AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 09 de diciembre de 2020 (R.O.346, 09ā€“ diciembre -2020)Segundo Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-20-0023-A ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese

personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de Artistas

Arte y Cultura del CantĆ³n Loreto, domiciliada en

el cantĆ³n Loreto, provincia de Orellana

CONSULTA DE CLASIFICACIƓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-0693-OF Informe TĆ©cnico de Consulta

de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a:

ā€œPERLAVIT E 1000ā€

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LA EDUCACIƓN SUPERIOR –

CACES:

182-SE-35-CACES-2020 ApruƩbese el Instructivo para

la ElaboraciĆ³n del Plan de Aseguramiento de

la Calidad de las Universidades y Escuelas

PolitƩcnicas (UEP) acreditadas

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN

INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS

DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

INFRACTORES – SNAI:

SNAI-SNAI-2020-0055-R InfĆ³rmese que el proceso de

convocatoria y selecciĆ³n realizado en agosto de

2019, no se va a continuar por falta de recursos

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

GADMS-003-2020 CantĆ³n Salitre: Que regularĆ” el uso

de mascarillas y guantes, ademĆ”s la desinfecciĆ³n

obligatoria de manos en espacios pĆŗblicos donde

se expenda productos de primera necesidad,

farmacias, pago del bono, en el territorio del

cantĆ³n

ACUERDO NRO. MCYP-MCYP-20-0023-A

SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ā€œSe reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…).ā€;

Que, el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: ā€œSe reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas.ā€;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (ĆÆā€šā€¦).ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 377 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ā€œEl sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.ā€;

Que, el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala: ā€œLas organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, (…).ā€;

Registro Oficial NĀŗ 346 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā€“ 3

Que, el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: ā€œPromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.ā€;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, dispone: ā€œLegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. (…).ā€;

Que, el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: ā€œDel Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.ā€;

Que, el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, dispone: ā€œDe la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias.ā€;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: ā€œRepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.ā€;

Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: ā€œCompetencia. La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.ā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, establece: ā€œLas ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serĆ”n sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, que se la concederĆ” si no tuvieren nada contrario al orden pĆŗblico, a las leyes o a las buenas costumbres.ā€;

Que el artĆ­culo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, dispone: ā€œDeberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆ­dica.- Para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.ā€;

4 ā€“ MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 346

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1162 de 29 de septiembre de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica encargĆ³ al Ministerio de Cultura y Patrimonio a la magĆ­ster AngĆ©lica Patricia Arias Benavides;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 06 de noviembre de 2020 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2020-1460-EXT), el seƱor MĆ”ximo de JesĆŗs SanmartĆ­n Coronel, debidamente autorizado por la AsociaciĆ³n de Artistas Arte y Cultura del CantĆ³n Loreto solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0806-M de 11 de noviembre de 2020, la Coordinadora General JurĆ­dica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente y recomienda a la mĆ”xima autoridad la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la AsociaciĆ³n de Artistas Arte y Cultura del CantĆ³n Loreto;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

ART. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de Artistas Arte y Cultura del CantĆ³n Loreto domiciliada en el cantĆ³n Loreto de la provincia de Orellana. La nĆ³mina de miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en menciĆ³n, queda registrada de la siguiente manera:

NOMBRE NACIONALIDAD NRO. DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Aguirre Valle Elƭs AndrƩs Ecuatoriana 2200282743
Anchundia Alvarado Dinessi Alejandra Ecuatoriana 2200175178
Alvarado Grefa Liseth Magaly Ecuatoriana 2200406110
Alvarado Grefa Diana Janeth Ecuatoriana 2200406177
CalderĆ³n Cruz Juan Pascal Ecuatoriana 1102284880
Noa AjĆ³n Lider Melecio Ecuatoriana 2250068976
Lucio GuamƔn Miguel Ramiro Ecuatoriana 0201510773
Pacheco Recalde Luis Wilfrido Ecuatoriana 1705615142
Lucio RendĆ³n Jaime Oswaldo Ecuatoriana 1500992043
Romero Zambrano RamĆ³n Antonio Ecuatoriana 1308865854
Salcedo Rojas Segundo Eusebio Ecuatoriana 1709358103
SanmartĆ­n Coronel MĆ”ximo de JesĆŗs Ecuatoriana 1500581499
SanmartĆ­n Espinoza Lenin Sulimando Ecuatoriana 1500522014
Tapuy Shiguango Merly Marilyn Ecuatoriana 2200465074
Valle PazmiƱo Eladia Rafaela Ecuatoriana 1202716070
Verdezoto Figueroa JosƩ AdƔn Ecuatoriana 1500794308

