AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 22 de enero de 2018 (R. O. 238, 22 -enero -2018) EdiciĆ³n Especial

AƱo I ā€“ NĀŗ 238

Quito, lunes 22 de enero de 2018

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CAYAMBE:

RESOLUCIONES:

ApruƩbense los estatutos y concƩdese personalidad jurƭdica a las siguientes entidades:

06-2015/GADIPMC-MIES FundaciĆ³n Cultural Ā«NANPI

17-2015/GADIPMC-MIES ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los GranadosĀ»

19-2015/GADIPMC-MIES AsociaciĆ³n Ā«Divino NiƱo JesĆŗs

01-2016/GADIPMC-MIES FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe

06-2016/GADIPMC-MIES ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los Laureles

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CAYAMBE

No. 06-2015 / GADIPMC-MIES

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que, de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos, las personas naturales y jurĆ­dicas con capacidad civil para contratar y obligarse, se encuentran facultadas para constituirse en corporaciones y fundaciones con finalidad social y no de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociaciĆ³n con fines pacĆ­ficos;

2 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva cambiando la denominaciĆ³n del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.

Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantĆ³n Cayambe, la competencia de concesiĆ³n de personerĆ­as jurĆ­dicas, aprobaciĆ³n de estatutos y sus reformas, asĆ­ como registro de directivas, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones de participaciĆ³n popular, fundaciones y corporaciones

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en sus disposiciones generales primera establece: Ā«Vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n.- Los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad a este CĆ³digo, entre el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrĆ”n su vigencia, en el marco de la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo Ā«.

Que, mediante oficio s/n, trĆ”mite interno No. 0004388 de fecha 29 de abril del 2015 (C11-2015), la Directiva Provisional de la Pre FundaciĆ³n Cultural Ā«NANPIĀ» con domicilio en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha, solicitan al seƱor Alcalde del GADIP Municipal del cantĆ³n Cayambe, la aprobaciĆ³n de estatutos y la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.

Que, de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, artĆ­culo 17 numeral 17.5, literal 2, la organizaciĆ³n justifica su patrimonio por medio de una declaraciĆ³n juramentada de bienes en base a un arsenal Instrumental y vestimenta, por un valor de cinco mil dĆ³lares, otorgada ante el doctor Gerardo FreirĆ© Torres Notario Primero del CantĆ³n Cayambe

Que, de acuerdo con el Art. 1 del estatuto de la Pre FundaciĆ³n Cultural Ā«NANPIĀ», dicha entidad estĆ” domiciliada en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, y se regirĆ” por las disposiciones del tĆ­tulo XXX, Libro Primero del CĆ³digo Civil, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demĆ”s normas conexas.

Que, los socios fundadores de la Pre FundaciĆ³n Cultural Ā«NANPIĀ», han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizadas el 13 de diciembre del 2014 y 17 de enero del 2015.

Que, la ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, mediante oficio No. 49-OS-PSM-GADMC, trĆ”mite No. 6032 de fecha 1 de junio del 2015, ha emitido Informe Favorable para la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente ResoluciĆ³n Municipal lo expresado en dicho informe.

Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 08-GAD-MC-SC, de fecha 10 de junio del 2015, trĆ”mite interno No. 6525 de fecha 11 de junio del 2015, adjunta informe No. 08-GADIPMC-COS-AG de la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la peticiĆ³n de la FundaciĆ³n Cultural Ā«NANPIĀ», sin observaciones

Que, la CĆ”mara Edilicia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio Cayambe, en sesiĆ³n del dĆ­a miĆ©rcoles diecisiete de junio del dos mil quince, aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ la personalidad jurĆ­dica a la FundaciĆ³n Cultural Ā«NANPIĀ», con domicilio en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.

En ejercicio de las facultades legales que se halla investido

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la FUNDACIƓN CULTURAL

Ā«NANPIĀ», con domicilio en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, con las modificaciones incorporadas al contenido del presente estatuto:

ESTATUTOS DE LA FUNDACIƓN CULTURAL ƑANPI

CAPITULO I

DENOMINACIƓN, ƁMBITO DE ACCIƓN Y DOMICILIO DE LA ORGANIZACIƓN

Art. 1.-Se constituye la FundaciĆ³n Cultural Ā«Ć‘ANPIĀ», como persona JurĆ­dica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Art. 2.- La fundaciĆ³n serĆ” reguladas por las disposiciones del tĆ­tulo XXX, Libro Primero del CĆ³digo Civil, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demĆ”s normas conexas.

Art. 3.- El Ć”mbito de acciĆ³n, propenderĆ”n a realizar estudios, programas, proyectos, actividades productivas, artĆ­sticas, educativas y culturales.

Art. 4.- La OrganizaciĆ³n como tal no podrĆ” intervenir en asuntos de carĆ”cter polĆ­tico, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden pĆŗblico o a las buenas costumbres.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 Lunes 22 de enero de 2018 – 3

Art. 5.- La FundaciĆ³n tiene un plazo de duraciĆ³n indefinida y un nĆŗmero de miembros ilimitado, pudiendo disolverse por voluntad propia de sus miembros o por mandato legal.

Art. 6.- El domicilio de la FundaciĆ³n Cultural Ā«Ć‘ANPIĀ» estĆ” ubicado en las calles Illiniza y Puerto Baquerizo, de la Parroquia Cayambe, CantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha, mail: [email protected] , telĆ©fono 2185129, celular 0997792828; pudiendo establecer dependencias en otros lugares del paĆ­s y fuera de Ć©l.

CAPITULO II

ALCANCE TERRITORIAL DE LA

ORGANIZACIƓN

Art. 7.- La FundaciĆ³n Cultural Ā«Ć‘ANPIĀ» tendrĆ” como Ć”mbito de acciĆ³n el cantĆ³n Cayambe, sin perjuicio de extender su campo de acciĆ³n en el resto del territorio nacional por sus deberes, derechos y obligaciones que contraiga.

CAPITULO III

FINES Y OBJETIVOS, EN LOS QUE SE

MANIFIESTE SI REALIZARAN O NO

ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADOS DE ACCIƓN

SOCIAL Y DESARROLLO O PROGRAMAS DE

VOLUNTARIADO

Art. 8.- La FundaciĆ³n Cultura ā€œĆ‘ANPIĀ» tiene como objetivo fundamental realizar estudios, programas, proyectos, actividades productivas, artĆ­sticas, educativas y culturales, tendientes a fortalecer la identidad y promover una cultura de respeto a la multiculturalidad y plurinacionalidad.

Art. 9.- Son fines especĆ­ficos de la fundaciĆ³n, los siguientes:

  1. Realizar y apoyar estudios, programas, y proyectos relacionados con la promociĆ³n, del patrimonio cultural y artĆ­stico del CantĆ³n Cayambe y del paĆ­s.
  2. Difundir programas tendientes a la revalorizaciĆ³n y difusiĆ³n de los valores tradicionales, folklĆ³ricos y culturales, proyectos artesanales, agrĆ­colas, educativos y productivos concebidos como productos culturales.
  3. Asesorar a instituciones y entidades de carĆ”cter pĆŗblico y privado, que persigan similares objetivos, mediante convenios de cooperaciĆ³n y participaciĆ³n, sean estas nacionales y extranjeras.
  4. Promover, auspiciar y realizar publicaciones, simposios, seminarios, campaƱas promocionales, pasantƭas, intercambios y exposiciones educativas, culturales y artƭsticas a nivel nacional e internacional.
  5. Solicitar, recibir, invertir, mantener y distribuir recursos econĆ³micos y bienes provenientes de donaciones, asignaciones, contribuciones, convenios, legados y del patrimonio; propio de la instituciĆ³n para cumplir los fines propuestos
  6. Todas las demƔs seƱaladas en la ley y el estatuto.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS

Art. 10.- Los miembros son activos y honorarios.

  1. Son miembros activos los que suscriben el acta de constituciĆ³n de la FundaciĆ³n y los que posteriormente soliciten por escrito al directorio y fuesen aceptados por la asamblea general.
  2. Son miembros honorarios las personas naturales o jurĆ­dicas que hubieran aportado en bienes, especies o servicios a la FundaciĆ³n y que hayan sido legalmente nombrados por la Asamblea General.

Art. 11.- Para ser miembro se requiere:

  1. Ser mayores de 18 aƱos
  2. Haber aportado significativamente al trabajo de la fundaciĆ³n por lo menos un aƱo.
  3. No haber sido autor, cĆ³mplice ni encubridor de delito penal comprobado.
  4. Ser aceptado unƔnimemente por la Asamblea General.

Art. 12.- El Presidente de la FundaciĆ³n solicitarĆ” en la Municipalidad el registro tanto del ingreso como de la salida de los miembros, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de 30 dĆ­as de adoptada la resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano competente.

Art. 13.- Son deberes de los miembros activos:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demĆ”s resoluciones y acuerdos determinados por la asamblea general y demĆ”s Ć³rganos directivos de la fundaciĆ³n;
  2. Contribuir en forma efectiva al cumplimiento de los objetivos y fines de la fundaciĆ³n;
  3. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias legalmente impuestas;
  4. Asistir cumplidamente a todas las Asambleas convocadas por la directiva;
  5. Cumplir a cabalidad todas las comisiones que encomendase la FundaciĆ³n;
  6. Guardar respeto y consideraciĆ³n con los miembros y mantener la debida compostura en las reuniones;
  7. Defender el prestigio de la fundaciĆ³n, trabajando por su desarrollo y progreso;

h) Denunciar oportunamente a la Directiva toda maniobra que atente a los derechos de los miembros y a la unidad e integridad de la fundaciĆ³n;

4 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

i) Cumplir con las comisiones encargadas por los directivos y Asamblea General; y,

j) Las demƔs que le correspondo de acuerdo el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley

Art. 14.- Son Derechos de los miembros activos:

  1. Elegir y ser elegido para desempeƱar cualquier cargo directivo;
  2. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
  3. Gozar de los Beneficios que se crearen en la FundaciĆ³n;
  4. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General con voz y voto;
  5. Participar activamente en los eventos que promueva la fundaciĆ³n;
  6. Solicitar a los directivos informaciĆ³n de la gestiĆ³n econĆ³mica y social de la fundaciĆ³n en cualquier momento;
  7. Someter a consideraciĆ³n de la Asamblea General y del Directorio, proyectos, sugerencia, ideas, etc. que redunden en beneficio de la fundaciĆ³n;

h) Defensa de sus derechos, especialmente en los casos de haberse hecho acreedor a una sanciĆ³n;

i) Participar en cursos, seminarios, programas culturales y demƔs eventos que consten en el Plan elaborado por el Directorio;

j) Revisar los libros, documentos y archivos de la FundaciĆ³n, previa solicitud y aprobaciĆ³n de la Directiva; y,

k) Las demƔs que disponga el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley.

Art. 15.-PƉRDIDADE LACALIDADDE MIEMBROS:

Se pierde la calidad de miembro por:

  1. Renuncia voluntaria que se presentarĆ” por escrito al directorio y serĆ” resuelto en Asamblea general;
  2. Por exclusiĆ³n; y,
  3. Por fallecimiento.

Art. 16.- El incumplimiento a las obligaciones determinadas en el Estatuto y reglamento interno impondrĆ” a los miembros las siguientes sanciones.

  1. AmonestaciĆ³n en el pleno de la Asamblea General;
  2. Multa;
  1. SuspensiĆ³n temporal de sus derechos; y,
  2. ExclusiĆ³n.

Art. 17.- Las sanciones serƔn impuestas por el Directorio previo el informe del directivo que designe la directiva, el implicado tendrƔ el derecho a la defensa.

Art. 18.- La Asamblea General de Miembros conocerĆ” y resolverĆ”, lo referente a los literales c) y d) del artĆ­culo anterior, en Ćŗltima instancia.

Art. 19.- Son causas de AmonestaciĆ³n en el pleno de la Asamblea General:

  1. No cumplir con lo que manda el estatuto, reglamento, Directorio y Asamblea General,
  2. Cuando el miembro no guarde compostura en las sesiones de Asamblea General;

c) La sanciĆ³n la impondrĆ” el Presidente de la fundaciĆ³n. Art. 20.- Las multas se aplicaran en los siguientes casos:

  1. Cuando el miembro llegue atrasado a las sesiones de Asamblea General;
  2. Faltar de obra y de palabra a los miembros de la fundaciĆ³n,
  3. Cuando el miembro destruya los bienes de la fundaciĆ³n;

Art. 21.- SerĆ”n sancionados con suspensiĆ³n temporal de derechos, en los siguientes casos:

  1. Los miembros que adulteren los documentos de la fundaciĆ³n;
  2. Los miembros que se encuentren en mora en las cuotas ordinarias o extraordinarias,
  3. Los miembros que se sustrajeren los documentos de la fundaciĆ³n;

Art. 22.- Son sancionados con exclusiĆ³n en los siguientes casos:

  1. Los miembros que malversen y desfalquen los fondos de la fundaciĆ³n, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal; y,
  2. Los miembros que difundan rumores falsos que afecten al desarrollo de la FundaciĆ³n, en sus fines y objetivos.

CAPITULO V

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 23.- La FundaciĆ³n Cultural Ā«Ć‘ANPIĀ», estarĆ” constituido por los siguientes Ć³rganos:

a) Las Asamblea General;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 Lunes 22 de enero de 2018 – 5

  1. El Directorio Ejecutivo; y,
  2. El Ɠrgano de FiscalizaciĆ³n y Control Interno.

CAPITULO VI

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ƓRGANOS

INTERNOS, DIRECTORIO EJECUTIVO Y

REPRESENTACIƓN LEGAL

SecciĆ³n I DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 24.- La Asamblea General es el mĆ”ximo organismo de la fundaciĆ³n y estarĆ” conformada por los miembros activos en uso y goce de sus derechos.

FORMA Y ƉPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 25.- La Asamblea General Ordinaria se reunirĆ” semestralmente; esto es la Ćŗltima semana de Enero y de Julio respectivamente, las mismas que deberĆ”n ser convocadas con 48 horas de anticipaciĆ³n y deberĆ”n seƱalar lugar, dĆ­a, hora y objetivo de la reuniĆ³n, a excepciĆ³n de la asamblea de elecciones que se convocarĆ” con 8 dĆ­as de anticipaciĆ³n.

Art. 26.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirĆ”n cuando fueren necesario, deberĆ”n ser convocadas con mĆ­nimo 24 horas de anticipaciĆ³n y solo podrĆ”n tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria

Art. 27.- La convocatoria a Asamblea General la realizara el presidente o a pedido de por lo menos tres miembros del directorio o la tercera parte de los miembros activos o el Ɠrgano Fiscalizador y control interno.

QUƓRUM PARA LA INSTALACIƓN DE LAS

ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUƓRUM

DECISORIO

Art. 28.- La Asamblea General se reunirĆ” con mĆ”s del cincuenta por ciento de los miembros activos de la fundaciĆ³n, de no existir el QuĆ³rum a la hora seƱalada, se instalara una hora despuĆ©s con el nĆŗmero de miembros presentes, debiendo hacer constatar el particular en la convocatoria y las resoluciones que se adopten en la Asamblea serĆ” obligatoria para todos los miembros.

Art. 29.- Las resoluciones de Asamblea General se tomaran por mayorĆ­a simple de votos de los miembros concurrentes.

Art. 30.- Sus atribuciones son las siguientes:

  1. Elegir y renovar de entre sus miembros cada dos aƱos al directorio ejecutivo de la FundaciĆ³n.
  2. Remover, parcial o totalmente, a los miembros de la Directiva;
  3. Nombrar a los miembros del Ć³rgano fiscalizador y de control interno de la fundaciĆ³n;
  1. Aprobar las polĆ­ticas generales de la FundaciĆ³n para orientar las labores del Directorio y de los Ɠrganos establecidos.
  2. Conocer y aprobar los informes anuales del Presidente, del Director Ejecutivo, del Ć³rgano fiscalizador y de control interno y de los Representantes de los diversos departamentos que existan en la FundaciĆ³n.
  3. Aprobar el plan anual de trabajo elaborado por el Directorio;
  4. Aprobar el balance econĆ³mico anual de la fundaciĆ³n;
  5. Reformar los estatutos de la FundaciĆ³n con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros activos en casos necesarios.

i) Incorporar nuevos miembros activos y honorarios para la fundaciĆ³n.

j) Suspender o rehabilitar y excluir a los miembros con sujeciĆ³n a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, previo el informe presentado por el Directorio.

k) Observar y hacer cumplir a los miembros el estatuto y reglamento de la fundaciĆ³n;

l) Aprobar el Reglamento interno;

m) Fijar y modificar las cuotas de ingreso, asĆ­ como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilizaciĆ³n;

n) Decidir sobre la fusiĆ³n de la fundaciĆ³n con otra organizaciĆ³n de la misma clase y fines;

o) Autorizar al Presidente la suscripciĆ³n de actos y contratos cuyo monto exceda de diez remuneraciones bĆ”sicas mĆ­nimas unificadas;

p) Requerir al Directorio o a cualquiera de sus miembros cuanto informe estime necesario para conocer y juzgar su actuaciĆ³n administrativa;

q) Ordenar la fiscalizaciĆ³n de los recursos econĆ³micos y financieros de la fundaciĆ³n en cualquier momento en que asĆ­ lo considere conveniente;

r) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demĆ”s gravĆ”menes sobre los bienes de la fundaciĆ³n;

s) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la instituciĆ³n; y,

t) Resolver sobre la disoluciĆ³n de la fundaciĆ³n y el destino de sus bienes

SecciĆ³n II

DEL DIRECTORIO

Art. 31.- El Directorio, es el Ć³rgano administrativo y representativo de la fundaciĆ³n, conocerĆ” y resolverĆ” en

6 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

primera instancia las sanciones contra los miembros que incumpla los preceptos legales que rigen a la FundaciĆ³n, previo su derecho a la legĆ­tima defensa, sus resoluciones serĆ”n apeladas ante la Asamblea General.

FORMA DE ELECCIƓN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIƓN EN SUS FUNCIONES

Art. 32.- El Directorio sesionara ordinariamente cada ocho dĆ­as y extraordinariamente cuando el caso lo requiera, estarĆ” conformado por:

  1. Presidente/a;
  2. Director Ejecutivo;
  3. Tesorero/a;
  4. Secretario/a; y,
  5. 2 vocales.

Art. 33.- La elecciĆ³n de los Directivos se la realizarĆ” en forma nominativa, simple y directa.

Art. 34.- Las elecciones y la posesiĆ³n de la Directiva tendrĆ”n lugar en la Asamblea General Ordinaria convocada con este fin con ocho dĆ­as de anticipaciĆ³n, en el mes en que concluya su perĆ­odo la directiva en funciones.

Art. 35.- El acto eleccionario estarƔ a cargo de un tribunal electoral compuesto de tres miembros que serƔn elegidos por la Asamblea General, quienes normaran el proceso electoral, proclamaran y posesionaran a los elegidos.

Art. 36.- Las dignidades elegidas duraran en sus funciones dos aƱos y sus miembros pueden ser reelegidos por perĆ­odos de igual duraciĆ³n, para las mismas dignidades. En caso de ausencia temporal serĆ”n sustituidos por el vocal por el periodo que faltare el titular.

Art. 37.- Para ser elegido directivo de la fundaciĆ³n, se requiere:

  1. Ser miembro activo por el plazo de dos aƱos a excepciĆ³n de los miembros fundadores;
  2. Ser miembro registrado en el GADIP Municipio de Cayambe; y,
  3. Estar al dĆ­a en las obligaciones con la fundaciĆ³n.

Art. 38.- Los miembros del Directorio, podrƔn ser removidos de sus cargos, por las siguientes causas:

  1. Cuando violaren el presente estatuto, reglamento interno o no cumplieren con las obligaciones para los cuales fueron elegidos y se negaren a presentar el estado econĆ³mico de la fundaciĆ³n.
  2. Por ausencia temporal en sus cargos; y,
  3. Por falta de probidad en el desempeƱo de sus funciones

Art. 39.- Son atribuciones de Directorio

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, el Reglamento Interno de la fundaciĆ³n y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
  2. Elaborar el Reglamento Interno de la fundaciĆ³n, y demĆ”s instrumentos necesarios de carĆ”cter general, y someterlos a aprobaciĆ³n de la Asamblea General;
  3. Vigilar el normal funcionamiento de la fundaciĆ³n
  4. Elaborar las reformas al Estatuto de la fundaciĆ³n y presentar a la Asamblea General, para su aprobaciĆ³n;
  5. Llevar a la prĆ”ctica los fines y objetivos de la fundaciĆ³n;
  6. Elabora el plan anual de trabajo de la fundaciĆ³n;
  7. Recibir con inventario los bienes de la fundaciĆ³n;

h) Autorizar inversiones por un valor superior a tres remuneraciones bƔsicas mƭnimas unificadas;

i) Presentar en cualquier momento a la Asamblea General y cuando esta la solicite un informe sobre las gestiones de obras, bienes, servicios y econĆ³micos de la organizaciĆ³n

j) Las demƔs que le faculte el Estatuto, Reglamento Interno y la ley.

k) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para resoluciĆ³n de la Asamblea General;

l) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los miembros, y las exclusiones por fallecimiento;

m) Servir de Ć³rgano de apelaciĆ³n de las decisiones que adoptare en el Ć”mbito administrativo el Presidente de la fundaciĆ³n;

n) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reĆŗna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado;

o) Designar al SĆ­ndico y,

p) Las demƔs que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

DEL PRESIDENTE

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del presidente:

  1. Representar extrajudicial y judicialmente a la FundaciĆ³n;
  2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Directorio;
  3. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 Lunes 22 de enero de 2018 – 7

  1. Observar y hacer cumplir el Estatuto y el reglamento de la fundaciĆ³n;
  2. Abrir mediante firmas conjuntas con el director ejecutivo las cuentas bancarias, firmas y cancelar cheques, letra de cambio y otros documentos relacionados con la actividad econĆ³mica de la FundaciĆ³n.
  3. Suscribir conjuntamente con el Director Ejecutivo y con el SĆ­ndico, los contratos, escrituras y otros documentos legales relacionados con la actividad de la FundaciĆ³n.

g) Presentar un informe de labores a la Asamblea General, al finalizar su cargo o cuando esta lo requiera;

h) Poner en conocimiento de la Asamblea General el plan de trabajo anual elaborado por el Directorio;

i) Presentar, a travĆ©s del portal web del SUIOS, a la entidad que otorgĆ³ la personalidad jurĆ­dica dentro de los tres primeros meses del aƱo calendario: actas de asambleas, informes de actividades, informes econĆ³micos y cualquier otra informaciĆ³n que le sea requerida de conformidad con la ley y el presente Reglamento; y,

j Mantener actualizada la documentaciĆ³n e informaciĆ³n de la organizaciĆ³n social en el RUOS.

k) Las demƔs que le asigne el estatuto y reglamento.

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Art. 41.- Son Atribuciones del Director Ejecutivo

  1. Administrar y cuidar el patrimonio de la FundaciĆ³n.
  2. Coordinar las actividades de la FundaciĆ³n.
  3. Presentar los presupuestos de los proyectos y de los programas aprobados por el Directorio acompaƱado de sus recomendaciones.
  4. Establecer vĆ­nculos con otras instituciones para el mejor cumplimiento de los objetivos de la FundaciĆ³n.
  5. Gestionar la obtenciĆ³n de recursos econĆ³micos ante personas naturales y jurĆ­dicas, sean naturales y extranjeras.
  6. Presentar anualmente al Directorio y a la Asamblea General un informe econĆ³mico y administrativo, sobre la situaciĆ³n de la FundaciĆ³n y extraordinariamente cuando sea requerida.
  7. Colaborar con el Presidente y/o quien lo reemplace en su ausencia temporal o definitiva con todas sus obligaciones y atributos.

h) Firmar la correspondencia y demĆ”s documentos de la FundaciĆ³n.

