AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes, 05 de Enero de 2018 (R. O. 212, 05-enero -2018) EdiciĆ³n Especial

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– CantĆ³n Chillanes: Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 – 2019 ……………………

004-2017 CantĆ³n Santa Ana: Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales, para el bienio 2018 – 2019 …..

EL GOBIERNO A UTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHILLANES

CONSIDERA NDOS

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Ā«

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que. las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: ā€œLas personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales. ā€ i V

Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«l.a Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.

epĆŗblica determina que: Ā«La Ase

Que, el Art. 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Estado, en todos sus

niveles de gobierno, garantizarƔ el derecho al hƔbitat y a la vivienda digna, para lo cual:

  1. GenerarĆ” la informaciĆ³n necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestiĆ³n del suelo urbano.
  2. MantendrƔ un catastro nacional integrado georreferenciado, de hƔbitat y vivienda.
  3. ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” politicas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestiĆ³n de riesgos.

Que, de acuerdo al Art. Art. 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente. ā€ Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetamos a ella.

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erecho real en una cosa posiciones de las leyes y

Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el di corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a 1Ā” respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es refutado dueƱo, mientras otra persona no justifica serio.

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar ios catastros inmobiliarios urbanos y ruraies

< >Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que al Concejo Municipal le corresponde:El ejercicio de la facultad normativa en las materias de Competencia del Gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor.d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;

< >Que, el artĆ­culo 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lincamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.< – *

< >Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el Articulo 147 prescribe: Ejercicio de la competencia de hĆ”bitat y vivienda.- Que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas.bl gobierno central a travĆ©s del ministerio responsable dictara las polĆ­ticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrĆ”, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado geo referenciado de hĆ”bitat y vivienda, como informaciĆ³n necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transpone pĆŗbiicos, equipamiento, gestiĆ³n dei sueio y de riegos, a partir de ios principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarĆ”n ademĆ”s proyectos de financiamiento para vivienda de interĆ©s social y mejoramiento de la vivienda precaria, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas popĆŗlales, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos econĆ³micos y las mujeres jefas de hogar.

Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.

Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe en el Art. 242, que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales.

Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆ­genas y pluriculturales serĆ”n regĆ­menes especiales.

< >Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 494 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. – Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.Que, en aplicaciĆ³n al Art. 495 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.Con independencia del valor intrĆ­nseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervenciĆ³n pĆŗblica y social que afecte su potencial de desarrollo, su Ć­ndice de ediƱcabiiidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

< >Que, el ArtĆ­culo 561 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a Y DescentralizaciĆ³n; seƱala que ā€œLas inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributariaQue, los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.Que, en el artĆ­culo 113 de la Ley OrgĆ”nica de tierras rurales y Territorios Ancestrales; seƱala que: Los Gobiernos autĆ³nomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansiĆ³n urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorizaciĆ³n de la Autoridad Agraria NacĆ­on^^yLas aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposiciĆ³n carecen de validez y no tienen efecto jurĆ­dico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones.

< >Que, en el artĆ­culo 3 del Reglamento General para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de tierras rurales indica que: La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del gobierno autĆ³nomo descentralizado Municipal o metropolitano competente expedirĆ” el informe tĆ©cnico que autorice el cambio de clasificaciĆ³n de suelo rural de uso agrario a suelo de expansiĆ³n urbana o zona industrial; al efecto ademĆ”s de la informaciĆ³n constante en el respectivo catastro rural.Que, en el artĆ­culo 19 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, uso y gestiĆ³n del suelo seƱala que el suelo rural de expansiĆ³n urbana. Es el suelo rural que podrĆ” ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestiĆ³n de suelo. El suelo rural de expansiĆ³n urbana serĆ” siempre colindante con el suelo urbano del cantĆ³n o distrito metropolitano, a excepciĆ³n de Ā”os casos especiales que se definan en Ā”a normativa secundaria.La determinaciĆ³n del suelo rural de expansiĆ³n urbana se realizarĆ” en funciĆ³n de las previsiones de crecimiento demogrĆ”fico, productivo y socioeconĆ³mico del cantĆ³n o distrito metropolitano, y se ajustarĆ” a la viabilidad de la dotaciĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de soporte definidos en el plan de uso y gestiĆ³n de suelo, asi como a las polĆ­ticas de protecciĆ³n del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente.

Con el fin de garantizar la soberanĆ­a alimentaria, no se definirĆ” como suelo urbano o rural de expansiĆ³n urbana aquel que sea identificado como de alto valor agro productivo por parte de la autoridad agraria nacional, salvo que exista una autorizaciĆ³n expresa de la misma.

Los procedimientos para la transformaciĆ³n del suelo rural a suelo urbano o rural de expansiĆ³n urbana, observarĆ”n de forma obligatoria lo establecido en esta Ley.

< >Queda prohibida la urbanizaciĆ³n en predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorizaciĆ³n del nivel de gobierno responsable de la vĆ­a.Que, en el artĆ­culo 90 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, indica que la RectorĆ­a para la definiciĆ³n y emisiĆ³n de las polĆ­ticas nacionales de hĆ”bitat, vivienda asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerĆ” a travĆ©s del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, en calidadā€”ā€”Ć¢ā€“

Que, en el artĆ­culo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, indica que el Catastro Nacional Integrado Geoireferenciado, es un sistema de informaciĆ³n territorial generada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan informaciĆ³n relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a travĆ©s de una base de datos nacional, que registrara en forma programatica, ordenada y periĆ³dica, ia informaciĆ³n sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripciĆ³n territorial.

Que, el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado deberĆ” actualizarse de manera continua y permanente, y serĆ” administrado por el ente rector de hĆ”bitat y vivienda, el cual regularĆ” Ā”a conformaciĆ³n y funciones dei Sistema y establecerĆ” normas, estĆ”ndares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento de la informaciĆ³n catastral y la valoraciĆ³n de los bienes inmuebles tomando en cuenta la clasificaciĆ³n, usos del suelo, entre otros. Asimismo, podrĆ” requerir informaciĆ³n adicional a otras entidades pĆŗblicas y privadas. Sus atribuciones serĆ”n definidas en el Reglamento de esta Ley.

Que, en la disposiciĆ³n transitoria tercera de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo; manifiesta que, en el plazo de treinta dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, el ente rector de hĆ”bitat y vivienda expedirĆ” las regulaciones correspondientes para la conformaciĆ³n y funciones del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado; y establecerĆ” normas, estĆ”ndares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento y actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n catastral y la valoraciĆ³n de los bienes inmuebles.

< >Que en la disposiciĆ³n transitoria novena de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo; manifiesta que: para contribuir en la actualizaciĆ³n del Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y los metropolitanos, realizarĆ”n un primer levantamiento de informaciĆ³n catastral, para lo cual contarĆ”n con un plazo de hasta dos aƱos, contados a partir de la expediciĆ³n de normativa del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, seƱalada en la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la presente Ley. Vencido dicho plazo, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos que no hubieren cumplido con lo seƱalado anteriormente, serĆ”n sancionados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artĆ­culo 107 de esta Ley.ā€¢ . . .

Una vez cumplido con el levantamiento de informaciĆ³n seƱalado en el inciso anterior, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos actualizarĆ”n la informaciĆ³n catastral de sus circunscripciones territoriales de manera continua y permanente, atendiendo obligatoriamente las disposiciones emitidas por la entidad rectora de hĆ”bitat y venda

Una vez expedidas las regulaciones del Sistema Nacional de Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, el ente rector del hĆ”bitat y vivienda deberĆ” cuantificar ante el Consejo Nacional de Competencias, el monto de los recursos requeridos para el funcionamiento del aludido Catastro, a fin de que dicho Consejo defina el mecanismo de distribuciĆ³n, con cargo a ios presupuestos de los gobiernos municipales y metropolitanos, que se realizaran mediante dĆ©bito de las asignaciones presupuestarias establecidas en la ley.

Que, el artĆ­culo 18, de la ley de eficiencia a la contrataciĆ³n pĆŗblica, seƱala. – Agregar como inciso final del articulo 495 el siguiente: Los avalĆŗos municipales o metropolitanos se deienninaran de conformidad con la metodologĆ­a que dicte ei Ć³rgano rector dei catastro nacional georreferenciado, en base a lo dispuesto en este artĆ­culo.

Que, la DISPOSICION TRANSITORIA UNICA, de la ley de eficiencia a la contrataciĆ³n pĆŗblica, seƱala. – Dentro del plazo de noventa (90) dĆ­as el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expeuiiĆ” la me iodo rugĆ­ a paia el cĆ”lculo dei avalĆŗo catasĆ¼al de ios bienes inmuebles, el cĆ”lculo del justo precio en caso de expropiaciones y de la contribuciĆ³n especial de mejoras por obras pĆŗblicas del Gobierno Central.Que, en la disposiciĆ³n reformatoria, Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, reforma el Art. 481.1 del COOTAD, en lo siguiente; que, ā€œsi el excedente supera el error tĆ©cnico de mediciĆ³n previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificarĆ” la mediciĆ³n y el correspondiente avalĆŗo e impuesto predial. SituaciĆ³n que se regularizarĆ” mediante resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizarĆ” e inscribirĆ” en el respectivo registro de la propiedad.ā€

Que, en la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de tributos, en el ArtĆ­culo 3, agrĆ©guese a continuaciĆ³n del artĆ­culo 526 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n el siguiente artĆ­culo: ā€œArtĆ­culo 526.1.- ObligaciĆ³n de actualizaciĆ³n. Sin perjuicio de las demĆ”s obligaciones de actualizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la obligaciĆ³n de actualizar los avalĆŗos de los predios a su cargo, a un valor comprendido entre el setenta por ciento (70%) y el cien por ciento (100%) del valor del avalĆŗo comercial solicitado por la instituciĆ³n financiera para el otorgamiento del crĆ©dito o al precio real de venta que consta en la escritura cuando se hubiere producido una hipoteca o venta de un bien inmueble, segĆŗn el caso, siempre y cuando dicho valor sea mayor al avalĆŗo registrado en su catastro.

Que en la Ley OrgĆ”nica para la Eficiencia en la ContrataciĆ³n PĆŗblica ArtĆ­culo 58.1.- NegociaciĆ³n y precio. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social, se buscarĆ” un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, sin perjuicio de la ocupaciĆ³n inmediata del inmueble. Para que proceda la ocupaciĆ³n inmediata se debe realizar el pago previo o la consignaciĆ³n en caso de no existir acuerdo.

El precio que se convenga no podrĆ” exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalĆŗo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagĆ³ el impuesto predial del aƱo anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcciĆ³n de obras, o de la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social para otras adquisiciones, del cual se deducirĆ” la plusvalĆ­a proveniente de obras pĆŗblicas y de otras ajenas a la acciĆ³n dei propietario.

Que en la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de tributos; disposiciĆ³n TERCERA. Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos de sus predios dentro del aƱo siguiente a la promulgaciĆ³n de la presente Ley, pagarĆ”n durante los dos aƱos siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualizaciĆ³n, sin perjuicio de que los sujetos activos puedan actualizar

  • sus catastros de conformidad con

    la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calcularĆ” sobre la base actualizada por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos.

    Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el CĆ³digo OrgĆ”nico Trbutario.

    Expide:

    U1 ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 201 ti -2019 DEL CANTON CHILLANES

  • CAPITULO I DEFINICIONES

  • Art 1.- AMBITO – La presente Ordenanza regirĆ” para todo el territorio del cantĆ³n Chillanes.

    ‘ y , ^

    Art 2.- FORMACIƓN DEL CATASTRO. – El objeto de la presente c es regular la

    formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n atastro inmobiliario

    urbano y rural en el Territorio del CantĆ³n Chillanes.

  • El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales del paĆ­s, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus eiementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.

    Art 3.- DE LOS BIENES NACIONALES. – Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a toda la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como son las calles, piazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus piayas, se iiaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

    Art. 4.- CLASES DE BIENES. – Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, aquellos. mJuic los Cuales ejeiCen uOiiiiiuO. Los bienes Se uiviueii Ć©Ćŗ bienes uel uĆ¼uimio pi i vado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico

Art 5.- DEL CATASTRO. – Catastro es ā€œel inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³micaā€.

Art 6. DE LA PROPIEDAD. – Es el derecho real en una cosa corporal, para usar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea

o no sea el verdadero titular.

La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art 7. JURISDICCION TERRITORIAL – Comprende dos procesos de intervenciĆ³n:

  1. .- LA CODIFICACIƓN CATASTRAL:

, , ……. …………………………………………….. Ar

La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆ­gitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL, dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50, si la cabecera cantonal estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a ia cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el lĆ­mite urbano con el Ć”rea menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de 5 i.

Si la cabecera cantonal estĆ” conformada por varias parroquias urbanas, y el Ć”rea urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ć”rea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia SĆ©iĆ” uiutuiĆŗ, Su CƓCugO Ćŗc ĀæOiia sĆ©iĆ” a palĆ­u uc 01, si cu el icii’iiĆŗfio de cada pĆ”iioquiĆ” caƍsĆ­c definida Ć”rea urbana y Ć”rea rural, la codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo urbano, el

cĆ³digo de zona serĆ” a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.

El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por DOCE dĆ­gitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO (en lo rural), tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIƓN en lo rural.

h).- EL LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar la informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.

investigar,

Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios con los siguientes referentes:< >- IdentificaciĆ³n del predio:- Tenencia del predio:- DescripciĆ³n fĆ­sica del tem- Infraestructura y servici’- I so de suelo del predio 06 – DescripciĆ³n de las edificadEstas variables expresan La realidad fĆ­sica, legal y econĆ³mica de la propiedad a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente eĀ” hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.

Art 8. – CATASTROS Y OTRAS ENTIDADES QUE POSEEN INFORMACION DE LA PROPIEDAD. – Los Notarios, Registradores de ia Propiedad, ias entidades del sistema financiero y cualquier otra entidad pĆŗblica o privada que posea informaciĆ³n pĆŗblica sobre inmuebles enviarĆ”n directamente a la Jefatura de Catastros de esta municipalidad, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por Ć­cuiĆ”ic y Ouas Causas, asĆ­ COiuO de las hipotecas que liubicicu auĆ­Ć¼iiĀæado O icgisuĆ”dĆ¼, distinguiendo en todo caso el valor del terreno y de la edificaciĆ³n.

Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos, sin perjuicio que se lo haga

fĆ­sicamente.

Es obligaciĆ³n de los notarios exigir la presentaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito cancelados del impuesto predial correspondiente al aƱo anterior en que se celebra la escritura, asĆ­ como en los actos que se requieran las correspondientes autorizaciones del GADM, como requisito previo para autorizar una escritura de venta, particiĆ³n, permuta u otra forma de transferencia de

dominio de inmuebles. A falta de los tĆ­tulos de crĆ©dito cancelados, se exigirĆ” la presentaciĆ³n

del certificado de no adeudar al Municipio emitido por el tesorero municipal en el que conste, no estar en mora del impuesto, como de ninguna otra obligaciĆ³n con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes.

CAPƍTULO II

DEL VALOR DE LA PROPIEDAD, PROCEDIMIENTO, SUJETOS DEL tributo y reclamos

Art 9. – VALOR DE LA PROPIEDAD. – Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”

c) El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional ai tiempo de vida Ćŗtil.

Art 10. – NOTIFICACIƓN. – Para este efecto, la DirecciĆ³n Financiera en colaboraciĆ³n con la ComisarĆ­a Municipal del cantĆ³n Chillanes, notificarĆ” a los propietarios de conformidad a los artĆ­culos 85, 108 y los DEMƁS ARTƍCULOS correspondientes al CapĆ­tulo V del CĆ³digo TiiĆ¼uiatiĆ¼ coii los siguientes motivos

a) Para dar a conocer la realizaciĆ³n del inicio del proceso de avalĆŗo.

  1. Una vez concluido el proceso de avalĆŗo, para dar a conocer al propietario el valor del actualizado del predio.

[ Art 11.- SUJETO ACTIVO. – El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆ­culos precedentes es el GAD Municipal del CantĆ³n Chillanes.

Art 12.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n.

Art 13.- RECIBAMOS Y RECURSOS. – Los contribuyentes responsables o terceros que acrediten interĆ©s legĆ­timo tienen derecho a presentar reclamos de conformidad con el artĆ­culo 392 del COOTAD e interponer recursos administrativos previstos en el CapĆ­tulo VII, SecciĆ³n Quinta de la misma ley.ā€

CAPITULO III

………………………..

^ I OTROS PROCESOS DE VALORACION DE LA PROPIEDAD

S\J

Art 14. – VALOR DE LA TRANSACCIƓN, r Cuando se realice una compraventa con financiamiento de entidad del sistema financiero nacional, el GADM, podrĆ” certificar (actualizar) el valor de la propiedad en relaciĆ³n al avalĆŗo comercial en el rango del 70% al 100% sobre el presupuesto presentado por la entidad financiera, siempre que este valor sea superior aĆ­ vaior del catastro, vaior que servirĆ” para ei cumplimiento dei tramite de registro correspondiente.

Cuando se realice una compraventa o hipoteca directa se registrarĆ”n en el catastro los valores establecidos en los tĆ­tulos de propiedad, esta informaciĆ³n servirĆ” de base con el valor de la propiedad que conste en ia respectiva escritura pĆŗblica de traspaso de dominio o constituciĆ³n de hipoteca, para la determinaciĆ³n del tributo correspondiente y entrarĆ” en vigencia con la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n del catastro hasta el mes de diciembre del aƱo fiscal en curso y la correspondiente liquidaciĆ³n del impuesto del siguiente aƱo.

/tru u. ā€” ve tu trijufrriuciun rertiutuĆ¼ Ā”jOr tus iriSuiUCiĆŗntiS rinUnCiKtiii. – ivcoiuiua ia informaciĆ³n remitida por la instituciĆ³n financiera para otorgar el financiamiento de un crĆ©dito para adquirir una propiedad inmueble, crĆ©dito que puede estar sujeto a una hipoteca, la entidad

avalĆŗos catastrales de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales que se ingresarĆ”n como informaciĆ³n en la base de datos del catastro.

Art. 21. ā€” AplicaciĆ³n tributaria del nuevo avalĆŗo catastral. – Estos nuevos avalĆŗos catastrales estarĆ”n sujetos a la determinaciĆ³n del tributo y a la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito correspondiente para el siguiente ejercicio fiscal, por la disposiciĆ³n de la ley.

Art 22. -A VALƚO DEL PREDIO POR DECLARACIƓN VOLUNTARIA. – Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos de sus predios dentro del aƱo siguiente a la promulgaciĆ³n de la presente Ley, pagarĆ”n durante los dos aƱos siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualizaciĆ³n, sin perjuicio de que los sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calcularĆ” sobre la base actualizada por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos. Sin embargo, la actualizaciĆ³n voluntaria de los avalĆŗos de los predios servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de otros efectos administrativos o de expropiaciĆ³n de acuerdo con la Ley.

CAPITULO IV

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art 23. – DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.^ Determinada la base imponible, se consideraran las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en los Art 503,510,520 y 521 del COOTAD y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, de asĆ­ requerirse, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero del GAD Municipal del cantĆ³n Chillanes, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBĆ¼ dei aƱo anterior.

tencia

Las solicitudes de rebajas y deducciones se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

Āæ . a * a Ā» r * r /^r r r r* rs n n f nnn /Ć¢ā€“ Ā»o n i .1 . Ć¢ā€“ Ć¢ā€“ * i i ā€¢ ,

nru Āæt. ā€”su/isil. tc/tn/ t/ ulj oisĆ­ruij^Ʊi/j. – raĆ­ a la ueicimuiaciuii Ćŗci impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n, se implementarĆ” en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el

ArtĆ­culo 6 literal (i) del COOTAD y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004; se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art 25. – EMISIƓN DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la Jefatura de Rentas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serĆ”n refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los tĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art 26. – LIQUIDACIƓN DE LOS CREDITOS. – Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributario, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

rt 27. IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES. – Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

Art 28. – SANCIONES TRIBUTARIAS. – Los contribuyentes responsables de la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n de los predios urbanos y rurales, que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

Art 29. – CERTIFICACIƓN DE A VALƚOS- La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y la propiedad rural considerados por el GADM de acuerdo a la base legal correspondiente: 1.- El valor de la propiedad vigentes en el presente bienio; 2.-E1 valor de la propiedad que consta en el documento de traslado de dominio si el valor del contrato es superior al valor del catastro, 3.- El valor de la propiedad solicitado poi la entidad financiera y el contribuyente en relaciĆ³n al valor comercial determinado por el GADM; 4.- El valor de la propiedad requerido por la autoridad para el proceso de declaratoria

de utilidad pĆŗblica y de expropiaciĆ³n y el correspondiente proceso legal de juicio de expropiaciĆ³n; 5.- El valor del predio actualizado mediante declaraciĆ³n realizado por el contribuyente en su periodo de vigencia. CertificaciĆ³n que le fuere solicitada al GADM por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 30. – INTERESES POR MORA TRIBUTARIA. – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art 31.- OBJETO DEL IMPUESTO. – SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los limites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad al ordenamiento juridico vigente y demĆ”s legislaciĆ³n local.

JkƜflL v,^

)Sƍ – Son

Art 32.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos p; asivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es el GAD Municipal del cantĆ³n Chillanes, en la forma establecida por el ordenamiento jurĆ­dico vigente y demĆ”s legislaciĆ³n local.

y

Para los efectos de este impuesto, los lĆ­mites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisiĆ³n especial conformada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, de la que formarĆ” parte un representante del centro agrĆ­cola cantonal o quien haga sus veces.

Art 33.- IMPUESTOS QUE GRA VANA LOS PREDIOS URBANOS. – Los predios urbanos estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 501 al 513 del COOTAD;

  1. – El impuesto a los predios urbanos
  2. – Impuestos adicionales cii Āæcuas uc piouiociĆ³ii uuiicdiaLa.

avalĆŗos catastrales de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales que se ingresarĆ”n como informaciĆ³n en la base de datos del catastro.

Art. 21. ā€” AplicaciĆ³n tributaria del nuevo avalĆŗo catastral. – Estos nuevos avalĆŗos catastrales estarĆ”n sujetos a la determinaciĆ³n del tributo y a la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito correspondiente para el siguiente ejercicio fiscal, por la disposiciĆ³n de la ley.

Art 22. -A VALƚO DEL PREDIO POR DECLARACIƓN VOLUNTARIA. – Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos de sus predios dentro del aƱo siguiente a la promulgaciĆ³n de la presente Ley, pagarĆ”n durante los dos aƱos siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualizaciĆ³n, sin perjuicio de que los sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calcularĆ” sobre la base actualizada por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos. Sin embargo, la actualizaciĆ³n voluntaria de los avalĆŗos de los predios servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de otros efectos administrativos o de expropiaciĆ³n de acuerdo con la Ley.

CAPITULO IV

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art 23. – DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.^ Determinada la base imponible, se consideraran las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en los Art 503,510,520 y 521 del COOTAD y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, de asĆ­ requerirse, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero del GAD Municipal del cantĆ³n Chillanes, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBĆ¼ dei aƱo anterior.

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Las solicitudes de rebajas y deducciones se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

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ArtĆ­culo 6 literal (i) del COOTAD y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004; se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art 25. – EMISIƓN DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la Jefatura de Rentas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serĆ”n refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los tĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art 26. – LIQUIDACIƓN DE LOS CREDITOS. – Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributario, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

rt 27. IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES. – Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

Art 28. – SANCIONES TRIBUTARIAS. – Los contribuyentes responsables de la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n de los predios urbanos y rurales, que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

Art 29. – CERTIFICACIƓN DE A VALƚOS- La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y la propiedad rural considerados por el GADM de acuerdo a la base legal correspondiente: 1.- El valor de la propiedad vigentes en el presente bienio; 2.-E1 valor de la propiedad que consta en el documento de traslado de dominio si el valor del contrato es superior al valor del catastro, 3.- El valor de la propiedad solicitado poi la entidad financiera y el contribuyente en relaciĆ³n al valor comercial determinado por el GADM; 4.- El valor de la propiedad requerido por la autoridad para el proceso de declaratoria

de utilidad pĆŗblica y de expropiaciĆ³n y el correspondiente proceso legal de juicio de expropiaciĆ³n; 5.- El valor del predio actualizado mediante declaraciĆ³n realizado por el contribuyente en su periodo de vigencia. CertificaciĆ³n que le fuere solicitada al GADM por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 30. – INTERESES POR MORA TRIBUTARIA. – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art 31.- OBJETO DEL IMPUESTO. – SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los limites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad al ordenamiento juridico vigente y demĆ”s legislaciĆ³n local.

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Art 32.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos p; asivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es el GAD Municipal del cantĆ³n Chillanes, en la forma establecida por el ordenamiento jurĆ­dico vigente y demĆ”s legislaciĆ³n local.

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Para los efectos de este impuesto, los lĆ­mites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisiĆ³n especial conformada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, de la que formarĆ” parte un representante del centro agrĆ­cola cantonal o quien haga sus veces.

Art 33.- IMPUESTOS QUE GRA VANA LOS PREDIOS URBANOS. – Los predios urbanos estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 501 al 513 del COOTAD;

  1. – El impuesto a los predios urbanos
  2. – Impuestos adicionales cii Āæcuas uc piouiociĆ³ii uuiicdiaLa.

avalĆŗos catastrales de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales que se ingresarĆ”n como informaciĆ³n en la base de datos del catastro.

Art. 21. ā€” AplicaciĆ³n tributaria del nuevo avalĆŗo catastral. – Estos nuevos avalĆŗos catastrales estarĆ”n sujetos a la determinaciĆ³n del tributo y a la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito correspondiente para el siguiente ejercicio fiscal, por la disposiciĆ³n de la ley.

Art 22. -A VALƚO DEL PREDIO POR DECLARACIƓN VOLUNTARIA. – Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos de sus predios dentro del aƱo siguiente a la promulgaciĆ³n de la presente Ley, pagarĆ”n durante los dos aƱos siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualizaciĆ³n, sin perjuicio de que los sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calcularĆ” sobre la base actualizada por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos. Sin embargo, la actualizaciĆ³n voluntaria de los avalĆŗos de los predios servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de otros efectos administrativos o de expropiaciĆ³n de acuerdo con la Ley.

CAPITULO IV

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art 23. – DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.^ Determinada la base imponible, se consideraran las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en los Art 503,510,520 y 521 del COOTAD y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, de asĆ­ requerirse, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero del GAD Municipal del cantĆ³n Chillanes, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBĆ¼ dei aƱo anterior.

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Las solicitudes de rebajas y deducciones se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

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ArtĆ­culo 6 literal (i) del COOTAD y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004; se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art 25. – EMISIƓN DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la Jefatura de Rentas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serĆ”n refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los tĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art 26. – LIQUIDACIƓN DE LOS CREDITOS. – Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributario, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

rt 27. IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES. – Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

Art 28. – SANCIONES TRIBUTARIAS. – Los contribuyentes responsables de la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n de los predios urbanos y rurales, que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

Art 29. – CERTIFICACIƓN DE A VALƚOS- La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y la propiedad rural considerados por el GADM de acuerdo a la base legal correspondiente: 1.- El valor de la propiedad vigentes en el presente bienio; 2.-E1 valor de la propiedad que consta en el documento de traslado de dominio si el valor del contrato es superior al valor del catastro, 3.- El valor de la propiedad solicitado poi la entidad financiera y el contribuyente en relaciĆ³n al valor comercial determinado por el GADM; 4.- El valor de la propiedad requerido por la autoridad para el proceso de declaratoria

de utilidad pĆŗblica y de expropiaciĆ³n y el correspondiente proceso legal de juicio de expropiaciĆ³n; 5.- El valor del predio actualizado mediante declaraciĆ³n realizado por el contribuyente en su periodo de vigencia. CertificaciĆ³n que le fuere solicitada al GADM por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 30. – INTERESES POR MORA TRIBUTARIA. – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art 31.- OBJETO DEL IMPUESTO. – SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los limites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad al ordenamiento juridico vigente y demĆ”s legislaciĆ³n local.

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)Sƍ – Son

Art 32.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos p; asivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es el GAD Municipal del cantĆ³n Chillanes, en la forma establecida por el ordenamiento jurĆ­dico vigente y demĆ”s legislaciĆ³n local.

y

Para los efectos de este impuesto, los lĆ­mites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisiĆ³n especial conformada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, de la que formarĆ” parte un representante del centro agrĆ­cola cantonal o quien haga sus veces.

