Registro Oficial No. 213- Viernes 05 de enero de 2018 Edición Especial - Derecho Ecuador
89 minutos de lectura

Registro Oficial No. 213- Viernes 05 de enero de 2018 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 05 de Enero de 2018 (R. O. 213, 05-enero -2018) Edición Especial

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Samborondón: Sustitutiva que regula el uso y control de espacios de parqueo con parquímetro en la vía pública, así como las sanciones a los infractores, de la parroquia urbana satélite La Puntilla

Cantón Samborondón: Que regula el catastro territorial multifinalitario, la determinación, administración y recaudación del impuesto predial urbano, para el bienio 2018 – 2019…

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón

V «V. y

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN

CONSIDERANDO

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de autonomía municipal, mientras que el artículo 264 de la misma Carta Magna indica que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de planificar, regular y controlar el tránsito dentro del territorio cantonal;

Que, el artículo 55 en sus literales b),c).e) y f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como unas de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, son la de ejercer el control sobre el uso del suelo en el cantón, planificar, construir y mantener la vialidad urbana, así como crear, modificar y exonerar mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones de mejoras; y, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terr dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el literal a) del artículo 57 ibídem, dispone el ejercicio de la facultad normativa en materia de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el citado principio de autonomía municipal, se encuentra garantizado por el artículo 6 y 53 del COOTAD;

Que, el artículo 275 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que las modalidades de gestión para la prestación de los servicios y ejecución de obras que sean de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son: la directa por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o congestión con la comunidad y empresas de economía mixta;

Que, el artículo 283 del COOTAD faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, a delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada, cuando el gobierno autónomo descentralizado no se encuentra en capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público determinado;

Que, el artículo 165 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, reconoce la potestad de los GADS de establecer limitaciones al estacionamiento vehicular;

Que, la ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARpUEO CON PARQUÍMETRO EN LA VÍA PÚBLICA. EN LA PARROQUIA URBANA SATÉLITE LA PUNTILLA, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo definitivo debate por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 20/2014NC y 29/2014NC realizadas los días 9 de octubre y 19 de diciembre de 2014, en su orden.

Que, la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondóñ, EPMMS, fue aprobada por el I. Concejo Municipal del Cantón Samborondón, mediante Ordenanza de Constitución, analizada en primer y segundo definitivo debate, por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 43/2015 y 44/2015 realizadas los días 12 de noviembre del 2015 y 19 de noviembre del 2015, en su orden, tal como lo determina el articulo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente;

Que, La Reforma parcial a la Ordenanza que regula el uso y control de espacios de parqueo con parquímetros en la vía pública, en la Parroquia Urbana Satélite La Puntilla, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo definitivo debate, por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 40/2015 y 01/2016 realizadas los días 22 de octubre de 2015 y 07 de enero de 2016, en su orden.

Que, el desarrollo y dinamismo de la Parroquia Urbana Satélite La Puntilla del cantón Samborondón, ha venido generando el natural y sostenido incremento de las actividades comerciales, profesionales, cívicas, culturales y demás, así como la necesidad de mayores desplazamientos de personas desde y hacia diferentes zonas de la parroquia, lo cual demanda disponibilidad de espacios de parqueos temporal de su vehículos, que es deber de la Municipalidad;

Que, a pesar de que muchos sectores de alto movimiento existe un importante número de espacios de parqueos en la vía pública, éstos son copados diaria y permanentemente por personas que dejan sus vehículos estacionados durante todo el día, impidiendo así la rotación de uso de esos espacios de parqueo público y el cumplimiento del propósito de que éstos sirven a mayor número de ciudadanos durante el día o la noche, dependiendo del sector;

Que, para procurar la mayor rotación de uso de parqueos entre las personas, se precisa establecer normas relativas a tiempo límite de uso, valores, controles y sanciones en caso de inobservancia;

Que, la Administración Municipal ya inició el Plan de Regeneración Urbana. En los sectores que específicamente fueron determinados por la máxima autoridad previos informes técnicos, así como el tipo de obras que la administración municipal ejecutará tanto en los bienes de uso público del sector, cuanto en las urbanizaciones, ciudadelas y similares de propiedad particular objeto del Plan de Regeneración Urbana;

Que, la Municipalidad dentro de su Plan de Regeneración Urbana, ha realizado importantes inversiones de regeneración urbana, en distintas zonas de la parroquia urbana Satélite La Puntilla, del cantón Samborondón, que incluye espacios para el parqueo de vehículos en la vía pública, sin que haya logrado la deseada rotación de uso adecuado, particularmente durante las horas de mayor afluencia de público;

Que, en el Plan de Movilidad del cantón Samborondón, se dan las generalidades sobre tránsito, movilidad humana y demás hechos subsecuentes.

Que, la disponibilidad de espacios de estacionamiento en la vía pública, con limitaciones de tiempo y pago por su uso, disminuye el tránsito vehicular y produce orden;

Que, es necesario actualizar la normativa concerniente ai aprovechamiento del espacio público por parte de particulares para el parqueo de vehículos, dé manera especial en zonas regeneradas, así como en zonas de congestión vehicular y alta demanda;

Que, la provisión, implementación del sistema de servicio de parquímetros vehicular, constituye una herramienta tecnológica idónea para alcanzar este propósito y promover el orden general y el uso adecuado y general de los espacios públicos a disponibles para parqueo vehicular, sin sacrificar el ornato de la ciudad y particularmente de las zonas regeneradas;

Que, en sesión de Directorio realizada el día 15 de septiembre de 2017, la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondón, EP. EPMM-S conoció y aprobó el contenido de la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUÍMETRO EN LA VÍA PÚBLICA, ASÍ COMO LAS SANCIONES A LOS INFRACTORES, DE LA PARROQUIA URBANA SATÉLITE LA PUNTILLA DEL CANTÓN SAMBORONDÓN, y resolvió poner a consideración del I. Concejo Municipal la misma para sus debates correspondientes y aprobación, de conformidad con lo señalado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

En ejercicio de la facultad normativa prevista en el artículo 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7 y 57 I Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA

ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUÍMETRO EN LA VIA PUBLICA, ASI COMO LAS SANCIONES A LOS INFRACTORES, DE LA PARROQUIA URBANA SATÉLITE LA PUNTILLA DEL CANTÓN SAMBORONDÓN.

Art. 1.- DEFINICIONES.- Para los efectos de esta Ordenanza, y su mejor aplicación se definen expresamente las siguientes palabras:

TITULO

DISPOSICIONES GENERALES

Espacio de Parqueo de Vehículos en la Vía Pública – Son los espacios designados e identificados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Samborondón en la vía Pública para ser utilizados para el parqueo de vehículos.

Parqueo con Parquímetro.- Son los espacios de parqueo de vehículos en la vía pública con parquímetro, susceptibles de utilizarse por un valor predeterminado en relación al tiempo y por un límite máximo, que será pagado obligatoriamente por los usuarios.

Parquímetro.- Se entiende por parquímetro, el aparato de medición y control del tiempo de ocupación de un espacio de uso público municipal, destinado para uso de parqueo de vehículos, y que se utiliza para controlar y limitar el tiempo de uso ininterrumpido de dicho espacio por parte de los usuarios, por medio del copróxaé una tarifa, a efectos de garantizar la rotación en el uso del mismo.

Usuario.- Es toda persona que utiliza un espacio público de parqueo de vehículos a cambio de un valor de ocupación.

Personal de Vigilancia y Control.- Es el personal asignado específicamente para velar por el cumplimiento de esta Ordenanza.

Tiempo Máximo de Parqueo.- Es el límite máximo de utilización ininterrumpida de un parqueo con parquímetro, por parte de un usuario.

Art. 2.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto servir a la comunidad generando una oferta permanente y continua de espacios libres para estacionamiento de vehículos, garantizar a los ciudadanos el derecho a utilizar la vía pública en forma organizada, ordenada, segura, reducir la contaminación ambiental provocada por el flujo continuo de vehículos y mejorar las condiciones de movilidad de los peatones, vehículos motorizados, y no motorizados.

Art. 3.- FINALIDAD.- El servicio de parqueo con parquímetro tiene como finalidad proporcionar a los ciudadanos, el derecho de utilizar la vía pública en forma ordenada y segura, de regular la ocupación de los espacios de parqueo vehicular en la vía pública, mediante la implementación de espacios de parqueo con parquímetro, en diferentes zonas, avenidas y calles, de la parroquia urbana Satélite La Puntilla del Cantón Samborondón, como mecanismo de optimización de su uso por parte de los usuarios de los mismos.

El propósito de esta ordenanza es reducir los problemas de tráfico, evitar la congestión de automotores, de establecer reglas, normas técnicas, disposiciones y regulaciones para ocupar la vía pública con orden, en diferentes zonas de la parroquia urbana Satélite La Puntilla del cantón Samborondón, en donde se aplique el servicio de parqueo con parquímetros para vehículos.

Art. 4.- ALCANCE.- Las reglas normas y regulaciones moderadoras establecidas en este cuerpo legal, son de vigencia permanente y de aplicación obligatoria para los ciudadanos que estacionen sus vehículos.

Art. 5.- PERÍMETRO DE APLICACIÓN.- El perímetro aplicativo de esta ordenanza, se encuadra en los estacionamientos generales de vehículos en la vía pública de propiedad del Gobierno Municipal, en donde se instalen parquímetros, con límites de tiempo en la parroquia urbana Satélite La Puntilla del Cantón Samborondón.

TÍTULO II

DEL SERVICIO DE PARQUEO ROTATIVO TARIFADO DE VEHÍCULOS EN ESPACIOS

DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 6.- USUARIO DEL SERVICIO.- El usuario será la persona que hará uso de parquímetros de vehículos, utilizando como instrumento la tarjeta de pago y/o el sistema tecnológico que se adopte.

Art. 7.- ESPACIO.- El área donde se ubicará el servicio de parquímetros de vehículos será en las diferentes zonas avenidas y calles pertenecientes a la parroquia-yrbana Satélite La Puntilla del cantón Samborondón.

Art. 8.- HORARIO.-EI horario de parquímetros de vehículos será de-acuerdo al siguiente cuadro adjunto:

ÁREAS Y HORARIOS

AREA

DIAS

HORARIO

Sector Comercial ENTRERIOS

LUNES-SABADO

7:00 AM A 19:00

Sector Clínica KENNEDY

LUNES-VIERNES

7:00 AM A 20:00

XIMA+ VILLAGE

LUNES-VIERNES

8:00 AM A 20:00

Sector Busines Center

LUNES-VIERNES

7:00 AM A 19:00

Sector Centro Comercial LAS TERRAZAS

LUNES-SABADO

7:00 AMA 19:00

Sector PACIFICO – BOCCA – LA TORRE

LUNES-SABADO

7:00 AM A 19:00

Art. 9.-TARIFA.- La tarifa por la utilización del servicio de parquímetros de vehículos, será de $ 1.00 (Un dólar de los Estados Unidos de Norte América) por hora, con un tiempo máximo de parqueo de cuatro horas. La tarifa mínima será de U$0,10 por seis minutos; de U$0,15 por nueve minutos; de U$0,20 por 12 minutos; de $0.25 por 15 minutos y podrá incrementarse en tiempo proporcionales con monedas de $0.05, $0.10, $0.25 y de $ 1.00 de acuerdo al cuadro adjunto

TARIFAS POR ÁREA

TARIFAS PARA TODAS LAS ÁREAS

TIEMPO

VALOR

6 MINUTOS

0,10 CTVOS

9 MINUTOS

0.15 CTVOS

12 MINUTOS

0,20 CTVOS

15 MINUTOS

0,25 CTVOS

30 MINUTOS

0,50 CTVOS

60 MINUTOS

1,00 DOLAR

240 MINUTOS

4,00 DOLARES

TODAS LAS ÁREAS

TIEMPO

VALOR

MÍNIMO

6 MINUTOS

0,10 CTVOS

MÁXIMO

4 HORAS

4 DOLARES

El estacionamiento no tendrá costo alguno los días domingos y feriados.

Art. 10.- Las tarjetas prepago estarán a disposición de los usuarios en los locales autorizados por la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondón, EPMMS. La reposición de la tarjeta por pérdida o robo no genera costo para el usuario, pero no habrá reconocimiento de posibles saldos.

Los saldos en las tarjetas de uso regular, no caducan.

TARJETAS PREPAGO SIN COSTO

TIEMPO ASIGNADO EN MINUTOS

$10,00

10 HORAS

$20,00

20 + 20 HRS. (BONIFICADAS)

Recarga $20,00

20 + 20 HRS. (BONIFICADAS)

Art. 11.- RESTRICCIÓN: Sólo los vehículos livianos podrán usar los espacios públicos de parqueo con parquímetro a que se refiere la presente Ordenanza.

Art. 12.- SITIOS PROHIBIDOS DE INSTALACIÓN DE PARQUÍMETROS.-

establecerse espacios de estacionamiento con parquímetros en los correspondan a servicios de entrada y salida de vehículos debidamente paradas de buses y transporte público, zonas peatonales de seguridad, servicios asistenciales, así como en los lugares, en donde interrumpan o paso de transeúntes.

Art. 13.- SITIOS DE CARGA Y DE DESCARGA.- El estacionamiento de > carga y descarga en la vía pública deberá sujetarse al horario establecido en municipal pertinente, y lo harán en espacios debidamente señalados.

Art. 14.- DE LAS ÁREAS SIN SERVICIOS DE PARQUEOS. – Aquellas áreas en las que

no se instalen parquímetros estarán sujetas a la Reforma de la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública, y sus reformas vigentes, en todo aquello que no se contraponga a la presente normativa.

Art. 15.- DEL PARQUEO EN SOLARES VACIOS.- A efecto de mantener el ornato y el orden, los solares vacíos o que tengan construcciones inconclusas, no podrán destinarse a servicios públicos pagados de garaje o parqueo de vehículos, salvo que cumplan con las condiciones que a continuación se indican y cuenten con el respectivo permiso municipal:

< >- Tener rampa y cerramiento perimetral que permita la visibilidad total desde y hacia la vía pública.- Contar con una garita o caseta de control, la cual no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser utilizada como vivienda, comercio, taller o cualquier otro uso no autorizado por el correspondiente permiso.- Tener enlucidas y pintadas las paredes, tanto de la garita o caseta de control, como las paredes medianeras con los solares contiguos.
– Contar con instalaciones eléctricas, adecuada y eficiente iluminación en el local interior y exteriormente. Así mismo, las instalaciones sanitarias deberán cumplir con los requisitos municipales pertinentes.- Al interior del garaje mantener libres las vías de circulación y maniobra, que deberán estar debidamente señalizadas, respetando los sitios de estacionamientos demarcados, de tal forma que no se obstruya el libre ingreso-salida desde y hacia cada uno de los estacionamientos, durante las horas de operación autorizadas a saber:VÍAS DE CIRCULACIÓN.- Serán de un ancho no menor a 6 metros – doble sentido de circulación – o 3 metros- un sentido de circulación.En el eje central de cada carril de circulación se pintarán flechas con un ancho no menor a 10 cm., la base e impresa con pintura de color blanco sobre el piso.RAMPAS DE ACCESO.- Con franjas alternas de color amarillo y negro pintadas con pintura de tráfico.- BATERÍA SANITARIA.-Placa de identificación del SS.HH. para hombres y mujeres, para el uso de los clientes en perfecto estado de funcionamiento.5– EXTINTOR CONTRA INCENDIOS: Placa de identificación (fondo rojo con letras blancas) según especificaciones ” ‘ haladas por el

15.6.- Contar con los permisos municipales de fun ites: Patente y

Tasa de Habilitación para garaje.

Cuerpo de Bomberos de Samborondón).



< >- Mantener recipientes apropiados para los desechos sólidos debidamente protegidos en el interior con fundas plásticas reforzadas.- Debe estar Instalado en un sitio visible y accesible un botiquín de primeros auxilios con los medicamentos e insumos necesarios para la emergencia.-Cumplir con las normas de seguridad (alarmas) y de prevención contra incendios según lo señalado por el Cuerpo de Bomberos de Samborondón.Art. 16.- DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Las personas con discapacidad podrán utilizar los parqueos con parquímetros sin pago de la tarifa hasta el tiempo máximo de parqueo. Previa acreditación de su discapacidad. (Carnet del CONADIS) e identificación del vehículo de su propiedad ante el concesionario, a cuyo cargo estará la administración y control del servicio de parqueo tarifados de vehículos.

TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES

Art. 17.- Se considera infracción a toda acción u omisiprl que contravenga las

disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, y particularmente:

< >El uso de los espacios de parqueos con parquímetros, sin pagar la tarifa correspondiente.Sobrepasar el tiempo límite ininterrumpido de parqueo.Poner obstáculos que impidan o dificulten la utilización del parqueo,Sobrepasar los límites de cada espacio individual de parqueo.Dañar, alterar, o atentar contra la instalación o contra los parquímetros físicos.Afectar su normal funcionamiento o inutilizarlo.Las demás establecidas en esta Ordenanza o demás normativa vigente relacionada.Todo lo anterior, sin perjuicio de las infracciones señaladas en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su desarrollo complementario en el reglamento de la materia, relativas al estacionamiento vehicular y de más normas de naturaleza penal, previstas en el Código Orgánico Ir

CAPÍTULO II

SANCIONES

Art. 18.- SANCIÓN POR COLCa Pública

Municipal de Movilidad de Samborondón EPMMS, a través de la Comisaría Municipal, sancionará con multa equivalente al 12% del Salario Básico Unificado del trabajador privado en general (SBU), a aquellas personas que pongan o coloquen obstáculos en los espacios de servicios de parqueos con parquímetros, o de cualquier manera obstruya o dificulten el acceso o la utilización efectiva de dichos espacios por parte de vehículos.

Art. 19.-SANCIÓN POR DESTRUCCIÓN Y ADULTERACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIO DE PARQUEO CON PARQUÍMETROS.- Se sancionará con multa equivalente a un (1) Salario Básico Unificado del trabajador privado en general (SBU), a toda persona que destruya total o parcialmente, violente o adultere, o de cualquier manera altere o afecte el funcionamiento de los parquímetros, sin perjuicio de la sanción a los usuarios contempladas en esta ordenanza, y de las acciones penales o civiles a las que hubiere lugar.

