AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 09 de diciembre de 2020 (R.O.346, 09ā diciembre -2020)Segundo Suplemento
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:
MCYP-MCYP-20-0023-A ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese
personerĆa jurĆdica a la AsociaciĆ³n de Artistas
Arte y Cultura del CantĆ³n Loreto, domiciliada en
el cantĆ³n Loreto, provincia de Orellana
CONSULTA DE CLASIFICACIĆN
ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SGN-2020-0693-OF Informe TĆ©cnico de Consulta
de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆa:
āPERLAVIT E 1000ā
RESOLUCIONES:
CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA EDUCACIĆN SUPERIOR –
CACES:
182-SE-35-CACES-2020 ApruƩbese el Instructivo para
la ElaboraciĆ³n del Plan de Aseguramiento de
la Calidad de las Universidades y Escuelas
PolitƩcnicas (UEP) acreditadas
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIĆN
INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS
DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
INFRACTORES – SNAI:
SNAI-SNAI-2020-0055-R InfĆ³rmese que el proceso de
convocatoria y selecciĆ³n realizado en agosto de
2019, no se va a continuar por falta de recursos
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
GADMS-003-2020 CantĆ³n Salitre: Que regularĆ” el uso
de mascarillas y guantes, ademĆ”s la desinfecciĆ³n
obligatoria de manos en espacios pĆŗblicos donde
se expenda productos de primera necesidad,
farmacias, pago del bono, en el territorio del
cantĆ³n
ACUERDO NRO. MCYP-MCYP-20-0023-A
SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āSe reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…).ā;
Que, el artĆculo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: āSe reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas.ā;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (ĆÆāā¦).ā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 377 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āEl sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆstica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.ā;
Que, el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala: āLas organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, (…).ā;
Registro Oficial NĀŗ 346 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā 3
Que, el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: āPromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.ā;
Que, el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, dispone: āLegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. (…).ā;
Que, el artĆculo 23 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: āDel Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆsticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆstica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆsticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.ā;
Que, el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, dispone: āDe la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆtica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias.ā;
Que, el artĆculo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: āRepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.ā;
Que, el artĆculo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: āCompetencia. La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.ā;
Que el artĆculo 567 del CĆ³digo Civil, establece: āLas ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serĆ”n sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, que se la concederĆ” si no tuvieren nada contrario al orden pĆŗblico, a las leyes o a las buenas costumbres.ā;
Que el artĆculo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, dispone: āDeberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆdica.- Para otorgar personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆdica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.ā;
4 ā MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 346
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1162 de 29 de septiembre de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica encargĆ³ al Ministerio de Cultura y Patrimonio a la magĆster AngĆ©lica Patricia Arias Benavides;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 06 de noviembre de 2020 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2020-1460-EXT), el seƱor MĆ”ximo de JesĆŗs SanmartĆn Coronel, debidamente autorizado por la AsociaciĆ³n de Artistas Arte y Cultura del CantĆ³n Loreto solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0806-M de 11 de noviembre de 2020, la Coordinadora General JurĆdica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente y recomienda a la mĆ”xima autoridad la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la AsociaciĆ³n de Artistas Arte y Cultura del CantĆ³n Loreto;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
ART. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆdica a la AsociaciĆ³n de Artistas Arte y Cultura del CantĆ³n Loreto domiciliada en el cantĆ³n Loreto de la provincia de Orellana. La nĆ³mina de miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en menciĆ³n, queda registrada de la siguiente manera:
NOMBRE NACIONALIDAD NRO. DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
Aguirre Valle ElĆs AndrĆ©s Ecuatoriana 2200282743
Anchundia Alvarado Dinessi Alejandra Ecuatoriana 2200175178
Alvarado Grefa Liseth Magaly Ecuatoriana 2200406110
Alvarado Grefa Diana Janeth Ecuatoriana 2200406177
CalderĆ³n Cruz Juan Pascal Ecuatoriana 1102284880
Noa AjĆ³n Lider Melecio Ecuatoriana 2250068976
Lucio GuamƔn Miguel Ramiro Ecuatoriana 0201510773
Pacheco Recalde Luis Wilfrido Ecuatoriana 1705615142
Lucio RendĆ³n Jaime Oswaldo Ecuatoriana 1500992043
Romero Zambrano RamĆ³n Antonio Ecuatoriana 1308865854
Salcedo Rojas Segundo Eusebio Ecuatoriana 1709358103
SanmartĆn Coronel MĆ”ximo de JesĆŗs Ecuatoriana 1500581499
SanmartĆn Espinoza Lenin Sulimando Ecuatoriana 1500522014
Tapuy Shiguango Merly Marilyn Ecuatoriana 2200465074
Valle PazmiƱo Eladia Rafaela Ecuatoriana 1202716070
Verdezoto Figueroa JosƩ AdƔn Ecuatoriana 1500794308
ART. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, que dĆ©
Registro Oficial NĀŗ 346 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā 5
cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
ART. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
ART. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica.
ART. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito, D.M. , a los 17 dĆa(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA
Firmado electrĆ³nicamente por:
ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES
6 ā MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 346
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0693-OF
Guayaquil, 29 de julio de 2020
Asunto: Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆa: Ā«PERLAVIT E 1000″/ Marca: sin marca / Modelo: sin modelo / PresentaciĆ³n: Estuche x 30 cĆ”psulas / Fabricante: PROCAPS S.A. / Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3957-E y SENAE-DSG-2020-4930-E
SeƱora Abogada
Patricia Alejandra Manotoa Bautista
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n a los Oficios sin nĆŗmero ingresados a esta DirecciĆ³n Nacional con documentos No. SENAE-DSG-2020-3957-E de 05 de junio de 2020 y No. SENAE-DSG-2020-4930-E de 08 de julio de 2020, suscritos por la Sra. Patricia Manotoa Bautista, en calidad de Procuradora Judicial de la compaƱĆa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., con RUC No. 1791897498001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆculos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0275, el mismo que adjunto, asĆ como los antecedentes y caracterĆsticas expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:
Ā«… 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIĆN ARANCELARIA
Ćltima entrega de documentaciĆ³n: 08 de julio de 2020
Solicitante: Sra. Patricia Manotoa Bautista, en calidad de Procuradora Judicial de la
compaƱĆa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.
Nombre comercial de la mercancĆa:PERLAVIT E 1000
Fabricante, marca y presentaciĆ³n Fabricante: PROCAPS S.A.
de la mercancĆa: Marca: sin marca
PresentaciĆ³n: Estuche x 30 cĆ”psulas
Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.
Copia de RUC del solicitante
Material adjunto considerado para Copia de poder de procurador judicial a favor de la Sra. Patricia
Manotoa Bautista
el anƔlisis:
Ficha TĆ©cnica del producto
NotificaciĆ³n Sanitaria del producto
FotografĆas de la mercancĆa
2. DESCRIPCIĆN Y CARACTERĆSTICAS DE LA MERCANCĆA
Registro Oficial NĀŗ 346 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā 7
Nombre Comercial:
PERLAVIT E 1000
Especificaciones TĆ©cnicas:
PERLAVIT E 1000 es un suplemento alimenticio presentado en cĆ”psulas blandas cuyo ingrediente activo es la vitamina E en concentraciĆ³n de 1000 UI, que contribuye como un antioxidante.
CaracterĆsticas:
Aspecto: CƔpsula blanda de forma oval
Color: contiene lĆquido oleoso de color amarillo
ComposiciĆ³n:
Componentes ConcentraciĆ³n
Vitamina E sintƩtica 55,679%
Aceite vegetal de soya2,784%
Excipientes 41,536%
Total 100,00 %
Beneficios:
Contribuye como un antioxidante a la protecciĆ³n de las cĆ©lulas frente al daƱo oxidativo.
Modo de uso:
VĆa oral. Una cĆ”psula por dĆa por un periodo de 30 dĆas. No exceder de la dosis diaria recomendada. Para adultos mayores a 19 aƱos.
PresentaciĆ³n del Producto:
Estuche x 30 cƔpsulas
InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-3957-E y SENAE-DSG-2020-4930-E
Con base en la informaciĆ³n contenida en los documentos No. SENAE-DSG-2020-3957-E y SENAE-DSG-2020-4930-E, se define que la mercancĆa de nombre comercial āPERLAVIT E 1000ā, Marca: sin marca / PresentaciĆ³n: Estuche x 30 cĆ”psulas, Fabricante: PROCAPS S.A.; es un suplemento alimenticio presentado en cĆ”psulas blandas cuyo ingrediente activo es la vitamina E en concentraciĆ³n de 1000 UI, que contribuye como un antioxidante. Las cĆ”psulas blandas se presentan dentro de estuches tipo blĆster para un contenido de 30 cĆ”psulas.