Art 33.- IMPUESTOS QUE GRA VANA LOS PREDIOS URBANOS. – Los predios urbanos estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 501 al 513 del COOTAD;

  1. – El impuesto a los predios urbanos
  2. – Impuestos adicionales cii Āæcuas uc piouiociĆ³ii uuiicdiaLa.


avalĆŗos catastrales de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales que se ingresarĆ”n como informaciĆ³n en la base de datos del catastro.

Art. 21. ā€” AplicaciĆ³n tributaria del nuevo avalĆŗo catastral. – Estos nuevos avalĆŗos catastrales estarĆ”n sujetos a la determinaciĆ³n del tributo y a la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito correspondiente para el siguiente ejercicio fiscal, por la disposiciĆ³n de la ley.

Art 22. -A VALƚO DEL PREDIO POR DECLARACIƓN VOLUNTARIA. – Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos de sus predios dentro del aƱo siguiente a la promulgaciĆ³n de la presente Ley, pagarĆ”n durante los dos aƱos siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualizaciĆ³n, sin perjuicio de que los sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calcularĆ” sobre la base actualizada por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos. Sin embargo, la actualizaciĆ³n voluntaria de los avalĆŗos de los predios servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de otros efectos administrativos o de expropiaciĆ³n de acuerdo con la Ley.

CAPITULO IV

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art 23. – DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.^ Determinada la base imponible, se consideraran las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en los Art 503,510,520 y 521 del COOTAD y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, de asĆ­ requerirse, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero del GAD Municipal del cantĆ³n Chillanes, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBĆ¼ dei aƱo anterior.

tencia

Las solicitudes de rebajas y deducciones se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

Āæ . a * a Ā» r * r /^r r r r* rs n n f nnn /Ć¢ā€“ Ā»o n i .1 . Ć¢ā€“ Ć¢ā€“ * i i ā€¢ ,

nru Āæt. ā€”su/isil. tc/tn/ t/ ulj oisĆ­ruij^Ʊi/j. – raĆ­ a la ueicimuiaciuii Ćŗci impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n, se implementarĆ” en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el

ArtĆ­culo 6 literal (i) del COOTAD y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004; se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art 25. – EMISIƓN DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la Jefatura de Rentas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serĆ”n refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los tĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art 26. – LIQUIDACIƓN DE LOS CREDITOS. – Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributario, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

rt 27. IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES. – Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

Art 28. – SANCIONES TRIBUTARIAS. – Los contribuyentes responsables de la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n de los predios urbanos y rurales, que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

Art 29. – CERTIFICACIƓN DE A VALƚOS- La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y la propiedad rural considerados por el GADM de acuerdo a la base legal correspondiente: 1.- El valor de la propiedad vigentes en el presente bienio; 2.-E1 valor de la propiedad que consta en el documento de traslado de dominio si el valor del contrato es superior al valor del catastro, 3.- El valor de la propiedad solicitado poi la entidad financiera y el contribuyente en relaciĆ³n al valor comercial determinado por el GADM; 4.- El valor de la propiedad requerido por la autoridad para el proceso de declaratoria

de utilidad pĆŗblica y de expropiaciĆ³n y el correspondiente proceso legal de juicio de expropiaciĆ³n; 5.- El valor del predio actualizado mediante declaraciĆ³n realizado por el contribuyente en su periodo de vigencia. CertificaciĆ³n que le fuere solicitada al GADM por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 30. – INTERESES POR MORA TRIBUTARIA. – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art 31.- OBJETO DEL IMPUESTO. – SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los limites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad al ordenamiento juridico vigente y demĆ”s legislaciĆ³n local.

JkƜflL v,^

)Sƍ – Son

Art 32.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos p; asivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es el GAD Municipal del cantĆ³n Chillanes, en la forma establecida por el ordenamiento jurĆ­dico vigente y demĆ”s legislaciĆ³n local.

y

Para los efectos de este impuesto, los lĆ­mites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisiĆ³n especial conformada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, de la que formarĆ” parte un representante del centro agrĆ­cola cantonal o quien haga sus veces.

Art 33.- IMPUESTOS QUE GRA VANA LOS PREDIOS URBANOS. – Los predios urbanos estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 501 al 513 del COOTAD;

  1. – El impuesto a los predios urbanos
  2. – Impuestos adicionales cii Āæcuas uc piouiociĆ³ii uuiicdiaLa.


CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTON CHILLANES CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2018Ā­2019

SECTOR

SE

c

TO

R

RED DE ALCANT

RED DIĀ­AGUA POTABL E

F..ELECT.

Ć¢ā€“ ALUMBRAD

O

PUBLICO

RED

VIAL

URBAN

A

ACERAS Y BORDILLOS

RED

TELEEONIC

A

RECOLECCI

ONDE

BASURA

ASEO DE CALLES

PROM

E

DIO

0!

DEFICIT

100.00

0,00

100.00

0,00

100.00

0,00

100.00

0,00

88.00

12.00

100.00

12,00

100.00

0,00

100.00

0,00

100.00

0ā€ž0

98.67

1,33

02

DEFICIT

100.00

0,00

99,38

0,62

60,36

39,64

74,36

25,64

86,55

13,45

97,64

2,36

7327

26,73

87,45

12,55

97.82

2,18

86.32

13.68

03

DEFICIT

97.35

2,65

92,58

7,42

54,65

45,35

65,38

34,62

57,21

42,79

79,31

20,69

37,45

62.55

65,38

34,62

53,66

46.34

67.00

33.00

04

DEFICIT

84.96

15,04

75.39

24,61

37.54

62,46

46.08

53,92

37.44

62,56

48.72

51,28

15.60

84,40

42.24

57,76

27.36

72,64

46.15

53,85

05

DEFICIT

15,84

84,16

16,39

83,61

16,49

83,51

13,31

86,69

21,84

78,16

3,96

96,04

5,43

94,57

18,94

81,06

2,45

<97,55

12,74

87.26

PROMEDI

O

79,63

76,75

53,81

59,83

58,21

65,93

46,35

62,8

‘! 56,26

62,17

PROMEDI

O

20,37

23,25

46, i 9

40,17

41,79

34,07

33,Ā£*

43,74

37,83

e comparaciĆ³n j~i -iā€”

* iaciun uti piunu

s, manzanas o por sectores

compra venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que, mediante un p de precios en conciicĀ”enes sutĆ­i larcu homogĆ©neas, serĆ”n la base del valor de la tierra; sobre el cual se i homogĆ©neos. Expresado en el cuadro sig

t*bi < nir DDrrmc pno vn nr TroorvmftiĆ­ -mĆ­o

Ā» * Ā»ā€¢-Ā» * Ā»’ Ā«-ā€¢ Ā» Ā» v v Ć¢ā€“ Ā« v/ m vy a % a Ā« m ā€” Ć¢ā€“ . 1 v/ Ā« V Ā« V/ Ā«</A/

AREA URBANA DEL CANTON CHILLANES

SECTOR

HOMOGENEO

LIMITE

SUPERIOR

VALOR M2

LIMIT.

INFERIOR

VALOR M2

No.

Mz

1

16,58

80

15.60

60

2

15.94

59

14.18

30

3

13.94

29

11.44

15

11.4

14

6.6

8

5

6.64

7

2.12

4

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se establecerƔn los valores

individuales de los terrenos de acuerdo a la Normativa Municipal de valoraciĆ³n individual por predio.

AdemĆ”s, se debe considerar el valor de la propiedad que fuere actualizado en base a otras fuentes legales; como el valor de traslado de dominio, hipotecas, ventas directas y el valor de la propiedad declarado por parte del contribuyente, informaciĆ³n que se sujetarĆ” al curso de la base legal correspondiente para la respectiva determinaciĆ³n del tributo.

El valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vias, energĆ­a elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORS

  1. -GEOMETRICOS COEFICIENTE

1.0a.94

.-RELACION FRENTE/FONDO< >

‘ a .94 1 a .94 1.0 a. 95

-FORMA 10< >-SUPERFICIE / VJ1.4 -LOCALIZACION EN LA MANZANA

< >- TOPOGRAFICOS

  1. a .95
  1. a .95 COEFICIENTE
  1. a.88

.-CARACTERISTICAS DEL SƜELU

2.2.-TOPOGRAFIA

< >- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS-: INFRAESTRUCTURA BASICA AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGIA ELECTRICA

COEFICIENTE 1.0 a.88

-VIAS ADOQUIN HORMIGON ASFALTO PIEDRA LASTRE

TIERRA

1.0 a .93

-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS

ACERAS

BORDILLOS

TELEFONO

RECOLECCION DE BASURA ASEO DE CALLES

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, en la realidad, dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que, para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra y/o determinaciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S) Superficie del terreno asĆ­:

VI = Vsh x Fa x s

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO


Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = factor d t afectaciĆ³n

S = SUPERFICIE DEL TERRENO b.-) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, i’cpĆ”ittCiOĆŗcS y liĆŗiuciu ue pĆ­Sua. Eu Su esĆ­i uCturĆ¼, ColuĆ¼umS, vigas y cadenas, Ć©Ć±Ć¼cpiSOS, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones;

sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Como informaciĆ³n de la propiedad se valorarĆ” Otras inversiones como; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, sistemas de aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆ­as y caminos e instalaciones deportivas.

Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, a cada indicador componente del presupuesto de obra, por cada sistema constructivo, le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros con el respectivo valor de la edificaciĆ³n, a los que se les asignaran los Ć­ndices o parĆ”metros resultantes de participaciĆ³n porcentual al valor total del costo de la edificaciĆ³n. AdemĆ”s, se define la constante de correlaciĆ³n de la unidad de valor en base al volumen de obra, considerando para sistemas constructivos de un piso o planta baja y mĆ”s de un piso. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

FACTORES DE EDIFICACION PARA URBANO- RURAL

Rubro EdificaciĆ³n

Factor

Rubro EdificaciĆ³n

Factor

ESTRUCTURA

ACABADOS

Columnas y Pilastras

Revestimiento de Pisos

No Tiene

0

No tiene

0

HormigĆ³n Armado

2.26 ,?6

Madera ComĆŗn

0,215

Pilotes

1,413

CaƱa

0,0755

Hierro

1,1868

Madera Fina

1,423

Madera ComĆŗn

0,5612

Arena-Cemento (Cemento Alisado)

0,3284

CaƱa

0,4044

Tierra

0

Madera Fina

0,53

MƔrmol

4,0192

Bloque

0,4329

Marmeton (Terrazo)

2,0096

Ladrillo

0,4329

Marmolina

1,3375

Piedra

0,4788

Baldosa Cemento

0,4588

Adobe

0,4329

Baldosa CerƔmica

0,677

Tapial

0,4329

Parquet

0,8458

Vinvl

0.4502

Vigas y Cadenas

No tiene

0

Duela

0,542

HormigĆ³n Armado

0,7176

TablĆ³n / Gress

0,8458

Hierro

0,3991

Tabla

0,298

Madera ComĆŗn

0,2763

Azulejo

0,649

CaƱa

0,1072

Cemento Alisado

0,3284

Madera Fina

0,617

Revestimiento Interior

Entre Pisos

No tiene

0

No Tiene

0

Madera ComĆŗn

1.3457

HormigĆ³n

Armado(Losa)

0,3333

CaƱa

0,3795

Hierro

0,2266

Madera Fina

3,4257

Madera ComĆŗn

0,1466

Arena-Cemento (Enlucido)

0,3906

CaƱa

04217

TieiTa

0.2208

Madera Fina

0,422

Marmol

2,995

Madera y Ladrillo

0,2054

Marmeton

2,115

BĆ³veda de Ladrillo

0,1404

Marmolina

1,235

BĆ³veda de Piedra

0,591

Baldosa Cemento

0,6675

Po rĀ»e

BĆ¼ldcss CerĀæmir*Ā°

i 224

No tiene

0

Azulejo

2,1762

HormigĆ³n Armado

0,9314

Grafiado

1,0452

Madera ComĆŗn

0,959

Champiado

0,634

CaƱa

0,331^

Piedra o Ladrillo Hornamental

2,7537

ivmucia i uia

1 0>f Qf

i ,i.-ruy

11 MV ā€¢ mi 1 * mm M A 11 ā€™ m a

COlllllItlllU LiAlCI IUI

Bloque

0,7482

No tiene

0

Ladrillo

0,6717

Madera Fina /’

0,6309

Piedra

0,6377′

Madera ComĆŗn

0,7679

Adobe

0,4719

Arena-Cemento (Enlucido)

0,1813

Tapial

/Ć¢ā€“ N A r-f 4 fN

1 i y

Tieua

A 1 < ^

U,lHJ

Bahareque

0,4659

Marmol

l, 1095

Fibro-Cemento

0,7011

MarmetĆ³n

l, 1095

Escalera

Marmolina

1,1095

No Tiene

0

Baldosa Cemento

0,2227

HormigĆ³n Armado

0,405 i

Baidosa CerƔmica

0,406

HormigĆ³n Ciclopeo

0,0851

Grafiado

0,4863

HormigĆ³n Simple

0,0643

Champiado

0,2086

Hierro

0,1885

Aluminio

2,319

Madera ComĆŗn

0,0314

Piedra o Ladrillo Hornamental

0,7072

CaƱa

0,0251

Cemento Alisado

1,962

Madera Fina

0,089

Revestimiento Escalera

Ladrillo

0,0168

No tiene

0

Piedra

0,0758

Madera ComĆŗn

0,0222

Cubierta

CaƱa

0,015

No Tiene

0

Madera Fina

0,0565

HormigĆ³n Armado (Losa)

1,5925

Arena-Cemento

0,0065

Hierro (Vigas MetƔlicas)

1.0829

Tierra

0.0037

Estereoestructura

11,0493

Marmol

0,0393

Madera ComĆŗn

0,509

MarmetĆ³n

0,0393

CaƱa

0,1987

Marmolina

0,0393

Madera Fina

0,9555

Baldosa Cemento

0,0114

Tumbados

Baldosa CerƔmica

00623

No tiene

0

GrafĆ­ado

0,3531

Madera ComĆŗn

0,4057

Champiado

0,3531

CaƱa

0,161

Piedra o Ladrillo homamental

0,0454

Madera Fina

2,2928

Cubre Ventanas

V>

.Tvr*2ā€˜C emento

0,26! 4

No tiene

0

Tierra

0,1478

Hie#’ ……………………………….

