USO DEL SUELO.TIPOLOGIA DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES.ZONAS HOMOGÉNEAS DE TIERRA.ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALOR DE SUELO ANTERIOR.DISPONIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA (AAPP/AASS Y AALL): Y.OTRAS VARIABLES QUE PERMITIERON DIFERENCIAR ESTAS ÁREAS DE LAS ADYACENTES. OBTENIENDO COMO RESULTADO EL VALOR DE SUELO ARRIBA INDICADO.
SECTOR: CORREDOR AV. MIGUEL YUNEZ ZAGIA – PERTENECIENTE A LA CABECERA CANTONAL DE SAMBORONDÓN
ZONAS
HOMOGÉNEAS
SECTOR DE VALORACIÓN
VALOR POR m2 {BIENIO 2018-2019)
NOMBRE DEL SUB-SECTOR
_
NOMBRE DEL SECTOR
USOS
Corredor Miguel Yúnez
Zona Industrial Norte, Zona li
ZH20
55
Industnal
____
—–
Corredor Miguel Yúnez
Zona Comercial-InsUlucional Norte. Zona Comercial-lnstitucional Sur
Comercial – Institucional
ZH21
56
55
NOTA: SE CONSIDERÓ PARA LAS DETERMINACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS A LOS SUB-SECTORES GEOGRÁFICOS CON UNA O VARIAS CARACTERÍSTICAS SIMILARES, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE ANÁLISIS SE ESTUDIO:
- LA VÍALIDAD,
- TOPOGRAFIA.
- SERVICIOS PÚBLICOS.
- EQUIPAMIENTOS,
- USO ACTUAL DEL SUELO.
- NORMAS DE USO DEL SUELO.
- TIPOLOGÍA DE LAS CONSTRUCCIONES YíO EDIFICACIONES
- ZONAS HOMOGÉNEAS DE TIERRA.
- ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALOR DE SUELO ANTERIOR,
- DISPONIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA (AAPP/AASS Y AALL); Y.
OTRAS VARIABLES QUE PERMITIERON DIFERENCIAR ESTAS ÁREAS DE LAS ADYACENTES, OBTENIENDO COMO RESULTADO EL VALOR DE SUELO ARRIBA INDICADO
SECTOR: PARROQUIA URBANA SATELITE LA PUNTILLA
SECTOR DE VALORACIÓN
ZONAS
HOMOGÉNEAS
VALOR POR m2 (BIENIO 2018-2019)
NOMBRE DEL SECTOR
NOMBRE DEL SUB-SECTOR
USOS
Zona de expansión
ZH1
Sabanilla-Barranca
14
Residencial
ZH2
2
Expansión Ciudad Celeste
Centro Poblado San Nicolás – Lote “C” – Macrolote Ciudad Celeste – Lote “C1″ – Lote “C2″ – Lote “34/3A” – LOTE “34/3B’ – LOTE “34/2′
82
Residencial
ZH3
3
Ciudad Celeste
Isla Celeste (Etapa Babor – Etapa Central y Etapa Estribor)
305
Residencial
ZH4
4
Ciudad Celeste Este
La Serena, La Riviera, La Marina, La Ria, La Dorada. La Brisa, La Cristalina, La Península, La Arboleda Santuario de Schoenstatt, Puerto Celeste, Hacienda la Penitencia
230
Residencial
ZH5
5
Ciudad Celeste
Piazza Celeste, Plaza Celeste, Town Center 1, Town Center 2
464
Comercial
ZH6
6
El Buijo
Lotización Buijo Sector “C”. Sector D Sector “E”, Sector “F1, La Majadita
35
Residencial
ZH7
7
El Buijo Norte
La Gloria, Dos Cerros
60
Residencial
ZH8
8
Buijo Histórico
San Francisco
•afl:,
Residencial
ZH4
9
Ciudad Celeste Oeste
La Estela, La Estela 1. La Estela 2, La Estela 3. La Coralia. La Delfina, Vereda del Rio
_ . . .
-Ol
Residencial
ZH3
10
Macrolotes de
Mocoli
MocoK Lote “A1″, Lote ”A2′ Lote “B”, Lote “C1”. Lote “C2/A”. Lote “C2/B”. Lote “D1/A” Lote ’’2/3″. Lote “5B”. Lote-‘6″. Lote “11B”, Lote “11C/1”, Lole “110/1”. Lote’‘5X/V Lote “5X/2” Lote “5X/3”, Lote “5X/4”, Lote “5X/5”, Lote “5X/6A”. Lote “5C/6B”. Lote “5C/6C”. Lote “5C/6D” Lote “5C/6E”
*
&
105
Residencial
ZH9
11
Buijo
8 Cortijo
139
Residencial
ZH3
12
Batán
Lote B5″. Lote “C4”. Lote “E2”
190
Residencial
ZH3
13
Batán
Lote “C4″, lote “C4/2”, Plaza Batán. Golf Club
494
Comercial
ZH10
14
Batán
Agencia Sur G.A.D. Municipal de Samborondón, Amagua, Cuerpo de Bomberos
315
Institucional
ZH11
15
Batán
Estancias del Rio, Vista al Parque. La Laguna, Lote de Vivero S/N
334
Residencial
ZH3
16
Batán
Lotes al Rio Babahoyo – Lote “C3”
208
Residencial – —–
ZH3
17
Batán
Lote “E1′ Lote “D5”. Lote “C2/12-1”, Lote “C2/14”, Lote “C2/11“
192
Residencial
ZH10
18
Batán-Ciudad
Celeste
Lote “C2/13″, Colg Menor Santiago de Guayaquil, Unidad Educativa Soler, Colg Alemán Humboldt
303
Institucional
ZH12
19
Batán
Aires de Batán 1. Aires de Batán 2 Aires de Batán 3
371
Residencial
ZH3
20
Batán
Lote “A4” – Lote “B1” – Lote “B2″ – Lote “C1” – Lote “C5” – Lote “C6” – Lote “D1” – Lote “D3”- Lote “D4″ — Lote ”E3″
189
Residencial
ZH12
21
Batán
Riberas del Batán
374
Residencial
ZH11
22
Batán Este
Laguna del Sol, Terrasol, Entre Lagos, Lago Sol Castel Lago, Vista al Sol, Castellana
Residencial
ZH12
23
Batán Oeste
Rio Lago, Isla Lago, De Lago. Casa Lago Lote ’A2” Lote “2”. Lote “8”, Plaza Lagos Condominios
»
Residencial
ZH13
24
Batán Este
Plaza Lagos Comercial
782
Comercial
ZH11
25
Manglero Sector Este (Fran|a1-R¡o Babahoyo)
K
^ i
<í ^ V O
Bonaire, Río Lindo, Bellagio, Jardines de Alcalá, Brítania 1. Britania 2. La Cascada,
I Manglero (solar 21 – solar 26 – solar 27 – Lote 40). Riviera Club La Almería, Singapur, Atlantis, El Quintanar. La Toscana, Rio Plata
y
300
Residencial
ZH11
Manglero Sector Este (Franja 2-Rio Babahoyo)
Cosía Verde. Torres del Rio, Pòrtico del Rio, Palma Mallorca, Santiago AEA, Maralago, Volare, CONALVA S.A. Veleros del Rio, Ibiza
302
Residencial
ZH11
27
Sector Este (Franja 3 predios a la Av. Samborondón)
Esmeraldas del Rio, Flor del Rio, Sendero del Rio, Bosque de la Rioja Sainte Claire, Las Pirámides
310
Residencial
ZH12
28
Manglero Sector Este (Macrolotes a la Av. Samborondón y al Rio Babahoyo)
Luces del Río, Manglero (Lote 37 – Lote 39). Familia Ramos (Lote 32 – Lote 34 ). Macrolote 1, Manglero (Solar 5 – Solar 13 – Solari 7A – Solar 18 – Solar 30 – Solar 31 – Solar 32 – Solar 33 – Solar 34 – Solar 37 – Solar 38 – Solar 39)
301
Residencial
ZH11
29
Manglero Sector Oeste
Mirasol. La Dorada, Lugano, Alameda del Rio. El Dorado.
370
Residencial
ZH11
30
Manglero Sector Noroeste
Xandú, Madeira. Marsella. Manresa, La Moraleja, Manglero Lotes (165-166 – 167 – 168 – 172A – 172B – 173 – 174 – 175), Manglero (Solar 83 – Solar 83/A – Solar 83/B – Solar 84/A1 – Solar 84/A2 – Solar 84/A3 – Solar 84/B )
321
Residencial
>
ZH14
31
Manglero Sector Noroeste
Almacenes Boyacá, Global Center. Nelson, Plaza Navona, Banco Bolivariano, La Española
86S
Comercial
ZH11
32
Manglero Sector Suroeste Rio Oaule
Guayaquil Tenis, San Isidro, Palmar del Rio. Torres del Sol, Casa Blanca, Manglero solares (160 – 161 – 162 – 163), Club Guayaquil
♦ ‘ 415
Residencial
ZH15
33
Mang(ero Sector Suroeste Rio Daule
Manglero Macrolotes (160- 161-162163). Guayaquil Tenis Mz E, Macrolotes “1 – 2”, Lotes 39-40-41-42-43, Palmar del Rio Mz “A”
318
Residencial
ZH16
34
Manglero- Proyecto del Puente
Puente Samborondón-Guayaquil. Liceo Panamericano, Solar “59A”. Sotar “59B”, Solar “59C”. Solar “59D”. Solar “59E”, Solar “60”, Solar “61”. Solar “98“, Solar “99”
180
Residencial-
Institucional
ZH16
35
Manglero frente a la Av. Samborondón
Solar 118, Solar 119, Solar 120 Solar 121, Solar 122
238
Residencial
ZH17
36
Manglero sector Este
Sub-Estación Eléctrica
156
Institucional
ZH4
37
Tornero Sector Oeste sin vista al Rio
Plaza Real Bosque de Castilla, Fundo Zaparre. Camino Real. Sul Biblos, Los Condes, Bounganvilie. Parque Magno Lotes (A-6, A5-1, A5-2), Puerto Acqua. San Andrés, Arrayanes, Casa de Triana. Central Park, Acrópolis, Jade, Boreal, La Giralda. Capn. Sta María 1. Sta. María 2, Sta. María 3. Sta María 4. Fontana. El Álamo. Sta. Lucia, Capella 1 – Capella 2 – Capella 3. Paseo de la Alameda, Verana, Villa Real, Terranova, San Bernardo I-San Bernardo II. La Mirage. Río Sol Tower Villa del Sol, Palermo, Manglero Vista. Paseo del Sol. Santa Fe. Acropolis Camino del Rio. Lis, San José, Palma Victoria
253
Residencial
ZH15
38
Tornero Sector Suroeste con vista al rio Daule
Entre Ríos Mz. “A1″. Villa Real, Lotes “5B” – Lote “5A/4”, Lotes A6, Lote “A51”, Lote “A53” Puerto Acqua. Manglero Vista. Tornero del Rio. Vista al Rio, Las Riveras
372
Residencial
ZH5
39
Tornero III
Alambra Comercial, Plaza Nova, Parrillada del Ñato, Club Dptvo. D.Q.