ART. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, que dĆ©

Registro Oficial NĀŗ 346 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā€“ 5

cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

ART. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ART. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ART. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, D.M. , a los 17 dĆ­a(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

Firmado electrĆ³nicamente por:
ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES

6 ā€“ MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 346

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0693-OF

Guayaquil, 29 de julio de 2020

Asunto: Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: Ā«PERLAVIT E 1000″/ Marca: sin marca / Modelo: sin modelo / PresentaciĆ³n: Estuche x 30 cĆ”psulas / Fabricante: PROCAPS S.A. / Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3957-E y SENAE-DSG-2020-4930-E

SeƱora Abogada

Patricia Alejandra Manotoa Bautista

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n a los Oficios sin nĆŗmero ingresados a esta DirecciĆ³n Nacional con documentos No. SENAE-DSG-2020-3957-E de 05 de junio de 2020 y No. SENAE-DSG-2020-4930-E de 08 de julio de 2020, suscritos por la Sra. Patricia Manotoa Bautista, en calidad de Procuradora Judicial de la compaƱƭa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., con RUC No. 1791897498001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0275, el mismo que adjunto, asĆ­ como los antecedentes y caracterĆ­sticas expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:

Ā«… 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA

ƚltima entrega de documentaciĆ³n: 08 de julio de 2020
Solicitante: Sra. Patricia Manotoa Bautista, en calidad de Procuradora Judicial de la
compaƱƭa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.

Nombre comercial de la mercancĆ­a:PERLAVIT E 1000
Fabricante, marca y presentaciĆ³n Fabricante: PROCAPS S.A.
de la mercancĆ­a: Marca: sin marca
PresentaciĆ³n: Estuche x 30 cĆ”psulas

Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.
Copia de RUC del solicitante
Material adjunto considerado para Copia de poder de procurador judicial a favor de la Sra. Patricia
Manotoa Bautista
el anƔlisis:
Ficha TĆ©cnica del producto

NotificaciĆ³n Sanitaria del producto
FotografĆ­as de la mercancĆ­a

2. DESCRIPCIƓN Y CARACTERƍSTICAS DE LA MERCANCƍA

Registro Oficial NĀŗ 346 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā€“ 7

Nombre Comercial:

PERLAVIT E 1000

Especificaciones TĆ©cnicas:

PERLAVIT E 1000 es un suplemento alimenticio presentado en cĆ”psulas blandas cuyo ingrediente activo es la vitamina E en concentraciĆ³n de 1000 UI, que contribuye como un antioxidante.

CaracterĆ­sticas:

Aspecto: CƔpsula blanda de forma oval

Color: contiene lĆ­quido oleoso de color amarillo

ComposiciĆ³n:
Componentes ConcentraciĆ³n
Vitamina E sintƩtica 55,679%
Aceite vegetal de soya2,784%
Excipientes 41,536%
Total 100,00 %

Beneficios:

Contribuye como un antioxidante a la protecciĆ³n de las cĆ©lulas frente al daƱo oxidativo.

Modo de uso:

Vƭa oral. Una cƔpsula por dƭa por un periodo de 30 dƭas. No exceder de la dosis diaria recomendada. Para adultos mayores a 19 aƱos.

PresentaciĆ³n del Producto:

Estuche x 30 cƔpsulas

InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-3957-E y SENAE-DSG-2020-4930-E

Con base en la informaciĆ³n contenida en los documentos No. SENAE-DSG-2020-3957-E y SENAE-DSG-2020-4930-E, se define que la mercancĆ­a de nombre comercial ā€œPERLAVIT E 1000ā€, Marca: sin marca / PresentaciĆ³n: Estuche x 30 cĆ”psulas, Fabricante: PROCAPS S.A.; es un suplemento alimenticio presentado en cĆ”psulas blandas cuyo ingrediente activo es la vitamina E en concentraciĆ³n de 1000 UI, que contribuye como un antioxidante. Las cĆ”psulas blandas se presentan dentro de estuches tipo blĆ­ster para un contenido de 30 cĆ”psulas.