0,1699

GrafĆ­ado

0,3998

Madera ComĆŗn

0,3296

Champiado

0,3709

CaƱa

0

Fibro Cemento

0,663

MarlemFina _ _

0,715

a iua oaiv; liv/a

i nn<o

k / uu

Aluminio

A ‘JOCO

Estuco

0,6086

Enrollable

0,5252

Cubierta

Madera Malla

0,021

No Tiene

0

Closets

Arena-Cemento

0,2873

No tiene

0

Baldosa Cemento

a r rr

v,jvy

Madera ComĆŗn

A 4 4

Baldosa CerƔmica

0,751

Madera Fina

0,8095

Azulejo

0,649

Aluminio

0,7225

Fibro Cemento

0,6657

Tol Hierro

1,2992

Teja ComĆŗn

0,7313

Rubro EdificaciĆ³n

Factor

Teja Vidriada

1,1466

INSTALACIONES

Zinc

0,3905

Polietileno

0,8165

Sanitarias

Domos / TraslĆŗcido

0,8165

No tiene

0

Ruberoy

0,8165

Pozo Ciego

0,1005

Paja-Hojas

0,1981

CanalizaciĆ³n Aguas Servidas

0,0575

Cady

0,117

CanalizaciĆ³n Aguas Lluvias

0,0575

Tejuelo

0,3784

CanalizaciĆ³n Combinado

0,1584

Puertas

BaƱos

No tiene

0

No tiene

0

Madera ComĆŗn

0,7848

Letrina

0,0876

CaƱa

0,015

BaƱo ComĆŗn

0,0958

Madera Fina

1,4233

Medio BaƱo

0,1124

Aluminio

1.5259

Un BaƱo

0.1537

Enrollable

0,7244

Dos BaƱos

0,3073

Hierro-Madera

0,061

Tres BaƱos

0,461

Madera Malla

0,03

Cuatro BaƱos

0,6064

Tol Hierro

1,3966

+ de 4 BaƱos

0,7519

VentanaĀ«

ElƩctricas

No tiene

0

No tiene

0

Hierro

0,4091

Alambre Exterior

0,3603

Madera ComĆŗn

0,1893

TuberĆ­a Exterior

0,3889

Madera Fina

0,3248

Empotradas

0,4085

A lnmmm

0,5806

__________

Enrollable

0,237

Hierro-Madera

1

Madera Malla

0,1344

<v <<<S>^Cvr

Factores de DepreciaciĆ³n de EdificaciĆ³n Urbano ā€” Rural

AƱos

Hormigo

n

Hierro

Mader a fina

Madera

ComĆŗn

bloque

Ladrillo

Bahareq

ue

adobe

/Tapi

al

0-2

pK

1

1

1

1

1

1

3-4

0,97

0,97

0,96

0,96

0,95

0,94

0,94

5-6

0,93

0,93

0,92

0,9

0,92

0,88

0,88

7-8

0,90

0,90

0,88

0,85

0,89

0,86

0,86

9-10

0,87

0,86

0,85

0,80

0,86

0,83

0,83

11-12

0,84

0,83

0,82

0,75

0,83

0,78

0,78

13-14

0,81

0,80

0,79

0,70

0,80

0,74

0,74

15-16

0,79

0,78

0,76

0,65

0,77

0,69

0,69

17-18

0,76

0,75

0,73

0,60

0,74

0,65

0,65

19-20

0,73

0,73

0,71

0,56

0,71

0,61

0,61

21-22

0,70

0,70

0,68

0,52

0,68

0,58

0,58

23-24

0,68

0,68

0,66

0,48

0,65

0,54

0,54

25-26

0,66

0,65

0,63

0,45

0,63

0,52

0,52

27-28

0,64

0,63

0,61

0,42

0,61

0,49

0,49

29-30

0,62

0,61

0,59

0,40

0,59

0,44

0,44

31-32

0,60

0,59

0,57

0,39

0,56

0,39

0,39

33-34

0,58

0,57

0,55

0,38

0,53

0,37

0,37

35-36

0,56

0,56

0,53

0.37

0.51

0.35

0.35

37-38

0,54

0,54

0,51

0,36

0,49

0,34

0,34

39-40

0,52

0,53

0,49

0,35

0,47

0,33

0,33

41-42

0,51

0,51

0,48

0,34

0,45

0,32

0,32

43-44

0,50

0,50

0,46

0,33

0,43

0,31

0,31

45-46

0.49

0.48

0.45

0,32

0.42

0.30

0.30

47-48

0,48

0,47

0,43

0,31

0,40

0,29

0,29

49-50

0,47

0,45

0,42

0,30

0,39

0,28

0,28

51-52

0,46

0,44

0,41

0,29

0,37

0,27

0,27

55-56

0,46

0,42

0,39

0,28

0,34

0,25

0,25

53-54

n as

w > * *Ć¢ā€“ ‘

0 4″?

n an

vj *

n oq

w)*Ā»‘

n

n

0,26

57-58

0,45

0,41

0,38

0,28

o,3r

0,24

0,24

59-60

0,44

0,40

0,37

>0,28

0,32

0,23

0,23

61-64

0,43

0,39

0,36

0,28

0,31

0,22

0,22

65-68

0,42

0,38

0,35

0,28

0,30

0,21

0,21

en 70

0,41

r T7

i

n o a

UjJT

0,28

a

A OA

A OA

73-76

0,41

0,37

0,33

0,28

0,28

0,20

0,20

77-80

0,40

0,36

0,33

0,28

0,27

0,20

0,20

81-84

0,40

0,36

0,32

0,28

0,26

0,20

0,20

85-88

0,40

0,35

0,32

0,28

0,26

0,20

0,20

89

0,40

0,35

r

A />

0,25

r aa

o,Āæo

A AA

u,zu

Para proceder ai cĆ”lculo individual dei valor meiro cuadrado de ia edificaciĆ³n se aplicarĆ” ei siguiente procedimiento: Valor M2 de la edificaciĆ³n = Sumatoria de factores de participaciĆ³n por rubro x constante de correlaciĆ³n del valor x factor de depreciaciĆ³n x factor de estado de conservaciĆ³n.

AFECTACION

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE

CONSERVACION

ANOS

ESTABLE

% A REPARAR

TOTAL

CUMPLIDOS

DETERIORO

0-2

1

0,84 a .30

0

____ -0

El valor de la edificaciĆ³n = Valor M2 de la edificaciĆ³n x superficies de cada bloque edificado.

ible se determina cciones y exenciones

Art. 35. – DETERMINACIƓN DE L4 BASE IMPONIBLE. – La b

a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, previstas en el COOTAD, CĆ³digo Tributario y otras leyes

Art. 36. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCION INMEDIATA. – Los propietarios de solares no edificados o construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el Art. 508 del COOTAD, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆ­cuotas:

< >El lĀ°/oo adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,El 2Ā°/oo adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.El impuesto se deberĆ” aplicar transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se aplicarĆ” transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.

Las zonas de promociĆ³n inmediata, las definirĆ” la municipalidad mediante ordenanza en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.

Art 37. ZONAS URBANO MARGINALES. – EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades.

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general. Art. 509 literal a)

Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n, mediante ordenanza en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.

Art 38. – DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL. – Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la tarifa del 0.60/1000 (CERO PUNTO SESENTA POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.

os por mil edificaciĆ³n, para

a varios predios

Art 39. – RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS. – El rec

(2 /oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se reali su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el art. 507 del COOTAD.

rv .4 V

Art 40. – LIQUIDACIƓN ACUMULADA. – Cuando un propietario ā€¢ avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el artĆ­culo 505 del COOTAD.

Art 41. – NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO. – Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 506 del COOTAD y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art 42. – ƉPOCA DE PAGO. – El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO

PORCENTAJE DE DESCUENTO

LJC1 1U <11 JU UCJU11IU

ArL 43. OBJETO DEL IMPUESTO. – Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites del CantĆ³n excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley.

ArL 44. IMPUESTO QUE GRA VA A LA PROPIEDA RURAL. – Los predios rurales estĆ”n gravados de acuerdo a lo establecido en los artĆ­culos 514 al 526 del COOTAD;

  1. – El impuesto a la propiedad rural

ArL 45.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas.

Art 46. – EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR. – El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la mformaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

  1. -) IdentificaciĆ³n predial
  2. -) Tenencia
  3. -) DescripciĆ³n del terreno
  4. -) Infraestructura y servicios
  5. -) Uso y calidad del suelo
  6. -) DescripciĆ³n de las edificaciones
  7. -) Gastos e Inversiones

Art 47. ā€”VALOR DE LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ”, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³i

  1. -) Valor de terrenos

Sectores similares u homogƩne

Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada, mediante procedimientos estadĆ­sticos, permitirĆ” definir ia estructura dei territorio rural y clasificar el territorio en sectores de cobertura segĆŗn el grado de mayor o menor disponibilidad de infraestructura y servicios, numerados en orden ascendente de acuerdo a la dotaciĆ³n de infraestructura, siendo el sector 1 el de mejor cobertura, mientras que el Ćŗltimo sector de la unidad territorial serĆ­a el de inferior cobertura.

AdemĆ”s, se considera para anĆ”lisis de los Sectores homogĆ©neos, la calidad del suelo el cual se tiene mediante la elaboraciĆ³n del Plano de ClasificaciĆ³n Agrologica de tierras definidas por las 8 clases de tierras del Sistema Americano de ClasificaciĆ³n, que: en orden ascendente la primera clase es la mejor calidad mientras que la octava clase no reĆŗne condiciones para la producciĆ³n agiĆ­colĆ”.

Para la obtenciĆ³n del plano de clasificaciĆ³n Agrologica se analiza: 1.- las Condiciones agronĆ³micas del suelo (Textura, apreciaciĆ³n textural del perfil, profundidad, drenaje, nivel de fertilidad, N. (NitrĆ³geno); P. (Fosforo); K. (Potasio) PH (Medida de acides o alcalinidad); Salinidad, capacidad de Intercambio CatiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica 2.- Condiciones TopogrĆ”ficas (Relieve y erosiĆ³n) y 3.- Condiciones ClimatolĆ³gicas (Indice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar), toda esta informaciĆ³n es obtenida de los planos temĆ”ticos SINAGAP antes SIGAGRO, del AnĆ”lisis de Laboratorio de suelos y de la informaciĆ³n de campo

Relacionando tanto el plano sectorizado de coberturas de infraestructura y servicios en el territorio rural, con el plano de clasificaciĆ³n agrologica, permite el establecimiento de sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales.

Se debe considerar como sector homogĆ©neo las zonas de expansiĆ³n urbana y zonas industriales en el territorio rural, la determinaciĆ³n de estas zonas por los usos de suelo seƱalados por el GAD, en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo debido a sus propias caracterĆ­sticas, serĆ”n las que se definan su valor.

SECTORES HOMOGƉNEOS DEL ƁREA RURAL DE CHILLANES

No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGENEO 4.1

2

SECTOR HOMOGENEO 4.2

fv J

3

SECTOR HOMOGENEO 5.3

^ X J XV >

4

SECTOR HOMOGENEO 5.31

5

SECTOR HOMOGENEO 5.32

6

SECTOR HOMOGENEO 4.3

7

SECTOR HOMOGENEO 5.4

8

SECTOR HOMOGENEO 4 4

9

SECTOR HOMOGENEO 4.31

10

SECTOR HOMOGENEO 4.32

11

SECTOR HOMOGENEO 4.11

Sobre los sectores homogĆ©neos estructurados se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que, mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de

condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determina el valor base por sector homogĆ©neo. Expresado en el cuadro siguiente;

SECTOR

HOMOGENEO

CALIDAD DEL SUELO 1

CALIDAD DEL SUELO 2

CALIDAD DEL SUELO 3

CALIDAD

DELUELO

4

CALIDAD DEL SUELO 5

CALIDAD DEL SUELO 6

CALIDAD

DELSUELO

7

CALIDAD

DELSUELO

8

SH 4.1

12.034

10.641

9.247

7.854

6.461

5.067

3.674

2.280

SH 4.2

8.596

7.601

6.605

5.610

4.615

3.619

2.624

1.629

SH 5.3

2.090

1.848

1.606

1.364

1.122

880

638

396

SH 5.31

836.000

739.200

642.400

545.600

448.800

352.000

255.200

158.400

SH 5.32

418.000

369.600

321.200

272.800

224.400

176.000

127.600

79.200

>

SH 4.3

4.298

3.800

3.303

2.805

2.307

1.810

1.312

814

SH 5.4

1.742

1.540

1.338

1.137

935

733 ,

532

330

,

ā€žxx,.

SH 4.4

10.029

8.867

7.706

6.545

5.:.’C4

4.223

3.061

1.900

)

SH 4.31

573.065

506.710

440.355

374.000

307.645

241.290

174.935

108.581

r> A

SH 4.32

286.532

253.355

220.177

187.000

153.823

120.645

87.468

54.290

c

V

SH 4.1 lL

114.613

101.342

88.071

74.800

61.529

48.258

34.987

21.716

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa Municipal de valoraciĆ³n individual de la propiedad rural, serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, TopogrĆ”ficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆ­as de ComunicaciĆ³n; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, Calidad del Suelo, de acuerdo a la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica, se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones para producir hasta la octava que serĆ­a la de peores condiciones. Servicios bĆ”sicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telĆ©fono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.-

1.- GEOMETRICOS:

  1. FORMA DEL PREDIO

REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR

  1. POBLACIONES CERCANAS

CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS 13. SUPERFICIE

1.00 A 0.98

1.00 A 0.96

2.26 A 0.65

0.0001 a 0.0501 a 0.1001 0.1501 0.2001 a 0.2501 a 0.5001 a

  1. a
  1. a
  1. a
  1. a 50 0001 a
  1. a

0.0500 0.1000 0.1500 0.2000 0.2500 0.5000 1.0000

5.0000

  1. 20.0000
  1. 100.0000

500.0000

a

a



+ de 500.0001

1.00 A 0.96

1.00 A 0.96

.- TOPOGRƁFICOS

PLANA

PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE

< >- ACCESIBILIDAD AL RIEGOPERMANENTE

PARCIAL

OCASIONAL

PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN

TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LƍNEA FƉRREA NO TIENE

  1. – CALIDAD DEL SUELO
    1. – TIPO DE RIESGOS

DESLAVES

HUNDIMIENTOS

VOLCƁNICO

CONTAMINACIƓN

HELADAS

INUNDACIONES

VIENTOS

NINGUNA

5.2- EROSIƓN

LEVE

MODERADA

SEVERA

53.- DRENAJE

EXCESIVO

MODERADO

MAL DRENADO

BIEN DRENADO

  1. – SERVICIOS BƁSICOS 5 INDICADORES
  1. INDICADORES
  1. INDICADORES 2 INDICADORES
  1. INDICADOR 0 INDICADORES
    1. A 0.70

0.985 A 0.96

ko

  1. A 0.942

V

Los factores de 2.26 A 0.65 son topes que aumentan a menor superficie y; disminuyen a mayor superficie del predio, estos se modifican segĆŗn la posiciĆ³n que tenga el precio base y la superficie predominante que hay en cada sector homogĆ©neo.