6,7
Comercial
ZH13
40
Tornero
C.C. Los Arcos. Sánchez Aguilar. La Tone, Rio Centro, Village Plaza, Bocca, Las Tenazas, Xima, Samborondón Plaza. La Gran Manzana. Samborondón Business Center, El Porlal
– — f “• . .
v
746
Comercial
ZH11
41
Parques del Rio
Rio Grande. Las Riberas, Parque del Rio
376
Residencial
2i
42
Entre Ríos
Entre Rios Comercial, Rio Grande Comercial. Buena Vista Comercial
585
Comercial
ZH17
43
Tornero
a Parque Histórico
191
Institucional
ZH5
44
Tornero
Nuevo Mundo. UEES, IPAC, Colegio Naciones Unidas. La Moderna. Iglesia Santa Teresita
450
Institucional
ZH5
45
Tornero
C.C. La Piazza, Me Donalds, C.C. Rio Plaza, Gasolinera PDV, Edificio Barroco
500
Comercial
ZH4
46
Manglero
Entre Ríos. Villa Nueva. Villa Madero. Palmira
237
Residencial
ZH17
47
La Puntilla
ECU 911 Servicio Integrado de Seguridad
158
Institucional
ZH18
48
La Puntilla sin vista al río
Urto. La Puntilla
287
Residencial
2H15
49
La Puntilla con vista al rio
La Puntilla Mz – A. La Puntilla Mz – P
305
Residencial
ZH16
50
Isla Mocoli sector Este solares con vista al río
Dubái, Blue Bay Puerto Mocoli, Mocoli Gardens, Barlovento, L’lsola, La Ensenada. Arrecife, Sotavento
307
Residencial
ZH5
51
Mocoli
Mocoli Comercial, Sub-Estación Eléctrica
517
Comercial
ZH15
52
Isla Mocoli oeste con vista al rio
La Martinna. La Martinna II. Mocoli Golf Club, Rio Monaco. Punta Mocoli, Parques de la Isla, Sotileza. River Island, La Península
312
Residencial
ZH11
53
Manglero Sector Noreste con lagos
El Rio, Isla Sol, Rinconada del Lago. Los Lagos Laguna Dorada, Aquamarina
292
Residencial
ZH19
54
Sector la Esmeralda Entre Ríos
Lote “Al”, Lote “A2”, Lote “A3”, Lote ‘ A4 ‘, Lote “B1″, Lote ”B2″, Lote “B3”. Lote “B4’ Torre La Esmeralda
*
Residencial
NOTA: SE CONSIDERÓ PARA LAS DETERMINACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS A LOS SUB-SECT UNA O VARIAS CARACTERISTICAS SIMILARES. QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE ANÁLISIS
- LA VIALIDAD,
â– TOPOGRAFIA,
- SERVICIOS PÚBLICOS.
- EQUIPAMIENTOS,
- USO ACTUAL DEL SUELO.
- NORMAS DE USO DEL SUELO,
- TIPOLOGIA DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES.
- ZONAS HOMOGÉNEAS DE TIERRA.
< ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALOR DE SUELO ANTERIOR,
- DISPONIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA (AAPP/AASS Y AALL); Y.
OTRAS VARIABLES QUE PERMITIERON DIFERENCIAR ESTAS ÁREAS DE LAS ADYACENTES, OB RESULTADO EL VALOR DE SUELO ARRIBA INDICADO
ORES GEOGRÁFICOS CON 5E ESTUDIO
TENIENDO COMO
SECTOR: PARROQUIA RURAL DE “TARIFA”
ZONAS
HOMOGÉNEAS
SECTOR DE VALORACIÓN
NOMBRE DEL SECTOR
NOMBRE DEL SUB-SECTOR
VALOR POR m2 (BIENIO 2018-2019)
USOS
ZH29
69
Tarifa Este
Tarifa Comercial Gasolinera
57
Comercial
ZH29
70
Tarifa Este
Villa Del Río
57
Residencial
ZH30
71
Tarifa Este
Lotización Diez De Agosto
42
Residencial
ZH31
72
Tarifa Oste
Tarifa Antiguo-Malecón- Av Principal
55
Residencial
ZH33
73
Tarifa Noroste
Lotización Vargas
34
Residencial
ZH32
74
Tarifa Institucional
Cementerio, Unidad Educativa Cuenca del Guayas, Agua Potable, Parque Central. Iglesia, Bomberos, Coliseo. UPC
37
Institucional
ZH32
75
Tarifa Norte
San Francisco
34
Residencial
NOTA SE CONSIDERÓ PARA LAS DETERMINACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS A LOS SUB-SECTORES GEOGRÁFICOS CON UNA O VARIAS CARACTERÍSTICAS SIMILARES, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE ANÁLISIS SE ESTUDIO:
- LA VÍALIDAD,
- TOPOGRAFIA,
- SERVICIOS PÚBLICOS,
- EQUIPAMIENTOS.
- USO ACTUAL DEL SUELO,
- NORMAS DE USO DEL SUELO
- TIPOLOGIA DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES,
- ZONAS HOMOGÉNEAS DE TIERRA,
- ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALOR DE SUELO ANTERIOR.
- DISPONIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA (AAPP/AASS Y AALL); Y,
OTRAS VARIABLES QUE PERMITIERON DIFERENCIAR ESTAS ÁREAS DE LAS ADYACENTES, OBTENIENDO COMO RESULTADO EL VALOR DE SUELO ARRIBA INDICADO.
SECTOR: RECINTO “BOCA DE CAÑA”
ZONAS
HOMOGÉNEAS
SECTOR DE VALORACIÓN
NOMBRE DEL SECTOR
• , NOMBRE DEL SUB-SECTOR
-O k’
VALOR POR m2 (BIENIO 2018-2019)
USOS
ZH34
76
Boca de Cana Norte
Lolzación Nueva Esperanza, Miradores San
Gabriel, Lotización 21600
{ V/ _ _
22
Residencial
ZH35
77
Boca de Caña Este Industrial
Piladora Arrocera del Pacifico
62
Industrial
ZH36
78
Boca de Caña Centro
Antiguo Boca De Caña
33
Residencial
ZH37
79
Boca de Caña
Bomberos. Agua Potable. Unidad Educativa Eloy Alfaro. CIBV. UPC, Unidad Educativa Osvaldo Guayasamin. Coliseo Pista Miraflores. Parque Acuático
33
Institucional
ZH38
80
Boca de Caña Sur
Lotización Pista Miradores
26
Residencial
NOTA: SE CONSIDERÓ PARA LAS DETERMINACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS A LOS SUB-SECTORES GEOGRAFICOS CON UNA O VARIAS CARACTERISTICAS SIMILARES. QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE ANÁLISIS SE ESTUDIO:
- LA VIALIDAD,
- TOPOGRAFIA.
- SERVICIOS PÚBLICOS,
- EQUIPAMIENTOS.
- USO ACTUAL DEL SUELO,
- NORMAS DE USO DEL SUELO.
- TIPOLOGIA DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES.
- ZONAS HOMOGÉNEAS DE TIERRA,
- ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALOR DE SUELO ANTERIOR,
- DISPONIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA (AAPP/AASS Y AALL); Y
OTRAS VARIABLES QUE PERMITIERON DIFERENCIAR ESTAS AREAS DE LAS ADYACENTES. OBTENIENDO COMO RESULTADO EL VALOR DE SUELO ARRIBA INDICADO
ART. 31.- EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL APRUEBA EL PLANO DE VALOR DE SUELO POR METRO CUADRADO, ELABORADO POR LA DIRECCIÓN DE AVALUOS Y CATASTRO.- Anexos #3
a) Lámina Uno (01), Cabecera Cantonal,
b)
c)
d)
Lámina Dos (02), Corredor Ave. Miguel Yúnez Z Lámina Tres (03), Parroquia Urbana Satélite La Puntilla,
Lámina Cuatro (04), Parroquia Rural Tarifa
.
ART. 32.- VALORACION INDIVIDUAL.- Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con el valor de la propiedad establecido mediante “valoración masiva” podrá solicitar la realización de un avalúo individual
Para estos casos se deberá considerar los factores técnicos que se detallan a continuación:
< >
los siguientes factores;
– Coeficiente de Aumento o reducción.- Para la obtención del coeficiente de aumento o reducción se calcularán< >- Factores de Correlación Total: Son todos los factores que se aplican al solar para el aumento o reducción del avalúo, los factores que se toman en cuenta son:Fct = Fg*Fsp

Para determinar el factor de extensión en zonas urbanas, deben seguir el siguiente orden:
- Determinar el valor de los exponenciales (ny^)
- Determinar el valor del factor de extensión
- – Determinar el valor de los exponenciales (ay (i)
Para determinar el valor de ambos coeficientes, se debe utilizar la siguiente tabla
CASOS DE CALCULO EXPC
NENCIAL
CASO
INTERVALO DE AREA
CALCULO DE ( a y p)
1°
< 30.000,00 rn2
0,33
2°
>= 30 000,00 <= 100.000.00 ml
0.364-(0.00000113 [1] Area)
3°
>100 000.00 m2
0.275 – (0.00000025 * Area)
Tabla 1: Casos para el cálculo de exponenciales (ay/?)
A continuación se ejemplifica el uso de la tabla anterior:
- Caso N°1: Si el área es menor de 30.000,00 m2, el exponencial siempre será de 0,33 como aparece en la casilla de la fila 1 y columna “Cálculo de (
- Caso N° 2: Si el área es mayor o igual a 30.000,00 m2 pero menor o igual a 100.000,00 7/i2, el exponencial se determina aplicando la fórmula que se presenta en la casilla de la fila 2 y columna “Cálculo de ( a y P)”.
[1] Caso N6 3: Si el área es mayor de 100.000,00 m2 se emplea la fórmula de la última casilla y columna “Cálculo de ( ay P)”.
Para efectos de la determinación de estos exponenciales, cada uno de ellos se calcula en forma independiente.
- – Limitación del factor de extensión
Para este factor, se ha definido una limitación o cuota máxima de incremento del valor del factor para cuando se va a determinar el valor de un predio cuya extensión (área) es menor a la del lote tipo.
[1] Caso N6 3: Si el área es mayor de 100.000,00 m2 se emplea la fórmula de la última casilla y columna “Cálculo de ( ay P)”.
Para efectos de la determinación de estos exponenciales, cada uno de ellos se calcula en forma independiente.
- – Limitación del factor de extensión
Para este factor, se ha definido una limitación o cuota máxima de incremento del valor del factor para cuando se va a determinar el valor de un predio cuya extensión (área) es menor a la del lote tipo.
Para aquellos predios que tienen un área inferior a la del lote tipo, el factor de ajuste será como máximo igual a 1,2.
De esta forma el valor máximo del factor será: Fe =1,2
Factor de Frente: La siguiente fórmula se emplea para determinar el efecto comparativo del factor de frente en solares urbanos:
Donde
Ff- Factor de Frente Fsv= Frente del solar a valorar Fst = Frente del solar tipo y = Coeficiente exponencial
-v fvr’ , a1 v ~ . ysJY Para determinar el factor de frente para el ejemplo, se hace lo siguiente:
a.
b.
Calcular el valor del factor de frente.
Determinar el valor del exponencial
Determinar el valor del exponencial “y”.
Para los predios, el valor exponencial, se estima utilizando el mayor frente entre los lotes, o sea se compara el frente del lote tipo con el frente principal del lote a valorar y se utiliza el frente que sea mayor para realizar el cálculo del coeficiente “y”, de conformidad con el siguiente cuadro:
CASOS PARA EL CALCULO DEL COEFICIENTE “y”
CASO
Frente mayor entre ambos solares
Valor de “y”
1o
<= 30 w
0.25
2o
>30 772 <= 200 m
0.2585 – (Frente * 0.0003)
3o
>200 w <= 480 ni
0.215-(Frente * 0,000009)
4°
>480 m
0.17
Tabla 2 Casos para el cálculo del coeficiente “y”
– Factor de Servicios Públicos: Para estimar el factor de los servicios
en el valor de los inmuebles, éste será igual al coeficiente de servicios básicos de acuerdo al número de servicios con que cuenta el predio a valorar.
Se comprende por servicios públicos a la Energía Eléctrica, Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, Alcantarillado Pluvial, Red Telefónica, Recolección de Basura y Red Vial.
r
Sp :
Todos los servicios: 1
Menos de dos servicios básicos: u.yb Menos ae tres servicios: u.yu
Menos de cuatro servicios: 0,85
El coeficiente obtenido de la aplicación de la fórmula FACTORES DE CORRELACIÓN TOTAL no podrá ser mayor a 1.20 ni menor a 0.80,
ART. 33.- VALORACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.- Para la valoración de la construcción se establece lo siguiente:
- Definición de tipologías de construcción que permitan determinar un modelo estándar de sistemas constructivos sobre el cual se calcula los precios unitarios de construcción. Para determinar la tipología de construcción se ha tomado en cuenta, al menos, los siguientes elementos constructivos:
- Estructura
- Paredes
- Cubierta
- Pisos
- Acabados
- Presupuesto por tipología.- Para cada tipología se ha elaborado un presupuesto de construcción estándar en base de análisis de precios unitarios actualizados.