3. ANĆLISIS ARANCELARIO MERCANCĆA āPERLAVIT E 1000ā EN PRESENTACIĆN DE ESTUCHE X 30 CĆPSULAS
La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆa descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):
āĆÆāā¦REGLA 1: los tĆtulos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientesĆÆāā¦ā
A fin de determinar si la partida arancelaria 21.06, sugerida por el consultante, es aplicable para la mercancĆa analizada, se considera el texto de la partida y las notas explicativas de la partida 21.06, las cuales se citan a continuaciĆ³n:
Texto de la partida 21.06
21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
8 ā MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 346
Notas Explicativas de la partida 21.06 de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA)
āEstĆ”n comprendidos en esta partida, entre otros:
(ĆÆāā¦) 16) Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., con adiciĆ³n de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeƱas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse en envases indicando que se destinan a mantener el organismo en buen estado de salud. Se excluyen de esta partida las preparaciones anĆ”logas destinadas a prevenir o tratar enfermedades o afecciones (partida 30.03 Ć³ 30.04).ā
Del anĆ”lisis realizado a la partida arancelaria 21.06, se define que la mercancĆa denominada āPERLAVIT E 1000ā, Marca: sin marca, Modelo: sin modelo, Fabricante: PROCAPS S.A.; es un suplemento alimenticio presentado en cĆ”psulas blandas cuyo ingrediente activo es la vitamina E en concentraciĆ³n de 1000 UI, que contribuye como un antioxidante al buen estado de salud del individuo. Las cĆ”psulas blandas se presentan dentro de estuches tipo blĆster para un contenido de 30 cĆ”psulas. Por lo tanto, se define la clasificaciĆ³n en la partida arancelaria 21.06.
Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆgitos) que le corresponde a la mercancĆa motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
āĆÆāā¦REGLA 6: la clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrarioĆÆāā¦ā.
A fin de determinar la subpartida arancelaria aplicable para la mercancĆa analizada, se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:
21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en
otra parte.
2106.90 – Las demĆ”s:
– – Complementos y suplementos alimenticios:
– – – Que contengan como ingrediente principal uno o mĆ”s extractos
2106.90.71.00 vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, incluidas las mezclas
entre sĆ.
– – – Que contengan como ingrediente principal uno o mĆ”s extractos
2106.90.72.00 vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, con una o mƔs
vitaminas, minerales u otras sustancias
2106.90.73.00 – – – Que contengan como ingrediente principal una o mĆ”s vitaminas
con uno o mƔs minerales
2106.90.74.00 – – – Que contengan como ingrediente principal una o mĆ”s
vitaminas
2106.90.79.00 – – – Los demĆ”s
Tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), al compararse las subpartidas del mismo nivel se toma en consideraciĆ³n que la mercancĆa āPERLAVIT E 1000ā contiene como ingrediente principal vitamina E en concentraciĆ³n de 1000 UI. La subpartida 2106.90.74.00 incluye a los suplementos alimenticios que contengan como ingrediente principal una o mĆ”s vitaminas que coincide con la mercancĆa en consulta; por lo tanto, se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria ā2106.90.74.00 – – – Que contengan como ingrediente principal una o mĆ”s vitaminas.ā
Registro Oficial NĀŗ 346 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā 9
4. CONCLUSIĆN
En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante PROCAPS S.A., (elementos contenidos en los documentos No. SENAE-DSG-2020-3957-E y SENAE-DSG-2020-4930-E), se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales 1 y 6 para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancĆa denominada comercialmente con el nombre de āPERLAVIT E 1000ā, Marca: sin marca, Modelo: sin modelo, PresentaciĆ³n: Estuche x 30 cĆ”psulas; es un suplemento alimenticio presentado en cĆ”psulas blandas cuyo ingrediente activo es la vitamina E en concentraciĆ³n de 1000 UI, que contribuye como un antioxidante a la protecciĆ³n de las cĆ©lulas frente al daƱo oxidativo; se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 21.06, subpartida ā2106.90.74.00 – – – Que contengan como ingrediente principal una o mĆ”s vitaminas.ā
Particular que informo a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrĆ³nicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
Firmado electrĆ³nicamente por:
AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON
10 ā MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 346
INFORME TĆCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0275
Guayaquil, 14 de julio de 2020
MagĆster
Amada VelĆ”squez JijĆ³n
Subdirectora General de Normativa Aduanera
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
En su despacho.-
ASUNTO: Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆa: āPERLAVIT E 1000ā/
Marca: sin marca / Modelo: sin modelo / PresentaciĆ³n: Estuche x 30 cĆ”psulas / Fabricante: PROCAPS S.A. / Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3957-E y SENAE-DSG-2020-4930-E
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional con documento No. SENAE-DSG-2020-4930-E de 08 de julio de 2020, suscrito por la Sra. Patricia Manotoa Bautista, en calidad de Procuradora Judicial de la compaƱĆa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., con RUC No. 1791897498001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆculos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documento mediante el cual presenta informaciĆ³n requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en los documentos No. SENAE-DSG-2020-3957-E de 05 de junio de 2020, que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-SGN-2020-0492-OF de 18 de junio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆculo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano, y en mĆ©rito de la delegaciĆ³n conferida por la SeƱora Directora General de esta entidad mediante ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, en la cual se establece lo siguiente en su artĆculo PRIMERO: āā¦Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³nā¦ā.
Y, en aplicaciĆ³n del artĆculo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: āArt. 138.- Efectos de la consulta.- La presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaā.
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominada comercialmente como: āPERLAVIT E 1000ā, Marca: sin marca, Modelo: sin modelo, PresentaciĆ³n: Estuche x 30 cĆ”psulas, fabricante: PROCAPS S.A.
Registro Oficial NĀŗ 346 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā 11
1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIĆN ARANCELARIA
entrega de documentaciĆ³n: 08 de de 2020
itante: a. Patricia Manotoa autista , en calidad de Procuradora udicial de la
compa ORATORIOERIE.
re comercial de la PERAT E 1000
mercancĆa:
icante , marca presentaciĆ³n icante: PROCAP .
Marca: sin marca
de la mercancĆa:
PresentaciĆ³n: Estuche 30 cĆ”psulas
itud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.
Copia de R del solicitante
Material adconsiderado para Copia de poder de procurador ial a favor de la a. Patricia
Manotoa autista
el anƔlisis:
Tcnica del producto
ificaciĆ³n nitaria del producto
otografĆas de la mercancĆa
2. DESCRIPCIĆN Y CARACTERĆSTICAS DE LA MERCANCĆA
Nombre Comercial:
PERAT E 1000
Especificaciones TĆ©cnicas:
PERAIT E 1000 es un suplemento alimenticio presentado en cƔpsulas blandas cuo ingrediente activo es
la vitamina E en concentraciĆ³n de 1000 , que contribue como un antionte .
CaracterĆsticas:
Aspecto: CƔpsula blanda de forma oval
Color: contiene lĆquido oleoso de color amarillo
ComposiciĆ³n:
Componentes ConcentraciĆ³n
itamina E sinta ,
Aceite vegetal de soa 2,8
Eci pientes 1,3
Total 100,00
Beneficios:
ā¢ Contribue como un antionte a la protecciĆ³n de las clulas frente al dao otivo.
Modo de uso:
Ća oral. na cĆ”psula por dĆa por un periodo de 30 dĆas. ceder de la dosis diaria recomendada. Para
adultos maores a 1 as.
PresentaciĆ³n del Producto:
Estuche 0 cƔpsulas
12 ā MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 346
FotografĆa:
InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-3957-E y SENAE-DSG-2020-4930-E
Con base en la informaciĆ³n contenida en los documentos o. 20203E
2020 30E, se define que la mercancĆa de nombre comercial āPERAT E 1000ā, Marca: sin marca /
PresentaciĆ³n: Estuche 30 cĆ”psulas , icante: PROCAP.; es un suplemento alimenticio presentado en cĆ”psulas blandas cuo ingrediente activo es la vitamina E en concentraciĆ³n de 1000 , que contribue como un antionte. as cĆ”psulas blandas se presentan dentro de estuches tipo blĆster para un contenido de 30 cĆ”psulas.
3. ANĆLISIS ARANCELARIO MERCANCĆA āPERLAVIT E 1000ā EN PRESENTACIĆN DE ESTUCHE X 30 CĆPSULAS
a clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆa descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la InterpretaciĆ³n de la omenclatura Arancelaria de la OrganiaciĆ³n Mundial de Aduanas OMA:
āā¦REGLA 1: los tĆtulos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo tienen un valor indicativo, ya la clasicin estdeterinada legalente por los textos de las partidas y de las notas de seccin o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientesā¦ā
A fin de determinar si la partida arancelaria 21.0 sugerida por el consultante, analiada, se considera el tede la partida las notas eativas de la partida continuaciĆ³n:
es aplicable para la mercancĆa 21.0, las cuales se citan a
ā¢ Texto de la partida 21.06
21.6 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Registro Oficial NĀŗ 346 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā 13
ā¢ N
āEst coprendidos en esta partida, entre otros:
(ā¦) 1 Las preparaciones ecuenteente conocidas con el nobre de copleentos alienticios a base de extractos de plantas, concentrados de s u otros tos, iel, ructosa, etc con adicin de vitainas y, a veces, cantidades uy pees de copuestos
de hierrostas preparaciones suelen presentarse en envases indicando ue se destinan a antener el organiso en buen estado de saludexcluyen de esta partida las preparaciones anlogas destinadas a prevenir o tratar eneredades o anes artida
ā
, āPERAIT E
ā, ,
,
,
,
āā¦REA la clasicin de ercancĆas en las subpartidas de una isa partida esteterinada legalnte por
los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ coo, utatis utandis, por las reglas anteriores, bien entendido ue solo pueden copararse subpartidas del iso nivelA eo de esta regla, tabise aplican las notas de
seccin y de capi tulo, salvo disposiciĆ³n en contrarioā¦ā.