Los servicios de parqueos con parquímetros que se encuentren averiados no podrán ser utilizados.

La ocupación de un espacio inutilizado se sancionará conforme al artículo siguiente:

Art. 20.-SANCIÓN POR EXCEDER EL TIEMPO DE PARQUEO O NO PAGO – Se

sancionará con multa equivalente al 10 % del salario básico unificado del trabajador privado en general (SBU) a quien exceda el tiempo al que corresponde el valor de la tarifa pagada por el usuario, o no pague el costo del mismo, para cuyo efecto se verificará la información que muestre el sistema de servicio de parqueo con parquímetros. Si el vehículo infractor permaneciera excediéndose por más de una hora después del vertido el tiempo pagado por el uso del espacio de parqueo podrá ser inmovilizado con implementos idóneos, removido con grúa y llevado al sitio de retención vehicular o espacios de parqueo designados para ese propósito, con el costo adicional que implicare dicho traslado y estadía, sin perjuicio de la sanción previamente descrita en este artículo.

Art. 21.- DEL DESCUENTO.- Si el infractor paga la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de imposición de la misma, será beneficiario de un descuento del 15% de su valor. Transcurrido dicho término, la multa se incrementará en un 2% mensual sobre el monto original por cada mes, hasta un máximo de 50% de recargo.

TÍTULO IV DE LA DELEGACIÓN

Art. 22.- DE LA DELEGACIÓN.- De conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), La Empresa Púbica Municipal de Movilidad de Samborondón EPMMS, delegará a la iniciativa privada la prestación y administración del servicio de parqueo con parquímetro vehicular.

Todas las Direcciones y dependencias municipales prestarán la colaboración necesaria para la consecución de los fines de esta ordenanza.

Art. 23.- ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE MULTAS.- Para lograr una administración ordenada y eficaz de la presente Ordenanza, así como el establecimiento y control de los servicios de parqueo con parquímetros, en los espacios seleccionados para este propósito, y para lograr un mejor equilibrio entre la inversión e implementación que este servicio demande por parte de un aliado estratégico y la recaudación de los recursos que genere la ocupación de espacios municipales de parqueos mediante el servicio de parqueo con parquímetros, la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondón EPMMS, tendrá la administración y control del Servicio de parqueos por parquímetros, el concurso público para la alianza estratégica de servicio, la administración del contrato de alianza estratégica, la interacción y control al aliado estratégico, los ingresos que produzca, tanto el servicio tarifado como las penalidades o multas que se impongan a los usuarios de acuerdo a la presente Ordenanza.

La recaudación de las tarifas y multas serán realizadas a través del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Samborondón, por medio de los mecanismos definidos; tal recaudación no afectará en ningún caso los derechos del aliado estratégico ni el equilibrio económico del contrato. El contrato de alianza estratégica y los documentos precontractuales regularán los elementos, aspectos y condiciones que regirán la pertinente relación jurídica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogúese la Ordenanza que regula el uso de Control de Espacios de parqueo con parquímetro en la Vía Pública, en la Parroquia Urbana Satélite La Puntilla, aprobada por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones No. 20/1041 NC y 29 /2014 NC realizadas en los días el 9 de octubre del 2014, y 19 de diciembre del 2014, respectivamente; así como la Reforma Parcial a la Ordenanza antes mencionada, aprobada por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN

CONSIDERANDO

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República dispone “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que. “los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. .

Jk A)

Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Samborondón conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de la República y el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (en adelante COOTAD.)

Que, el COOTAD, establece en el Ar 36 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, asi como la regulación para la captación de las plusvalías.”

Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, el COOTAD, en su Art. 55, literales b), i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: ejercer el control sobre el uso del suelo y ocupación del suelo en el cantón; y, “Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que. el COOTAD en el Art. 139 establece: “La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.

El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial.

Que, el Art. 163 del COOTAD preceptúa que los gobiernos autónomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros y, como parte del Estado, participaran de sus rentas, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad interterritorial.

Que, en el Art. 171, literal a) del antes citado cuerpo de ley, dispone que en entre los tipos de recursos financieros, están “los ingresos propios de la gestión”.

Que, el Art. 172 ¡bídem, define que el gobierno municipal es beneficiario de ingresos generados por la gestión propia.

Son ingresos propios los que proviene de impuestos, tasas; los de venta de bienes y servicios.

La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad y suficiencia recaudatoria.

Que, el Art. 489 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que son fuentes de la obligación tributaria municipal:

  1. Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales, asignándoles su producto, total o parcialmente.
  2. Las leyes que facultan a las municipalidades para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y,
  3. Las ordenanzas que dicten las municipalidades, en uso de la facultad conferida por la ley. ^CF

Que, en el Art. 491, literal a) ibídem, establece, sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o se crearen para la financiación municipal se considerará el impuesto sobre la propiedad urbana.

.^y

Que, en el Art. 493 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: Los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la municipalidad o distrito metropolitano, serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala: “Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código”;

Que, en el Art. 495 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, la municipalidad podrá establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

Que. el Art. 497 del cuerpo de ley antes citado, señala que una vez realizadas las actualizaciones de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbanos que regirán para el bienio; la revisión la hará el Concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad, que sustentan el sistema tributario nacional.

Que, en el Art. 501, del cuerpo de ley antes citado, se establece que son sujetos pasivos del impuesto los propietarios de predios urbanos ubicados dentro de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la Municipalidad;

Que, la normativa para la determinación del impuesto a los predios urbanos, serán valorados mediante la aplicación de los elementos de: valor del suelo, valor de las edificaciones si las hubiere, determinado por el método de reposición previstos en el Art. 502 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; el Concejo Municipal aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, aseo de calles, luz eléctrica, alcantarillado, red vial local y otros servicios de naturaleza semejante; así como los factores para la valoración de las edificaciones.

Que, para fortalecer la facultad legislativa municipal, especialmente en materia de tributos, es necesario considerar los previsto en el Libro Primero, de lo Sustantivo Tributario, Título I, Disposiciones Fundamentales, del Código Tributario, artículos: “Art. 1- Ámbito de aplicación.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, asi como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.

Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.

Art. 2.- Supremacía de las normas tributarias.- Las disposiciones de éste Código y de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales.

En consecuencia, no serán aplicables por la administración ni por los órganos jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera contravengan este precepto.

Art. 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.

Art. 8.- Facultad reglamentaria de las municipalidades y consejos provinciales.- Lo dispuesto en el articulo anterior se aplicará igualmente a las municipalidades y consejos provinciales, cuando la ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria.

Art. 10.- Actividad reglada e impugnable.- El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de gestión en materia tributaria, constituyen actividad reglada y son impugnables por las vías administrativa y jurisdiccional de acuerdo a la ley.

Art. 11.- Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de periodos menores. Art. 13.- Interpretación de la ley. – Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los métodos admitidos en Derecho, teniendo en cuenta los fines de las mismas y su significación económica.

Las palabras empleadas en la ley tributaria se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda, a menos que se las haya definido expresamente.

Cuando una misma ley tributaria contenga disposiciones contradictorias, primará la que más se conforme con los principios básicos de la tributación. Art. 14.- Normas supletorias.- Las disposiciones, principios y figuras de las demás ramas del Derecho, se aplicarán únicamente como normas supletorias y siempre que no contraríen los principios básicos de la tributación.

La analogía es procedimiento admisible para colmar los vacíos de la ley, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones ni las demás materias jurídicas reservadas a la ley. ”

Que, el artículo 68 del Código Tributario faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria.

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, facultan a la Municipalidad a adoptar pr disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

tinente a ie

Que, en esta ordenanza se refleja lo previsto en el Acuerdo Ministerial #029-16, emitido por la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, que contiene “Normas técnicas nacionales para el catastro de bienes urbanos y rurales y avalúos de bienes; operación y cálculos de tarifas por los servicios técnicos de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros,” publicado en el Registro Oficial #853, Tercer Suplemento, de 3 de octubre de 2016, en todo lo que fuere pertinente a la realidad del cantón Samborondón.

Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: “Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.

Que, el COOTAD establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Samborondón, por ser el departamento competente, luego del análisis respectivo, elaboró el “Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y Rurales”; y, los cuadros que contienen los “Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y Rural”.- Debidamente aprobado por el Pleno del Concejo.

Que. el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 1, señala que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

< >Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizareI cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”Que, el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que: literal i) “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas ¡o

íetros té<

principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.j…]

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Que, el articulo 57, letra b) del COOTAD establece que en ejercicio de su facultad normativa, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal le corresponde regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

Que, el Concejo Municipal aprobó LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2016-2017, en las Sesiones Ordinarias 43/2015 y 44/2015 realizadas los días 12 de noviembre del 2015 y 19 de noviembre del 2015.Publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 434, el 31 de Diciembre del 2015.

Que, el Concejo Municipal aprobó la Reforma Parcial la Ordenanza que Regula la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el Bienio 2016-2017 del Cantón Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 12/2016 y 13/2016 realizadas los dias 22 de marzo del 2016 y 01 de abril del 2016. Publicada en el Registro Oficial Edición Especial #575, del 6 de mayo del 2016.

Que, el Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 18/2016 y 19/2016 realizadas los dias 10 de mayo del 2016 y 19 de mayo del 2016, en su orden, aprobó la Segunda Reforma Parcial a la Ordenanza que regula la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los predios urbanos para el bienio 2016-2017 del cantón Samborondón, publicada tal como lo determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, vigente desde Mayo 19 de 2016.

Que, el Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 42/2016 y 45/2016 realizadas los días 17 de noviembre de 2016 y 06 de diciembre de 2016, en su orden, se aprobó la Tercera Reforma Parcial a la Ordenanza que actualiza y regula la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los predios urbanos para el bienio 2016-2017 del cantón

Samborondón. publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 811 del 29 de diciembre de 2016.

Que, en ese mismo orden, el Pleno del Concejo aprobó la cuarta reforma parcial a la Ordenanza que actualiza y regula la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los predios urbanos para el bienio 2016-2017 del cantón Samborondón, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 845 del 20 de enero de 2017.

Que, en ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Expide:

ART. 1. OBJETO. – El

lineamientos generales

nte instrumento legal tiene por objeto establecer ¡rios técnicos que permitan regular la formación

“LA ORDENANZA QUE REGULA EL CATASTRO TERRITORIAL MULTIFINALITARIO, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO DEL CANTÓN SAMBORONDÓN PARA í

mantenimiento y actualización del catastro en sus componentes económicos físicos jurídicos y temáticos, la valoración individual y masiva de los bienes inmuebles. Así como también la determinación, administración y recaudación del impuesto predial urbano, a fin de garantizar resultados confiables imparciales y transparentes.

ART. 2.- ÁMBITO. – El presente instrumento legal se aplicará en todos los predios urbanos localizados en la cabecera cantonal, en su área de expansión urbana y en las cabeceras de las parroquias rurales, de acuerdo al limite urbano establecido mediante ordenanza.

ART. 3.- TERMINOLOGÍA O DEFINICIONES. – Los términos o definiciones que se utilizan en el presente instrumento legal se describen en el Anexo #1 Identificado como: GLOSARIO DE TÉRMINOS.

ART. 4.- CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.- Los bienes para su aplicación en avalúos y catastro, se clasifican en:

< >Bienes Urbanos. – Suelo y construcciónBienes Rurales. – Tierra y construcciónART. 5.- CATASTRO PREDIAL.- Es el inventario de los bienes de la propiedad inmobiliaria públicos y privados de la jurisdicción cantonal de Samborondón, y constituye la información que debe constar registrada en la ficha catastral urbana.

ART. 6.- IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO.- Código o Clave Catastral. Cada predio y lote deberá estar identificado de forma inequívoca con una clave o código catastral siguiendo la estructura que se observa en el cuadro adjunto.

Este código que identifica al objeto catastral de forma única y exclusiva respecto a su localización geográfica y territorial de acuerdo al código de división política administrativa del Ecuador conformada a partir de la codificación oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en lo que corresponde a provincia, cantón y parroquia y la conformación subsecuente de la clave estará determinada localmente y conformada por zona, sector, manzana, lote y propiedad horizontal.

CLAVE CATASTRAL URBANA

COMPONENT ES DE LA CLAVE CATASTRAL

PROVIN

CIA

CANT

ON

PARROG

uíC^ V

;

SECT

0,

MANZA

NA

LO

TE

PROPIEDAD

HORIZONTAL

BLOQ

UE

PIS

0

UNID

AD

NUMERO DE DIGITOS

2

2

2

2

2

3

3

2

3

ART. 7.- Administración de las claves o código catastral. – Se ha considerado lo siguiente:

< >Para las áreas urbanas se utiliza como unidad a la manzana.Si un predio es fraccionado se asignará a cada una de las fracciones una nueva clave o código cancelándose el código catastral del predio matriz, esta clave será egresada y quedará registrada en el archivo histórico.Si dos o más predios con clave catastral asignada se unifican, se la asignará una nueva clave catastral al predio resultante. Las claves catastrales anteriores se cancelarán y se conservarán como antecedente histórico, no podrán usarse nuevamente.

  1. En el caso de que un predio se declare en régimen de propiedad horizontal se deberá mantener la clave catastral del predio y se llenarán los campos correspondientes a: Bloque, piso, unidad.
  2. Todas las instituciones que presten servicios asociados al predio deberán utilizar la clave catastral como enlace de información.
  3. En caso de existir algún error en la asignación de la clave catastral será rectificada por esta entidad a través de la Dirección correspondiente.
  4. Si se cambiare la estructura de la clave catastral esta deberá dejarse registrada en el archivo histórico.

En la presente ordenanza se mantendrá la codificación vigente hasta que se concluyan con la actualización cartográfica, posteriormente se procederá a enlazarla con la nueva codificación permaneciendo la anterior en el archivo histórico catastral.

. ………… ¿sCF ,

ART.8.- DEL CATASTRO MULTIFINALITARIO.-DEFINICION. – Es el modelo catastral que relaciona los datos catastrales básicos registrados en el inventario básico catastral con los catastros temáticos. La articulación interinstitucional se basa en acuerdos o convenios a través de las cuales instituciones y temas se van incorporando en forma gradual al sistema de información catastral.

ART. 9.- COMPONENTE DEL CATASTRO MULTIFINALITARIO.-Los

componentes del Catastro Multifinalitario son los siguientes:

  1. – Componente económico – ~ ” ‘ s siguientes:
  1. Valor del suelo
  2. Valor de las construcciones
  1. – Componente físico. – Los elementos mínimos son:
  1. Predios. – Los datos esenciales de caracterización de este son
  • La clave o código catastral
  • El número del predio
  • Nombre del sector
  • Tipo de predio
  • Nombre del predio
  • Uso del predio
  • Área gráfica del lote o predio
  • Dimensión del frente



< >Localización en la manzanaInfraestructura, servicios e instalacionesTransporte urbanoInstalaciones especialesPlano del predioFotografía de la fachada

  1. Vivienda. – Los datos esenciales que la caracterizan son
  • Código de la unidad
  • Clasificación
  • Tipo de vivienda
  • Condición de ocupación
  • Acabados
  • Estado
  • Datos censales (servicios básicos, eliminación de basura, número de habitaciones, etc.)
  1. – Componente Jurídico. – Los datos esenciales de caracterización son:
  1. – Datos del propietario, poseedor, posesionario
  • Tipo de propietario (personal natural o jurídica)
  • Personería jurídica (pública o privada)
  • Persona natural

pietario.

Documentos de identificación< >Nombres- Datos de copropietario(s) en derechos y accionesCopropietarios (documentos de identificación, nombresPorcentaje de participación de cada copropietarioFecha de inscripción de los títulos de propiedad de cad- TenenciaDocumento título de propiedad

ripción del título

Numero de Notaría, Provincia de ms Cantón de inscripción del título Fecha de protocolización Fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad Área según titulo <SV’

Sin titulo

Requiere perfeccionamiento de título Año sin perfeccionamiento Años que está en posesión Forma de adquisición

< >- Componente Temático – Para la estructura del inventario catastral Multifinalitarío es necesario:Adoptar una base cartografía catastral única para todas las entidades que aporten información para el catastro Multifinalitario.

Correlacionar el código o clave catastral del inventario catastral con las identificaciones definidas por las instituciones responsables por los diferentes catastros temáticos a fin de poderse mantener actualizados.

DE LA CARTOGRAFIA BASICA CON FINES CATASTRALES

ART. 10.- CARTOGTAFIA CATASTRAL

Los datos físicos catastrales se registran en dos tipos de documentos:

< >- Los planos catastrales- Las cartas o fichas predialesART. 11.- LOS PLANOS CATASTRALES. – Corresponde a planos originales de urbanizaciones, lotizaciones, unificaciones y divisiones de predios elaborados a partir de métodos cartográficos técnicamente aceptados que garantizan las precisiones descritas en esta norma, representados en formatos analógicos o digital.

ART. 12.- CARACTERÍSTICA DE LOS PLANOS CATASTRALES. –

Los límites físicos de los predios deberán constituir una figura geométrica cerrada

y estarán graficados en los planos catastrales.

Los predios serán ubicados por posicionamiento absoluto (geo-referenciados en SIRGAS ECUADOR)

El plano catastral debe contener un croquis según titulo de propiedad del bien inmueble.

ART. 13.- CARTAS O FICHAS PREDIALES. – Están elaboradas a partir de métodos cartográficos técnicamente aceptados que garanticen las precisiones descritas en esta norma.

ART. 14.- CARACTERISTICAS DE LAS CARTAS PREDIALES. – Los límites

físicos de los predios constituyen una figura geométricamente cerrada y están representados en las cartas o fichas prediales.

Las cartas prediales están referidas a la proyección universal transversal de

Mercator UTM, tomando como base el sistema de referencia geocéntrico para las Américas (SIRGAS ECUADOR).

La formación catastral cuenta,

En todos los casos anteriores se solicitan a los propietarios la información relativa a linderos, áreas y planos para la respectiva inscripción catastral de su bien.