DEL SECRETARIO

Art. 42.- Son deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz y voto, y elaborar las respectivas actas de las mismas;
  2. Suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias para la Asamblea General y del Directorio;
  3. Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo las comunicaciones, acuerdos, resoluciones, etc., de la fundaciĆ³n;
  4. Dar el trƔmite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio, para su fiel cumplimiento;
  5. Mantener en debido orden, bajo su cuidado y protecciĆ³n los archivos y documentos de la fundaciĆ³n;
  6. Llevar una nĆ³mina de todos los miembros de la fundaciĆ³n con los respectivos datos personales;
  7. Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

DELTESORERO

Art. 43.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:

  1. Llevar en forma correcta la contabilidad de la fundaciĆ³n;
  2. Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la fundaciĆ³n, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;
  3. Recaudar los fondos de la fundaciĆ³n y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere aperturado para tal efecto, mĆ”ximo en 48 horas luego de la recaudaciĆ³n;
  4. Cancelar los vales, planillas, facturas y demĆ”s obligaciones de la fundaciĆ³n, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, el Directorio, o la Asamblea General;
  5. Presentar trimestralmente y por escrito al Directorio, y anualmente a la Asamblea General, un informe completo del movimiento econĆ³mico y estado de situaciĆ³n financiera de la fundaciĆ³n;
  6. Entregar por inventario a su sucesor todos los documentos contables que estĆ”n a su cargo, previa acta de entrega recepciĆ³n que deberĆ” ser suscrita con el Presidente;
  7. Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

8 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

DE LOS VOCALES

Art. 44.- Corresponde a los Vocales:

  1. Mantener dentro de la fundaciĆ³n el concepto de igualdad y disciplina como fundamento de desarrollo y progreso del nĆŗcleo social.
  2. Reemplazar a los miembros del directorio en su ausencia temporal o definitiva con todas sus obligaciones y atributos.

SecciĆ³n III

DEL ƓRGANO FISCALIZADOR Y DE CONTROL

INTERNO

Art. 45.- El Ć³rgano fiscalizador y de control interno de la fundaciĆ³n, estarĆ” facultado para realizar en cualquier momento previa peticiĆ³n escrita, la fiscalizaciĆ³n a los dineros y actividades de la fundaciĆ³n, por pedido de uno o de cualquiera de los Directivos o de los miembros.

Art. 46.- El Ć³rgano fiscalizador y de control interno de la fundaciĆ³n, estarĆ” integrado por tres miembros nombrados por la Asamblea General Ordinaria y duraran en sus funciones dos aƱos.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ƓRGANO FISCALIZADOR Y DE CONTROL INTERNO

Art. 47.- Son atribuciones del Ć³rgano fiscalizador y de control interno:

  1. Solicitar al Presidente o Presidenta, el informe econĆ³mico, de la fundaciĆ³n;
  2. Solicitar a la Tesorera o Tesorero de la fundaciĆ³n los asientos contables;
  3. Solicitar a la Tesorera o Tesorero los documentos de respaldo de los ingresos y egresos de los fondos de la fundaciĆ³n;
  4. Convocar a Asamblea General Extraordinaria, para informar el estado financiero de la fundaciĆ³n;
  5. Solicitar en cualquier tiempo a la instituciĆ³n financiera, en la que la fundaciĆ³n tenga la cuenta bancaria, el movimiento contable de la fundaciĆ³n;

CAPITULO VIII

PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIƓN

DE RECURSOS

Art. 48.- Son bienes y fondos de la fundaciĆ³n.

  1. Los bienes muebles o inmuebles adquiridos o los que se adquieran en el futuro, a cualquier tĆ­tulo a favor de la fundaciĆ³n;
  2. Los legados o donaciones a favor de la FundaciĆ³n, que serĆ”n recibidos con beneficio de inventario;
  1. Las contribuciones voluntarias y periĆ³dicas, realizadas por personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales e internacionales.
  2. Las cuotas o aportaciones de los miembros sea estas ordinarias o extraordinarias legalmente aprobadas.
  3. Los frutos o dividendos que produzcan sus propias actividades.

Art. 49.- El destino de los fondos de la FundaciĆ³n serĆ”n aprobados por sus Ć³rganos respectivos y su administraciĆ³n estarĆ” a cargo del Director Ejecutivo, para ello se sujetara a la planificaciĆ³n estratĆ©gica anual.

Art. 50.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen, ni en todo ni en parte, a ninguno de los miembros sino que pertenece totalmente a la FundaciĆ³n; y serĆ”n utilizados Ćŗnica y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Art. 51.- El aƱo econĆ³mico de la fundaciĆ³n concluye el 31 de diciembre de cada aƱo y los balances contables serĆ”n presentados hasta los tres primeros meses del prĆ³ximo aƱo, para los efectos del control tributario.

Art. 52.- El Directorio responderĆ” solidariamente por la disposiciĆ³n arbitraria de los fondos de la fundaciĆ³n con conocimiento de causa, sin perjuicio de la acciĆ³n civil y penal correspondiente que determine la participaciĆ³n de cada directivo.

Art. 53.- Las aportaciones realizadas a favor de la FundaciĆ³n por cualquier persona natural o jurĆ­dica, no darĆ”n ningĆŗn derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio del mismo ni modificarĆ” su objeto.

CAPITULO IX

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 54.- El Estatuto podrĆ” ser reformado, luego de que haya transcurrido el plazo de dos aƱos, contado desde la fecha de registro y aprobaciĆ³n de la fundaciĆ³n.

Art. 55.- Para reformar al Estatuto serĆ” necesario una sola discusiĆ³n, con el voto conforme de las dos terceras partes de los socios activos

CAPITULO X

RƉGIMEN DE SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 56.- Los conflictos internos entre miembros de la fundaciĆ³n serĆ”n resueltos internamente, de conformidad con el presente estatuto y reglamento interno que se dictare; en caso de no existir una componenda amigable, se someterĆ”n la controversia a un Centro de MediaciĆ³n y en caso de oponibilidad ante la justicia ordinaria.

CAPITULO XI

CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIƓN

Y LIQUIDACIƓN

Art. 57.- El ComitƩ podrƔ disolverse por las siguientes casuales:

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  1. Por disposiciĆ³n legal;
  2. Por resoluciĆ³n de la Asamblea General;
  3. Por disminuir el nĆŗmero de miembros del mĆ­nimo legal;
  4. Por no cumplir o desviar sus fines especĆ­ficos; y,
  5. Por atentar contra el orden pĆŗblico y comprometer la seguridad del Estado

Art. 58.- DisoluciĆ³n Voluntaria.- la FundaciĆ³n, podrĆ”n ser disuelta y liquidada por voluntad de sus miembros, mediante resoluciĆ³n en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, la Asamblea General, en el mismo acto, deberĆ” nombrar un liquidador, en caso de existir bienes muebles o inmuebles los mismo serĆ”n transferidos a una organizaciĆ³n de fines similares o en su defecto pasaran a posesiĆ³n del GADIP Municipio de Cayambe. Los resultados de la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n se pondrĆ”n en conocimiento al GADIP Municipio Cayambe, a fin de que se proceda a elaborar la ResoluciĆ³n Municipal de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n.

Art. 59.- DisoluciĆ³n Controvertida.- FundaciĆ³n Cultural Ā«Ć‘ANPIĀ», podrĆ”n ser disuelta y liquidada de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desvĆ­o de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disoluciĆ³n. La Municipalidad a cargo del registro jurĆ­dico de la organizaciĆ³n, en la resoluciĆ³n que declare disuelta a la organizaciĆ³n, y si el estatuto no contuviere otra disposiciĆ³n, nombrarĆ” una comisiĆ³n liquidadora de entre los miembros de la organizaciĆ³n y en proceso de liquidaciĆ³n. ComisiĆ³n que deberĆ” presentar un informe en el tĆ©rmino de 90 dĆ­as. Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las organizaciones sujetas a este Reglamento deberĆ”n ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la respectiva disoluciĆ³n.

No. APELLIDOS Y NOMBRES

  1. BUSTOS CABEZAS JUAN CARLOS
  2. BUSTOS CABEZAS CESAR AUGUSTO
  3. BUSTOS CABEZAS FERNANDO JAVIER
  4. BUSTOS CABEZAS RUBƉN DARƍO
  5. BUSTOS CABEZAS SANDRA ELIZABETH
  6. CASTRO ACOSTA EDISON GABRIEL
  7. CASTRO ACOSTA XIMENA ISABEL
  8. GOZALEZ FUERTES IVAN GONZALO
  9. MARTƍNEZ ACOSTA MARƍA FERNANDA
  10. NOVOA CABEZAS EDUARDO MAURICIO
  11. QUELAL PASPUEZAN WILMER SHAMIL
  12. TUTTLLO BEDOYA LUIS ALFREDO

Art. 60.- LiquidaciĆ³n.- Una vez acordada la disoluciĆ³n, se establecerĆ”n los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidaciĆ³n correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el CĆ³digo Civil.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: El eslogan de la FundaciĆ³n Cultural Ā«Ć‘ANPIĀ» serĆ”:

Ā«POR LA CULTURA… LA VIDAĀ»

Segunda: La organizaciĆ³n se sujetarĆ” a la legislaciĆ³n nacional vigente. De modo particular cumplirĆ” con las obligaciones contempladas en la legislaciĆ³n tributaria.

Tercera: En caso de recibir recursos pĆŗblicos, la organizaciĆ³n se someterĆ” a la supervisiĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: El presente estatuto entrarĆ” en vigencia, desde la fecha de su aprobaciĆ³n, por parte del GADIP Municipio de Cayambe, el mismo que serĆ” publicado en folletos y distribuido a los miembros.

Segunda: Una vez aprobado el Estatuto, por la Municipalidad, la Directiva Provisional de la fundaciĆ³n, en el plazo de 30 dĆ­as, convocara a la Primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que serĆ” registrada en el GADIP Municipio de Cayambe.

ARTICULO 2.- Disponer su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal de la FundaciĆ³n Cultural Ā«NANPIĀ».

ARTƍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la FundaciĆ³n Cultural Ā«NANPIĀ», a las siguientes personas:

CƉDULA DE CIUDADANƍA

1715651426

1710048081 1711695294 1711009082 1716979941 1709737405 1711751394

1714403878 1715813273 1714739529 1001848868 1717857336

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ARTICULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional de la FundaciĆ³n Cultural Ā«NANPIĀ», a las siguientes personas:

PRESIDENTE: BUSTOS CABEZAS CESARAUGUSTO

DIRECTOR EJECUTIVO: BUSTOS CABEZAS JUAN CARLOS

SECRETARIO: MARTƍNEZ ACOSTA MARƍA FERNANDA

TESORERO: CASTRO ACOSTA XIMENA ISABEL

VOCALES:

PRIMERO: GONZALES FUERTES IVAN GONZALO

SEGUNDO: CASTRO ACOSTA EDISON GABRIEL

ARTICULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos, FundaciĆ³n Cultural Ā«NANPIĀ», dentro del plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n municipal, remitirĆ” a la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP Municipio Cayambe, la nĆ³mina da la directiva, para su respectivo registro e inscripciĆ³n.

Luego de cada elecciĆ³n la FundaciĆ³n Cultural Ā«NANPIĀ», esta deberĆ” ser registrada en la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP Municipio Cayambe, puesto que no serĆ” oponible a terceros las actualizaciones de la Directiva que no se encuentren registradas en esta entidad.

ARTƍCULO 6.- La FundaciĆ³n Cultural Ā«NANPIĀ», deberĆ” cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos.

ARTICULO 7.- Queda expresamente prohibido a la FundaciĆ³n Cultural Ā«NANPIĀ», realizar actividades contrarias a sus fines y en especial aquellas en especial referentes a la posesiĆ³n y legalizaciĆ³n de la propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblicos no autorizados.

ARTƍCULO 8.- Que la presente resoluciĆ³n municipal, bajo ningĆŗn concepto implica autorizaciĆ³n para realizaciĆ³n de actividades lucrativas y comerciales.

ARTƍCULO 9.- Para la soluciĆ³n de conflictos y controversias internas, los asociados, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n el dialogo conforme a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias, se someterĆ”n a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.

ARTICULO 10.- Una vez que la organizaciĆ³n obtenga la personalidad jurĆ­dica y registre la directiva definitiva, deberĆ” obtener el Registro ƚnico de Contribuyentes RUC y registrarse en el Registro ƚnico de las Organizaciones de la Sociedad Civil RUOSC.

ARTICULO 11.- NotifĆ­quese la presente ResoluciĆ³n Municipal de aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la FundaciĆ³n Cultural Ā«NANPIĀ».

ARTICULO 12.- La presente ResoluciĆ³n Municipal entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Cayambe, a diecisiete de junio del dos mil quince.

f.) Ledo. Guillermo Churuchumbi, Alcalde, GADIP Municipio de Cayambe.

f.) Dr. Bolƭvar BeltrƔn, Procurador Sƭndico.

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CAYAMBE

No. 17-2015 / GADIPMC-MIES

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que, de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos, las personas naturales y jurĆ­dicas con capacidad civil para contratar y obligarse, se encuentran facultadas para constituirse en corporaciones y fundaciones con finalidad social y no de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociaciĆ³n con fines pacĆ­ficos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva cambiando

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la denominaciĆ³n del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.

Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantĆ³n Cayambe, la competencia de concesiĆ³n de personerĆ­as jurĆ­dicas, aprobaciĆ³n de estatutos y sus reformas, asĆ­ como registro de directivas, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones de participaciĆ³n popular, fundaciones y corporaciones

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en sus disposiciones generales primera establece: Ā«Vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n.- Los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad a este CĆ³digo, entre el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrĆ”n su vigencia, en el marco de la ConstituciĆ³n y este CĆ³digoĀ».

Que, mediante oficio s/n, trĆ”mite interno No. 10000 de fecha 15 de septiembre del 2015 (C18-2015), seƱores Norma de Lourdes OƱate NĆŗƱez y Olger Baca Guerrero – Presidenta y secretario provisional respectivamente solicitan la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n del estatuto ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«los GranadosĀ», con domicilio en la parroquia Juan Montalvo, cantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.

Que, de acuerdo a la CodificaciĆ³n y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio del 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio del 2013, Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos, artĆ­culo 14 numeral 14.4, literal 1, la organizaciĆ³n justifica su patrimonio conforme el certificado de depĆ³sito otorgado por el Banco Nacional de Fomento, por cuatrocientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 400,00), que contiene la cuenta de integraciĆ³n de capital.

Que, de acuerdo con los Art. 1 y 3 del estatuto del ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los GranadosĀ», dicha entidad estĆ” domiciliada en la parroquia Juan Montalvo, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, y regirĆ” de conformidad con la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Estado, las disposiciones del CĆ³digo Civil, por el presente Estatuto y demĆ”s disposiciones aplicables que sean aplicables.

Que, los socios fundadores del ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los GranadosĀ», han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizada el 2 de mayo y 22 de agosto del 2015.

Que, la Procuradurƭa Sindica Municipal, mediante oficio No. 14-OS-PS-GADIPMC, de fecha 27 de octubre del 2015, trƔmite No. 0012137 de fecha 4 de noviembre del

2014, ha emitido Informe Favorable para la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente ResoluciĆ³n Municipal lo expresado en dicho informe.

Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No 12-GAD-MC-SC, de fecha 18 de noviembre del 2015, trĆ”mite interno No. 0012775 de fecha 18 de noviembre del, adjunta informe No. 18-GADMCC-COS-AG de la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la peticiĆ³n del ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los GranadosĀ», con la siguiente modificaciĆ³n:

Se modifique el Art. 30 literal b) y quede de la siguiente manera: Art. 30.- literal b).- Para reformar al Estatuto por pedido del directorio o de la tercera parte de sus socios, deberĆ” ser analizado y discutido en dos asambleas generales y la aprobaciĆ³n serĆ” con el voto favorable de la mayorĆ­a de sus socios.

Que, la CĆ”mara Edilicia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado intercultural y plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesiĆ³n del dĆ­a jueves veinte y seis de noviembre del dos mil quince, aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ la personalidad jurĆ­dica al ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los GranadosĀ», con domicilio en la parroquia Juan Montalvo, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.

En ejercicio de las facultades legales que se halla investido

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurĆ­dica al ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los GranadosĀ», con domicilio en la parroquia Juan Montalvo, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones realizadas por la comisiĆ³n de organizaciones sociales e incorporadas al contenido del presente estatuto:

ESTATUTO DEL COMITƉ PRO-MEJORAS DEL BARRIO Ā«LOS GRANADOSĀ»

CAPƍTULO I

CONSTITUCIƓN, ƁMBITO DE ACCIƓN,

DOMICILIO Y DURACIƓN

Art. 1.- Se constituye el COMITƉ PRO-MEJORAS DEL BARRIO Ā«LOS GRANADOSĀ» como una organizaciĆ³n de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, administraciĆ³n autĆ³noma y personerĆ­a jurĆ­dica; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.

El ComitĆ© se regirĆ” de conformidad con la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Estado, las disposiciones del CĆ³digo Civil, por el presente Estatuto y demĆ”s disposiciones aplicables que sean aplicables.

Art. 2.- ƁMBITO DE ACCIƓN. El comitĆ© procurara la integraciĆ³n de los moradores velando por los derechos de los mismos y haciendo hincapiĆ© en valores personales, de

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esta manera supervisara la ejecuciĆ³n de obras de beneficio al COMITƉ PRO MEJORAS, conjuntamente apegĆ”ndonos al derecho del Buen Vivir mancomunadamente.

Art. 3.- DOMICILIO: El ComitĆ© tendrĆ” su domicilio en el sector del Barrio Ā«Los GranadosĀ» de la parroquia de Juan Montalvo perteneciente al cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.

Art. 4.- DURACIƓN: El ComitĆ© tiene un plazo de duraciĆ³n indefinida, pudiendo disolverse por voluntad propia de sus socios o por mandato legal.

Art. 5.- La OrganizaciĆ³n como tal no podrĆ” intervenir en asuntos de carĆ”cter polĆ­tico, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo.

CAPƍTULO II ALCANCE TERRITORIAL

Art.6.- ALCANCE TERRITORIAL El ComitĆ© Barrial Pro Mejoras del barrio Ā«Los GranadosĀ», de modo particular por tratarse de un comitĆ© pro mejoras ejercerĆ” su actividad de conformidad a la ordenanza de delimitaciĆ³n de barrios que el GADIP Municipio de Cayambe dicte para el efecto.

CAPƍTULO III

OBJETIVOS, FINES ESPECƍFICOS Y FUENTES DE

INGRESOS

Art. 7.- El ComitƩ Pro-mejoras tiene como objetivo fundamental trabajar por el adelanto del barrio y el bienestar de sus moradores, en un ambiente de civismo y confraternidad.

El comitĆ© no realizara actividades de voluntariados de acciĆ³n social y desarrollo o programas de voluntariado

Son fines especƭficos del ComitƩ los siguientes:

  1. Agrupar a todos los moradores, promoviendo entre ellos el sentimiento de asociaciĆ³n, uniĆ³n y amistad;
  2. A travĆ©s de mingas, procurar el mejoramiento del barrio para la dotaciĆ³n de obras de infraestructura y servicios bĆ”sicos;
  3. Alcanzar de las autoridades, en especial del GAD Municipal, la ejecuciĆ³n de obras que permitan elevar la calidad de vida de los moradores del barrio, y promover el bienestar, progreso y superaciĆ³n de todos los moradores;
  4. Realizar actos culturales, deportivos, sociales, para conseguir la superaciĆ³n integral de los moradores, en particular de nuestra niƱez y juventud;
  5. Fomentar el sentimiento de civismo y respeto a los valores Patrios; y,
  6. Cultivar valores que ayuden a los moradores a ser mejores ciudadanos.

Art. 8.- FUENTES DE INGRESOS: Para el cumplimiento de sus objetivos y fines especĆ­ficos, el ComitĆ© contarĆ” con el aporte de sus miembros y los recursos que llegare a obtener lĆ­citamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos, convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas; y mantener relaciones de cooperaciĆ³n con otras organizaciones que tengan finalidades de similar naturaleza.

Art. 9.- El ComitĆ© Pro-mejoras se sujetarĆ” a la legislaciĆ³n nacional vigente, de modo particular cumplirĆ” con las obligaciones contempladas en la legislaciĆ³n tributaria, y se someterĆ” a la supervisiĆ³n de los respectivos Organismos de Control del Estado.

CAPƍTULO III

DE LOS MIEMBROS O SOCIOS

Art. 10.- Son socios del ComitƩ:

  1. Fundadores: Los moradores del barrio Ā«Los GranadosĀ», de la parroquia Juan Montalvo, cantĆ³n Cayambe, que suscribieron el Acta Constitutiva;
  2. Adherentes: Los que posteriormente soliciten por escrito su ingreso al ComitƩ, vivan en el barrio, cumplan con las obligaciones contempladas en el Estatuto y fueren aceptados como tales por la Asamblea General; y,
  3. Honorarios: La Asamblea General podrĆ” nombrar Socios Honorarios a personas que hubieren realizados actos en beneficio del barrio y sus moradores. Cuando sean invitados a asistir a las asambleas generales, pueden intervenir pero sin derecho a voto.

Art. 11.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: Se pierde la calidad de socio por:

  1. Renuncia voluntaria que se presentarĆ” por escrito ante el Presidente;
  2. Por expulsiĆ³n; y,
  3. Por fallecimiento.

Art. 12.- El Presidente solicitarĆ” al GADIP Municipio de Cayambe el registro tanto del ingreso como de la salida de los socios, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de treinta dĆ­as de adoptada la resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano competente.

Art. 13.- Son obligaciones de los socios fundadores y adherentes:

  1. Cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento Interno y las Resoluciones legalmente aprobados por la Asamblea General y el Directorio;
  2. Concurrir de manera puntual a las sesiones de Asamblea General cuando fueren convocados legalmente;
  3. Cumplir las comisiones que se le encomendaren;
  4. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden legalmente;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 Lunes 22 de enero de 2018 – 13

  1. DesempeƱar de manera eficaz y eficiente los cargos para los que fueren elegidos, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito;
  2. Intervenir activamente en las actividades que organice o se promuevan en el seno del ComitƩ;
  3. Presentar la ayuda y colaboraciĆ³n necesaria para lograr el engrandecimiento y prestigio del ComitĆ©;

h) Guardarse el debido respeto y consideraciones en todos los moradores;

i) No daƱar el buen nombre del ComitƩ, de sus dirigentes y compaƱeros;

j) Las demƔs que les corresponda conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

Art. 14.- Son derechos de los socios fundadores y adherentes:

  1. Elegir y ser elegido para el desempeƱo de dignidades en la Directiva y en todos los Organismos del ComitƩ Pro-mejoras;
  2. Concurrir e intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales ordinarias, extraordinarias y en toda reuniĆ³n que deban participar y sean organizados por el ComitĆ©;
  3. Gozar de todos los beneficios que presta el ComitƩ y acogerse a todas las prerrogativas establecidas en este Estatuto;
  4. Demandar ante el Directorio y en apelaciĆ³n a la Asamblea General, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias,
  5. Solicitar y obtener del Directorio, los informes relacionados con la AdministraciĆ³n, manejo y destino de los fondos, y exigir el reconocimiento de sus derechos.
  6. Formular ante la Directiva o la Asamblea General, las sugerencias y recomendaciones que crean convenientes para la consecuciĆ³n de los fines y buena marcha del ComitĆ© Pro-mejoras; y,
  7. Los demƔs que les corresponda conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

Art. 15.- Todo socio gozarĆ” de los derechos consignados en este Estatuto, a menos que hubiere sido sancionado legalmente con suspensiĆ³n (y mientras dure la suspensiĆ³n) o destituciĆ³n.