,
P
1 Las des:
opleentos y supleentos alienticios:
11 ue contengan coo ingrediente principal uno o s extractos vegetales,
partes de plantas, seillas o os, incluidas las eas en tre sĆ
ue contengan coo ingrediente principal uno o s extractos vegetales,
1 partes de plantas, seillas o , con una o s vitainas, inerales u
otras sustancias
1 ue contengan coo ingrediente principal una o s vitainas con uno
o s inerales
1 Los des
,
que la mercancĆa ā ā
ā21 ue contengan coo ingrediente principal
una o vitainas ā
14 ā MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 346
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Firmado electrĆ³nicamente por: Nombre de reconocimiento
ADRIANA ISABEL Firmado electrĆ³nicamente por:
SERIALNUMBER=0000395413 + Firmado electrĆ³nicamente por:
HENRY LEONARDO RAMON ENRIQUE CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO
NAVARRO UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE MARIA
MEJIA ROMERO VALLEJO UGALDE CERTIFICACION DE INFORMACION-
MARTINEZ ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL
ECUADOR, C=EC EUGENIA
RazĆ³n: -Firmado digitalmente por FirmaEC
Fecha: 2020-07-14T11:38:27.064-05:00
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Registro Oficial NĀŗ 346 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā 15
RESOLUCIĆN No. 182-SE-35-CACES-2020
El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior
Considerando:
Que, el artĆculo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: āLa educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆtica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆa de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.ā;
Que, el artĆculo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica expresa que: āEl sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆfica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆs, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.ā;
Que, el artĆculo 351 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: āEl sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerĆ” los mecanismos de coordinaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con la funciĆ³n Ejecutiva. Este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆa responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆfica tecnolĆ³gica global.ā;
Que, el artĆculo 352 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: āEl sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” integrado por universidades y escuelas politĆ©cnicas; institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos y pedagĆ³gicos; y conservatorios de mĆŗsica y artes, debidamente acreditados y evaluados (…)ā;
Que, el artĆculo 353 de la Norma Suprema establece que el sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: ā(ā¦) 2. Un organismo pĆŗblico tĆ©cnico de acreditaciĆ³n y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrĆ” conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulaciĆ³n.ā;
Que, el 12 de octubre de 2010 entrĆ³ en vigor la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), norma que fue modificada a travĆ©s de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria publicada el 02 de agosto de 2018, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 297, de cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n
16 ā MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 346
uperior (CE) es el rgani smo al ue ace reerencia el numeral del artĆculo 353
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;
Que, el literal a) del artĆculo 1 de la E establece ue son instituciones del istema de EducaciĆ³n Superior: ā(ā¦) Las universidades, escuelas politcnicas pĆŗblicas particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 15 de la LOES prescribe: āLos organismos pĆŗblicos del Sistema Nacional de EducaciĆ³n Superior son: (ā¦) El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n uperior ā;
Que, el artĆculo 3 de la E deine ue: āEl principio de calidad establece la bĆŗsda continua auto releia del meoramiento aseguramiento construcciĆ³n colectia de la cultura de la calidad educatia super ior con la participaciĆ³n de todos los estamentos de las instituciones de educaciĆ³n superior el istema de EducaciĆ³n uperior basada en el euilibrio de la docencia la inestigaciĆ³n e innoaciĆ³n la inculaciĆ³n con la sociedad orientadas por la pertinencia la inclusiĆ³n la democratiaciĆ³n del acceso la euidad la diersidad la autonomĆa responsable la integralidad la democracia la producciĆ³n de
conocimiento el diĆ”logo de saberes alores ciudadanos ā;
Que, de conormidad a lo prescrito en el artĆculo 5 de la e ibĆdem: āEl Conseo de
eguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n uperior establecerĆ” modelos ue
incluirƔn criterios estƔndares cuantitatios cualitatios las instituciones de
educaciĆ³n superior carreras programas deberĆ”n alcanar para ser acreditadas;
entendiendo el in Ćŗltimo es la calidad no la acreditaciĆ³n () ā;
Que, el artĆculo 11 de la E establece ue el Conseo de seguramiento de la Calidad de
la EducaciĆ³n Superior es ā(ā¦) el organismo pĆŗblico tĆ©cnico, con personerĆa jurĆdica y patrimonio propio con independencia administratia inanciera operatia ue tiene a
su cargo la regulaciĆ³n planiicaciĆ³n coordinaciĆ³n del sistema de aseguramiento de la calidad de la educaciĆ³n superior; tendrĆ” facultad regulatoria y de gestiĆ³n (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 13 de la e ib Ćdem dispone: āEl Consejo de Aseguramiento de la Calidad
de la EducaciĆ³n uperior normarĆ” la autoealuaciĆ³n institucional ecutarĆ” los
procesos de ealuaciĆ³n eterna acreditaciĆ³n apoarĆ” el aseguramiento interno de la
calidad de las instituciones de educaciĆ³n superior (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 1 de la E maniiesta ue son unciones del Conseo de eguramiento
de la Calidad de la EducaciĆ³n uperior entre otros : ā() c) mar los procesos de ealuaciĆ³n integral eterna e interna de acreditaciĆ³n para la Ć³ptima implementaciĆ³n del istema de eguramiento de la Calidad conducente a obtener la CualiicaciĆ³n admica de Calidad uperior; d ) Elaborar la documentaciĆ³n tcnica necesaria para la implementaciĆ³n de todos los procesos ue sean parte del istema de eguramiento de
la Calidad para eecuciĆ³n de los procesos de autoealuaciĆ³n (ā¦)ā;
Registro Oficial NĀŗ 346 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā 17
Que, la isposiciĆ³n ransitoria cima Cuarta de la Ley OrgĆ”nica eformatoria a la LOES
dispone: āEn el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de esta
Ley, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de EducaciĆ³n Superior efectuarĆ” la evaluaciĆ³n institucional de las universidades y escuelas politĆ©cnicas de conformidad con las disposiciones contenidas en esta ley ara esta evaluaciĆ³n no se reuerirĆ” ue los criterios de evaluaciĆ³n ayan sido establecidos con tres aos de anticipaciĆ³n conforme lo determina el artĆculo de esta Ley a sta ue se realice el proceso de evaluaciĆ³n, se etiende la vigencia de la acreditaciĆ³n obtenida en el Ćŗltimo proceso realiado por el Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior El Consejo de Aseguramiento d e la Calidad de la EducaciĆ³n Superior implementarĆ” los mecanismos necesarios para adecuar los modelos de evaluaciĆ³n institucional de institutos superiores y de carreras y programas de las universidades y escuelas politĆ©cnicas a las disposiciones contenidas en esta Ley y establecerĆ” un cronograma para la realizaciĆ³n de las respectivas evaluaciones (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 29 del Reglamento General a la LOES determina: āEl aseguramiento interno de la calidad se realiarĆ” a travĆ©s de procesos de autoevaluaciĆ³n, entendido como el conjunto de acciones de carĆ”cter periĆ³dico y continuo ue llevan a cabo las instituciones de educaciĆ³n superior, con la finalidad de la mejora permanente de la calidad en el ejercicio de las funciones sustantivas y de sus condiciones institucionales El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior definirĆ” los lineamientos para los procesos de autoevaluaciĆ³n y acomparĆ” a las instituciones de educaciĆ³n superior en su ejecuciĆ³n, cuando estas asĆ lo soliciten.ā;
Que, mediante esoluciĆ³n No 1 SE CACES e 1e junio de el leno de
este Consejo aprobĆ³ el eglamento de evaluaciĆ³n eterna con fines de acreditaciĆ³n de
universidades y escuelas politƩcnicas;
Que, mediante esoluciĆ³n No 1 SE CACES 1e 1e junio de 1, el pleno del
Consejo aprobĆ³ el odelo de EvaluaciĆ³n Eterna de niversidades y Escuelas
olitƩcnicas;
Que, mediante esoluciĆ³n No 5 SO 1 CACES de e agosto de 1 el pleno
de este Organismo resolviĆ³: āArtĆculo nico Aprobar el Cronograma del roceso de
EvaluaciĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas 2019 (ā¦)ā;
Que, a travĆ©s de esoluciĆ³n No SE 15 CACES de 1e octubre de 1 el
pleno del CACES resolviĆ³: āArtĆculo Ćnico. Acoger el āINFOE CNO
O E SCA EL EN EL CONOAA AA
EL OCESO E EALACN EENA CON ES E
ACREDITACIĆN DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITĆCNICAS 2019ā presentado por la ComisiĆ³n de universidades y escuelas politĆ©cnicas de este Organismo y consecuentemente modificar el Cronograma para el roceso de EvaluaciĆ³n Eterna
18 ā MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 346
con Fines de AcreditaciĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas 2019 aproado