3. ANƁLISIS ARANCELARIO MERCANCƍA ā€œPERLAVIT E 1000ā€ EN PRESENTACIƓN DE ESTUCHE X 30 CƁPSULAS

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

ā€œĆÆā€šā€¦REGLA 1: los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientesĆÆā€šā€¦ā€

A fin de determinar si la partida arancelaria 21.06, sugerida por el consultante, es aplicable para la mercancĆ­a analizada, se considera el texto de la partida y las notas explicativas de la partida 21.06, las cuales se citan a continuaciĆ³n:

Texto de la partida 21.06

21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

8 ā€“ MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 346

Notas Explicativas de la partida 21.06 de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA)

ā€œEstĆ”n comprendidos en esta partida, entre otros:

(ĆÆā€šā€¦) 16) Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., con adiciĆ³n de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeƱas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse en envases indicando que se destinan a mantener el organismo en buen estado de salud. Se excluyen de esta partida las preparaciones anĆ”logas destinadas a prevenir o tratar enfermedades o afecciones (partida 30.03 Ć³ 30.04).ā€

Del anĆ”lisis realizado a la partida arancelaria 21.06, se define que la mercancĆ­a denominada ā€œPERLAVIT E 1000ā€, Marca: sin marca, Modelo: sin modelo, Fabricante: PROCAPS S.A.; es un suplemento alimenticio presentado en cĆ”psulas blandas cuyo ingrediente activo es la vitamina E en concentraciĆ³n de 1000 UI, que contribuye como un antioxidante al buen estado de salud del individuo. Las cĆ”psulas blandas se presentan dentro de estuches tipo blĆ­ster para un contenido de 30 cĆ”psulas. Por lo tanto, se define la clasificaciĆ³n en la partida arancelaria 21.06.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

ā€œĆÆā€šā€¦REGLA 6: la clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrarioĆÆā€šā€¦ā€.

A fin de determinar la subpartida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en
otra parte.

2106.90 – Las demĆ”s:
– – Complementos y suplementos alimenticios:
– – – Que contengan como ingrediente principal uno o mĆ”s extractos
2106.90.71.00 vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, incluidas las mezclas
entre sĆ­.
– – – Que contengan como ingrediente principal uno o mĆ”s extractos
2106.90.72.00 vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, con una o mƔs
vitaminas, minerales u otras sustancias
2106.90.73.00 – – – Que contengan como ingrediente principal una o mĆ”s vitaminas
con uno o mƔs minerales

2106.90.74.00 – – – Que contengan como ingrediente principal una o mĆ”s
vitaminas

2106.90.79.00 – – – Los demĆ”s

Tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), al compararse las subpartidas del mismo nivel se toma en consideraciĆ³n que la mercancĆ­a ā€œPERLAVIT E 1000ā€ contiene como ingrediente principal vitamina E en concentraciĆ³n de 1000 UI. La subpartida 2106.90.74.00 incluye a los suplementos alimenticios que contengan como ingrediente principal una o mĆ”s vitaminas que coincide con la mercancĆ­a en consulta; por lo tanto, se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria ā€œ2106.90.74.00 – – – Que contengan como ingrediente principal una o mĆ”s vitaminas.ā€

Registro Oficial NĀŗ 346 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā€“ 9

4. CONCLUSIƓN

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante PROCAPS S.A., (elementos contenidos en los documentos No. SENAE-DSG-2020-3957-E y SENAE-DSG-2020-4930-E), se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales 1 y 6 para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de ā€œPERLAVIT E 1000ā€, Marca: sin marca, Modelo: sin modelo, PresentaciĆ³n: Estuche x 30 cĆ”psulas; es un suplemento alimenticio presentado en cĆ”psulas blandas cuyo ingrediente activo es la vitamina E en concentraciĆ³n de 1000 UI, que contribuye como un antioxidante a la protecciĆ³n de las cĆ©lulas frente al daƱo oxidativo; se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 21.06, subpartida ā€œ2106.90.74.00 – – – Que contengan como ingrediente principal una o mĆ”s vitaminas.ā€

Particular que informo a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Firmado electrĆ³nicamente por:
AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON

10 ā€“ MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 346

INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0275

Guayaquil, 14 de julio de 2020

MagĆ­ster

Amada VelĆ”squez JijĆ³n
Subdirectora General de Normativa Aduanera
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
En su despacho.-

ASUNTO: Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: ā€œPERLAVIT E 1000ā€/