- Valor individual de la construcción. – Se podrá individualizar el valor de la construcción aplicando factores de corrección tomando en cuenta las características de cada una de las construcciones implantadas en el predio.
En el caso de edificaciones usadas se procederá a depreciarlas de acuerdo a la edad y estado de conservación de la construcción, (de acuerdo a factores establecidos por tablas). Ver Anexo # 02
ART. 34.- TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN Y VALOR POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN, (COSTO DE REPOSICIÓN).
DESCRIPCIÓN DE TIPOLOGÍAS
TIPO DE EDIFICACION
VALOR (m2)
• Edificación residencial unifamiliar/bifamiliar
o Tipo 1: Popular (Caña/Madera)
5
170.00
o Tipo 2: Popular (Mixta)
S
190.00
o Tipo 3: Popular (Mamposteria)
$
210.00
o Tipo 4: Medio
s
410.00
o Tipo 5: Alto
i
575.00
o Tipo 6: Lujo
$
820.00
• Edificación residencial multifamiliar (incluye subsuelo«)
o Tipo 1: Medio
$
490.00
o Tipo 2: Alto
5
630.00
o Tipo 3: Lujo
S
885.00
• Edificación usos mixtos iresidencia-comercio-oficma)
o Tipo 1: Medio
$
450.00
o Tipo 2: Alto
s
585.00
o Tipo 3: Lujo
s
820.00
• Edificación comercial
o Tipo 1: Medio (centro comercial abierto)
$
451.00
o Tipo 2: Alto (centro comercial abierto)
s
645.00
o Tipo 3: Lujo (centro comercial cerrado|
5
1,070.00
• Gasolineras
S
770.00
• Edificio dr parrjueoa_
S
585.00
• Galpones
o Bodegas
5
138.00
o Talleres
$
179.00
o Industriales
s
232.00
• Edificios Industriales hasta 3 piso»
o Edificios Industriales
$
354.00
• Edificación de Equipamiento Urbano (salud-educadón-seivicio-culto-cultiiral)
o Tipo 1: Popular
$
250.00
o Tipo 2: Medio
$
450.00
o Tipo 3: Alto
5
585.00
o Tipo 4: Lujo
$
820.00
• Deportivo
$
650.00





















Cuando sobre losa de hormigón armado exista una edificación que ocupe menos del 50% del área total de losa, no se considerará como un piso más, y su área de construcción constará en la ficha predial como área sobre losa. Si el área construida sobre losa ocupa el 50% o más del área total de losa, se considerará que existe un piso más y su área constará incluida en “área construida sobre losa”. Si existieren edificaciones en construcción sobre losa, los porcentajes de avance de obra serán determinados con igual procedimiento de aplicación que para edificaciones en construcción levantadas directamente sobre el suelo, sin considerarse como un piso más. A continuación se presenta cuadro de aplicación porcentual a edificaciones en construcción sobre el suelo y sobre losas de hormigón armado:
COMPONENTES DE EDIFICACIONES EN CONSTRUCCIÓN
PORCENTAJE DE AVANCE DE OBRA %
Movimientos de tierra, excavación, Y cimentación no concluida.
0
Cimentación y columnas
30
Cimentación, estructura, paredes y cubierta
60
Cimentación, estructura, paredes, cubierta, tumbado, instalaciones Eléctricas y sanitarias.
80
ART. 36.- VALORACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL.- Para la valoración en régimen de propiedad horizontal se avalúan las edificaciones en función del área de propiedad privada de cada condòmino, al que se añadirán los valores de las áreas comunales construidas y del terreno en función de las alícuotas respectivas. Establecido el valor de la propiedad y en consideración de rangos de avalúos se procede a elaborar el cuadro de tarifas o bandas impositivas como se detalla a continuación.
Para el caso de bodegas y parqueos localizados bajo régimen de propiedad horizontal, se podrá aplicar el 50% de rebaja al avalúo de la construcción.
ART. 37.- FACTORES DE DEPRECIACIÓN DE EDIFICACIONES.- Los factores de depreciación para edificaciones, se utilizaran de acuerdo al cuadro que como Anexo #2 se incorpora a la presente ordenanza.
ART. 38.-VALORACIÓN DE EDIFICACIONES EN PROCESO CONSTRUCTIVO.-
Cuando una edificiación supere el 60% de su construcción, se podrá solicitar una inspección para efectos de valoración del predio, siendo obligatorio tener el permiso de construcción actualizado.
ART. 39.- VALORACIÓN DE EDIFICACIONES NO TERMINADAS.-A los predios con edificaciones declaradas no terminadas, la valoración se aplicará a lo construido sobre el solar. Para fines de valoración no se considerará como edificación las obras de construcción correspondientes a movimientos de tierra, excavación y cimentación de la edificación no concluida. Cuando sobre un lote se levante una edificación que tenga como avance de obra la cimentación y columnas, se considerará en construcción, con avance de obra en 30 %. Si la edificación consta con cimentación, estructura, paredes o cubierta, se considerará con avance de obra del 60% en construcción. Si además, cuenta con cubierta, tumbado, instalaciones eléctricas, sanitarias; faltándole obra muerta (enlucido, revestimiento, puertas, ventanas); se considerará en construcción, con avance de obra en 80%.
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
ART. 40.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la Propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas y rurales del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y Ordenanzas Municipales.
ART. 41.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto señalado en el artículo precedente es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Samborondón.
ART. 42.- SUJETO PASIVO.-Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas quienes pagaran un impuesto anual.
Los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Código Tributario y que sean propietarios y usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas del cantón.
ART. 43.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los
predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 501 al 513 del COOTAD
- Impuesto a los predios urbanos
- Impuesto a los inmuebles no edificados
- Impuesto a los inmuebles no edificados en zonas de promoción inmediata.
ART. 44.- DEPENDENCIAS MUNICIPALES RESPONSABLES.- Corresponde a la Dirección de Avalúos y Catastro, mantener y actualizar el registro catastral y la cartografía digital; calcular el valor de la propiedad inmobiliaria, de conformidad con los principios técnicos que rigen la materia.
Corresponde a la Dirección Financiera notificar a los propietarios por la prensa o por los medios que la Ley establece, haciéndoles conocerla realización del avalúo. Concluido el proceso notificará a los propietarios por los medios disponibles para el conocimiento público el valor del avalúo de cada predio.
ART. 45.- DETERMINACION DE LA
determina a partir del valor de la propiedad,
Corresponde a la Dirección de Sistemas asistir informáticamente a las Direcciones de Avalúos y Catastro; y, Financiera, así como en la asignación de claves y control de los accesos a los diferentes procesos.
BASE IMPONIBLE.- La base imponible se en aplicación de las rebajas y deducciones y exenciones previstas en el COOTAD, Código Tributario y de Acuerdo Ministerial #029-16, emitido por la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, que contiene “Normas técnicas nacionales para el catastro de bienes urbanos y rurales y avalúos de bienes, operación y cálculos de tarifas por los servicios técnicos de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros,” entre otras leyes.- Reconociendo que de acuerdo a la aplicación del Art. 504 del COOTAD, titulado Banda Impositiva, la misma que señala que al valor de la propiedad urbana se aplicará un porcentaje que oscilará entre un mínimo de 0,25 y un máximo de 5 por mil.- Si producto de la aplicación de las nuevas normas vigentes se generaren bandas impositivas diferentes a los rangos establecidos en el artículo antes citado, se procederá a la revisión y reajuste inmediato.
Una vez establecido el valor de la propiedad se procede a elaborar el cuadro de bandas impositivas como se detalla a continuación:
TABLA.- RANGO DE AVALÚOS 2018-2019 PARROQUIA URBANA SATELITE LA
PUNTILLA
RANGO DE AVALÚOS DOLARES
RANGO DE BANDAS IMPOSITIVAS UTILIZADAS (por mil)
0,00
a
9.375,00
0,60
1,75
9.375,01
a
9.600,00
0,99
1,00
9.600,01
a
10.000,00
1,20
1,21
10.000,01
a
12.000,00
1,25
1,55
12.000,01
a
13.000,00
1,28
2,50
13.000,01
a
14.000,00
1,29
1,30
14.000,01
a
15.000,00
1,35
2,55
15.000,01
a
16.000,00
1,36
2,80
16.000,01
a
17.000,00
1,37
1,37
17.000,01
a
18.000.00
1,38
1,39
18.000,01
a
19.000,00
1,39
1,40
19.000,01
a
20.000,00
1,40
1,25
20.000,01
a
21.000.00
1,41
1,18
21.000,01
a
23.000,00
1,42
1,27
23.000,01
a
24.000,00
1,10
1,11
24.000,01
a
26.000,00
1,19
1,05
26.000,01
a
30.000,00
1,12
1,13
30.000,01
a
31.000,00
1,15
2,00
31.000,01
a
32.000,00
1,18
1,85
32.000,01
a
40.000,00
1,44
2,00
40.000,01
a
45.000,00
1,33
2,01
45.000,01
a
50.000,00
1,34
2,02
50.000,01
a
60.000,00
1,60
2,03
60.000,01
a
62.000,00
1,43
2,04
62.000,01
a
64.000,00
1,11
2,05 r
64.000,01
a
65.000,00
1,32
1,33
65.000,01
a
67.000,00
1,24
2,06
67.000,01
a
70.000,00
1,08
2,07
70.000,01
a
75.000,00
1,01
2,08
75.000,01
a
77.000,00
1,03
2,09
77.000,01
a
80.000,00
0,86
1,45
80.000,01
a
82.000,00
1,41
1,25
82.000,01
a
85.000,00
0,87
1,25
85.000,01
a
90.000,00
0,88
1,55
90.000,01
a
102.000,00
0,89
1,45
102.000,01
a
105.000,00
1,02
1,46
105.000,01
a
110.000,00
1,05
1,47
110.000,01
a
120.000,00
0,98
1,75
120.000,01
a
125.000,00
1,04
1,76
125.000,01
a
130.000,00
1,06
1,77
130.000,01
a
140.000,00
1.07
1,78
140.000,01
a
145.000.00
0,90
1,79
145.000,01
a
150,000,00
0,91
2,10
150.000,01
a
155,000,00
0,97
1,80
155.000,01
a
160.000,00
0,50
2,05
160.000,01
-a
200.000,00
0,55
2,50
200.000,01
a
220.000,00
0,45
2,00
220.000,01
a
240.000,00
0,40
3,00
240.000,01
a
250.000,00
0,51
2,51
250.000,01
a
270.000,00
0,65
2,75
270.000,01
a
300.000,00
0,26
1,85
300.000,01
a
330.000,00
0,48
3,15
330.000,01
a
350.000,00
0,40
2,00
350.000,01
a
400.000,00
0,25
2,11
400,000,01
a
450.000,00
0,25
2,55
450.000,01
a
500.000,00
0,25
2,20
500.000,01
a
550.000,00
0,25
3,00
550.000,01
a
700.000,00
0,25
3,00
700.000,01
a
750.000,00
0,35
2,60
750.000,01
a
800.000,00
0,40
2,65
800.000,01
a
900.000,00
0,26
2,85
900.000,01
a
1.000.000,00
0,25
2,75
1.000.000,01
a
1.500.000,00
0,25
3,00
1.500.000,01
a
1.700.000,00
0,25
2,25
1.700.000,01
a
1.800.000,00
0,70
2,00
1.800.000,01
a
2.000.000,00
0,25
3,00
2.000.000,01
a
2.500.000,00
0,25
3,00
2.500.000,01
a
3.000.000,00
0,25
1,70
3.000.000,01
a
4.000.000,00
0,25
2.80
4.000.000,01
a
5.000.000,00
0,25
3,00
5.000.000,01
a
6.000.000,00
0,26
2,25
6.000.000,01
a
7.000.000,00
0,25
3,00
7.000.000,01
a
9.000.000,00
0,26
70
9.000.000,01
a
10.000.000,00
0,25
1,10
10.000.000,01
a
11.000.000,00
1,10
1,16
11.000.000,01
a
13.000.000,00
0,25
1,20
13.000.000,01
a
14.000.000,00
0,55
2.00
14.000.000,01
a
15.000.000,00
0,35
1,75
15.000.000,01
a
20.000.000,00
0,66
2,14
20.000.000,01
a
30.000.000.00
0,40
2,25
30.000.000,01
a
40.000.000,00
0,25
1,30
40.000.000.01
a
60.000.000,00
0,51
0,96
60.000.000,01
a
80.000.000,00
0,47
0,48
80.000.000,01
a
100.000.000,00
0,59
0,91
100.000.000,01
a
En adelante
0,25
0,60
TABLA.- RANGO DE AVALÚOS 2018-2019 CABECERA CANTONAL, PARROQUIA TARIFA Y BOCA DE CAÑA DE SAMBORONDÓN
RANGO DE AVALÚOS DOLARES
RANGO DE BANDAS IMPOSITIVAS UTILIZADAS (por mil)
0,00
a
9.375,00
0,35
1,95
9.375,01
a
10.000,00
0,40
1,95
10.000,01
a
15.000,00
0,25
1,95
15.000,01
a
17.000,00
0,25
1,95
17.000,01
a
19.000,00
0,25
, 1,95
19.000,01
a
20.000,00
0,25
1,95
20.000,01
a
21.000,00
0,25
1,50
21.000,01
a
23.000,00
0,25
1,95
23.000,01
a
25.000,00
0,25
1,95
25.000,01
a
27.000,00
0,25
1,95
27.000,01
a
29.000.00
0,25
1,95
29.000,01
a
30 000.00
0,25
1,95
30.000,01
a
32.000.00
0,25
1,95
32 000,01
a
35.000,00
0,25
1,95
35.000,01
a
37 000,00
0,25
1,95
37.000,01
a
40.000,00
0,25
1,95
40.000,01
a
43 000,00
0,25
1,95
43.000,01
a
45.000,00
0,25
1,95
45.000,01
a
50.000,00
0,25
1,95
50.000,01
a
55.000,00
0,25
1,95
55.000,01
a
60.000,00
0,25
1,95
60.000,01
a
70.000,00
0,25
1,95
70.000,01
a
80.000,00
0,25
1,95
80.000,01
a
90.000,00
0,25
1,95
90.000,01
a
115.000,00
0,25
1,95
155.000,01
a
200.000,00
0,25
1,95
200.000,01
a
300.000,00
0,25
1,50
–
300.000,01
a
500.000,00
0,71
1,55
500.000,01
a
1.000.000,00
0,25
1,30
1.000.000,01
a
En adelante
0,30
1,40
ART. 46.- REBAJA POR USO DE SUELO.- A todo Predio urbano o de expansión urbana, cuyo uso de suelo sea eminentemente agrícola o ganadero, se le concederá un descuento del 50% del valor del impuesto predial urbano, a solicitud del sujeto pasivo previa verificación de la Dirección de Avalúos y Catastros. Por su condición de uso de suelo agrícola o ganadero no se aplicará el recargo como salar no edificado.