mediante ResoluciĆ³n No. 08 SO 1 CACES 2019, de 08 de agosto de 2019 (ā¦)ā;
Que, mediante Decreto Eecutivo No. 100 de 28 de erero de 2020 el Presidente
Constitucional de la Replica del Ecuador Lic. LenĆn oreno GarcĆ©s decretĆ³:
āArtĆculo 1. Dar por terminada la delegaciĆ³n a los doctores Gaiel Galarza LĆ³pez y
Ana Ruano Nieto ante el Conseo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n
Superior (ā¦). ArtĆculo 2. Designar a los doctores uan anuel GarcĆa Samaniego y
Adriana Antonieta Romero Sandoval como delegados del Presidente de la Replica
ante el Conseo de Aseguramien to de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.ā;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 018 SE 0 CACES 2020 de 0e marzo de 2020 el Pleno
del CACES designĆ³ como Presidente de este Organismo al economista uan anuel
GarcĆa Samaniegoh.D.;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 0 SE 1 CACES 2020 de 1e nio de 2020 el pleno del
CACES resolviĆ³: āAprobar el plan de trabajo presentado por la ComisiĆ³n Permanente
de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas.ā;
Que, el pleno del CACES mediante ResoluciĆ³n No. 082 SE 2 CACES 2020 de 0 de
agosto de 2020, resolviĆ³: āArtĆculo 1. Aproar el āINFORE TĆCNICO DEL
PROCESO DE EVALUACIĆN EERNA CON FINES DE ACREDITACIĆN DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITĆCNICAS 2019ā ue se anea y es parte integrante de la presente ResoluciĆ³n. ArtĆculo 2. Apror el cronograma del proceso de evaluaciĆ³n de universidades y escuelas politĆ©cnicas 2019 ue se anea y orma parte integrante de la presente ResoluciĆ³n .ā;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n Nro. 08 SE 2 CACES 2020 de 0de agost
de este Organismo resolviĆ³: āArtĆculo Ćnico. Apror la
VALIDACIĆN DE INFORES ORRADOR DE
CORREGIDOSā (ā¦)ā;
o de 2020 el pleno āGUIA PARA LA EVALUACIĆN
Que, el artĆculo 28 del Reglamento de evaluaciĆ³n eterna con ines de acreditaciĆ³n de universidades y escuelas politĆ©cnicas dispone: āLa ComisiĆ³n de universidades y escuelas politĆ©cnicas elaorar los inormes de evaluaciĆ³n eterna con ase en los inormes consolidados de los co mitĆ©s de evaluaciĆ³n eterna de UEP deidamente motivados. Estos informes serĆ”n remitidos al pleno del CACES para su resoluciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 29 del Reglamento ibĆdem establece: āEl pleno del CACES conocerĆ” y resolver soe la aprociĆ³n o no de lo s inormes de evaluaciĆ³n eterna. Los inormes de evaluaciĆ³n sern picos y estarn disponies en la plataorma einstitucional
(ā¦)ā;
Registro Oficial NĀŗ 346 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā 19
Que, el artĆculo 30 del Reglamento ibĆdem prescribe: āLas resoluciones sobre evaluaciĆ³n y acreditaciĆ³n ue emita el CACES causarĆ”n estado y serĆ”n de cumplimiento obligatorio para las UE y para los demĆ”s organismos ue rigen el Sistema de EducaciĆ³n Superior.ā;
Que, el pleno del CACES en su SesiĆ³n Eraordinaria No. 33 de 2 de octubre de 2020, conociĆ³, aprobĆ³ y resolviĆ³ sobre los informes de evaluaciĆ³n eterna de las UE;
Que, el artĆculo 32 del Reglamento de evaluaciĆ³n eterna con fines de acreditaciĆ³n de universidades y escuelas politĆ©cnicas seƱala: āLas universidades y escuelas politĆ©cnicas acreditadas elaborarĆ”n un plan de aseguramiento de la calidad, tomando como insumo el informe de evaluaciĆ³n eterna. El plan de aseguramiento de la calidad incluirĆ” al menos obetivos, metas, indicadores, medios de verificaciĆ³n, acciones, presupuesto y cronograma, y serĆ” remitido al CACES en un plao mĆ”imo de tres meses posteriores a su notificaciĆ³n de acreditaciĆ³n. La eecuciĆ³n del plan de aseguramiento de la calidad deberĆ” constar en la planificaciĆ³n de la instituciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 33 del Reglamento supra determina: āEl CACES, a travĆ©s de la ComisiĆ³n de universidades y escuelas politĆ©cnicas y el Ć”rea tĆ©cnica respectiva, monitorearĆ” el avance de los planes de aseguramiento de la calidad, cuando lo considere pertinente o a pedido de las UE. ara ello el CACES p odrĆ” solicitar informes de cumplimiento o realiar visitas in situ.ā;
Que en su DĆ©cima Cuarta SesiĆ³n efectuada el 3 de noviembre de 2020, la ComisiĆ³n
ermanente de Universidades y Escuelas olitĆ©cnicas acordĆ³: āACUERDO No. 0
C UE SC CACES 2020: Dar por conocido el proyecto de nstructivo para l a
elaboraciĆ³n del lan de Aseguramiento de la Calidad de las Universidades y Escuelas
olitĆ©cnicas 2020, presentado por la CoordinaciĆ³n general tĆ©cnica y ponerlo en
conocimiento del pleno del CACES para su aprobaciĆ³n.ā;
Que, mediante emorando No. CACES C UE 2020 00 de de noviembre de
2020, se solicitĆ³ incluir en el orden del dĆa el siguiente punto: āConocimiento y
aprobaciĆ³n, de ser el caso, del nstructivo para la elaboraciĆ³n del lan de
Aseguramiento de la Calidad de las Universidades y Escuelas olitƩcnicas UE
acreditadas.ā;
Que, mediante sumilla inserta de de noviembre de 2020, a travĆ©s del Sistema de estiĆ³n
Documental ipu, en el citado emorando, el residente del CACES dispuso
incluir en el orden del dĆa de la sesiĆ³n del pleno de este Conseo el punto referido en el
considerando ue antecede y el proyecto de resoluciĆ³n respectivo; y,
En ercicio de las atribuciones le confiere la ConstituciĆ³n de la Repblica del Ecuador, la
Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, y el Reglamento de evaluaciĆ³n eterna con fines de acreditaciĆ³n de universidades y escuelas politĆ©cnicas,
20 ā MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 346
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar el nstructivo para la elaboraciĆ³n del lan de Aseguramiento de la Calidad de las Universidades y Escuelas olitĆ©cnicas UE acreditadas, ue se anea y es parte integrante de la presente ResoluciĆ³n.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n al leno del CACES, ComisiĆ³n ermanente de Universidades y Escuelas olitĆ©cnicas, Coordinaciones, Direcciones y Unidades del CACES.
Segunda.- Notificar la presente ResoluciĆ³n a las Universidades y Escuelas olitĆ©cnicas Acreditadas.
Tercera.- Notificar la presente ResoluciĆ³n al Conseo de EducaciĆ³n Superior y a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, ecnologĆa e nnovaciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la feca de su epediciĆ³n sin peruicio de su publicaciĆ³n en la gaceta del CACES.
Dada y firmada en la ciudad de San ancisco de uito, D.. en la rigĆ©sima inta SesiĆ³n
Etraordinaria del leno del Conse de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n
Superior, llevada a cabo a los ince dĆas del mes de noviembre de 2020.
Firmado electrĆ³nicamente por:
JUAN MANUEL
GARCIA
SAMANIEGO
Econ. uan anuel rcĆa Samaniego, D.
PRESIDENTE DEL CACES
En mi calidad de secretaria del pleno del CACES E., CERCO ue la presente ResoluciĆ³n fue discutida y aprobada por el leno del Conseo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior en su rigĆ©sima uinta SesiĆ³n Etraordinaria , llevada a cabo a los dĆas del mes de noviembre de 2020.
Lo certifico. –
Firmado electrĆ³nicamente por:
DANIELA
ALEJANDRA
AMPUDIA VITERI
Ab. Daniela Ampudia iteri
SECRETARIA DEL PLENO DEL CACES (E.F)
Registro Oficial NĀŗ 346 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā 21
Instructivo para le elaboraciĆ³n del Plan de Aseguramiento de la Calidad para las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas (UEP) acreditadas
22 ā MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 346
Contenido
1. Antecedentes ………………………………………………………………………………………………………….
2. Normativa Legal ………………………………………………………………………………………………………
3. JustificaciĆ³n …………………………………………………………………………………………………………….
4. Objetivos ………………………………………………………………………………………………………………..
5. Plan de aseguramiento de la calidad ………………………………………………………………………….
5.1 IntroducciĆ³n del plan de aseguramiento de la calidad ……………………………………………
5.2 AnĆ”lisis situacional…………………………………………………………………………………………….
5.3 AlineaciĆ³n con los objetivos de la PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica …………………………………….
5.4 Plan de acciĆ³n…………………………………………………………………………………………………..
5.5 Seguimiento y evaluaciĆ³n …………………………………………………………………………………
6 AcompaƱamiento a las UEP por parte del CACES en la elaboraciĆ³n de la propuesta del plan
de aseguramiento de la calidad ……………………………………………………………………………………….
Registro Oficial NĀŗ 346 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā 23
1. Antecedentes
Con ResoluciĆ³n 016-SE-07-CACES-2019 de 14 de junio de 2019, el Pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior aprobĆ³ el Modelo de EvaluaciĆ³n Externa de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas 2019. El modelo tiene el propĆ³sito de evaluar con fines de acreditaciĆ³n a las UEP (no categorizarlas), āEntendiendo que el fin Ćŗltimo es la calidad y no la acreditaciĆ³nā (LOES 2018, Art. 95). Es asĆ que el objetivo principal (o finalidad) es valorar como las IES estĆ”n cumpliendo el desarrollo de las tres funciones sustantivas: docencia, investigaciĆ³n y vinculaciĆ³n con la sociedad, que es la base de la concepciĆ³n de calidad establecida en el art. 93 de la LOES 2018. Mediante ResoluciĆ³n No. 085-SO-14-CACES-2019 de 08 de agosto de 2019, el Pleno de este mismo organismo aprobĆ³ el Cronograma del Proceso de EvaluaciĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas 2019, el cual iniciĆ³ el 16 de septiembre de 2019.