CAPƍTULO IV RƉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 16.- El miembro del ComitƩ puede incurrir en las siguientes faltas disciplinarias:

  1. Faltas leves; y,
  2. Faltas graves.

Art. 17.- Son Faltas leves:

  1. La inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General;
  2. La falta de puntualidad en la asistencia a las sesiones y mingas dispuestas por la Asamblea General o el Directorio; y,
  3. Incumplimiento o negligencia en las delegaciones o tareas encomendadas por la Asamblea General o el Directorio.

Art. 18.- Son Faltas graves:

  1. Haber sido sancionado legalmente por tres ocasiones consecutivas en un mismo aƱo, por falta de pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General o por el Directorio;
  2. Reincidir por tres ocasiones en faltas leves;
  3. Actuar en nombre del ComitĆ©, sin la debida autorizaciĆ³n de la Asamblea General;
  4. Tomar el nombre del ComitĆ© en asuntos que no sean de interĆ©s de la OrganizaciĆ³n;
  5. Realizar actividades que afecten los intereses del ComitĆ© o que promuevan la divisiĆ³n entre sus miembros;
  6. Faltar de palabra o de obra a los compaƱeros o a los miembros de la Directiva del ComitƩ;
  7. DefraudaciĆ³n o malversaciĆ³n de los fondos del ComitĆ©; y,

h) Haber sido condenado a penas de privaciĆ³n de libertad.

Art. 19.- Las faltas leves merecerĆ”n la amonestaciĆ³n escrita por parte del Presidente.

Art. 20.- Las sanciones a las faltas graves serĆ”n las siguientes, segĆŗn su gravedad:

  1. SuspensiĆ³n temporal de un mes hasta tres meses;
  2. DestituciĆ³n del cargo, en caso de ser miembro del Directorio; y,
  3. ExpulsiĆ³n.

Art. 21.- Las sanciones serƔn impuestas por la Asamblea General del ComitƩ, luego de practicado el juzgamiento en el que se le haya dado al socio el derecho de defensa.

Art. 22.- El miembro del ComitĆ© comparecerĆ” ante la Asamblea General, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirĆ” su fallo de Ćŗltima y definitiva instancia.

14 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

CAPƍTULO V

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIƓN

INTERNA

Art. 23.- Para su funcionamiento el ComitƩ contarƔ con los siguientes organismos:

  1. La Asamblea General,
  2. La Directiva,
  3. Las Comisiones, y;
  4. El Ɠrgano de FiscalizaciĆ³n y Control Interno.

SECCIƓN PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 24.- La Asamblea General es el mƔximo organismo del ComitƩ Pro-mejoras. Sus decisiones son obligatorias, siempre que no se contrapongan al presente Estatuto o a leyes conexa.

La Asamblea General puede ser: ordinaria o extraordinaria.

Art. 25.- La Asamblea General Ordinaria se reunirĆ” dos veces al aƱo, debiendo convocarse con ocho dĆ­as de anticipaciĆ³n, con seƱalamiento de dĆ­a, hora, lugar a reunirse y el orden del dĆ­a a tratarse.

Art. 26.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirĆ” cuando el caso lo requiera, por convocatoria del Presidente o a peticiĆ³n de la tercera parte de los socios, debiendo convocarse con cuarenta y ocho horas de anticipaciĆ³n, en la que se tratarĆ” Ćŗnica y exclusivamente los asuntos para los cuales fue convocada.

Art. 27.- La Asamblea General puede instalarse con la mitad mĆ”s uno de sus socios activos. Si no existiera el quĆ³rum de instalaciĆ³n necesario, se realizarĆ” una segunda convocatoria dentro de los quince dĆ­as siguientes, que sesionarĆ” con los miembros presentes que no serĆ” menor a la tercera parte de los socios. Este particular se harĆ” constar en la convocatoria.

Art. 28.- Las sesiones de Asambleas Generales estarƔn presididas y dirigidas por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta de ellos por un Director de Asamblea General, nombrado de entre sus socios, las resoluciones de Asamblea General se tomaran por mayorƭa simple de votos

Art. 29.- En las Asambleas Generales, las decisiones se tomarƔn por simple mayorƭa de votos de los concurrentes; en caso de empate, tendrƔ voto dirimente el Presidente o Director de la Asamblea.

De cada reuniĆ³n de la Asamblea General deberĆ” elaborarse un acta dentro de los quince dĆ­as posteriores a la celebraciĆ³n de la reuniĆ³n, debiendo contener la firma del Presidente o de quien haya presidido la Asamblea y del Secretario de la Directiva o quien haya actuado como Secretario suplente en la Asamblea.

Art. 30.- Son funciones de la Asamblea General:

  1. Aprobar los reglamentos internos del ComitĆ© ProĀ­mejoras;
  2. Para reformar al Estatuto por pedido del directorio o de la tercera parte de sus socios, deberĆ” ser analizado y discutido en dos asambleas generales y la aprobaciĆ³n serĆ” con el voto favorable de la mayorĆ­a de sus socios;
  3. Aceptar nuevos socios;
  4. Conocer y resolver sobre la exclusiĆ³n por expulsiĆ³n de los socios;
  5. Elegir cada dos aƱos a los miembros del Directorio mediante votaciĆ³n directa.
  6. Fijar las polƭticas generales del ComitƩ y orientar las labores, acciones y actividades que ejecutarƔ el Directorio;
  7. Conocer y resolver sobre el plan anual y la proforma presupuestaria que presente el Directorio;

h) Fijar y modificar las cuotas de ingreso, asĆ­ como las ordinarias y extraordinarias, a mĆ”s de definir su utilizaciĆ³n;

i) Decidir sobre la asociaciĆ³n o fusiĆ³n del ComitĆ© a otra organizaciĆ³n de la misma clase y fines;

j) Conocer y resolver sobre el informe anual que presente el Presidente y el Tesorero;

k) Requerir al Directorio o a cualquiera de sus miembros cuanto informe estime necesario para conocer y juzgar su actuaciĆ³n administrativa;

l) Ordenar la fiscalizaciĆ³n de los recursos econĆ³micos y financieros del ComitĆ© en cualquier momento en que asĆ­ lo considere conveniente;

m) Autorizar al Presidente la suscripciĆ³n de actos y contratos cuyo monto exceda de diez remuneraciones bĆ”sicas mĆ­nimas unificadas;

n) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demƔs gravƔmenes sobre los bienes del ComitƩ;

o) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la instituciĆ³n; y,

p) Resolver sobre la disoluciĆ³n del ComitĆ© Pro-mejoras y el destino de sus bienes.

SECCIƓN SEGUNDA LA DIRECTIVA

Art. 31.- El Directorio es el Ć³rgano ejecutivo del ComitĆ© Pro-mejoras y estarĆ” integrado por las siguientes dignidades, elegidos por la Asamblea General, de entre los socios activos:

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  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Dos Vocales

Art. 32.- Los integrantes de la Directiva serƔn elegidos en la Asamblea General Ordinaria que se convoque para el efecto.

Art. 33.- El Directorio sesionarĆ” ordinariamente cada 30 dĆ­as en forma obligatoria, la convocatoria la realizarĆ” el Presidente o por tres de sus miembros. SesionarĆ” extraordinariamente cuando fuere necesario siguiendo el procedimiento anterior.

Art. 34.- El QuĆ³rum para sesionar vĆ”lidamente serĆ” la mitad mĆ”s uno de sus miembros, y para tomar decisiones, con el voto favorable de la mitad mĆ”s uno de los presentes.

De cada reuniĆ³n de la Directiva deberĆ” elaborarse un acta dentro de los quince dĆ­as posteriores a la celebraciĆ³n de la reuniĆ³n, debiendo contener la firma del Presidente o de quien haya presidido la reuniĆ³n y del Secretario de la Directiva o quien haya actuado en su reemplazo.

Art. 35.- Los vocales principales inasistentes deberĆ”n justificar su ausencia con anticipaciĆ³n por escrito e informar al Presidente para que Ć©l a su vez convoque al vocal suplente respectivo.

Art. 36.- Son funciones de la Directiva:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, el Reglamento Interno del ComitƩ Pro-mejoras y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
  2. Vigilar el normal funcionamiento del ComitƩ;
  3. Elaborar el Reglamento Interno del ComitĆ©, y demĆ”s instrumentos necesarios de carĆ”cter general, y someterlos a aprobaciĆ³n de la Asamblea General;
  4. Formular los proyectos de reforma del Estatuto que creyere del caso y someter a la Asamblea General para su aprobaciĆ³n;
  5. Elaborar el presupuesto anual y los presupuestos de los programas especĆ­ficos del ComitĆ© Pro-mejoras, para someterlo a aprobaciĆ³n de la Asamblea General;
  6. Autorizar al Presidente del ComitĆ© la celebraciĆ³n de actos y contratos cuya cuantĆ­a exceda de dos remuneraciones bĆ”sicas mĆ­nimas unificadas;
  7. Fiscalizar la inversiĆ³n de los fondos del ComitĆ©;

h) Designar las comisiones que se requieran de entre los socios y que deban cumplir actividades de carĆ”cter especial, y que tengan relaciĆ³n con los programas especĆ­ficos del ComitĆ©;

i) Presentar por intermedio de su Presidente a consideraciĆ³n de la Asamblea General, el Plan anual del ComitĆ©;

j) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos socios, para resoluciĆ³n de la Asamblea General;

k) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los socios, y las exclusiones por fallecimiento;

l) Servir de Ć³rgano de apelaciĆ³n de las decisiones que adoptare en el Ć”mbito administrativo el Presidente del ComitĆ© Pro-mejoras;

m) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reĆŗna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado; y,

n) Las demƔs que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

Art. 37.- De las Resoluciones adoptadas por la Directiva se podrĆ” apelar a la Asamblea General.

DEL PRESIDENTE

Art. 38.- Son los deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del ComitĆ© Pro-mejoras;
  2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asambleas Generales y de la Directiva.
  3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias; asĆ­ como las resoluciones de Asambleas Generales y del Directorio;
  4. Legalizar con su firma la correspondencia, actas y demƔs documentos del ComitƩ Pro-mejoras conjuntamente con el Secretario;
  5. Nombrar las comisiones que fueren del caso para la buena marcha del ComitƩ Pro-mejoras y supervisar que las mismas cumplan con sus funciones encomendadas;
  6. Redactar conjuntamente con el Secretario, las convocatorias y el orden del dĆ­a para las sesiones de Asambleas Generales y del Directorio;
  7. Suscribir convenios, contratos o autorizar los egresos u obligaciones en los montos en que estĆ” autorizado;

h) Supervisar y controlar el movimiento econĆ³mico de tesorerĆ­a;

i) Girar y manejar la cuenta bancaria o de ahorros del ComitƩ, conjuntamente con el Tesorero;

16 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

j) Elaborar el informe anual de actividades y presentarlos a consideraciĆ³n de la Asamblea General;

k) Organizar eventos de capacitaciĆ³n a favor de los moradores del barrio; y,

l) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

Art. 39.- En caso de ausencia del Presidente del ComitĆ© Pro-mejoras, le subrogarĆ” el Vicepresidente o los Vocales principales de la Directiva en el orden de su designaciĆ³n, con las mismas atribuciones y deberes hasta el tĆ©rmino de su perĆ­odo, o mientras dure dicha ausencia si fuere temporal. Si la ausencia fuere definitiva, la Directiva llenarĆ” las vacantes que se produjeron con motivo de la sucesiĆ³n.

DEL VICEPRESIDENTE

Art. 40.- SubrogarĆ” al Presidente con las mismas atribuciones y deberes, en ausencia temporal o definitiva del mismo, segĆŗn fuere el caso. AdemĆ”s cumplirĆ” las comisiones que se le encomiende.

DEL SECRETARIO

Art. 41.- Son deberes y atribuciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz y voto, y elaborar las respectivas actas de las mismas;
  2. Suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias para la Asamblea General y del Directorio;
  3. Firmar conjuntamente con el Presidente las comunicaciones, acuerdos, resoluciones, etc. del ComitƩ Pro mejoras;
  4. Dar el trƔmite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio, para su fiel cumplimiento;
  5. Mantener en debido orden, bajo su cuidado y protecciĆ³n los archivos y documentos del ComitĆ© Pro-mejoras;
  6. Llevar una nĆ³mina de todos los socios del ComitĆ© ProĀ­mejoras con los respectivos datos personales;
  7. Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

DEL TESORERO

Art. 42.- Son deberes y atribuciones del tesorero:

  1. Llevar en forma correcta la contabilidad del ComitƩ;
  2. Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes del ComitƩ Pro-mejoras, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;
  1. Recaudar los fondos del ComitĆ© y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere aperturado para tal efecto, mĆ”ximo en 48 horas luego de la recaudaciĆ³n;
  2. Suscribir los egresos conjuntamente con el Presidente; en particular los que se realicen de la cuenta bancaria;
  3. Cancelar los vales, planillas, facturas y demƔs obligaciones del ComitƩ Pro-mejoras, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, el Directorio, o la Asamblea General;
  4. Presentar trimestralmente y por escrito al Directorio, y anualmente a la Asamblea General, un informe completo del movimiento econĆ³mico y estado de situaciĆ³n financiera del ComitĆ© Pro-mejoras;
  5. Firmar los cheques en forma conjunta con el Presidente;

h) Presentar mensualmente para el conocimiento del Directorio la nĆ³mina de los socios que estuvieren en mora del pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias, para los efectos previstos en este estatuto;

i) Entregar por inventario a su sucesor todos los documentos contables que estĆ”n a su cargo, previa acta de entrega- recepciĆ³n que deberĆ” ser suscrita con el

1. Presidente;

j) Responsabilizarse personal y pecuniariamente de los valores recaudados o pƩrdidas por su negligencia de cualquier fuente que estos provengan, y por cualquier faltante de los fondos sociales; y,

k) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

DE LOS VOCALES

Art. 43.- Corresponden a los vocales principales, en el orden de su elecciĆ³n y previa notificaciĆ³n del Directorio, presidir las comisiones permanentes que les fueren encomendadas por la Asamblea General.

Art. 44.- Son atribuciones y obligaciones de los vocales:

  1. Presidir las Comisiones para las que fueren designadas por el Directorio;
  2. Reemplazar a los demĆ”s miembros del Directorio en orden de elecciĆ³n;
  3. Cooperar por todos los medios para el engrandecimiento del barrio; y,
  4. Las demƔs que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

DEL SƍNDICO

Art. 45.- El cargo de Sƭndico puede ser desempeƱado por un socio del ComitƩ, sea o no profesional del Derecho.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 Lunes 22 de enero de 2018 – 17

Le corresponde asesorar en todos los asuntos de carĆ”cter jurĆ­dico, referentes a la buena marcha del ComitĆ© ProĀ­mejoras, debiendo cumplir para el efecto las acciones que le fueren encomendadas.

DE LAS COMISIONES

Art. 46.- Se establecen las siguientes Comisiones con el carƔcter de permanentes:

  • ComisiĆ³n de Asuntos Sociales;
  • ComisiĆ³n de EducaciĆ³n, Cultura y Deportes
  • ComisiĆ³n de Relaciones PĆŗblicas; y,
  • ComisiĆ³n de Salud

A criterio del Directorio pueden crearse otras Comisiones temporales, que pueden ser ocupadas por socios que no necesariamente sean miembros del Directorio.

Art. 47.- Una vez que han sido electos los vocales, la Asamblea General les asignarĆ” las Comisiones, para lo cual se consultarĆ” con ellos sobre su preferencia, quienes las presidirĆ”n en calidad de Presidentes. La ComisiĆ³n estarĆ” integrada por dos miembros mĆ”s, que serĆ”n designados por el Directorio a peticiĆ³n del respectivo vocal.

CAPƍTULO VI

ELECCIƓN, DURACIƓN Y ALTERNABILIDAD DE

LA DIRECTIVA

Art. 48.- Las elecciones y la posesiĆ³n de la Directiva tendrĆ” lugar en la Asamblea General Ordinaria convocada con este fin, en el mes en que concluya su perĆ­odo la directiva en funciones. El procedimiento para la elecciĆ³n serĆ” el establecido en el Reglamento respectivo, y de no haber, lo que resuelva el Directorio, lo cual deberĆ” ser notificado a todos los socios del ComitĆ©, conjuntamente con la convocatoria a la Asamblea General, a fin de que puedan ejercer su derecho democrĆ”tico de elegir y ser elegidos.

Art. 49.- La Directiva durarĆ” dos aƱos en sus funciones y sus miembros pueden ser reelegidos hasta para otro perĆ­odo de igual duraciĆ³n, para las mismas dignidades.

Art. 50.- En la misma Asamblea General Ordinaria, el Presidente y Tesorero salientes presentarĆ”n el informe de actividades y el informe econĆ³mico, respectivamente.

CAPƍTULO VII RƉGIMEN ECONƓMICO

Art. 51.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros, sino que pertenecen totalmente al ComitĆ©; y serĆ”n utilizados Ćŗnica y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines contemplados en estos estatutos.

Art. 52.- Constituyen patrimonio y bienes del ComitƩ, los siguientes:

  1. Las cuotas o aportaciones ordinarias y extraordinarias legalmente aprobadas;
  2. Los muebles o inmuebles que donaren al ComitƩ asƭ como las que se construyeran en beneficio de la comunidad;
  3. Los legados y donaciones que se hicieren a su favor, aceptadas con beneficio de inventario;
  4. Los bienes que adquiera a cualquier tĆ­tulo;
  5. Los fondos que provengan de colectas, promociones, actividades de beneficencia u otras actividades lĆ­citas que se realicen; y,
  6. Las asignaciones que recibiere del Estado u otros organismos de derecho pĆŗblico o privado, sean nacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines.

Art. 53.- El aƱo econĆ³mico se cerrarĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo y los balances serĆ”n presentados dentro de los 3 primeros meses posteriores al balance.

Art. 54.- Los recursos del ComitĆ© Pro-mejoras serĆ”n manejados con el mayor celo y pulcritud. Anualmente se harĆ” una fiscalizaciĆ³n sobre su manejo e inversiĆ³n, pudiendo contratarse de ser necesario un profesional en Contabilidad y Auditoria, o en su defecto solicitando la colaboraciĆ³n de algĆŗn miembro del ComitĆ© conocedor de la materia.

Art. 55.- Los bienes del ComitƩ Pro-mejoras no pertenecen en todo ni en parte a ninguna de las personas naturales que lo integran.

Art. 56.- Las aportaciones realizadas a favor del ComitĆ© Pro-mejoras, por cualquier persona natural o jurĆ­dica, no darĆ”n ningĆŗn derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio del mismo ni modificarĆ” su objeto.

CAPƍTULO VIII

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN

DEL COMITƉ

Art. 57.- El ComitƩ pro-mejoras podrƔ disolverse por las siguientes causales:

  1. Por disposiciĆ³n legal;
  2. Por resoluciĆ³n de la Asamblea General;
  3. Por disminuir el nĆŗmero de socios del mĆ­nimo legal;
  4. Por no cumplir o desviar sus fines especĆ­ficos; y,

d) Por atentar contra el orden pĆŗblico y comprometer la seguridad del Estado.

Art. 58.- DisoluciĆ³n Voluntaria.- El comitĆ©, podrĆ” ser disuelto y liquidado por voluntad de sus socios, mediante resoluciĆ³n en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras (2/3) partes

18 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

de sus integrantes. Para el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, la Asamblea General, en el mismo acto, deberĆ” nombrar un liquidador. Los resultados de la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n se pondrĆ”n en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo ministerial o ResoluciĆ³n Municipal de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n.

Art. 59.- DisoluciĆ³n Controvertida.- Las organizaciones de la sociedad civil, podrĆ”n ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desviĆ³ de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disoluciĆ³n. La Municipalidad a cargo del registro jurĆ­dico de la organizaciĆ³n, en la resoluciĆ³n que declare disuelta a la organizaciĆ³n, y si el estatuto no contuviere otra disposiciĆ³n, nombrarĆ” una comisiĆ³n liquidadora de entre los socios de la organizaciĆ³n disuelta y en proceso de liquidaciĆ³n. ComisiĆ³n que deberĆ” presentar un informe en el tĆ©rmino de noventa (90) dĆ­as. Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las organizaciones sujetas a este Reglamento deberĆ”n ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la respectiva disoluciĆ³n.

Art. 60.- LiquidaciĆ³n.- Una vez acordada la disoluciĆ³n, se establecerĆ”n los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidaciĆ³n correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el CĆ³digo Civil.

Art. 61.- El GADIP del cantĆ³n Cayambe podrĆ” requerir en cualquier momento, de oficio, la informaciĆ³n que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumpla con los fines para las cuales fue autorizada y con la legislaciĆ³n que rige su funcionamiento.

CAPITULO IX

RƉGIMEN DE SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 62.- Los conflictos internos entre socios y con el ComitƩ serƔn resultados internamente, de conformidad con el presente estatuto y reglamento interno que se dictare; en caso de no existir una componenda amigable, se someterƔn

No. APELLIDOS Y NOMBRES

  1. ARIAS PAZMIƑO ALMA VERƓNICA
  2. AYALA SALAS FRANCO VINICIO
  3. BACA GUERRERO OLGER TARCISIO
  4. CACUANGO CATUCUAGO JUAN MANUEL
  5. CAMPO VERDE ESPINOZA VƍCTOR MANUEL
  6. CASTILLO SALGADO YOLANDA BEATRIZ
  7. CISNEROS ALMEIDA GUIDO ELIAS
  8. ENCALADA TAMAYO NELSONEDWIN

la controversia a un Centro de MediaciĆ³n y Arbitraje y en caso de oponibilidad ante la justicia ordinaria.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 63.- El presente estatuto podrĆ” ser reformado, luego de que haya transcurrido el plazo de dos aƱos, contado desde la fecha de registro y aprobaciĆ³n del mismo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Se declara el 11 de febrero de cada aƱo, fecha de aniversario de FundaciĆ³n del COMITƉ PRO MEJORAS DEL BARRIO Ā«LOS GRANADOSĀ».

SEGUNDA: El lema del COMITƉ PRO MEJORAS DEL BARRIO serĆ”: Ā«Todos trabajando con Compromiso, Honestidad y Responsabilidad, por nuestras futuras generacionesĀ».

TERCERA: El Escudo, La Bandera, y el Sello se determinarĆ” en el Reglamento Interno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Estatuto entrarĆ” en vigencia desde la fecha de aprobaciĆ³n por parte del GADIP del cantĆ³n Cayambe.

SEGUNDA.- Una vez que sea aprobado el presente estatuto por la Municipalidad, la Directiva del ComitĆ©, en el plazo de quince (15) dĆ­as convocarĆ” a una Asamblea General Ordinaria, a fin de socializar su vigencia y aplicaciĆ³n.