ART. 47.- TASA POR MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL.- La misma que se fija en el (1%) uno por ciento del valor del impuesto predial urbano.
i
ART. 48.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en los Arts 503, 510, 520 y 521 del COOTAD y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas que se harán efectivas, de así requerirse, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante la Dirección Financiera Municipal, quien resolverá su aplicación. Por consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador). El dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio ingresará ese dato al sistema informático; si a la fecha de emisión del segundo año no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato del RBU del año anterior. Las solicitudes de rebajas y deducciones se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.
Art. 49.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón, se ¡mplementará en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Art 6 literal (i) del COOTAD y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004; se aplicará 0.15 por mil del valor de la propiedad.
ART. 50.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Jefatura de Rentas, la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serán refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, causará nulidad del título de crédito.
ART. 51.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributario, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.
ART. 52.- IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales se imputaran en el siguiente orden primero a intereses, luego al tributo y por ultimo a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito el pago se imputará primero al titulo de crédito más antiguo que no haya prescrito.
ART. 53.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de la declaración de la información de los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones contravenciones o faltas reglamentarias en lo referente a las normas que rigen la determinación administración y control del impuesto a los predios rurales estarán sujetos a las sanciones previstas en el libro IV del Código Tributario.
ART. 54.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Dirección de Avalúos y Catastro conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y rural considerados por el GADM de acuerdo a la base legal correspondiente:
< >El valor de la propiedad vigente en el presente bienio.El valor de la propiedad que consta en el documento de traslado de dominio, si el valor del contrato es superior al valor del catastro.El valor de la propiedad solicitado por la entidad financiera y el contribuyente en relación al valor comercial determinado por el GADMEl valor de la propiedad requerido por la Autoridad para el proceso de declaratoria de utilidad pública y de expropiación y el correspondiente proceso legal del juicio de expropiación.Valor del predio actualizado mediante declaración realizada por el contribuyente en su periodo de vigencia.Certificación que le fuere solicitada al GADM por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales previa solicitud escrita y la presentación del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno.
ART. 55.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto predial y sus adicionales, ya sea de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos devengaran el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha de pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central en concordancia con el articulo 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
ART. 56.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS.- Se establece un recargo anual del (2%o) dos por mil que se cobrará sobre el valor, que gravará a los inmuebles no edificados hasta que se realice la edificación, de acuerdo a lo previsto en el Art. 507 reformado del COOTAD.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA: Para efectos de dar cumplimiento a la Ordenanza que Regula la Expropiación Especial a Favor de Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados Ubicados en Suelos Urbanos, de Expansión Urbana y Rurales de la Jurisdicción del Cantón Samborondón, así como las adjudicaciones en favor de posesionarios de buena fe y que no tengan propiedad en el cantón, los valores a considerar en diversos sectores que se legalicen será de $1.00 dólar el metro cuadrado, y sobre esta cuantía se procederá con las escrituras publicas de transferencia de dominio y sus demás hechos subsecuentes
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Excepción: La máxima autoridad ejecutiva del cantón, es la autorizada para conceder licencias a requerimientos no previstos en esta ordenanza, que vengan motivados con informes técnicos, financieros y legales, según corresponda
SEGUNDA: Todo proceso de desarrollo inmobiliario futuro, debidamente conocido y aprobado se incorpora al polígono del sector de valoración en el que está ubicado.
TERCERA.- Certificación de Avalúos.- La Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, conferirá los certificados sobre avalúos de la propiedad urbana que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos. rv~
CUARTA.- Supletoriedad y preeminencia.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización y en el Código Tributario, de manera obligatoria y supletoria.
QUINTA.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones expedidas sobre el impuesto predial urbano, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.
SEXTA.- En consideración a la aplicación de las nuevas normas vigentes que obligan a la actualización de los avalúos de la propiedad y de producirse modificaciones a la misma, el sujeto pasivo puede acercarse a las oficinas del GADMC-Samborondón para presentar su observación, misma que será atendida de inmediato y sin costo para el contribuyente.
SÉPTIMA.- Se reconoce todos los derechos que por leyes especiales se les otorga a las personas que pertenecen a la tercera edad y discapacitadas en los porcentajes de descuentos previstos en dichas normas legales.
OCTAVA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 2 de enero del año 2018. sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Oficial Municipal y página institucional www.samborondon.qob.ee conforme lo señalado en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
NOVENA.- En aplicación de LA ORDENANZA DE SERVICIO GRATUITO DE TRANSPORTE INTERNO PARA LA PARROQUIA URBANA SATÉLITE LA PUNTILLA DEL CANTÓN SAMBORONDÓN, se financiará de la siguiente forma:
< >Propietarios de los predios urbanos que estén catastrados como residenciales exclusivamente, cuyo rubro del impuesto predial anual, sea de $ 150 dólares de los Estados Unidos de Norte América, o más. pagarán adicionalmente una tasa de $10.00; y,Propietarios de los predios urbanos que estén catastrados como residenciales eclusivamente cuyo rubro del impuesto predial anual, menor de $ 150 dólares de los Estados Unidos de Norte América, pagarán adicionalmente una tasa de $5.00;
< >De la tarjeta adicional.- El propietario c. cada tarjeta electrónica, podrá solicitar tarjetas adicionales, misma que tendrá un costo de USD $10.00 o U$ 5,00 según corresponda, por tarjeta.Los propietarios de predios urbanos con otro tipo de usos de suelos, tendrán la opción de adquirir las tarjetas sustentados con el pago de sus impuestos prediales del año en curso.


ANEXO # 01.- GLOSARIO DE TERMINOS
Si en el presente instrumento o en los documentos jurídicos y operativos relacionado, se mencione o utilice las siguientes abreviaturas o términos, se entenderá lo siguiente:
- – Avalúo.- Es la determinación del valor de la propiedad de un bien, realizada por un profesional competente, de acuerdo a criterios previamente establecidos y desarrollando una metodología adecuada al fin propuesto.
- – LOTE.- Es la unidad territorial mínima donde se ubica un predio urbano o rural asociado a una propiedad ya sea jurídica o natural, delimitada generalmente por vías, otros lotes y accidentes geográficos Se reconoce como lote los términos: terreno o suelo.
- – MANZANERO.- Es la unidad que contiene uno o más predios y que está limitada por ejes viales y en algunos casos uno de sus linderos es un macrolote.
- – MÉTODO DE REPOSICIÓN – Costo actual estimado de reemplazo de bienes existentes como si fueran nuevos. Precio que deberá pagarse para adquirir un activo similar al que ahora se tiene en los activos a los precios prevalecientes en el año de estudio.
- – MODELO DE REGRESIÓN.- Es utilizado para representar determinado fenómeno estadístico, con base en una muestra, teniendo en cuenta las diversas características influyentes.
- – PREDIO.- Es una unidad de catastro, corresponde al bien inmueble de extensión territorial continua, definida por los límites correspondientes a uno o más títulos de propiedad una posesión o una ocupación ejercida. Se reconoce como predio, el término: parcela catastral.
- – POLIGONO CATASTRAL.- Espacio geográfico que contiene un conjunto de predios rurales edificados o sin edificar demarcado por accidentes geográficos y/o vías públicas.
- – RED GEODÉSICA.- Conjunto de vértices geodésicos, materializados sobre la superficie terrestre a través de un mojón o placas ubicadas en sitios seleccionados- Red Pasiva o Conjunto de estaciones de monitoreo continuo de datos GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y/o GNSS (Sistema global de navegación por satélite). Red activa, distribuidas estratégicamente en un entorno geográfico, esta red materializada formará parte y por ende se encontrará enlazada al Sistema Geodésico Nacional en sus componentes horizontal y vertical.
- – RED GEODÉSICA NACIONAL (RENAGE).- Corresponde a la materialización del sistema de referencia, mediante un conjunto de marcas o hitos, con sus respectivas coordenadas. Dichas marcas o hitos se encuentra estratégicamente distribuidas en el territorio nacional.
- – SECTOR.- Espacio geográfico que contiene un conjunto de manzanas o polígonos catastrales.
- – COEFICIENTE DE VARIACIÓN.- Esla relación porcentual entre la desviación típica o estándar y el promedio.
- – DATOS CATASTRALES BÁSICOS.- Son los que conforman el Inventario Catastral Básico de los predios ubicados dentro de la jurisdicción de la Entidad competente contemplando sus atributos económicos (valor del suelo y de las construcciones), físicos, (forma, dimensiones y ubicación geo referenciada) y jurídicos.
- – DATOS GEOGRÁFICOS CATASTRALES.- Se denomina a la representación gráfica que define la identificación, delimitación y deslinde de los predios y sus respectivas construcciones, cualquiera que sea el uso o actividad a la que están destinados, constituyéndose en su conjunto el soporte gráfico y catastral. Está compuesta por los Planos Catastrales y las Cartas Prediales.
- – ENTIDAD COMPETENTE.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón.
- – ENTIDAD CATASTRAL TERRITORIAL.- Es el órgano municipal responsable por el registro y la publicación de los datos básicos correspondientes a los predios y a los objetos catastrales legales de derecho público y privado de su jurisdicción, la misma que le corresponde a la Dirección de Avalúos y Catastro.