En su dĆ©cima segunda sesiĆ³n efectuada el 22 de octubre de 2020, la ComisiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas acordĆ³: āACUERDO No. 051-CP-UEP-CS-12-CACES-2020: Dar por conocidos los informes de evaluaciĆ³n externa de las UEP y remitirlos al pleno del CACES para su resoluciĆ³nā; y, mediante Memorando No. CACES-CP-UEP-2020-0093-M de 24 de octubre de 2020, se solicitĆ³ incluir en el orden del dĆa el siguiente punto: āConocimiento y aprobaciĆ³n, de ser el caso, de los informes de evaluaciĆ³n externa de las UEPā.
Por lo tanto, luego de la evaluaciĆ³n externa las UEP acreditadas continĆŗan inmersas en la tarea de desarrollar e implementar procesos de aseguramiento de la calidad para garantizar su sostenibilidad en los propĆ³sitos que ha definido y las actividades que lleva a cabo, el cual debe constar en la planificaciĆ³n de las instituciones.
El CACES tiene la responsabilidad de generar los lineamientos que orienten a las UEP acreditadas en el desarrollo e implementaciĆ³n del plan de aseguramiento de la calidad. AdemĆ”s, acompaƱar a las UEP dando cumplimiento al marco legal.
A continuaciĆ³n, en este documento se presenta la estructura del plan de aseguramiento de la calidad a realizarse por las UEP y consta de las siguientes partes: IntroducciĆ³n del plan de aseguramiento de la calidad; AnĆ”lisis situacional; AlineaciĆ³n con los objetivos de la PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica; Plan de acciĆ³n; Seguimiento y evaluaciĆ³n; y, AcompaƱamiento a las UEP por parte del CACES en la elaboraciĆ³n de la propuesta del plan de aseguramiento de la calidad.
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. Normatiaa eegal
a ey Orgnica de EducaciĆ³n Superior āOES , determina:
ārtculo rincipio de calidad. El principio de calidad estaece la da
continua auto relei del eraiento aseuraiento y construcciĆ³n
colectia de la cultura de la calidad educatia superior con la participaciĆ³n de todos los estaentos de las instituciones de educaciĆ³n superior y el Sistea de EducaciĆ³n Superior ada en el eliio de la docencia la inestiiĆ³n e
innoaciĆ³n y la inculaciĆ³n con la sociedad orientadas por la pertinencia la inclusiĆ³n la deocratiaciĆ³n del acceso y la edad la diersidad la autonoa
responsae la intealidad la deocracia la producciĆ³n de conociiento el
dio de sares y alores ciudadanos. ā.
ārtculo Sistea Interinstitucional de seaiento de la Calidad. iene
por oeto arantiar el eectio cupliiento del principio de calidad consaa do
en la ConstituciĆ³n y en la presente ley interendrn coo principales actores de este Sistea el Conseo de EducaciĆ³n Superior el Conseo de seaiento de la
Calidad de la EducaciĆ³n Superior y las Instituciones de EducaciĆ³n Superior. (ā¦)
El Conse de seaiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior acreditar a las instituciones de educaciĆ³n superior carreras y proraas conore lo estaecido en esta ey y el eaento ue se epida para el eecto.
El Conseo de seaiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior planiicar y coordinara operaciĆ³n del Sistea de seaiento de la Calidad sus decisiones en esta ateria son de oitorio cupliiento para todos los
oranisos e instituciones ue intean el Sistea de EducaciĆ³n Superi or.ā.
ārtculo seaiento interno de la calidad. El aseaiento interno de
la calidad es un conunto de acciones llean a ca las instituciones de
educaciĆ³n superior con la inalidad de desarrollar y aplicar polticas eectias para prooer el desarrollo constante de la calidad de las carreras proaas acadicos en coordinaciĆ³n con otros actores del Sistea de EducaciĆ³n Superior.ā.
ārtculo EaluaciĆ³n Interna Eterna creditaciĆ³n y aseaiento interno de la calidad. El Conseo de seaiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior norar la autoealuaciĆ³n institucional y eecutaros procesos de ealuaciĆ³n eterna acreditaciĆ³n y apoyar el aseaiento interno de la calidad de las instituciones de educaciĆ³n superior.
as instituciones de educaciĆ³n superior tanto picos coo particulares sus carreras y proaas dern soeterse en ora oioria a la ealuaciĆ³n
eterna y a la acreditaciĆ³n ade dern oraniar los procesos contriuyan al aseaiento interno de la calidad. ā
El Reglamento eneral a la OES seala:
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ārcul isea nerinsiucinal de seguraien de la alidad de la
ducaciĆ³n urir. (ā¦) La evaluaciĆ³n de la calidad se realizarĆ” segĆŗn la
ridicidad esaecida r el nse de seguraien de la alidad de la
ducaciĆ³n urir derĆ” cnsiderar asecs crieris deinen la
calidad en el eercici de las uncines susanivas de las cndicines
insiucinales. dicinalene cnsiderar Ć” enre sus eleens rcess de
vilidad acadica inernacinalizaciĆ³n rs crieris cnre l
deerine el nse de seguraien de la alidad de la ducaciĆ³n urir.
l nse de seguraien de la alidad de la ducaciĆ³n urir esa lecerĆ”
esacis iciiv ara ls acres del sisea en das las ea del
ces Ls resulads de las evaluacines realizadas r el nse de seguraien de la alidad de la ducaciĆ³n urir a las insiucines de
educaciĆ³n surir as c las realicen agencias eraneras de
acrediaciĆ³n de carreras rgraas serĆ”n de carĆ”cer Ćŗlic. ā.
ārcul seguraien inern de la calidad. l aseguraien inern
de la calidad se realizarĆ” a ravs de ces de auevaluaci Ć³n enendid
c el cnun de accines de carĆ”cer riĆ³dic cninu llevan a ca
las insiucines de educaciĆ³n surir cn la inalidad de la era
ranene de la calidad en el eercici de las uncines susanivas de sus
cndicines insiucinales. l nse de seguraien de la alidad de la
ducaciĆ³n urir deinirĆ” ls lineaiens a ls ces de auevaluaciĆ³n acĆ” a las insiucines de educaciĆ³n surir en su eecuciĆ³n cuand esas as l slicien. ā.
ārcul e ls anes de aseguraien de la calidad de las . Las
universidades escuelas licnicas acrediadas elar arƔn un an de
aseguraien de la calidad and c insu el inre de evaluaciĆ³n
eerna.
l an de aseguraien de la calidad incluirĆ” al ens eiv eas indicadres edis de veriicaciĆ³n accines esus crngraa serĆ” reiid al en un laz Ć”i de res eses serires a su niicaciĆ³n de acrediaciĆ³n.
La eecuciĆ³n del an de aseguraien de la calidad derĆ” cnsar en la
aniicaciĆ³n de la insiuciĆ³n. ā.
ārcul el cuiien de ls anes de as eguraien de la calidad. l
a ravs de la isiĆ³n de universidades escuelas licnicas el Ć”rea
cnica reseciva nirearĆ” el avance de ls anes de aseguraien de la
calidad cuand l cnsidere erinene a edid de las . ara ell el
drĆ” sliciar inres de cuiien realizar visias in siu. ā.
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secics
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28 ā MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 346
esƔndar
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ā(ā¦)
ā.