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea luial, cu la realidad uĆ”ii la posibilidad de mĆŗltiples enlaces ciiuc variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.Por lo que el valor individual del terreno estĆ” dado: por el valor por HectĆ”rea de sector homogĆ©neo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectaciĆ³n de; calidad del suelo, topografĆ­a, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes procedimientos: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asĆ­:

ValoraciĆ³n individual del terreno

VI = Sx VshxFa

Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACION

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO

FaGeo = FACTORES GEOMETRICOS

FaT = FACTORES DE TOPOGRAFIA

FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VƍAS DE COMUNICACIƓN FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO

FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BƁSICOS

< >-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposiciĆ³n desarrollados en el artĆ­culo 33 literal b) de la presente ordenanza, que corresponde al valor de la propiedad urbana.
Art 48. – DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE. – La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD, CĆ³digo Tributario y otras leyes.

Art 49. – VALOR IMPONIBLE DE PREDIOS DE UN PROPIETARIO. – Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente. Art.518 del COOTAD.

Art 50. – DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL. – Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa de 0.50/1000 (cero punto cincuenta por mil), calculado sobre el valor de la propiedad.

Art 51 -ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. – Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n, se implementarĆ” en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el ArtĆ­culo 6 literal (i) del COOTAD y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004; se aplicarĆ”

el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

1PIEDAD. – Cuando hubiere mĆ”s de un s reglas: los contribuyentes, de comĆŗn —– separadamente el valor que

Art 52. – TRIBUTA CIƓN DE PREDIOS EN COPi propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguu acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad y sus alĆ­cuotas. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor de la propiedad del predio.

Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al jefe de la DirecciĆ³n Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.

Art 53. – FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO. – El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual. De no pagarse en dos dividendos, el contribuyente podrĆ” pagar el respectivo impuesto predial, dentro del periodo fiscal asĆ­ establecido.

Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

DISPOSICIONES

PRIMERA, todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, especialmente el en Art. 525, el mismo que textualmente expresa:

Sanciones por incumplimiento de responsabilidades relacionadas con la tributaciĆ³n municipal.- Las siguientes sanciones serĆ”n impuestas por el jefe de la direcciĆ³n financiera:

< >Los valuadores que por negligencia u otra causa dejaren de avaluar una propiedad o realizaren avalĆŗos por debajo del justo valor del predio y no justificaren su conducta, serĆ”n sancionados con una multa que fluctĆŗe entre el 25% y el 125% de la remuneraciĆ³n mĆ­nima unificada del trabajador privado en general. SerĆ”n destituidos en caso de dolo o negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;Los registradores de la propiedad que hubieren efectuado inscripciones en sus registros, sin haber exigido la presentaciĆ³n de comprobantes de pago de los impuestos o los certificados de liberaciĆ³n, serĆ”n sancionados con una multa que fluctuĆ© entre el 25% y el 125% de la remuneraciĆ³n mĆ­nima unificada del trabajador privado en general; y,Los empleados y funcionarios que no presentaren o suministraren los informes de que trata el artĆ­culo siguiente, serĆ”n sancionados con multa equivalente al 12,5% y hasta el 250% de ia remuneraciĆ³n mensual mĆ­nima unificada dei trabajador privado en general.SEGUNDA. VIGENCIA. – La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n y publicaciĆ³n en el dominio web de la Municipalidad, desde el 1 de enero del 2018, sin perjuicio de que se lo haga a travĆ©s de la gaceta oficial; y, en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN DEROGA TORIA

PRIMERA. – A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.

ORDENANZA No. 004-2017

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SANTA ANA

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTƓN SANTA ANA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el ā€œEcuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. ā€

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la determina que: ā€œLa

Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con irmativa tendrĆ” la


Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: ā€œLas personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instri ‘ ‘ ‘ rnacionales. ā€

obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.Ā». Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica,

privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.

Que, el Art. 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, para lo cual:

< >GenerarĆ” la informaciĆ³n necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestiĆ³n del suelo urbano.MantendrĆ” un catastro nacional integrado georeferenciado, de hĆ”bitat y vivienda.ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestiĆ³n de riesgos.Que, de acuerdo al Art. 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: ā€œTodas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.Ā» Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.

Que, el Art. 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados

Municipales tendrƔn entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, el Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que al concejo municipal le corresponde:

< >El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor.Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;Que, el Art. 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.

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Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el Art. 147 prescribe: Ejercicio de la competencia de hĆ”bitat y vivienda.- Que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas.

El gobierno central a travĆ©s del Ministerio responsable dictarĆ” las polĆ­ticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrĆ”, en coordinaciĆ³n con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hĆ”bitat y vivienda, como informaciĆ³n necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento, gestiĆ³n del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarĆ”n ademĆ”s proyectos de financiamiento para vivienda de interĆ©s social y mejoramiento de la vivienda precaria, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos econĆ³micos y las mujeres jefas de hogar.

Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Provinciales, Metropolitano y Municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.

Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n prescribe en el Art. 242, que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales.

Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆ­genas y pluriculturales serĆ”n regĆ­menes especiales.

Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el Art. 494 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. – Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.

Que, en aplicaciĆ³n al Art. 495 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Con independencia del valor intrĆ­nseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervenciĆ³n pĆŗblica y social que afecte su potencial de desarrollo, su Ć­ndice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

Que, el Art. 561 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; seƱala que ā€œLas inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el Art. 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributarĆ­a

Que, los Arts. 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este

CĆ³digcvjak

Que, en el Art. 113 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; seƱala que: Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansiĆ³n urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorizaciĆ³n de la Autoridad Agraria Nacional

Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposiciĆ³n carecen de validez y no tienen efecto jurĆ­dico, sin peijuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones.

Que, en el Art. 3 del Reglamento General para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales indica que: La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o Metropolitano competente expedirĆ” el informe tĆ©cnico que autorice el cambio de clasificaciĆ³n de suelo rural de uso agrario a suelo de expansiĆ³n urbana o zona industrial; al efecto ademĆ”s de la informaciĆ³n constante en el respectivo catastro rural.

Que, en el Art. 19 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, uso y gestiĆ³n del suelo seƱala que el suelo rural de expansiĆ³n urbana. Es el suelo rural que podrĆ” ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestiĆ³n de suelo. El suelo rural de expansiĆ³n urbana serĆ” siempre colindante con el suelo urbano del cantĆ³n o distrito metropolitano, a excepciĆ³n de los casos especiales que se definan en la normativa secundaria.

La determinaciĆ³n del suelo rural de expansiĆ³n urbana se realizarĆ” en funciĆ³n de las previsiones de crecimiento demogrĆ”fico, productivo y socioeconĆ³mico del cantĆ³n o distrito metropolitano, y se ajustarĆ” a la viabilidad de la dotaciĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de soporte definidos en el plan de uso y gestiĆ³n de suelo, asĆ­ como a las polĆ­ticas de protecciĆ³n del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente.

Con el fin de garantizar la soberanĆ­a alimentaria, no se definirĆ” como suelo urbano o rural de expansiĆ³n urbana aquel que sea identificado como de alto valor agro productivo por parte de la autoridad agraria nacional, salvo que exista una autorizaciĆ³n expresa de la misma.

Los procedimientos para la transformaciĆ³n del suelo rural a suelo urbano o rural de expansiĆ³n urbana, observarĆ”n de forma obligatoria lo establecido en esta Ley.

Queda prohibida la urbanizaciĆ³n en predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorizaciĆ³n del nivel de gobierno responsable de la vĆ­a.

Que, en el Art. 90 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, indica que la RectorĆ­a para la definiciĆ³n y emisiĆ³n de las polĆ­ticas nacionales de hĆ”bitat, vivienda asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerĆ” a travĆ©s del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional.

Que, en el Art. 100 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo; indica que el Catastro Nacional Integrado georeferenciado, es un sistema de informaciĆ³n territorial generada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, y las instituciones que generan informaciĆ³n relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a travĆ©s de una base de datos nacional, que registrarĆ” en forma programĆ”tica, ordenada y periĆ³dica, la informaciĆ³n sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripciĆ³n territorial.

Que, el Catastro Nacional Integrado Georeferenciado deberĆ” actualizarse de manera continua y permanente, y serĆ” administrado por el ente rector de hĆ”bitat y vivienda, el cual regularĆ” la conformaciĆ³n y funciones del Sistema y

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establecerĆ” normas, estĆ”ndares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento de la informaciĆ³n catastral y la valoraciĆ³n de los bienes inmuebles tomando en cuenta la clasificaciĆ³n, usos del suelo, entre otros. Asimismo, podrĆ” requerir informaciĆ³n adicional a otras entidades pĆŗblicas y privadas. Sus atribuciones serĆ”n definidas en el Reglamento de esta Ley.

Que, en la disposiciĆ³n transitoria tercera de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo; manifiesta que; en el plazo de treinta dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, el ente rector de hĆ”bitat y vivienda expedirĆ” las regulaciones correspondientes para la conformaciĆ³n y funciones del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georeferenciado; y establecerĆ” normas, estĆ”ndares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento y actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n catastral y la valoraciĆ³n de los bienes inmuebles.

Que, en la disposiciĆ³n transitoria novena de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo; manifiesta que: para contribuir en la actualizaciĆ³n del Catastro Nacional Integrado Georeferenciado, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y los Metropolitanos, realizarĆ”n un primer levantamiento de informaciĆ³n catastral, para lo cual contarĆ”n con un plazo de hasta dos aƱos, contados a partir de la expediciĆ³n de normativa del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, seƱalada en la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la presente Ley. Vencido dicho plazo, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos que no hubieren cumplido con lo seƱalado anteriormente, serĆ”n sancionados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del Art. 107 de esta Ley.

Una vez cumplido con el levantamiento de informaciĆ³n seƱalado en el inciso anterio^ los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos actualizarĆ”n la informaciĆ³n catastral de sus circunscripciones territoriales de manera continua y permanente, atendiendo obligatoriamente las disposiciones emitidas por la entidad rectora de hĆ”bitat y vivienda.

Una vez expedidas las regulaciones del Sistema Nacional de Catastro Nacional Integrado Georeferenciado, el ente rector del hĆ”bitat y vivienda deberĆ” cuantificar ante el Consejo Nacional de Competencias, el monto de los recursos requeridos para el funcionamiento del aludido Catastro, a fin de que dicho Consejo defina el mecanismo de distribuciĆ³n, con cargo a los presupuestos de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, que se realizarĆ”n mediante dĆ©bito de las asignaciones presupuestarias establecidas en la ley.

Que, el Art. 18, de la Ley de Eficiencia a la ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala. -Agregar como inciso final del Art. 495 el siguiente: Los avalĆŗos municipales o metropolitanos se determinaran de conformidad con la metodologĆ­a que dicte el Ć³rgano rector del catastro nacional georeferenciado, en base a lo dispuesto en este artĆ­culo.

Que, la DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA, de la Ley de Eficiencia a la ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala. – Dentro del plazo de noventa (90) dĆ­as el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirĆ” la metodologĆ­a para el cĆ”lculo del avalĆŗo catastral de los bienes inmuebles, el cĆ”lculo del justo precio en caso de expropiaciones y de la contribuciĆ³n especial de mejoras por obras pĆŗblicas del Gobierno Central.

Que, en la disposiciĆ³n reformatoria, Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, reforma el Art. 481.1 del COOTAD, en lo siguiente; que, ā€œsi el excedente supera el error tĆ©cnico de mediciĆ³n previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificarĆ” la mediciĆ³n y el correspondiente avalĆŗo e impuesto predial. SituaciĆ³n que se regularizarĆ” mediante resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, la misma que se protocolizarĆ” e inscribirĆ” en el respectivo registro de la propiedad.ā€

Que, en la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de tributos, en el Art 3, agrĆ©guese a continuaciĆ³n del Art. 526 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n el siguiente artĆ­culo: ā€œArt. 526.1.- ObligaciĆ³n de actualizaciĆ³n. Sin perjuicio de las demĆ”s obligaciones de actualizaciĆ³n, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos tienen la obligaciĆ³n de actualizar los avalĆŗos de los predios a su cargo, a un valor comprendido entre el setenta por ciento (70%) y el cien por ciento (100%) del valor del avalĆŗo comercial solicitado por la instituciĆ³n financiera para el otorgamiento del crĆ©dito o al precio real de venta que consta en la escritura cuando se hubiere producido una hipoteca o venta de un bien inmueble, segĆŗn el caso, siempre y cuando dicho valor sea mayor al avalĆŗo registrado en su catastro.

Que, en la Ley OrgĆ”nica para la Eficiencia en la ContrataciĆ³n PĆŗblica Art. 58.1.- NegociaciĆ³n y Precio. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social, se buscarĆ” un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, sin perjuicio de la ocupaciĆ³n inmediata del inmueble. Para que proceda la ocupaciĆ³n inmediata se debe realizar el pago previo o la consignaciĆ³n en caso de no existir acuerdo.

El precio que se convenga no podrĆ” exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalĆŗo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagĆ³ el impuesto predial del aƱo anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcciĆ³n de obras, o de la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social

para otras adquisiciones, del cual se deducirĆ” la plusvalĆ­a proveniente de obras pĆŗblicas y de otras ajenas a la acciĆ³n del propietario.