Marca: sin marca / Modelo: sin modelo / PresentaciĆ³n: Estuche x 30 cĆ”psulas / Fabricante: PROCAPS S.A. / Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3957-E y SENAE-DSG-2020-4930-E

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional con documento No. SENAE-DSG-2020-4930-E de 08 de julio de 2020, suscrito por la Sra. Patricia Manotoa Bautista, en calidad de Procuradora Judicial de la compaƱƭa LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., con RUC No. 1791897498001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documento mediante el cual presenta informaciĆ³n requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en los documentos No. SENAE-DSG-2020-3957-E de 05 de junio de 2020, que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-SGN-2020-0492-OF de 18 de junio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano, y en mĆ©rito de la delegaciĆ³n conferida por la SeƱora Directora General de esta entidad mediante ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, en la cual se establece lo siguiente en su artĆ­culo PRIMERO: ā€œā€¦Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³nā€¦ā€.

Y, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: ā€œArt. 138.- Efectos de la consulta.- La presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaā€.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente como: ā€œPERLAVIT E 1000ā€, Marca: sin marca, Modelo: sin modelo, PresentaciĆ³n: Estuche x 30 cĆ”psulas, fabricante: PROCAPS S.A.

Registro Oficial NĀŗ 346 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā€“ 11

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA

entrega de documentaciĆ³n: 08 de de 2020

itante: a. Patricia Manotoa autista , en calidad de Procuradora udicial de la
compa ORATORIOERIE.

re comercial de la PERAT E 1000
mercancĆ­a:

icante , marca presentaciĆ³n icante: PROCAP .
Marca: sin marca
de la mercancĆ­a:
PresentaciĆ³n: Estuche 30 cĆ”psulas

itud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.
Copia de R del solicitante
Material adconsiderado para Copia de poder de procurador ial a favor de la a. Patricia
Manotoa autista
el anƔlisis:
Tcnica del producto

ificaciĆ³n nitaria del producto
otografĆ­as de la mercancĆ­a

2. DESCRIPCIƓN Y CARACTERƍSTICAS DE LA MERCANCƍA

Nombre Comercial:

PERAT E 1000

Especificaciones TĆ©cnicas:

PERAIT E 1000 es un suplemento alimenticio presentado en cƔpsulas blandas cuo ingrediente activo es
la vitamina E en concentraciĆ³n de 1000 , que contribue como un antionte .

CaracterĆ­sticas:
Aspecto: CƔpsula blanda de forma oval
Color: contiene lĆ­quido oleoso de color amarillo

ComposiciĆ³n:

Componentes ConcentraciĆ³n
itamina E sinta ,
Aceite vegetal de soa 2,8
Eci pientes 1,3
Total 100,00

Beneficios:
ā€¢ Contribue como un antionte a la protecciĆ³n de las clulas frente al dao otivo.

Modo de uso:
ƭa oral. na cƔpsula por dƭa por un periodo de 30 dƭas. ceder de la dosis diaria recomendada. Para
adultos maores a 1 as.
PresentaciĆ³n del Producto:
Estuche 0 cƔpsulas

12 ā€“ MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 346

FotografĆ­a:

InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-3957-E y SENAE-DSG-2020-4930-E

Con base en la informaciĆ³n contenida en los documentos o. 20203E
2020 30E, se define que la mercancĆ­a de nombre comercial ā€œPERAT E 1000ā€, Marca: sin marca /
PresentaciĆ³n: Estuche 30 cĆ”psulas , icante: PROCAP.; es un suplemento alimenticio presentado en cĆ”psulas blandas cuo ingrediente activo es la vitamina E en concentraciĆ³n de 1000 , que contribue como un antionte. as cĆ”psulas blandas se presentan dentro de estuches tipo blĆ­ster para un contenido de 30 cĆ”psulas.