- – FORMACIÓN DE CATASTRO.- Es el conjunto de datos alfanuméricos y gráficos de todos los bienes inmuebles ubicados dentro del cantón Samborondón, que deberán estar registrados en el catastro inmobiliario municipal y administrado por la Dirección de Avalúos y Catastro.
- – INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES (IDE).- Es el conjunto de políticas, leyes, normas, estándares, organizaciones, planes, programas, proyectos, recursos humanos, tecnológicos y financieros integrados adecuadamente para facilitar la producción, acceso y uso de la información geoespacial regional, nacional o local, para el apoyo al desarrollo social, económico y ambiental de los pueblos.
- – INVENTARIO CATASTRAL BÁSICO.- Es el inventario oficial y sistemático de todos los predios de la Entidad competente, administrado por el Catastro Territorial y constituido esencialmente por:
- Datos descriptivos referentes a los componentes económicos, físicos y jurídicos de los predios.
- Planos catastrales originales generados por levantamiento al detalle.
- Cartas prediales digitales geo referenciadas.
- Mapa de valores del suelo urbano y rural.
inventario territorial oficial y sistemático de este Municipio, coordinado por la Entidad Catastral Territorial, constituido por el Inventario Catastral Básico y bases de los Catastros Temáticos. Siendo que el CTM es modular, no existe u modelo único de datos ni un inventario tipo, ambos dependen de la capacidad de articulación de la administración del GADMC-Samborondón para la estructuración del Inventario Catastral Temático Multifinalitario de la Entidad competente, es necesario que:
- Se adopte una base cartográfica catastral única para todos los aliados del CTM,
- Se correlacione la clave catastral del Inventario Catastral Básico con los identificadores definidos por las instituciones responsables por los diferentes Catastros Temáticos.
- Se registren los datos esenciales para todos los aliados, es decir, los datos que pueden mantenerse actualizados con eficiencia.
- – SUELO DE EXPANSIÓN URBANA.- Es el suelo que podra ser nabilitado para su uso urbano de conformidad con el Plan de Uso y Gestión de Suelo en cada GADMC. El suelo rural de expansión urbana deberá ser siempre colindante con el suelo urbano del cantón, a excepción de los casos especiales que se definan en normativa secundaria.
- – SUELO URBANO CONSOLIDADO.- Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarias y que mayoritariamente se encuentran ocupados por la edificación.
- – SUELO URBANO DE PROTECCIÓN.- Es el suelo urbano que por sus especiales características biofísicas, culturales, sociales o paisajísticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, deberá ser protegido y en el cual se restringirá la ocupación según la legislación nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protección los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial municipal acogerán lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial o de riesgo.
- – SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.- Es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación o urbanización.
- – SOLAR.- Es la unidad territorial mínima donde se ubica un predio urbano, que cuenta como mínimo con los servicios básicos y complementarios y tienen la condición de dar una plena habitabilidad a sus ocupantes y con un entorno urbanístico.
- – VALORACIÓN MASIVA.- Consiste en asignar valores de forma extensiva, global a zonas de similares concisiones que poseen parámetros que son comunes e identifica a todos los predios que se encuentran en la misma, es decir sin una identificación precisa y única del bien objeto de la misma.
- – ZONA.- Espacio geográfico que contiene un conjunto de sectores para facilitar la gestión, administración y planificación de la Entidad competente.
ANEXO # 2.- Factores de depreciación de edificaciones
Vida Util
Años
Estados de Construcción
Desde
Hasta
Construcción
nuevo
bueno
regular
malo
obsoleto
1
20
1
0.9738
0,9492
0,7975
0.6505
0.0974
1
20
2
0,9450
0.9212
0.7740
0.6313
0.0945
1
20
3
0.9138
0,8907
0,7484
0,6104
0,0914
1
20
4
0.8800
0,8578
0,7207
0,5878
0,0880
1
20
5
0,8438
0.8225
0.6910
0.5636
0.0844
1
20
6
0.8050
0,7847
0,6593
0,5377
0.0805
1
20
7
0,7638
0.7445
0,6255
0,5102
0.0764
1
20
8
0,7200
0.7019
0,5897
0.4810
0,0720
1
20
9
0,6738
0.6568
0,5518
0.4501
0,0674
:
20
10
0.6250
0.6092
0,5119
0.4175
0,0625
1
20
_ 11
0,5738
0,S£93
0.4699
0,3833
0,0574
1
20
12
0.5200
0.5069
D.4259
0.3474
0.0520
1
20
13
0,4633
0.4521
0.3798
0.3098
0.0464
1
20
14
0,4050
0.3948
0.3317
0.2705
0.0405
1
20
15
0,3438
0.3351
0.2815
0.2296
0.0344
1
16
0,2800
0,2729
0,2293
0,1870
0,0280
:: ^
20
17
0,2138
0,2084
0,1751
0.1428
0.0214
i
20
18
0,1450
0.1413
0.1188
0.0969
0.0145
i
20
19
0,0737
0,0719
0,0604
0,0493
0,0074
i
20
20
0,0000
0.0000
0,0000
0,0000
0,0000
20
30
1
0,9828
0,9580
0,8049
0.6565
0,0983
20
30
2
0,9644
0.9401
0.7899
0.6442
0,0964
20
30
3
0,9450
0.9212
0.7740
0.6313
0.0945
20
30
4
0,9244
0,9011
0,7571
0,6175
0.0924
20
30
5
0,9028
0.8800
0.7394
0.6031
0,0903
20
30
6
0.8800
0.8578
0.7207
0.5878
0.0880
20
30
7
0.8561
0.8345
0,7012
0,5719
0.0856
20
30
8
0,8311
0,8102
0.6807
0,5552
0,0831
20
30
9
0,8050
0,7847
0.6593
0.5377
0.0805
20
30
10
0,7778
0,7582
0.6370
0,5196
0,0778
20
30
11
0,7494
0.7306
0.6138
0,5006
0,0749
20
30
12
0,7200
0.7019
0.5897
0,4810
0,0720
20
30
13
0.6894
0,6721
0.5647
0,4605
0,0689
20
30
14
0.6578
0,6412
0.5387
0,4394
0,0658
20
30
15
0,6250
0,6092
0,5119
0.4175
0,0625
20
30
16
0.5911
0.5762
0.4841
0,3949
0,0591
20
30
17
0,5561
0,5421
0,4555
0,3715
0,0556
20
30
18
0,5200
0,5069
0,4259
0,3474
0,0520
20
30
19
0.4828
0.4706
0.3954
0.3225
0.0483
20
30
20
0.4444
0.4332
0,3640
0.2969
0.0444
0,0405
20
30
21
0.4050
0,3948
0,3317
‘
0,2705
20
30
22
0.3644
0.3553
V
0.29B5
0.2«4
0.0364
20
30
23
0.3228
0.3146 ” ’
0,2644
0,2156
0.0323
20
30
24
0.2300
0,2729
0,2293
0,1870
0,0280
20
30
25
0,2361
0.2302
0.1934
0,1577
0,0236
20
30
26
0,1911
0.1863
0,1565
0.1277
0,0191
20
30
27
0,1450
0,1413
0,1188
0,0969
0,0145
20
30
28
0,0978
0,0953
0,0801
0,0653
0,0098
20
30
29
0,0494
0,0482
0.0405
0,0330
0,0049
31
35
1
0,9853
0,9605
0.8070
0.6582
0.0985
31
35
2
0.9698
0,9454
0,7943
0,6478
0,0970
31
35
3
0.9535
0.9294
0.7809
0,6369
0.0953
31
35
4
0.9363
0,9127
0.7669
0,6255
0.0936
31
35
5
0,9184
0.8952
0.7521
0,6135
0,0918
31
35
6
0.8996
0,8769
0,7368
0,6009
0,0900
31
35
7
0.8800
0,8578
0,7207
0.5878
0,0880
31
35
8
0.8596
0.8379
0.7040
0,5742
0,0860

36
45
6
0.9244
0.9011
0.7571
0,6175
0.0924
36
45
7
0.9101
0.8872
0.7454
0,6080
0,0910
36
45
8
0.8953
0.8727
0,7333
0,5981
0,0895
36
45
9
0.8800
0.8578
0,7207
0.5878
0.0880
36
45
10
0.8642
0,8424
0,7078
0.5773
0,0864
36
45
11
0.8479
0.8265
0.6944
0.5664
0.0848
36
45
12
0,8311
0,8102
0.6807
0.5552
0.0831
36
45
13
0.8138
0.7933
0.6665
0.5436
0.0814
36
45
14
0,7960
0,7760
0,6520
0.5318
0.0796
36
45
15
0.7778
0.7582
0.6370
0,5196
0.0778
36
45
16
0,7590
0.7399
0.6216
0.5070
0,0759
36
45
17
0,7398
0,7211
0.6059
y*
0.4942
0,0740
36
45
18
0,7200
0,7019
0.5897
io
0,0720
36
45
19
0.6998
0,6821
V 5 ,’ j t
0.4674
0.0700
36
45
20
0,6790
0.6519
0.5561
0.4536
0.0679
36
45
21 /’“V
0,6578
0.6412
0.5387
0.4304
0.0658
36
45
22
0,6360
0,6200
0,5200
y
0,4249
0,0636
36
45
23
0.6138
0.5984
0,5027
0.4100
0,0614
36
45
24
0.5911
0,4841
0,3949
0,0591
36
45
w *
25
0.5679
0,5536
0,4651
0.3794
0,0568
36
45
26
0,5442
0.5305
0.4457
0.3635
0.0544
36
45
27
0.5200
0,5069
0,4259
0,3474
0,0520
36
45
28
0,4953
0.4828
0,4057
0,3309
0,0495
36
45
29
0,4701
0,4583
0,3850
0,3140
0,0470
36
45
30
0.4444
0.4332
0,3640
0.2969
0.0444
36
45
31
0.4183
0.4077
0,3426
0.2794
0,0418
36
45
32
0,3916
0.3817
0,3207
0,2616
0,0392
36
45
33
0.3644
0,3553
0.2985
0,2434
0,0364
36
45
34
0,3368
0,3283
0,2758
0,2250
0,0337
36
45
35
0.3086
0,3009
0,2528
0.2062
0.0309
36
45
36
0,2800
0.2729
0,2293
0.1870
0.0280
36
45
37
0,2509
0.2445
0,2055
0,1676
0,0251
36
45
38
0,2212
0,2157
0.1812
0.1478
0.0221
36
45
39
0.1911
0.1863
0.1565
0.1277
0.0191
36
45
40
0,1605
0,1564
0,1314
0,1072
0,0160
36
45
41
0.1294
0.1261
0.1060
0.0864
0.0129
36
45
42
0.0978
0.0953
0,0801
0,0653
0,0098
36
45
43
0,0657
0.0640
0,0538
0.0439
0.0066
36
45
44
0.0331
0.0323
0,0271
0,0221
0.0033
46
50
1
0.9898
0,9649
0,8106
0,8106
0.0990
46
50
2
0.9792
0,9545
0,8020
0.8020
0.0979
46
50
3
0,9682
0,9438
0,7930
0.7930
0,0963
46
50
4
0,9568
0.9327
0,7836
0,7836
0,0957
46
50
5
0,9450
0,9212
0,7740
0.7740
0,0945
46
50
6
0,9328
0.9093
0,7640
0,7640
ü.oyi:
46
50
7
0,9202
0,8970
0,7536
_ 0,7536
0,920
46
50
8
0.9072
08843
‘T ‘ 0,7430
,7430
0.0907
46
50
9
0.8938
0.8713
0.7320
0,7320
0,0894
46
50
10
0,8300
assre
……….