ART. 15.- DOCUMENTACION CATASTRAL.-

como soporte, con los siguientes documentos:

< >Reglamentación del uso de sueloDelimitación del límite urbanoCartas Prediales Geo-referenciadas
Planos orto-fotográficos e imágenes satelitalesCartografía básica catastralCarta predial geo-referenciadaPlano de zonas homogéneas geoeconómicasPlano del valor del suelo vigenteTablas y análisis de valores unitarios para el suelo y para la construcciónTipología de la construcciónCartografía temáticaEl Art. 494 (Actualización del Catastro) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece: “Las Municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.”

ART. 16.- MANTENIMIENTO DEL CATASTRO.- SE MANTENDRÁ actualizada la

información de cada uno de los predios y las variaciones que estos experimentan en sus componentes económicos, físicos y jurídicos a partir de los ingresos de los inmuebles al catastro por el proceso de mantenimiento y actualización.

ART. 17.- OBJETIVOS DEL MANTENIMIENTO CATASTRAL:

< >Mantener actualizados los datos cartográficos catastrales y la base de datos catastrales de acuerdo a los cambios que experimente los predios.Mantener una adecuada coordinación en las transacciones inmobiliarias entre el catastro y el Registro de la Propiedad.Establecer la base imponible para la liquidación de impuesto predial y todos los demás impuestos y tasas que tengan su fundamento en el valor de la propiedad.ART. 18.- ACTUALIZACIÓN CONTINUA DEL CATASTRO.-

A fin de mantener una actualización adecuada del catastro se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

< >- Actualización por Goteo. – Consiste en utilizar los levantamientos planimétricos geo referenciados o inspecciones que corresponden a modificaciones en los lotes o en las construcciones y depende de la veracidad del movimiento inmobiliario por lo que dicha actualización será variable en el lapso de localización en el territorio.- Actualización por Autogestión. – Consiste en solicitar la información requerida mediante coordinación directa con los usuarios.ART. 19.- OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACIÓN. – Los propietarios de lotes o construcciones que no hayan sido incorporados al catastro, deberán comunicar a esta entidad catastral presentando su cédula de identidad, ruc o pasaporte, la ubicación de los mismos, el área, la escritura registrada, asi como la fecha de terminación de las construcciones a fin de registrar, de ser procedente, los inmuebles en el catastro.

ART. 20.- EGRESO CATASTRAL POR DISPOSICIÓN LEGAL. – Cuando por orden legal, judicial o administrativa se cambia de un predio de una entidad competente a otra, el predio se egresará de la base de datos respectiva y simultáneamente se inscribe en la base de datos catastral correspondiente a la otra entidad competente, el cambio se inscribe catastralmente por acto administrativo.

ART. 21.- OMISIÓN CATASTRAL. – El ingreso de los predios que no constan en

el catastro deberá ser a partir de la fecha de inscripción de la escritura

ART. 22.- ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO.- Los

documentos generados en los procesos de formación y actualización catastral, junto con los documentos aportados por los propietarios, que proporcionen soporte a las operaciones de mantenimiento catastral, deberán ser archivados de tal manera que permitan su conservación y fácil consulta.

VALORACIÓN DE BIENES INMOBILIARIOS

ART. 23.- PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN. – Para la valoración de los bienes inmuebles, en el presente instrumento legal, se ha considerado lo siguiente:

< >Levantamiento de informaciónInvestigación de campoEstudio del entorno, así como enfoques y principio de valoración, tales como:El enfoque de mercadoEl enfoque de rentaEl enfoque de costo; yPrincipios económicos aplicados, tales como: el principio de sustitución, el principio de anticipación, principio de mayor y mejor uso y principio de oferta y demanda. Así como el procesamiento y análisis de los datos obtenidos durante la investigación de campo, que nos permite proceder a la valoración de los bienes inmuebles.

ART. 24.- VALORACIÓN DEL SUELO URBANO. – Para la valoración del suelo urbano se consideró lo siguiente:

Comparación de precios o valores de bienes similares o idénticos al bien materia de valoración que han sido intercambiados recientemente o que están actualmente disponibles en el mercado; mediante el método comparativo de mercado o el método residual.

ART. 25.- VALORACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. – Para la valoración de las construcciones urbanas se aplica el enfoque del costo con las siguientes consideraciones:

< >Estimar el costo de reposición nuevo de un bien igual o de características semejantes al analizado a la fecha que se esté realizando la valoración. Si el bien no es nuevo su valor se deberá ver afectado por los factores de depreciaciónDepreciar solamente las edificaciones que tengan más de un año de edad.Valorar de acuerdo a su etapa constructiva a las obras inconclusas, considerando únicamente los volúmenes de obra ejecutada a la fecha que se avalúa. Para la valoración los volúmenes de obra su multiplicaran por el precio unitario de cada rubro depreciado cada uno de ellos por la edad y el estado de conservación.Costo de reposición, vida útil y valor residual dependen de la tipología de la edificación en avalúoAvaluar las obras complementarias o adicionales constructivas con el mismo enfoque asumido para la valoración de las construcciones. Este rubro se lo incorpora al componente construcciones.Según Acuerdo Ministerial # 29-16 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,

en su Art. 66, establece: “…………. ” La valoración masiva con fines catastrales tiene

como finalidad estimar el valor venal de los inmuebles el cual es entendido como el valor del mercado de manera que al definir la política tributaria se pueda asegurar la equidad, la justicia social y fiscal”.

ART. 26.- VALORACIÓN MASIVA CON FINES CATASTRALES.- Para establecer el valor de la propiedad se ha tomado como base los datos del inventario catastral del mercado inmobiliario a través de observadores de valores locales con las siguientes consideraciones:

< >Estructurar y mantener los observadores de valores para monitorear de forma permanente el mercado inmobiliario.Calcular y medir los valores catastrales a través de la mediana del cociente entre los valores que constan en el catastro económico en relación a los valores practicados en el mercado inmobiliario, tomando una muestra, de datos, estadísticamente representativa.Aplicar procesos técnicos transparentes tomando como base técnica estadísticas geoeconómicas.

ART. 27.- VALORACIÓN MASIVA URBANA.- Los componentes de la valoración masiva urbana son: El valor del suelo y el valor de la construcción.

.>Av .A

ART. 28.- VALORACION DEL SUELO. – Para determinar los valores de predios urbanos y la elaboración del plano de valores del suelo se deberá considerar una cartografía básica conforme a lo siguiente;

CARTOGRAFIA BÁSICA

< >- Plano base cartográfico- Regulación del uso y ocupación del suelo- Plano de precios de mercado del suelo 4 – Plano catastral predial- Redes de infraestructura básica (energía eléctrica, agua potable, alcantarillado)- Equipamiento urbano (salud, educación, seguridad, recreación, etc.)- Servicios públicos (recolección de basura, red telefónica, etc.)CARTOGRAFIA TEMÁTICA BÁSICA

< >- Topografía (curvas de nivel y accidentes geográficos)

red

– Red vial básica fundamental< >- Redes de infraestructura como: Poliductos, oleoductos, gasoductos, interconectada de energía eléctrica.
ART. 29.- DETERMINACION DE ZONAS HOMOGENEAS.-

a) Para determinar las zonas homogéneas se ha considerado los sectores que representan donde el mercado inmobiliario se comporta de manera similar de acuerdo a los criterios y consideraciones siguientes: Urbanísticas, administrativas, circunstancias de mercado, ubicación económica y social y otros aspectos técnicos que se obtienen de la cartografía mínima mencionada anteriormente.

b)

c) Identificar el comportamiento del mercado local a través de las zonas

£8

Estudio de mercado inmobiliario: Recopilar información de transacciones efectivas u ofertas en firme; información de observatorios del valor del suelo.

homogéneas.

d)

Plano de valor del suelo. – Realizado el procesamiento de datos y el análisis de resultado se obtiene los valores bases de las zonas geoeconómicas homogéneas.

e)

Valor individual del suelo o individualización del predio. – Para determinar el valor individual del predio se deberá partir del valor base del suelo de la zona geoeconómica homogénea y aplicar factores de corrección tomando en cuenta las características propias del predio, tales como ubicación, tamaño, accesibilidad, frente, forma, proporción, instalaciones, infraestructura y otros factores establecido en el marco legal vigente.

Además, se considerará los deméritos por afectaciones (borde de quebrada, ubicación de riesgo geológico, volcánico entre otros) al predio.

ART. 30.- CUADRO DE VALORES POR METRO CUADRADO DE SUELO URBANO.

SECTOR: CABECERA CANTONAL DE SAMBORONDÓN

ZONAS

HOMOGÉNEAS

SECTOR DE VALORACIÓN

NOMBRE DEL SECTOR

NOMBRE DEL SUB-SECTOR

VALOR POR m2 (BIENIO 2018-2019)

USOS

ZH22

57

Cabecera Cantonal Noreste

Unidad Educativa Samborondón

50

Institucional

ZH23

58

Cabecera Cantonal Noroeste

Lomas de San Miguel, María Parra 15 de Julio

27

Residencial

ZH25

59

Cabecera Cantonal Norte

Los Piñuelos, San Vicente, Adela. La Felicidad. El Cristal. María Etelvina, Nueva Jerusalén

26

Residencial

ZH22

60

Cabecera Cantonal Centro

Unidad Educativa 31 de Octubre

50

Institucional

ZH26

58

Cabecera Cantonal Sur

Lotizacíón Las Pampas. Lotización El Carmen, Lotización Miguel Yúnez

26

Residencial

ZH27

62

Cabecera Cantonal Noreste

Lotización Bolívar

Residencial

ZH28

63

Cabecera Canlonal Noreste

Lotización La Josefina, Lotización Ce linda. Lotizacion El Encanto I, Lotización El Encanto II, Lotización San Joaquín, Lotización La Tejería

30

Residencial

ZH22

64

Cabecera Cantonal Centro

Palacio Municipal, Registro de la Propiedad. Mercado Municipal. Parque de la Madre, Parque Calixto Romero. Iglesia Santa Ana, Sala de Velación . Museo. Malecón

50

Institucional

ZH22

65

Cabecera Cantonal Noroeste

Cementerio. Estadio, Plaza de Toros

50

Institucional

ZH23

66

Cabecera Cantonal Sur

Lotización Sucre, Lotización Santa Ana

65

Residencial

ZH23

67

Cabecera Cantonal Sur

Lotización San José

65

Residencial

ZH23

68

Cabecera Cantonal Sur

Camal Municipal

65

Institucional

A

NOTA: SE CONSIDERÓ PARA LAS DETERMINACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS A LOS SUB-SECTORES GEOGRÁFICOS CON UNA O VARIAS CARACTERISTICAS SIMILARES, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE ANÁLISIS SE ESTUDIO:

< >LA VIALIDAD.•TOPOGRAFÍA,

< >SERVICIOS PÚBLICOS,EQUIPAMIENTOS.USO ACTUAL DEL SUELO,NORMAS DE USO DEL SUELO.TIPOLOGIA DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES.ZONAS HOMOGÉNEAS DE TIERRA.ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALOR DE SUELO ANTERIOR.DISPONIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA (AAPP/AASS Y AALL): Y.OTRAS VARIABLES QUE PERMITIERON DIFERENCIAR ESTAS ÁREAS DE LAS ADYACENTES. OBTENIENDO COMO RESULTADO EL VALOR DE SUELO ARRIBA INDICADO.

SECTOR: CORREDOR AV. MIGUEL YUNEZ ZAGIA – PERTENECIENTE A LA CABECERA CANTONAL DE SAMBORONDÓN


ZONAS

HOMOGÉNEAS

SECTOR DE VALORACIÓN

VALOR POR m2 {BIENIO 2018-2019)

NOMBRE DEL SUB-SECTOR

_

NOMBRE DEL SECTOR

USOS

Corredor Miguel Yúnez

Zona Industrial Norte, Zona li

ZH20

55

Industnal

____

—–

Corredor Miguel Yúnez

Zona Comercial-InsUlucional Norte. Zona Comercial-lnstitucional Sur

Comercial – Institucional

ZH21

56

55


NOTA: SE CONSIDERÓ PARA LAS DETERMINACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS A LOS SUB-SECTORES GEOGRÁFICOS CON UNA O VARIAS CARACTERÍSTICAS SIMILARES, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE ANÁLISIS SE ESTUDIO:

  • LA VÍALIDAD,
  • TOPOGRAFIA.
  • SERVICIOS PÚBLICOS.
  • EQUIPAMIENTOS,
  • USO ACTUAL DEL SUELO.
  • NORMAS DE USO DEL SUELO.
  • TIPOLOGÍA DE LAS CONSTRUCCIONES YíO EDIFICACIONES
  • ZONAS HOMOGÉNEAS DE TIERRA.
  • ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALOR DE SUELO ANTERIOR,
  • DISPONIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA (AAPP/AASS Y AALL); Y.

OTRAS VARIABLES QUE PERMITIERON DIFERENCIAR ESTAS ÁREAS DE LAS ADYACENTES, OBTENIENDO COMO RESULTADO EL VALOR DE SUELO ARRIBA INDICADO

SECTOR: PARROQUIA URBANA SATELITE LA PUNTILLA

SECTOR DE VALORACIÓN

ZONAS

HOMOGÉNEAS

VALOR POR m2 (BIENIO 2018-2019)

NOMBRE DEL SECTOR

NOMBRE DEL SUB-SECTOR

USOS

Zona de expansión

ZH1

Sabanilla-Barranca

14

Residencial


ZH2

2

Expansión Ciudad Celeste

Centro Poblado San Nicolás – Lote “C” – Macrolote Ciudad Celeste – Lote “C1″ – Lote “C2″ – Lote “34/3A” – LOTE “34/3B’ – LOTE “34/2′

82

Residencial

ZH3

3

Ciudad Celeste

Isla Celeste (Etapa Babor – Etapa Central y Etapa Estribor)

305

Residencial

ZH4

4

Ciudad Celeste Este

La Serena, La Riviera, La Marina, La Ria, La Dorada. La Brisa, La Cristalina, La Península, La Arboleda Santuario de Schoenstatt, Puerto Celeste, Hacienda la Penitencia

230

Residencial

ZH5

5

Ciudad Celeste

Piazza Celeste, Plaza Celeste, Town Center 1, Town Center 2

464

Comercial

ZH6

6

El Buijo

Lotización Buijo Sector “C”. Sector D Sector “E”, Sector “F1, La Majadita

35

Residencial

ZH7

7

El Buijo Norte

La Gloria, Dos Cerros

60

Residencial

ZH8

8

Buijo Histórico

San Francisco

•afl:,

Residencial

ZH4

9

Ciudad Celeste Oeste

La Estela, La Estela 1. La Estela 2, La Estela 3. La Coralia. La Delfina, Vereda del Rio

_ . . .

-Ol

Residencial

ZH3

10

Macrolotes de

Mocoli

MocoK Lote “A1″, Lote ”A2′ Lote “B”, Lote “C1”. Lote “C2/A”. Lote “C2/B”. Lote “D1/A” Lote ’’2/3″. Lote “5B”. Lote-‘6″. Lote “11B”, Lote “11C/1”, Lole “110/1”. Lote’‘5X/V Lote “5X/2” Lote “5X/3”, Lote “5X/4”, Lote “5X/5”, Lote “5X/6A”. Lote “5C/6B”. Lote “5C/6C”. Lote “5C/6D” Lote “5C/6E”

*

&

105

Residencial

ZH9

11

Buijo

8 Cortijo

139

Residencial

ZH3

12

Batán

Lote B5″. Lote “C4”. Lote “E2”

190

Residencial

ZH3

13

Batán

Lote “C4″, lote “C4/2”, Plaza Batán. Golf Club

494

Comercial

ZH10

14

Batán

Agencia Sur G.A.D. Municipal de Samborondón, Amagua, Cuerpo de Bomberos

315

Institucional

ZH11

15

Batán

Estancias del Rio, Vista al Parque. La Laguna, Lote de Vivero S/N

334

Residencial

ZH3

16

Batán

Lotes al Rio Babahoyo – Lote “C3”

208

Residencial – —–

ZH3

17

Batán

Lote “E1′ Lote “D5”. Lote “C2/12-1”, Lote “C2/14”, Lote “C2/11“

192

Residencial

ZH10

18

Batán-Ciudad

Celeste

Lote “C2/13″, Colg Menor Santiago de Guayaquil, Unidad Educativa Soler, Colg Alemán Humboldt

303

Institucional

ZH12

19

Batán

Aires de Batán 1. Aires de Batán 2 Aires de Batán 3

371

Residencial

ZH3

20

Batán

Lote “A4” – Lote “B1” – Lote “B2″ – Lote “C1” – Lote “C5” – Lote “C6” – Lote “D1” – Lote “D3”- Lote “D4″ — Lote ”E3″

189

Residencial

ZH12

21

Batán

Riberas del Batán

374

Residencial

ZH11

22

Batán Este

Laguna del Sol, Terrasol, Entre Lagos, Lago Sol Castel Lago, Vista al Sol, Castellana

Residencial

ZH12

23

Batán Oeste

Rio Lago, Isla Lago, De Lago. Casa Lago Lote ’A2” Lote “2”. Lote “8”, Plaza Lagos Condominios

»

Residencial

ZH13

24

Batán Este

Plaza Lagos Comercial

782

Comercial

ZH11

25

Manglero Sector Este (Fran|a1-R¡o Babahoyo)

K

^ i

<í ^ V O

Bonaire, Río Lindo, Bellagio, Jardines de Alcalá, Brítania 1. Britania 2. La Cascada,

I Manglero (solar 21 – solar 26 – solar 27 – Lote 40). Riviera Club La Almería, Singapur, Atlantis, El Quintanar. La Toscana, Rio Plata

y

300

Residencial

ZH11

Manglero Sector Este (Franja 2-Rio Babahoyo)

Cosía Verde. Torres del Rio, Pòrtico del Rio, Palma Mallorca, Santiago AEA, Maralago, Volare, CONALVA S.A. Veleros del Rio, Ibiza

302

Residencial

ZH11

27

Sector Este (Franja 3 predios a la Av. Samborondón)

Esmeraldas del Rio, Flor del Rio, Sendero del Rio, Bosque de la Rioja Sainte Claire, Las Pirámides

310

Residencial

ZH12

28

Manglero Sector Este (Macrolotes a la Av. Samborondón y al Rio Babahoyo)

Luces del Río, Manglero (Lote 37 – Lote 39). Familia Ramos (Lote 32 – Lote 34 ). Macrolote 1, Manglero (Solar 5 – Solar 13 – Solari 7A – Solar 18 – Solar 30 – Solar 31 – Solar 32 – Solar 33 – Solar 34 – Solar 37 – Solar 38 – Solar 39)

301

Residencial

ZH11

29

Manglero Sector Oeste

Mirasol. La Dorada, Lugano, Alameda del Rio. El Dorado.

