AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 22 de enero de 2018 (R. O. 237, 22-enero -2018) EdiciĆ³n Especial

AƱo I ā€“ NĀŗ 237

Quito, lunes 22 de enero de 2018GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN PEDRO CARBO

ORDENANZA QUE REGULA LA

TASA POR SERVICIOS

DE SEGURIDAD

CIUDADANA

2 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 Lunes 22 de enero de 2018 – 3

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN PEDRO CARBO.

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n del Ecuador en su Art. 6 numeral 8 seƱala que es deber primordial del Estado: Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;

Que, de igual manera, y en ese orden, los literales al y b) del numeral 3 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye: la integridad fĆ­sica, psĆ­quica, moral y sexual; y una vida libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que, la ConstituciĆ³n del Ecuador en su Art. 83 numeral 4 seƱala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los Ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad;

Que, el Art. 85, numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garantizan los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones: 3. la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n, y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades;

Que, el Art. 95 de la ConstituciĆ³n consagra el derecho de participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico y prevĆ© que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos…Ā».

Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso o ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional;

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece las facultades legislativas a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 264 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los gobiernos municipales tienen como competencia exclusiva Ā«…crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones de mejora,Ā» AdemĆ”s que en la parte final expresa Ā«…en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirĆ”n ordenanzas cantonales..Ā»,

Que, el Art. 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera;

Que, el COOTAD, en su artĆ­culo 54 literal Ā» Ā» seƱala como funciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal: Ā«Crear y coordinar los Consejos de Segundad Ciudadana Municipal, con la participaciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad los cuales formularĆ”n y ejecutarĆ”n polĆ­ticas locales, planes y evaluaciĆ³n de resultados sobre prevenciĆ³n, protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadanaĀ»;

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Que, el COOTAD seƱala en su Art., 57 literales: al entre las atribuciones del Concejo Municipal: Ā«El ejercicio ele la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»; b) Regular mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor; y, c) Crear, modifica), exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece el mecanismo para la toma de decisiones legislativas relacionadas con las ordenanzas;

Que, el Art. 3 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de estructura del Estado, a travĆ©s del Sistema de Seguridad PĆŗblica y del Estado, responsable .le la seguridad pĆŗblica y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantĆ­as constitucionales.

Que, el literal d) del Art. 4.- de la ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, determina en el principio de Ā«ProporcionalidadĀ», que las acciones de seguridad y asignaciĆ³n de recursos serĆ”n proporcionales a las necesidades de prevenciĆ³n y protecciĆ³n, y a la magnitud y trascendencia de los factores que atenten centra la seguridad de los habitantes del Estado.

Que, el literal f) del artĆ­culo 4.- de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado determina en el principio de Ā«ResponsabilidadĀ» que las entidades pĆŗblicas tienen la obligaciĆ³n de facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales, y tecnolĆ³gicos para el cumplimiento de los fines de la presente ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en cuyo Ć”mbito y competencia radique su misiĆ³n, funciones y naturaleza legalmente asignadas.

Que, el Art. 10 literal 1) de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, determina que es funciĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad o quien haga sus veces, coordinar con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y la Sociedad Civil para lograr una articulaciĆ³n integral de la defensa nacional, el orden pĆŗblico y la seguridad ciudadana, en los tĆ©rminos establecidos en la presente ley.

Que, el Art. 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado en su literal c) determina que la prevenciĆ³n y protecciĆ³n de la convivencia ciudadana, corresponden a todas las entidades del Estado y que el Ministerio del Interior coordinarĆ” sus acciones con los Gobiernos AutĆ³nomos en el Ć”mbito de sus competencias;

Que, el Art. 23 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, define a la seguridad ciudadana, como una polĆ­tica de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminuciĆ³n de los niveles de delincuencia, la protecciĆ³n de vĆ­ctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador, Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstituciĆ³n del tejido social, se orientarĆ” a la creaciĆ³n de adecuadas condiciones de prevenciĆ³n y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando, del coyoterismo, del narcotrĆ”fico, del trĆ”fico de armas; trĆ”fico de Ć³rganos y cualquier otro tipo de delitos; de la violencia social; y la violaciĆ³n a los derechos humanos. Se privilegiarĆ”n medidas preventivas y de servicio a la ciudadanĆ­a, registro y acceso a la informaciĆ³n, la ejecuciĆ³n de programas ciudadanos de prevenciĆ³n del delito y de erradicaciĆ³n te violencia de cualquier tipo, mejora de las relaciones entre la PolicĆ­a y la comunidad, .a provisiĆ³n y la mediciĆ³n de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento

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tecnolĆ³gico que permita a las instituciones vigilar, controlar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanĆ­a.

Que, es deber primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia y protecciĆ³n de los derechos humanos, las libertades de ecuatorianas y ecuatorianos, la gobernabilidad, la aplicaciĆ³n de la justicia, el ejercicio de la democracia, la solidaridad, la reducciĆ³n de vulnerabilidades, prevenciĆ³n, protecciĆ³n, respuesta y remediaciĆ³n ante riesgos y amenazas.

Que, es deber de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecuciĆ³n del bien comĆŗn y particularmente para general condiciones de seguridad para la convivencia armĆ³nica de los ciudadanos;

Que, es tarea de todos los sectores ciudadanos el incorporarse a la lucha por la prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n de toda forma de violencia;

Que, para lograr el objetivo previsto y financiar las acciones coordinadas que se lleven a cabo, se requiere que se establezca una tasa de seguridad ciudadana;

Que, el Ilustre Concejo Municipal del CantĆ³n Pedro Garbo, en sesiones ordinarias del 11 de agosto y 23 de septiembre del aƱo 2011, resolviĆ³ aprobar la Ā«Ordenanza que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana del CantĆ³n Pedro GarboĀ».

Que, en el artĆ­culo 16 literal b) de la Ordenanza que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana del CantĆ³n Pedro GarboĀ», determina como recurso del Consejo de Seguridad Ciudadana del CantĆ³n Pedro Garbo Ā«b) La i asa por servicios de seguridad ciudadana cuya tarifa se fijarĆ” por ordenanza que dicte el Ilustre Concejo Municipal del cantĆ³n Pedro CarboĀ»; En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artĆ­culo 240, pĆ”rrafo primero de la ConstituciĆ³n, en concordancia con el artĆ­culo 264, pĆ”rrafo final, de la misma normativa suprema, asĆ­ como lo dispuesto en los artĆ­culo 7 y 57 del CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

Expide:

LA Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

EN EL CANTƓN PEDRO CARBOĀ».

Art. 1.- De la tasa por servicios de seguridad ciudadana,- Se establece una tasa con la cual el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pedro Carbo cubrirĆ” el costo de los servicios de veedurĆ­a, supervigilancia y producciĆ³n de informaciĆ³n de seguridad ciudadana, en beneficio de los propietarios usuarios de los bienes inmuebles ubicados en el Ć”rea del CantĆ³n Pedro Carbo (Ć”rea urbana y rural), misma que serĆ” incluida en el cobro del impuesto predial anual.

Art. 2.- Hecho generador.- El hecho generador constituye la prestaciĆ³n de los servicios de veedurĆ­a, financiamiento de planes, programas y proyectos que incluyan acciones de anĆ”lisis, prevenciĆ³n, monitoreo, respuesta y recuperaciĆ³n, asĆ­ como la producciĆ³n de informaciĆ³n sobre las acciones destinadas z la seguridad ciudadana brindado por el Consejo de Seguridad Ciudadana del CantĆ³n Pedro Carbo.

Art. 3.- Plazos para el pago.- El plazo parĆ­ el pago de la tasa por servicios de seguridad ciudadana, serĆ” hasta el 30 de junio de cada aƱo. El incumplimiento a esta norma generarĆ” los intereses previstos en el CĆ³digo Tributario.

Art. 4.- Sujeto Activo.- El sujeto activo es la DirecciĆ³n Ejecutiva del Consejo de Seguridad del CantĆ³n Pedro Carbo y el ente recaudad oĆ­ de la tasa es el GAD Municipal del CantĆ³n Pedro Carbo, quien trasferirĆ” los fondos al Consejo de Seguridad en los primeros 10 dĆ­as hĆ”biles de cada mes. Y ejecutarĆ” la presente ordenar1 la a travĆ©s de la TesorerĆ­a Municipal, quien se encargarĆ” de la recaudaciĆ³n.