0,7207
0,7207
0.0880
46
50
11
0.8658
0,8440
0,7091
0,7091
0.0866
46
50
12
0,8512
0,8297
0.6971
0,6971
0,0851
46
50
13
0,8362
0.8151
0.6848
0.6848
0.0836
46
50
14
0,8208
0.8001
0,6722
0,6722
0,0821
46
50
15
0.8050
0,7847
0,6593
0.6593
0,0805
46
50
16
0,7888
0,7689
0,6460
0,6460
0,0789
46
50
17
0,7722
0,7527
0,6324
0,6324
0,0772
46
50
18
0.7552
0.7362
0,6185
0.6185
0,0755
46
50
19
0.7378
0.7192
0.6043
0,6043
0,0738
46
50
20
0.7200
0.7019
0,5897
0,5897
0.0720
46
50
21
0,7018
0,6841
0,5748
0,5748
0,0702
46
50
22
0,6832
0,6660
0.5595
0,5595
0,0683
46
50
23
0.6642
0,6475
0,5440
0.5440
0,0664
36
45
37
0,2509
0.2445
0,2055
0,1676
0,0251
36
45
38
0,2212
0,2157
0.1812
0.1478
0.0221
36
45
39
0.1911
0.1863
0.1565
0.1277
0.0191
36
45
40
0,1605
0,1564
0,1314
0,1072
0,0160
36
45
41
0.1294
0.1261
0.1060
0.0864
0.0129
36
45
42
0.0978
0.0953
0,0801
0,0653
0,0098
36
45
43
0,0657
0.0640
0,0538
0.0439
0.0066
36
45
44
0.0331
0.0323
0,0271
0,0221
0.0033
46
50
1
0.9898
0,9649
0,8106
0,8106
0.0990
46
50
2
0.9792
0,9545
0,8020
0.8020
0.0979
46
50
3
0,9682
0,9438
0,7930
0.7930
0,0963
46
50
4
0,9568
0.9327
0,7836
0,7836
0,0957
46
50
5
0,9450
0,9212
0,7740
0.7740
0,0945
46
50
6
0,9328
0.9093
0,7640
0,7640
ü.oyi:
46
50
7
0,9202
0,8970
0,7536
_ 0,7536
0,920
46
50
8
0.9072
08843
‘T ‘ 0,7430
,7430
0.0907
46
50
9
0.8938
0.8713
0.7320
0,7320
0,0894
46
50
10
0,8300
assre
……….
0,7207
0,7207
0.0880
46
50
11
0.8658
0,8440
0,7091
0,7091
0.0866
46
50
12
0,8512
0,8297
0.6971
0,6971
0,0851
46
50
13
0,8362
0.8151
0.6848
0.6848
0.0836
46
50
14
0,8208
0.8001
0,6722
0,6722
0,0821
46
50
15
0.8050
0,7847
0,6593
0.6593
0,0805
46
50
16
0,7888
0,7689
0,6460
0,6460
0,0789
46
50
17
0,7722
0,7527
0,6324
0,6324
0,0772
46
50
18
0.7552
0.7362
0,6185
0.6185
0,0755
46
50
19
0.7378
0.7192
0.6043
0,6043
0,0738
46
50
20
0.7200
0.7019
0,5897
0,5897
0.0720
46
50
21
0,7018
0,6841
0,5748
0,5748
0,0702
46
50
22
0,6832
0,6660
0.5595
0,5595
0,0683
46
50
23
0.6642
0,6475
0,5440
0.5440
0,0664
46
50
24
0,6448
0,6286
0,5281
0,5281
0,0645
46
50
25
0,6250
0,6092
0,5119
0,5119
0,0625
46
50
26
0.6048
0.5896
0.4953
0.4953
0.0605
46
50
27
0,5842
0,5695
0,4785
0,4785
0.0584
46
50
28
0,5632
0,5490
0.4613
0.4613
0.0563
46
50
29
0.5418
0,5281
0,4437
0,4437
0.0542
46
50
30
0,5200
0,5069
0.4259
0.4259
0,0520
46
50
31
0,4978
0.4853
0.4077
0.4077
0,0498
46
50
32
0,4752
0.4632
0.3892
0.3892
0.0475
46
50
33
0.4522
0.4408
0.3704
0.3704
0,0452
46
50
34
04288
0,4180
0.3512
0.3512
0,0429
46
50
35
0,4050
0,3948
0,3317
0.3317
0,0405
46
50
36
0.3808
0,3712
0.3119
0,3119
0.0381
46
50
37
0.3472
0.2917
’
0.2917
0 0250
46
50
38
0.3312
0.3229
‘
0,2713
0.2713
0,0331
46
50
39
0,305a
0.2981
0,2505
0.2505
0,0306
46
50
40
0.2800
0.2729
0,2293
‘T
0.2293
0,0280
46
50
•Uk
0,2538
0,2474
0,2079
0,2079
0,0254
46
50
42
0,2272
w»
0,1861
0,1861
0,0227
46
50
43
0,2002
0.1952
0,1640
0,1640
0,0200
46
50
44
.
0.1728
0,1684
0,1415
0,1415
0,0173
46
50
45
0,1450
0,1413
0,1188
0,1188
0,0145
46
50
46
0,1168
0,1139
0,0957
0.0957
0,0117
46
50
47
0,0882
0,0860
0,0722
0,0722
0.0088
46
50
48
0,0592
0,0577
0.0485
0,0485
0.0059
46
50
49
0,0298
0.0290
0.0244
0.0244
0.0030
51
60
1
0,9915
0,9665
0,8121
0,6623
0,0992
51
60
2
0,9828
0,9580
0,8049
0,6565
0,0983
51
60
3
0,9738
0.9492
0.7975
0,6505
0.0974
51
60
4
0,9644
0,9401
0.7899
0,6442
0.0964
51
60
5
0,9549
0,9308
0.7820
0,6378
0,0955
51
60
6
0.9450
0.9212
0,7740
0.6313
0.0945
51
60
7
0.9349
0.9113
0.7657
0.6245
0,0935
51
60
8
0.9244
0.9011
0.7571
0.6175
0.0924
51
60
9
0,9138
0.8907
0,7484
0,6104
0,0914
51
60
10
0.9028
0,8800
0,7394
0,6031
0,0903
51
60
11
0,8915
0,8691
0,7302
0.5955
0,0892
51
60
12
0.8800
0.8578
0,7207
0.5878
0,0880
51
60
13
0.8682
0,8463
0.7111
0,5800
0.0868
51
60
14
0.8561
0.8345
0.7012
0,5719
0,0856
51
60
15
0.8438
0.8225
0.6910
0,5636
0.0844
51
60
16
0,8311
0,8102
0,6807
0,5552
0,0831
51
60
17
0.8182
0.7976
0,6701
0,5466
0.0818
51
60
18
0.8050
0.7847
0.6593
0,5377
0.0805
51
60
19
0,7915
0.7716
0.6433
0,5287
0,0792
51
60
20
0.7773
0,7582
0,6370
0,5196
0,0778
51
60
21
0,7638
0.7445
0.6255
0.™
0,0764
51
60
22
t v
0,7494
0.7306
0,6138
y
0,5006
0,0749
51
60
TÍ?><
0.734S
0,7163
-w/
0,6019
0,4909
0,0735
51
60
24
‘
0.7200
0,7019
0,5897
0.4810
0,0720
51
60
25
0.7049
0.6871
0,5773
0.4708
0,0705
51
60
1,
26
.
0.6894
0.6721
0.5647
0.4605
0.0689
51
60
27
0,6738
0,6568
0.5518
0.4501
0,0674
51
60
28
0.6578
0.6412
0.5387
0.4394
0.0658
51
60
29
0.6415
0,6254
0,5254
0.4285
0.0642
51
60
30
0.6250
0.6092
0,5119
0.4175
0.0625
51
60
31
0.6082
0.5929
0.4981
0.4063
0,0608
51
60
32
0.5911
0,5762
0,4841
0,3949
0,0591
51
60
33
0.5738
0,5593
0,4699
0,3833
0,0574
51
60
34
0.5561
0,5421
0.4555
0.3715
0,0556
51
60
35
0.5382
0,5246
0.4408
0.3595
0,0538
51
60
36
0,5200
0,5069
0,4259
0.3474
0,0520
51
60
37
0.5015
0.4889
0.4108
0.3350
0.0502
51
60
38
0,4828
0,4706
0,3954
0,3225
0.0483
51
60
39
0.4638
0,4521
0,3798
0,3098
0,0464
51
60
40
0.4444
0.4332
0.3640
0.2969
0.0444
51
60
41
0,4249
0,4142
0,3480
0,2838
0,0425
51
60
42
0,4050
0.3948
0.3317
0.2705
0.0405
51
60
43
0,3849
0.3752
0.3152
0.2571
0.0385
51
60
44
0.3644
0,3553
0.2985
0.2434
0,0364
51
60
45
0,3438
0.3351
0.2815
0.2296
0.0344
51
60
46
0.3228
0.3146
0.2644
0,2156
0.0323
51
60
47
0.3015
0.2939
0,2470
0.2014
0.0302
51
60
48
0,2800
0,2729
0,2293
0,1870
0.0280
51
60
49
0,2582
0,2517
u->
o
0.1725
0.0258
51
60
50
0,2361
0,2302
0.1934
0,1577
0.0236
51
60
51
0,2138
0,2084
01751
0.1428
s
0,0214
51
60
52
0,1911
0,1863
0.1555
0,1277
0.0191
51
60
53
0,1882
0.1640
0.1378
0.1124
0,0168
51
60
54
0,1450
0.1413
0.1188
0.0969
0.0145
51
60
55
0,1215
0,1185
0,0995
0,0812
0,0122
51
60
56
0.0978
0,0953
0.0801
0.0653
0.0098
51
60
57
0,0737
0.0719
0.0604
0.0493
0.0074
51
60
58
0,0494
0,0482
0,0405
0,0330
0,0049
51
60
59
0,0249
0.0242
0.0204
0,0166
0,0025
61
70
1
0.9928
0.9677
0,8131
0.6632
0.0993
61
70
2
0.9853
0.9605
0.8070
0.6582
0.0985
61
70
3
0.9777
0.9530
0.8007
0.6531
0.0978
61
70
4
0.9698
0.9454
0,7943
0.6478
0.0970
61
70
5
0,9617
0.9375
0,7877
0.6424
0.0962
61
70
6
0,9535
0,9294
0,7809
0,6369
0,0953
61
70
7
0.9450
0.9212
0,7740
0,6313
0.0945
61
70
8
0,9363
0.9127
0.7669
0.6255
0.0936
61
70
9
0.9274
0.9041
0.7596
0,6195
0,0927
61
70
10
0.9184
0.8952
0,7521
0,6135
0,0918
61
70
11
0.9091
0.8862
0,7445
0,6073
0,0909
61
70
12
0.8996
0.8769
0.7368
0,6009
0.0900
61
70
13
0,8899
0.8675
0.7288
0.5945
0,0890
61
70
14
0,8800
0,8578
0.7207
0.5878
0.0880
61
70
15
0,8699
0,8480
0,7124
0,5811
0,0870
61
70
16
0.8596
0,8379
0.7040
0.5742
0,0860
61
70
17
0,8491
0,8277
0.6954
0.5672
0,0849
61
70
18
0.8384
0,8172
0.6866
0.5600
0.0838
61
70
19
0.8274
0.8066
0.6777
0,5527
0,0827
61
70
20
0,8163
0,7958
0,6686
0,5453
0,0816
61
70
21
0.8050
0,7847
0.6593
0,377
0,0805
61
70
22
0.7935
0.7735
0 6499
0,5300
0,793
61
70
23
0,7017
0.7620
0,6402
0,5222
0.0782
61
70
â– i
24
0,7698
0,7504
0,6305
0,0770
61
70
25
0.7577
0.7386
0,5205
0,5061
0.0758
61
70
26
0.7453
0.7265
0,6104
0.4979
0.0745
61
70
27
0.7328
0,7143
0.6001
0.4895
0.0733
61
70
28
0,7200
0,7019
0,5897
0.4810
0,0720
61
70
29
0,7070
0.6892
0,5791
0.4723
0.0707
61
70
30
0,6939
0.6764
0,5683
0.4635
0,0694
61
70
31
0,6805
0,6634
0.5573
0.4546
0,0681
61
70
32
0.6669
0.6501
0,5462
0.4455
0,0667
61
70
33
0,6532
0.6367
0.5349
0 4363
0.0653
61
70
34
0.6392
0.6231
0.5235
0.4270
0.0639
61
70
35
0,6250
0,6092
0.5119
0,4175
0.0625
61
70
36
0,6106
0,5952
0.5001
0.4079
0.0611
61
70
37
0,5960
0,5810
0.4881
0,3981
0.0596
61
70
38
0,5812
0.5666
0.4760
0,3883
00581
61
70
39
0.5662
0.5520
0.4637
0.3782
0.0566
61
70
9
0.9274
0.9041
0.7596
0,6195
0,0927
61
70
10
0.9184
0.8952
0,7521
0,6135
0,0918
61
70
11
0.9091
0.8862
0,7445
0,6073
0,0909
61
70
12
0.8996
0.8769
0.7368
0,6009
0.0900
61
70
13
0,8899
0.8675
0.7288
0.5945
0,0890
61
70
14
0,8800
0,8578
0.7207
0.5878
0.0880
61
70
15
0,8699
0,8480
0,7124
0,5811
0,0870
61
70
16
0.8596
0,8379
0.7040
0.5742
0,0860
61
70
17
0,8491
0,8277
0.6954
0.5672
0,0849
61
70
18
0.8384
0,8172
0.6866
0.5600
0.0838
61
70
19
0.8274
0.8066
0.6777
0,5527
0,0827
61
70
20
0,8163
0,7958
0,6686
0,5453
0,0816
61
70
21
0.8050
0,7847
0.6593
0,377
0,0805
61
70
22
0.7935
0.7735
0 6499
0,5300
0,793
61
70
23
0,7017
0.7620
0,6402
0,5222
0.0782
61
70
â– i
24
0,7698
0,7504
0,6305
0,0770
61
70
25
0.7577