370

Residencial

ZH11

30

Manglero Sector Noroeste

Xandú, Madeira. Marsella. Manresa, La Moraleja, Manglero Lotes (165-166 – 167 – 168 – 172A – 172B – 173 – 174 – 175), Manglero (Solar 83 – Solar 83/A – Solar 83/B – Solar 84/A1 – Solar 84/A2 – Solar 84/A3 – Solar 84/B )

321

Residencial

>

ZH14

31

Manglero Sector Noroeste

Almacenes Boyacá, Global Center. Nelson, Plaza Navona, Banco Bolivariano, La Española

86S

Comercial

ZH11

32

Manglero Sector Suroeste Rio Oaule

Guayaquil Tenis, San Isidro, Palmar del Rio. Torres del Sol, Casa Blanca, Manglero solares (160 – 161 – 162 – 163), Club Guayaquil

♦ ‘ 415

Residencial

ZH15

33

Mang(ero Sector Suroeste Rio Daule

Manglero Macrolotes (160- 161-162­163). Guayaquil Tenis Mz E, Macrolotes “1 – 2”, Lotes 39-40-41-42-43, Palmar del Rio Mz “A”

318

Residencial

ZH16

34

Manglero- Proyecto del Puente

Puente Samborondón-Guayaquil. Liceo Panamericano, Solar “59A”. Sotar “59B”, Solar “59C”. Solar “59D”. Solar “59E”, Solar “60”, Solar “61”. Solar “98“, Solar “99”

180

Residencial-

Institucional

ZH16

35

Manglero frente a la Av. Samborondón

Solar 118, Solar 119, Solar 120 Solar 121, Solar 122

238

Residencial

ZH17

36

Manglero sector Este

Sub-Estación Eléctrica

156

Institucional

ZH4

37

Tornero Sector Oeste sin vista al Rio

Plaza Real Bosque de Castilla, Fundo Zaparre. Camino Real. Sul Biblos, Los Condes, Bounganvilie. Parque Magno Lotes (A-6, A5-1, A5-2), Puerto Acqua. San Andrés, Arrayanes, Casa de Triana. Central Park, Acrópolis, Jade, Boreal, La Giralda. Capn. Sta María 1. Sta. María 2, Sta. María 3. Sta María 4. Fontana. El Álamo. Sta. Lucia, Capella 1 – Capella 2 – Capella 3. Paseo de la Alameda, Verana, Villa Real, Terranova, San Bernardo I-San Bernardo II. La Mirage. Río Sol Tower Villa del Sol, Palermo, Manglero Vista. Paseo del Sol. Santa Fe. Acropolis Camino del Rio. Lis, San José, Palma Victoria

253

Residencial

ZH15

38

Tornero Sector Suroeste con vista al rio Daule

Entre Ríos Mz. “A1″. Villa Real, Lotes “5B” – Lote “5A/4”, Lotes A6, Lote “A51”, Lote “A53” Puerto Acqua. Manglero Vista. Tornero del Rio. Vista al Rio, Las Riveras

372

Residencial

ZH5

39

Tornero III

Alambra Comercial, Plaza Nova, Parrillada del Ñato, Club Dptvo. D.Q.

6,7

Comercial

ZH13

40

Tornero

C.C. Los Arcos. Sánchez Aguilar. La Tone, Rio Centro, Village Plaza, Bocca, Las Tenazas, Xima, Samborondón Plaza. La Gran Manzana. Samborondón Business Center, El Porlal

– — f “• . .

v

746

Comercial

ZH11

41

Parques del Rio

Rio Grande. Las Riberas, Parque del Rio

376

Residencial

2i

42

Entre Ríos

Entre Rios Comercial, Rio Grande Comercial. Buena Vista Comercial

585

Comercial

ZH17

43

Tornero

a Parque Histórico

191

Institucional

ZH5

44

Tornero

Nuevo Mundo. UEES, IPAC, Colegio Naciones Unidas. La Moderna. Iglesia Santa Teresita

450

Institucional

ZH5

45

Tornero

C.C. La Piazza, Me Donalds, C.C. Rio Plaza, Gasolinera PDV, Edificio Barroco

500

Comercial

ZH4

46

Manglero

Entre Ríos. Villa Nueva. Villa Madero. Palmira

237

Residencial

ZH17

47

La Puntilla

ECU 911 Servicio Integrado de Seguridad

158

Institucional

ZH18

48

La Puntilla sin vista al río

Urto. La Puntilla

287

Residencial

2H15

49

La Puntilla con vista al rio

La Puntilla Mz – A. La Puntilla Mz – P

305

Residencial

ZH16

50

Isla Mocoli sector Este solares con vista al río

Dubái, Blue Bay Puerto Mocoli, Mocoli Gardens, Barlovento, L’lsola, La Ensenada. Arrecife, Sotavento

307

Residencial

ZH5

51

Mocoli

Mocoli Comercial, Sub-Estación Eléctrica

517

Comercial

ZH15

52

Isla Mocoli oeste con vista al rio

La Martinna. La Martinna II. Mocoli Golf Club, Rio Monaco. Punta Mocoli, Parques de la Isla, Sotileza. River Island, La Península

312

Residencial

ZH11

53

Manglero Sector Noreste con lagos

El Rio, Isla Sol, Rinconada del Lago. Los Lagos Laguna Dorada, Aquamarina

292

Residencial

ZH19

54

Sector la Esmeralda Entre Ríos

Lote “Al”, Lote “A2”, Lote “A3”, Lote ‘ A4 ‘, Lote “B1″, Lote ”B2″, Lote “B3”. Lote “B4’ Torre La Esmeralda

*

Residencial

NOTA: SE CONSIDERÓ PARA LAS DETERMINACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS A LOS SUB-SECT UNA O VARIAS CARACTERISTICAS SIMILARES. QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE ANÁLISIS

  • LA VIALIDAD,

â– TOPOGRAFIA,

  • SERVICIOS PÚBLICOS.
  • EQUIPAMIENTOS,
  • USO ACTUAL DEL SUELO.
  • NORMAS DE USO DEL SUELO,
  • TIPOLOGIA DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES.
  • ZONAS HOMOGÉNEAS DE TIERRA.

< ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALOR DE SUELO ANTERIOR,

  • DISPONIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA (AAPP/AASS Y AALL); Y.

OTRAS VARIABLES QUE PERMITIERON DIFERENCIAR ESTAS ÁREAS DE LAS ADYACENTES, OB RESULTADO EL VALOR DE SUELO ARRIBA INDICADO

ORES GEOGRÁFICOS CON 5E ESTUDIO

TENIENDO COMO

SECTOR: PARROQUIA RURAL DE “TARIFA”

ZONAS

HOMOGÉNEAS

SECTOR DE VALORACIÓN

NOMBRE DEL SECTOR

NOMBRE DEL SUB-SECTOR

VALOR POR m2 (BIENIO 2018-2019)

USOS

ZH29

69

Tarifa Este

Tarifa Comercial Gasolinera

57

Comercial

ZH29

70

Tarifa Este

Villa Del Río

57

Residencial

ZH30

71

Tarifa Este

Lotización Diez De Agosto

42

Residencial

ZH31

72

Tarifa Oste

Tarifa Antiguo-Malecón- Av Principal

55

Residencial

ZH33

73

Tarifa Noroste

Lotización Vargas

34

Residencial

ZH32

74

Tarifa Institucional

Cementerio, Unidad Educativa Cuenca del Guayas, Agua Potable, Parque Central. Iglesia, Bomberos, Coliseo. UPC

37

Institucional

ZH32

75

Tarifa Norte

San Francisco

34

Residencial

NOTA SE CONSIDERÓ PARA LAS DETERMINACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS A LOS SUB-SECTORES GEOGRÁFICOS CON UNA O VARIAS CARACTERÍSTICAS SIMILARES, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE ANÁLISIS SE ESTUDIO:

  • LA VÍALIDAD,
  • TOPOGRAFIA,
  • SERVICIOS PÚBLICOS,
  • EQUIPAMIENTOS.
  • USO ACTUAL DEL SUELO,
  • NORMAS DE USO DEL SUELO
  • TIPOLOGIA DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES,
  • ZONAS HOMOGÉNEAS DE TIERRA,
  • ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALOR DE SUELO ANTERIOR.
  • DISPONIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA (AAPP/AASS Y AALL); Y,

OTRAS VARIABLES QUE PERMITIERON DIFERENCIAR ESTAS ÁREAS DE LAS ADYACENTES, OBTENIENDO COMO RESULTADO EL VALOR DE SUELO ARRIBA INDICADO.

SECTOR: RECINTO “BOCA DE CAÑA”

ZONAS

HOMOGÉNEAS

SECTOR DE VALORACIÓN

NOMBRE DEL SECTOR

• , NOMBRE DEL SUB-SECTOR

-O k’

VALOR POR m2 (BIENIO 2018-2019)

USOS

ZH34

76

Boca de Cana Norte

Lolzación Nueva Esperanza, Miradores San

Gabriel, Lotización 21600

{ V/ _ _

22

Residencial

ZH35

77

Boca de Caña Este Industrial

Piladora Arrocera del Pacifico

62

Industrial

ZH36

78

Boca de Caña Centro

Antiguo Boca De Caña

33

Residencial

ZH37

79

Boca de Caña

Bomberos. Agua Potable. Unidad Educativa Eloy Alfaro. CIBV. UPC, Unidad Educativa Osvaldo Guayasamin. Coliseo Pista Miraflores. Parque Acuático

33

Institucional

ZH38

80

Boca de Caña Sur

Lotización Pista Miradores

26

Residencial

NOTA: SE CONSIDERÓ PARA LAS DETERMINACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS A LOS SUB-SECTORES GEOGRAFICOS CON UNA O VARIAS CARACTERISTICAS SIMILARES. QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE ANÁLISIS SE ESTUDIO:

  • LA VIALIDAD,
  • TOPOGRAFIA.
  • SERVICIOS PÚBLICOS,
  • EQUIPAMIENTOS.
  • USO ACTUAL DEL SUELO,
  • NORMAS DE USO DEL SUELO.
  • TIPOLOGIA DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES.
  • ZONAS HOMOGÉNEAS DE TIERRA,
  • ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALOR DE SUELO ANTERIOR,
  • DISPONIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA (AAPP/AASS Y AALL); Y

OTRAS VARIABLES QUE PERMITIERON DIFERENCIAR ESTAS AREAS DE LAS ADYACENTES. OBTENIENDO COMO RESULTADO EL VALOR DE SUELO ARRIBA INDICADO

ART. 31.- EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL APRUEBA EL PLANO DE VALOR DE SUELO POR METRO CUADRADO, ELABORADO POR LA DIRECCIÓN DE AVALUOS Y CATASTRO.- Anexos #3

a) Lámina Uno (01), Cabecera Cantonal,

b)

c)

d)

Lámina Dos (02), Corredor Ave. Miguel Yúnez Z Lámina Tres (03), Parroquia Urbana Satélite La Puntilla,

Lámina Cuatro (04), Parroquia Rural Tarifa

.

ART. 32.- VALORACION INDIVIDUAL.- Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con el valor de la propiedad establecido mediante “valoración masiva” podrá solicitar la realización de un avalúo individual

Para estos casos se deberá considerar los factores técnicos que se detallan a continuación:

rC)

< >

los siguientes factores;

– Coeficiente de Aumento o reducción.- Para la obtención del coeficiente de aumento o reducción se calcularán< >- Factores de Correlación Total: Son todos los factores que se aplican al solar para el aumento o reducción del avalúo, los factores que se toman en cuenta son:Fct = Fg*Fsp

Para determinar el factor de extensión en zonas urbanas, deben seguir el siguiente orden:

  1. Determinar el valor de los exponenciales (ny^)
  2. Determinar el valor del factor de extensión
  1. – Determinar el valor de los exponenciales (ay (i)

Para determinar el valor de ambos coeficientes, se debe utilizar la siguiente tabla

CASOS DE CALCULO EXPC

NENCIAL

CASO

INTERVALO DE AREA

CALCULO DE ( a y p)

< 30.000,00 rn2

0,33

>= 30 000,00 <= 100.000.00 ml

0.364-(0.00000113 [1] Area)

>100 000.00 m2

0.275 – (0.00000025 * Area)

Tabla 1: Casos para el cálculo de exponenciales (ay/?)

A continuación se ejemplifica el uso de la tabla anterior:

  • Caso N°1: Si el área es menor de 30.000,00 m2, el exponencial siempre será de 0,33 como aparece en la casilla de la fila 1 y columna “Cálculo de (
  • Caso N° 2: Si el área es mayor o igual a 30.000,00 m2 pero menor o igual a 100.000,00 7/i2, el exponencial se determina aplicando la fórmula que se presenta en la casilla de la fila 2 y columna “Cálculo de ( a y P)”.

[1] Caso N6 3: Si el área es mayor de 100.000,00 m2 se emplea la fórmula de la última casilla y columna “Cálculo de ( ay P)”.

Para efectos de la determinación de estos exponenciales, cada uno de ellos se calcula en forma independiente.

  1. – Limitación del factor de extensión

Para este factor, se ha definido una limitación o cuota máxima de incremento del valor del factor para cuando se va a determinar el valor de un predio cuya extensión (área) es menor a la del lote tipo.

[1] Caso N6 3: Si el área es mayor de 100.000,00 m2 se emplea la fórmula de la última casilla y columna “Cálculo de ( ay P)”.

Para efectos de la determinación de estos exponenciales, cada uno de ellos se calcula en forma independiente.

  1. – Limitación del factor de extensión

Para este factor, se ha definido una limitación o cuota máxima de incremento del valor del factor para cuando se va a determinar el valor de un predio cuya extensión (área) es menor a la del lote tipo.

Para aquellos predios que tienen un área inferior a la del lote tipo, el factor de ajuste será como máximo igual a 1,2.

De esta forma el valor máximo del factor será: Fe =1,2

Factor de Frente: La siguiente fórmula se emplea para determinar el efecto comparativo del factor de frente en solares urbanos:

Donde

Ff- Factor de Frente Fsv= Frente del solar a valorar Fst = Frente del solar tipo y = Coeficiente exponencial

£>

-v fvr’ , a1 v ~ . ysJY Para determinar el factor de frente para el ejemplo, se hace lo siguiente:

a.

b.

Calcular el valor del factor de frente.

Determinar el valor del exponencial

Determinar el valor del exponencial “y”.

Para los predios, el valor exponencial, se estima utilizando el mayor frente entre los lotes, o sea se compara el frente del lote tipo con el frente principal del lote a valorar y se utiliza el frente que sea mayor para realizar el cálculo del coeficiente “y”, de conformidad con el siguiente cuadro:

CASOS PARA EL CALCULO DEL COEFICIENTE “y”

CASO

Frente mayor entre ambos solares

Valor de “y”

1o

<= 30 w

0.25

2o

>30 772 <= 200 m

0.2585 – (Frente * 0.0003)

3o

>200 w <= 480 ni

0.215-(Frente * 0,000009)

>480 m

0.17

Tabla 2 Casos para el cálculo del coeficiente “y”

– Factor de Servicios Públicos: Para estimar el factor de los servicios

en el valor de los inmuebles, éste será igual al coeficiente de servicios básicos de acuerdo al número de servicios con que cuenta el predio a valorar.

Se comprende por servicios públicos a la Energía Eléctrica, Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, Alcantarillado Pluvial, Red Telefónica, Recolección de Basura y Red Vial.

r

Sp :

Todos los servicios: 1

Menos de dos servicios básicos: u.yb Menos ae tres servicios: u.yu

Menos de cuatro servicios: 0,85

El coeficiente obtenido de la aplicación de la fórmula FACTORES DE CORRELACIÓN TOTAL no podrá ser mayor a 1.20 ni menor a 0.80,

ART. 33.- VALORACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.- Para la valoración de la construcción se establece lo siguiente:

  1. Definición de tipologías de construcción que permitan determinar un modelo estándar de sistemas constructivos sobre el cual se calcula los precios unitarios de construcción. Para determinar la tipología de construcción se ha tomado en cuenta, al menos, los siguientes elementos constructivos:
  • Estructura
  • Paredes
  • Cubierta
  • Pisos
  • Acabados
  1. Presupuesto por tipología.- Para cada tipología se ha elaborado un presupuesto de construcción estándar en base de análisis de precios unitarios actualizados.
  2. Valor individual de la construcción. – Se podrá individualizar el valor de la construcción aplicando factores de corrección tomando en cuenta las características de cada una de las construcciones implantadas en el predio.

En el caso de edificaciones usadas se procederá a depreciarlas de acuerdo a la edad y estado de conservación de la construcción, (de acuerdo a factores establecidos por tablas). Ver Anexo # 02

ART. 34.- TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN Y VALOR POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN, (COSTO DE REPOSICIÓN).