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Art. 5.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivo <e la tasa por servicios de seguridad ciudadana, todas las personas naturales y jurĆ­dicas, sociedades de hecho que sean propietarios de predio urbano y rural.

Art. 6.- Manejo y destino de los recursos,- Los valores recaudados en aplicaciĆ³n de esta Ordenanza se manejarĆ”n en una cuenta especial de la DirecciĆ³n Ejecutiva del Consejo de Seguridad del CantĆ³n Pedro Carbo, con absoluta autonomĆ­a administrativa y financiera, a fin de facilitar la oportuna e inmediata atenciĆ³n a los requerimientos de la Seguridad Ciudadana,

El Consejo de Seguridad Ciudadana, expedirĆ” sus propios reglamentos, procedimientos administrativos y financieros de acuerdo a los planes de seguridad ciudadana diseƱados para el cantĆ³n,

Art. 7.- Tabla tarifaria.- La tabla tarifaria de> la tasa serĆ” diferenciada por el rango, tanto en predios urbanos y rĆŗsticos:

TABLA TARIFARIA POR RANGO DE PREDIOS URBANOS

No.

DESDE

HASTA

TASA

1

0

2000

$ 1,00

2

2000,1

10000

$ 2,00

3

10000,1

20000

$ 3,00

4

20000,1

40000

$ 4,00

5

40000,1

100000

$ 6,00

6

100000,1

250000

$ 10,00

7

250000,1

500000

$ 12,00

8

500000J

2000000

$ 14,00

9

2000000,1

4000000

$ 15,00

10

4000000,1

$ 15,00

TABLA TARIFARIA POR RANGO DE PREDIOS RƚSTICOS

No.

DESDE

HASTA

TASA

1

0

20ƍU

$ 1,00

2

2000,1

10000

$ 2,00

3

10000,1

200ii0

$ 3,00

4

20000,1

40000

$ 4,00

5

40000,1

100000

$ 6,00

6

100000,1

25001/0

$ 10,00

7

250000,1

500000

$ 12,00

8

500000,1

2000000

$ 14,00

9

2000000,1

4000000

$ 15,00

10

4000000,1

$ 15,00

Art. 8.- ElaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n del Presupuesto del Consejo de Seguridad del CantĆ³n Pedro Carbo.- El presupuesto anual del Consejo de Seguridad del CantĆ³n Pedro Carbo serĆ” aprobado por el pleno del Consejo, mĆ”s tardar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al de su vigencia. El presupuesto una vez aprobado por la Asamblea se someterĆ” a conocimiento y ratificaciĆ³n del Concejo Cantonal.

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Art. 9.- Sobre el patrimonio.- El patrimonio del Consejo de Seguridad del CantĆ³n Pedro Carbo, no se destinarĆ” a otros fines que a tos de sus obligaciones y funciones propias. Los bienes adquiridos de conformidad con la presente Ordenanza son bienes del Consejo de Seguridad del CantĆ³n Pedro Carbo y podrĆ”n ser entregados para uso o en comodato a las instituciones encargadas de la segundad del cantĆ³n Pedro Carbo.

DISPOSICIONES GENERALES

DisposiciĆ³n Derogatoria.- DerĆ³guese toda Ordenanza, norma, reglamento, resoluciĆ³n, o disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆ­a, que se le oponga a la presente.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica.- Esta Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pedro Carbo, a los veinticuatro dĆ­as del mes de noviembre del 2017.

Pedro Carbo, 29 noviembre de 2017

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN.

El suscrito Secretario General Municipal certifica que la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL CANTƓN PEDRO CARBOĀ», fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias celebradas por el Ilustre Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pedro Carbo, los dĆ­as: miĆ©rcoles 1 y viernes 24 de noviembre del 2017,

Lo certifico en honor a la verdad.

Pedro Carbo, 29 noviembre de 2017

NOTIFICACIƓN.-

Con la certificaciĆ³n de discusiĆ³n y aprobaciĆ³n de la norma que antecede, esta SecretarĆ­a General notifica el Ing. Agr. Ignacio Xavier Figueroa GonzĆ”les, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pedro Carbo, remitiendo la presente ordenanza en original y las copias para la consecuciĆ³n del trĆ”mite legal.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO CARBO.

Habiendo observado y cumplido el trĆ”mite legal establecido en el Art. 322 y Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, -COOTAD-, y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica. SANCIONO LA Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL CANTƓN PEDRO CARBOĀ». Y autorizo su promulgaciĆ³n para su vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el registro oficial, ademĆ”s se publique en la gaceta oficial; y en la pĆ”gina Web: www.pedrocarbo.gob.ec., de esta entidad municipal, para los fines legales pertinentes.

El Ing. Ignacio Xavier Figueroa GonzĆ”les, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pedro Carbo, proveyĆ³, firmĆ³ y autorizĆ³ la promulgaciĆ³n de la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL CANTƓN PEDRO CARBOĀ», de conformidad a las leyesen vigencia, y en la fecha seƱalada.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO CAREO,

Considerando:

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico,Ā»

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales.Ā»

Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.Ā», Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.

Que, de acuerdo al Art. 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.Ā», Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

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Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.

Que, el artĆ­culo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: l) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;

Que, el artĆ­culo 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.

Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.

Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales.

Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆ­genas y pluriculturales serĆ”n regĆ­menes especiales.

Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 494 del COOTAD reglamenta los procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes normas:

Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo,

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Que, en aplicaciĆ³n al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Que, el ArtĆ­culo 561 del COOTAD; seƱala que Ā«Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles, Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria

Que, los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.

Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

Expide:

Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS RURALES Y DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES DEL CANTƓN PEDRO CARBO PARA EL BIENIO 2018 -2019Ā».

CAPITULO I DEFINICIONES

Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. AsĆ­ mismo; los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4,500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Art. 2,- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados aquellos, sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.

Art. 3.- DEL CATASTRO.- Catastro es Ā«El inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³micaĀ»,

Art. 4.- FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario Rural en el Territorio del CantĆ³n.

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El Sistema Catastro Predial Rural en los Municipios del paĆ­s, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.

Art. 5. DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 6, JURISDICCIƓN TERRITORIAL- Para la administraciĆ³n del catastro se establecen dos procesos de intervenciĆ³n:

a) CODIFICACIƓN CATASTRAL:

La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionada con el cĆ³digo.

Los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n del PolĆ­gono, lote,

b) LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro Rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

01.- IdentificaciĆ³n del predio:

02.- Tenencia del predio:

03.- DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno:

04.- Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio:

06.- DescripciĆ³n de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n,

Art. 7.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pedro Carbo se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 Lunes 22 de enero de 2018 – 13

Si no recibieren estos formularios, remitirĆ”n los listados con los datos seƱalados. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos,

Art. 8.- RECLAMOS Y RECURSOS,- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPƍTULO II

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art. 9.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades rurales que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU para todo el perĆ­odo del bienio.

Las solicitudes se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

Art. 10.- EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO.- Sobre la base de tos catastros rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los TĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art. 11. SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

Art. 12. CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS.- La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios Rurales, previa solicitud y la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

14 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 – Registro Oficial

CAPƍTULO III

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Art. 13.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites del CantĆ³n excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley.