ARTICULO 2.- Disponer su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«los GranadosĀ»

ARTƍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores del ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los GranadosĀ», a las siguientes personas:

CƉDULA DE CIUDADANƍA

171327353-8 170530931-6

170820386-2 170998790-1 110308089-9 170400066-8 170166418-5 170513868-1

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 Lunes 22 de enero de 2018 – 19

  1. GRANADA VALLADARES WILSON HERNƁN 170166772-5
  2. GUAMANPIARPUEZAN WILLIAM RICARDO 040128395-7
  3. HERRERA RODRƍGUEZ EDWINOSWALDO 170595460-8
  4. HIDALGO ALBUJA MARTHA LUCIA 170406271-8
  5. JIMƉNEZ FLORES MAURICIO NƉSTOR 171851577-6
  6. OƑATENUƑEZ NORMA DE LOURDES 170867646-3
  7. RABƓN PABƓN CONSUELO MARIBEL 040123762-3
  8. PERALTA OƑATE JOSƉ LUIS 100350880-9
  9. ROJAS MAIGUA WASHINGTON CASELI 171245414-7
  10. TELLO TAMAYO HUGO HERNƁN 170090734-6
  11. TUQUERRES CUASCOTA SILVIA PATRICIA 171273493-6
  12. TUTILLO COYAGO WILSON ROLANDO 172175150-9

ARTICULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional del ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los GranadosĀ», a las siguientes personas:

Presidenta provisional Norma de Lourdes OƱate NĆŗƱez

Vicepresidente provisional Wilson HernƔn Granada Valladares

Tesorero provisional Edwin Nelson Encalada Tamayo

Secretario provisional Olger Baca Guerrero

Sƭndico provisional Peralta OƱate JosƩ Luis

Vocal Mauricio NƩstor JimƩnez Flores

Vocal Hugo HernƔn Tello Tamayo

ARTICULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos, el ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los GranadosĀ», dentro del plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n municipal, remitirĆ” a la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP Cayambe, la nĆ³mina da la directiva, para su respectivo registro e inscripciĆ³n.

Luego de cada elecciĆ³n de la directiva del ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los GranadosĀ», esta deberĆ” ser registrada en la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP municipio de Cayambe, puesto que no serĆ” oponible a terceros las actualizaciones de la Directiva que no se encuentren registradas en esta entidad.

ARTƍCULO 6.- El ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los GranadosĀ», deberĆ” cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos.

ARTICULO 7.- Queda expresamente prohibido al ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los GranadosĀ», realizar actividades contrarias a sus fines y en especial aquellas en especial referentes a la posesiĆ³n y legalizaciĆ³n de la propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblicos no autorizados.

ARTƍCULO 8.- Que la presente resoluciĆ³n municipal, bajo ningĆŗn concepto implica autorizaciĆ³n para realizaciĆ³n de actividades lucrativas y comerciales.

20 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

ARTƍCULO 9.- Para la soluciĆ³n de conflictos y controversias internas, los asociados, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n el dialogo conforme a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias, se someterĆ”n a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.

ARTICULO 10.- Una vez que la organizaciĆ³n obtenga la personalidad jurĆ­dica y registre la directiva definitiva, deberĆ” obtener el Registro ƚnico de Contribuyentes RUC y registrarse en el Registro ƚnico de las Organizaciones de la Sociedad Civil RUOSC.

ARTICULO 11.- NotifĆ­quese la presente ResoluciĆ³n Municipal de aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica al ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los GranadosĀ».

ARTICULO 12.- La presente ResoluciĆ³n Municipal entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Cayambe, el veinte y seis de noviembre del dos mil quince

f.) Ledo. Guillermo Churuchumbi, Alcalde, GADIP Municipio de Cayambe.

f.) Dr. Bolƭvar BeltrƔn, Procurador Sƭndico.

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CAYAMBE

No. 19-2015 / GADIPMC-MIES

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que, de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos, las personas naturales y jurĆ­dicas con capacidad civil para contratar y obligarse, se encuentran facultadas para constituirse en corporaciones y fundaciones con finalidad social y no de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociaciĆ³n con fines pacĆ­ficos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva cambiando la denominaciĆ³n del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.

Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantĆ³n Cayambe, la competencia de concesiĆ³n de personerĆ­as jurĆ­dicas, aprobaciĆ³n de estatutos y sus reformas, asĆ­ como registro de directivas, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones de participaciĆ³n popular, fundaciones y corporaciones

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en sus disposiciones generales primera establece: Ā«Vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n.- Los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad a este CĆ³digo, entre el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrĆ”n su vigencia, en el marco de la ConstituciĆ³n y este CĆ³digoĀ».

Que, mediante oficio s/n, trĆ”mite interno No. 0009190 de fecha 24 de agosto del 2015 (C15-2015), la seƱora Noemi Perugachi en su calidad de Presidenta solicita la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n del estatuto de la AsociaciĆ³n Ā«Divino NiƱo JesĆŗsĀ», con domicilio en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.

Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, artĆ­culo 14 numeral 14.4, literal 1, la organizaciĆ³n justifica su patrimonio mediante libreta de ahorros de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito 23 de julio, por cuatrocientos cinco dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 405,00).

Que, de acuerdo con los Art. 1 y 2 del estatuto de la AsociaciĆ³n Ā«Divino NiƱo JesĆŗsĀ», dicha entidad estĆ” domiciliada en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, y se regirĆ” en el TĆ­tulo XXX Libro Primero del CĆ³digo Civil, sin fines de lucro, dotada de personerĆ­a jurĆ­dica, reconocido por la autoridad competente y sometida a las leyes ecuatorianas, al presente estatuto, y a los reglamentos que se dictaren.

Que, los socios fundadores de la AsociaciĆ³n Ā«Divino NiƱo JesĆŗsĀ», han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizadas los dĆ­as 21 y 28 de marzo del 2015, conforme lo certificado en el estatuto.

Que, la ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, mediante oficio No. 91-OS-PS-GADIPMC, trĆ”mite No. 0012437 de fecha 10 de noviembre del 2015, ha emitido Informe Favorable para la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente ResoluciĆ³n Municipal lo expresado en dicho informe.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 Lunes 22 de enero de 2018 – 21

Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 13-GAD-MC-SC, ingresado con trĆ”mite interno No. 0013311 de fecha 30 de noviembre del 2015, adjunta informe No. 13-GADMCC-COS-AG de la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la peticiĆ³n de la AsociaciĆ³n Ā«Divino NiƱo JesĆŗsĀ» sin modificaciones.

Que, la CĆ”mara Edilicia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado intercultural y plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesiĆ³n del dĆ­a 8 de diciembre del dos mil quince, aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ la personalidad jurĆ­dica a 1 AsociaciĆ³n Ā«Divino NiƱo JesĆŗsĀ» con domicilio en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.

En ejercicio de las facultades legales que se halla investido

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n Ā«Divino NiƱo

JesĆŗsĀ» con domicilio en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, sin modificaciones:

ESTATUTO DE LA ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ»

CAPITULO I

DENOMINACIƓN, DOMICILIO Y ALCANCE

TERRITORIAL

Art.1.- Esta OrganizaciĆ³n se constituye bajo la denominaciĆ³n de ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ». Es una organizaciĆ³n de derecho privado, de las que se encuentran reguladas y regidas en el TĆ­tulo XXX Libro Primero del CĆ³digo Civil, sin fines de lucro, dotada de personerĆ­a jurĆ­dica, reconocido por la autoridad competente y sometida a las leyes ecuatorianas, al presente estatuto, y a los reglamentos que se dictaren.

Art. 2.- El domicilio principal de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚS Ā«, es en la ciudad de Cayambe, CantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador, calle Rocafuerte S9-47 y Av. CĆ³rdova Galarza, junto al hospital RaĆŗl Maldonado MejĆ­a. PodrĆ” establecer oficinas o delegaciones en cualquier parte del territorio nacional, en las que se ejercerĆ”n las atribuciones determinadas por el Directorio.

Art. 3.- La ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚS Ā«, tendrĆ” su alcance en la ciudad de Cayambe, Parroquia de Cayambe, CantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha.

ƁMBITO DE ACCIƓN

Art. 4. – El Ɓmbito de AcciĆ³n de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚS Ā«, estĆ” dirigido a realizar programas de apoyo y voluntariado a los ancianos desprotegidos de la ciudad de Cayambe y sus alrededores.

DE LOS OBJETIVOS Y FINES

Art. 5.- El objetivo y fin general de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ» es:

Brindar apoyo Comunitario y Espiritual a los ancianos desprotegidos del cantĆ³n Cayambe para satisfacer sus necesidades a fin de lograr su buen vivir.

Art. 6.- De los objetivos y fines especĆ­ficos de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ» son:

  1. Realizar actividades de voluntariado con los ancianos del CantĆ³n Cayambe, brindando el desayuno y entregando una funda de vĆ­veres el dĆ­a 20 de cada mes.
  2. Incentivar un verdadero espĆ­ritu comunitario que fomente la solidaridad y la unidad entre los moradores del sector.
  3. Buscar, por medio de la solidaridad, formas de solucionar rƔpidamente las urgencias familiares e individuales que se presenten y plantear soluciones mƔs duraderas a largo plazo.
  4. Brindar orientaciĆ³n a la familia, a los menores, a los jĆ³venes, a las mujeres de la tercera edad y discapacitados para que acudan a las instituciones pĆŗblicas de carĆ”cter social.
  5. Organizar servicios de cooperaciĆ³n, asistencia social y econĆ³mica entre sus socios en la medida de sus posibilidades.

DURACIƓN DE LA ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ»

Art. 7.- La duraciĆ³n de LA ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ» .serĆ” por tiempo indefinido, pero podrĆ” disolverse de conformidad con este Estatuto y las Leyes Ecuatorianas.

Art. 8.- La ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ». No intervendrĆ” en asuntos polĆ­ticos.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 9.- Tienen la calidad de socios las personas que suscribieron el acta de constituciĆ³n, y las que posteriormente solicitaren su ingreso por escrito, y fueren aceptados por el Directorio o la Asamblea General de acuerdo con este Estatuto.

Los socios son: activos, honorarios.

Art. 10.- Son socios activos las personas que solicitaren su admisiĆ³n a la Entidad y que fueren declarados como tales. Son socios honorarios las personas que hubieran prestado servicios relevantes a la Entidad y que reciban tal designaciĆ³n por votaciĆ³n unĆ”nime del Directorio.

22 Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS:

Art. 11.- Son derechos de los socios:

  1. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos;
  2. Ejercer los derechos de peticiĆ³n y defensa;
  3. Participar en las actividades de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ»; y,

d) Los demƔs que les confieran los Reglamentos Internos. Art. 12.- SON OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:

  1. Cooperar y trabajar mancomunadamente para el engrandecimiento y prestigio de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ»;
  2. Asistir a las Asambleas que sean convocadas, con derecho a voz y voto;
  3. Aceptar y desempeƱar con probidad y diligencia los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Cumplir con el presente estatuto, las disposiciones de los reglamentos que se dicten y los mandatos de la Asamblea General;
  5. Cancelar cumplidamente las cuotas sociales; y,
  6. Las demƔs que establezcan en los Reglamentos Internos.

DEL RƉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 13.- La violaciĆ³n o infracciĆ³n de las normas estatutarias o reglamentarias, el incumplimiento de las obligaciones por parte del socio, su mala conducta y actos contra la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚS Ā«, darĆ”n lugar a las siguientes sanciones:

  1. AmonestaciĆ³n verbal o escrita;
  2. Multa;
  3. SuspensiĆ³n temporal; y,
  4. ExclusiĆ³n.

Art. 14.- PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO: La calidad de socio de la AsociaciĆ³n se pierde por las siguientes causas:

  1. Por renuncia voluntaria: El socio podrĆ” solicitar de manera escrita a la Asamblea General, en cualquier tiempo, su retiro voluntario. En caso de la falta de aceptaciĆ³n o pronunciamiento por parte del Directorio, la solicitud de efecto voluntario surtirĆ” efecto transcurrido 30 dĆ­as desde su presentaciĆ³n.
  2. Por exclusiĆ³n: Una vez probado la falta y gravedad de la misma, la exclusiĆ³n serĆ” resuelta por la asamblea general, mediante el voto secreto de al menos las dos terceras partes de los socios asistentes en los siguientes casos:
  1. Incumplimiento o violaciĆ³n de los estatutos, poniendo en riesgo su imagen e integridad social.
  2. DisposiciĆ³n arbitraria de los fondos de la AsociaciĆ³n.
  3. PresentaciĆ³n de denuncias falsas o agresiĆ³n de palabra u obra en contra los Directivos de la AsociaciĆ³n, por asuntos relacionados a su gestiĆ³n.
  4. Realizar operaciones ficticias o dolosas que comprometan el buen nombre de la AsociaciĆ³n, o servirse de la AsociaciĆ³n para explotar o engaƱar a los socios o al pĆŗblico.

En caso de que el socio se someta a un proceso de exclusiĆ³n, tendrĆ” la garantĆ­a constitucional del debido proceso y la legĆ­tima defensa.

c) Por fallecimiento, el socio perderĆ” su calidad de socio.

CAPITULO III

DEL RƉGIMEN ECONƓMICO DE LA CAPACIDAD

Y DEL PATRIMONIO SOCIAL

Art. 15.- La ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ», como persona jurĆ­dica reconocida, tiene capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, podrĆ” adquirir, conservar y administrar los bienes que precisa para el cumplimiento de sus fines, y efectuar toda clase de operaciones activas o pasivas con instituciones de crĆ©dito o financieras, ya sean pĆŗblicas o privadas.

Art. 16.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ». EstarĆ”n compuestos por:

  1. Las cuotas de los socios activos: de ingreso, ordinarias y extraordinarias.
  2. Los fondos que se recauden como resultado de las actividades de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ», y las cuotas o valores que satisfagan las personas beneficiarĆ­as de las actividades de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ»;
  3. Las asignaciones, legados herencias y donaciones que realizaren personas naturales o jurĆ­dicas, sean Ć©stas pĆŗblicas o privadas, con derecho a inventario; y,
  4. El acrecentamiento que lleguen a tener los bienes de su pertenencia a sus eventuales rƩditos.
  5. El patrimonio de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ», no pertenece, ni en todo ni en parte a ninguno de los socios que lo componen, y asĆ­ mismo por las deudas legĆ­timamente contraĆ­das por la Entidad, no responden sus directivos y socios personalmente, y en consecuencia no serĆ”n susceptibles de acciones legales los bienes patrimoniales de los socios y directivos.

Art. 17.- Los recursos de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ», se utilizarĆ”n Ćŗnica y exclusivamente para la financiaciĆ³n de los gastos de funcionamiento, de la

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ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ», es decir gastos de operaciĆ³n y administraciĆ³n, y aquellos relacionados con el cumplimiento de sus objetivos sociales.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIƓN INTERNA

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIƓN

Art. 18 El Gobierno, y la AdministraciĆ³n de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ», corresponde a los siguientes Ć³rganos: Asamblea General; Directorio, con las atribuciones y deberes que les seƱale el presente Estatuto, reglamentos y mandatos de la Asamblea General.

Art. 19.- Las Asambleas Generales de Socios de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ», son de carĆ”cter Ordinarias y Extraordinarias y se reunirĆ”n en el domicilio principal de la AsociaciĆ³n.

Art. 20.- Las Asambleas Ordinarias se realizarĆ”n por lo menos una vez al aƱo, en el mes de marzo de cada aƱo. Las Asambleas Extraordinarias se realizarĆ”n en cualquier tiempo, por disposiciĆ³n del Directorio o a peticiĆ³n escrita de no menos de la tercera parte de los socios activos.

Art. 21.- La forma para convocar a la asamblea Ordinaria o Extraordinaria serĆ” por nota escrita personal dirigida a los socios, con una anticipaciĆ³n de por lo menos ocho dĆ­as a la fecha seƱalada a la reuniĆ³n y con indicaciones expresa de los asuntos a tratarse.

Art. 22.- El QuĆ³rum para la instalaciĆ³n de la Asamblea General lo constituye la mitad mĆ”s uno de los socios activos de la Entidad en primera convocatoria. En caso de no haber QuĆ³rum establecido, a la hora seƱalada, la Asamblea se instalarĆ”, una hora despuĆ©s, con el nĆŗmero de socios activos concurrentes, siempre que el particular conste en la convocatoria.

Art. 23.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:

La Asamblea General es la mĆ”xima autoridad de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ», y sus resoluciones serĆ”n acatadas y cumplidas de manera obligatoria, sus decisiones serĆ”n aprobadas con el voto favorable de la mitad mĆ”s uno de sus asistentes, siendo sus funciones y atribuciones:

  1. Elegir a los miembros del Directorio;
  2. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, sus reglamentos y las decisiones que tome;
  3. Determinar el monto de las cuotas sociales de ingreso, ordinarias y extraordinarias;
  4. Autorizar gastos superiores a cinco salarios mĆ­nimos vitales generales; y,
  5. Autorizar la venta, permuta, prenda, hipoteca o constituciĆ³n de gravĆ”menes sobre los bienes de propiedad exclusiva de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ».

Art. 24.- El Directorio se integrarĆ” con los siguientes miembros elegidos entre sus socios:

  1. Presidente;
  2. Vicepresidente,
  3. Secretario;
  4. Tesorero; y,
  5. Tres Vocales principales con sus respectivos suplentes.

Art. 25.- Para la elecciĆ³n del Directorio se mocionarĆ” de entre los socios asistentes dos candidatos para cada dignidad, se procederĆ” a la votaciĆ³n respectiva y contabilizaciĆ³n de los votos para determinar los ganadores y asĆ­ ese procedimiento para cada dignidad. De ser el caso la Asamblea General podrĆ” designar alguna dignidad por unanimidad.

Art. 26.- Los miembros del Directorio durarĆ”n dos aƱos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en la misma funciĆ³n hasta un periodo similar. La aceptaciĆ³n y desempeƱo efectivo del cargo es obligatorio para sus socios y su omisiĆ³n serĆ” causa de exclusiĆ³n.

Art. 27.- El Directorio sesionarĆ” ordinariamente el tercer jueves de cada mes; y, Extraordinariamente cuando lo convoque el presidente, con causa debidamente justificada.

No podrĆ” instalarse en sesiĆ³n si no con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, previa convocatoria escrita del presidente, con anticipaciĆ³n de por lo menos tres dĆ­as al seƱalado para la reuniĆ³n.

El Directorio puede incorporar temporalmente a su seno, en calidad de miembros colaboradores, a todos los que considere necesarios, sean o no sean miembros de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ», para cumplir con el objetivo social.

Art. 28.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO:

  1. Conocer y aprobar convenios, contratos y egresos que obliguen a la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ», superiores a cinco y hasta diez salarios mĆ­nimos vitales generales;
  2. Informarse mensualmente del estado econĆ³mico y de la marcha administrativa de la Entidad;
  3. Propender a la difusiĆ³n de los objetivos de la Entidad y trabajar por el progreso, bienestar y prestigio;
  4. Preparar los proyectos y reformas al presente estatuto para conocimiento y resoluciĆ³n de la Asamblea General;
  5. Elaborar y aprobar los reglamentos que se consideren necesarios para la marcha institucional;

24 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

  1. Conocer y resolver las solicitudes y reclamos que se presenten, asĆ­ como las peticiones de ingresos de nuevos socios;
  2. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y reglamentos que se dictaren;

h) Conocer y aprobar u objetar los informes y cuentas anuales de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ»;

i) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Entidad;

j) Designar a los miembros subrogantes del Directorio que habrƔn de sustituir a los titulares, en caso de ausencia temporal o definitiva de Ʃstos para que puedan cumplir el periodo para el cual fueron designado; y,

k) Resolver con fuerza obligatoria en los casos de duda, previstos o no en el estatuto o reglamentos.

Art. 29.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE:

  1. Convocar a las Asambleas Generales y a las sesiones del Directorio y presidirlas;
  2. Autorizar con sus firmas las actas de las Asambleas Generales y las del Directorio, asƭ como la correspondencia y mƔs documentos que emita la Entidad;
  3. Dirigir y mantener el orden en las reuniones que se halle Presidiendo, siĆ©ndole permitido levantar la sesiĆ³n cuando se altere el orden y el respeto mutuo en las deliberaciones;
  4. Cooperar en la direcciĆ³n y desenvolvimiento administrativo de la Entidad;
  5. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ».
  6. Informarse quincenalmente del estado de caja, asĆ­ como de la situaciĆ³n econĆ³mica general de la Entidad;
  7. Autorizar las cuentas de gastos que no se hallen previstas en el presupuesto y poner su visto bueno en los egresos seƱalados en tal documento;

h) Supervigilar el buen desempeƱo del personal administrativo o imponer las sanciones pertinentes cuando sean necesarias;

i) Contratar y remover al personal de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ», en caso de ser necesario, con autorizaciĆ³n del Directorio;

j) Presentar a la Asamblea General el informe anual de labores, sugerencias y reformas que favorezcan a la Entidad; y,

k) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, sus reglamentos y las decisiones que se tomen en las Asambleas Generales.

Art. 30.- En todos los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento, el presidente serĆ” subrogado por el Vicepresidente, quien tendrĆ” las mismas atribuciones y deberes del presidente titular. Para subrogar al Vicepresidente se designarĆ” a uno de los vocales del directorio.

Art. 31.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO

  1. Actuar como secretario en las Asambleas Generales y en las reuniones del Directorio;
  2. Llevar con oportunidad y exactitud las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, las que serƔn aprobadas o enmendadas en las respectivas sesiones siguientes;
  3. Tomar a su cargo el archivo, la correspondencia y mƔs documentos concernientes a la Entidad;
  4. Autorizar con su firma las actas y documentos relativos al ComitƩ, asƭ como la correspondencia que este emita; y,
  1. Llevar el libro de registro de los socios, con la informaciĆ³n que permita conocer su identificaciĆ³n, domicilio, ocupaciĆ³n, profesiĆ³n, estado civil, etc.
  2. Extender lo s nombramiento s que efectuare el Directorio y conjuntamente con el Presidente Ejecutivo comunicar sobre las resoluciones acerca de la admisiĆ³n de nuevos socios y de las solicitudes o reclamos que se formulen a la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ».
  3. Por disposiciĆ³n expresa del presidente, conferir las certificaciones o copias que fueren requeridas.

Art. 32.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TESORERO: La gestiĆ³n o manejo econĆ³mico de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ», serĆ” confiado al Tesorero, al que le corresponderĆ”:

  1. Recaudar las cuotas de ingreso de los socios, donaciones y las erogaciones que correspondan a la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ», confiriendo los respectivos recibos;
  2. Cancelar los valores, Ć³rdenes de pago y mĆ”s egresos contemplados en el presupuesto mediante retiros de la cuenta bancaria de la Entidad;
  3. Firmar conjuntamente con el Presidente todos los retiros y demĆ”s tĆ­tulos ejecutivos que comprometan a la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ»;
  4. Llevar el libro de caja en el que consignarĆ”n los ingresos y egresos registrados en estricto orden cronolĆ³gico;
  5. Presentar anualmente al Directorio el estado financiero de la Entidad, conjuntamente con su informe del

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 Lunes 22 de enero de 2018 – 25

estado econĆ³mico general y administrativo de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ».

Art. 33.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS VOCALES

  1. Asistir cumplidamente a las sesiones de la Asamblea General y Directiva;
  2. Participar activamente en los actos sociales, religiosos y en las actividades de voluntariado.
  3. Los vocales suplentes participaran con las mismas responsabilidades de los principales; y,
  4. Los vocales en el orden numĆ©rico en que fueren electos, subrogaran a los principales, a excepciĆ³n del Presidente, en caso de ausencia, enfermedad o muerte, asumirĆ”n las funciones hasta que la Asamblea General designe al titular o lo ratifique.