3. ANƁLISIS ARANCELARIO MERCANCƍA ā€œPERLAVIT E 1000ā€ EN PRESENTACIƓN DE ESTUCHE X 30 CƁPSULAS

a clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la InterpretaciĆ³n de la omenclatura Arancelaria de la OrganiaciĆ³n Mundial de Aduanas OMA:

ā€œā€¦REGLA 1: los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya la clasicin estdeterinada legalente por los textos de las partidas y de las notas de seccin o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientesā€¦ā€

A fin de determinar si la partida arancelaria 21.0 sugerida por el consultante, analiada, se considera el tede la partida las notas eativas de la partida continuaciĆ³n:

es aplicable para la mercancĆ­a 21.0, las cuales se citan a

ā€¢ Texto de la partida 21.06

21.6 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Registro Oficial NĀŗ 346 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā€“ 13

ā€¢ N

ā€œEst coprendidos en esta partida, entre otros:

(ā€¦) 1 Las preparaciones ecuenteente conocidas con el nobre de copleentos alienticios a base de extractos de plantas, concentrados de s u otros tos, iel, ructosa, etc con adicin de vitainas y, a veces, cantidades uy pees de copuestos

de hierrostas preparaciones suelen presentarse en envases indicando ue se destinan a antener el organiso en buen estado de saludexcluyen de esta partida las preparaciones anlogas destinadas a prevenir o tratar eneredades o anes artida

ā€

, ā€œPERAIT E

ā€, ,

,

,

,

ā€œā€¦REA la clasicin de ercancĆ­as en las subpartidas de una isa partida esteterinada legalnte por

los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ coo, utatis utandis, por las reglas anteriores, bien entendido ue solo pueden copararse subpartidas del iso nivelA eo de esta regla, tabise aplican las notas de

seccin y de capi tulo, salvo disposiciĆ³n en contrarioā€¦ā€.

,

P

1 Las des:
opleentos y supleentos alienticios:
11 ue contengan coo ingrediente principal uno o s extractos vegetales,
partes de plantas, seillas o os, incluidas las eas en tre sĆ­

ue contengan coo ingrediente principal uno o s extractos vegetales,
1 partes de plantas, seillas o , con una o s vitainas, inerales u
otras sustancias
1 ue contengan coo ingrediente principal una o s vitainas con uno
o s inerales

1 Los des

,

que la mercancĆ­a ā€œ ā€

ā€œ21 ue contengan coo ingrediente principal

una o vitainas ā€
14 ā€“ MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 346

n ruel anl mercec arancelar aca la nrmaccnca em el
arcane elemen cnen en l cumen
e cnclue que en alcacn e la ela enerale ara la
ne la enclaa rancelar e la ranacn unal e uana a la
mercancĆ­a n cmerclmencn el nmre e ā€œ ā€, a rcan marca l
reen cula e un umenlnreenn cula n
cunace la m en cnac que cre cun ann a la
ce la clula renal e claca enr el ancel el cuar ea
nmen en la r arancelara ura ā€œ2
ā€

arular que rm ara l e erene

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Firmado electrĆ³nicamente por: Nombre de reconocimiento
ADRIANA ISABEL Firmado electrĆ³nicamente por:
SERIALNUMBER=0000395413 + Firmado electrĆ³nicamente por:
HENRY LEONARDO RAMON ENRIQUE CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO
NAVARRO UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE MARIA
MEJIA ROMERO VALLEJO UGALDE CERTIFICACION DE INFORMACION-
MARTINEZ ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL
ECUADOR, C=EC EUGENIA
RazĆ³n: -Firmado digitalmente por FirmaEC
Fecha: 2020-07-14T11:38:27.064-05:00

n na rr n nr e amn lle carĆ­a uen
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Registro Oficial NĀŗ 346 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā€“ 15

RESOLUCIƓN No. 182-SE-35-CACES-2020

El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior

Considerando:

Que, el artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ā€œLa educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.ā€;

Que, el artĆ­culo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica expresa que: ā€œEl sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.ā€;

Que, el artĆ­culo 351 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: ā€œEl sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerĆ” los mecanismos de coordinaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con la funciĆ³n Ejecutiva. Este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆ­a responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆ­fica tecnolĆ³gica global.ā€;

Que, el artĆ­culo 352 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ā€œEl sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” integrado por universidades y escuelas politĆ©cnicas; institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos y pedagĆ³gicos; y conservatorios de mĆŗsica y artes, debidamente acreditados y evaluados (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 353 de la Norma Suprema establece que el sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: ā€œ(ā€¦) 2. Un organismo pĆŗblico tĆ©cnico de acreditaciĆ³n y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrĆ” conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulaciĆ³n.ā€;

Que, el 12 de octubre de 2010 entrĆ³ en vigor la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), norma que fue modificada a travĆ©s de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria publicada el 02 de agosto de 2018, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 297, de cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n