Art. 14.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales estƔn gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD;

1. – El impuesto a la propiedad rural

Art. 15.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas,

Art. 16.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

01.-) IdentificaciĆ³n predial

02.-) Tenencia

03.-) DescripciĆ³n del terreno

04.-) Infraestructura y servicios

05.-) Uso y calidad del suelo

06.-) DescripciĆ³n de las edificaciones

07.-) Gastos e Inversiones

Art. 17.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:

a.-) Valor de terrenos Sectores homogƩneos:

Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada, mediante procedimientos estadĆ­sticos, permitirĆ” definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anĆ”lisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, PH, salinidad, capacidad de intercambio catiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciaciĆ³n textural del suelo, drenaje, relieve, erosiĆ³n, Ć­ndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar, resultados con los que permite establecer la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 Lunes 22 de enero de 2018 – 15

SECTORES HOMOGƉNEOS DEL ƁREA RURAL DEL CANTƓN PEDRO CARBO

No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGƉNEO 3.1

2

SECTOR HOMOGƉNEO 4.1

3

SECTOR HOMOGƉNEO 4.2

4

SECTOR HOMOGƉNEO 5.3

5

SECT0RH OMOGENE0 4.11

Sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, considerando la inflaciĆ³n acumulada en el sexto mes del aƱo, es decir, de enero a junio, alcanzĆ³ 0,32% datos obtenido segĆŗn el Ćŗltimo reporte del Instituto Nacional de EstadĆ­stica y Censos ƍJNEC). Que serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra con un porcentaje del 3% sobre el valor del bienio pasado; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente;

SECTOR HOMOGƉNEO

CALIDAD DEL SUELO 1

CALIDAD DEL SUELO 2

CALIDAD DEL SUEL0 3

CALIDAD DEL SUELO 4

CALIDAD DEL SUELO 5

CALIDAD DEL SUELO 6

CALIDAD DEL SUELO 7

CALIDAD DELSUELO 8

SH 3.1

1014

903

816i

718

604

408

286

228

SH 4.1

1035

907

807

714

593

400

286

228

SH 4.2

829

726

641

572

475

320

217

114

SH 5.3

734

640

568

505

424^

284

195

106

SH 4.11

3295

3290

3285

3230

3275

3270

3265

3260

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n individual de la propiedad rural el que serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, TopogrĆ”ficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆ­as de ComunicaciĆ³n; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al anĆ”lisis de laboratorio se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que serĆ­a la de peores condiciones, como se Ć­ndica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES.-

1.-GEOMƉTRICOS:

1.1. FORMA DEL PREDIO

RECULAR

1.2

IRREGULAR

1,0

MUY IRREGULAR

0.98

16 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 – Registro Oficial

1.2. SUPERFICIE

RANGO

COEFICIENTE

0.0001

0.2000

2.20

0.2001

0.5000

2.00

0.5001

1,0000

1.50

1,0001

5,0000

1.20

5.0001

10.0000

1.00

10.0001

20.0000

0.90

20,0001

50.0000

0.8

100,0001

500.0000

0.75

+ de 500.0001

0.70

2. – TOPOGRƁFICOS.

PLANA

1.2

PENDIENTE LEVE.

1.0

PENDIENTE MEDƍA.

0.98

PENDIENTE FUERTE

0.90

3.- ACCESOS Y VƍAS DE COMUNICACIƓN

PRIMER ORDEN.

1.2

SECUNDO ORDEN,

1,0

TERCER ORDEN,

0.98

NINGUNA.

0.95

4,-CALIDAD DEL SUELO 4.1- EROSIƓN

LEVE.

1.2

MODERADA.

1.0

SEVERA.

0.98

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que el valor comercial individual del terreno estĆ” dado: por el valor por HectĆ”rea de sector homogĆ©neo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectaciĆ³n de; calidad del suelo, topografĆ­a, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asĆ­: ValoraciĆ³n individual del terreno

VI = S x Vsh x Fa

Fa = Fa Geo x Fat x FaAVC x FaCS

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

Vsh – VALOR DE SECTOR HOMOGƉNEO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 Lunes 22 de enero de 2018 – 17

FaCeo – FACTORES GEOMƉTRICOS

FaT – FACTORES DE TOPOGRAFƍA

FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VƍAS DE COMUNICACIƓN

FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie.

b.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposiciĆ³n desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana),

Art. 18.- DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.

Art. 19.- VALOR IMPONIBLE DE PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.

Art. 20.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa de 2.6/1000, calculado sobre el valor de la propiedad,

Art. 21.- TRIBUTACIƓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor de la propiedad del predio.

Para este objeto se dirigirƔ una solicitud ai Director Financiero. Presentada la solicitud, la enmienda tendrƔ efecto el aƱo inmediato siguiente.

Art. 22.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual.

Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aĆŗn cuando no se hubiere emitido el catastro, En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. Et vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo,

Art. 23.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

Art. 24.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.

18 Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 – Registro Oficial

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pedro Carbo, a los ocho dĆ­as del mes de diciembre del 2017,

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN.

El suscrito Secretario General Municipal certifica que la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS RURALES Y DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES DEL CANTƓN PEDRO CARBO PARA EL BIENIO 2018 -2019Ā», fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias celebradas por el Ilustre Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pedro Carbo, los dĆ­as: viernes 24 de noviembre y viernes 8 de diciembre del 2017/’

NOTIFICACIƓN.-

Con la certificaciĆ³n de discusiĆ³n y aprobaciĆ³n de la norma que antecede, esta SecretarĆ­a General notifica el Ing. Agr. Ignacio Xavier Figueroa GonzĆ”les, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pedro Carbo, remitiendo la presente ordenanza en original y las copias para la consecuciĆ³n del trĆ”mite legal.

Pedro Carbo, 15 de diciembre de 2017

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO CARBO.

Habiendo observado y cumplido el trĆ”mite legal establecido en el Art. 322 y Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, -COOTAD-, y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO LA Ā«ORDENANZA QUE RECULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS RURALES Y DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES DEL CANTƓN PEDRO CARBO PARA EL BIENIO 2018 -2019Ā». Y autorizo su promulgaciĆ³n para su vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el registro oficial, ademĆ”s se publique en la gaceta oficial; y en la pĆ”gina Web: www.pedrocarbo.gob.ec, de esta entidad municipal, para los fines legales pertinentes.

Pedro Carbo, 15 de diciembre de 2017

El Ing. Ignacio Xavier Figueroa Gonzales, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pedro Carbo, proveyĆ³, firmĆ³ y autorizĆ³ la promulgaciĆ³n de la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS RURALES Y DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES DEL CANTƓN PEDRO CARBO PARA EL BIENIO 2018 -2019Ā», de conformidad a las leyes en vigencia, y en la fecha seƱalada.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

PEDRO CARBO

Considerando:

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.Ā»

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales.Ā»

Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.Ā». Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, et Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.

Que, de acuerdo al Art. 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.Ā». Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 Lunes 22 de enero de 2018 – 21

Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.

Que, el artĆ­culo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;

Que, el artĆ­culo 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.

Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.

Que, la aplicaciĆ³n tributarĆ­a se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales. Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆ­genas y pluriculturales serĆ”n regĆ­menes especiales.

Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 494 del COOTAD reglamenta los procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes normas:

Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo,

22 Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 – Registro Oficial

Que, en aplicaciĆ³n al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Que, el ArtĆ­culo 561 del COOTAD; seƱala que Ā«Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria

Que, los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.

Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i; 50,57,58,59 y 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

Expide:

Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS URBANOS Y DETERMINACIƓN ADMINISTRACIƓN V RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTƓN PEDRO CAREO PARA EL BIENIO 2018 -2019Ā».

CAPITULO I DEFINICIONES

Art. 1,- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. AsĆ­ mismo; los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Art. 2.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados aquellos, sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico, Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.

Art. 3.- DEL CATASTRO.- Catastro es Ā«el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³micaĀ».

Art. 4.- FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano en el Territorio del CantĆ³n Pedro Carbo.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 Lunes 22 de enero de 2018 – 23

El Sistema Catastro Predial Urbano en el Municipio de Pedro Carbo, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.

Art. 5.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titula1Ā» de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 6.- JURISDICCIƓN TERRITORIAL,- Para la administraciĆ³n del catastro se establecen dos procesos de intervenciĆ³n:

a) CODIFICACIƓN CATASTRAL:

La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionada con el cĆ³digo los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n de MANZANA y Solar, en lo urbano

b) LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral} que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador. Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

01.- IdentificaciĆ³n del predio:

02.- Tenencia del predio:

03,- DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno:

04.- Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio:

06.- DescripciĆ³n de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.

Art. 7. CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n de Pedro Carbo, se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes enviaran el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formularios, remitirĆ”n los listados con los datos seƱalados en el inciso anterior. Esta informaciĆ³n se la enviarĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

24 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 – Registro Oficial

CAPƍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS

Art. 8.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Ā«ara establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.

b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,

c) El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

Art. 9.- NOTIFICACIƓN.- A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.

Art. 10.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆ­culos precedentes es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pedro Garbo.

Art. 11.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aĆŗn cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los Art: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas del CantĆ³n Pedro Carbo.

Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. US del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPƍTULO III

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art. 13.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 Lunes 22 de enero de 2018 – 25

del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU para todo el perĆ­odo del bienio.