DESCRIPCIÓN DE TIPOLOGÍAS

TIPO DE EDIFICACION

VALOR (m2)

• Edificación residencial unifamiliar/bifamiliar

o Tipo 1: Popular (Caña/Madera)

5

170.00

o Tipo 2: Popular (Mixta)

S

190.00

o Tipo 3: Popular (Mamposteria)

$

210.00

o Tipo 4: Medio

s

410.00

o Tipo 5: Alto

i

575.00

o Tipo 6: Lujo

$

820.00

• Edificación residencial multifamiliar (incluye subsuelo«)

o Tipo 1: Medio

$

490.00

o Tipo 2: Alto

5

630.00

o Tipo 3: Lujo

S

885.00

• Edificación usos mixtos iresidencia-comercio-oficma)

o Tipo 1: Medio

$

450.00

o Tipo 2: Alto

s

585.00

o Tipo 3: Lujo

s

820.00

• Edificación comercial

o Tipo 1: Medio (centro comercial abierto)

$

451.00

o Tipo 2: Alto (centro comercial abierto)

s

645.00

o Tipo 3: Lujo (centro comercial cerrado|

5

1,070.00

• Gasolineras

S

770.00

• Edificio dr parrjueoa_

S

585.00

• Galpones

o Bodegas

5

138.00

o Talleres

$

179.00

o Industriales

s

232.00

• Edificios Industriales hasta 3 piso»

o Edificios Industriales

$

354.00

• Edificación de Equipamiento Urbano (salud-educadón-seivicio-culto-cultiiral)

o Tipo 1: Popular

$

250.00

o Tipo 2: Medio

$

450.00

o Tipo 3: Alto

5

585.00

o Tipo 4: Lujo

$

820.00

• Deportivo

$

650.00


Cuando sobre losa de hormigón armado exista una edificación que ocupe menos del 50% del área total de losa, no se considerará como un piso más, y su área de construcción constará en la ficha predial como área sobre losa. Si el área construida sobre losa ocupa el 50% o más del área total de losa, se considerará que existe un piso más y su área constará incluida en “área construida sobre losa”. Si existieren edificaciones en construcción sobre losa, los porcentajes de avance de obra serán determinados con igual procedimiento de aplicación que para edificaciones en construcción levantadas directamente sobre el suelo, sin considerarse como un piso más. A continuación se presenta cuadro de aplicación porcentual a edificaciones en construcción sobre el suelo y sobre losas de hormigón armado:

COMPONENTES DE EDIFICACIONES EN CONSTRUCCIÓN

PORCENTAJE DE AVANCE DE OBRA %

Movimientos de tierra, excavación, Y cimentación no concluida.

0

Cimentación y columnas

30

Cimentación, estructura, paredes y cubierta

60

Cimentación, estructura, paredes, cubierta, tumbado, instalaciones Eléctricas y sanitarias.

80

ART. 36.- VALORACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL.- Para la valoración en régimen de propiedad horizontal se avalúan las edificaciones en función del área de propiedad privada de cada condòmino, al que se añadirán los valores de las áreas comunales construidas y del terreno en función de las alícuotas respectivas. Establecido el valor de la propiedad y en consideración de rangos de avalúos se procede a elaborar el cuadro de tarifas o bandas impositivas como se detalla a continuación.

Para el caso de bodegas y parqueos localizados bajo régimen de propiedad horizontal, se podrá aplicar el 50% de rebaja al avalúo de la construcción.

ART. 37.- FACTORES DE DEPRECIACIÓN DE EDIFICACIONES.- Los factores de depreciación para edificaciones, se utilizaran de acuerdo al cuadro que como Anexo #2 se incorpora a la presente ordenanza.

ART. 38.-VALORACIÓN DE EDIFICACIONES EN PROCESO CONSTRUCTIVO.-

Cuando una edificiación supere el 60% de su construcción, se podrá solicitar una inspección para efectos de valoración del predio, siendo obligatorio tener el permiso de construcción actualizado.

ART. 39.- VALORACIÓN DE EDIFICACIONES NO TERMINADAS.-A los predios con edificaciones declaradas no terminadas, la valoración se aplicará a lo construido sobre el solar. Para fines de valoración no se considerará como edificación las obras de construcción correspondientes a movimientos de tierra, excavación y cimentación de la edificación no concluida. Cuando sobre un lote se levante una edificación que tenga como avance de obra la cimentación y columnas, se considerará en construcción, con avance de obra en 30 %. Si la edificación consta con cimentación, estructura, paredes o cubierta, se considerará con avance de obra del 60% en construcción. Si además, cuenta con cubierta, tumbado, instalaciones eléctricas, sanitarias; faltándole obra muerta (enlucido, revestimiento, puertas, ventanas); se considerará en construcción, con avance de obra en 80%.

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

ART. 40.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la Propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas y rurales del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y Ordenanzas Municipales.

ART. 41.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto señalado en el artículo precedente es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Samborondón.

ART. 42.- SUJETO PASIVO.-Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas quienes pagaran un impuesto anual.

Los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Código Tributario y que sean propietarios y usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas del cantón.

ART. 43.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los

predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 501 al 513 del COOTAD

  1. Impuesto a los predios urbanos
  2. Impuesto a los inmuebles no edificados
  3. Impuesto a los inmuebles no edificados en zonas de promoción inmediata.

ART. 44.- DEPENDENCIAS MUNICIPALES RESPONSABLES.- Corresponde a la Dirección de Avalúos y Catastro, mantener y actualizar el registro catastral y la cartografía digital; calcular el valor de la propiedad inmobiliaria, de conformidad con los principios técnicos que rigen la materia.

Corresponde a la Dirección Financiera notificar a los propietarios por la prensa o por los medios que la Ley establece, haciéndoles conocerla realización del avalúo. Concluido el proceso notificará a los propietarios por los medios disponibles para el conocimiento público el valor del avalúo de cada predio.

ART. 45.- DETERMINACION DE LA

determina a partir del valor de la propiedad,

Corresponde a la Dirección de Sistemas asistir informáticamente a las Direcciones de Avalúos y Catastro; y, Financiera, así como en la asignación de claves y control de los accesos a los diferentes procesos.

BASE IMPONIBLE.- La base imponible se en aplicación de las rebajas y deducciones y exenciones previstas en el COOTAD, Código Tributario y de Acuerdo Ministerial #029-16, emitido por la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, que contiene “Normas técnicas nacionales para el catastro de bienes urbanos y rurales y avalúos de bienes, operación y cálculos de tarifas por los servicios técnicos de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros,” entre otras leyes.- Reconociendo que de acuerdo a la aplicación del Art. 504 del COOTAD, titulado Banda Impositiva, la misma que señala que al valor de la propiedad urbana se aplicará un porcentaje que oscilará entre un mínimo de 0,25 y un máximo de 5 por mil.- Si producto de la aplicación de las nuevas normas vigentes se generaren bandas impositivas diferentes a los rangos establecidos en el artículo antes citado, se procederá a la revisión y reajuste inmediato.

Una vez establecido el valor de la propiedad se procede a elaborar el cuadro de bandas impositivas como se detalla a continuación:

TABLA.- RANGO DE AVALÚOS 2018-2019 PARROQUIA URBANA SATELITE LA

PUNTILLA

RANGO DE AVALÚOS DOLARES

RANGO DE BANDAS IMPOSITIVAS UTILIZADAS (por mil)

0,00

a

9.375,00

0,60

1,75

9.375,01

a

9.600,00

0,99

1,00

9.600,01

a

10.000,00

1,20

1,21

10.000,01

a

12.000,00

1,25

1,55

12.000,01

a

13.000,00

1,28

2,50

13.000,01

a

14.000,00

1,29

1,30

14.000,01

a

15.000,00

1,35

2,55

15.000,01

a

16.000,00

1,36

2,80

16.000,01

a

17.000,00

1,37

1,37

17.000,01

a

18.000.00

1,38

1,39

18.000,01

a

19.000,00

1,39

1,40

19.000,01

a

20.000,00

1,40

1,25

20.000,01

a

21.000.00

1,41

1,18

21.000,01

a

23.000,00

1,42

1,27

23.000,01

a

24.000,00

1,10

1,11

24.000,01

a

26.000,00

1,19

1,05

26.000,01

a

30.000,00

1,12

1,13

30.000,01

a

31.000,00

1,15

2,00

31.000,01

a

32.000,00

1,18

1,85

32.000,01

a

40.000,00

1,44

2,00

40.000,01

a

45.000,00

1,33

2,01

45.000,01

a

50.000,00

1,34

2,02

50.000,01

a

60.000,00

1,60

2,03

60.000,01

a

62.000,00

1,43

2,04

62.000,01

a

64.000,00

1,11

2,05 r

64.000,01

a

65.000,00

1,32

1,33

65.000,01

a

67.000,00

1,24

2,06

67.000,01

a

70.000,00

1,08

2,07

70.000,01

a

75.000,00

1,01

2,08

75.000,01

a

77.000,00

1,03

2,09

77.000,01

a

80.000,00

0,86

1,45

80.000,01

a

82.000,00

1,41

1,25

82.000,01

a

85.000,00

0,87

1,25

85.000,01

a

90.000,00

0,88

1,55

90.000,01

a

102.000,00

0,89

1,45

102.000,01

a

105.000,00

1,02

1,46

105.000,01

a

110.000,00

1,05

1,47

110.000,01

a

120.000,00

0,98

1,75

120.000,01

a

125.000,00

1,04

1,76

125.000,01

a

130.000,00

1,06

1,77

130.000,01

a

140.000,00

1.07

1,78

140.000,01

a

145.000.00

0,90

1,79

145.000,01

a

150,000,00

0,91

2,10

150.000,01

a

155,000,00

0,97

1,80

155.000,01

a

160.000,00

0,50

2,05

160.000,01

-a

200.000,00

0,55

2,50

200.000,01

a

220.000,00

0,45

2,00

220.000,01

a

240.000,00

0,40

3,00

240.000,01

a

250.000,00

0,51

2,51

250.000,01

a

270.000,00

0,65

2,75

270.000,01

a

300.000,00

0,26

1,85

300.000,01

a

330.000,00

0,48

3,15

330.000,01

a

350.000,00

0,40

2,00

350.000,01

a

400.000,00

0,25

2,11

400,000,01

a

450.000,00

0,25

2,55

450.000,01

a

500.000,00

0,25

2,20

500.000,01

a

550.000,00

0,25

3,00

550.000,01

a

700.000,00

0,25

3,00

700.000,01

a

750.000,00

0,35

2,60

750.000,01

a

800.000,00

0,40

2,65

800.000,01

a

900.000,00

0,26

2,85

900.000,01

a

1.000.000,00

0,25

2,75

1.000.000,01

a

1.500.000,00

0,25

3,00

1.500.000,01

a

1.700.000,00

0,25

2,25

1.700.000,01

a

1.800.000,00

0,70

2,00

1.800.000,01

a

2.000.000,00

0,25

3,00

2.000.000,01

a

2.500.000,00

0,25

3,00

2.500.000,01

a

3.000.000,00

0,25

1,70

3.000.000,01

a

4.000.000,00

0,25

2.80

4.000.000,01

a

5.000.000,00

0,25

3,00

5.000.000,01

a

6.000.000,00

0,26

2,25

6.000.000,01

a

7.000.000,00

0,25

3,00

7.000.000,01

a

9.000.000,00

0,26

70

9.000.000,01

a

10.000.000,00

0,25

1,10

10.000.000,01

a

11.000.000,00

1,10

1,16

11.000.000,01

a

13.000.000,00

0,25

1,20

13.000.000,01

a

14.000.000,00

0,55

2.00

14.000.000,01

a

15.000.000,00

0,35

1,75

15.000.000,01

a

20.000.000,00

0,66

2,14

20.000.000,01

a

30.000.000.00

0,40

2,25

30.000.000,01

a

40.000.000,00

0,25

1,30

40.000.000.01

a

60.000.000,00

0,51

0,96

60.000.000,01

a

80.000.000,00

0,47

0,48

80.000.000,01

a

100.000.000,00

0,59

0,91

100.000.000,01

a

En adelante

0,25

0,60

TABLA.- RANGO DE AVALÚOS 2018-2019 CABECERA CANTONAL, PARROQUIA TARIFA Y BOCA DE CAÑA DE SAMBORONDÓN

RANGO DE AVALÚOS DOLARES

RANGO DE BANDAS IMPOSITIVAS UTILIZADAS (por mil)

0,00

a

9.375,00

0,35

1,95

9.375,01

a

10.000,00

0,40

1,95

10.000,01

a

15.000,00

0,25

1,95

15.000,01

a

17.000,00

0,25

1,95

17.000,01

a

19.000,00

0,25

, 1,95

19.000,01

a

20.000,00

0,25

1,95

20.000,01

a

21.000,00

0,25

1,50

21.000,01

a

23.000,00

0,25

1,95

23.000,01

a

25.000,00

0,25

1,95

25.000,01

a

27.000,00

0,25

1,95

27.000,01

a

29.000.00

0,25

1,95

29.000,01

a

30 000.00

0,25

1,95

30.000,01

a

32.000.00

0,25

1,95

32 000,01

a

35.000,00

0,25

1,95

35.000,01

a

37 000,00

0,25

1,95

37.000,01

a

40.000,00

0,25

1,95

40.000,01

a

43 000,00

0,25

1,95

43.000,01

a

45.000,00

0,25

1,95

45.000,01

a

50.000,00

0,25

1,95

50.000,01

a

55.000,00

0,25

1,95

55.000,01

a

60.000,00

0,25

1,95

60.000,01

a

70.000,00

0,25

1,95

70.000,01

a

80.000,00

0,25

1,95

80.000,01

a

90.000,00

0,25

1,95

90.000,01

a

115.000,00

0,25

1,95

155.000,01

a

200.000,00

0,25

1,95

200.000,01

a

300.000,00

0,25

1,50

300.000,01

a

500.000,00

0,71

1,55

500.000,01

a

1.000.000,00

0,25

1,30

1.000.000,01

a

En adelante

0,30

1,40

ART. 46.- REBAJA POR USO DE SUELO.- A todo Predio urbano o de expansión urbana, cuyo uso de suelo sea eminentemente agrícola o ganadero, se le concederá un descuento del 50% del valor del impuesto predial urbano, a solicitud del sujeto pasivo previa verificación de la Dirección de Avalúos y Catastros. Por su condición de uso de suelo agrícola o ganadero no se aplicará el recargo como salar no edificado.

°

ART. 47.- TASA POR MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL.- La misma que se fija en el (1%) uno por ciento del valor del impuesto predial urbano.

i

ART. 48.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en los Arts 503, 510, 520 y 521 del COOTAD y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas que se harán efectivas, de así requerirse, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante la Dirección Financiera Municipal, quien resolverá su aplicación. Por consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador). El dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio ingresará ese dato al sistema informático; si a la fecha de emisión del segundo año no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato del RBU del año anterior. Las solicitudes de rebajas y deducciones se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Art. 49.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón, se ¡mplementará en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Art 6 literal (i) del COOTAD y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004; se aplicará 0.15 por mil del valor de la propiedad.

ART. 50.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Jefatura de Rentas, la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serán refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, causará nulidad del título de crédito.

ART. 51.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributario, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

ART. 52.- IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales se imputaran en el siguiente orden primero a intereses, luego al tributo y por ultimo a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito el pago se imputará primero al titulo de crédito más antiguo que no haya prescrito.

ART. 53.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de la declaración de la información de los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones contravenciones o faltas reglamentarias en lo referente a las normas que rigen la determinación administración y control del impuesto a los predios rurales estarán sujetos a las sanciones previstas en el libro IV del Código Tributario.

ART. 54.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Dirección de Avalúos y Catastro conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y rural considerados por el GADM de acuerdo a la base legal correspondiente:

< >El valor de la propiedad vigente en el presente bienio.El valor de la propiedad que consta en el documento de traslado de dominio, si el valor del contrato es superior al valor del catastro.El valor de la propiedad solicitado por la entidad financiera y el contribuyente en relación al valor comercial determinado por el GADMEl valor de la propiedad requerido por la Autoridad para el proceso de declaratoria de utilidad pública y de expropiación y el correspondiente proceso legal del juicio de expropiación.Valor del predio actualizado mediante declaración realizada por el contribuyente en su periodo de vigencia.Certificación que le fuere solicitada al GADM por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales previa solicitud escrita y la presentación del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno.

ART. 55.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto predial y sus adicionales, ya sea de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos devengaran el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha de pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central en concordancia con el articulo 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

ART. 56.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS.- Se establece un recargo anual del (2%o) dos por mil que se cobrará sobre el valor, que gravará a los inmuebles no edificados hasta que se realice la edificación, de acuerdo a lo previsto en el Art. 507 reformado del COOTAD.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: Para efectos de dar cumplimiento a la Ordenanza que Regula la Expropiación Especial a Favor de Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados Ubicados en Suelos Urbanos, de Expansión Urbana y Rurales de la Jurisdicción del Cantón Samborondón, así como las adjudicaciones en favor de posesionarios de buena fe y que no tengan propiedad en el cantón, los valores a considerar en diversos sectores que se legalicen será de $1.00 dólar el metro cuadrado, y sobre esta cuantía se procederá con las escrituras publicas de transferencia de dominio y sus demás hechos subsecuentes

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Excepción: La máxima autoridad ejecutiva del cantón, es la autorizada para conceder licencias a requerimientos no previstos en esta ordenanza, que vengan motivados con informes técnicos, financieros y legales, según corresponda

SEGUNDA: Todo proceso de desarrollo inmobiliario futuro, debidamente conocido y aprobado se incorpora al polígono del sector de valoración en el que está ubicado.

TERCERA.- Certificación de Avalúos.- La Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, conferirá los certificados sobre avalúos de la propiedad urbana que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos. rv~

CUARTA.- Supletoriedad y preeminencia.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización y en el Código Tributario, de manera obligatoria y supletoria.

QUINTA.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones expedidas sobre el impuesto predial urbano, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.

SEXTA.- En consideración a la aplicación de las nuevas normas vigentes que obligan a la actualización de los avalúos de la propiedad y de producirse modificaciones a la misma, el sujeto pasivo puede acercarse a las oficinas del GADMC-Samborondón para presentar su observación, misma que será atendida de inmediato y sin costo para el contribuyente.

SÉPTIMA.- Se reconoce todos los derechos que por leyes especiales se les otorga a las personas que pertenecen a la tercera edad y discapacitadas en los porcentajes de descuentos previstos en dichas normas legales.