0.7386
0,5205
0,5061
0.0758
61
70
26
0.7453
0.7265
0,6104
0.4979
0.0745
61
70
27
0.7328
0,7143
0.6001
0.4895
0.0733
61
70
28
0,7200
0,7019
0,5897
0.4810
0,0720
61
70
29
0,7070
0.6892
0,5791
0.4723
0.0707
61
70
30
0,6939
0.6764
0,5683
0.4635
0,0694
61
70
31
0,6805
0,6634
0.5573
0.4546
0,0681
61
70
32
0.6669
0.6501
0,5462
0.4455
0,0667
61
70
33
0,6532
0.6367
0.5349
0 4363
0.0653
61
70
34
0.6392
0.6231
0.5235
0.4270
0.0639
61
70
35
0,6250
0,6092
0.5119
0,4175
0.0625
61
70
36
0,6106
0,5952
0.5001
0.4079
0.0611
61
70
37
0,5960
0,5810
0.4881
0,3981
0.0596
61
70
38
0,5812
0.5666
0.4760
0,3883
00581
61
70
39
0.5662
0.5520
0.4637
0.3782
0.0566
61
70
40
0.5510
0.5371
0.4513
0.3681
0.0551
61
70
41
0.5356
0.5221
0.4387
0,3578
0,0536
61
70
42
0.5200
0.5069
0.4259
0,3474
0.0520
61
70
43
0.5042
0,4915
0.4129
0.3368
0.0504
61
70
44
0,4882
0.4759
0,3998
0.3261
0.0488
61
70
45
0.4719
0.4600
0,3865
0,3153
0.0472
61
70
46
0,4555
0,4440
0,3731
0,3043
0,0456
61
70
47
0.4389
0.4278
0,3594
0.2932
0,0439
61
70
48
0,4220
04114
0,3457
0,2819
0,0422
61
70
49
0,4050
0,3948
0,3317
0.2705
0,0405
61
70
50
0.3878
0.3780
0.3176
0.2590
0,0388
61
70
51
0,3703
0,3610
0.3033
0,2474
0,0370
61
70
52
0,3527
0,3438
0.2888
0.2356
0,0353
61
70
53
0,3348
0,3264
0,2742
–
0,0335
61
70
54
0,3167
0,3088
0,2694
_ 0.2116
0,0317
61
70
55
0.2985
0,2909
0,2444
0,1994
0,0298
61
70
56
0.2800
0.272S
0,2293
0,1870
0.0280
61
70
57
0.2613
0,2547
0.2140
0.1746
0.0261
61
70
58
0,2424
0.2363
0.1986
0,1620
0,0242
61
70
59
0.2234
0,2177
0.1829
0,1492
0,0223
61
70
60
0,2041
0.1989
0.1671
0.1363
0.0204
61
70
61
0.1846
0,1799
0,1512
0,1233
0,0185
61
70
62
0.1649
0.1607
0,1351
0,1102
0.0165
61
70
63
0.1450
0.1413
0,1188
0.0969
0.0145
61
70
64
0,1249
0.1218
0.1023
0.0834
0.0125
61
70
65
0,1046
0,1020
0.0857
0,0699
0.0105
61
70
66
0,0841
0,0820
0,0689
0,0562
0.0084
61
70
67
0,0634
0.0618
0.0519
0.0423
0.0063
61
70
68
0,0424
0,0414
0.0348
0.0284
0.0042
61
70
69
0,0213
0.0208
0,0175
0,0142
0.0021
71
80
1
0,9937
0,9686
0,8138
0.6638
0,0994
71
80
33
0,7087
0.6908
0.5804
0.4734
0,0709
71
80
34
0.6972
0,6796
0,5710
0.4657
0,0697
71
80
35
0,6855
0,6683
0,5615
0,4579
0,0686
71
80
36
0.6738
0.6568
0.5518
0,4501
0,0674
71
80
37
0,6618
0.6451
0.5420
0,4421
0,0662
71
80
38
06497
0,6333
0.5321
0,4340
0,0650
71
80
39
0.6374
0.6214
0.5220
0.4258
0,0637
71
80
40
0,6250
0,6092
0.5119
0,4175
0,0625
71
80
41
0.6124
0.5970
0.5016
0.4091
0.0612
71
80
42
0.5997
0.5846
0.4911
0,4006
0,0600
71
80
43
0.5868
0,5720
0,4806
0.3920
0,0587
71
80
44
0.5738
0.5593
0.4699
0,3833
0,0574
71
80
45
0.5605
0,5464
0.4591
0.3744
0,0561
71
80
46
0,5472
0,5334
Ü.4481
–
0.3655
0.0547
71
80
47
0,5337
0,5202
0,4371
0,3565
>
0,0534
71
80
48
0,5200
0,50(59
0,4259
0,3474
0.0520
71
80
49
0.5062
0,4934
0.4146
0,3381
0.0506
71
80
56
0.4922
0,4798
0.4031
0.3288
0.0492
71
80
51
0.4780
0.4660
0,3915
0.3193
0.0478
71
80
52
0.4638
0.4521
0.3798
0.3098
0.0464
71
80
53
0,4493
0,4380
0,3680
0,3001
0.0449
71 ^
80
54
0,4347
0,4237
0.3560
0,2904
0,0435
71
80
55
0,4199
0,4093
0,3439
0,2805
0.0420
71
80
56
0,4050
0,3948
0,3317
0,2705
0,0405
71
80
57
0.3899
0.3801
0,3193
0,2605
0.0390
71
80
58
0,3747
0.3652
0.3069
0,2503
0.0375
71
80
59
0,3593
0.3502
0.2943
0,2400
0,0359
71
80
60
0.3438
0.3351
0,2815
0,2296
0.0344
71
80
61
0,3280
0,3198
0,2687
0,2191
0,0328
71
80
62
0.3122
0.3043
0.2557
0,2085
0.0312
71
80
63
0.2962
0,2887
0.2426
0,1978
0.0296
71
80
64
0,2800
0.2729
0,2293
0.1870
0.0280
71
80
65
0.2637
0,2570
0,2159
0,1761
0.0264
71
80
66
0,2472
0.2410
0,2024
0.1651
0,0247
71
80
67
0,2305
0.2247
0.1888
0.1540
0.0231
71
80
68
0,2138
0,2084
0,1751
0.1428
0,0214
71
80
69
0.1968
0,1918
0,1612
0,1315
0,0197
71
80
70
0.1797
0.1752
0.1472
0,1200
0.0180
71
80
71
0,1624
0.1583
0.1330
0,1085
0,0162
71
80
72
0.1450
0,1413
0,1188
0.0969
0.0145
71
80
73
0,1274
0,1242
0,1044
0,0851
0,0127
71
80
74
0,1097
0.1069
0,0898
0,0733
0,0110
71
80
75
0,0918
0,0895
0,0752
0.0613
0.0092
71
80
76
0,0737
0,0719
0,0604
‘
0,0493
0,0074
71
80
77
0,0555
0,0541
0,0455
0.0371
0.0056
71
80
78
0,0372
0,0363
0,0305
0.0248
0,0037
71
80
79
0,0187
0,0182
0,0153
0,0125
0,0019
81
90
1
0,9944
0,9693
0.3144
0.6642
0.0994
81
90
2
Ü.9886
0,9637
0.8097
0.6604
0,0989
81
90
3
0,9828
0,9580
0,8049
0.6565
0.0983
81
90
4
0,9768
0,9522
0,8000
0.6525
0.0977
81
90
5
0.9707
0,9462
0.7950
0.6484
0.0971
81
90
6
0.9644
0.9401
0.7899
0.6442
0.0964
81
90
7
0,9581
0,9339
0,7847
0,6400
0,0958
81
90
8
09516
0.9276
0,7794
0.6357
0.0952
81
90
9
0,9450
0,9212
0,7740
0.6313
0.0945
81
90
10
0.9383
0,9146
0,7684
0.6268
0.0938
81
90
11
0.9314
0,9079
0.7628
0.6222
0.0931
81
90
12
0.9244
0,9011
0,7571
0,6175
0.0924
81
90
13
0,9173
0,8942
0.7513
0,6128
0,0917
81
90
14
0,9101
0,8872
0.7454
0.6080
0.0910
81
90
15
0.9028
0,8800
0.7394
0.6031
0.0903
81
90
16
0.8953
0,8727
0,7333
0,5981
0,0895
81
90
17
0.8877
0,8653
0.7270
0,5930
0.0888
81
90
18
0.8800
0,8578
0,7207
0,5878
0.0880
81
90
19
0.8722
0,8502
0.7143
0,5826
0.0872
81
90
20
0.8642
0,8424
0,7078
0.5773
0.0864
81
90
21
0.8561
0,8345
0,7012
0,5719
0.0856
81
90
22
0.8479
0,8265
0,6944
0.5664
0,0848
81
90
23
0.8396
0,8184
0,6876
0,5608
0,0840
81
90
24
0.8311
0.8102
0,6807
0,5552
0,0831
81
90
25
0.8225
0,8018
0,6737
0.5495
0.0823
81
90
26
0.8138
0,7933
0.6665
0,5436
0.0814
81
90
27
0.8050
0,7847
0.6593
0.5377
0,0805
81
90
28
0,7960
0,7760
0,6520
0,531 B
0,0796
81
90
29
0,7870
0,7671
0,6445
0.5257
0,0787
81
90
30
0.7778
0,7582
0,6370
0,™
0,0778
81
90
31
0,7685
0,7491
0.6294
0,5133
0,0768
81
90
32
0,7590
D.7399
0.6210
0.5070
0,0759
81
90
33
Q.7494
0.7306
‘ ‘ 0.6138
0,5006
0,0749
81
90
34
0,7398
0.7211
0.6059
0,4942
0,0740
81
90
35
0.7299
0,7115
0,5978
0,4876
0.0730
81
90
38
0,7200
0,7019
0.5897
0,4810
0.0720
81
90
37
0,7099
0,6920
0.5814
0,4742
0,0710
81
90
38
0,6998
0,6821
0,5731
0,4674
0,0700
81
90
39
0.6894
0,6721
0.5647
0,4605
0,0689
81
90
40
0,6790
0.6619
0.5561
0.4536
0.0679
81
90
41
0,6685
0.6516
0.5475
0.4465
0,0668
81
90
42
0,6578
0.6412
0.5387
0,4394
0,0658
81
90
43
0.6470
0.6307
0.5299
0,4322
0.0647
81
90
44
0.6360
0.6200
0.5209
0,4249
0.0636
81
90
45
0.6250
0.6092
0.5119
0,4175
0.0625
81
90
46
0,6138
0,5984
0,5027
0.4100
0.0614
81
90
47
0.6025
0,5873
0.4935
0,4025
0,0603
81
90
48
0.5911
0.5762
0.4841
0,3949
0,0591
81
90
49
0.5796
0,5650
0.4747
0,3872
0,0580
81
90
50
0.5679
0.5536
0.4651
0,3794
0,0568
81
90
51
0,5561
0.5421
0.4555
0,3715
0,0556
81
90
52
0,5442
0,5305
0,4457
0,3635
0,0544
81
90
53
0,5322
0,5188
0.4358
0,3555
0,0532
81
90
54
0.5200
0,5069
0.4259
0.3474
0.0520
81
90
55
0.5077
0,4949
0,4158
0.3392
0,0508
81
90
56
0,4953
0.4828
0,4057
0,3309
0.0495
81
90
57
0.4828
0,4706
0,3954
0,3225
0,0483
81
90
58
0.4701
0.4583
0.3850
0.3140
0,0470
81
90
59
0,4573
0 4458
0.3746
0,3055
0,0457
81
90
60
0.4444
0,4332
0,3640
0,2969
0,0444
81
90
61
0,4314
0,4205
0,3533
>
0.0431
81
90
62
04183
0,4077
y
0,3426
0,2794
0,0418
81
90
S3
0.4050
0.3948
0.3317
0,2705
0,0405
81
90
wL
0.3916
0.3017
0,3207
0,2616
0,0392
81
90
65
0,3781
0M6
0,3097
0.2526
0,0378
81
90
66
0.3644
0.3553
0.2985
0.2434
0.0364
81
90
67
0,3507
0,3418
0,2872
0.2343
0.0351
81
90
68
0.3368
0.3283
0.2758
0,2250
0.0337
81
90
69
0,3228
0.3146
0,2644
0,2156
0.0323
81
90
70
0,3086
0.3009
0.2528
0,2062
0.0309
81
90
71
0.2944
0.2870
0.2411
0,1966
0.0294
81
90
72
0.2800
0,2729
0.2293
0,1870
0,0280
81
90
73
0.2655
0,2588
0.2174
0,1773
0.0265
81
90
74
0,2509
0.2445
0.2055
0,1676
0,0251
81
90
75
0.2361
0.2302
0.1934
0,1577
0.0236
81
90
76
0,2212
0,2157
0.1812
0.1478
0.0221
81
90
77
0,2062
0,2010
0,1689
0,1378
0,0206
81
90
78
0,1911
0,1863
0,1565
0,1277
0,0191
81
90
79
0,1759
0,1714
0,1440
0.1175
0.0176
81
90
80
0,1605
0,1564
0,1314
0,1072
0.0160
81
90
81
0,1450
0.1413
0.1188
0.0969
0.0145
81
90
82
0,1294
0,1261
0,1060
0,0864
0,0129
81
90
83
0,1136
0,1108
0.0931
0,0759
0,0114
81
90
84
0.0978
0,0953
0.0801
0.0653
0,0098
81
90
85
0,0818
0,0797
0,0670
0.0546
0,0082
81
90
86
0.0657
0,0640
0,0538
0,0439
0,0066
81
90
87
0.0494
0.0482
0,0405
0,0330
0,0049
81
90
88
0,0331
0,0323
0,0271
0,0221
0,0033
81
90
89
0,0166
0,0162
0,0136
0.0111
0.0017
91
100
1
0,9950
0.9699
0,8149
0,6646
0.0995
91
100
2
0,9898
0.9649
0.8106
0.6612
0.0990
91
100
3
0,9848
0.9597
0.8063
0,6577
0,0985
91
100
A
. ….