Las solicitudes se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

Art. 14.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- La recaudaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n, se implementarĆ” en base al convenio suscrito entre tas partes si acaso lo hubiere de conformidad con el Art. 6 literal (i) del COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004); se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art. 15.- EMISIƓN DE TITULOS DE CRƉDITO,- Sobre la base de los catastros urbanos la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los TĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, la falta de alguno di3 los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art. 16.- LIQUIDACIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITOS.- al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

Art. 17.- IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios tĆ­tulos de crĆ©dito, el pago se imputarĆ” primero ai tĆ­tulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo que no haya prescrito,

Art. 18.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

Art. 19.- CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS.- La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previa solicitud y la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art 20. INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con tas disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

26 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 – Registro Oficial

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art. 21.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.

Art. 22.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pedro Carbo, en la forma establecida por la ley.

Para los efectos de este impuesto, los lƭmites de las zonas urbanas serƔn determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe del departamento correspondiente.

Art. 23.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estƔn gravados por los siguientes impuestos, establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;

1. – El impuesto a los predios urbanos

2.- Impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata.

Art. 24. NORMATIVA PARA LA DETERMINACIƓN DEL VALOR DE LOS PREDIOS.-

a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en el COOTAD; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

El plano de sectores homogĆ©neos, es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆ­sica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipalidad en el espacio urbano.

AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆ­a y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas.

InformaciĆ³n que cuantificada permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 Lunes 22 de enero de 2018 ā€“ 27

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DE LOS SECTORES URBANOS DEL CANTON PEDRO CARBO

SECTOR

COBERTURA

Red Alcant.

Red dom agua

Red Elec. Ɓlum.

Red Vial

Red

TelƩf.

Acera

y Bord

Aseo calles

Rec. Basura

TOTAL

Numero Manzanas

SH1

COBERTURA

69.07

100,001

91.86

93,63

100,00

96,92

72,33

100.00

90,73

24

DƉFICIT

30,93

0.00

8,14

8,37

0,00

1,08

27,67

0,00

9,27

SH2

COBERTURA

32.40

100.00

92.40

85,44

100,00

80.80

74.80

100,00

83,23

10

DƉFICIT

67,60

0,00

7,60

14.56

0.00

19,20

25.20

0,00

16.77

SH3

COBERTURA

44,43

100,00

89,45

67,29

100,00

59,62

16,62

100,00

72,18

26

DƉFICIT

55,57

0.00

10,55

32,71

0,00

40,38

83 38

0.00

27.83

SH4

COBERTURA

54,81

100,00

89,18

42,69

100,00

17,07

2,87

100.00

63,33

117

DƉFICIT

45.19

0,00

10.82

57,31

0.00

82,93

97.13

0,00

36,67

SH5

COBERTURA

20,61

100,00

86.49

34.77

100,00

7.99

2.80

100,00

56,58

103

DƉFICIT

79.39

0,00

13,51

65,23

0,00

92,01

97,20

0.00

43,42

SH6

COBERTURA

2.55

100,00

84,92

26,78

100,00

1,00

0,48

94,67

91,30

150

DEFICIT

97,45

0,00

15,08

73,22

0,00

99 00

99.52

5,33

48,70

SH7

COBERTURA

0.00

100,00

81.18

20,93

88,52

000

0,00

57,38

43,50

61

DEFICIT

100,00

0.00

18,82

79,07

11,48

100 00

100.00

42,62

56,50

SH8

COBERTURA

0.00

88.89

4,44

19.78

94.44

0,00

0,00

55,56

32,89

18

DƉFICIT

100,00

11.11

95,56

80,22

5,56

100.00

100.00

44,44

67 11

SH9

COBERTURA

0,00

75.00

0.00

21.20

37,50

0.00

000

12,50

18,23

8

DƉFICIT

100,00

25,00

100,00

78.80

62,50

100 00

100,00

87,50

87,73

CIUDAD

COBERTURA

24,67

95,99

68,88

45,84

91.16

29,49

18,88

80,01

56,89

517

DƉFICIT

75,13

4,01

t31,12

54,16

8,84

70,51

81,12

19,99

T3,11

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DEL AREA URBANA SABANILLA DEL CANTO PEDRO CARBO

SECTOR

COBERTURA

Red. Alcant.

Red dom. agua

Red Elec. Alum.

Red Vial

Red Telef.

Acera y Bord

Aseo calles

Rec. Basura

TOTAL

Numero Manzanas

COBERTURA

0.00

94,74

81.39

25,89

44.63

37,58

22.74

94.74

19

SH1

DƉFICIT

100,00

5,26

18.61

74.11

55.37

62.42

77.26

5.26

49,79

COBERTURA

0.00

100,00

86,13

34.16

11.82

1,45

873

100,00

42,79

31

SH2

DƉFICIT

100,00

0.00

13.87a?

65.84,

88.18

98,55

91.27

0,00

57,21

COBERTURA

0.00

100,00

95.46

27.19

0.00

0.73

0.75

100.00

64

SH3

DƉFICIT

100,00

0.00

14.52

72.81

100.00

99,22

9925

0.00

60.73

COBERTURA

0.00

97.22

82,00

24,51

0.00

0.00

0.00

100.00

87,97

36

SH4

DƉFICIT

100.00

2,78

18,00

75.49

100,00

100,00

100,00

0.00

62.03

COBERTURA

0.00

95,56

3,56

21.28

0.00

0.00

0,00

100,00

27,55

45

SH5

DƉFICIT

100.00

4,44

96.44

78.72

100,00

100.00

100.00

0,00

72,45

CIUDAD

COBERTURA

0.00

97,50

67,71

26,61

1129

7,96

6,44

98.95

39, M

137

DƉFICIT

100.00

2,30

32,29

73,39

88.71

82.04

93,36

1,05

60,44

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DEL AREA URBANA SABANILLA DEL CANTO PEDRO CARBO

SECTOR

COBERTURA

Rad. Alcant.

Red dom. agua

Red Elec. Alum.

Red Vial.

Red Telef.

Acera y Bord

Aseo calles

Rec Basura

TOTAL

Numero Manzanas

01 COB

0,00

100,00

0,00

100,00

94 30 5.70

51,8048,20ln

24,00 76.00

24.76

76,26

100,00 0,00

0,00

100,00

SH1

DƉFICIT

02 COB

0,00 100,00

0,00

100,00

89,28

10,72

38,04 61,96

24,00 76.00

16,90

85,10

65,00

35,00

0,00

100,00

20

SH2

DƉFICIT

SH 3

03 COB

0,00 100,00

0,00

100,00

89,65 10.16

24,63

75.31

19,09

80,91

4,09

95,91

20,45

79,55

0,00

100,00

44

DƉFICIT

SH4

04 COB

0,00 100,00

0,00

100,0

83.27

16,73

21,20

78,80

5,65

94,35

0,00

100,00

0,00

100,00

0,00

100,0

34

DƉFICIT

SU 5

05 COB

0,00

100,00

85,92

20,46

0,00

0,00

0,00

100,00

38,05

30

DƉFICIT

100,00

0,00

16,08

79,50

100,00

100,00

100,00

0,00

61,95

CIUDAD

COBERTURA

100,00

100.00

88,00

31,24

9,15

9.15

37.09

100,00

47.51

136

DƉFICIT

0,00

0,00

11,91

68,70

85,45

90,85

62.91

0,00

52.49

28 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 – Registro Oficial

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DEL CENTROPOBLADO DE LA ESTACADA DEL CANTƓN PEDRO CARBO

SECTOR

COBERTURA

Red Alcant.

Red doro, agua

Red Elec. Alum,

Red Vial

Red Talef

Acera y Bord

Aseo callas

Rec. Basura

TOTAL

Numero Manzanas

SH1

COBERTURA

0.00 100.00

100,00 0.00

83,31 16.69

29,96 70.04

0,00 100,00

0,00 100,00

0,00 100,00

100,00 0,00

39,15

57

DEFICIT

81,84

SH2

COBERTURA

0.00

100.00

100.00 0.00

39.57 60,43

24,80 75,20

0.00 100.00

0.00 100,00

0,00

100,00

100,00 0,00

15

DEFICIT

CIUDAD

COBERTURA

0,00

100.00

61,44

27,38

0,00

0,00

0.00

100,00

36,10

72

DEFICIT

100,00

0.00

38,56

71,82

100,00

100,00

100,00

0,00

63.90

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DEL CENTROPOBLADO DE LA ESTACADA DEL CANTƓN PEDRO CARBO

SECTOR

COBERTURA

Red Alcant.