CAPITULO V

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 34.- El estatuto podrĆ” ser reformado, luego de que haya transcurrido el plazo de dos aƱos, contado desde la fecha de registro y aprobaciĆ³n de la AsociaciĆ³n.

Art. 35.- Para reformar al Estatuto serĆ” necesario ponerlo en consideraciĆ³n y aprobaciĆ³n por parte de la Asamblea General de socios, mĆ­nimo en dos reuniones convocadas para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de los socios activos.

CAPITULO VI

RƉGIMEN DE SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 36.- Los conflictos internos entre miembros de la AsociaciĆ³n serĆ”n resueltos internamente, de conformidad con el presente estatuto, en caso de no existir una competencia amigable, se someterĆ” la controversia a un Centro de MediaciĆ³n y en caso de oponibilidad ante la justicia ordinaria.

CAPITULO VII

CAUSAS PARA LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN

DE LA ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ»

Art. 37.- SerĆ”n causas de disoluciĆ³n de la ASOCIACIƓN Ā«DIVINO NIƑO JESƚSĀ»:

No. APELLIDOS Y NOMBRES

  1. CƁRDENAS RAMƍREZ OLGA VICTORIA
  2. CHJCAIZA AGUAS ZOILA DEL ROCƍO
  3. CUJCAIZA IMBAGO LUCIA EMPERATRIZ
  4. CUJCAIZA IMBAGO NANCY CONSUELO
  5. DETT PTNEDO YRMA YRIS
  1. Por no cumplir sus objetivos y fines sociales.
  2. Por disminuir los socios en un nĆŗmero menor de 15.
  3. Por resoluciĆ³n de la Asamblea General.
  4. Por voluntad de sus socios, expresado con el voto secreto de las dos terceras partes de los socios en una Asamblea General convocada especialmente para el efecto.
  5. Por no acatar las disposiciones impartidas por las Autoridades que tengan competencia en esta clase de Organizaciones, o por una de las causas determinadas en las Leyes Ecuatorianas.

Art. 38.- Para el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, la Asamblea General en el mismo acto nombrarĆ” un Liquidador, quien deberĆ” presentar su informe en un plazo de 90 dĆ­as, observando siempre las disposiciones que determinen el Estatuto y el CĆ³digo Civil.

El resultado de la disoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento a la Cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La AsociaciĆ³n se sujetarĆ” a la LegislaciĆ³n Nacional vigente. De modo particular, cumplirĆ” con las obligaciones contempladas en la LegislaciĆ³n Tributaria.

Segunda.- La AsociaciĆ³n no puede desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, legalizaciĆ³n de tierras, ocupar el espacio pĆŗblico, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden pĆŗblico o a las buenas costumbres.

ARTICULO 2.- Disponer su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal de la AsociaciĆ³n Ā«Divino NiƱo JesĆŗsĀ».

ARTƍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la AsociaciĆ³n Ā«Divino NiƱo JesĆŗsĀ», a las siguientes personas:

CƉDULA DE CIUDADANƍA

170280964-9 170728245-3 171488321-0 171628649-5 171439465-5

26 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

  1. FLORES LANDETAALICIA 170032885-7
  2. FLORES VASQUEZ MARTHA CELIA 170054001-4
  3. FREIRƉ CARTAGENA JOSƉ VICENTE 170167086-9
  4. FREIRƉ MONTEROS SANDRA ELIZABETH 171379702-3
  5. FREIRƉ SALGADO CARMEN GUADALUPE 100169461-9
  6. HERNƁNDEZ FAUSTO 170167258-4
  7. MEJIA CASTILLO ELSI ANGƉLICA 050025697-9
  8. MONTEROS SƁNCHEZ MARƍA SUSANA 170168255-9
  9. MORALES RAMƍREZ HJLDA MARƍA 170166127-2
  10. MORENO PARRA GABRIEL RICARDO 171605307-7
  11. PARRA DƍAZ MARƍA EUGENIA 171605306-9
  12. PERUGACHJ MORALES CECILIA NOEMI 100038050-9
  13. PICUASI MARƍA BENANCIA 170192419-1
  14. RIVADENEIRA FLORES NELLY PATRICIA 171406854-9
  15. RODRƍGUEZ ALBUJA HUMBERTO ABELARDO 170006721-6
  16. RODRƍGUEZ CISNEROS MARGARITA LUCIA 170167738-5
  17. ROMERO VALLADARES ROSA ISABEL 170248977-2
  18. SALGADO MORALES ELVIA ROSARIO 170167137-0
  19. SISALEMAVELASQUEZ MARƍA DOLORES 170205155-6
  20. TUQUERRES SƁNCHEZ MARIAANGELICA 170834916-0

ARTICULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional de la AsociaciĆ³n Ā«Divino NiƱo JesĆŗsĀ», a las siguientes personas:

PRESIDENTE: PERUGACHJ MORALES CECILIA NOEMI

VICEPRESIDENTE: SALGADO MORALES ELVIA ROSARIO

SECRETARIA: PARRA DƍAZ MARƍA EUGENIA

TESORERO: FREIRƉ SALGADO CARMEN GUADALUPE

VOCALES PRINCIPALES:

PRIMER VOCAL: HERNƁNDEZ FAUSTO

SEGUNDO VOCAL: RODRƍGUEZ CISNEROS MARGARITA LUCIA

TERCER VOCAL: CHJCAIZA AGUAS ZOILA DEL ROCƍO

VOCALES SUPLENTES

PRIMER VOCAL: SISALEMA VELASQUEZ MARƍA DOLORES

SEGUNDO VOCAL: MORALES RAMƍREZ HILDA MARƍA

TERCER VOCAL: PICUASI MARƍA BENANCIA

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 Lunes 22 de enero de 2018 – 27

ARTICULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, la AsociaciĆ³n Ā«Divino NiƱo JesĆŗsĀ», dentro del plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n municipal, remitirĆ” a la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP Cayambe, la nĆ³mina da la directiva, para su respectivo registro e inscripciĆ³n.

Luego de cada elecciĆ³n de la directiva del de la AsociaciĆ³n Ā«Divino NiƱo JesĆŗsĀ», esta deberĆ” ser registrada en la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP municipio de Cayambe, puesto que no serĆ” oponible a terceros las actualizaciones de la Directiva que no se encuentren registradas en esta entidad.

ARTƍCULO 6.- La AsociaciĆ³n Ā«Divino NiƱo JesĆŗsĀ», deberĆ” cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas.

ARTICULO 7.- Queda expresamente prohibido la AsociaciĆ³n Ā«Divino NiƱo JesĆŗsĀ», realizar actividades contrarias a sus fines y en especial aquellas en especial referentes a la posesiĆ³n y legalizaciĆ³n de la propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblicos no autorizados.

ARTƍCULO 8.- Que la presente resoluciĆ³n municipal, bajo ningĆŗn concepto implica autorizaciĆ³n para realizaciĆ³n de actividades lucrativas y comerciales.

ARTƍCULO 9.- Para la soluciĆ³n de conflictos y controversias internas, los asociados, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n el dialogo conforme a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias, se someterĆ”n a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.

ARTICULO 10.- Una vez que la organizaciĆ³n obtenga la personalidad jurĆ­dica y registre la directiva definitiva, deberĆ” obtener el Registro ƚnico de Contribuyentes RUC y registrarse en el Registro ƚnico de las Organizaciones de la Sociedad Civil RUOSC.

ARTICULO 11.- NotifĆ­quese la presente ResoluciĆ³n Municipal de aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n Ā«Divino NiƱo JesĆŗsĀ».

ARTICULO 12.- La presente ResoluciĆ³n Municipal entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Cayambe, el ocho de diciembre del dos mil quince

f.) Ledo. Guillermo Churuchumbi, Alcalde, GADIP Municipio de Cayambe.

f.) Dr. Bolƭvar BeltrƔn, Procurador Sƭndico.

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CAYAMBE

No. 01-2016 / GADIPMC-MIES

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, las personas naturales y jurĆ­dicas con capacidad civil para contratar y obligarse, se encuentran facultadas para constituirse en corporaciones y fundaciones con finalidad social y no de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociaciĆ³n con fines pacĆ­ficos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva cambiando la denominaciĆ³n del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.

Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantĆ³n Cayambe, la competencia de concesiĆ³n de personerĆ­as jurĆ­dicas, aprobaciĆ³n de estatutos y sus reformas, asĆ­ como registro de directivas, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones de participaciĆ³n popular, fundaciones y corporaciones

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en sus disposiciones generales primera establece: Ā«Vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n.- Los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad a este CĆ³digo, entre el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos

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descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrĆ”n su vigencia, en el marco de la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo Ā«.

Que, mediante oficio s/n, trĆ”mite interno No. 0011450 de fecha 20 de octubre del 2015 (C22-2015), los seƱores AgustĆ­n Romero y Doris Marcela Ulcuango Chancosi en su calidad de Presidenta y Secretaria respectivamente, solicitan la concesiĆ³n de personerĆ­a jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n del estatuto de la FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe, con domicilio en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.

Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, artĆ­culo 14 numeral 14.4, literal 1, la organizaciĆ³n justifica su patrimonio mediante libreta de ahorros de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito 23 de julio, por cincuenta y cinco dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 55,00).

Que, de acuerdo con los Art. 2 y 6 del estatuto de la FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe, dicha entidad estĆ” domiciliada en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, y se regirĆ” en el TĆ­tulo XXX Libro Primero del CĆ³digo Civil, sin fines de lucro, dotada de personerĆ­a jurĆ­dica, reconocido por la autoridad competente y sometida a las leyes ecuatorianas, al presente estatuto, y a los reglamentos que se dictaren.

Que, los socios fundadores de la FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe, han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizadas los dĆ­as 11 y 18 mayo del 2015, conforme lo certificado en el estatuto.

Que, la ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, mediante oficio No. 1-OS-PS-GADIPMC, trĆ”mite No. 0000409 de fecha 7 de enero 2016, ha emitido Informe Favorable para la concesiĆ³n de personerĆ­a jurĆ­dica de la organizaciĆ³n antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente ResoluciĆ³n Municipal lo expresado en dicho informe.

Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 001-GADIP-MC-SC, ingresado con trĆ”mite interno No. 0001225 de fecha 25 de enero 2016, adjunta informe No. 001-GADMCC-COS-AG de la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la peticiĆ³n de la FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe con las siguientes modificaciones:

1. – En todas las partes que se encuentra escrito personalidad jurĆ­dica, se cambie por personerĆ­a jurĆ­dica.

2.- En el Art. 30 literal h) eliminar la palabra discusiĆ³n y reemplazarlo por asambleas generales.

Que, la CĆ”mara Edilicia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado intercultural y plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesiĆ³n del dĆ­a viernes veinte y nueve de enero del dos mil diecisĆ©is, aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ la personerĆ­a jurĆ­dica la FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe con domicilio en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.

En ejercicio de las facultades legales que se halla investido

Resuelve:

ARTƍCULO 1.-Aprobar el estatuto y conceder personerĆ­a jurĆ­dica a la FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe con domicilio en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, con las modificaciones establecidas por la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales e incorporadas al estatuto:

ESTATUTO DE LA FEDERACIƓN DE BARRIOS URBANOS DE CAYAMBE

CAPƍTULO I

DENOMINACIƓN, ƁMBITO DE ACCIƓN Y DOMICILIO DE LA ORGANIZACIƓN

Art. 1.- Se constituye la FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe, como una organizaciĆ³n de integraciĆ³n barrial y comunitaria con la potestad de ejercer derechos y obligaciones.

Art. 2.- La FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe, es una organizaciĆ³n de naturaleza jurĆ­dica, que tendrĆ” finalidad social y no de lucro, regulada por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demĆ”s normas conexas.

Art. 3.- EL ƁMBITO DE ACCIƓN: La FederaciĆ³n propenderĆ” a la participaciĆ³n ciudadana, interactuar entre las filiales, para emprender metas y objetivos lĆ­citos que permitan satisfacer necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus filiales, y el progreso de la sociedad, con responsabilidad social y en armonĆ­a con la naturaleza; y, la gestiĆ³n de obras para el beneficio de todos ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Cayambe, y otros entes pĆŗblicos, mixtos y privados sean estos nacionales o extranjeros.

Art. 4.- La FederaciĆ³n como tal no podrĆ” intervenir en asuntos de carĆ”cter polĆ­tico y religioso ni directa ni indirectamente, y otras prohibidas por la ley o contrarias al orden pĆŗblico o a las buenas costumbres.

Art. 5.- DURACIƓN: La FederaciĆ³n tendrĆ” una duraciĆ³n indefinida y nĆŗmero de socios ilimitado, pudiendo disolverse por voluntad propia de sus socios, de conformidad con este estatuto y la ley.

Art. 6.- El domicilio de la FederaciĆ³n de Barrios Urbanos estĆ” ubicado en la calle TerĆ”n E 1 y Vivar N 3, de la Parroquia de Cayambe, CantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha, email: [email protected].

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CAPITULO II

ALCANCE TERRITORIAL DE LA ORGANIZACIƓN

Art. 7.- La FederaciĆ³n tendrĆ” como alcance territorial los barrios urbanos de la parroquia de Cayambe, CantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.

Art. 8.- La FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe, podrĆ” afiliarse a una entidad u organizaciĆ³n de nivel Nacional siempre y cuando sean de la misma naturaleza en sus fines y objetivos.

CAPƍTULO III

FINES Y OBJETIVOS

Art. 9.- La FederaciĆ³n tiene como objetivo fundamental, trabajar por el adelanto de sus filiales, los mismos que tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupaciĆ³n humana organizada, coordinada y estable, con el propĆ³sito de interactuar entre sĆ­ y emprender metas y objetivos lĆ­citos para satisfacer necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus filiales y/o de la sociedad en general.

Art. 10.- Objetivos especĆ­ficos de la FederaciĆ³n, los siguientes:

a.- Acoger en su seno a todas las organizaciones barriales del sector urbano del CantĆ³n Cayambe que hayan obtenido su personalidad jurĆ­dica,

b.- Procurar el mejoramiento econĆ³mico, social y cultural de los barrios, generando e impulsando polĆ­ticas sociales;

c- Desarrollar la solidaridad econĆ³mica entre filiales;

d.- Obtener fondos econĆ³micos propios y/o a travĆ©s de organismos nacionales o extranjeros para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

e.- Fomentar las relaciones con otras entidades;

f- Gestionar las obras, bienes, servicios bĆ”sico, para los miembros de la FederaciĆ³n, ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cayambe y otros entes pĆŗblicos, mixtos y privados sean estos nacionales o extranjeros;

g.- Propender a la capacitaciĆ³n de sus miembros en los deberes, derechos y obligaciones ciudadanas; y,

h.- Conseguir el desarrollo de la relaciones humanas, en las que estarĆ”n inmersas la capacitaciĆ³n en actividades, culturales, educativas, salud, sociales y deportivas entre los socios;

i.- Fortalecer la democracia generando permanentemente espacios de participaciĆ³n social

j.- Promocionar entre sus miembros los conocimientos teĆ³ricos, legales y jurĆ­dicos sobre el desarrollo local, derechos ciudadanos, participaciĆ³n social de tal manera

que sus miembros estƩn en la capacidad de ejercer sus derechos; y,

k.- Las demƔs seƱaladas en la ley y el Estatuto

Art. 11.-Fines propuestos

  1. Lograr mejorar la calidad humana entre sus filiales, el respeto, la solidaridad, la cultura y la cooperaciĆ³n mutua entre sus socios para el beneficio de la comunidad;
  2. Orientar soluciones armĆ³nicas de los conflictos entre los comitĆ©s barriales o de carĆ”cter interno en cada barrio acorde a los planes de desarrollo integral de cada uno de los barrios, ciudad y el CantĆ³n;
  3. Participar en los procesos eleccionarios de cada barrio garantizando que se cumpla con la democracia interna, alternabilidad de sus dirigentes, rendiciĆ³n de cuentas;
  4. Propiciar permanentemente espacios y encuentros de coordinaciĆ³n entre los diferentes barrios y con organismos pĆŗblicos de nivel cantonal, provincial y nacional;
  5. Respetar y hacer respetar la ConstituciĆ³n, Leyes, Reglamentos y Ordenanzas para el buen funcionamiento de la organizaciĆ³n;
  6. Establecer e implementar mecanismos para que los poderes pĆŗblicos y la sociedad ecuatoriana atienda en forma eficiente los reclamos y aspiraciones de los barrios, impulsando leyes o disposiciones adecuadas y vigilando el cumplimiento de las existentes; y,

Art. 12.- La OrganizaciĆ³n se someterĆ” a la supervisiĆ³n de los Organismos de Control del Estado, en los tĆ©rminos de la legislaciĆ³n vigente. De modo particular, cumplirĆ” con las obligaciones contempladas en la legislaciĆ³n tributaria.

Art. 13.- La FederaciĆ³n en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterĆ” a la supervisiĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado y a la normativa legal aplicable.

CAPITULO IV

DE LAS FILIALES

Art. 14.- CLASES DE MIEMBROS O FILIALES: La FederaciĆ³n/ConfederaciĆ³n estĆ” integrada por las organizaciones filiales que cuenten con personalidad jurĆ­dica.

  1. FILIALES FUNDADORAS: Son filiales fundadoras, las que suscribieron el Acta Constitutiva de la FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe.
  2. FILIALES ADHERENTES: Son filiales adherentes las que soliciten por escrito su ingreso y sean aceptadas como tales por la Asamblea General. Tienen los mismos derechos y obligaciones que las filiales fundadoras.

30 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

c) MIEMBROS HONORARIOS: Los miembros honorarios son aquellas personas naturales o jurĆ­dicas que se hubieren hecho merecedores de esta distinciĆ³n, por parte de la Asamblea General. Cuando sean invitados a asistir a las asambleas generales, pueden intervenir pero sin derecho a voto

El Presidente solicitarĆ” al GADIP Municipio de Cayambe el registro tanto del ingreso como de la salida de las filiales, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de treinta dĆ­as de adoptada la resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano competente.

Art. 15.- PerderƔn su calidad de miembro los Barrios por las siguientes causales:

  1. Por renuncia voluntaria, expresando el deseo por escrito a la Directiva
  2. Por exclusiĆ³n decidida por la Asamblea General
  3. Por provocar daƱo econĆ³mico o material a la FederaciĆ³n
  4. Por generar conflictos internos que puedan afectar los intereses de la FederaciĆ³n.
  5. Por disoluciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica.

Art. 16.- Son derechos de las filiales de la FederaciĆ³n de Barrios Urbanos:

  1. Concurrir e intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y en toda reuniĆ³n que deban participar y sean organizados por la FederaciĆ³n;
  2. Sugerir o presentar a la Directiva o Asamblea, iniciativas o propuestas para la buena marcha de la organizaciĆ³n;
  3. Participar en las actividades y proyectos de la FederaciĆ³n;
  4. Ser informados de las actividades, proyectos y asuntos de interĆ©s de la FederaciĆ³n, por cualquier medio de comunicaciĆ³n;
  5. Gozar de todos los beneficios que gestione la FederaciĆ³n ante los organismos pĆŗblicos, mixtos, privados, nacionales o extranjeros; y acogerse a todas las prerrogativas establecidas en este Estatuto;
  6. Elegir y ser elegidos para los cargos Directivos de la FederaciĆ³n;
  7. Solicitar informaciĆ³n de la gestiĆ³n econĆ³mica y administrativa de la FederaciĆ³n, en cualquier momento.

h) Demandar ante el Directorio y en apelaciĆ³n a la Asamblea General, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias;

i) Solicitar la fiscalizaciĆ³n de los fondos de la FederaciĆ³n e informes relacionados con la AdministraciĆ³n, manejo y destino de las actividades, y exigir el reconocimiento de sus derechos.

j) Las demƔs que disponga el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley.

Art. 17.- Son obligaciones de las filiales las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento Interno y las Resoluciones legalmente aprobados por la Asamblea General y el Directorio.
  2. Aceptar y cumplir con las actividades, comisiones, proyectos y funciones que le encomiende la FederaciĆ³n, a menos que presente a la Directiva la excusa respectiva.
  3. DesempeƱar de manera eficaz y eficiente los cargos para los que fueren elegidos, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito.
  4. Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas de conformidad con estos estatutos, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito que serƔn debidamente justificadas.
  5. Intervenir activamente en las actividades que organice o se promuevan en la FederaciĆ³n.
  6. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden legalmente.
  7. Presentar peticiones al Presidente de la FederaciĆ³n en caso de ser afectado sus derechos;

h) Presentar la ayuda y colaboraciĆ³n necesaria para lograr el engrandecimiento y prestigio de la FederaciĆ³n.

i) Las demƔs que les corresponda conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

Art. 18.- Los requisitos generales para ser miembro son.

  1. Ser un barrio legalmente constituido.
  2. Presentar por escrito el deseo de pertenecer a la federaciĆ³n, con copia del acta de la Asamblea del Barrio en el cual debe constar la voluntad del mismo en ser parte de la FederaciĆ³n y proporcionar una direcciĆ³n de correo electrĆ³nico.

Art. 19.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO O FILIAL: La calidad de filial de la FederaciĆ³n se pierde por:

  1. Renuncia voluntaria, aceptada por la Asamblea General;
  2. Por provocar daƱo econĆ³mico y material a la FederaciĆ³n
  3. Por generar conflictos internos que puedan afectar los intereses de la FederaciĆ³n
  4. ExpulsiĆ³n por faltas cometidas en contravenciĆ³n al Estatuto, Reglamento Interno y a la Ley; y,
  5. PĆ©rdida de la personerĆ­a jurĆ­dica de la OrganizaciĆ³n filial.

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Art. 20.- Las filiales que incumplieren con las disposiciones del presente Estatuto, el Reglamento o las resoluciones de la Asamblea o de la Directiva, se harĆ”n acreedoras segĆŗn la gravedad de la falta a las siguientes sanciones:

  1. AmonestaciĆ³n verbal o escrita
  2. Multas
  3. SuspensiĆ³n temporal de sus derechos
  4. ExclusiĆ³n

Art. 21.- Las sanciones serƔn impuestas por el Directorio previo el informe del directivo que designe la directiva, el implicado tendrƔ el derecho a la defensa.

Art. 22.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones anotadas en el artĆ­culo anterior, se harĆ”n constar en el Reglamento Interno, que para el efecto se dictare. SerĆ” de exclusiva competencia de la Asamblea General ratificar la exclusiĆ³n.

Art. 23.- Son causas de amonestaciĆ³n verbal o escrita:

  1. No cumplir con lo que manda el Estatuto, Reglamento, Directorio y Asamblea General.
  2. Cuando el delegado de la filial no guarde la debida compostura en las sesiones de Asamblea General.

La sanciĆ³n la impondrĆ” el Presidente de la FederaciĆ³n ante el Directorio.

Art. 24.- Las multas se aplicarƔn en los siguientes casos:

  1. Faltar de obra y de palabra a los socios de la FederaciĆ³n.
  2. Cuando el delegado destruya los bienes de la FederaciĆ³n.

Art. 25.- SerĆ”n sancionados con suspensiĆ³n temporal de derechos, en los siguientes casos:

  1. Lesionar el prestigio y buen nombre de la FederaciĆ³n;
  2. Atentar contra el honor de los directivos de la FederaciĆ³n;
  3. Utilizar a la FederaciĆ³n para fines personales, polĆ­ticos, sindicales, raciales, religiosos.
  4. Las filiales que se encuentren en mora en las cuotas ordinarias o extraordinarias.