0.9792
0.9545
0,8020
0.»,
0,0979
91
100
5
0.9738
0.9492
0.7975
0.6505
0,0974
91
100
6
0.9682
0,9438
0,7930
0.6468
0,0968
91
100
7
k f
0,9626
V –
0.9363
0,7883
0.6430
0.0963
91
100
8
0,9563
0.9327
0,7836
0.6391
0.0957
91
100
9
0.9510
0.9270
0,7788
0.6352
0.0951
91
100
10
0.9450
0,9212
0,7740
0.6313
0.0945
91
100
11
0.9390
0,9153
0,7690
0.6272
0.0939
91
100
12
0.9328
0.9093
0.7640
0.6231
0.0933
91
100
13
0,9266
0,9032
0,7588
0,6189
0,0927
91
100
14
0.9202
0.8970
0,7536
0.6147
0.0920
91
100
15
0,9138
0,8907
0.7484
0.6104
0.0914
91
100
16
0,9072
0.8843
0,7430
0.6060
0.0907
91
100
17
0,9006
0,8779
0,7376
0.6016
0.0901
91
100
18
0.8938
0.8713
0.7320
0,5971
0,0894
91
100
19
0,8870
0.8646
0,7264
0,5925
0,0887
91
100
20
0.8800
0.8578
0.7207
0.5878
0,0880
91
100
21
0.8730
0,8510
0,7149
0.5831
0,0873
91
100
22
0.8658
0,8440
0.7091
0.5784
0.0866
91
100
23
0.8586
0.8369
0,7032
0.5735
0.0859
91
100
24
0.8512
0,8297
0,6971
0,5686
0,0851
91
100
25
0,8438
0.8225
0,6910
0.5636
0.0844
91
100
26
0.8362
0.8151
0.6848
0,5586
0.0836
91
100
27
0,8286
0,8077
0,6786
0,5535
0,0829
91
100
28
0,8208
0,8001
0,6722
0.5483
0.0821
91
100
29
0,8130
0,7925
0,6658
0.5431
0.0813
91
100
30
0,8050
0,7847
0.6593
0.5377
0.0805
91
100
31
0,7970
0,7769
0.6527
0.5324
0,0797
91
100
32
0,7888
0,7689
0.6460
0,5269
0,0789
91
100
33
0,7806
0,7609
0.6393
0,5214
0 07tt-
91
100
34
0 7722
0,7527
0.6324
_ 0,5158
0,0772
91
100
35
0,7638
0,7445
0.6255
0,5102
0,0764
91
100
36
0.7552
0.7362
0,6185
0,5045
0,0755
91
100
37’_A â–
0.7466
0,7277
0,6114
0.4987
0,0747
91
100
38
0.7378
0.7192
0.6043
0,4929
0,0738
91
100
39
0.7290
0,7106
0,5970
0,4869
0,0729
91
100
40
0,7200
0,7019
0,5897
0.4810
0,0720
91
100
41
0.7110
0.6930
0,5823
0.4749
0.0711
91
100
42
0.7018
0,6841
0,5748
0.4688
0.0702
91
100
43
0.6926
0.6751
0,5672
0.4626
0.0693
91
100
44
0.6832
0,6660
0,5595
0.4564
0,0683
91
100
45
0.6738
0.6568
0,5518
0.4501
0.0674
91
100
46
0,6642
0.6475
0,5440
0.4437
0.0664
91
100
47
0.6546
0,6381
0,5361
0.4372
0.0655
91
100
48
0.6448
0.6286
0,5281
0.4307
0.0645
91
100
49
0,6350
0,6189
0,5200
0,4241
0,0635
91
100
50
0.6250
0,6092
0,5119
0,4175
0.0625
91
100
51
0,6150
0,5995
0,5036
0,4108
0,0615
91
100
52
0.6048
0,5896
0.4953
0,4040
0,0605
91
100
53
0,5946
0.5796
0,4869
0,3972
0.0595
91
100
54
0.5842
0.5695
0.4785
0.3902
0.0584
91
100
55
0,5738
0,5593
0.4699
0.3833
0.0574
91
100
56
0,5632
0,5490
0,4613
0,3762
0.0563
91
100
57
0,5526
0,5386
0,4525
0.3691
0.0553
91
100
58
0,5418
0,5281
0.4437
0,3619
0,0542
91
100
59
0,5310
0,5176
0,4348
0.3547
0,0531
91
100
60
0.5200
0,5069
0.4259
0.3474
0.0520
91
100
61
0,5090
0,4961
0,4168
0,3400
0.0509
91
100
62
0.4978
0,4853
0,4077
0.3325
00498
91
100
63
0.4866
0,4743
0.3985
0.3250
0.0487
91
100
64
0,4752
0.4632
0.3892
0.3174
0.0475
91
100
65
0.463E
0,4521
0.3798
0,3098
0.0464
91
100
66
0,4522
0.4408
0,3704
0,3021
0.0452
91
100
67
0,4406
0.4294
0,3608
V ‘ ‘
0,2943
0.0441
91
100
60
0,4268
0.4160
0,3512
0,2864
0.0429
91
100
69
0,4170
0,0«
0.3415
0,2785
0.0417
91
100
70
0.3948
0.3317
0,2705
0.0405
91
100
71
0,3930
0,3830
0,3218
0,2625
0.0393
91
100
72
0,3808
0,3712
0.3119
0,2544
0.0381
91
100
73
0,3685
0.3593
0.3018
0,2462
0.0369
91
100
74
0,3562
0.3472
0.2917
0,2379
0.0356
91
100
75
0,3438
0.3351
0.2815
0,2296
0.0344
91
100
76
0,3312
0.3229
0.2713
0,2212
0.0331
91
100
77
0,3186
0.3105
0,2609
0,2128
0.0319
91
100
78
0,3058
0.2981
0.2505
0.2043
0.0306
91
100
79
0,2930
0.2856
0,2399
0,1957
0.0293
91
100
80
0.2800
0.2729
0.2293
0.1870
0.0280
91
100
81
0,2670
0,2602
0.2186
0,1783
0.0267
91
100
82
0,2538
0,2474
0,2079
0,1695
0,0254
91
100
83
0.2406
0,2345
0.1970
0.1607
0,0241
91
100
84
0,2272
0.2215
0 1861
0.1518
0.0227
91
100
85
0.2138
0.2084
0.1751
0.1428
0.0214
91
100
86
0,2002
0,1952
0.1640
0.1337
0.0200
91
100
87
0,1866
0.1818
0.1528
0,1246
0,0187
91
100
88
0.1728
0,1684
0.1415
0.1154
0.0173
91
100
89
0,1589
0,1549
0,1302
0.1062
0,0159
91
100
90
0.1450
0,1413
0.1188
0,0969
0,0145
91
100
91
0,1310
0,1277
0.1072
0,0875
0.0131
91
100
92
0,1168
0.1139
0.0957
0,0780
0,0117
91
100
93
0,1025
0,1000
0.0840
0,0685
0.0103
91
100
94
0,0882
0.0860
0,0722
0 0589
0,0088
91
100
95
0.0737
0.0719
0.0604
0.0493
0,0074
91
100
96
0,0592
0,0577
0,0485
0.0395
0,0059
91
100
97
0,0446
0,0434
0.0365
0,0298
0,0045
91
100
»
0.029S
0.0290
0.0243
0.0199
0.0030
91
100
$9 ‘ A
0,0150
0,0146
0,0122
0,0100
0,0015
- Factor de depreciación.- Está dado por:
Vida útil de la edificación.
Años de construcción.
Estado de conservación.
Vida útil.- Se establece en función de los elementos constructivos de la edificación, determinando los años de vida física.
Años de construcción.- Se determinarán los años que tiene de construida la edificación.
Estado de conservación.- Está en función del mantenimiento o deterioro que posea la edificación, que consta de lo siguiente:
Nuevo.-Edificación de reciente construcción. Se estima como nuevo hasta¡Z. años de construida.
Bueno.- Cuando los elementos estructurales, sus acabados y demás materiales que conforman la edificación no presentan deterioro, aunque carezcan de alguna instalación o acabado, sin que menoscaben la calidad del bien inmueble.
Regular.- Cuando existen indicios de que se presenta un relativo grado de deterioro en componentes sencillos, como cambios de cubierta, tumbado, puertas.
Malo.- Cuando los principales elementos estructurales presentan grietas, desplomes y deterioro, así como, en acabados e instalaciones deberá suprimirse la habitabilidad en la vivienda por el peligro que representa y repararse todos los elementos en deterioro para ser habitable
Obsoleto.- Cuando la edificación presenta un total deterioro en sus elementos estructurales, tipo de materiales y acabados amenazando con derruirse, siendo imposible su reparación; su vida útil es ínfima; sus condiciones de
/alor. Las
construcciones en obsolescencia que no hayan sido calificadas como tales, tendrán una depreciación de hasta el 60% respecto al valor de la edificación.