Red doro, agua

Red Elec. Alum,

Red Vial

Red Talef

Acera y Bord

Aseo callas

Rec. Basura

TOTAL

Numero Manzanas

SH1

COBERTURA

0.00 100.00

100,00

69,04

20,00

0,00

0,00

0,00

100,00

10

DEFICIT

100,00

0.00

30.96

80.00

100,00

100,00

100,00

0,00

CIUDAD

COBERTURA

0,00

100.00

69,04

20,00

0,00

0,00

0.00

100,00

36,13

10

DEFICIT

100,00

0.00

30,95

80,00

100,00

100,00

100,00

0,00

63.87

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DEL CENTROPOBLADO DE LA ESTACADA DEL CANTƓN PEDRO CARBO

SECTOR

COBERTURA

Red Alcant.

Red doro, agua

Red Elec. Alum,

Red Vial

Red Talef

Acera y Bord

Aseo callas

Rec. Basura

TOTAL

Numero Manzanas

SH1

COBERTURA

0.00 100.00

100,00

81,77

24,80

0,00

0,00

0,00

100,00

38,32

19

DEFICIT

100,00

0.00

18.23

75,20

100,00

100,00

100,00

0,00

CIUDAD

COBERTURA

0,00

100.00

81,77

24,80

0,00

0,00

0.00

100,00

52,32

100%

DEFICIT

100,00

0.00

18,23

75,20

100,00

100,00

100,00

0,00

61.63

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DEL CENTROPOBLADO DE LA ESTACADA DEL CANTƓN PEDRO CARBO

SECTOR

COBERTURA

Red Alcant.

Red doro, agua

Red Elec. Alum,

Red Vial

Red Talef

Acera y Bord

Aseo callas

Rec. Basura

TOTAL

Numero Manzanas

SH1

COBERTURA

0.00 100.00

100,00

84,80

34,61

0,00

0,00

0,00

100,00

39,93

15

DEFICIT

100,00

0.00

15,20

65,39

100,00

100,00

100,00

0,00

60,07

CIUDAD

COBERTURA

0,00

100.00

84,80

34,61

0,00

0,00

0.00

100,00

39,93

15

DEFICIT

100,00

0.00

15,20

65,39

100,00

100,00

100,00

0,00

80.07

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DEL CENTROPOBLADO DE LA ESTACADA DEL CANTƓN PEDRO CARBO

SECTOR

COBERTURA

Red Alcant.

Red doro, agua

Red Elec. Alum,

Red Vial

Red Talef

Acera y Bord

Aseo callas

Rec. Basura

TOTAL

Numero Manzanas

SH1

COBERTURA

0.00 100.00

100,00

81,20

41,70

0,00

0,00

0,00

100,00

40,38

8

DEFICIT

100,00

0.00

18,80

58,30

100,00

100,00

100,00

0,00

59,64

CIUDAD

COBERTURA

0,00

100.00

81,20

41,70

0,00

0,00

0.00

100,00

10,36

8

DEFICIT

100,00

0.00

18,80

58,30

100,00

100,00

100,00

0,00

59,54

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DEL CENTROPOBLADO DE LA ESTACADA DEL CANTƓN PEDRO CARBO

SECTOR

COBERTURA

Red Alcant.

Red doro, agua

Red Elec. Alum,

Red Vial

Red Talef

Acera y Bord

Aseo callas

Rec. Basura

TOTAL

Numero Manzanas

SH1

COBERTURA

0.00 100.00

100,00

80,20

39,20

0,00

0,00

0,00

100,00

39,90

10

DEFICIT

100,00

0.00

20,00

60,80

100,00

100,00

100,00

0,00

60,10

CIUDAD

COBERTURA

0,00

100.00

80,20

39,20

0,00

0,00

0.00

100,00

39,90

10

DEFICIT

100,00

0.00

20,00

60,80

100,00

100,00

100,00

0,00

60,10

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DEL CENTROPOBLADO DE LA ESTACADA DEL CANTƓN PEDRO CARBO

SECTOR

COBERTURA

Red Alcant.

Red doro, agua

Red Elec. Alum,

Red Vial

Red Talef

Acera y Bord

Aseo callas

Rec. Basura

TOTAL

Numero Manzanas

SH1

COBERTURA

0.00 100.00

50,00

91,29

24,80

0,00

0,00

0,00

100,00

20

DEFICIT

100,00

50,00

8,71

75,20

100,00

100,00

100,00

0,00

CIUDAD

COBERTURA

0,00

50,00

91,29

24,80

0,00

0,00

0.00

100,00

33,26

20

DEFICIT

100,00

50,00

8,71

75,20

100,00

100,00

100,00

0,00

66,74

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DEL CENTROPOBLADO DE LA ESTACADA DEL CANTƓN PEDRO CARBO

SECTOR

COBERTURA

Red Alcant.

Red doro, agua

Red Elec. Alum,

Red Vial

Red Talef

Acera y Bord

Aseo callas

Rec. Basura

TOTAL

Numero Manzanas

SH1

COBERTURA

0.00 100.00

100,00

84,80

39,52

0,00

0,00

0,00

100,00

5

DEFICIT

100,00

0.00

15,20

60,48

100,00

100,00

100,00

0,00

CIUDAD

COBERTURA

0,00

100.00

84,80

39,52

0,00

0,00

0.00

100,00

40,54

5

DEFICIT

100,00

0.00

15,20

60,48

100,00

100,00

100,00

0,00

59,46

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 Lunes 22 de enero de 2018 ā€“ 29

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DEL CENTROPOBLADO DE LA ESTACADA DEL CANTƓN PEDRO CARBO

SECTOR

COBERTURA

Red Alcant.

Red doro, agua

Red Elec. Alum,

Red Vial

Red Talef

Acera y Bord

Aseo callas

Rec. Basura

TOTAL

Numero Manzanas

SH1

COBERTURA

0.00 100.00

100,00

81,23

24,80

0,00

0,00

0,00

100,00

43

DEFICIT

100,00

0.00

18,77

75,20

100,00

100,00

100,00

0,00

CIUDAD

COBERTURA

0,00

100.00

81,23

24,80

0,00

0,00

0.00

100,00

38,25

100%

DEFICIT

100,00

0.00

18,77

75,20

100,00

100,00

100,00

0,00

61,75

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DEL CENTROPOBLADO DE LA ESTACADA DEL CANTƓN PEDRO CARBO

SECTOR

COBERTURA

Red Alcant.

Red doro, agua

Red Elec. Alum,

Red Vial

Red Talef

Acera y Bord

Aseo callas

Rec. Basura

TOTAL

Numero Manzanas

SH1

COBERTURA

0.00 100.00

100,00

80,00

20,00

0,00

0,00

0,00

0,00

34

DEFICIT

100,00

0.00

20,00

80,00

100,00

100,00

100,00

100,00

CIUDAD

COBERTURA

0,00

0.00

80,00

20,00

0,00

0,00

0.00

0,00

32,50

100%

DEFICIT

100,00

100.00

20,00

80,00

100,00

100,00

100,00

100,00

37,50

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DEL CENTROPOBLADO DE LA ESTACADA DEL CANTƓN PEDRO CARBO

SECTOR

COBERTURA

Red Alcant.

Red doro, agua

Red Elec. Alum,

Red Vial

Red Talef

Acera y Bord

Aseo callas

Rec. Basura

TOTAL

Numero Manzanas

SH1

COBERTURA

0.00 100.00

0.00

80,00

24,80

0,00

0,00

0,00

100,00

25,60

8

DEFICIT

100,00

100.00

20,00

75,20

100,00

100,00

100,00

0,00

74,40

CIUDAD

COBERTURA

0,00

0.00

80,00

24,80

0,00

0,00

0.00

100,00

25,60

100%

DEFICIT

100,00

100.00

20,00

75,20

100,00

100,00

100,00

0,00

74,40

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DEL CENTROPOBLADO DE LA ESTACADA DEL CANTƓN PEDRO CARBO

SECTOR

COBERTURA

Red Alcant.