OCTAVA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 2 de enero del año 2018. sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Oficial Municipal y página institucional www.samborondon.qob.ee conforme lo señalado en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

NOVENA.- En aplicación de LA ORDENANZA DE SERVICIO GRATUITO DE TRANSPORTE INTERNO PARA LA PARROQUIA URBANA SATÉLITE LA PUNTILLA DEL CANTÓN SAMBORONDÓN, se financiará de la siguiente forma:

< >Propietarios de los predios urbanos que estén catastrados como residenciales exclusivamente, cuyo rubro del impuesto predial anual, sea de $ 150 dólares de los Estados Unidos de Norte América, o más. pagarán adicionalmente una tasa de $10.00; y,Propietarios de los predios urbanos que estén catastrados como residenciales eclusivamente cuyo rubro del impuesto predial anual, menor de $ 150 dólares de los Estados Unidos de Norte América, pagarán adicionalmente una tasa de $5.00;

< >De la tarjeta adicional.- El propietario c. cada tarjeta electrónica, podrá solicitar tarjetas adicionales, misma que tendrá un costo de USD $10.00 o U$ 5,00 según corresponda, por tarjeta.Los propietarios de predios urbanos con otro tipo de usos de suelos, tendrán la opción de adquirir las tarjetas sustentados con el pago de sus impuestos prediales del año en curso.

ANEXO # 01.- GLOSARIO DE TERMINOS

Si en el presente instrumento o en los documentos jurídicos y operativos relacionado, se mencione o utilice las siguientes abreviaturas o términos, se entenderá lo siguiente:

  1. – Avalúo.- Es la determinación del valor de la propiedad de un bien, realizada por un profesional competente, de acuerdo a criterios previamente establecidos y desarrollando una metodología adecuada al fin propuesto.
  2. – LOTE.- Es la unidad territorial mínima donde se ubica un predio urbano o rural asociado a una propiedad ya sea jurídica o natural, delimitada generalmente por vías, otros lotes y accidentes geográficos Se reconoce como lote los términos: terreno o suelo.
  3. – MANZANERO.- Es la unidad que contiene uno o más predios y que está limitada por ejes viales y en algunos casos uno de sus linderos es un macrolote.
  4. – MÉTODO DE REPOSICIÓN – Costo actual estimado de reemplazo de bienes existentes como si fueran nuevos. Precio que deberá pagarse para adquirir un activo similar al que ahora se tiene en los activos a los precios prevalecientes en el año de estudio.
  5. – MODELO DE REGRESIÓN.- Es utilizado para representar determinado fenómeno estadístico, con base en una muestra, teniendo en cuenta las diversas características influyentes.
  6. – PREDIO.- Es una unidad de catastro, corresponde al bien inmueble de extensión territorial continua, definida por los límites correspondientes a uno o más títulos de propiedad una posesión o una ocupación ejercida. Se reconoce como predio, el término: parcela catastral.
  7. – POLIGONO CATASTRAL.- Espacio geográfico que contiene un conjunto de predios rurales edificados o sin edificar demarcado por accidentes geográficos y/o vías públicas.
  8. – RED GEODÉSICA.- Conjunto de vértices geodésicos, materializados sobre la superficie terrestre a través de un mojón o placas ubicadas en sitios seleccionados- Red Pasiva o Conjunto de estaciones de monitoreo continuo de datos GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y/o GNSS (Sistema global de navegación por satélite). Red activa, distribuidas estratégicamente en un entorno geográfico, esta red materializada formará parte y por ende se encontrará enlazada al Sistema Geodésico Nacional en sus componentes horizontal y vertical.
  9. – RED GEODÉSICA NACIONAL (RENAGE).- Corresponde a la materialización del sistema de referencia, mediante un conjunto de marcas o hitos, con sus respectivas coordenadas. Dichas marcas o hitos se encuentra estratégicamente distribuidas en el territorio nacional.
  10. – SECTOR.- Espacio geográfico que contiene un conjunto de manzanas o polígonos catastrales.
  11. – COEFICIENTE DE VARIACIÓN.- Esla relación porcentual entre la desviación típica o estándar y el promedio.
  12. – DATOS CATASTRALES BÁSICOS.- Son los que conforman el Inventario Catastral Básico de los predios ubicados dentro de la jurisdicción de la Entidad competente contemplando sus atributos económicos (valor del suelo y de las construcciones), físicos, (forma, dimensiones y ubicación geo referenciada) y jurídicos.
  13. – DATOS GEOGRÁFICOS CATASTRALES.- Se denomina a la representación gráfica que define la identificación, delimitación y deslinde de los predios y sus respectivas construcciones, cualquiera que sea el uso o actividad a la que están destinados, constituyéndose en su conjunto el soporte gráfico y catastral. Está compuesta por los Planos Catastrales y las Cartas Prediales.
  14. – ENTIDAD COMPETENTE.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón.
  15. – ENTIDAD CATASTRAL TERRITORIAL.- Es el órgano municipal responsable por el registro y la publicación de los datos básicos correspondientes a los predios y a los objetos catastrales legales de derecho público y privado de su jurisdicción, la misma que le corresponde a la Dirección de Avalúos y Catastro.
  16. – FORMACIÓN DE CATASTRO.- Es el conjunto de datos alfanuméricos y gráficos de todos los bienes inmuebles ubicados dentro del cantón Samborondón, que deberán estar registrados en el catastro inmobiliario municipal y administrado por la Dirección de Avalúos y Catastro.
  17. – INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES (IDE).- Es el conjunto de políticas, leyes, normas, estándares, organizaciones, planes, programas, proyectos, recursos humanos, tecnológicos y financieros integrados adecuadamente para facilitar la producción, acceso y uso de la información geoespacial regional, nacional o local, para el apoyo al desarrollo social, económico y ambiental de los pueblos.
  18. – INVENTARIO CATASTRAL BÁSICO.- Es el inventario oficial y sistemático de todos los predios de la Entidad competente, administrado por el Catastro Territorial y constituido esencialmente por:
  • Datos descriptivos referentes a los componentes económicos, físicos y jurídicos de los predios.
  • Planos catastrales originales generados por levantamiento al detalle.
  • Cartas prediales digitales geo referenciadas.
  • Mapa de valores del suelo urbano y rural.
  1. – INVENTARIO CATASTRAL TEMATICO MULTIFINALITARIO (CTM).- Es el

inventario territorial oficial y sistemático de este Municipio, coordinado por la Entidad Catastral Territorial, constituido por el Inventario Catastral Básico y bases de los Catastros Temáticos. Siendo que el CTM es modular, no existe u modelo único de datos ni un inventario tipo, ambos dependen de la capacidad de articulación de la administración del GADMC-Samborondón para la estructuración del Inventario Catastral Temático Multifinalitario de la Entidad competente, es necesario que:

  • Se adopte una base cartográfica catastral única para todos los aliados del CTM,
  • Se correlacione la clave catastral del Inventario Catastral Básico con los identificadores definidos por las instituciones responsables por los diferentes Catastros Temáticos.
  • Se registren los datos esenciales para todos los aliados, es decir, los datos que pueden mantenerse actualizados con eficiencia.
  1. – SUELO DE EXPANSIÓN URBANA.- Es el suelo que podra ser nabilitado para su uso urbano de conformidad con el Plan de Uso y Gestión de Suelo en cada GADMC. El suelo rural de expansión urbana deberá ser siempre colindante con el suelo urbano del cantón, a excepción de los casos especiales que se definan en normativa secundaria.
  2. – SUELO URBANO CONSOLIDADO.- Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarias y que mayoritariamente se encuentran ocupados por la edificación.
  3. – SUELO URBANO DE PROTECCIÓN.- Es el suelo urbano que por sus especiales características biofísicas, culturales, sociales o paisajísticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, deberá ser protegido y en el cual se restringirá la ocupación según la legislación nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protección los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial municipal acogerán lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial o de riesgo.
  4. – SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.- Es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación o urbanización.
  5. – SOLAR.- Es la unidad territorial mínima donde se ubica un predio urbano, que cuenta como mínimo con los servicios básicos y complementarios y tienen la condición de dar una plena habitabilidad a sus ocupantes y con un entorno urbanístico.
  6. – VALORACIÓN MASIVA.- Consiste en asignar valores de forma extensiva, global a zonas de similares concisiones que poseen parámetros que son comunes e identifica a todos los predios que se encuentran en la misma, es decir sin una identificación precisa y única del bien objeto de la misma.
  7. – ZONA.- Espacio geográfico que contiene un conjunto de sectores para facilitar la gestión, administración y planificación de la Entidad competente.

ANEXO # 2.- Factores de depreciación de edificaciones

Vida Util

Años

Estados de Construcción

Desde

Hasta

Construcción

nuevo

bueno

regular

malo

obsoleto

1

20

1

0.9738

0,9492

0,7975

0.6505

0.0974

1

20

2

0,9450

0.9212

0.7740

0.6313

0.0945

1

20

3

0.9138

0,8907

0,7484

0,6104

0,0914

1

20

4

0.8800

0,8578

0,7207

0,5878

0,0880

1

20

5

0,8438

0.8225

0.6910

0.5636

0.0844

1

20

6

0.8050

0,7847

0,6593

0,5377

0.0805

1

20

7

0,7638

0.7445

0,6255

0,5102

0.0764

1

20

8

0,7200

0.7019

0,5897

0.4810

0,0720

1

20

9

0,6738

0.6568

0,5518

0.4501

0,0674

:

20

10

0.6250

0.6092

0,5119

0.4175

0,0625

1

20

_ 11

0,5738

0,S£93

0.4699

0,3833

0,0574

1

20

12

0.5200

0.5069

D.4259

0.3474

0.0520

1

20

13

0,4633

0.4521

0.3798

0.3098

0.0464

1

20

14

0,4050

0.3948

0.3317

0.2705

0.0405

1

20

15

0,3438

0.3351

0.2815

0.2296

0.0344

1

16

0,2800

0,2729

0,2293

0,1870

0,0280

:: ^

20

17

0,2138

0,2084

0,1751

0.1428

0.0214

i

20

18

0,1450

0.1413

0.1188

0.0969

0.0145

i

20

19

0,0737

0,0719

0,0604

0,0493

0,0074

i

20

20

0,0000

0.0000

0,0000

0,0000

0,0000

20

30

1

0,9828

0,9580

0,8049

0.6565

0,0983

20

30

2

0,9644

0.9401

0.7899

0.6442

0,0964

20

30

3

0,9450

0.9212

0.7740

0.6313

0.0945

20

30

4

0,9244

0,9011

0,7571

0,6175

0.0924

20

30

5

0,9028

0.8800

0.7394

0.6031

0,0903

20

30

6

0.8800

0.8578

0.7207

0.5878

0.0880

20

30

7

0.8561

0.8345

0,7012

0,5719

0.0856

20

30

8

0,8311

0,8102

0.6807

0,5552

0,0831

20

30

9

0,8050

0,7847

0.6593

0.5377

0.0805

20

30

10

0,7778

0,7582

0.6370

0,5196

0,0778

20

30

11

0,7494

0.7306

0.6138

0,5006

0,0749

20

30

12

0,7200

0.7019

0.5897

0,4810

0,0720

20

30

13

0.6894

0,6721

0.5647

0,4605

0,0689

20

30

14

0.6578

0,6412

0.5387

0,4394

0,0658

20

30

15

0,6250

0,6092

0,5119

0.4175

0,0625

20

30

16

0.5911

0.5762

0.4841

0,3949

0,0591

20

30

17

0,5561

0,5421

0,4555

0,3715

0,0556

20

30

18

0,5200

0,5069

0,4259

0,3474

0,0520

20

30

19

0.4828

0.4706

0.3954

0.3225

0.0483

20

30

20

0.4444

0.4332

0,3640

0.2969

0.0444

0,0405

20

30

21

0.4050

0,3948

0,3317

0,2705

20

30

22

0.3644

0.3553

V

0.29B5

0.2«4

0.0364

20

30

23

0.3228

0.3146 ” ’

0,2644

0,2156

0.0323

20

30

24

0.2300

0,2729

0,2293

0,1870

0,0280

20

30

25

0,2361

0.2302

0.1934

0,1577

0,0236

20

30

26

0,1911

0.1863

0,1565

0.1277

0,0191

20

30

27

0,1450

0,1413

0,1188

0,0969

0,0145

20

30

28

0,0978

0,0953

0,0801

0,0653

0,0098

20

30

29

0,0494

0,0482

0.0405

0,0330

0,0049

31

35

1

0,9853

0,9605

0.8070

0.6582

0.0985

31

35

2

0.9698

0,9454

0,7943

0,6478

0,0970

31

35

3

0.9535

0.9294

0.7809

0,6369

0.0953

31

35

4

0.9363

0,9127

0.7669

0,6255

0.0936

31

35

5

0,9184

0.8952

0.7521

0,6135

0,0918

31

35

6

0.8996

0,8769

0,7368

0,6009

0,0900

31

35

7

0.8800

0,8578

0,7207

0.5878

0,0880

31

35

8

0.8596

0.8379

0.7040

0,5742

0,0860

36

45

6

0.9244

0.9011

0.7571

0,6175

0.0924

36

45

7

0.9101

0.8872

0.7454

0,6080

0,0910

36

45

8

0.8953

0.8727

0,7333

0,5981

0,0895

36

45

9

0.8800

0.8578

0,7207

0.5878

0.0880

36

45

10

0.8642

0,8424

0,7078

0.5773

0,0864

36

45

11

0.8479

0.8265

0.6944

0.5664

0.0848

36

45

12

0,8311

0,8102

0.6807

0.5552

0.0831

36

45

13

0.8138

0.7933

0.6665

0.5436

0.0814

36

45

14

0,7960

0,7760

0,6520

0.5318

0.0796

36

45

15

0.7778

0.7582

0.6370

0,5196

0.0778

36

45

16

0,7590

0.7399

0.6216

0.5070

0,0759

36

45

17

0,7398

0,7211

0.6059

y*

0.4942

0,0740

36

45

18

0,7200

0,7019

0.5897

io

0,0720

36

45

19

0.6998

0,6821

V 5 ,’ j t

0.4674

0.0700

36

45

20

0,6790

0.6519

0.5561

0.4536

0.0679

36

45

21 /’“V

0,6578

0.6412

0.5387

0.4304

0.0658

36

45

22

0,6360

0,6200

0,5200

y

0,4249

0,0636

36

45

23

0.6138

0.5984

0,5027

0.4100

0,0614

36

45

24

0.5911

0,4841

0,3949

0,0591

36

45

w *

25

0.5679

0,5536

0,4651

0.3794

0,0568

36

45

26

0,5442

0.5305

0.4457

0.3635

0.0544

36

45

27

0.5200

0,5069

0,4259

0,3474

0,0520

36

45

28

0,4953

0.4828

0,4057

0,3309

0,0495

36

45

29

0,4701

0,4583

0,3850

0,3140

0,0470

36

45

30

0.4444

0.4332

0,3640

0.2969

0.0444

36

45

31

0.4183

0.4077

0,3426

0.2794

0,0418

36

45

32

0,3916

0.3817

0,3207

0,2616

0,0392

36

45

33

0.3644

0,3553

0.2985

0,2434

0,0364

36

45

34

0,3368

0,3283

0,2758

0,2250

0,0337

36

45

35

0.3086

0,3009

0,2528

0.2062

0.0309

36

45

36

0,2800

0.2729

0,2293

0.1870

0.0280

36

45

37

0,2509

0.2445

0,2055

0,1676

0,0251

36

45

38

0,2212

0,2157

0.1812

0.1478

0.0221

36

45

39

0.1911

0.1863

0.1565

0.1277

0.0191

36

45

40

0,1605

0,1564

0,1314

0,1072

0,0160

36

45

41

0.1294

0.1261

0.1060

0.0864

0.0129

36

45

42

0.0978

0.0953

0,0801

0,0653

0,0098

36

45

43

0,0657

0.0640

0,0538

0.0439

0.0066

36

45

44

0.0331

0.0323

0,0271

0,0221

0.0033

46

50

1

0.9898

0,9649

0,8106

0,8106

0.0990

46

50

2

0.9792

0,9545

0,8020

0.8020

0.0979

46

50

3

0,9682

0,9438

0,7930

0.7930

0,0963

46

50

4

0,9568

0.9327

0,7836

0,7836

0,0957

46

50

5

0,9450

0,9212

0,7740

0.7740

0,0945

46

50

6

0,9328

0.9093

0,7640

0,7640

ü.oyi:

46

50

7

0,9202

0,8970

0,7536

_ 0,7536

0,920

46

50

8

0.9072

08843

‘T ‘ 0,7430

,7430

0.0907

46

50

9

0.8938

0.8713

0.7320

0,7320

0,0894

46

50

10

0,8300

assre

……….

0,7207

0,7207

0.0880

46

50

11

0.8658

0,8440

0,7091

0,7091

0.0866

46

50

12

0,8512

0,8297

0.6971

0,6971

0,0851

46

50

13

0,8362

0.8151

0.6848

0.6848

0.0836

46

50

14

0,8208

0.8001

0,6722

0,6722

0,0821

46

50

15

0.8050

0,7847

0,6593

0.6593

0,0805

46

50

16

0,7888

0,7689

0,6460

0,6460

0,0789

46

50

17

0,7722

0,7527

0,6324

0,6324

0,0772

46

50

18

0.7552

0.7362

0,6185

0.6185

0,0755

46

50

19

0.7378

0.7192

0.6043

0,6043

0,0738

46

50

20

0.7200

0.7019

0,5897

0,5897

0.0720

46

50

21

0,7018

0,6841

0,5748

0,5748

0,0702

46

50

22

0,6832

0,6660

0.5595

0,5595

0,0683

46

50

23

0.6642

0,6475

0,5440

0.5440

0,0664

36

45

37

0,2509

0.2445

0,2055

0,1676

0,0251

36

45

38

0,2212

0,2157

0.1812

0.1478

0.0221

36

45

39

0.1911

0.1863

0.1565

0.1277

0.0191

36

45

40

0,1605

0,1564

0,1314

0,1072

0,0160

36

45

41

0.1294

0.1261

0.1060

0.0864

0.0129

36

45

42

0.0978

0.0953

0,0801

0,0653

0,0098

36

45

43

0,0657

0.0640

0,0538

0.0439

0.0066

36

45

44

0.0331

0.0323

0,0271

0,0221

0.0033

46

50

1

0.9898

0,9649

0,8106

0,8106

0.0990

46

50

2

0.9792

0,9545

0,8020

0.8020

0.0979

46

50

3

0,9682

0,9438

0,7930

0.7930

0,0963

46

50

4

0,9568

0.9327

0,7836

0,7836

0,0957

46

50

5

0,9450

0,9212

0,7740

0.7740

0,0945

46

50

6

0,9328

0.9093

0,7640

0,7640

ü.oyi:

46

50

7

0,9202

0,8970

0,7536

_ 0,7536

0,920

46

50

8

0.9072

08843

‘T ‘ 0,7430

,7430

0.0907

46

50

9

0.8938

0.8713

0.7320

0,7320

0,0894

46

50

10

0,8300

assre

……….