Art. 26.- Son sancionados con exclusiĆ³n en los siguientes casos:

a) Los miembros que malversen y desfalquen los fondos de la FederaciĆ³n, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.

b) Los miembros que difundan rumores falsos que afecten al desarrollo de la FederaciĆ³n, en sus fines y objetivos.

CAPITULO V

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 27.- La FederaciĆ³n de Barrios Urbanos, estarĆ” constituido de la siguiente manera:

  1. La Asamblea General;
  2. El Directorio; y,
  3. Las Comisiones.

SecciĆ³n I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 28.- La Asamblea General es el mĆ”ximo organismo de la FederaciĆ³n y estarĆ” conformada por los presidentes y un delegado de las todas las filiales en uso y goce de sus derechos, reunidos en sesiones previamente convocadas, siendo presidida por el Presidente.

Art. 29.- Las Asambleas Generales serĆ”n Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se efectuarĆ”n cada dos meses y las Extraordinarias cuando las circunstancias asĆ­ lo exijan, pudiendo ser a pedido del Directorio o por mayorĆ­a de sus miembros, la misma que serĆ” convocada con veinticuatro horas de anticipaciĆ³n, puntualizando los puntos de la reuniĆ³n.

Art. 30.- Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Observar y hacer cumplir a las filiales el estatuto y reglamento de la FederaciĆ³n;
  2. Designar a las filiales activas y honorarios de la FederaciĆ³n;
  3. Nombrar a los miembros de la ComisiĆ³n de FiscalizaciĆ³n de la FederaciĆ³n;
  4. Elegir, renovar y posesionar cada dos aƱos a los miembros de la Directiva;
  5. Remover, parcial o totalmente, a los miembros de la Directiva;
  6. Aprobar el ingreso de nuevas filiales;
  7. Conocer y resolver sobre la exclusiĆ³n de filiales;

h) Aprobar las Reformas al Estatuto y al Reglamento Interno en dos asambleas generales, con el voto conforme de la mayorĆ­a de miembros activos presentes;

i) Dictar el Reglamento Interno;

j) Aprobar todos los proyectos relacionados con las actividades de la FederaciĆ³n;

k) Autorizar la adquisiciĆ³n de bienes;

32 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

l) Determinar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que estime necesario;

m) Interpretar en Ćŗltima instancias los Estatutos y Reglamento Interno en caso de duda;

n) Tomar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la FederaciĆ³n;

o) Aprobar el plan anual de trabajo elaborado por el Directorio;

p) Aprobar el balance econĆ³mico anual de la FederaciĆ³n;

q) Autorizar la autogestiĆ³n para obtener fondos para la FederaciĆ³n, en Ć”reas educativas y de salud;

r) Conocer y resolver sobre el informe anual que presente el Presidente y el Tesorero;

s) Ordenar la fiscalizaciĆ³n de los recursos econĆ³micos y financieros de la federaciĆ³n en cualquier momento en que asĆ­ lo considere conveniente;

t) Requerir al Directorio o a cualquiera de sus miembros cuanto informe estime necesario para conocer y juzgar su actuaciĆ³n administrativa;

u) Autorizar al Presidente la suscripciĆ³n de actos y contratos;

v) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la instituciĆ³n;

w) Resolver sobre la disoluciĆ³n de la FederaciĆ³n y el destino de sus bienes;

x) Nombrar a los representantes de la FederaciĆ³n en las diferentes instituciones pĆŗblicas, para velar por los intereses de los barrios;

LA FORMA Y LAS ƉPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 31.- Las convocatorias para la Asamblea General Ordinarias se las realizarĆ” con cuarentaiocho horas de anticipaciĆ³n y para la Asamblea con carĆ”cter de extraordinaria con veinticuatro horas, en la que se tratarĆ” el punto de la convocatoria.

Art. 32.- La Asamblea General Ordinaria se reunirĆ” cada dos meses y la extraordinaria por iniciativa propia del Presidente o Presidenta, por resoluciĆ³n del Directorio o a peticiĆ³n de la tercera parte de los socios y de la ComisiĆ³n de fiscalizaciĆ³n.

QUƓRUM PARA LA INSTALACIƓN

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Y EL QUƓRUM DECISORIO

Art. 33.- La Asamblea General se instalarƔ legalmente con la presencia de la mitad mƔs uno de los socios. Si a la primera

convocatoria no concurrieren los socios convocados, se procederĆ” a la instalaciĆ³n de la misma media hora despuĆ©s con los socios presentes y sus decisiones serĆ”n acatadas por todos, siempre y cuando el particular se haga constar en la convocatoria. La Asamblea tendrĆ” una duraciĆ³n mĆ”xima de dos horas y si existiera la necesidad de extenderla, se declararĆ” como Asamblea Permanente, hasta que los puntos de la agenda sean evacuados.

Art. 34.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria deberĆ” hacerla el Secretario por disposiciĆ³n del Presidente, utilizando para ello todos los medios de difusiĆ³n disponibles, para el conocimiento de los miembros por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipaciĆ³n.

Art. 35.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarƔn por mayorƭa simple de votos.

SecciĆ³n II

DEL DIRECTORIO

Art. 36.- El Directorio, es el Ć³rgano administrativo y representativo del ComitĆ©, conocerĆ” y resolverĆ” en primera instancia las sanciones contra los miembros que incumplan los preceptos legales que rigen a la FederaciĆ³n, previo su derecho a la legĆ­tima defensa, sus resoluciones serĆ”n apeladas ante la Asamblea General, y estarĆ” conformado por:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario
  4. Tesorero
  5. Tres vocales principales con sus respectivos suplentes.

Art. 37.- El Directorio sesionarƔ ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias asƭ lo exijan y sus resoluciones se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 38.- Es deber del Directorio al tĆ©rmino de un mes posterior a la fecha de su posesiĆ³n, presentar el Plan de Trabajo y la Pro forma Presupuestaria a consideraciĆ³n de la Asamblea General, la misma que previo estudio la aprobarĆ”, para entrar en vigencia por el perĆ­odo, para el cual fueron elegidos miembros.

Art. 39.-Son atribuciones de Directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, el Reglamento Interno de la FederaciĆ³n y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
  2. Elaborar el Reglamento Interno de la FederaciĆ³n, y demĆ”s instrumentos necesarios de carĆ”cter general, y someterlos a aprobaciĆ³n de la Asamblea General;
  3. Vigilar el normal funcionamiento de la FederaciĆ³n;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 Lunes 22 de enero de 2018 – 33

  1. Elaborar o Reformar el Estatuto de la FederaciĆ³n y presentar a la Asamblea General, para su aprobaciĆ³n;
  2. Llevar a la prĆ”ctica los fines y objetivos de la FederaciĆ³n;
  3. Elaborar el plan anual de trabajo de la FederaciĆ³n;
  4. Recibir con inventario de los bienes de la FederaciĆ³n;

h) Presentar en cualquier momento a la Asamblea General y cuando Ć©sta la solicite un informe sobre las gestiones de obras, bienes, servicios y econĆ³micos de la organizaciĆ³n;

i) Las demƔs que le faculte el Estatuto, Reglamento Interno y la ley;

j) Formular los proyectos de reforma del Estatuto que creyere del caso y someter a la Asamblea General para su aprobaciĆ³n;

k) Elaborar el presupuesto anual y los presupuestos de los programas especĆ­ficos de la FederaciĆ³n, para someterlo a aprobaciĆ³n de la Asamblea General;

l) Autorizar al Presidente de la FederaciĆ³n la celebraciĆ³n de actos y contratos;

m) Fiscalizar la inversiĆ³n de los fondos de la FederaciĆ³n;

n) Designar las comisiones que se requieran de entre los miembros y que deban cumplir actividades de carĆ”cter especial, y que tengan relaciĆ³n con los programas especĆ­ficos de la FederaciĆ³n;

o) Presentar por intermedio de su Presidente a consideraciĆ³n de la Asamblea General, el Plan Anual de la FederaciĆ³n;

p) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos socios, para resoluciĆ³n de la Asamblea General;

q) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los miembros, y las exclusiones;

r) Servir de Ć³rgano de apelaciĆ³n de las decisiones que adoptare en el Ć”mbito administrativo el Presidente de la FederaciĆ³n;

s) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reĆŗna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado;

t) Elegir la instituciĆ³n financiera, para los depĆ³sitos de los fondos de la organizaciĆ³n, y para su retiro serĆ”n legalizados con el visto bueno del Presidente y Tesorero;

u) Presentar un informe semestral de las labores realizadas; y,

v) Las demƔs contempladas en el Estatuto, Reglamento Interno y demƔs disposiciones legales.

DEL PRESIDENTE /A

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Representar extrajudicial y judicialmente a la FederaciĆ³n;
  2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio como de la Asamblea;
  3. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;
  4. Observar y hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento de la FederaciĆ³n;
  5. Firmar la correspondencia oficial y mĆ”s documentos de la FederaciĆ³n, autorizar cargos, intervenir en todo cuanto se relaciona con los fondos, con su firma y la del Tesorero;
  6. Presentar a la Asamblea General el informe anual de las labores del Directorio;
  7. Representar a la OrganizaciĆ³n en actos pĆŗblicos y sociales a los que fuere invitado, teniendo bajo su responsabilidad el desenvolvimiento de la entidad, por lo tanto es su obligaciĆ³n informar a la Asamblea General y al Directorio;

h) Tomar decisiones en los casos considerados de extrema urgencia y ante la posibilidad de consecuencias graves, para la existencia de la FederaciĆ³n;

i) Gestionar las obras, bienes y servicios ante los Ć³rganos pĆŗblicos, mixtos y privados en beneficio de la FederaciĆ³n;

j) Abrir mediante firmas conjuntas con Ć©l o la Tesorera, la cuenta de ahorros para los ingresos y egresos de fondos de la FederaciĆ³n;

k) Poner en conocimiento de la Asamblea General el plan de trabajo anual elaborado por el Directorio; y,

l) Las demƔs que le asigne el estatuto y reglamento.

DEL VICEPRESIDENTE /A

Art. 41.- El Vicepresidente colaborarƔ en las funciones que le designe el Presidente, el directorio y la asamblea, sustituirƔ al Presidente en caso de ausencia temporal o permanente, tambiƩn deberƔ cumplir con todas las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos y resoluciones de la Asamblea General.

DEL SECRETARIO /A

Art. 42.- Son deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria:

a) Asistir cumplidamente a las reuniones de la Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias, igualmente a las de la directiva.

34 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

  1. Suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias para la Asamblea General y del Directorio
  2. Llevar el libro de actas, inscripciones de socios y comunicaciones de la Asamblea General como tambiƩn de la Directiva.
  3. Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia oficial.
  4. Tramitar la correspondencia relacionada con el movimiento interno de la FederaciĆ³n, citar a las sesiones de las Asambleas o de la Directiva.
  5. Expedir previa orden del Presidente los certificados que se lo soliciten.
  6. Llevar con el mayor sigilo y cuidado los archivos a su cargo.

h) Dar el trƔmite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio, para su fiel cumplimiento;

i) Mantener en debido orden, bajo su cuidado y protecciĆ³n los archivos y documentos de la FederaciĆ³n;

j) Llevar una nĆ³mina de todos los socios de la FederaciĆ³n con los respectivos datos.

k) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

DEL TESORERO /A

Art. 43.- Son atribuciones del Tesorero:

  1. Recaudar y recibir los fondos de la FederaciĆ³n, los mismos que estarĆ”n bajo su responsabilidad. Para desempeƱar el cargo, si el Directorio asĆ­ lo estimare. LlevarĆ” en forma correcta la contabilidad de la FederaciĆ³n.
  2. Presentar semestralmente un informe y balance de los valores recibidos al Directorio y a la Asamblea General.
  3. Permitir la revisiĆ³n de los libros de contabilidad a su cargo con orden del directorio, cuando el caso lo requiera o lo pidiera la Asamblea.
  4. Efectuar los pagos de servicios bĆ”sicos de la sede de la FederaciĆ³n, declaraciones al SRI, con la debida autorizaciĆ³n del Presidente, del Directorio o de la Asamblea.
  5. Registrar su firma y la del Presidente en todas las cuentas bancarias, para efecto de movilizaciĆ³n de fondos.
  6. Asistir cumplidamente a las sesiones de la Asamblea General.
  7. Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la FederaciĆ³n, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;

h) Suscribir los egresos conjuntamente con el Presidente; en particular los que se realicen de la cuenta bancaria;

i) Cancelar las planillas, facturas y demĆ”s obligaciones de la FederaciĆ³n, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, el Directorio, o la Asamblea General;

j) Presentar semestralmente y por escrito al Directorio, y anualmente a la Asamblea General, un informe completo del movimiento econĆ³mico y estado de situaciĆ³n financiera de la FederaciĆ³n;

k) Firmar los cheques, retiros o depĆ³sitos en forma conjunta con el Presidente;

l) Entregar por inventario a su sucesor todos los documentos contables que estĆ”n a su cargo, previa acta de entrega recepciĆ³n que deberĆ” ser suscrita con el Presidente;

m) Responsabilizarse personal y pecuniariamente de los valores recaudados o pƩrdidas por su negligencia de cualquier fuente que estos provengan, y por cualquier faltante de los fondos sociales; y,

n) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

DE LOS VOCALES

Art. 44.- Los vocales principales serĆ”n los integrantes natos de las diversas comisiones, que de conformidad con las necesidades de la FederaciĆ³n se crearĆ”n. PresidirĆ”n las Comisiones para las que fueren designadas por el Directorio. ElaborarĆ”n el Plan anual de trabajo de su respectiva ComisiĆ³n y lo someterĆ”n a la aprobaciĆ³n del Directorio y al conocimiento de la Asamblea.

DE LAS SUBROGACIONES

Art. 45.- El Presidente serĆ” subrogado por el Vicepresidente o el Primer Vocal; el Vicepresidente por el Segundo Vocal Principal; el Secretario por el Tercer Vocal Principal; el Tesorero por quien ocupĆ³ el segundo lugar durante las elecciones y los Vocales Principales por los Suplentes. Cuando exista una vacante y no se pueda efectuar la subrogaciĆ³n, el Directorio convocarĆ” a la Asamblea, para que elija al directivo.

SecciĆ³n III

DE LAS COMISIONES

Art. 46.- La Asamblea General nombrarƔ tres comisiones las mismas que estarƔn integradas cada una por un Vocal, quienes durarƔn en sus funciones dos aƱos y en caso de ausencia serƔn remplazados por el respectivo suplente.

Art. 47.- Se establecen las siguientes Comisiones con el carƔcter de permanentes:

a) ComisiĆ³n de Asuntos Sociales

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 Lunes 22 de enero de 2018 – 35

  1. ComisiĆ³n de EducaciĆ³n, Cultura y Deportes;
  2. ComisiĆ³n de Seguridad; y,
  3. ComisiĆ³n de fiscalizaciĆ³n.
  4. A criterio del Directorio pueden crearse otras Comisiones temporales, que pueden ser ocupadas por socios que no necesariamente sean miembros del Directorio.

Art. 48.- La ComisiĆ³n de FiscalizaciĆ³n, estarĆ” facultado para realizar en cualquier momento previa peticiĆ³n escrita, la fiscalizaciĆ³n a los dineros y actividades de la FederaciĆ³n, por pedido de uno o de cualquiera de los Directivos o de los socios.

Art. 49.- La ComisiĆ³n de fiscalizaciĆ³n y de control interno de la FederaciĆ³n, estarĆ” integrada por tres socios nombrados por la Asamblea General Ordinaria y durarĆ”n en sus funciones dos aƱos.

CAPITULO VI

FORMA DE ELECCIƓN DE LAS DIGNIDADES

Y DURACIƓN EN SUS FUNCIONES

Art. 50.- Las elecciones y la posesiĆ³n de la Directiva tendrĆ”n lugar en la Asamblea General Ordinaria convocada con este fin con cuarenta y ocho horas de anticipaciĆ³n, en el mes en que concluya su perĆ­odo la directiva en funciones.

Art. 51.- El acto eleccionario estarƔ a cargo de un tribunal electoral compuesto de tres miembros que serƔn elegidos por la Asamblea General, quienes normarƔn el proceso electoral, proclamarƔn y posesionarƔn a los elegidos.

Art. 52.- Las elecciones se realizarƔn por medio de nominaciones, para las diferentes dignidades en la Asamblea General, de conformidad al reglamento de elecciones que serƔ expendido por el Directorio.

Art. 53.- SerƔn proclamados vencedores los candidatos que hayan obtenido la mayorƭa simple de los votos de los asistentes.

Art. 54.- Las dignidades elegidas durarĆ”n en sus funciones dos aƱos y pueden ser reelegidos hasta para otro perĆ­odo de igual duraciĆ³n, para las mismas dignidades. En caso de ausencia temporal serĆ”n subrogados en conformidad con el Estatuto y Reglamento Interno de la FederaciĆ³n.

SecciĆ³n I

REQUISITOS PARA SER DIRECTIVO

Art. 55.- Para ser elegido directivo de la FederaciĆ³n, se requiere:

a) Ser presidente de un barrio miembro de la FederaciĆ³n o delegado del mismo y haber pertenecido a la organizaciĆ³n por lo menos seis meses antes de las elecciones, a excepciĆ³n de los socios fundadores.

  1. Ser socio registrado en el GADIP del Municipio de Cayambe; y,
  2. No haber incurrido en faltas o procedimientos desleales a los intereses de la organizaciĆ³n o de sus miembros.
  3. El candidato serƔ mayor de 18 aƱos
  4. Haber presentado el informe de sus labores como directivo en el caso que opte por la reelecciĆ³n, caso contrario quedarĆ” inhabilitado.

SecciĆ³n II

CAUSALES DE SEPARACIƓN DEL DIRECTORIO

Art. 56.- Los directivos cesarƔn en sus funciones en los siguientes casos:

  1. CesarĆ”n en sus funciones cuando legalmente sean reemplazados mediante elecciĆ³n y la posesiĆ³n del nuevo directorio en cada perĆ­odo.
  2. SerĆ” declarado vacante el cargo cuando el dirigente faltare sin causa justificada a tres sesiones alternas o seguidas, durante el perĆ­odo para el cual fue elegido.
  3. Por manifiesta inoperancia en el ejercicio de su cargo
  4. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos
  5. Por tomarse atribuciones que no le competen
  6. Por deslealtad a los fines de la organizaciĆ³n, que atente contra la unidad y la honra de la federaciĆ³n.
  7. Por negarse a presentar el estado econĆ³mico de la FederaciĆ³n.

CAPITULO VII

PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIƓN

DE RECURSOS

Art. 57.- Para el cumplimiento de sus fines, La FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe contarĆ” con los siguientes bienes y recursos:

  1. Los bienes muebles adquiridos o los que se adquieran en el presente o futuro, a cualquier tĆ­tulo a favor de la FederaciĆ³n.
  2. Las contribuciones voluntarias y periĆ³dicas, realizadas por personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales e internacionales, cuotas sociales, ingresos por actividades organizadas, intereses y rentas del patrimonio.
  3. Las herencias y legados que hicieran a la organizaciĆ³n, personas naturales o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, nacionales o extranjeras, y las donaciones que recibiere con beneficio de inventario.
  4. Las cuotas o aportaciones de los socios sea estas ordinarias o extraordinarias legalmente aprobadas.

36 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

  1. Asignaciones pĆŗblicas y en general, los bienes y valores que ingresen a su haber.
  2. Dentro del marco del presupuesto y obligaciones existentes, las comisiones que se establezcan deberĆ”n coordinar sus requerimientos de presupuesto y recursos, pero solamente la directiva de la FederaciĆ³n serĆ” responsable legal y administrativamente del manejo correcto del patrimonio.
  3. En caso de recibir subvenciones presupuestarias del estado, se someterĆ” a la supervisiĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado y la normativa legal aplicable.

h) El uso de los recursos que ingresen serĆ” reglamentado en un documento aprobado por la Asamblea General.

Art. 58.- ArtĆ­culo 47.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen, ni en todo ni en parte, a ninguno de los socios sino que pertenece totalmente a la FederaciĆ³n; y serĆ”n utilizados Ćŗnica y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos

Art. 59.- El aƱo econĆ³mico de la FederaciĆ³n concluye el 31 de diciembre de cada aƱo y los balances contables serĆ”n presentados hasta los tres primeros meses del prĆ³ximo aƱo, para los efectos del control tributario.

Art. 60.- El Directorio responderĆ” solidariamente por la disposiciĆ³n arbitraria de los fondos de la FederaciĆ³n con conocimiento de causa, sin perjuicio de la acciĆ³n civil y penal correspondiente que determine la participaciĆ³n de cada directivo.

Art. 61.- Los recursos de la FederaciĆ³n serĆ”n manejados con el mayor celo y pulcritud, por el Presidente o Presidenta y Tesorero o Tesorera. Anualmente se harĆ” una fiscalizaciĆ³n sobre su manejo e inversiĆ³n, pudiendo contratarse de ser necesario un profesional en Contabilidad y AuditorĆ­a, o en su defecto solicitando la colaboraciĆ³n de algĆŗn miembro de la FederaciĆ³n conocedor de la materia.

Art. 62.- Las aportaciones realizadas a favor de la FederaciĆ³n, por cualquier persona natural o jurĆ­dica, no darĆ”n ningĆŗn derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio del mismo ni modificarĆ” su objeto

CAPITULO VIII

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 63.- El Estatuto podrĆ” ser reformado, luego de que haya transcurrido el plazo de cinco aƱos, contado desde la fecha de su registro y aprobaciĆ³n.

CAPITULO IX

RƉGIMEN DE SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 64.- Los conflictos internos entre miembros y con la FederaciĆ³n serĆ”n resueltos internamente, de conformidad con el presente estatuto y reglamento interno que se dictare; en caso de no existir una soluciĆ³n amigable, se someterĆ” la controversia a un Centro de MediaciĆ³n y Arbitraje y en caso de oponibilidad ante la justicia ordinaria.

CAPITULO X

CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIƓN

Y LIQUIDACIƓN

Art. 65.- La FederaciĆ³n podrĆ” disolverse por los siguientes casos:

  1. Por disposiciĆ³n legal.
  2. Por resoluciĆ³n de la Asamblea General.
  3. Por disminuir el nĆŗmero de miembros del mĆ­nimo legal.
  4. Por no cumplir o desviar sus fines especĆ­ficos.
  5. Por atentar contra el orden pĆŗblico y comprometer la seguridad del Estado

Art. 66.- DisoluciĆ³n Voluntaria.- la federaciĆ³n, podrĆ” ser disuelta y liquidada por voluntad de sus miembros, mediante resoluciĆ³n en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, la Asamblea General, en el mismo acto, deberĆ” nombrar un liquidador. Los resultados de la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n se pondrĆ”n en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial o ResoluciĆ³n Municipal de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n.

Art. 67.- DisoluciĆ³n Controvertida.- Las organizaciones de la sociedad civil, podrĆ”n ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desvĆ­o de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disoluciĆ³n. La Municipalidad a cargo del registro jurĆ­dico de la organizaciĆ³n, en la resoluciĆ³n que declare disuelta a la organizaciĆ³n, y si el estatuto no contuviere otra disposiciĆ³n, nombrarĆ” una comisiĆ³n liquidadora de entre los socios de la organizaciĆ³n disuelta y en proceso de liquidaciĆ³n. ComisiĆ³n que deberĆ” presentar un informe en el tĆ©rmino de 90 dĆ­as. Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las organizaciones sujetas a este Reglamento deberĆ”n ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la respectiva disoluciĆ³n.