Red doro, agua

Red Elec. Alum,

Red Vial

Red Talef

Acera y Bord

Aseo callas

Rec. Basura

TOTAL

Numero Manzanas

SH1

COBERTURA

0.00 100.00

100,00

81,80

39,75

0,00

0,00

0,00

100,00

16

DEFICIT

100,00

0.00

18,20

60,25

100,00

100,00

100,00

0,00

CIUDAD

COBERTURA

0,00

100.00

81,80

39,75

0,00

0,00

0.00

100,00

40,19

16

DEFICIT

100,00

0.00

18,20

60,25

100,00

100,00

100,00

0,00

59,31

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DEL CENTROPOBLADO DE LA ESTACADA DEL CANTƓN PEDRO CARBO

SECTOR

COBERTURA

Red Alcant.

Red doro, agua

Red Elec. Alum,

Red Vial

Red Talef

Acera y Bord

Aseo callas

Rec. Basura

TOTAL

Numero Manzanas

SH1

COBERTURA

0.00 100.00

100,00

84,84

39,92

0,00

0,00

0,00

100,00

5

DEFICIT

100,00

0.00

16,16

66,08

100,00

100,00

100,00

0,00

CIUDAD

COBERTURA

0,00

100.00

84,84

39,92

0,00

0,00

0.00

100,00

59,72

5

DEFICIT

100,00

0.00

16,16

66,08

100,00

100,00

100,00

0,00

60,28

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DEL CENTROPOBLADO DE LA ESTACADA DEL CANTƓN PEDRO CARBO

SECTOR

COBERTURA

Red Alcant.

Red doro, agua

Red Elec. Alum,

Red Vial

Red Talef

Acera y Bord

Aseo callas

Rec. Basura

TOTAL

Numero Manzanas

SH1

COBERTURA

0.00 100.00

100,00

73,33

27,73

0,00

0,00

0,00

100,00

12

DEFICIT

100,00

0.00

26,67

72,27

100,00

100,00

100,00

0,00

CIUDAD

COBERTURA

0,00

100.00

73,33

27,73

0,00

0,00

0.00

100,00

87,68

12

DEFICIT

100,00

0.00

26,67

72,27

100,00

100,00

100,00

0,00

62,32

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS DEL CENTRO POBLADO CASCAJAL DEL CANTƓN PEDRO CARBO

COBERTURA

Red Alcant.

Red dom. agua

Red Elec. Alum.

Red Vial

Red Telef.

Acera y Bord

Aseo calles

Rec. Basura

TOTAL

Numero Manzanas

COBERTURA

0.00 100.00

0.00 100.00

0,00 100,00

0,00 100.00

0.00 100.00

100,00

0.00 100,00

0.00 100,00

0.00 100,00

0,00 100,00

0.00

87,28 12.72 87.76 12.24 86.95 13.05 85.18 14,82 82,71 17,29

24,80 75,20 23.44 76.56 23.95 76.05 23,97 76,03 21,46 78,54

0,00

100,00

0,00 100.00

0,00 100,00

0.00 100.00

0.00 100.00

0.00 100.00

0.00 100.00

0.00 100,00

0.00 100,00

0,00 100,00

0.00 100.00

0.00 100.00

0.00 100,00

0.00 100,00

0,00 100,00

100.00

0,00 100.00

0,00 100.00

0,00 100.00

0,00 100.00

0,00

10

DEFICIT

COBERTURA

10

DEFICIT

COBERTURA

16.

DEFICIT

COBERTURA

25

DEFICIT

COBERTURA

46

DEFICIT

COBERTURA

100.00

85,98

23,52

0,00

0,00

0,00

100.00

107

DEFICIT

100,00

0,00

14,02

78.46

100,00

100,00

100.00

0,00

61,31

100%

30 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 – Registro Oficial

Sectores homogĆ©neos sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de tas parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios en condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor d: la tierra: sobre el cual se determine el valor base por ejes, Ć³ por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente:

VALOR M2 DE LA TIERRA SEGƚN SECTOR HOMOGƉNEAS ƁREA URBANA

ZOMA

SECTOR #01

MANZANAS

PRECIO X M2

ZONA # 01

01

01,02,03,04,05

$120.0

08, 09,10

$236,00

06,07

$170,00

11,12,13,14,15,16,17,13,19,20,21,22,23,24,25,26,27,23,29,97,98,99,

$ 75,00

30,31,32,33,34,35,36,37,33,39,44

$ 58,00

40, 41. 42,43,45,46,47,48,49,50,51,52,56,57,53,

$ 40,00

53,54,55,59,60,61,52,80,81,82,83,84,35,86,37,88,89,91

$ 20,00

63-64,65,56,67,68,59,70,71,72,73,74,75,76,77,78,79,90,92,93

$ 9,00

01,02,

$ 70,00

03,04,

$120.00

05,07,08,09,10,11,20,21,22,23.24,28,29,30,31

$40.00

12,13,14,15,16,17,18,19,25,26,27

$75.00

32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51,52,53,54,55,56,57,58,80

$ 25,00

59,60,61,62,63,64,65,66,67,68,69,70,71,72,73,74,76, 77,78,79,80,81,82,83,84,85,86,87,88,89,90,91,94,97

$ 12,00

01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,

$ 20,00

14,15,16,17,18,19,20,21,22,30,31,32

$ 10,00

01,02,03

$80,00

,04,05,09,12,14,16,17,22,23,24,25

$ 25,00

07,08,

$ 40,00

10,15,20,21,26,27.28,29,30,31,32.33,34,35,36,37,38,39,40,41,42, 43,44,45,46,47,48,49,50,51,52,53,54,55,55,57,58,59,60,65

$ 12,00

09,10,11,12,13,14,15,16,17.18,19,20,37,40,41

$ 12.00

ZONA # 02

01,

$236,00

02,03

$170,00

04,05,06,07,08,09,10

$120,00

11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,34,35,36,37,99

$ 75.00

38,39,40,41,42,43.44,4S,49,50,51,52,53,54,55;56,57,58,59,60,61,65

$40,00

23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,

$50,00

47,62,63,64.65,66,67,68

$30,00

69,70,71,72,73,74,75,76,77,78,71,72,82,83,

$ 25,00

79 ,80,81,84,87,91,92,93,94

$ 12.00

01,

$ 236,00

02,03,04

$170,03

05,06

$120,00

14,15,16,17,18,19,20

$100.00

07,08,09,10,

$ 80.00

21,22,23 40,41,42.43

$75.00

24,25,26,37,38,39,44,45,46,47,51,52,53,54,85,86,87.

$40,00

11,12,13,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,60,71,72

$ 30,00

32,48,49,50,55,56,57,58,59,50,73,100

$ 20,00

61,62,63,64,65,66,67,68,69,70,74,75,76,77,78,79,80,81,32,83,84,88,39,90,91,9 2,93,94,95,96,99

$ 12,00

01,02,21,22,27,28,29,30,

$40,00

03,04,09,10,16,17,18,19,20,23,27,32

$35.00

05,06,07,08,11,12,13,14,15 24,25,26,31,33,72

$ 25.00

49,73,52,53,36

$8.50

01,02,03,04

$15.00

01,21,22

$ 25,00

02,03,04,05,06,16,17,18,20,24

$12,00

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 Lunes 22 de enero de 2018 ā€“ 31

VALOR DE LA TIERRA SEGƚN SECTOR HOMOGƉNEAS PARROQUIA SABANILLA

ZONA

SECTOR #

MANZANAS

PRECIO XM2

ZONA #03

01

01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14.15,16,67,68,69,70

$ 15,00

17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,53,54,63,30,31,32,33,34,35

$ 12,00

36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51,53,55

$ 8,00

52,56,57,53,59,60,61,62,64,65,66,71

$ 6,00

02

01,02,03,04,05,06,07,08,09,10

$ 10,00

11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,23,26,27,28,29,30,32,33,34,35,36,38,40,41, 42,43,44,45,47,

$ 8,00

03

01,02,03,04,05,10,11,12,13,16,17,18,19,23,30,31,32,33,34,35,36,37,38

$ 6,00

04

01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,25,27 28

$35,00

29,30,31,32,33,34,35,37

$ 15,00

05

03,04,05,06,07,08,0 9,10

$ 10,00

14,15,16,17,18,19

$ 8,00

20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,37(34,35

$ 6,00

VALOR DE LA TIERRA SEGƚN SECTOR HOMOGƉNEAS RECINTO LA ESTACADA CABECERA

ZONA

SECTOR #

MANZANAS

PRECIO X M2

ZONA #04

01

01,02,03,04,05,08,09,10,11

$ 8,00

06,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,28,29,30,32,33,34,35

$ 6,00

12,28,29,30,32,33,34,35

$ 4,00

02

01,02.03,04,05,06,07,08,05

$ 8,00

10,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,24,25,26,27,23,31,32,33,34,35,41,50,51