16 ā€“ MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 346

uperior (CE) es el rgani smo al ue ace reerencia el numeral del artĆ­culo 353

de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que, el literal a) del artĆ­culo 1 de la E establece ue son instituciones del istema de EducaciĆ³n Superior: ā€œ(ā€¦) Las universidades, escuelas politcnicas pĆŗblicas particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 15 de la LOES prescribe: ā€œLos organismos pĆŗblicos del Sistema Nacional de EducaciĆ³n Superior son: (ā€¦) El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n uperior ā€;

Que, el artĆ­culo 3 de la E deine ue: ā€œEl principio de calidad establece la bĆŗsda continua auto releia del meoramiento aseguramiento construcciĆ³n colectia de la cultura de la calidad educatia super ior con la participaciĆ³n de todos los estamentos de las instituciones de educaciĆ³n superior el istema de EducaciĆ³n uperior basada en el euilibrio de la docencia la inestigaciĆ³n e innoaciĆ³n la inculaciĆ³n con la sociedad orientadas por la pertinencia la inclusiĆ³n la democratiaciĆ³n del acceso la euidad la diersidad la autonomĆ­a responsable la integralidad la democracia la producciĆ³n de

conocimiento el diĆ”logo de saberes alores ciudadanos ā€;
Que, de conormidad a lo prescrito en el artĆ­culo 5 de la e ibĆ­dem: ā€œEl Conseo de
eguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n uperior establecerĆ” modelos ue
incluirƔn criterios estƔndares cuantitatios cualitatios las instituciones de
educaciĆ³n superior carreras programas deberĆ”n alcanar para ser acreditadas;
entendiendo el in Ćŗltimo es la calidad no la acreditaciĆ³n () ā€;

Que, el artĆ­culo 11 de la E establece ue el Conseo de seguramiento de la Calidad de

la EducaciĆ³n Superior es ā€œ(ā€¦) el organismo pĆŗblico tĆ©cnico, con personerĆ­a jurĆ­dica y patrimonio propio con independencia administratia inanciera operatia ue tiene a

su cargo la regulaciĆ³n planiicaciĆ³n coordinaciĆ³n del sistema de aseguramiento de la calidad de la educaciĆ³n superior; tendrĆ” facultad regulatoria y de gestiĆ³n (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 13 de la e ib Ć­dem dispone: ā€œEl Consejo de Aseguramiento de la Calidad

de la EducaciĆ³n uperior normarĆ” la autoealuaciĆ³n institucional ecutarĆ” los

procesos de ealuaciĆ³n eterna acreditaciĆ³n apoarĆ” el aseguramiento interno de la

calidad de las instituciones de educaciĆ³n superior (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la E maniiesta ue son unciones del Conseo de eguramiento

de la Calidad de la EducaciĆ³n uperior entre otros : ā€œ() c) mar los procesos de ealuaciĆ³n integral eterna e interna de acreditaciĆ³n para la Ć³ptima implementaciĆ³n del istema de eguramiento de la Calidad conducente a obtener la CualiicaciĆ³n admica de Calidad uperior; d ) Elaborar la documentaciĆ³n tcnica necesaria para la implementaciĆ³n de todos los procesos ue sean parte del istema de eguramiento de

la Calidad para eecuciĆ³n de los procesos de autoealuaciĆ³n (ā€¦)ā€;

Registro Oficial NĀŗ 346 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā€“ 17

Que, la isposiciĆ³n ransitoria cima Cuarta de la Ley OrgĆ”nica eformatoria a la LOES
dispone: ā€œEn el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de esta

Ley, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de EducaciĆ³n Superior efectuarĆ” la evaluaciĆ³n institucional de las universidades y escuelas politĆ©cnicas de conformidad con las disposiciones contenidas en esta ley ara esta evaluaciĆ³n no se reuerirĆ” ue los criterios de evaluaciĆ³n ayan sido establecidos con tres aos de anticipaciĆ³n conforme lo determina el artĆ­culo de esta Ley a sta ue se realice el proceso de evaluaciĆ³n, se etiende la vigencia de la acreditaciĆ³n obtenida en el Ćŗltimo proceso realiado por el Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior El Consejo de Aseguramiento d e la Calidad de la EducaciĆ³n Superior implementarĆ” los mecanismos necesarios para adecuar los modelos de evaluaciĆ³n institucional de institutos superiores y de carreras y programas de las universidades y escuelas politĆ©cnicas a las disposiciones contenidas en esta Ley y establecerĆ” un cronograma para la realizaciĆ³n de las respectivas evaluaciones (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 29 del Reglamento General a la LOES determina: ā€œEl aseguramiento interno de la calidad se realiarĆ” a travĆ©s de procesos de autoevaluaciĆ³n, entendido como el conjunto de acciones de carĆ”cter periĆ³dico y continuo ue llevan a cabo las instituciones de educaciĆ³n superior, con la finalidad de la mejora permanente de la calidad en el ejercicio de las funciones sustantivas y de sus condiciones institucionales El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior definirĆ” los lineamientos para los procesos de autoevaluaciĆ³n y acomparĆ” a las instituciones de educaciĆ³n superior en su ejecuciĆ³n, cuando estas asĆ­ lo soliciten.ā€;