Art. 68.- LiquidaciĆ³n.- Una vez acordada la disoluciĆ³n, se establecerĆ”n los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidaciĆ³n correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el Estatuto y el CĆ³digo Civil.

DISPOSICIƓN GENERAL

Primera: La organizaciĆ³n se sujetarĆ” a la legislaciĆ³n nacional vigente. De modo particular cumplirĆ” con las obligaciones contempladas en la legislaciĆ³n tributaria.

Segunda: la organizaciĆ³n no puede desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, legalizaciĆ³n de tierras, ocupar el espacio pĆŗblico, lucrativas en general, u otras prohibiciones por ley o contrarias al orden pĆŗblico o las buenas costumbres.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 Lunes 22 de enero de 2018 – 37

DISPOSICIONES TRANSITORIA

Primera: El presente estatuto entrarĆ” en vigencia, desde la fecha de su aprobaciĆ³n y registro, por parte del GADIP Municipio de Cayambe, el mismo que serĆ” publicado en folletos y distribuido a los socios.

ARTICULO 2.- Disponer su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal de la FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe.

ARTƍCULO 3.- Registrar en calidad de filiales fundadoras de la FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe, a las siguientes organizaciones:

No.

ORGANIZACIƓN

ACUERDO MINISTERIAL / RESOLUCIƓN MUNICIPAL

1

COMITƉ BARRIAL SAN PEDRO

A.M. 000700 del 19 de febrero de 1992

2

COMITƉ PRO MEJORAS DEL BARRIO PORTALES DE SAN PEDRO

R.M. 004-2013/GADMC-MIES del 8 de agosto del 2013

3

COMITƉ PRO MEJORAS DEL BARRIO Ā«SAN RICARDOĀ»

R.M. 04-2014/GADMC-MIES del 23 de mayo del 2013

4

COMITƉ DEL BARRIO Ā«23 DE JULIOĀ»

A.M. 002264 del 5 de mayo de 1992

5

COMITƉ PRO MEJORAS DEL BARRIO Ā«PRIMERO DE MAYOĀ»

A.M. 0767 del 5 de mayo de 1988

6

COMITƉ BARRIAL Ā«FLORIDA IIĀ»

A.M. 0545 del 12 de mayo de 1997

7

COMITƉ PRO MEJORAS DEL BARRIO EL SIGSAL

R.M. 004-2011 del2 de junio del 2011

ARTICULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional de la FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe, a las siguientes personas:

PRESIDENTE: ROMERO SEGUNDO AGUSTƍN

VICEPRESIDENTE: VTNUEZA PINTO JUAN DIEGO

SECRETARIA: ULCUANGO CHANCOSI DORIS MARCELA

TESORERO: CABEZAS CHICO JOSƉ RICARDO VOCALES PRINCIPALES:

PRIMERO: CUSME RIVADENEIRA BENITO SALOMƓN

SEGUNDO: ALEMƁN LƓPEZ ERIKA YESSENIA

TERCERO: LARA MALDONADO FAUSTO PABLO VOCALES SUPLENTE

PRIMERO: JACOME CALUGUILLTN GLADYS MARGARITA

SEGUNDO: LEƓN DE LA TORRE VICENTE BOLƍVAR

TERCERO: GUALAVISI TUQUERRES MARƍA ELVA

38 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

ARTICULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, la FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe, dentro del plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n municipal, remitirĆ” a la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP Cayambe, la nĆ³mina da la directiva, para su respectivo registro e inscripciĆ³n.

Luego de cada elecciĆ³n de la directiva del de la FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe, esta deberĆ” ser registrada en la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP municipio de Cayambe, puesto que no serĆ” oponible a terceros las actualizaciones de la Directiva que no se encuentren registradas en esta entidad.

ARTƍCULO 6.- La FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe, deberĆ” cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas.

ARTICULO 7.- Queda expresamente prohibido la FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe, realizar actividades contrarias a sus fines y en especial aquellas en especial referentes a la posesiĆ³n y legalizaciĆ³n de la propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblicos no autorizados.

ARTƍCULO 8.- Que la presente resoluciĆ³n municipal, bajo ningĆŗn concepto implica autorizaciĆ³n para realizaciĆ³n de actividades lucrativas y comerciales.

ARTƍCULO 9.- Para la soluciĆ³n de conflictos y controversias internas, los asociados, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n el dialogo conforme a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias, se someterĆ”n a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.

ARTICULO 10.- Una vez que la organizaciĆ³n obtenga la personerĆ­a jurĆ­dica y registre la directiva definitiva, deberĆ” obtener el Registro ƚnico de Contribuyentes RUC y registrarse en el Registro ƚnico de las Organizaciones de la Sociedad Civil RUOSC.

ARTICULO 11.- NotifĆ­quese la presente ResoluciĆ³n Municipal de aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de la personerĆ­a jurĆ­dica a la FederaciĆ³n de Barrios Urbanos de Cayambe.

ARTICULO 12.- La presente ResoluciĆ³n Municipal entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Cayambe, el veinte y nueve de enero del dos mil diecisƩis.

f.) Ledo. Guillermo Churuchumbi Msc. Alcalde, GADIP Municipio de Cayambe.

f.) Dr. Bolƭvar BeltrƔn, Procurador Sƭndico.

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CAYAMBE

No. 06-2016 / GABTPMC-MIES

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que, de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos, las personas naturales y jurĆ­dicas con capacidad civil para contratar y obligarse, se encuentran facultadas para constituirse en corporaciones y fundaciones con finalidad social y no de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociaciĆ³n con fines pacĆ­ficos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva cambiando la denominaciĆ³n del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.

Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantĆ³n Cayambe, la competencia de concesiĆ³n de personerĆ­as jurĆ­dicas, aprobaciĆ³n de estatutos y sus reformas, asĆ­ como registro de directivas, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones de participaciĆ³n popular, fundaciones y corporaciones

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en sus disposiciones generales primera establece: Ā«Vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n.- Los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad a este CĆ³digo, entre el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrĆ”n su vigencia, en el marco de la ConstituciĆ³n y este CĆ³digoĀ».

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 Lunes 22 de enero de 2018 – 39

Que, mediante oficio s/n, trĆ”mite interno No. 1379 de fecha 27 de enero del 2016 (C4-2016), el seƱor Manuel Farinango Lema – Presidente provisional y Dr. Marco A. Checa Cobo – abogado solicitan la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n del estatuto ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«los LaurelesĀ», con domicilio en la parroquia Ayora, cantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.

Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto del 2015 en el cual consta la CodificaciĆ³n y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio del 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio del 2013, Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos, artĆ­culo 14 numeral 14.4, literal 1, la organizaciĆ³n justifica su patrimonio conforme el certificado de depĆ³sito otorgado por el Banco Nacional de Fomento, por cuatrocientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 400,00), que contiene la cuenta de integraciĆ³n de capital.

Que, de acuerdo con el Art. 6 del estatuto del ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los LaurelesĀ», dicha entidad estĆ” domiciliada en la parroquia Ayora, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, y regirĆ” de conformidad con la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Estado, las disposiciones del CĆ³digo Civil, por el presente Estatuto y demĆ”s disposiciones aplicables que sean aplicables.

Que, los socios fundadores del ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los LaurelesĀ», han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizada el 2 de mayo y 22 de agosto del 2015.

Que, la ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, mediante oficio No. 97-OS-PS-GADIPMC, de fecha 30 de mayo del 2016, trĆ”mite No. 0006409 de fecha 31 de mayo del 2016, ha emitido Informe Favorable para la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente ResoluciĆ³n Municipal lo expresado en dicho informe.

Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No ..-GAD-MC-SC, trĆ”mite interno No. 0007026 de fecha 15 de junio del 2016 adjunta informe No. 005-GADIPMC-COS-AG de la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la peticiĆ³n del ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los LaurelesĀ», sin modificaciĆ³n:

Que, la CĆ”mara Edilicia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado intercultural y plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesiĆ³n del dĆ­a jueves veinte y seis de noviembre del dos mil quince, aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ la personalidad jurĆ­dica al ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los LaurelesĀ», con domicilio en la parroquia Ayora, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.

En ejercicio de las facultades legales que se halla investido

Resuelve:

ARTƍCULO 1. -Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurĆ­dica al ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los LaurelesĀ», con domicilio en la parroquia Ayora, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, sin modificaciones:

ESTATUTOS DEL COMITƉ PRO-MEJORAS DEL BARRIO Ā«LOS LAURELESĀ»

CAPƍTULO I: DENOMINACIƓN, ƁMBITO DE ACCIƓN Y DOMICILIO DE LA ORGANIZACIƓN

Art. 1.- La OrganizaciĆ³n Social se denominarĆ”, ComitĆ© Pro-Mejoras del Barrio Ā«LOS LAURELESĀ», con patrimonio propio, y personalidad jurĆ­dica; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Art. 2.- El ComitĆ© es una organizaciĆ³n de naturaleza jurĆ­dica, que tendrĆ” finalidad social y no de lucro, regulada por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demĆ”s normas conexas.

Art. 3.- En el Ć”mbito de acciĆ³n, propenderĆ”n a la participaciĆ³n ciudadana, interactuar entre los miembros y moradores para emprender metas y objetivos lĆ­citos que permitan satisfacer necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus socios, moradores y el progreso de la sociedad, con responsabilidad social, y en armonĆ­a con la naturaleza; y, la gestiĆ³n de obras y servicios bĆ”sicos para el ComitĆ© Barrial y sus habitantes ante el GADIP del Municipio de Cayambe, y otros entes pĆŗblicos, mixtos y privados sean Ć©stos nacionales o extranjeros.

Art. 4.- La OrganizaciĆ³n como tal no podrĆ” intervenir en asuntos de carĆ”cter polĆ­tico, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo, no puede desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, legalizaciĆ³n de tierras, ocupar el espacio pĆŗblico, lucrativas en general, u otras prohibidas por la Ley o contrarias al orden pĆŗblico o a las buenas costumbres.

Art. 5.- DURACIƓN: El ComitĆ© tiene un plazo de duraciĆ³n indefinido, pudiendo disolverse por voluntad propia de sus socios o por mandato legal.

Art. 6.- El domicilio del ComitĆ© Barrial Pro-Mejoras Ā«Los LaurelesĀ», estĆ” ubicado en la carretera Santo Domingo-Paquiestancia de la parroquia Ayora, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, calle principal.

CAPƍTULO II: ALCANCE TERRITORIAL DE LA ORGANIZACIƓN

Art. 7.- El ComitĆ© Pro-Mejoras del Barrio Ā«Los LaurelesĀ», ejercerĆ” su actividad de conformidad a la Ordenanza de delimitaciĆ³n de barrios que se dicte para el efecto.

40 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

Art. 8.- El ComitĆ© como tal, participarĆ” en los niveles barriales, parroquiales, cantonales, provinciales y nacionales, sin perjuicio de extender su campo de acciĆ³n en el resto del territorio nacional por sus deberes, derechos y obligaciones que contraiga.

CAPƍTULO III: FINES Y OBJETIVOS

Art. 9.- El ComitĆ© tiene como objeto fundamental, trabajar por el adelanto de sus socios y el bienestar de sus moradores, que tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupaciĆ³n humana organizada, coordinada y estable, con el propĆ³sito de interactuar entre sĆ­ y emprender metas y objetivos lĆ­citos para satisfacer necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonĆ­a con la naturaleza, cuya voluntad se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propĆ³sitos.

Art. 10.- Son fines especƭficos del ComitƩ los siguientes:

  1. Propender a la participaciĆ³n de los socios y moradores para emprender metas y objetivos lĆ­citos;
  2. Lograr mejorar la calidad humana entre sus miembros, el respeto, la solidaridad, la cultura y la cooperaciĆ³n mutua entre sus socios, para el beneficio del barrio;
  3. Conseguir el desarrollo de las relaciones humanas en las que estarĆ”n inmersas la capacitaciĆ³n en actividades: culturales, educativas, salud, sociales y deportivas entre los socios;
  4. Desarrollar la solidaridad econĆ³mica entre asociados, en el caso en que se encuentren atravesando una situaciĆ³n calamitosa, con actividades sociales;
  5. Obtener fondos econĆ³micos propios y/o a travĆ©s de organismos nacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines y objetivos;
  6. Fomentar relaciones con otras entidades;
  7. Gestionar las obras, bienes, servicios bĆ”sicos, capacitaciĆ³n para el Barrio y sus habitantes, ante el GADIP del Municipio de Cayambe y otras entidades pĆŗblicas, mixtas y privadas, sean Ć©stas nacionales o extranjeras;

h) Propender a la capacitaciĆ³n de sus miembros en los deberes, derechos y obligaciones ciudadanas; e,

i) Todas las demƔs seƱaladas en la Ley y Estatuto.

CAPƍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Art. 11.- Son derechos de los socios:

a) Elegir y ser elegido para los cargos directivos del ComitƩ, asƭ como tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General;

  1. Gozar de todos los beneficios que gestione el ComitĆ© ante los organismos pĆŗblicos, mixtos, privados, nacionales y extranjeros, y acogerse a todas las prerrogativas establecidas en este Estatuto;
  2. Concurrir e intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales ordinarias, extraordinarias y en toda reuniĆ³n que deban participar y sean organizadas por el ComitĆ©;
  3. Demandar ante el Directorio, y en apelaciĆ³n a la Asamblea General, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias;
  4. Solicitar la fiscalizaciĆ³n de los fondos del ComitĆ© e informes relacionados con la AdministraciĆ³n, manejo y destino de las actividades, y exigir el reconocimiento de sus derechos;
  5. Formular ante la Directiva o la Asamblea General, las sugerencias y recomendaciones que crean convenientes para la consecuciĆ³n de los fines y buena marcha del ComitĆ©, la planificaciĆ³n de proyectos de obras, bienes, servicios bĆ”sicos, capacitaciĆ³n en beneficio de los miembros y de terceras personas; y,
  6. Las demƔs que disponga el presente Estatuto, Reglamento Interno y la Ley;

Art. 12.- Son obligaciones de los socios las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento Interno y las resoluciones legalmente aprobados por la Asamblea General y el Directorio;
  2. Presentar peticiones al Presidente del ComitƩ en caso de ser afectados sus derechos;
  3. Colaborar con el ComitƩ para cumplir con los fines y objetivos;
  4. Concurrir de manera puntual a las sesiones de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, cuando fueren convocados legalmente; salvo incapacidad fƭsica, fuerza mayor, caso fortuito que serƔn justificados;
  5. Colaborar con los directivos de la InstituciĆ³n en la forma mĆ”s amplia para que cumpla los objetivos en la que se halla empeƱada;
  6. Cumplir las comisiones que se les encomendaren;
  7. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden legalmente;

h) DesempeƱar de manera eficaz y eficiente, los cargos para los que fueren elegidos, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito;

i) Intervenir activamente en las actividades que organice o se promuevan en el seno del ComitƩ;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 Lunes 22 de enero de 2018 – 41

j) Presentar la ayuda y colaboraciĆ³n necesaria para lograr el engrandecimiento y prestigio del ComitĆ©;

k) Guardar el debido respeto y consideraciĆ³n a todos los moradores;

l) No daƱar el buen nombre del ComitƩ, sus dirigentes y compaƱeros;

m) Las demƔs que les corresponda conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

CAPƍTULO V: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 13.- El ComitĆ© Pro-Mejoras del Barrio Ā«Los LaurelesĀ», estarĆ” constituido por los siguientes organismos:

  1. Las Asambleas Generales;
  2. El Directorio;
  3. El Ɠrgano de FiscalizaciĆ³n y Control Interno; y,
  4. Las Comisiones.

CAPƍTULO VI: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ƓRGANOS INTERNOS, DIRECTIVA, ADMINISTRADORES Y REPRESENTACIƓN LEGAL

SECCIƓN I: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 14.- La Asamblea General es el mĆ”ximo Organismo del ComitĆ© Pro-Mejoras del Barrio Ā«Los LaurelesĀ», y estarĆ” conformada por los socios activos en uso y goce de sus derechos.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Observar y hacer cumplir a los socios el Estatuto y Reglamento del ComitƩ;
  2. Designar a los socios activos y honorarios del ComitƩ;
  3. Nombrar a los miembros del Ɠrgano Fiscalizador y de control interno del ComitĆ©;
  4. Elegir y renovar cada dos aƱos a los miembros de la Directiva;
  5. Remover parcial o totalmente a los miembros de la Directiva;
  6. Aprobar el ingreso de nuevos socios;
  7. Conocer y resolver sobre la exclusiĆ³n de los socios;

h) Aprobar las reformas al Estatuto en dos discusiones, con el voto conforme de las dos terceras partes de los socios activos;

i) Dictar el Reglamento Interno;

j) Aprobar el plan anual de trabajo elaborado por el Directorio;

k) Aprobar el balance econĆ³mico anual del ComitĆ©;

l) Fijar y modificar las cuotas de ingreso, asĆ­ como las ordinarias y extraordinarias, y definir su utilizaciĆ³n;

m) Autorizar la contrataciĆ³n de obras por un monto que supere las veinte remuneraciones bĆ”sicas mĆ­nimas unificadas;

n) Autorizar la autogestiĆ³n para obtener fondos para el ComitĆ©, en Ć”reas educativas y salud;

o) Decidir sobre la fusiĆ³n del ComitĆ© con otra organizaciĆ³n de la misma clase y fines;

p) Conocer y resolver sobre el informe anual que presente el Presidente o Presidenta y el Tesorero o Tesorera;

q) Ordenar la fiscalizaciĆ³n de los recursos econĆ³micos y financieros del ComitĆ©, en cualquier momento en que asĆ­ lo considere conveniente;

r) Requerir al Directorio o a cualesquiera de sus miembros, cuanto informe estime necesario para conocer y juzgar su actuaciĆ³n administrativa;

s) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demƔs gravƔmenes sobre los bienes del ComitƩ;

t) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la InstituciĆ³n; y,

u) Resolver sobre la disoluciĆ³n del ComitĆ© y el destino de sus bienes.

SECCIƓN II: DEL DIRECTORIO

Art. 16.- El Directorio es el Ɠrgano administrativo y representativo del ComitĆ©; conocerĆ” y resolverĆ” en primera instancia las sanciones contra los socios que incumplan sobre los preceptos legales que rigen al ComitĆ©, previo su derecho a la legĆ­tima defensa, sus resoluciones serĆ”n apeladas ante la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, el Reglamento Interno del ComitƩ y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
  2. Elaborar el Reglamento Interno del ComitĆ© y demĆ”s instrumentos necesarios de carĆ”cter general, y someterlos a aprobaciĆ³n de la Asamblea General;
  3. Vigilar el normal funcionamiento del ComitƩ;
  4. Elaborar o reformar el Estatuto del ComitĆ© y presentar a la Asamblea General para su aprobaciĆ³n;
  5. Llevar a la prƔctica los fines y objetivos del ComitƩ;

42 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

  1. Elaborar el plan anual de trabajo del ComitƩ;
  2. Recibir con inventario los bienes del ComitƩ;

h) Autorizar inversiones por un valor de tres remuneraciones bƔsicas mƭnimas unificadas;

i) Presentar en cualquier momento a la Asamblea General y cuanto Ć©sta la solicite, un informe sobre las gestiones de obras, servicios y econĆ³micos de la OrganizaciĆ³n;

j) Las demƔs que le faculte el Estatuto, Reglamento Interno y la Ley;

k) Formular los proyectos de reforma del Estatuto que creyere del caso y someter a la Asamblea General para su aprobaciĆ³n;

l) Elaborar el presupuesto anual y los presupuestos de los programas especĆ­ficos del ComitĆ©, para someterlo a aprobaciĆ³n de la Asamblea General;

m) Fiscalizar la inversiĆ³n de los fondos del ComitĆ©;

n) Designar las comisiones que se requieran de entre los socios, y que deban cumplir actividades de carĆ”cter especial y tengan relaciĆ³n con los programas especĆ­ficos del ComitĆ©;

o) Presentar por intermedio de su Presidente o Presidenta, a consideraciĆ³n de la Asamblea General, el Plan Anual del ComitĆ©;

p) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos socios para resoluciĆ³n de la Asamblea General;

q) Conocer y aceptar las renuncias de los socios, y las exclusiones por fallecimiento;

r) Servir de Ć³rgano de apelaciĆ³n de las decisiones que adoptare en el Ć”mbito administrativo el Presidente o Presidenta del ComitĆ©;

s) Adoptar resoluciones transitorias sobre asuntos no contemplados en este Estatuto, hasta que se reĆŗna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado; y,

t) Las demƔs que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

DEL PRESIDENTE

Art. 18.- Son deberes y atribuciones del Presidente o Presidenta:

  1. Representar extrajudicialmente y judicialmente al ComitƩ;
  2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Directorio;
  1. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;
  2. Observar y hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento Interno del ComitƩ;
  3. Mantener relaciones con los organismos parroquiales, cantonales, provinciales, regionales, nacionales y extranjeros, para el logro de los objetivos y fines del ComitƩ;
  4. Gestionar las obras, bienes y servicios, ante los Ć³rganos pĆŗblicos, mixtos y privados, en beneficio del ComitĆ©;
  5. Abrir mediante firmas conjuntas con Ʃl y la Tesorera, las cuentas de ahorros para los ingresos y egresos de fondos del ComitƩ;

h) Presentar un informe de labores a la Asamblea General, al finalizar su cargo o cuando Ć©sta lo requiera;

i) Poner en conocimiento de la Asamblea General el plan de trabajo anual elaborado por el Directorio;

j) Las demƔs que le asigne el Estatuto y Reglamento.

DEL VICEPRESIDENTE

Art. 19.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta:

a) Reemplazar al Presidente, por encargo, ausencia temporal, destituciĆ³n o muerte;

b) Las demƔs que le asignen el Estatuto y Reglamento.

DEL SECRETARIO

Art. 20.- Son deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz y voto, y elaborar las respectivas actas de los mismos;
  2. Suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias para la Asamblea General y Directorio;
  3. Firmar conjuntamente con el Presidente las comunicaciones, acuerdos, resoluciones del ComitƩ;
  4. Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones de la Asamblea General y Directorio;
  5. Dar el trƔmite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y el Directorio, para su fiel cumplimiento;
  6. Mantener en debido orden, bajo su cuidado y protecciĆ³n los archivos y documentos del ComitĆ©;
  7. Llevar una nĆ³mina de todos los socios del ComitĆ©, con los respectivos datos personales;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 Lunes 22 de enero de 2018 – 43

h) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

DEL TESORERO

Art. 21. – Son deberes y atribuciones del Tesorero o Tesorera:

  1. Llevar en forma correcta la contabilidad del ComitƩ;
  2. Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes del ComitƩ, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;
  3. Recaudar los fondos del ComitĆ© y depositar en la cuenta bancaria que se haya abierto para tal efecto, mĆ”ximo en 48 horas luego de la recaudaciĆ³n;
  4. Suscribir los egresos conjuntamente con el Presidente, en particular los que se realicen de la cuenta bancaria;
  5. Cancelar los vales, planillas, facturas y demƔs obligaciones del ComitƩ, verificando los documentos de respaldo, siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, el Directorio o la Asamblea General;
  6. Presentar trimestralmente y por escrito al Directorio y anualmente a la Asamblea General, un informe completo del movimiento econĆ³mico y estado de situaciĆ³n financiera del ComitĆ©;
  7. Firmar los cheques, retiros o depĆ³sitos en forma conjunta con el Presidente;

h) Presentar mensualmente para conocimiento del Directorio la nĆ³mina de los socios que estuvieren en mora del pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias, para los efectos previstos en este Estatuto;

i) Entregar por inventario a su sucesor todos los documentos contables que estĆ”n a su cargo, previa acta de entrega recepciĆ³n que deberĆ” ser suscrita con el Presidente;

a) j) Responsabilizarse personalmente y pecuniariamente de los valores recaudados o pƩrdidas por su negligencia, de cualquier fuente que Ʃstos provengan, y por cualquier faltante de los fondos sociales; y,

j) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

DE LOS VOCALES

Art. 22.- Corresponde a los vocales principales, en el orden de su elecciĆ³n, y previa notificaciĆ³n del Directorio, presidir las comisiones permanentes que les fueren encomendadas por la Asamblea General.