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ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0055-R
Quito, D.M., 16 de octubre de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIĆN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 3 seƱala los deberes primordiales del Estado, de ahĆ que los numerales 1 y 8 indican ā1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes; (ĆÆāā¦) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³nā;
Que, el artĆculo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica que āEl derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesā;
Que, el artĆculo 83 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina como deber de todos los ecuatorianos āPromover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivirā;
Que, el artĆculo 86 numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, como disposiciones en las garantĆas jurisdiccionales, indica que ā4. Si la sentencia o resoluciĆ³n no se cumple por parte de servidoras o servidores pĆŗblicos, la jueza o juez ordenarĆ” su destituciĆ³n del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resoluciĆ³n, se harĆ” efectiva la responsabilidad determinada en la leyā;
Que, el artĆculo 88 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que āLa acciĆ³n de protecciĆ³n tendrĆ” por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n, y podrĆ” interponerse cuando exista una vulneraciĆ³n de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pĆŗblica no judicial; contra polĆticas pĆŗblicas cuando supongan la privaciĆ³n del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violaciĆ³n proceda de una persona particular, si la violaciĆ³n del derecho provoca daƱo grave, si presta servicios pĆŗblicos impropios, si actĆŗa por delegaciĆ³n o concesiĆ³n, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinaciĆ³n, indefensiĆ³n o discriminaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: āA las ministras y ministros de Estados, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n (ĆÆāā¦)ā;
Que, el artĆculo 201 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: āEl sistema de rehabilitaciĆ³n social tendrĆ” como finalidad la rehabilitaciĆ³n integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, asĆ como la protecciĆ³n de las personas privadas de libertad y la garantĆa de sus derechos (ĆÆāā¦)ā;
Que, el artĆculo 202 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 674 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo tĆ©cnico encargado de la evaluaciĆ³n de las polĆticas, administraciĆ³n de centros de privaciĆ³n de libertad y fijaciĆ³n de estĆ”ndares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social; este organismo tiene un Ć³rgano gobernante o directorio integrado por las autoridades establecidas en el artĆculo 675 del CĆ³digo OrgĆ”nico ordenamiento jurĆdico penal;
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 202 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica que āEl
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personal de seguridad, tĆ©cnico y administrativo del sistema de rehabilitaciĆ³n social serĆ” nombrado por el organismo de rehabilitaciĆ³n social, previa evaluaciĆ³n de sus condiciones tĆ©cnicas, cognoscitivas y psicolĆ³gicasā;
Que, el artĆculo 225 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica que el sector pĆŗblico estĆ” comprendido, entre otros, por āLos organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Socialā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el principio de legalidad e indica que āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala los principios que rigen la administraciĆ³n pĆŗblica, entre los que se encuentran āeficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que āSerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblicoā, y la ley determinarĆ” el ingreso, estabilidad y demĆ”s componentes relacionados con el servicio pĆŗblico;
Que, las Reglas MĆnimas para el Tratamiento de Reclusos en el artĆculo 46.1 recomienda que: āLa administraciĆ³n penitenciaria escogerĆ” cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerĆ” la buena direcciĆ³n de los establecimientos penitenciariosā;
Que, las Reglas MĆnimas para el Tratamiento de Reclusos en el artĆculo 47.3 establece que el personal: āDeberĆ” seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formaciĆ³n general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teĆ³ricas y prĆ”cticasā;
Que, el artĆculo 685 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros de privaciĆ³n de libertad seƱala que: āLa seguridad interna de los centros de privaciĆ³n de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la PolicĆa Nacional.ā;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico en su artĆculo 2 numeral 4 literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, el artĆculo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico determina que las instituciones reguladas en el referido CĆ³digo, se sujetan a rĆ©gimen jurĆdico especial de las entidades de seguridad, y que, en todo lo no previsto se aplicarĆ” la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico;
Que, el artĆculo 220 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico indica que āla carrera de las entidades complementarias de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regula la selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ascenso, estabilidad, evaluaciĆ³n y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integranā;
Que, el artĆculo 221 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico define a los aspirantes de las entidades complementarias de seguridad, y establece los parĆ”metros generales de su condiciĆ³n;
Registro Oficial NĀŗ 346 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā 35
Que, el artĆculo 223 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, respecto de la capacitaciĆ³n, seƱala: āLa gratuidad, financiamiento y capacitaciĆ³n de las personas aspirantes se regularĆ” por Decreto Ejecutivo para las entidades complementarias de seguridad de la FunciĆ³n Ejecutiva
(ĆÆāā¦)ā;
Que, el artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico establece que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es āel Ć³rgano de ejecuciĆ³n operativa del ministerio rector en materia de (ĆÆāā¦) rehabilitaciĆ³n socialā, y se constituye en una entidad complementaria de seguridad ciudadana;
Que, el artĆculo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico seƱala que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el interior de los centros de privaciĆ³n de libertad; y de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico seƱala que los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad ciudadana āexpedirĆ”n los reglamentos que regulen la estructuraciĆ³n, o reestructuraciĆ³n, segĆŗn corresponda, de las carreras de personal, sus orgĆ”nicos numĆ©ricos, planes de carrera, ingreso, formaciĆ³n, ascensos y evaluaciones (ĆÆāā¦)ā;
Que, el Decreto Ejecutivo NĀ° 351 de 03 de abril de 2018 expidiĆ³ el Reglamento para el efectivo cumplimiento de la gratuidad, financiamiento y capacitaciĆ³n de las personas aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del Ecuador, el cual, en su artĆculo 5 indica que el āEstado, por concepto de gratuidad, financiarĆ” todas las fases tendientes a vincular a los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia (ĆÆāā¦) asĆ como tambiĆ©n el uso de herramientas informĆ”ticas, evaluaciones, pruebas integrales de control y confianza u otros que sean determinados por el Ministerio rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitaciĆ³n social (ĆÆāā¦)ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artĆculo 4, le asignĆ³ todas las atribuciones constantes en leyes y demĆ”s normativa vigente sobre rehabilitaciĆ³n, reinserciĆ³n, seguridad, indultos, conmutaciĆ³n o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, asĆ como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;
Que, de conformidad con el inciso final del artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo NĀ° 560, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el Ć³rgano de ejecuciĆ³n operativa del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores.
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 781 de 03 de junio de 2019, designĆ³ al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019, el Abg. AndrĆ©s Madero Poveda, Ministro de Trabajo, expidiĆ³ la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, la CompensaciĆ³n Anual y Aspectos de la Carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria atribuidos por el CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico al Ministerio del Trabajo;
Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, el Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores SNAI, resolviĆ³ expedir el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
Que, el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en su artĆculo 3 establece
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que āEl Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se regirĆ” bajo un rĆ©gimen jurĆdico especialā;
Que, el artĆculo 39 numeral 9 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria respecto de los derechos de los servidores del referido cuerpo, indica āDesarrollar una carrera profesional en el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciariaā;
Que, mediante ResoluciĆ³n NĀŗ SNAI-SNAI-2019-0017-R de 06 de agosto de 2019, el Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, resolviĆ³ expedir el Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, el cual fue promulgado en el Registro Oficial NĀŗ 165 de 19 de marzo de 2020;
Que, el artĆculo 1 Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria seƱala que ātiene por objeto regular y normar las fases para la vinculaciĆ³n, procedimientos y lineamientos para el programa de ingreso de los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; asĆ como, establecer los instrumentos de carĆ”cter tĆ©cnico y operativo del proceso de convocatoria y selecciĆ³n de estosā;
Que, el artĆculo 5 del Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria establece que āLas fases de vinculaciĆ³n al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria estarĆ”n a cargo del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, a travĆ©s de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de SelecciĆ³n, conformada por un equipo multidisciplinario, responsable de aprobar la planificaciĆ³n, cronogramas, plazos y procedimientos; y, cumplir estrictamente con las disposiciones del presente Reglamentoā;
Que, el artĆculo 7 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria seƱala como atribuciones de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de SelecciĆ³n, entre otras, las siguientes: ā1. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de aspirantes y vinculaciĆ³n al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, que incluyen las fases de convocatoria, preselecciĆ³n, capacitaciĆ³n y selecciĆ³n; 2. Aprobar la planificaciĆ³n, cronogramas y plazos de las fases para la vinculaciĆ³n de los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; 3. Supervisar, verificar y resolver los requerimientos realizados por los aspirantes en cualquiera de las fases para la vinculaciĆ³n de los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; (ĆÆāā¦)ā;
Que, el artĆculo 10 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria determina como atribuciones de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera, entre otras, las siguientes: ā1. Presentar a la ComisiĆ³n TĆ©cnica de SelecciĆ³n el requerimiento de personal de acuerdo con la planificaciĆ³n de orgĆ”nicos numĆ©ricos, necesidades en territorio y vacantes previstas; 2. Presentar la planificaciĆ³n para las fases de vinculaciĆ³n de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; 3. Elaborar los informes de necesidad para las fases de vinculaciĆ³n de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y