Que, en la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de tributos; disposiciĆ³n TERCERA Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos de sus predios dentro del aƱo siguiente a la promulgaciĆ³n de la presente Ley, pagarĆ”n durante los dos aƱos siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualizaciĆ³n, sin perjuicio de que los sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calcularĆ” sobre la base actualizada por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos.

Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los Arts. 53, 54 55 literal Ā”- 56 57, 58, 59 y

60 y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

EXPIDE:

JLOI

DEFINICIONES


LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, * LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A.LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTƓN SANTA ANA, PROVINCIA DE MANABƍ PARA EL BIENIO 201Ā”

Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES. – Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Art. 2.- CLASES DE BIENES. – Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, aquellos: sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.

Art. 3.- DEL CATASTRO. – Catastro es ā€œel inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³micaā€.

Art. 4.- FORMACIƓN DEL CATASTRO. – El objeto de la presente ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro Inmobiliario Urbano y Rural en el Territorio del CantĆ³n.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del paĆ­s, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.

>y

Art. 5. DE LA PROPIEDAD. – Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad

<7

Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 6. JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervenciĆ³n:

< >.- LA CODIFICACIƓN CATASTRAL:La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆ­gitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL; dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50, si la cabecera cantonal estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el lĆ­mite urbano con el Ć”rea menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de 51.

Si la cabecera cantonal estĆ” conformada por varias parroquias urbanas, y el Ć”rea urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ć”rea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona serĆ” de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida Ć”rea urbana y Ć”rea rural, la codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo urbano, el cĆ³digo de zona serĆ” a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.

El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por DOCE dĆ­gitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO (en lo rural), tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIƓN en lo rural.

< >.- EL LEVANTAMIENTO PREDIAL:^ C P < v

Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

< >- IdentificaciĆ³n del predio:- Tenencia del predio:- DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno:- Infraestructura y servicios:- Uso de suelo del predio:- DescripciĆ³n de las edificaciones.
Estas variables expresan La realidad fĆ­sica, legal y econĆ³mica de la propiedad a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.

Art. 7.- CATASTROS Y OTRAS ENTIDADES QUE POSEEN INFORMACION DE LA PROPIEDAD – Los notarios, registradores de la propiedad, las entidades del sistema financiero y cualquier otra entidad pĆŗblica o privada que posea informaciĆ³n pĆŗblica sobre inmuebles enviarĆ”n directamente a la Jefatura de Catastros de esta Municipalidad, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condominos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado, distinguiendo en todo caso el valor del terreno y de la edificaciĆ³n.

Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos

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Es obligaciĆ³n de los notarios exigir la presentaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito cancelados del impuesto predial correspondiente al aƱo anterior en que se celebra la escritura, asĆ­ como en los actos que se requieran las correspondientes autorizaciones del GADM, como requisito previo para autorizar una escritura de venta, particiĆ³n, permuta u otra forma de transferencia de dominio de inmuebles. A falta de los tĆ­tulos de crĆ©dito cancelados, se exigirĆ” la presentaciĆ³n del certificado emitido por el tesorero municipal en el que conste, no < ‘ mora del impuesto del cantĆ³n Santa

Ana.

CAPƍTULO II

DEL VALOR DE LA PROPIEDAD, PROCEDIMIENTO, SUJETOS DEL

TRIBUTO Y RECLAMOS

Art. 8.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

< >El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.Art. 9. – NOTIFICACIƓN. – Para este efecto, la DirecciĆ³n Financiera Municipal notificarĆ” a los propietarios de conformidad a los Arts. 85, 108 y los DEMƁS ARTƍCULOS correspondientes al CapĆ­tulo V del CĆ³digo Tributario con los siguientes motivos:

< >Para dar a conocer la realizaciĆ³n del inicio del proceso de avalĆŗo.Una vez concluido el proceso de avalĆŗo, para d )nocer alpropietario el valor actualizado del predio.

Art. 10.- SUJETO ACTIVO. – El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆ­culos precedentes es la Municipalidad del CantĆ³n Santa Ana.

Art. 11.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los Arts.: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n.

Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS – Los contribuyentes responsables o terceros que acrediten interĆ©s legĆ­timo tienen derecho a presentar reclamos de conformidad con el Art. 392 del COOTAD e interponer recursos administrativos previstos en el CapĆ­tulo VII, SecciĆ³n Quinta de la misma ley.

CAPƍTULO III

OTROS PROCESOS DE VALORACIƓN DE LA PROPIEDAD

Art. 13. -VALOR DE LA TRANSACCIƓN.- Cuando se realice una compraventa con financiamiento de entidad del sistema financiero nacional; el GADM, podrĆ” certificar (actualizar) el valor de la propiedad en relaciĆ³n al avalĆŗo comercial en el rango del 70% al 100% sobre el presupuesto presentado por la

entidad financiera, siempre que este valor sea superior al valor del catastro, valor que servirƔ para el cumplimiento del trƔmite de registro correspondiente.

Cuando se realice una compraventa o hipoteca directa se registrarĆ”n en el catastro los valores establecidos en los tĆ­tulos de propiedad, esta informaciĆ³n servirĆ” de base con el valor de la propiedad que conste en la respectiva escritura pĆŗblica de traslado de dominio o constituciĆ³n de hipoteca, para la determinaciĆ³n del tributo correspondiente y entrarĆ” en vigencia con la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n del catastro hasta el mes de diciembre del aƱo fiscal en curso y la correspondiente liquidaciĆ³n del impuesto del siguiente aƱo.

Art. 14. – DE LA INFORMACIƓN REMITIDA POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. – Recibida la informaciĆ³n remitida por la instituciĆ³n financiera para otorgar el financiamiento de un crĆ©dito para adquirir una propiedad inmueble, crĆ©dito que puede estar sujeto a una hipoteca, la entidad financiera al momento de valorar la propiedad que soporta este crĆ©dito deberĆ” adjuntar la metodologĆ­a de valoraciĆ³n de la propiedad en los componentes de valor del terreno y del valor de la edificaciĆ³n.

Art. 15. – DE LA SISTEMATIZACIƓN DE LA INFORMACIƓN. – La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros Municipal a solicitud de la entidad financiera y del contribuyente, deberĆ” homologar la respectiva informaciĆ³n entregada por dicha entidad, a la metodologĆ­a de valoraciĆ³n de la propiedad establecida en el COOTAD y la respectiva ordenanza vigente.

Art. 16. – ESTABLECIMIENTO DE VALOR DE LA PROPIEDAD.- La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros Municipal, una vez homologada el valor de la propiedad que entregue la entidad financiera; a la metodologĆ­a establecida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana, establecerĆ” el porcentaje de actualizaciĆ³n al valor comercial de la propiedad en los casos y porcentajes correspondientes.

Art. 17. – DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS ENTRE EL 70 Y 100% DEL VALOR DEL AVALƚO DE LA PROPIEDAD.

VALOR COMERCIAL DELA PROPIEDAD

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Art. 18.- DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS PARA LA VENTA DIRECTA O PRƉSTAMO SIN HIPOTECA. -Para las ventas directas o de traslados de dominio con prĆ©stamos sin hipoteca, se considerarĆ”n los valores que consten en la escritura pĆŗblica, con lo que se certificarĆ” y actualizarĆ” el valor de la propiedad al 100% del respectivo valor que conste en la escritura pĆŗblica de traslado de dominio.

Art. 19.- DE LA ACTUALIZACIƓN DE LOS AVALƚOS CATASTRALES.- Una

vez aplicados los porcentajes de avalĆŗo de la propiedad, la Jefatura de AvalĆŗos y catastros certificarĆ” para los trĆ”mites legales correspondientes y de asĆ­ requerirlo el contribuyente, con esta informaciĆ³n se actualizarĆ” los avalĆŗos catastrales municipales que se ingresarĆ”n como informaciĆ³n en la base de

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Art. 20. – APLICACIƓN TRIBUTARIA DEL NUEVO AVALƚO CATASTRAL.-

Estos nuevos avalĆŗos catastrales estarĆ”n sujetos a la determinaciĆ³n del tributo y a la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito correspondiente para el siguiente ejercicio fiscai, por la disposiciĆ³n de la ley.

Art. 21. – AVALƚO DEL PREDIO POR DECLARACIƓN VOLUNTARIA. –

Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos de sus predios dentro del aƱo siguiente a la promulgaciĆ³n de la presente Ley, pagarĆ”n durante los dos aƱos siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualizaciĆ³n, sin perjuicio de que los sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calcularĆ” sobre la base actualizada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos. Sin embargo, la actualizaciĆ³n voluntaria de los avalĆŗos de los predios servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de otros efectos administrativos o de expropiaciĆ³n de acuerdo con la Ley

CAPƍTULO IV DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art. 22. – DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES – Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en los Arts. 503, 510, 520 y 521 del COOTAD y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, de asĆ­ requerirse, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicarx~

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria ida de la

emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del Trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU del aƱo anterior.

Las solicitudes de rebajas y deducciones se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

Art. 23. -ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. – Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Santa Ana, se implementarĆ” en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Art. 6 literal (i) del COOTAD y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, del 27 septiembre de 2004; se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art. 24. – EMISIƓN DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la Oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serĆ”n refrendados por el Director Financiero Municipal, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los tĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Ari. 150 de! CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art. 26.- IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES. – Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.


Art. 25. – LiQĆ¼iDACiƓN DE LOS CREDƍTOS. – Al efectuarse ia iiquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributario, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

Art. 27.- SANCIONES TRIBUTARIAS – Los contribuyentes responsables de la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n de los predios urbanos y rurales, que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbano y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

Art. 28.- CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS – La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y la propiedad rural considerados por el GADM de acuerdo a la base legal correspondiente: 1.- El valor de la propiedad vigentes en el presente bienio; 2.- El valor de la propiedad que consta en eĀ” documento de traslado de dominio si el valor dei contrato es superior al valor del catastro; 3.- El valor de la propiedad solicitado por la entidad financiera y el contribuyente en relaciĆ³n al valor comercial determinado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana. 4.- El valor de la propiedad requerido por la autoridad para el proceso de declaratoria de utilidad pĆŗblica y de expropiaciĆ³n y elcorrespondiente proceso lega! de juicio de expropiaciĆ³n; 5.- E! valor de! predio actualizado mediante declaraciĆ³n realizado por el contribuyente en su periodo de vigencia. CertificaciĆ³n que le fuere solicitada al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana, por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

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CAPITULO V IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBA! MA


Art. 29.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 30.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.

Art. 31.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lƭmites de las zonas urbanas, quienes pagarƔn un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

Para los efectos de este impuesto, los lĆ­mites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el Concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisiĆ³n especial conformada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipai correspondiente.

Art. 32.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los

predios urbanos estƔn gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 501 al 513 del COOTAD;

< >- El impuesto a los predios urbanos- Impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata.Art. 33. -VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA. –

a.-) Valor de predio.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor de! suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en el COOTAD; por lo que, el concejo aprobarĆ”, el plano del valor del suelo, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

El plano de valor del suelo (Art.495), es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆ­sica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipal en el suelo urbano.

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AdemĆ”s, se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆ­a y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas.

InformaciĆ³n que cuantificada permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n.

PROYECTO CATASTRO PREDIAL URBANO DE SANTA ANA BIENIO 2018-2019

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS

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100,00

25,70

74,30

24

PROYECTO CATASTRO PREDIAL URBANO DE LODANA

BƍENiQ 2018-2019

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS

SECTOR

AGUA

POTABLE

ALCANT

ENER

ELECT

ALUMBR

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VIAL

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ACERAS

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BORDILL

RECOLEC

DE

BASURA

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100 00

0,00

12.44

87,56

100,00

0,00

7304

26,96

77.14

22,86

77

AREA UF BIE

tBANA DE SANTA ANA ENIO 2018-2019

SECTOR

HOMOG.

LIMIT.

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3,76

17,41

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7

3,35

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24

AREA

JRBANA DE LODANA 2I

018-2019

SECTOR

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VALOR

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4.15

18,18

27

AREA URBANA DE AYACUCHO 2018-2019

SECTOR

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LIMIT.

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VALOR

M2

LIMIT.

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VALOR

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5,35

22,51

20

AREA URBANA DE HON 2018-20

ORATO VASQUEZ >19

SECTOR

HOMOG.

LIMIT.

SUP.

VALOR

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LIMIT.

INF.

VALOR

MĀæ

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5.1

24

3.93

18,49

12

AREA URBANA DE LA UNION 2018-2019

SECTOR

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LIMIT.

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VALOR

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VALOR

M2

No

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1

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13

AREA URBANA DE SAN F NUEVO 201ƍ

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SECTOR

HOMOG.

LIMIT.

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VALOR

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VALOR

M’

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6.97

24

5.93

20.42

19

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se establecerĆ”n los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la Normativa Municipal de valoraciĆ³n individual por predio.

AdemĆ”s, se debe considerar el valor de la propiedad que fuere actualizado en base a otras fuentes legales; como el valor de traslado de dominio, hipotecas, ventas directas y el valor de la propiedad declarado por parte del contribuyente, informaciĆ³n que se sujetarĆ” al curso de la base legal correspondiente para la respectiva determinaciĆ³n del tributo

El valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o

reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y

escarpado. ^GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n

dimensiones frente v fondo Accesibilidad a servicios: vĆ­as eneraĆ­a elĆ©ctrica * * ā€¢ *Ā«* .

agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.-

COEFICIENTE

  1. a .94
  1. a.94
  1. a.94
  1. a.95
  1. a.95
  1. a .95

-GEOMETRICOS< >-RELACION FRENTE/FONDO-FORMA-SUPERFICIE-LOCALIZACION EN LA MANZANA- TOPOGRAFICOS-CARACTERISTICAS DEL SUELO-1 OROGRAFIA

* . arresimi inAn a SFRvinnc;

rnFFiriFNTF

1.0 a .88

-: INFRAESTRUCTURA BASICA

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

ENERGIA ELECTRICA

3.2.-VIAS

COEFICIENTE

ADOQUIN

HORMIGON

ASFALTO

PIEDRA

LASTRE

TIERRA

3.3.-INFRESTRUCTURA COMPLE

ACERAS

RECOLECCION DE BASURA

ASEO DE CALLES

1.0 a. 88

BORDILLOS

TELEFONO


Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, en la realidad, dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio,

;as

Por lo que, para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra y/o determinaciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S) Superficie del terreno asĆ­:

VI = Vsh x Fa x s

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL Fa = FACTOR DE AFECTACION S = SUPERFICIE DEL TERRENO

JĀ»* X/’llAr /Ā»I A ArlifƍAOAƍ A AAA

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos

– – – – – – – – – – m Ā« Ā« w M Ć¢ā€“ ā€¢ Ā» Ć¢ā€“ Ā« Ā» Ć¢ā€“ Ā» ^ ā€”

Mi l Ā« UIVI UVĀ» UVIIIIVUVIVIIW


general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Como informaciĆ³n de la propiedad se valorarĆ” Otras inversiones como; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, sistemas de aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĀ”as y caminos e instalaciones deportivas.

Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer Ć”metros

especĆ­ficos de cĆ”lculo, a cada indicador componente del presupuesto de obra, por cada sistema constructivo, le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros con ei respectivo vaior de Ā”a edificaciĆ³n, a ios que se ies asignaran ios Ć­ndices o parĆ”metros resultantes de participaciĆ³n porcentual al valor total del costo de la edificaciĆ³n. AdemĆ”s, se define la constante de correlaciĆ³n de la unidad de valor en base al volumen de obra, considerando para sistemas constructivos de un piso o planta baia y mĆ”s de un piso. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en Ā”as condiciones de esiabie, a reparar y obsoleto.

Factores – Rubros de EdifiaciĆ³n del predio

Rubro EdificaciĆ³n Valor

ACABADOS

Tumbados

0,2150

No tiene

0,0000

0,0755

Madera ComĆŗn

0,6399

1,4230

CaƱa

0,1610

0,4523

Madera Fina

1,0271

0,0000

Arena-Cemento

0,3227

3,4724

Grafiado

0.3998

0,3758

Champiado

0,3236

1,3375

Fibro Cemento

0,6630

1.7362

Fibra SintƩtica

0.9552

1,8276

Estuco

0,6777

0,9138

n,4C7A

Cubierta

1,0966

Arena-Cemento

0,3574

0,9138

fibro Cemento

0,7974

0 9101

Te** OCffite

0 7157

0,6490

Teja Vidriada

1,5448

0,4523

Zinc

0,6728

ā€¢ A <*Ā«ĆC

UjUAWJ

Domos / TraslĆŗcido

0,8165

0,0000

Cady

0,1170

i,2545

i cjuciO

0,4295

0,3795

1,7656

Puertas

ƚ,4B3z

Ć¼o tiene

ƚfƚƜƜƜ

0,3921

2,9950

Madera ComĆŗn CaƱa ā€™

0,4826

0,0150

2r115Q

rtaaera una

1,2975

1,2350

Aluminio

.1,1668

0,6675

EnrolJable

Q,64S6

1,2240

Hierro-Madera

0,0708

0,5121

Madera Malla

0,0300

0,6340

Tol Hierro

0,8478

5,2898

1,4798

Ventanas

No tiene

0,0000

Madera ComĆŗn

0,2771

0,0000

Madera Fina

0,3620

0.6404

Aluminio

0.7488

0,9078

Enrollable

0,2370

0,2228

Hierro

0,5113

n.lftl?

Madera Malla

0,11*7

6,0961

6,0961

Cubre Ventanas

6 996!

Na Hmia

0 900?

0,2227

Hierro

0,1755

0,4060

Madera ComĆŗn

0,1571

C,23SS

C2Ā«u

A AAAA v,vgvv

0,2086

Madera Fina

0,2220

Aluminio

0,4407

r__ .H.LI.

LIIIUIOUIC

0,4505

0,0000

Madera Malla

0,0210

0,0154

Ć¼,Ć¼i5G

Civ>ei>

0,0247

No tiene

0,0000

0,0078

Madera ComĆŗn

0,4171

0,211b

Madera Una

U,/bl8

0,2116

Aluminio

0,8903

0,2116

0,0159

0,0623

Valor

0,0000

0,1150

0,0989

0,0989

0,2789

0,0000

0.1935

0,1474

0,1150

n 1474

0,2948

0,4422

0,5396

0,8844

0,0000

0,3240

0,3436

0,3699

Constante ReposiciĆ³n

Valor

1 piso

24,43

+ i piso

ZJ,BV

Rubro EdificaciĆ³n

Valor

Rubro EdificaciĆ³n

ESTRUCTURA

ACABADOS

Columnas y Pilastras

Pisos

No Tiene

0,0000

Madera ComĆŗn

HormigĆ³n Armado

2,7482

CaƱa

Pilotes

1,4130

Madera Ʊna

Hierro

1,6160

Arena-Ce mentĆ³

Madera ComĆŗn

0,7625

Tierra

CaƱa

0,5056

MƔrmol

Madera Fina

0,5300

Marmeton

Bloque

0,5285

Marmolina

Ladrillo

0.5285

Baldosa Cemento

Piedra

0,5971

Baldosa CerƔmica

Adobe

0,5285

Parquet

Tanial

n Ā«;?Ā«ā€¢?

Vlnvl

Duela

Vigas y Cadenas

TablĆ³n / Gress

No tifn*

n nnnn

TjWĀ»

HormigĆ³n Armado

0,7724

Azulejo

Hierro

0,5972

Cemento Alisado

ā€œadere ComĆŗn

a

v,-r.*wr

CaƱa

0,2032

Revestimiento Interior

Madera Fina

0,6170

No tiene

riuucia Cvtnuii

Entre Pisos

CaƱa

No Tiene

0,0000

Madera Ʊna

normigĆ³n Armado

0,ĀæƓ55

arena-Ce memo

Hierro

0,3929

Tierra

Madera ComĆŗn

0,2953

Marmol

cana

0,1448

Marmeton

Madera Fina

0,4220

Marmolina

Madera y Ladrillo

0,2581

Baldosa Cemento

BĆ³veda de Ladrillo

0,2552

Baldosa CerƔmica

BĆ³veda de Piedra

0,2337

Grafiado

Champiado

Piedra/ladrillo ornam.

Paredes

Azulejo

No tiene

0,0000

HormigĆ³n Armado

0,9314

Revestimiento Exterior

No tiene

CaƱa

0.6536

Madera Fina

Madera Fina

1,5074

Madera ComĆŗn

Bloque

0,9025

Arena-Cemento

ladrillo

1 470Ā«

Tierra

Piedra

1,4126

Marmol

Adobe

0,8795

MarmetĆ³n

Tan*?Ā»

O A70C

Marmolina

Bahareque

0,5710

Baldosa Cemento

Rbro-Ce mentĆ³

0,7011

Baldosa CerƔmica

GĆ­w^zdc

Escalera

Champiado

No Tiene

0,0000

!Ā”OTmi^Ć³ii AĆ­Ć­hĆŗuO

C,Co3o

uCiwi

HormigĆ³n Cidopeo

0,0851

No tiene

HormigĆ³n Simple

0,0761

Madera ComĆŗn

nittiu

U,U049

14SIM

Madera ComĆŗn

0,0521

Madera Fina

CaƱa

0,0251

Arena-Cemento

Maoera fina

U,U89U

harmoi

Ladrillo

0,0178

MarmetĆ³n

Piedra

0,0155

Marmolina

Baldosa Cemento

Cubierta

Baldosa CerƔmica

Valor

Rubro EdificaciĆ³n INSTALACIONES

Sanitarios

No tiene Pozo Ciego Servidas Lluvias

CanalizaciĆ³n Combinado

BaƱos

No tiene Letrina BaƱo ComĆŗn Medio BaƱo Un BaƱo Dos BaƱos Tres BaƱos Ojstr? 5jĆ¼Ć­s + de 4 BaƱos

So tiene Alambre Exterior

Ā» ui :u tjkĆ­ci’liji

Empotradas

m

Factores de DepreciaciĆ³n de EdificaciĆ³n Urbano ā€” Rural

AƱos

Hormig

Ć³n

Hierro

Madera

fina

Madera

ComĆŗn

bloque

Ladrillo

Bahare

que

adobe/T

apial

0-2

1

1

1

1

1

1

1

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W,*/T

5-6

0,93

0,93

0,92

0,9

0,92

0,88

0,88

7-8

0,9

0,9

0,88

0,85

0,89

0,86

0,86

9-10

0,87

0,86

0,85

0,8

0,86

0,83

0,83

11-12

0,84

0,83

0,82

0,75

0,83

0,78

0,78

13-14

0,81

0,8

0,79

0,7

0,8

0,74

0,74

15-16

0,79

0,78

0,76

0,65

0,77

0,69

0,69

17-18

0,76

0,75

0,73

0,6

0,74

0,65

0,65

19-20

0,73

0,73

0,71

0,56

0,71

0,61

0,61

21-22

0,7

0,7

0,68

0,52

0,68

0,58

0,58

23-24

0,68

0,68

0,66

0,48

0,65

0,54

0,54

U,t>b

Ɯ,Ć³5

Ɯ,Ć³Āæ

0,45

Ć¼,63

0,52

0,52

27-28

0,64

0,63

0,61

0,42

0,61

0,49

0,49

29-30

0,62

0,61

0,59

0,4

0,59

0,44

0,44

31-32

0,6

0,59

0,57

0,39

0,56

0,39

0,39

33-34

0,58

0,57

0,55

0,38

0,53

{

0.37

0,37

35-36

0 56

0.56

0.53

0.37

0.51

0.35

0.35

37-38

0,54

0,54

0,51

0,36

0,49

0,34

0,34

39-40

0,52

0,53

0,49

0,35

0,47

0,33

0,33

41-42

0,51

0,51

0,48

0,34

^<M5

0,32

0,32

43-44

0,5

0,5

0,46

0,33

0,43

0,31

0,31

45-46

47-48

0,49

0,48

0,48

0,47

0,45

0,43

0,32

0,31

0,42

0,4

0,3

0,29

0,3

0,29

49-50

0,47

0,45

0,42

0,3

0,39

0,28

0,28

51-52

0,46

0,44

0,41

0,29

0,37

0,27

0,27

55-56

0,46

0,42

0,39

0,28

0,34

0,25

0,25

53-54

0,45

0,43

0,4

0,29

0,36

0,26

0,26

57 58

n ac.

n A i

v ā€¢

0 32

n OQ

n

w , w w

0 24

0 24

59-60

0,44

0,4

0,37

0,28

0,32

0,23

0,23

61-64

0,43

0,39

0,36

0,28

0,31

0,22

0,22

65-68

0,42

0,38

0,35

0,28

0,3

0,21

0,21

69-72

0,41

0,37

0,34

0,28

0,29

0,2

0,2

73-76

0,41

0,37

0,33

0,28

0,28

0,2

0,2

77-80

0,4

0,36

0,33

0,28

0,27

0,2

0,2

81-84

0,4

0,36

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

85-88

0,4

0,35

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

89

0,4

0,35

0,32

0,28

0,25

0,2

0,2

Doro rr oI

. Ā«.Ā« K.wwu*=Ā”i Ā«, cĆ”lculo individua! de! valer metro cuadrado de !a edificaciĆ³n se aplicarĆ” el siguiente procedimiento: Valor M2 de la edificaciĆ³n = Sumatoria de factores de participaciĆ³n por rubro x constante de correlaciĆ³n del valor x factor de depreciaciĆ³n x factor de estado de conservaciĆ³n.

a ccrTflrinw

oĀ» ā€¢ā€” ā€¢

nviviĀ«

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACION

ANOS

ESTABLE

% A REPARAR

TOTAL

CUMPLIDOS

DETERIORO

0-2

1

0,84 a .30

0

El valor de la edificaciĆ³n = Valor M2 de la edificaciĆ³n x superficies de cada bloque edificado.

Art. 34. – DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE. – La base imponible se determina a partir de! valor de !a propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas deducciones y exenciones previstas en el COOTAD, CĆ³digo Tributario y otras leyes.

Art. 35.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE

PROMOCION INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados o construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el Art. 508 del COOTAD, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆ­cuotas:

  1. El 1Ā°/oo adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,

de Ā”as propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo


El 2Ā°/oo adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad

uc i cao pi upi cu cauco uui i;

establecido con esta Ley.

El impuesto se deberĆ” aplicar transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Doro loo ooo+riKi i/orĀ» + or* oorrĀ»oroorJirĆ­oo rĀ»n lo lofro k ol irrĀ»rM iopIa oo I Ul U IV/O VjVJ I IU IUU Jf Ul IlUO UUI I ipi V/l IVJIUUO OI I IC4 IOU U k/1, OI II I l|JUV/OlJ ou

aplicarĆ” transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.

Las zonas de promociĆ³n inmediata, las definirĆ” la municipalidad mediante ordenanza en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.

Art. 36. – ZONAS URBANO MARGINALES.- EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:

Los predios unifamiĆ¼ares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general. Art. 509 literal a)

Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la Municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n, mediante ordenanza en el Plan de Uso y GestiĆ³n del

O. ./>Ia vJUCIV.

Art. 37.- DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la tarifa de 1Ā°/oo (UNO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad. ĀæCr YĆ­*-

Art. 38. – RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS. – El recargo del dos por mil (2Ā°/oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el Art. 507 del COOTAD. C ‘

Art. 39. – LIQUIDACION ACUMULADA. – Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el Art. 505 del COOTAD.

Art. 40. – NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO. – Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 506 del COOTAD y en relaciĆ³n a ia

I ow D r*o o i o rl o UorĀ”*Ā»onfol %/ ai i DaaIo a a+a

1-0 y UU I I WfJIOUUU I IUI lĀæ_OI ILC4I y OU I OV^ IC4I I IOI I LO.

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respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aĆŗn cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

htCHƁ Utz HAUU

HUKCENlƀJb Ut UtSCƜtN 10

Del 1 al 15 de enero

10%

De! 162! 31 de enero

Q0/ā€ž

_ ……… k>

Del 1 al 15 de febrero

Del 16 al 28 de febrero

e.

Del 1 al 15 de marzo

Del 16 al 31 de marzo

jflfc (V –

ā€œ

Del 1 al 15 de abril

Ā«

Del 16 al 30 de abril

3%

Del 1 al 15 de mayo

3%

Del 16 al 31 de mayo

2%

Del 1 al 15 de junio

2%

Del 16 al 30 de junio

1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarƔn el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el Art. 512 del COOTAD.