$ 6,00

23,36,37,33,39,40,42,43

$ 4.00

CDBECERA RECINTO LAS ANONAS

03

01,02,03,04,05.06,07,08,09,10,11,12,13,14.1.1,16,17,15,19,20,21,22,26,35,36.40

$ 3,50

VALOR DE LA TIERRA SEGƚN SECTOR HOMOGƉNEAS PARROQUIA VALLE DE LA VIRGEN

ZONA

SECTOR

MANZANAS

PRECIO X M2

ZONA #05

01

03,04,05,06,07,08,09,10,11,12

01,02,13,14,15,15,17,19,21,24,25

$ 8,00

18,20,22,23,26,2 7,28,29,31,32,35,40,41,42,43,44.45,46,47,48

$ 7,00

02

03,04,05,05,07,08,09,10,11,12

$ 10,00

01,02,13,14,15,16,17,13,19,20,21,23,24,25,26,27

$ 3,00

13,22,28,29,30,31,32,33,34,35,36,40,41,45,,47,48,51,52,53,54,55,56,42,45,59,62

$ 7,00

37,38,39,42,43,44,45,49,50,51,52,57,58,60,63,64,68,70

$ 5,00

03

01,02,03,04,05,06,07,20,21

$ 5,00

04

01,02,03,04.08,09,10

$ 5,00

05

01,02,03,04,05,06,07,08,09

$ 5,00

06

01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11

$ 5.00

VALOR DƉ LA TIERRA SEGƚN SECTOR HƓMOGENEAS RECINTO FATIMA CABƉCERA

ZONA

SECTOR #

MANZANAS

PRECIO X M2

ZONA # 6

01

01,02,03,04,05,06,07,03,09,10,11,12

$ 4,50

13,14,15

$ 5,50

CABECERA RECINTO ESTERO DE PIEDRA

02

01,02,03.04,05,06,07,08,09,10

$ 4,00

CABECERA RECINTO CRISTO DEL CONSUELO

03

01,05,06,07,08,09,10,12,13,14

$ 3,50

CABECERA RECINTO RIO NUEVO

ZONA

SECTOR #

MANZANAS

FRCCIO X M2

ZONA # 07

02

01,02,03,04,10,15,25

$ 4,00

CABECERA RECINTO BACHILLERO

01

01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,22,24,25

$ 4,00

CABECERA RECINTO PARAƍSO DE VILLAO

ZONA

SECTOR #

MANZANAS

PRECIO X M2

ZONA # 08

01

01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16

$ 3,50

CABECERA RECINTO SAN PEDRO DE VILLAO

03

01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12

$ 4,00

CABECERA RECINTO PROVIDENCIA

32 Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 – Registro Oficial

02

$ 4,00

CABECERA RECINTO ZAMORA

ZONA

SECTOR #

MANZANAS

PRECIO X M2

ZONAS # 09

01

01,03,04,06,10,11,20

$ 4,00

02,04,05,07,03,09

$ 3.50

02

07,01,08,14

$ 4,00 1

02.03,06,05,09,10,11,12,13.15,16,17,20,21

$ 3.5f

03

01.02,03.11,07,08

$ 4,00

04,05,06,09,10

$ 3.50

CABECERA RECINTO ZAMORA CASA DE TEJAS

10

01,02,03

$ 3.50

11

01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16.17,18,19,20,21,22,23,24,25, 26,27,28.29,30,31

CABECERA RECINTO CASCAJAL

ZONA

SECTOR #

MANZANAS

PRECIO X M2

ZONA # 10

01

01,02,03,04

$ 8,00

05,06,07,03,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21

$ 4,00

02

01,02,03,04,05,08

$ 8,00

06,07,09

$ 4,00

03

01.02,03,04,05,06,07

$ 8,00

08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27

$ 4,00

04

01.02.03,04

$ 8.00

05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18, 19, 20,2 1,22, 23,24,25,2 6,27,28,29,30

$ 4,00

05

01,02,021,27,28,29,30

$ 4.00

CABECERA RECINTO LOS CORAZONES

ZONA

SECTOR #

MANZANAS

PRECIO X M2

ZONA # 11

09

01,02,03,04,05,06,07,08

$ 3,50

CABECERA RECINTO LOMAS PERDIDAS

01

01,02,03,04,05,06,07,08,03,10,11,12,13,14,15.16.17,18,19

$ 4,00

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, se establecerĆ”n los valores individuales de los terrenos, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n:

CUADRO DE FACTORES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES.-

GEOMƉTRICO.

1.- RELACIƓN FRENTE / FONDO: Cuando la longitud del frente del lote a valuar sea MAYOR O IGUALA 0.33 que es doble de la longitud del lote tipo se valorara 1.20,

Cuando sea IGUAL A 0.20 O MENOR A 0.33 se valorara 0.90.

Cuando la longitud del frente del lote a valuar sea MENOR a 0.20 que el doble de la longitud del lote tipo se valorara 0.8, Esto se lo calculara con la fĆ³rmula:

FACTOR: LONG. DE FRENTE /LONG DE FONDO

RELACIƓN FRENTE / FONDO

MAYOR 0 IGUAL A 0,33

1,2

MAYOR 0 IGUAL A 0,20 0 MENOR A 0,33

1.0

MENOR A 0,20

0,8

2-, FACTOR SUPERFICIE.

Se establece por medio de la relaciĆ³n Ć”rea lote tipo [200M2) y Ć”rea del lote a valuar.

Se calcula mediante la fĆ³rmula:

FACTOR ƁREA (FA) = [ALT/ALV)

DĆ³nde:

FA= factor Ɣrea.

ALT= arca lote tipo

ALV= Ɣrea lotea valuar.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 Lunes 22 de enero de 2018 – 33

FACTOR ƁREA o SUPERFICIE

Mayor o igual a 1.20

1,1

Menor a 1.20 y mayor o igual a 0.80

1

Menor a 0.80 y mayor o igual a 0.40

0,9

Menor a 0.40

0.8

3.- FORMA R O I EN ƁNGULOS.

EI factor es establecido de acuerdo a la regularidad e irregularidad del lote,

FACTOR FORMA

REGULAR

1

IRREGULAR

0,97

4.- ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS [MANZANA).

Se considera los servicios bƔsicos existente:; en la manzana la cual influyen en el valor del lote.

ACCESIBILIDAD AL SERVICIO BƁSICOS (MANZANA)

TODOS LOS SERVICIOS BƁSICOS (AGUA-ENERGƍA ELƉCTRICA ALCANTARILLADO) MENOS 1 SERVICIO BƁSICO

1,2

MENOS 1 SERVICIOS BƁSICO

0,95

MENOS 2 SERVICIOS BƁSICO

0,85

NINGƚN SERVICIO BƁSICO

0,7

5.- INFRAESTRUCTURA URBANA.

La infra-estructura urbana y mejoras en el entorno del lote influyen en su valor

INFRAESTRUCTURA URBANA

ACERAS Y BORDILOS CON VƍAS ASFALTADA / ADOQUINADA

1,2

SOLO ACERA Y BORDILLOS 0 VƍAS ASFALTADAS / ADOQUINADAS

0,95

SIN ACERAS Y SIN VƍAS ASFALTADAS

0,7

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el piano del valor de la tierra y/o deducciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S) Superficie del terreno asĆ­:

VI = Vsh x Fa x S

DĆ³nde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh – VALOR M2 DE SECTOR HOMOGƉNEO

Fa – FACTOR DE AFECTACIƓN

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

b.-) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarĆ”n los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n y

34 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 – Registro Oficial

nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acallados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆ­as y caminos e instalaciones deportivas.