0,7207

0,7207

0.0880

46

50

11

0.8658

0,8440

0,7091

0,7091

0.0866

46

50

12

0,8512

0,8297

0.6971

0,6971

0,0851

46

50

13

0,8362

0.8151

0.6848

0.6848

0.0836

46

50

14

0,8208

0.8001

0,6722

0,6722

0,0821

46

50

15

0.8050

0,7847

0,6593

0.6593

0,0805

46

50

16

0,7888

0,7689

0,6460

0,6460

0,0789

46

50

17

0,7722

0,7527

0,6324

0,6324

0,0772

46

50

18

0.7552

0.7362

0,6185

0.6185

0,0755

46

50

19

0.7378

0.7192

0.6043

0,6043

0,0738

46

50

20

0.7200

0.7019

0,5897

0,5897

0.0720

46

50

21

0,7018

0,6841

0,5748

0,5748

0,0702

46

50

22

0,6832

0,6660

0.5595

0,5595

0,0683

46

50

23

0.6642

0,6475

0,5440

0.5440

0,0664

46

50

24

0,6448

0,6286

0,5281

0,5281

0,0645

46

50

25

0,6250

0,6092

0,5119

0,5119

0,0625

46

50

26

0.6048

0.5896

0.4953

0.4953

0.0605

46

50

27

0,5842

0,5695

0,4785

0,4785

0.0584

46

50

28

0,5632

0,5490

0.4613

0.4613

0.0563

46

50

29

0.5418

0,5281

0,4437

0,4437

0.0542

46

50

30

0,5200

0,5069

0.4259

0.4259

0,0520

46

50

31

0,4978

0.4853

0.4077

0.4077

0,0498

46

50

32

0,4752

0.4632

0.3892

0.3892

0.0475

46

50

33

0.4522

0.4408

0.3704

0.3704

0,0452

46

50

34

04288

0,4180

0.3512

0.3512

0,0429

46

50

35

0,4050

0,3948

0,3317

0.3317

0,0405

46

50

36

0.3808

0,3712

0.3119

0,3119

0.0381

46

50

37

0.3472

0.2917

0.2917

0 0250

46

50

38

0.3312

0.3229

0,2713

0.2713

0,0331

46

50

39

0,305a

0.2981

0,2505

0.2505

0,0306

46

50

40

0.2800

0.2729

0,2293

‘T

0.2293

0,0280

46

50

•Uk

0,2538

0,2474

0,2079

0,2079

0,0254

46

50

42

0,2272

0,1861

0,1861

0,0227

46

50

43

0,2002

0.1952

0,1640

0,1640

0,0200

46

50

44

.

0.1728

0,1684

0,1415

0,1415

0,0173

46

50

45

0,1450

0,1413

0,1188

0,1188

0,0145

46

50

46

0,1168

0,1139

0,0957

0.0957

0,0117

46

50

47

0,0882

0,0860

0,0722

0,0722

0.0088

46

50

48

0,0592

0,0577

0.0485

0,0485

0.0059

46

50

49

0,0298

0.0290

0.0244

0.0244

0.0030

51

60

1

0,9915

0,9665

0,8121

0,6623

0,0992

51

60

2

0,9828

0,9580

0,8049

0,6565

0,0983

51

60

3

0,9738

0.9492

0.7975

0,6505

0.0974

51

60

4

0,9644

0,9401

0.7899

0,6442

0.0964

51

60

5

0,9549

0,9308

0.7820

0,6378

0,0955

51

60

6

0.9450

0.9212

0,7740

0.6313

0.0945

51

60

7

0.9349

0.9113

0.7657

0.6245

0,0935

51

60

8

0.9244

0.9011

0.7571

0.6175

0.0924

51

60

9

0,9138

0.8907

0,7484

0,6104

0,0914

51

60

10

0.9028

0,8800

0,7394

0,6031

0,0903

51

60

11

0,8915

0,8691

0,7302

0.5955

0,0892

51

60

12

0.8800

0.8578

0,7207

0.5878

0,0880

51

60

13

0.8682

0,8463

0.7111

0,5800

0.0868

51

60

14

0.8561

0.8345

0.7012

0,5719

0,0856

51

60

15

0.8438

0.8225

0.6910

0,5636

0.0844

51

60

16

0,8311

0,8102

0,6807

0,5552

0,0831

51

60

17

0.8182

0.7976

0,6701

0,5466

0.0818

51

60

18

0.8050

0.7847

0.6593

0,5377

0.0805

51

60

19

0,7915

0.7716

0.6433

0,5287

0,0792

51

60

20

0.7773

0,7582

0,6370

0,5196

0,0778

51

60

21

0,7638

0.7445

0.6255

0.™

0,0764

51

60

22

t v

0,7494

0.7306

0,6138

y

0,5006

0,0749

51

60

TÍ?><

0.734S

0,7163

-w/

0,6019

0,4909

0,0735

51

60

24

0.7200

0,7019

0,5897

0.4810

0,0720

51

60

25

0.7049

0.6871

0,5773

0.4708

0,0705

51

60

1,

26

.