Art. 23.- Son atribuciones y obligaciones de los vocales:

a) Presidir las Comisiones para las que fueren designados por el Directorio;

  1. Reemplazar a los demĆ”s miembros del Directorio en orden de elecciĆ³n;
  2. Cooperar por todos los medios para el engrandecimiento del Barrio;
  3. Elaborar el Plan Anual de trabajo de su respectiva ComisiĆ³n y someterlo a la aprobaciĆ³n del Directorio;
  4. Coordinar con el Directorio los planes de trabajo para que sean incorporados al Plan Anual del ComitƩ;
  5. Sesionar ordinariamente cada ocho dĆ­as y extraordinariamente cuando el caso lo requiera;
  6. Los vocales estƔn prohibidos de imponer cuotas a los socios; y,

h) Las demƔs que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales;

SECCIƓN III: DEL ƓRGANO FISCALIZADOR Y DE CONTROL INTERNO

Art. 24.- El Ɠrgano Fiscalizador y de Control Interno del ComitĆ©, estarĆ” facultado para realizar en cualquier momento, previa peticiĆ³n escrita, la fiscalizaciĆ³n a los dineros y actividades del ComitĆ©, por pedido de uno o de cualesquiera de los directivos o de los socios.

Art. 25.- El Ɠrgano Fiscalizador y de Control Interno del ComitĆ©, estarĆ” integrado por tres socios nombrados por la Asamblea General Ordinaria y durarĆ”n en sus funciones dos aƱos.

SECCIƓN IV: DE LAS COMISIONES

Art. 26.- La Asamblea General nombrarƔ tres comisiones las mismas que estarƔn integradas, cada una, por un Vocal, quienes durarƔn en sus funciones dos aƱos y, en caso de ausencia, serƔn remplazados por el respectivo suplente.

Art. 27.- Se establecen las siguientes comisiones con el carƔcter de permanentes:

  1. ComisiĆ³n de Asuntos Sociales
  2. ComisiĆ³n de EducaciĆ³n, Cultura y Deportes; y,
  3. ComisiĆ³n de Seguridad

A criterio del Directorio pueden crearse otras comisiones temporales, que pueden ser ocupadas por socios que no necesariamente sean miembros del Directorio.

Art. 28.- El representante legal que, en este caso, es el Presidente, serĆ” designado de acuerdo con lo que determina el Estatuto, a quien, sin perjuicio de los deberes y atribuciones establecidos en la Ley, el Reglamento y en Estatuto de su OrganizaciĆ³n: le corresponderĆ” presentar al GADIP del Municipio de Cayambe, la informaciĆ³n completa de la OrganizaciĆ³n cuando le sea solicitada.

44 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

Art. 29.- Los actos del representante legal, ejercidos conforme a las facultades establecidas en el Estatuto, son vƔlidos, y en el caso de que exceda los lƭmites autorizados, serƔn de responsabilidad exclusiva de la persona que lo realice.

CAPƍTULO VII: FORMA DE ELECCIƓN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIƓN EN SUS FUNCIONES

Art. 30.- El Directorio, sesionarĆ”, ordinariamente cada ocho dĆ­as, y extraordinariamente cuando el caso lo requiera, estarĆ” formado por:

  1. Presidente o Presidenta;
  2. Vicepresidente o Vicepresidenta;
  3. Tesorero o Tesorera;
  4. Secretario o Secretaria; y,
  5. Tres vocales principales y sus suplentes

Art. 31.- Las elecciones y la posesiĆ³n de la Directiva, tendrĆ”n lugar en la Asamblea General Ordinaria, convocada, con este fin, con quince dĆ­as de anticipaciĆ³n, en el mes en que concluya su perĆ­odo la Directiva en funciones.

Art. 32.- El acto eleccionario estarƔ a cargo de un Tribunal Electoral compuesto de tres miembros que serƔn elegidos por la Asamblea General, quienes normarƔn el proceso electoral, proclamarƔn y posesionarƔn a los elegidos.

Art. 33.- Las elecciones se realizarĆ”n por medio de listas, inscritas de conformidad al Reglamento de Elecciones que serĆ” expedido por el Directorio, o por nominaciĆ³n de ternas, mediante voto secreto.

Art. 34.- Por mayorƭa de votos de los socios asistentes, los elegidos, serƔn proclamados vencedores.

Art. 35.- Las dignidades elegidas durarĆ”n en sus funciones dos aƱos, y sus miembros pueden ser reelegidos para otro perĆ­odo de igual duraciĆ³n, para las mismas dignidades. En caso de ausencia temporal serĆ”n sustituidos por el suplente, por el perĆ­odo que faltare el titular.

SECCIƓN I: REQUISITOS PARA SER DIRECTIVO

Art. 36.- Para ser elegido Directivo de la OrganizaciĆ³n Social, se requiere:

  1. Ser socio activo por el plazo de dos aƱos, a excepciĆ³n de los socios fundadores;
  2. Ser socio registrado en el GADIP del Municipio de Cayambe; y,
  3. Estar al dƭa en las obligaciones con el ComitƩ Barrial.

SECCIƓN II: CAUSALES DE SEPARACIƓN DEL DIRECTORIO

Art. 37.- Los miembros del Directorio, podrƔn ser removidos de sus cargos por las siguientes causas:

  1. Cuando violaren el presente Estatuto, Reglamento Interno o no cumplieren con las obligaciones para las cuales fueron elegidos, y se negaren a presentar el estado econĆ³mico del ComitĆ©;
  2. Por ausencia temporal en sus cargos; y,
  3. Por falta de probidad en el desempeƱo de sus funciones.

CAPƍTULO VIII: PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIƓN DE RECURSOS

Art. 38.- Son bienes y fondos del ComitƩ:

  1. Los bienes muebles, adquiridos o los que se adquieran en el presente o futuro, a cualquier tƭtulo, a favor del ComitƩ;
  2. Los legados o donaciones a favor del ComitƩ, que serƔn recibidos con beneficio de inventario;
  3. Las contribuciones voluntarias y periĆ³dicas, realizadas por personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o internacionales; y,
  4. Las cuotas o aportaciones de los socios, sean Ć©stas ordinarias o extraordinarias.

Art. 39.- Los bienes son indivisibles, por lo que no pertenecen, ni en todo ni en parte, a ninguno de los socios, sino que pertenecen totalmente al ComitĆ©, los mismos que serĆ”n utilizados Ćŗnica y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Art. 40.- El aƱo econĆ³mico del ComitĆ© concluye el 31 de diciembre de cada aƱo, y los balances contables serĆ”n presentados hasta los tres primeros meses del prĆ³ximo aƱo, para efectos del control tributario.

Art. 41.- El Directorio responderĆ” solidariamente por la disposiciĆ³n arbitraria de los fondos del ComitĆ©, con conocimiento de causa, sin perjuicio de la acciĆ³n civil o penal, segĆŗn el grado de participaciĆ³n de cada uno de los directivos.

Art. 42.- Los recursos del ComitĆ© serĆ”n manejados con el mayor celo y pulcritud, por el Presidente o Presidenta y Tesorero o Tesorera. Anualmente se harĆ” una fiscalizaciĆ³n sobre su manejo e inversiĆ³n, pudiendo contratarse, de ser necesario, un profesional en Contabilidad y AuditorĆ­a, o, en su defecto, solicitar la colaboraciĆ³n de algĆŗn miembro del ComitĆ©, conocedor de la materia.

Art. 43.- Las aportaciones realizadas a favor del COMITƉ PRO-MEJORAS DEL BARRIO Ā«LOS LAURELESĀ» por cualquier persona natural o jurĆ­dica, no darĆ” ningĆŗn

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 Lunes 22 de enero de 2018 – 45

derecho, a quien lo otorgue, sobre el patrimonio del mismo ni modificarĆ” su objeto.

CAPƍTULO IX: DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ƓRGANO FISCALIZADOR Y DE CONTROL INTERNO

Art. 44.- Son atribuciones del Ɠrgano Fiscalizador y de Control Interno:

  1. Solicitar al Presidente o Presidenta, el informe econĆ³mico del ComitĆ©;
  2. Solicitar al Tesorero o Tesorera del ComitƩ, los asientos contables;
  3. Solicitar al Tesorero o Tesorera, los documentos de respaldo de los ingresos y egresos de los fondos del ComitƩ;
  4. Convocar a Asamblea General Extraordinaria, para informar sobre el estado financiero del ComitƩ;
  5. Solicitar en cualquier tiempo a la InstituciĆ³n Financiera en la que el ComitĆ© tenga la cuenta de ahorros o corriente, el movimiento contable del mismo;
  6. En caso de encontrarse faltantes de dinero del ComitĆ©, sin la documentaciĆ³n de respaldo, presentarĆ” la denuncia respectiva ante la autoridad competente e inmediatamente comunicarĆ” al Presidente o Presidenta, para que continĆŗe con la investigaciĆ³n.

CAPƍTULO X: DE LA FORMA Y DE LAS ƉPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art 45.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria se las realizarĆ” con ocho dĆ­as de anticipaciĆ³n, por excepciĆ³n, para elecciones, se convocarĆ” con 15 dĆ­as de anticipaciĆ³n, igual para la Asamblea General con carĆ”cter extraordinario, en la que se tratarĆ” el punto de la convocatoria.

Art. 46.- La Asamblea General Ordinaria se reunirĆ” el segundo domingo de cada mes, y la extraordinaria, por iniciativa propia del Presidente o Presidenta, por resoluciĆ³n del Directorio o a peticiĆ³n de la tercera parte de los socios o del Fiscalizador de Control Interno.

CAPƍTULO XI: QUƓRUM PARA LA INSTALACIƓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUƓRUM DECISORIO

Art. 47.- La Asamblea General se reunirĆ” con mĆ”s del cincuenta por ciento de los socios activos del ComitĆ©, de no existir el QuĆ³rum a la hora de la convocatoria, se instalarĆ” una hora despuĆ©s con el nĆŗmero de socios presentes, debiendo hacer constar este particular en la convocatoria, y las resoluciones que se adopten en la Asamblea, tendrĆ”n el carĆ”cter de obligatorias para todos los socios.

Art. 48.- Las resoluciones de la Asamblea se tomarƔn por mayorƭa simple de votos.

CAPƍTULO XII: MECANISMOS DE INCLUSIƓN O EXCLUSIƓN DE MIEMBROS, LOS MISMOS QUE DEBERƁN GARANTIZAR EN TODO MOMENTO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Art. 49.- El Presidente del ComitĆ© solicitarĆ” en el GADIP del Municipio de Cayambe, el registro de la salida de los socios, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de 30 dĆ­as de adoptada la resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano competente.

Art. 50.- El ComitĆ© para la inclusiĆ³n de socios, respetarĆ” el derecho de sus asociados o de quienes por residir en una determinada jurisdicciĆ³n, relacionada directamente con el objeto o la naturaleza y/o los fines de la OrganizaciĆ³n, tienen el interĆ©s legĆ­timo de participar en ella. Las organizaciones que teniendo carĆ”cter territorial o siendo Ćŗnicas en el territorio, no podrĆ”n negar el ingreso a las personas que tuvieren interĆ©s legĆ­timo a participar en ella.

Se entenderƔn como socios del ComitƩ:

  1. Son Socios Fundadores: los moradores del Barrio que suscriben el Acta Constitutiva;
  2. Son Socios Adherentes o Activos: los que posteriormente soliciten por escrito su ingreso al ComitƩ, vivan en el barrio, cumplan con las obligaciones contempladas en el Estatuto y fueren aceptados como tales por la Asamblea General; y,
  3. Son Socios Honorarios: La Asamblea General podrƔ nombrar Socios Honorarios a personas que hubieren realizado actos en beneficio del ComitƩ y sus moradores. Cuando sean invitados a asistir a la Asamblea General, pueden intervenir, pero sin derecho a voto.

Art. 51.- Se pierde la calidad de socio por las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, la que se presentarĆ” por escrito ante el Presidente;
  2. Por exclusiĆ³n; y,
  3. Por fallecimiento

Art. 52.- Por el incumplimiento a las obligaciones determinadas en el Estatuto y el Reglamento Interno, se impondrĆ” a los socios las siguientes sanciones:

  1. AmonestaciĆ³n verbal o escrita;
  2. Multa;
  3. SuspensiĆ³n temporal de sus derechos; y,
  4. ExclusiĆ³n

Las sanciones serƔn impuestas por el Directorio, previo el informe del directivo que designe la Directiva, el implicado tendrƔ derecho a ejercer su defensa.

46 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

Art. 53.- La Asamblea General de Socios, conocerĆ” y resolverĆ” sobre las sanciones establecidas en los literales c) y d) del artĆ­culo anterior, en Ćŗltima instancia.

Art. 54.- Son causas de amonestaciĆ³n verbal o escrita:

  1. No cumplir con lo que manda el Estatuto, Reglamento, Directorio y Asamblea General;
  2. Cuando el socio no guarde compostura en las sesiones de la Asamblea General; y,
  3. Las sanciones las impondrƔ el Presidente del ComitƩ ante el Directorio.

Art. 55.- Las multas se aplicarƔn en los casos siguientes:

  1. Cuando el socio llegue atrasado a las sesiones de la Asamblea General;
  2. Faltar de obra y de palabra a los socios del ComitƩ, dentro o fuera del Barrio; y,
  3. Cuando el socio destruya los bienes del ComitƩ.

Art. 56.- SerĆ”n sancionados con suspensiĆ³n temporal de derechos, en los casos siguientes:

  1. Los socios que adulteren o falsifiquen los documentos del ComitƩ;
  2. Los socios que se encuentran en mora en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias; y,
  3. Los socios que se sustrajeren los documentos del ComitƩ.

Art. 57.- Son sanciones con exclusiĆ³n en los casos siguientes:

  1. Los socios que malversen o desfalquen los fondos del ComitƩ, sin perjuicio de las acciones civil o penal;
  2. Los socios que difundan rumores falsos que afecten al desarrollo y prestigio del ComitƩ, en sus fines y objetivos;
  3. Los socios que hayan sido multados por cuatro ocasiones; y,
  4. Los socios que hayan sido amonestados por tres ocasiones.

CAPƍTULO XIII: REFORMA DEL ESTATUTO

Art. 58.- El Estatuto podrĆ” ser reformado luego de que haya transcurrido el plazo de dos aƱos, contados desde la fecha de registro, y previa aprobaciĆ³n del ComitĆ©.

CAPITULO XIV: RƉGIMEN DE SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 59.- Los conflictos internos entre socios, y con el ComitĆ©, serĆ”n resueltos internamente de conformidad con el presente Estatuto y Reglamento Interno que se dictarĆ”; en caso de no existir un arreglo amigable, se someterĆ” la controversia a un Centro de MediaciĆ³n y Arbitraje y, en caso de oposiciĆ³n ante la justicia ordinaria.

CAPƍTULO XV: CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN

Art. 60.- El ComitƩ podrƔ disolverse por las siguientes causas:

  1. Por disposiciĆ³n legal;
  2. Por resoluciĆ³n de la Asamblea General;
  3. Por la disminuciĆ³n del nĆŗmero de socios, del mĆ­nimo legal;
  4. Por no cumplir o desviar sus fines especĆ­ficos; y,
  5. Por atentar contra el orden pĆŗblico y comprometer la seguridad del Estado.

Art 61 – DISOLUCIƓN VOLUNTARIA- El ComitĆ© podrĆ” ser disuelto y liquidado por voluntad de sus socios, mediante resoluciĆ³n adoptada por la Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

Para el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, la Asamblea General, en el mismo acto, deberĆ” nombrar un liquidador.

Los resultados de la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, se pondrĆ”n en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial; dicha disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, se podrĆ” realizar mediante ResoluciĆ³n Municipal.

Art 62- DISOLUCIƓN CONTROVERTIDA.- Las organizaciones de la sociedad civil, podrĆ”n ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, cuando se evidencie el desvĆ­o de sus fines u haber incurrido en cualquiera de las causales de disoluciĆ³n.

El GADIP del Municipio de Cayambe, a cargo del registro jurĆ­dico de la OrganizaciĆ³n, en la ResoluciĆ³n que declare disuelta la misma, y si el Estatuto no contuviere otra disposiciĆ³n, nombrarĆ” una ComisiĆ³n Liquidadora de entre los socios de la OrganizaciĆ³n disuelta y en proceso de liquidaciĆ³n. ComisiĆ³n que deberĆ” presentar u n informe en el tĆ©rmino de 90 dĆ­as. Los bienes muebles o inmuebles que haya adquirido sujeta a este Reglamento, deberĆ”n ser donados a otra Entidad sin fines de lucro, una vez producida la disoluciĆ³n.

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Art. 63.- LIQUIDACIƓN.- Una vez acordada la liquidaciĆ³n, se establecerĆ”n los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la misma, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el Estatuto y el CĆ³digo Civil.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El lema o eslogan del ComitĆ© serĆ”: Ā«ParticipaciĆ³n por el progreso socialĀ», frase que serĆ” insertada en la parte superior de todas las comunicaciones, notificaciones y oficios que expida la OrganizaciĆ³n Social.

SEGUNDA.- El color de la bandera de la OrganizaciĆ³n serĆ” la que designe la Asamblea General.

TERCERA.- La OrganizaciĆ³n se sujetarĆ” a la legislaciĆ³n nacional vigente; de modo particular, cumplirĆ” con las obligaciones contempladas en la legislaciĆ³n Tributaria.

CUARTA.- En caso de recibir recursos pĆŗblicos, la OrganizaciĆ³n se someterĆ” a la supervisiĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Estatuto entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su aprobaciĆ³n por parte del GADIP del Municipio de Cayambe, el mismo que serĆ” publicado en folletos, y distribuido a los socios.

SEGUNDA.- Una vez aprobado el Estatuto por el GADIP del Municipio de Cayambe, la Directiva provisional del ComitƩ, en el plazo de 30 dƭas, convocarƔ a la primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que serƔ registrada en el GADIP del Municipio de Cayambe.

ARTICULO 2.- Disponer su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«los LaurelesĀ»

ARTƍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores del ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los LaurelesĀ», a las

siguientes personas:

No. APELLIDOS Y NOMBRES CƉDULA DE CIUDADANƍA

  1. ABALCO FARTNANGO SEGUNDO SANTIAGO 100069399-2
  2. ABALCO TUQUERRES ALEX LUTGARDO 172723170-4
  3. ABALCO TUQUERRES DARWTN GEOVANY 171531557-6
  4. ABALCO TUQUERRES FRANKLINISAURO 171653735-0
  5. ABALCO TUQUERRES SONIA VERƓNICA 171347981-2
  6. ABALCO TUQUERRES WALTER ROMMEL 172429477-0
  7. AGUIRRE QUIMBIAMBA ROSA AMERICA 170282745-0
  8. CHULDE CHALAPUD HUGO SIGIFREDO 040176753-8
  9. COLCHA CONLAGO LAURA ISABEL 170650569-8
  10. FARTNANGO CONLAGO VƍCTOR MANUEL 170169401-8
  11. FARTNANGO LEMA MANUEL 170204116-9
  12. FARTNANGO QUINCHE FRANCISCO CAMILO 171020787-7
  13. FARTNANGO QUINCHE NANC Y NELLY 171018424-1
  14. FARTNANGO QUINCHE ERIKA CATALINA 172049780-7
  15. GUALAVISI FARTNANGO LOURDES ESPERANZA 171388555-4
  16. QUILIMBAQUTN ULCUANGO SEGUNDO JOSƉ MARƍA 170168355-7
  17. QUIMBIAMBA GUALAVISI PEDRO 170176963-8
  18. QUIMBIAMBA TUQUERRES MARƍA ESTHELA 171153714-0
  19. QUIMBIAMBA TUQURRES ESPERANZA LOURDES 171110153-3

48 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 238 – Registro Oficial

  1. QUINCHE ALVAREZ ANA INƉS 170465 5 96-6
  2. QUINCHE ALVAREZ EDWIN AMILCAR 100246911 -0
  3. QUINCHE ALVAREZ SANDRA MARISOL 171629169-3
  4. TIPANLUISA CHOLANGO ROSA GENOVEVA 171793597-5
  5. TIPANLUISA PILCA JOSƉ 170591920-5
  6. TUQUERRES QUIMBIAMBA MARƍA MAGDALENA 171083682-4
  7. TUQURRESAGUIRRE MARƍA DOLORES 100066956-2
  8. TUQURRESAGUIRRE MATILDE 170514214-7

ARTƍCULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional del ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los LaurelesĀ», a las siguientes personas:

Presidente provisional FARINANGO LEMA MANUEL

Tesorero provisional TIPANLUISA CHOLANGO ROSA GENOVEVA

Secretario provisional FARINANGO QUINCHE ERIKA CATALINA

Primer Vocal QUIMBIAMBA GUALAVISI PEDRO

Segundo Vocal FARINANGO CONLAGO VƍCTOR MANUEL

ARTICULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos, el ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los LaurelesĀ», dentro del plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n municipal, remitirĆ” a la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP Cayambe, la nĆ³mina da la directiva, para su respectivo registro e inscripciĆ³n.

Luego de cada elecciĆ³n de la directiva del ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los LaurelesĀ», esta deberĆ” ser registrada en la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP municipio de Cayambe, puesto que no serĆ” oponible a terceros las actualizaciones de la Directiva que no se encuentren registradas en esta entidad.

ARTƍCULO 6.- El ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los LaurelesĀ», deberĆ” cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos.

ARTICULO 7.- Queda expresamente prohibido al ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los LaurelesĀ», realizar actividades contrarias a sus fines y en especial aquellas en especial referentes a la posesiĆ³n y legalizaciĆ³n de la propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblicos no autorizados.

ARTƍCULO 8.- La presente resoluciĆ³n municipal, bajo ningĆŗn concepto implica autorizaciĆ³n para realizaciĆ³n de actividades lucrativas y comerciales.

ARTƍCULO 9.- Para la soluciĆ³n de conflictos y controversias internas, los asociados, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n el dialogo conforme a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias, se someterĆ”n a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.

ARTICULO 10.- NotifĆ­quese la presente ResoluciĆ³n Municipal de aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica al ComitĆ© Pro mejoras del Barrio Ā«Los LaurelesĀ».

ARTICULO 11.- La presente ResoluciĆ³n Municipal entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Cayambe el diecisƩis de junio del dos mil diecisƩis.

f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde GADIP Municipio de Cayambe.

f.) Dr. Bolƭvar BeltrƔn, Procurador Sƭndico.