CONSTRUCCIƓN

CASA DE CANA

30

CASA DE MADERA o MIXTA

40

CASA DE HORMIGƓN ECONƓMICA CON ƁREA INFERIOR A 36 M2 POR PLANTAS

190

CASA DE HORMIGƓN 0 ESTRUCTURA METAL CLASE MEDIA -SUPERIOR A 36 M2. POR PLANTAS

260

ADICIONALES -MEJORAS AL PREDIO

Piscina descubierta de hormigĆ³n armado,

360

Cancha deportivas piso de hormigĆ³n armado

35

Cancha deportivas piso de cƩsped sintƩtico,

50

Para la depreciaciĆ³n se aplicara el mĆ©todo mĆ”s empleado en para la depreciaciĆ³n de las edificaciones y se basa en el mĆ©todo de ROSS, mĆ©todo de HEIDECKE y tabla de FITTOY CORVINI, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

DEPRECIACIƓN TOTAL DE UNA EDIFICACIƓN SEGƚN SU EDAD Y ESTADO DE CONSERVACIƓN

EDAD

CAƑA/MADERA

MIXTA

METƁLICA Y H. ARMADO

1.00

0 – 4 AƑOS

1.00

1.00

AƑOS DE ANTIGUEDAD

5 AƑOS

0,84

0,9

0,95

6 A9 AƑOS

0,63

0,77

0,9

10 A 14 AƑOS

0,34

0,6

0,85

15 A 19 AƑOS

0

0,44

0,8

20 A 29 AƑOS

0

0,26

0,7

30 A 39 AƑOS

0

0

0,6

40 Y MAS AƑOS

0

0

0,5

Para proceder al cĆ”lculo individual del valer metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios:

El valor de la edificaciĆ³n = Valor M2 de la edificaciĆ³n x Ć”rea construcciĆ³n de cada bloque x coeficiente de depreciaciĆ³n,

Art 25. DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 Lunes 22 de enero de 2018 – 35

Art. 26. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIƓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el COOTAD, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆ­cuotas:

  1. El uno por mil (1 o/oo) adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
  2. El dos por mil (2 o/oo) adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de h propiedad o propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido en este CĆ³digo.

Este impuesto se deberĆ” transcurrido un ai-o desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberĆ” transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.

Las zonas de promociĆ³n inmediata las definirĆ” la municipalidad mediante ordenanza.

Art. 27. ZONAS URBANO MARGINALES.- EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de basta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general

Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.

Art. 28.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL- Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la tabla abajo expuesta considerando principio de progresividad rigiĆ©ndonos dentro el marco legal, con el objetivo de que dicho impuesto sea considerado de manera equitativa a todos los predios de la zona Urbana.

RANGO /AVALƚOS CATASTRAL.

IMPUESTO SƓBRELA FRACCIƓN BƁSICA

IMPUESTO SƓBRELA FRACCIƓN EXCEDENTE

DESDE

HASTA

RANGO 1

$

$ 10.000,00

$

0,3/1000

RANGO 2

$ 10.000,00

$ 50.000.10

$ 3,00

0,4/1000

RANGO 3

50000 EN ADELANTE

$ 19,00

0,5/1000

Art. 29. RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2 o/oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el COOTAD art. 507, y el Plan de Ordenamiento Territorial

Art. 30.- LIQUIDACIƓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el COOTAD.

Art. 31.- NORMAS RELATIVAS A PRFDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn

36 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 – Registro Oficial

los tĆ­tulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 32.- ƉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aĆŗn cuando no se hubiere emitido el catastro En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10%

Del 16 al 31 de enero 9%

Del 1 al 15 de lebrero 8%

Del 16 al 28 de febrero 7%

Del 1 al 15 de marzo 6%

Del 16 al 31 de mareo 5%

Del 1 al 15 de abril 4%

Del 16 al 30 de abril 3%

Del 1 al 15 de mayo 3%

Del 16 al 31 de mayo 2%

Del 1 al 15 de junio 2%

Del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarƔn el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD.

Vencido el aƱo fiscal, el impuesto, recargo e intereses de mora se recaudarƔn mediante el procedimiento coactivo.

Art. 33.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial,

Art. 34.- DEROGATORIA,- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma

DISPOSICIƓN TRANSITORIA PRIMERA.-

El valor actual que corresponda a la contribuciĆ³n especial de mejoras, y que se recauda simultĆ”neamente con el impuesto a los predios urbanos adicionales se mantendrĆ” para el aƱo 2018-2019, es decir con los valores que estuvieron vigentes en los aƱos 2010-2011. En consecuencia dicha contribuciĆ³n especial de mejoras, no tendrĆ” incremento alguno, salvo alguna reforma posterior.

De acuerdo a la disposiciĆ³n transitoria de la Ordenanza que Regula la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n de Impuestos de los predios Urbanos para el bienio 2013-2019, el cobro de tasa por Servicio de Alcantarillado en el cantĆ³n Pedro Carbo, y lo que respecta a la aplicaciĆ³n de la tasa o valor por concepto re contribuciĆ³n especia) de mejora cĆ­e la obra de construcciĆ³n de la segunda etapa del alcantarillad/) de conformidad al anĆ”lisis tĆ©cnico del departamento de Obras PĆŗblicas y financiero del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pedro Carbo ,en el titulo de predio urbano 2018-2019 en los sectores beneficiados.

Obra: ConstrucciĆ³n del sistema de Alcantarillado Sanitario (2da.Etapa).

Costo de la Obra:

  • Costo total de la obra: $1,050.213.00 por prestar del Banco de Estado.
  • Costo Subsidiado: $787.660.00 por subsidio del estado,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 237 Lunes 22 de enero de 2018 – 37

-Costo Neto ele la obra y aplicaciĆ³n de Mejoras: $ 262.553.00 por pagar al Banco del Estado.

AvaluĆ³ de los sectores Beneficiados por la Obra:

-Sector 1: $3.026,176.62

-Sector 2: $ 103.265.78

-Sector 3: $ 1.065.589.72

-Sector 4; $ 618.813.15

-Sector 5: $6.697,506.44

AlĆ­cuota:

La fĆ³rmula de cĆ”lculo es:

AlĆ­cuota- Costo de la Obra

AvalĆŗo total del sector

CEM = AlĆ­cuota x AvalĆŗo del Sector

15 aƱos

ALƍCUOTA.- la alĆ­cuota serĆ” aplicada al avalĆŗo real de la propiedad.

Nota: Para el cĆ”lculo del CEM se va a considerar la exoneraciĆ³n del 60%

EXONERACIƓN 60%

262,553.00×60%= $157.531.80

262.553.00-157.531.80= $105.021.20

Como ejemplo de cƔlculo:

Tomamos un predio valorado en $1000:

AlĆ­cuota = 105.021.20 =0,01568 6.697.506.44

CEM= 0.01S6SX

1.000.00 =1.05

15

Como podemos observar el valor a cancelar por concepto de CEM, es de $1.05 por aƱo.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pedro Carbo, a los ocho dĆ­as del mes de diciembre del 2017.

Pedro Garbo, 12 diciembre de 2017

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN.

El suscrito Secretario General Municipal certifica que la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS URBANOS Y DETERMINACIƓN ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTƓN PEDRO GARBO PARA EL BIENIO 2018-2019Ā», fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias celebradas por el Ilustre Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pedro Carbo, los dĆ­as: viernes 24 de noviembre y viernes 8 de diciembre del 2017.

Lo certifico en honor a la verdad.

Pedro Carbo, 12 diciembre de 2017

NOT1FICAGƓN.-

Con la certificaciĆ³n de discusiĆ³n y aprobaciĆ³n de la norma que antecede, esta SecretarĆ­a General notifica el Ing. Agr. Ignacio Xavier Figueroa GonzĆ”les, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pedro Carbo, remitiendo la presente ordenanza en original y las copias para la consecuciĆ³n del trĆ”mite legal.

Lo certifico en honor a la verdad.

Pedro Carbo, 15 de diciembre de 2017

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO CAREO.

Habiendo observado y cumplido el trĆ”mite legal establecido en el Art. 322 y Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, -COOTAD-, y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica. SANCIONO LA Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS URBANOS Y DETERMINACIƓN ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTƓN PEDRO CARBO PARA EL BIENIO 2018-2019Ā». Y autorizo su promulgaciĆ³n para su vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el registro oficial, ademĆ”s se publique en la gaceta oficial; y en la pĆ”gina Web: www.pedrocarbo.gob.ec., de esta entidad municipal, para los fines legales pertinentes

Pedro Carbo, 15 de diciembre de 2017

El Ing. Ignacio Xavier Figueroa Gonzales, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pedro Carbo, proveyĆ³, firmĆ³ y autorizĆ³ la promulgaciĆ³n de la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS URBANOS Y DETERMINACIƓN ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTƓN PEDRO CARBO PARA EL BIENIO 2018-2019Ā», de conformidad a las leyes en vigencia, y en la fecha seƱalada