Vigilancia Penitenciaria; (ĆÆāā¦)ā;
Que, el artĆculo 12 del Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria indica que āPrevio a la convocatoria, difusiĆ³n y postulaciĆ³n para el proceso de selecciĆ³n de aspirantes y vinculaciĆ³n al Cuerpo de Seguridad y
Vigilancia Penitenciaria, la DirecciĆ³n de RĆ©gimen de Carrera en coordinaciĆ³n con la CoordinaciĆ³n General Administrativa – Financiera deberĆ”n: 1. Establecer el requerimiento de personal de acuerdo con la planificaciĆ³n de orgĆ”nicos numĆ©ricos, necesidades en territorio y vacantes previstas. Los requerimientos de personal deben estar debidamente presupuestados y financiados a travĆ©s de la partida presupuestaria correspondiente. 2. Definir el lugar, infraestructura y logĆstica necesaria para el normal desarrollo del proceso; 3. Realizar las gestiones necesarias con las entidades competentes de apoyo intra o interinstitucional, para la aplicaciĆ³n de las evaluaciones mĆ©dicas, psicolĆ³gicas, fĆsicas y de control y confianza; asĆ como para la fase de capacitaciĆ³n, de ser el caso. Los requerimientos de personal a los que se refiere el presente artĆculo
Registro Oficial NĀŗ 346 ā Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā 37
deben estar debidamente presupuestados y financiados, a travĆ©s de la partida presupuestaria correspondiente, considerando que la gratuidad comprende todas las fases tendientes a vincular a los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, asĆ como el uso de herramientas informĆ”ticas, evaluaciones, pruebas integrales de control y confianza y otros aspectos propios de los procesos y sus fasesā;
Que, el artĆculo 49 del Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, respecto de la capacitaciĆ³n inicial refiere āLos postulantes que hubieren aprobado la fase de preselecciĆ³n serĆ”n convocados al programa de capacitaciĆ³n inicial, en calidad de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciariaā;
Que, el artĆculo 50 del Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, respecto del programa de capacitaciĆ³n inicial indica que, āEl programa de capacitaciĆ³n inicial para los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se realizarĆ” de conformidad con la planificaciĆ³n presentada por el Ć”rea competente y la asignaciĆ³n presupuestaria, ya sea bajo la modalidad presencial o semipresencial, en rĆ©gimen de internamiento o semi internamiento; y, se regirĆ” bajo los principios de la metodologĆa dual (teĆ³ricoprĆ”ctico), que permite la formaciĆ³n en entornos institucionales educativos como en entornos laborales reales y virtuales. La capacitaciĆ³n inicial se realizarĆ” en las instituciones intra e interinstitucionales previstas para el efecto; y/o al financiamiento que permita hacer uso de sus instalacionesā;
Que, mediante oficio No. SNAI-SNAI-2019-0142-O de 27 de mayo de 2019, el Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, solicitĆ³ al Ministro de EconomĆa y Finanzas, la asignaciĆ³n de recursos por el valor de USD $ 41,452,738.59 para el proyecto de inversiĆ³n en el aƱo 2019 y USD $ 23,524,000.00 en gasto corriente del 2019 para atender el Decreto Presidencia No. 741, que dispuso la declaratoria de estado de excepciĆ³n en el Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social. En estos rubros solicitados, se contemplĆ³ la formaciĆ³n de nuevos agentes de seguridad penitenciarios por USD $ 2.140.305,20;
Que, mediante memorando NĀŗ SNAI-SNAI-2019-0272-M de 05 de agosto de 2019, la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, sugiriĆ³ la conformaciĆ³n del ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n, sobre la base del Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
Que, mediante memorando NĀŗ SNAI-SNAI-2019-0281-M de 05 de agosto de 2019, la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, en alcance memorando NĀŗ SNAI-SNAI-2019-0272-M, de 05 de agosto de 2019, cambiĆ³ el delegado oficial de la mĆ”xima autoridad para la ComisiĆ³n de SelecciĆ³n, siendo el seƱor Henrry RaĆŗl Soria Valencia. De igual forma, la comisiĆ³n se conformĆ³ por las autoridades que a la fecha ostentaban los cargos dispuestos en el artĆculo 6 del Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
Que, mediante oficio NĀŗ SNAI-SNAI-2019-0526-O de 04 de octubre de 2020, el Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores SNAI dirigido al Ministro de EconomĆa y Finanzas, refiere que āen virtud de que durante el Estado de ExcepciĆ³n decretado por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, este Servicio Nacional contemplĆ³ la capacitaciĆ³n para nuevos aspirantes a Agentes de Seguridad Penitenciaria y en virtud de lo establecido en el artĆculo No. 223 del COESCOP y Decreto Ejecutivo No. 351, el cual norma la gratuidad para la capacitaciĆ³n de los aspirantes a Agentes de Seguridad Penitenciaria; me permito solicitar la asignaciĆ³n de recursos con la finalidad de cumplir con lo estipulado por el Ejecutivo, mismo que asciende al valor de $ 309,351.32. Para tal efecto se adjunta al presente documento el āPrograma de CapacitaciĆ³n Inicial de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria 2019 -2020ā, el cual permitirĆ” cubrir parte de las necesidades institucionales y del paĆs con la vinculaciĆ³n en una primera etapa, de 500 nuevos Agentes de Seguridad y Vigilancia Penitenciariaā;
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Que, mediante oficio NĀŗ SNAI-SNAI-2019-0525-O de 04 de octubre de 2020, el Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores SNAI, informĆ³ al Ministro de Defensa Nacional, que en el marco haber contemplado la capacitaciĆ³n para nuevos aspirantes a Agentes de Seguridad Penitenciaria, solicitĆ³ al Ministro de EconomĆa y Finanzas que asigne presupuesto para el āPrograma de CapacitaciĆ³n Inicial de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria 2019 -2020ā, el cual permitirĆ” cubrir parte de las necesidades institucionales y del paĆs con la vinculaciĆ³n en una primera etapa, de 500 nuevos Agentes de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
Que, mediante memorando NĀŗ SNAI-DTRCR-2019-0555-M de 29 de octubre de 2019, el Director TĆ©cnico de RĆ©gimen de Carrera, remitiĆ³ al Director de AdministraciĆ³n de Talento Humano el āinforme tĆ©cnico Nro. SNAI-DTRC-2019-008 para solicitar que en la proforma presupuestarias para el ejercicio fiscal 2020, se incluya la contrataciĆ³n de 500 nuevos agentes al Cuerpos de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, que luego de aprobar el curso de capacitaciĆ³n inicial y cumplir los requisitos determinados en la ley puedan ingresar a la carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciariaā;
Que, mediante oficio NĀŗ SNAI-SNAI-2019-0572-O de 30 de octubre de 2019, el Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores SNAI solicitĆ³ al Ministro de EconomĆa y Finanzas, āme refiero a la reuniĆ³n de Gabinete efectuada el lunes, 28 de octubre de 2019, en la cual se solicitĆ³ el incremento de presupuesto para el proceso de formaciĆ³n de 500 Agentes de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, en ese sentido, nos encontramos a la espera de su dictamen a fin de dar paso al el referido proceso, que fuera programado iniciar el prĆ³ximo 4 de noviembre de 2019ā;
Que, mediante oficio NĀŗ MDN-MDN-2020-0153-OF de 04 de febrero de 2020, GraD. (sp) Oswaldo JarrĆn RomĆ”n, Ministro de Defensa Nacional, remitiĆ³ el Acta de la DĆ©cima SesiĆ³n Ordinaria del Gabinete Sectorial de Seguridad, de 23 de enero de 2020, llevada a cabo en el BatallĆ³n de InfanterĆa de Marina San Lorenzo (BIMLOR NĀŗ 11), en cuyo desarrollo consta que āLa seƱora Ministra de Gobierno (ĆÆāā¦) Sobre el tema de los aspirantes penitenciarios es innegable que se necesita incrementar el nĆŗmero, en algunos gabinetes lo ha dicho y lo vuelve a ratificar y pasado por escrito; (ĆÆāā¦) nosotros vamos a ceder de los ingresos que tenĆamos previstos para PolicĆa Nacional, 250 cupos, es decir, 250 personas con su presupuesto para que eso se convierta en 250 guĆas penitenciarios que ingresan al sistema, porque efectivamente es un tema que tiene relaciĆ³n con la seguridadā. En este sentido, las resoluciones del gabinete en la DĆ©cima SesiĆ³n Ordinaria, ResoluciĆ³n NĀŗ GSS-1014, el āMinisterio de Gobierno se compromete a ceder de los ingresos que tenĆa previsto para PolicĆa Nacional, 250 cupos, es decir, 250 personas con su presupuesto para que eso se convierta en 250 agentes de seguridad penitenciario con el objeto de apoyar al Sistema de RehabilitaciĆ³n Socialā;
Que, mediante memorando NĀŗ SNAI-DF-2020-0902-M de 17 de agosto de 2020, la Directora Financiera del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, indica que āpara la convocatoria para aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas no ha realizado ningĆŗn tipo de asignaciĆ³n presupuestaria para este Servicio de Estadoā;
Que, varias personas que habrĆan postulado al proceso de convocatoria y selecciĆ³n de agosto de 2019, comunicada a travĆ©s de las redes sociales del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, presentaron una acciĆ³n de protecciĆ³n en contra del SNAI, el cual fue signado con la causa NĀŗ 17203-2020-02126, en la judicatura de la Unidad Judicial de Familia, Mujeres, NiƱez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, de la provincia de Pichincha, mismo que se llevĆ³ a efecto de conformidad con lo determinado en el ordenamiento jurĆdico ecuatoriano;
Que, la sentencia dictada dentro del juicio NĀŗ 17203-2020-02126, correspondiente a la acciĆ³n de protecciĆ³n planteada en contra del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, y notificada el 06 de octubre de 2020, seƱala ā5.3.- Cabe hacer una primera y fundamental aclaraciĆ³n en la presente causa, los accionante NO HAN SIDO DECLARADOS GANADORES del concurso de selecciĆ³n de personal, Ćŗnicamente se los ha considerado APTOS para realizar un curso de
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formaciĆ³n como parte del concurso de selecciĆ³n de servidores pĆŗblicos para el SNAI. En este sentido es importante establecer que conforme a la ResoluciĆ³n SNAI-SNAI-2019-0017-R, emitida el 6 de agosto de 2019 y mediante la cual se expide el āREGLAMENTO PARA EL PROCESO DE SELECCIĆN Y VINCULACIĆN DE ADPIRANTES AL CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PENINTENCIARIAā se establecieron las siguientes fases del proceso de selecciĆ³n; esto es: 1) CONVOCATORIA; 2) PRESELECCIĆN; 3) CAPACITACIĆN DE ASPIRANTES; y, 4) SELECCIĆN Y VINCULACIĆN. EspecĆficamente el artĆculo 49 de dicho reglamento dispone: āLos postulantes que hubieren aprobado la fase de preselecciĆ³n serĆ”n convocados al programa de capacitaciĆ³n inicial, en calidad de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaā y el inciso final del artĆculo 52 ibĆdem dispone āDe haber mayor nĆŗmero de aspirantes aprobados para las vacantes establecidas por la ComisiĆ³n TĆ©cnica de SelecciĆ³n se considerarĆ”n los mayores puntajesā (Ć©nfasis aƱadido).- De lo expuesto, podemos determinar que, el haber obtenido los hoy accionante una calificaciĆ³n de APTOS, no implica que efectivamente aprobarĆ”n el curso o que obtendrĆ”n las mejores notas (para la aplicaciĆ³n del orden de prelaciĆ³n) y por ende que con dicha calificaciĆ³n de APTOS ya tienen el cargo asegurado como miembros del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria, por el contrario, se evidencia claramente que lo que existe es una mera expectativa, muy loable pero no es una certeza es decir bajo el anĆ”lisis expuesto no se puede entender que se vulnera su derecho al trabajo de los accionantes ya que Ćŗnicamente ha existido la mera expectativa de acceder a una vacante (una mera posibilidad, no existe aĆŗn el derecho al no existir la declaratoria de ganadores o de seleccionados conforme versa el reglamento referido)ā;