0.6894

0.6721

0.5647

0.4605

0.0689

51

60

27

0,6738

0,6568

0.5518

0.4501

0,0674

51

60

28

0.6578

0.6412

0.5387

0.4394

0.0658

51

60

29

0.6415

0,6254

0,5254

0.4285

0.0642

51

60

30

0.6250

0.6092

0,5119

0.4175

0.0625

51

60

31

0.6082

0.5929

0.4981

0.4063

0,0608

51

60

32

0.5911

0,5762

0,4841

0,3949

0,0591

51

60

33

0.5738

0,5593

0,4699

0,3833

0,0574

51

60

34

0.5561

0,5421

0.4555

0.3715

0,0556

51

60

35

0.5382

0,5246

0.4408

0.3595

0,0538

51

60

36

0,5200

0,5069

0,4259

0.3474

0,0520

51

60

37

0.5015

0.4889

0.4108

0.3350

0.0502

51

60

38

0,4828

0,4706

0,3954

0,3225

0.0483

51

60

39

0.4638

0,4521

0,3798

0,3098

0,0464

51

60

40

0.4444

0.4332

0.3640

0.2969

0.0444

51

60

41

0,4249

0,4142

0,3480

0,2838

0,0425

51

60

42

0,4050

0.3948

0.3317

0.2705

0.0405

51

60

43

0,3849

0.3752

0.3152

0.2571

0.0385

51

60

44

0.3644

0,3553

0.2985

0.2434

0,0364

51

60

45

0,3438

0.3351

0.2815

0.2296

0.0344

51

60

46

0.3228

0.3146

0.2644

0,2156

0.0323

51

60

47

0.3015

0.2939

0,2470

0.2014

0.0302

51

60

48

0,2800

0,2729

0,2293

0,1870

0.0280

51

60

49

0,2582

0,2517

u->

o

0.1725

0.0258

51

60

50

0,2361

0,2302

0.1934

0,1577

0.0236

51

60

51

0,2138

0,2084

01751

0.1428

s

0,0214

51

60

52

0,1911

0,1863

0.1555

0,1277

0.0191

51

60

53

0,1882

0.1640

0.1378

0.1124

0,0168

51

60

54

0,1450

0.1413

0.1188

0.0969

0.0145

51

60

55

0,1215

0,1185

0,0995

0,0812

0,0122

51

60

56

0.0978

0,0953

0.0801

0.0653

0.0098

51

60

57

0,0737

0.0719

0.0604

0.0493

0.0074

51

60

58

0,0494

0,0482

0,0405

0,0330

0,0049

51

60

59

0,0249

0.0242

0.0204

0,0166

0,0025

61

70

1

0.9928

0.9677

0,8131

0.6632

0.0993

61

70

2

0.9853

0.9605

0.8070

0.6582

0.0985

61

70

3

0.9777

0.9530

0.8007

0.6531

0.0978

61

70

4

0.9698

0.9454

0,7943

0.6478

0.0970

61

70

5

0,9617

0.9375

0,7877

0.6424

0.0962

61

70

6

0,9535

0,9294

0,7809

0,6369

0,0953

61

70

7

0.9450

0.9212

0,7740

0,6313

0.0945

61

70

8

0,9363

0.9127

0.7669

0.6255

0.0936

61

70

9

0.9274

0.9041

0.7596

0,6195

0,0927

61

70

10

0.9184

0.8952

0,7521

0,6135

0,0918

61

70

11

0.9091

0.8862

0,7445

0,6073

0,0909

61

70

12

0.8996

0.8769

0.7368

0,6009

0.0900

61

70

13

0,8899

0.8675

0.7288

0.5945

0,0890

61

70

14

0,8800

0,8578

0.7207

0.5878

0.0880

61

70

15

0,8699

0,8480

0,7124

0,5811

0,0870

61

70

16

0.8596

0,8379

0.7040

0.5742

0,0860

61

70

17

0,8491

0,8277

0.6954

0.5672

0,0849

61

70

18

0.8384

0,8172

0.6866

0.5600

0.0838

61

70

19

0.8274

0.8066

0.6777

0,5527

0,0827

61

70

20

0,8163

0,7958

0,6686

0,5453

0,0816

61

70

21

0.8050

0,7847

0.6593

0,377

0,0805

61

70

22

0.7935

0.7735

0 6499

0,5300

0,793

61

70

23

0,7017

0.7620

0,6402

0,5222

0.0782

61

70

â– i

24

0,7698

0,7504

0,6305

0,0770

61

70

25

0.7577

0.7386

0,5205

0,5061

0.0758

61

70

26

0.7453

0.7265

0,6104

0.4979

0.0745

61

70

27

0.7328

0,7143

0.6001

0.4895

0.0733

61

70

28

0,7200

0,7019

0,5897

0.4810

0,0720

61

70

29

0,7070

0.6892

0,5791

0.4723

0.0707

61

70

30

0,6939

0.6764

0,5683

0.4635

0,0694

61

70

31

0,6805

0,6634

0.5573

0.4546

0,0681

61

70

32

0.6669

0.6501

0,5462

0.4455

0,0667

61

70

33

0,6532

0.6367

0.5349

0 4363

0.0653

61

70

34

0.6392

0.6231

0.5235

0.4270

0.0639

61

70

35

0,6250

0,6092

0.5119

0,4175

0.0625

61

70

36

0,6106

0,5952

0.5001

0.4079

0.0611

61

70

37

0,5960

0,5810

0.4881

0,3981

0.0596

61

70

38

0,5812

0.5666

0.4760

0,3883

00581

61

70

39

0.5662

0.5520

0.4637

0.3782

0.0566

61

70

9

0.9274

0.9041

0.7596

0,6195

0,0927

61

70

10

0.9184

0.8952

0,7521

0,6135

0,0918

61

70

11

0.9091

0.8862

0,7445

0,6073

0,0909

61

70

12

0.8996

0.8769

0.7368

0,6009

0.0900

61

70

13

0,8899

0.8675

0.7288

0.5945

0,0890

61

70

14

0,8800

0,8578

0.7207

0.5878

0.0880

61

70

15

0,8699

0,8480

0,7124

0,5811

0,0870

61

70

16

0.8596

0,8379

0.7040

0.5742

0,0860

61

70

17

0,8491

0,8277

0.6954

0.5672

0,0849

61

70

18

0.8384

0,8172

0.6866

0.5600

0.0838

61

70

19

0.8274

0.8066

0.6777

0,5527

0,0827

61

70

20

0,8163

0,7958

0,6686

0,5453

0,0816

61

70

21

0.8050

0,7847

0.6593

0,377

0,0805

61

70

22

0.7935

0.7735

0 6499

0,5300

0,793

61

70

23

0,7017

0.7620

0,6402

0,5222

0.0782

61

70

â– i

24

0,7698

0,7504

0,6305

0,0770

61

70

25

0.7577

0.7386

0,5205

0,5061

0.0758

61

70

26

0.7453

0.7265

0,6104

0.4979

0.0745

61

70

27

0.7328

0,7143

0.6001

0.4895

0.0733

61

70

28

0,7200

0,7019

0,5897

0.4810

0,0720

61

70

29

0,7070

0.6892

0,5791

0.4723

0.0707

61

70

30

0,6939

0.6764

0,5683

0.4635

0,0694

61

70

31

0,6805

0,6634

0.5573

0.4546

0,0681

61

70

32

0.6669

0.6501

0,5462

0.4455

0,0667

61

70

33

0,6532

0.6367

0.5349

0 4363

0.0653

61

70

34

0.6392

0.6231

0.5235

0.4270

0.0639

61

70

35

0,6250

0,6092

0.5119

0,4175

0.0625

61

70

36

0,6106

0,5952

0.5001

0.4079

0.0611

61

70

37

0,5960

0,5810

0.4881

0,3981

0.0596

61

70

38

0,5812

0.5666

0.4760

0,3883

00581

61

70

39

0.5662

0.5520

0.4637

0.3782

0.0566

61

70

40

0.5510

0.5371

0.4513

0.3681

0.0551

61

70

41

0.5356

0.5221

0.4387

0,3578

0,0536

61

70

42

0.5200

0.5069

0.4259

0,3474

0.0520

61

70

43

0.5042

0,4915

0.4129

0.3368

0.0504

61

70

44

0,4882

0.4759

0,3998

0.3261

0.0488

61

70

45

0.4719

0.4600

0,3865

0,3153

0.0472

61

70

46

0,4555

0,4440

0,3731

0,3043

0,0456

61

70

47

0.4389

0.4278

0,3594

0.2932

0,0439

61

70

48

0,4220

04114

0,3457

0,2819

0,0422

61

70

49

0,4050

0,3948

0,3317

0.2705

0,0405

61

70

50

0.3878

0.3780

0.3176

0.2590

0,0388

61

70

51

0,3703

0,3610

0.3033

0,2474

0,0370

61

70

52

0,3527

0,3438

0.2888

0.2356

0,0353

61

70

53

0,3348

0,3264

0,2742

0,0335

61

70

54

0,3167

0,3088

0,2694

_ 0.2116

0,0317

61

70

55

0.2985

0,2909

0,2444

0,1994

0,0298

61

70

56

0.2800

0.272S

0,2293

0,1870

0.0280

61

70

57

0.2613

0,2547

0.2140

0.1746

0.0261

61

70

58

0,2424

0.2363

0.1986

0,1620

0,0242

61

70

59

0.2234

0,2177

0.1829

0,1492

0,0223

61

70

60

0,2041

0.1989

0.1671

0.1363

0.0204

61

70

61

0.1846

0,1799

0,1512

0,1233

0,0185

61

70

62

0.1649

0.1607

0,1351

0,1102

0.0165

61

70

63

0.1450

0.1413

0,1188

0.0969

0.0145

61

70

64

0,1249

0.1218

0.1023

0.0834

0.0125

61

70

65

0,1046

0,1020

0.0857

0,0699

0.0105

61

70

66

0,0841

0,0820

0,0689

0,0562

0.0084

61

70

67

0,0634

0.0618

0.0519

0.0423

0.0063

61

70

68

0,0424

0,0414

0.0348

0.0284

0.0042

61

70

69

0,0213

0.0208

0,0175

0,0142

0.0021

71

80

1

0,9937

0,9686

0,8138

0.6638

0,0994

71

80

33

0,7087

0.6908

0.5804

0.4734

0,0709

71

80

34

0.6972

0,6796

0,5710

0.4657

0,0697

71

80

35

0,6855

0,6683

0,5615

0,4579

0,0686

71

80

36

0.6738

0.6568

0.5518

0,4501

0,0674

71

80

37

0,6618

0.6451

0.5420

0,4421

0,0662

71

80

38

06497

0,6333

0.5321

0,4340

0,0650

71

80

39

0.6374

0.6214

0.5220

0.4258

0,0637

71

80

40

0,6250

0,6092

0.5119

0,4175

0,0625

71

80

41

0.6124

0.5970

0.5016

0.4091

0.0612

71

80

42

0.5997

0.5846

0.4911

0,4006

0,0600

71

80

43

0.5868

0,5720

0,4806

0.3920

0,0587

71

80

44

0.5738

0.5593

0.4699

0,3833

0,0574

71

80

45

0.5605

0,5464

0.4591

0.3744

0,0561

71

80

46

0,5472

0,5334

Ü.4481

0.3655

0.0547

71

80

47

0,5337

0,5202

0,4371

0,3565

>

0,0534

71

80

48

0,5200

0,50(59

0,4259

0,3474

0.0520

71

80

49

0.5062

0,4934

0.4146

0,3381

0.0506

71

80

56

0.4922

0,4798

0.4031

0.3288

0.0492

71

80

51

0.4780

0.4660

0,3915

0.3193

0.0478

71

80

52

0.4638

0.4521

0.3798

0.3098

0.0464

71

80

53

0,4493

0,4380

0,3680

0,3001

0.0449

71 ^

80

54

0,4347

0,4237

0.3560

0,2904

0,0435

71

80

55

0,4199

0,4093

0,3439

0,2805

0.0420

71

80

56

0,4050

0,3948

0,3317

0,2705

0,0405

71

80

57

0.3899

0.3801

0,3193

0,2605

0.0390

71

80

58

0,3747

0.3652

0.3069

0,2503

0.0375

71

80

59

0,3593

0.3502

0.2943

0,2400

0,0359

71

80

60

0.3438

0.3351

0,2815

0,2296

0.0344

71

80

61

0,3280

0,3198

0,2687

0,2191

0,0328

71

80

62

0.3122

0.3043

0.2557

0,2085

0.0312

71

80

63

0.2962

0,2887

0.2426

0,1978

0.0296

71

80

64

0,2800

0.2729

0,2293

0.1870

0.0280

71

80

65

0.2637

0,2570

0,2159

0,1761

0.0264

71

80

66

0,2472

0.2410

0,2024

0.1651

0,0247

71

80

67

0,2305

0.2247

0.1888

0.1540

0.0231

71

80

68

0,2138

0,2084

0,1751

0.1428

0,0214

71

80

69

0.1968

0,1918

0,1612

0,1315

0,0197

71

80

70

0.1797

0.1752

0.1472

0,1200

0.0180

71

80

71

0,1624

0.1583

0.1330

0,1085

0,0162

71

80

72

0.1450

0,1413

0,1188

0.0969

0.0145

71

80

73

0,1274

0,1242

0,1044

0,0851

0,0127

71

80

74

0,1097

0.1069

0,0898

0,0733

0,0110

71

80

75

0,0918

0,0895

0,0752

0.0613

0.0092

71

80

76

0,0737

0,0719

0,0604

0,0493

0,0074

71

80

77

0,0555

0,0541

0,0455

0.0371

0.0056

71

80

78

0,0372

0,0363

0,0305

0.0248

0,0037

71

80

79

0,0187

0,0182

0,0153

0,0125

0,0019

81

90

1

0,9944

0,9693

0.3144

0.6642

0.0994

81

90

2

Ü.9886

0,9637

0.8097

0.6604

0,0989

81

90

3

0,9828

0,9580

0,8049

0.6565

0.0983

81

90

4

0,9768

0,9522

0,8000

0.6525

0.0977

81

90

5

0.9707

0,9462

0.7950

0.6484

0.0971

81

90

6

0.9644

0.9401

0.7899

0.6442

0.0964

81

90

7

0,9581

0,9339

0,7847

0,6400

0,0958

81

90

8

09516

0.9276

0,7794

0.6357

0.0952

81

90

9

0,9450

0,9212

0,7740

0.6313

0.0945

81

90

10

0.9383

0,9146

0,7684

0.6268

0.0938

81

90

11

0.9314

0,9079

0.7628

0.6222

0.0931

81

90

12

0.9244

0,9011

0,7571

0,6175

0.0924

81

90

13

0,9173

0,8942

0.7513

0,6128

0,0917

81

90

14

0,9101

0,8872

0.7454

0.6080

0.0910

81

90

15

0.9028

0,8800

0.7394

0.6031

0.0903

81

90

16

0.8953

0,8727

0,7333

0,5981

0,0895

81

90

17

0.8877

0,8653

0.7270

0,5930

0.0888

81

90

18

0.8800

0,8578

0,7207

0,5878

0.0880

81

90

19

0.8722

0,8502

0.7143

0,5826

0.0872

81

90

20

0.8642

0,8424

0,7078

0.5773

0.0864

81

90

21

0.8561

0,8345

0,7012

0,5719

0.0856

81

90

22

0.8479

0,8265

0,6944

0.5664

0,0848

81

90

23

0.8396

0,8184

0,6876

0,5608

0,0840

81

90

24

0.8311

0.8102

0,6807

0,5552

0,0831

81

90

25

0.8225

0,8018

0,6737

0.5495

0.0823

81

90

26

0.8138

0,7933

0.6665

0,5436

0.0814

81

90

27

0.8050

0,7847

0.6593

0.5377

0,0805

81

90

28

0,7960

0,7760

0,6520

0,531 B

0,0796

81

90

29

0,7870

0,7671

0,6445

0.5257

0,0787

81

90

30

0.7778

0,7582

0,6370

0,™

0,0778

81

90

31

0,7685

0,7491

0.6294

0,5133

0,0768

81

90

32

0,7590

D.7399

0.6210

0.5070

0,0759

81

90

33

Q.7494

0.7306

‘ ‘ 0.6138

0,5006

0,0749

81

90

34

0,7398

0.7211

0.6059

0,4942

0,0740

81

90

35

0.7299

0,7115

0,5978

0,4876

0.0730

81

90

38

0,7200

0,7019

0.5897

0,4810

0.0720

81

90

37

0,7099

0,6920

0.5814

0,4742

0,0710

81

90

38

0,6998

0,6821

0,5731

0,4674

0,0700

81

90

39

0.6894

0,6721

0.5647

0,4605

0,0689

81

90

40

0,6790

0.6619

0.5561

0.4536

0.0679

81

90

41

0,6685

0.6516

0.5475

0.4465

0,0668

81

90

42

0,6578

0.6412

0.5387

0,4394

0,0658

81

90

43

0.6470

0.6307

0.5299

0,4322

0.0647

81

90

44

0.6360

0.6200

0.5209

0,4249

0.0636

81

90

45

0.6250

0.6092

0.5119

0,4175

0.0625

81

90

46

0,6138

0,5984

0,5027

0.4100

0.0614

81

90

47

0.6025

0,5873

0.4935

0,4025

0,0603

81

90

48

0.5911

0.5762

0.4841

0,3949

0,0591

81

90

49

0.5796

0,5650

0.4747

0,3872

0,0580

81

90

50

0.5679

0.5536

0.4651

0,3794

0,0568

81

90

51

0,5561

0.5421

0.4555

0,3715

0,0556

81

90

52

0,5442

0,5305

0,4457

0,3635

0,0544

81

90

53

0,5322

0,5188

0.4358

0,3555

0,0532

81

90

54

0.5200

0,5069

0.4259

0.3474

0.0520

81

90

55

0.5077

0,4949

0,4158

0.3392

0,0508

81

90

56

0,4953

0.4828

0,4057

0,3309

0.0495

81

90

57

0.4828

0,4706

0,3954

0,3225

0,0483

81

90

58

0.4701

0.4583

0.3850

0.3140

0,0470

81

90

59

0,4573

0 4458

0.3746

0,3055

0,0457

81

90

60

0.4444

0,4332

0,3640

0,2969

0,0444

81

90

61

0,4314

0,4205

0,3533

>

0.0431

81

90

62

04183

0,4077

y

0,3426

0,2794

0,0418

81

90

S3

0.4050

0.3948

0.3317

0,2705

0,0405

81

90

wL

0.3916

0.3017

0,3207

0,2616

0,0392

81

90

65

0,3781

0M6

0,3097

0.2526

0,0378

81

90

66

0.3644

0.3553

0.2985

0.2434

0.0364

81

90

67

0,3507

0,3418

0,2872

0.2343

0.0351

81

90

68

0.3368

0.3283

0.2758

0,2250

0.0337

81

90

69

0,3228

0.3146

0,2644

0,2156

0.0323

81

90

70

0,3086

0.3009

0.2528

0,2062

0.0309

81

90

71

0.2944

0.2870

0.2411

0,1966

0.0294

81

90

72

0.2800

0,2729

0.2293

0,1870

0,0280

81

90

73

0.2655

0,2588

0.2174

0,1773

0.0265

81

90

74

0,2509

0.2445

0.2055

0,1676

0,0251

81

90

75

0.2361

0.2302

0.1934

0,1577

0.0236

81

90

76

0,2212

0,2157

0.1812

0.1478

0.0221

81

90

77

0,2062

0,2010

0,1689

0,1378

0,0206

81

90

78

0,1911

0,1863

0,1565

0,1277

0,0191

81

90

79

0,1759

0,1714

0,1440

0.1175

0.0176

81

90

80

0,1605

0,1564

0,1314

0,1072

0.0160

81

90

81

0,1450

0.1413

0.1188

0.0969

0.0145

81

90

82

0,1294

0,1261

0,1060

0,0864

0,0129

81

90

83

0,1136

0,1108

0.0931

0,0759

0,0114

81

90

84

0.0978

0,0953

0.0801

0.0653

0,0098

81

90

85

0,0818

0,0797

0,0670

0.0546

0,0082

81

90

86

0.0657

0,0640

0,0538

0,0439

0,0066

81

90

87

0.0494

0.0482

0,0405

0,0330

0,0049

81

90

88

0,0331

0,0323

0,0271

0,0221

0,0033

81

90

89

0,0166

0,0162

0,0136

0.0111

0.0017

91

100

1

0,9950

0.9699

0,8149

0,6646

0.0995

91

100

2

0,9898

0.9649

0.8106

0.6612

0.0990

91

100

3

0,9848

0.9597

0.8063

0,6577

0,0985

91

100

A

. ….

0.9792

0.9545

0,8020

0.»,

0,0979

91

100

5

0.9738

0.9492

0.7975

0.6505

0,0974

91

100

6

0.9682

0,9438

0,7930

0.6468

0,0968

91

100

7

k f

0,9626

V –

0.9363

0,7883

0.6430

0.0963

91

100

8

0,9563

0.9327

0,7836

0.6391

0.0957

91

100

9

0.9510

0.9270

0,7788

0.6352

0.0951

91

100

10

0.9450

0,9212

0,7740

0.6313

0.0945

91

100

11

0.9390

0,9153

0,7690

0.6272

0.0939

91

100

12

0.9328

0.9093

0.7640

0.6231

0.0933

91

100

13

0,9266

0,9032

0,7588

0,6189

0,0927

91

100

14

0.9202

0.8970

0,7536

0.6147

0.0920

91

100

15

0,9138

0,8907

0.7484

0.6104

0.0914

91

100

16

0,9072

0.8843

0,7430

0.6060

0.0907

91

100

17

0,9006

0,8779

0,7376

0.6016

0.0901

91

100

18

0.8938

0.8713

0.7320

0,5971

0,0894

91

100

19

0,8870

0.8646

0,7264

0,5925

0,0887

91

100

20

0.8800

0.8578

0.7207

0.5878

0,0880

91

100

21

0.8730

0,8510

0,7149

0.5831

0,0873

91

100

22

0.8658

0,8440

0.7091

0.5784

0.0866

91

100

23

0.8586

0.8369

0,7032

0.5735

0.0859

91

100

24

0.8512

0,8297

0,6971

0,5686

0,0851

91

100

25

0,8438

0.8225

0,6910

0.5636

0.0844

91

100

26

0.8362

0.8151

0.6848

0,5586

0.0836

91

100

27

0,8286

0,8077

0,6786

0,5535

0,0829

91

100

28

0,8208

0,8001

0,6722

0.5483

0.0821

91

100

29

0,8130

0,7925

0,6658

0.5431

0.0813

91

100

30

0,8050

0,7847

0.6593

0.5377

0.0805

91

100

31

0,7970

0,7769

0.6527

0.5324

0,0797

91

100

32

0,7888

0,7689

0.6460

0,5269

0,0789

91

100

33

0,7806

0,7609

0.6393

0,5214

0 07tt-

91

100

34

0 7722

0,7527

0.6324

_ 0,5158

0,0772

91

100

35

0,7638

0,7445

0.6255

0,5102

0,0764

91

100

36

0.7552

0.7362

0,6185

0,5045

0,0755

91

100

37’_A â–

0.7466

0,7277

0,6114

0.4987

0,0747

91

100

38

0.7378

0.7192

0.6043

0,4929

0,0738

91

100

39

0.7290

0,7106

0,5970

0,4869

0,0729

91

100

40

0,7200

0,7019

0,5897

0.4810

0,0720

91

100

41

0.7110

0.6930

0,5823

0.4749

0.0711

91

100

42

0.7018

0,6841

0,5748

0.4688

0.0702

91

100

43

0.6926

0.6751

0,5672

0.4626

0.0693

91

100

44

0.6832

0,6660

0,5595

0.4564

0,0683

91

100

45

0.6738

0.6568

0,5518

0.4501

0.0674

91

100

46

0,6642

0.6475

0,5440

0.4437

0.0664

91

100

47

0.6546

0,6381

0,5361

0.4372

0.0655

91

100

48

0.6448

0.6286

0,5281

0.4307

0.0645

91

100

49

0,6350

0,6189

0,5200

0,4241

0,0635

91

100

50

0.6250

0,6092

0,5119

0,4175

0.0625

91

100

51

0,6150

0,5995

0,5036

0,4108

0,0615

91

100

52

0.6048

0,5896

0.4953

0,4040

0,0605

91

100

53

0,5946

0.5796

0,4869

0,3972

0.0595

91

100

54

0.5842

0.5695

0.4785

0.3902

0.0584

91

100

55

0,5738

0,5593

0.4699

0.3833

0.0574

91

100

56

0,5632

0,5490

0,4613

0,3762

0.0563

91

100

57

0,5526

0,5386

0,4525

0.3691

0.0553

91

100

58

0,5418

0,5281

0.4437

0,3619

0,0542

91

100

59

0,5310

0,5176

0,4348

0.3547

0,0531

91

100

60

0.5200

0,5069

0.4259

0.3474

0.0520

91

100

61

0,5090

0,4961

0,4168

0,3400

0.0509

91

100

62

0.4978

0,4853

0,4077

0.3325

00498

91

100

63

0.4866

0,4743

0.3985

0.3250

0.0487

91

100

64

0,4752

0.4632

0.3892

0.3174

0.0475

91

100

65

0.463E

0,4521

0.3798

0,3098

0.0464

91

100

66

0,4522

0.4408

0,3704

0,3021

0.0452

91

100

67

0,4406

0.4294

0,3608

V ‘ ‘

0,2943

0.0441

91

100

60

0,4268

0.4160

0,3512

0,2864

0.0429

91

100

69

0,4170

0,0«

0.3415

0,2785

0.0417

91

100

70

0.3948

0.3317

0,2705

0.0405

91

100

71

0,3930

0,3830

0,3218

0,2625

0.0393

91

100

72

0,3808

0,3712

0.3119

0,2544

0.0381

91

100

73

0,3685

0.3593

0.3018

0,2462

0.0369

91

100

74

0,3562

0.3472

0.2917

0,2379

0.0356

91

100

75

0,3438

0.3351

0.2815

0,2296

0.0344

91

100

76

0,3312

0.3229

0.2713

0,2212

0.0331

91

100

77

0,3186

0.3105

0,2609

0,2128

0.0319

91

100

78

0,3058

0.2981

0.2505

0.2043

0.0306

91

100

79

0,2930

0.2856

0,2399

0,1957

0.0293

91

100

80

0.2800

0.2729

0.2293

0.1870

0.0280

91

100

81

0,2670

0,2602

0.2186

0,1783

0.0267

91

100

82

0,2538

0,2474

0,2079

0,1695

0,0254

91

100

83

0.2406

0,2345

0.1970

0.1607

0,0241

91

100

84

0,2272

0.2215

0 1861

0.1518

0.0227

91

100

85

0.2138

0.2084

0.1751

0.1428

0.0214

91

100

86

0,2002

0,1952

0.1640

0.1337

0.0200

91

100

87

0,1866

0.1818

0.1528

0,1246

0,0187

91

100

88

0.1728

0,1684

0.1415

0.1154

0.0173

91

100

89

0,1589

0,1549

0,1302

0.1062

0,0159

91

100

90

0.1450

0,1413

0.1188

0,0969

0,0145

91

100

91

0,1310

0,1277

0.1072

0,0875

0.0131

91

100

92

0,1168

0.1139

0.0957

0,0780

0,0117

91

100

93

0,1025

0,1000

0.0840

0,0685

0.0103

91

100

94

0,0882

0.0860

0,0722

0 0589

0,0088

91

100

95

0.0737

0.0719

0.0604

0.0493

0,0074

91

100

96

0,0592

0,0577

0,0485

0.0395

0,0059

91

100

97

0,0446

0,0434

0.0365

0,0298

0,0045

91

100

»

0.029S

0.0290

0.0243

0.0199

0.0030

91

100

$9 ‘ A

0,0150

0,0146

0,0122

0,0100

0,0015

  • Factor de depreciación.- Está dado por:

Vida útil de la edificación.

Años de construcción.

Estado de conservación.

Vida útil.- Se establece en función de los elementos constructivos de la edificación, determinando los años de vida física.

Años de construcción.- Se determinarán los años que tiene de construida la edificación.

Estado de conservación.- Está en función del mantenimiento o deterioro que posea la edificación, que consta de lo siguiente:

Nuevo.-Edificación de reciente construcción. Se estima como nuevo hasta¡Z. años de construida.

Bueno.- Cuando los elementos estructurales, sus acabados y demás materiales que conforman la edificación no presentan deterioro, aunque carezcan de alguna instalación o acabado, sin que menoscaben la calidad del bien inmueble.

Regular.- Cuando existen indicios de que se presenta un relativo grado de deterioro en componentes sencillos, como cambios de cubierta, tumbado, puertas.

Malo.- Cuando los principales elementos estructurales presentan grietas, desplomes y deterioro, así como, en acabados e instalaciones deberá suprimirse la habitabilidad en la vivienda por el peligro que representa y repararse todos los elementos en deterioro para ser habitable

Obsoleto.- Cuando la edificación presenta un total deterioro en sus elementos estructurales, tipo de materiales y acabados amenazando con derruirse, siendo imposible su reparación; su vida útil es ínfima; sus condiciones de

/alor. Las

construcciones en obsolescencia que no hayan sido calificadas como tales, tendrán una depreciación de hasta el 60% respecto al valor de la edificación.

Más publicaciones
15 minutos de lectura

Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Este tema es de vital relevancia para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, ya que permite distinguir entre la legítima discrepancia jurídica y aquellas actuaciones que ameritan una sanción disciplinaria, pues, busca equilibrar la independencia judicial con la responsabilidad de quienes imparten justicia en el país.

Análisis del proceso contencioso administrativo

La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes

6 minutos de lectura

Como demuestra la reciente Ley de Servicios Digitales de la Comisión Europea, los legisladores en todo el mundo están haciendo esfuerzos, por buenas razones, para combatir el extremismo, la desinformación y la manipulación que han consumido el ecosistema digital, distorsionado el discurso público y profundizado la polarización en los últimos años.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.