Vencido el aƱo fiscal, se recaudarƔn los impuestos e intereses correspondientes por ia mora mediante ei procedimiento coactivo.

Art. 42.- REBAJAS A LA CUANTIA O VALOR DEL TITULO

< >LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES Art. 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆ­dicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente.Del Art. 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Uiscapacidades, prevĆ© que. ā€œLos beneficios tributarios previstos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.

Los beneficios tributarios de exoneraciĆ³n del Impuesto a la Renta y devoluciĆ³n del impuesto ai VĆ”lOi AyiĆ©yauo, asĆ­ como aquellos a ios que se refiere la SecciĆ³n Octava del CapĆ­tulo Segundo del TĆ­tulo II de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se aplicarĆ”n de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, segĆŗn el caso, de conformidad con la siguiente tabla:

Grado de Discapacidad

Pnrrpntaio nara

– _ ———- 4 – |—- ā€”

aplicaciĆ³n del beneficio

Del 40% al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

< >En tanto que por desastres, en base al Art. 521 del COOTAD.- Deducciones: SeƱala que ā€œPara establecer la parte del valor que constituye la matorjo imponible, s! contribuyente tiene derecho a nue se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:El literal b) del numeral 2 del Art. 521 del COOTAD, estipula: ā€œCuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un

uuniiiuuyciiic ia pciuiua uc mao uci vcimc; pui uicmu uci vaiui uc un j-m cuiu u

de sus cosechas, se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente; el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajarĆ” proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la

AsĆ­ mismo en el mismo numeral segundo pĆ”rrafo el artĆ­culo mencionado expresa: Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcionada en el aƱo en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo, la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n razonable.

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrĆ” ejercer dentro del aƱo siguiente a la situaciĆ³n que dio origen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentarĆ” solicitud documentada al jefe de la direcciĆ³n financiera.ā€

CAPƍTULO VI IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Art. 43.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites del CantĆ³n excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley.

Art 44 !MDI iccTrĀ» rvi ic ^sdav/a a i a dd/^di rrn a n di id ai i Ā«o

rā€™1l’ -r-r. iiĀ»ii Ā«uw i w wul. uiuii n n i_r-Ā» Ć¢ā€“ iui lk.Lfnw ā€œwĀ»nL- Ā”_Co pi3GĀ”CS

rurales estƔn gravados de acuerdo a lo establecido en los Arts. 514 al 526 del COOTAD;

1. – El impuesto a la propiedad rural

Art. 45.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas.

  1. -) IdentificaciĆ³n predial
  2. -) Tenencia
  3. -) DescripciĆ³n del terreno
  4. -) Infraestructura y servicios
  5. -) Uso y calidad del suelo
  6. -) DescripciĆ³n de ias edificaciones
  7. -) Gastos e Inversiones

Art. 46. – EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

<3^

7

Art. 47. -VALOR DE LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de Ā”as edificaciones y vaior de reposiciĆ³n; con este propĆ³sito, ei Concejo aprobarĆ”, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la

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vaiuiauiuu uo iao cumuaoiuiico. i_a n muĆ­ 11 lauui i, o_/i i i(jvji 101 neo, vaiuico y

parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:

LA PROP

a.-) Valor de terrenos

Sectores similares u homogƩneos:

Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada, mediante procedimientos estadĆ­sticos, permitirĆ” definir la estructura del territorio rural y clasificar el
ā™¦orrifAriA on e*oo+oroo rio ooKorfi iro oorĀ»i irĀ» ol ororlo rio mox/or o menor IVIlIkUl IV V/ll ƜUVIUI UO Wk/OI IUI Ā« OUV^UII OI ^lUOO OO IIIC4JTV/I O IIIOIIVI

disponibilidad de infraestructura y servicios, numerados en orden ascendente de acuerdo a la dotaciĆ³n de infraestructura, siendo el sector 1 el de mejor cobertura, mientras que el Ćŗltimo sector de la unidad territorial serĆ­a el de inferior cobertura.

AdemĆ”s, se considera para anĆ”lisis de los Sectores homogĆ©neos, la calidad del suelo el cual se tiene mediante la elaboraciĆ³n del Plano de ClasificaciĆ³n Agrologica de tierras definidas por las 8 clases de tierras del Sistema Americano de ClasificaciĆ³n, que: en orden ascendente la primera clase es la mejor calidad mientras que la octava clase no reĆŗne condiciones para la producciĆ³n agrĆ­cola.

Para la obtenciĆ³n del plano de clasificaciĆ³n Agrologica se analiza: 1.- las Condiciones agronĆ³micas del suelo (Textura, apreciaciĆ³n textura! del perfil, profundidad, drenaje, nivel de fertilidad, N. (NitrĆ³geno); P. (Fosforo); K. (Potasio) PH (Medida de acides o alcalinidad); Salinidad, capacidad de Intercambio CatiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica 2- Condiciones TopogrĆ”ficas (Relieve y erosiĆ³n) y 3.- Condiciones ClimatolĆ³gicas (Ć­ndice

olĀ”rr*Ć³+Ā”oo w o/ooc*Ć­oiĆ³rĀ» c*olor -forĆ­o oo+o Ā”nfnrinooiƁn oeĀ» oKfooirlo rio loeĀ» oloooo vyin i iuuw y oa^voivivi i wviui y, iv/wiu ii iioi 11 iuuivi i vo wk/iui iiuu uv iv*Ā»o |^iui iv/w

temĆ”ticos SINAGAP antes SIGAGRO, del AnĆ”lisis de Laboratorio de suelos y de la informaciĆ³n de campo(2007).

Relacionando tanto el plano sectorizado de coberturas de infraestructura y servicios en el territorio rural, con el plano de clasificaciĆ³n agrologica, permite el establecimiento de sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales.

Se debe considerar como sector homogĆ©neo las zonas de expansiĆ³n urbana y zonas industriales en el territorio rural, la determinaciĆ³n de estas zonas por los usos de suelo seƱalados por el GAD, en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo debido a sus propias caracterĆ­sticas, serĆ”n las que se definan su valor.

SECTORES HOMOGƉNEOS DEL ƁREA RURAL DEL CANTON SANTA ANA

No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGENEO 4.1

2

SECTOR HOMOGENEO 4.2

3

SECTOR HOMOGƉNEO 4.3

4

SECTOR HOMOGƉNEO 4.4

5

SECTOR HOMOGENEO 4.11

6

SECTOR HOMOGENEO 4.21

7

SECTOR HOMOGENEO 4.31

8

SECTOR HOMOGENEO 4.41

Sobre los sectores homogĆ©neos estructurados se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que, mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determina el valor base por sector homogĆ©neo. Expresado en el cuadro siguiente;

SUPERFICIE PREDOMINANTES DE 1.0000 HƁ. A 5.0000 HƁS.

SECTOR

CALIDAD

CALIDAD

CALIDAD

CALIDAD

CALIDAD

CALIDAD

CALIDAD

CALIDAD

HOMOGENE

DEL

DEL

DEL

DEL

DEL

DEL

DELSUELO

DELSUELO

O

SUELO 1

SUELO 2

SUELO 3

SUELO 4

SUELO 5

SUELO 6

7

8

SH 4.1

30417

27215

22412

18250

16969

11846

8004

5443

CU A 1 Ā«Jl 1 ā€œTiAi

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Xƍ.UUU

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SH 4.3

8708

7792

6417

5225

4858

3392

2292

1558

SH 4.4

2500

2237

1842

1500

1395

974

658

447

O

UJ

fu

(5

O

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X

ce.

O

c

IA

CALIDAD DEL SUELO 1

M2

CALIDAD DEL SUELO 2

M2

CALIDAD DEL SUELO 3

M2

CALIDAD DEL SUELO 4

M2

CALIDAD DEL SUELO 5

M2

CALIDAD DEL SUELO 6

M2

CALIDAD

DELSUEL

07

M2

CALIDAD

DELSUEL

08

M2

SH 4.11

30.85

27.08

23.31

19.54

15.77

12.00

8.23

4.46

SH 4.21

23.20

20.76

17.10

13.92

12.95

9.04

6.11

4.15

SH 4.11

5 17

4 6?

3 81

?.10

?RR

7.1?

1,6

0.9?

SH 4.41

4.11

3.68

3.03

2.47

2.29

1.60

1.08

0.74

SUPERFICIE PREDOMINANTES DE 000 M2 A 500 M2

Cl w~Ā»l AIĀ» knn A Al IA AAAO + A AA A Wl IOLC4 CI I Cl

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I #4Ć­f*f ir^irr rĆ­ ^ ! o

I piC4Ā» IV-Ā» Vid VUIUI UC IC4 UCII

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Normativa Municipal de valoraciĆ³n individual de la propiedad rural, serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, TopogrĆ”ficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆ­as de ComunicaciĆ³n; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, Calidad del Suelo, de acuerdo a la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica, se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones para producir hasta !a octava que serĆ­a !a de peores condiciones. Servicios bĆ”sicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telĆ©fono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES

1.-GEOMƉTRICOS:

< >FORMA DEL PREDIO 1.00 a 0.98REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR

5 – CALIDAD DEL SUELO

  1. -TIPO DE RIESGOS

1.00 a 0.70

DESLAVES

HUNDIMIENTOS

VOLCƁNICO

CONTAMINACIƓN

HELADAS

INUNDACIONES

VIENTOS

NINGUNA

0.985 a 0.96

5.2- EROSIƓN LEVE

MODERADA

SEVERA

< >

1.00 a 0.96

– DRENAJE

cYr’cciv/n

MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO

6.- SERVICIOS BƁSICOS

C IMI’M/Ā» A HADCC

> IIVUI UfXL/ VĀ«/ILVJ

< >INDICADORES 3 INDICADORES 2 INDICADORES 1 INDICADOR 0 INDICADORES

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que el valor individual del terreno estĆ” dado: por el valor por HectĆ”rea de sector homogĆ©neo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectaciĆ³n de; calidad del suelo, topografĆ­a, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del

Anro Akf aaaiĀ» aI wolnr A/>A^Aroio I in/’li/Ā”rli iaI Doro ArAAArlor o I aƁ lo i ilo Ul WUIU pul U OUCOI IOI OI VC4IOI Wll IV/I OIC4I II IUI VIUUU!. I Ul U f-/l UOOVJOI CAI VjUIVUIV/

individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes procedimientos: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asĆ­:

/olrrorĀ»Ā”Art Ā”r>r*Ć­ Ā”/ i yā€”4 Ć¢ā€“ ioI rinl torronA

VWIUIUVIUII II IVI V IUUUI Wl LUI I VI IV

VI = S x Vsh x Fa

Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO FaGeo = FACTORES GEOMƉTRICOS FaT = FACTORES DE TOPOGRAFIA FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

f Ā«A’./r ā€” rAf’Trncc’ nr a n^roion ihah a /Ć­ao nc aami ikiip a aiAm ā€¢ or v v i rv i vi l.o l/l nvvL.oiuiLiunu n v i/-o l/ l_ wiviui’iivnvivi i

FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BƁSICOS

… . . .

f Ā» C41 VI UC CVII IVCIVIVI ICO. WI IOIWI C4. Cl VUI |OC|JlU, pi UCCUII I IIOI IIV y

factores de reposiciĆ³n desarrollados en el art. 33 literal b) de la presente ordenanza, que corresponde al valor de la propiedad urbana.

Art. 48.- DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE – La base imponible, se determina a paiiii uei vaiui ue iĆ” piupieuad, en aplicaciĆ³n de Ā”as rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD, CĆ³digo Tributario y otras leyes.

Art. 49. – VALOR IMPONIBLE DE PREDIOS DE UN PROPIETARIO. – Para estaoiecer ei valor imponiDie, se sumarĆ”n los valores de ios predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente. Art.518 del COOTAD.

Art. 50.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa de 1 o/oo ( por mil), calculado sobre el valor de la propiedad. Prueba de Tarifas.

Art. 51.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. – Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n, se implementarĆ” en base al convenio
rĀ» i io />r>+rv> loo r>or+Af* s4r r>rm frĀ» r* rvi Ā”/-InrJ oaĀ« r\ orĆ­ C I ifnrri I /Ā” r r I PAOT A H t

OUOV/I lio OI ICIO IC40 fw/C4l LOO OO OOI 11 OI I 1 110040 OOI I OI til L. O IUOIUI \J OOI VOV I / L_/ y

en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004; se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

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hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad y sus alĆ­cuotas. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata deĀ” valor de la propiedad deĀ” predio.

Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al jefe de la DirecciĆ³n Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.

Art 53 – FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO=- El pago del impuesto podrĆ© efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual. De no pagarse en dos dividendos, el contribuyente podrĆ” pagar el respectivo impuesto predial, dentro del periodo fiscal asĆ­ establecido.

Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aĆŗn cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

Art. 54. – VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

Art. 55.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.

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l>uuu y iii iiiuuu oii ica uuiu uo uuoiv/i ioo uoi uuoioi i io nuioi ioiiio

Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santa Ana, a los catorce dĆ­as del mes de diciembre de 2017.

edeƱo Zambrano TON SANTA ANA

Ing. AgrĆ³n. Femando^ ALCALDE DƉL CANTC

L J-c

AoTNĆ­lda Loor efe VĆ©Ć­ez SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SANTA ANA

Santa Ana de Vuelta Larga, 14 de diciembre o de 2017

vV

CERTIFICADO DE DISCUSION

ā€”

La Infrascrita Secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipai dei cantĆ³n Santa Ana, Certifica: Que ia presente Oraenanza fue

sesiones ordinarias de Concejo

Vr

Pv; 4

discutida y aprobada en dos debates, en las______________

del 8 y 14 de diciembre de 2017/

TelĆØz

>. Nik

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SANTA ANA

QesƱnr A lr>olWo Hol PontĆ³n Qon+o Ano Ha nnnfArmirlorl a loe nnrmoc

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expresadas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD vigente, remito a usted la presente Ordenanza para su sanciĆ³n, en un original y una copia.

Santa Ana de Vuelta Larga, 15 de diciembre de 2017

^Nilda Looni VĆ©l

Ab. Nilda LoorWVĆ©lez SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SANTA ANA