Que, la sentencia dictada dentro del juicio NĀŗ 17203-2020-02126, correspondiente a la acciĆ³n de protecciĆ³n planteada en contra del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, y notificada el 06 de octubre de 2020, respecto de la seguridad jurĆdica refiere āEl Estado, como ente representativo del poder pĆŗblico de las relaciones en sociedad, no solo establece los lineamientos y disposiciones normativas a seguir, sino que, en un sentido mĆ”s amplio, tiene la obligaciĆ³n de establecer la seguridad y confianza al ejercer su poder polĆtico, jurĆdico y legislativo. La seguridad jurĆdica es la garantĆa dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serĆ”n violentado, que, si esto llegara a producirse, le serĆ”n asegurados por la sociedad, brindando la protecciĆ³n y reparaciĆ³n. Es asĆ que la seguridad jurĆdica es la certeza que tiene el individuo de que su situaciĆ³n jurĆdica no serĆ” modificada mĆ”s que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente. De otro lado, en lo que concierne al alcance del derecho a la seguridad jurĆdica, la Corte ha manifestado que el conocimiento del Derecho y su aplicaciĆ³n por parte de los jueces debe garantizar la observancia de las disposiciones legales y constitucionales a fin de asegurar la tranquilidad y certidumbre que coadyuven al uso y goce eficaz de sus derechos, que no sean obstaculizado por imprevisiones, discrecionalidades y arbitrariedades de las autoridades
(ĆÆāā¦)ā;
Que, la sentencia dictada dentro del juicio NĀŗ 17203-2020-02126, correspondiente a la acciĆ³n de protecciĆ³n planteada en contra del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, y notificada el 06 de octubre de 2020, despuĆ©s del anĆ”lisis del derecho a la seguridad jurĆdica, indica que āEn el caso que nos ocupa, efectivamente, la autoridad pĆŗblica tiene normas previamente establecidas para continuar o no con el proceso de selecciĆ³n, acciones que deben estar instrumentalizadas conforme las reglas del derecho pĆŗblico, y al dejar en la incertidumbre a los hoy accionantes efectivamente se estĆ” vulnerando su derecho a la seguridad jurĆdica ya que no se los puede mantener en dicha condiciĆ³n de manera indefinida por parte de la autoridad pĆŗblica, pero tampoco es competencia de la suscrita jueza constitucional el disponer a la entidad de prosiga con el concurso o que no lo haga mucho menos que se les incorpore a los hoy accionantes ya que lo primero es plena potestad de la entidad pĆŗblica y lo segundo implicarĆa la declaraciĆ³n del derecho de los hoy accionantes a obtener un nombramiento en una funciĆ³n pĆŗblica sin que hayan cumplido con el proceso respectivoā;
Que, la sentencia dictada dentro del juicio NĀŗ 17203-2020-02126, correspondiente a la acciĆ³n de protecciĆ³n planteada en contra del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, y notificada el 06 de octubre de 2020, en la parte resolutiva, dispone: āADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y DE LAS LEYES DE LA REPĆBLICAā, se ACEPTA parcialmente la acciĆ³n de protecciĆ³n presentada por Rea Ayala Danilo Alexander y
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otros en contra del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) y se declara que se ha vulnerado el Derecho a la Seguridad JurĆdica de los accionantes al no existir del SNAI pronunciamiento oficial de si el proceso de selecciĆ³n y vinculaciĆ³n de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de agosto de 2019 continĆŗa o no y como medida de reparaciĆ³n se dispone al SNAI en el tĆ©rmino de 15 dĆas emita la resoluciĆ³n debidamente motivada y que en derecho corresponda dentro de dicho concurso (de la cual se determine si el concurso continua o no); y, se dispone que el SNAI proceda a emitir disculpas pĆŗblicas a los hoy accionantes, por la vulneraciĆ³n del derecho a la seguridad jurĆdica, mediante documento escrito el mismo que serĆ” publicado en la pĆ”gina web del SNAI debiendo mantenerlo por 30 dĆas y tambiĆ©n deberĆ” ser publicado a costa del SNAI en un periĆ³dico de circulaciĆ³n nacional por una sola ocasiĆ³n.- Previa a las formalidades de ley remĆtase copia certificada de la presente sentencia a la Corte Constitucional para los fines de ley.-NOTIFIQUESE.-ā;
Que, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, ha realizado las acciones necesarias para institucionalizar al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, en cumplimiento expreso de las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico;
Que, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, en el marco de los estados de excepciĆ³n declarados en el Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, ha solicitado los recursos necesarios para realizar el proceso de convocatoria y selecciĆ³n de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, pero, que pese a los requerimientos realizados y sus respectivas insistencias, no se ha asignado los recursos necesarios para continuar con la fase de capacitaciĆ³n prevista en el Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
Que, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, ratifica la necesidad de contar con mayor nĆŗmero de servidores pĆŗblicos para seguridad penitenciaria en los centros de privaciĆ³n de libertad; pero, es consiente que, los procesos de selecciĆ³n e ingreso se sujetan a disposiciones legales especĆficas que deben ser cumplidas, asĆ como, a criterios de gratuidad conforme el ordenamiento jurĆdico ecuatoriano, por lo que, es imperioso que el Estado asigne recursos para continuar con el proceso, y, de lo contrario, sin recursos, esta Cartera de Estado no puede asumir mĆ”s responsabilidades que las debidamente presupuestadas;
Que, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, no ha recibido los recursos necesarios para continuar con el proceso de convocatoria y selecciĆ³n de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
En cumplimiento de la sentencia dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n NĀŗ 17203-2020-02126 y del artĆculo 86 numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo NĀ° 781 de 03 de junio de 2019,
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Informar que el proceso de convocatoria y selecciĆ³n realizado en agosto de 2019 por parte del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, no se va a continuar por falta de recursos, al no haberse asignado el presupuesto necesario por parte del ente rector de las finanzas pĆŗblicas.
ArtĆculo 2.- Pedir disculpas pĆŗblicamente a las personas que postularon al proceso de convocatoria y selecciĆ³n
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de agosto de 2019, por la vulneraciĆ³n del derecho a la seguridad jurĆdica al no haberse informado inmediatamente de esta situaciĆ³n. Se indica que esta Cartera de Estado planificĆ³ y presupuestĆ³ la continuaciĆ³n del proceso, pero, la situaciĆ³n econĆ³mica del Estado ecuatoriano, imposibilitĆ³ la asignaciĆ³n de recursos necesarios para cumplir con el criterio de gratuidad conforme lo determina el ordenamiento jurĆdico vigente, especialmente el artĆculo 223 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico y el Decreto Ejecutivo NĀ° 351 de 03 de abril de 2018 expidiĆ³ el Reglamento para el efectivo cumplimiento de la gratuidad, financiamiento y capacitaciĆ³n de las personas aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del Ecuador.
ArtĆculo 3.- Se reafirma la necesidad de contar con personal suficiente, tanto para seguridad penitenciaria como para rehabilitaciĆ³n social, que permitan atender conforme lo determina las finalidades constitucionales del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, y que son imprescindibles para atender a las personas privadas de libertad como grupo de atenciĆ³n prioritaria.
ArtĆculo 4.- En el evento de que el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI realice una nueva convocatoria en el presente aƱo fiscal o en el siguiente aƱo fiscal, las y los postulantes que hubieren sido considerados aptos en todas las pruebas, en la convocatoria de agosto de 2019, y se postulen al nuevo proceso de convocatoria y selecciĆ³n de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, tendrĆ”n preferencia en los cuadros de aptitud para la fase de capacitaciĆ³n, conforme el Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
Para que se proceda conforme lo determina este artĆculo, es necesario que existan informes tĆ©cnicos de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera, y que la determinaciĆ³n de aptitud de los postulantes corresponda con la informaciĆ³n contenida en las actas del proceso de convocatoria y selecciĆ³n de aspirantes de agosto de 2019 en las que se determine, entre otras cosas, los listados de aptos y no aptos, los puntajes obtenidos por cada uno de los postulantes en cada prueba, y demĆ”s aspectos de las decisiones adoptadas por la ComisiĆ³n de SelecciĆ³n.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-La Unidad de ComunicaciĆ³n del SNAI, publicarĆ” esta ResoluciĆ³n en la pĆ”gina web institucional del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI.
AsĆ tambiĆ©n, publicarĆ” las disculpas pĆŗblicas conforme lo dispuesto en la sentencia de acciĆ³n de protecciĆ³n signada con la causa NĀŗ 17203-2020-02126.
SEGUNDA.- La SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria y la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera, realizarĆ”n todas las acciones tendientes a ordenar con la secuencia de tiempo que corresponda, todas las actas de la ComisiĆ³n de SelecciĆ³n para el proceso de convocatoria y selecciĆ³n de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de agosto de 2019, y enviarĆ”n para la custodia con documentos originales, a la unidad de SecretarĆa General del SNAI.
TERCERA.- EncĆ”rguese a la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria, a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera, a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y a la Unidad de ComunicaciĆ³n del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI y al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria el seguimiento y ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.
CUARTA.- La DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica, una vez que se haya cumplido con lo dispuesto en la sentencia dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n NĀŗ 17203-2020-02126, enviarĆ” informe tĆ©cnico jurĆdico de cumplimiento, en el marco del ordenamiento jurĆdico vigente para las acciones de garantĆas jurisdiccionales.
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QUINTA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa la custodia de la presente resoluciĆ³n y envĆo para la respectiva publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- En el plazo de noventa dĆas contados a partir de la suscripciĆ³n de esta ResoluciĆ³n, la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria y la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera, cumplirĆ”n lo establecido en la DisposiciĆ³n General Segunda de esta ResoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de la promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisĆ©is dĆas del mes de octubre de 2020.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Abg. Edmundo Enrique Moncayo J.
DIRECTOR GENERAL DEL SNAI
Firmado electrĆ³nicamente por:
EDMUNDO ENRIQUE RICARDO MONCAYO JUANEDA
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