Que, mediante esoluciĆ³n No 1 SE CACES e 1e junio de el leno de
este Consejo aprobĆ³ el eglamento de evaluaciĆ³n eterna con fines de acreditaciĆ³n de
universidades y escuelas politƩcnicas;
Que, mediante esoluciĆ³n No 1 SE CACES 1e 1e junio de 1, el pleno del
Consejo aprobĆ³ el odelo de EvaluaciĆ³n Eterna de niversidades y Escuelas
olitƩcnicas;
Que, mediante esoluciĆ³n No 5 SO 1 CACES de e agosto de 1 el pleno
de este Organismo resolviĆ³: ā€œArtĆ­culo nico Aprobar el Cronograma del roceso de
EvaluaciĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas 2019 (ā€¦)ā€;
Que, a travĆ©s de esoluciĆ³n No SE 15 CACES de 1e octubre de 1 el
pleno del CACES resolviĆ³: ā€œArtĆ­culo ƚnico. Acoger el ā€œINFOE CNO
O E SCA EL EN EL CONOAA AA

EL OCESO E EALACN EENA CON ES E

ACREDITACIƓN DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITƉCNICAS 2019ā€ presentado por la ComisiĆ³n de universidades y escuelas politĆ©cnicas de este Organismo y consecuentemente modificar el Cronograma para el roceso de EvaluaciĆ³n Eterna

18 ā€“ MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 346

con Fines de AcreditaciĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas 2019 aproado
mediante ResoluciĆ³n No. 08 SO 1 CACES 2019, de 08 de agosto de 2019 (ā€¦)ā€;
Que, mediante Decreto Eecutivo No. 100 de 28 de erero de 2020 el Presidente
Constitucional de la Replica del Ecuador Lic. LenĆ­n oreno GarcĆ©s decretĆ³:
ā€œArtĆ­culo 1. Dar por terminada la delegaciĆ³n a los doctores Gaiel Galarza LĆ³pez y
Ana Ruano Nieto ante el Conseo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n
Superior (ā€¦). ArtĆ­culo 2. Designar a los doctores uan anuel GarcĆ­a Samaniego y
Adriana Antonieta Romero Sandoval como delegados del Presidente de la Replica
ante el Conseo de Aseguramien to de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.ā€;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 018 SE 0 CACES 2020 de 0e marzo de 2020 el Pleno
del CACES designĆ³ como Presidente de este Organismo al economista uan anuel
GarcĆ­a Samaniegoh.D.;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 0 SE 1 CACES 2020 de 1e nio de 2020 el pleno del
CACES resolviĆ³: ā€œAprobar el plan de trabajo presentado por la ComisiĆ³n Permanente
de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas.ā€;
Que, el pleno del CACES mediante ResoluciĆ³n No. 082 SE 2 CACES 2020 de 0 de
agosto de 2020, resolviĆ³: ā€œArtĆ­culo 1. Aproar el ā€˜INFORE TƉCNICO DEL

PROCESO DE EVALUACIƓN EERNA CON FINES DE ACREDITACIƓN DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITƉCNICAS 2019ā€™ ue se anea y es parte integrante de la presente ResoluciĆ³n. ArtĆ­culo 2. Apror el cronograma del proceso de evaluaciĆ³n de universidades y escuelas politĆ©cnicas 2019 ue se anea y orma parte integrante de la presente ResoluciĆ³n .ā€;

Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n Nro. 08 SE 2 CACES 2020 de 0de agost
de este Organismo resolviĆ³: ā€œArtĆ­culo ƚnico. Apror la
VALIDACIƓN DE INFORES ORRADOR DE
CORREGIDOSā€™ (ā€¦)ā€;

o de 2020 el pleno ā€˜GUIA PARA LA EVALUACIƓN

Que, el artĆ­culo 28 del Reglamento de evaluaciĆ³n eterna con ines de acreditaciĆ³n de universidades y escuelas politĆ©cnicas dispone: ā€œLa ComisiĆ³n de universidades y escuelas politĆ©cnicas elaorar los inormes de evaluaciĆ³n eterna con ase en los inormes consolidados de los co mitĆ©s de evaluaciĆ³n eterna de UEP deidamente motivados. Estos informes serĆ”n remitidos al pleno del CACES para su resoluciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 29 del Reglamento ibĆ­dem establece: ā€œEl pleno del CACES conocerĆ” y resolver soe la aprociĆ³n o no de lo s inormes de evaluaciĆ³n eterna. Los inormes de evaluaciĆ³n sern picos y estarn disponies en la plataorma einstitucional

(ā€¦)ā€;
Registro Oficial NĀŗ 346 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā€“ 19

Que, el artĆ­culo 30 del Reglamento ibĆ­dem prescribe: ā€œLas resoluciones sobre evaluaciĆ³n y acreditaciĆ³n ue emita el CACES causarĆ”n estado y serĆ”n de cumplimiento obligatorio para las UE y para los demĆ”s organismos ue rigen el Sistema de EducaciĆ³n Superior.ā€;

Que, el pleno del CACES en su SesiĆ³n Eraordinaria No. 33 de 2 de octubre de 2020, conociĆ³, aprobĆ³ y resolviĆ³ sobre los informes de evaluaciĆ³n eterna de las UE;

Que, el artĆ­culo 32 del Reglamento de evaluaciĆ³n eterna con fines de acreditaciĆ³n de universidades y escuelas politĆ©cnicas seƱala: ā€œLas universidades y escuelas politĆ©cnicas acreditadas elaborarĆ”n un plan de aseguramiento de la calidad, tomando como insumo el informe de evaluaciĆ³n eterna. El plan de aseguramiento de la calidad incluirĆ” al menos obetivos, metas, indicadores, medios de verificaciĆ³n, acciones, presupuesto y cronograma, y serĆ” remitido al CACES en un plao mĆ”imo de tres meses posteriores a su notificaciĆ³n de acreditaciĆ³n. La eecuciĆ³n del plan de aseguramiento de la calidad deberĆ” constar en la planificaciĆ³n de la instituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 33 del Reglamento supra determina: ā€œEl CACES, a travĆ©s de la ComisiĆ³n de universidades y escuelas politĆ©cnicas y el Ć”rea tĆ©cnica respectiva, monitorearĆ” el avance de los planes de aseguramiento de la calidad, cuando lo considere pertinente o a pedido de las UE. ara ello el CACES p odrĆ” solicitar informes de cumplimiento o realiar visitas in situ.ā€;

Que en su DĆ©cima Cuarta SesiĆ³n efectuada el 3 de noviembre de 2020, la ComisiĆ³n
ermanente de Universidades y Escuelas olitĆ©cnicas acordĆ³: ā€œACUERDO No. 0
C UE SC CACES 2020: Dar por conocido el proyecto de nstructivo para l a
elaboraciĆ³n del lan de Aseguramiento de la Calidad de las Universidades y Escuelas
olitĆ©cnicas 2020, presentado por la CoordinaciĆ³n general tĆ©cnica y ponerlo en
conocimiento del pleno del CACES para su aprobaciĆ³n.ā€;
Que, mediante emorando No. CACES C UE 2020 00 de de noviembre de
2020, se solicitĆ³ incluir en el orden del dĆ­a el siguiente punto: ā€œConocimiento y
aprobaciĆ³n, de ser el caso, del nstructivo para la elaboraciĆ³n del lan de
Aseguramiento de la Calidad de las Universidades y Escuelas olitƩcnicas UE
acreditadas.ā€;
Que, mediante sumilla inserta de de noviembre de 2020, a travĆ©s del Sistema de estiĆ³n
Documental ipu, en el citado emorando, el residente del CACES dispuso
incluir en el orden del dĆ­a de la sesiĆ³n del pleno de este Conseo el punto referido en el
considerando ue antecede y el proyecto de resoluciĆ³n respectivo; y,
En ercicio de las atribuciones le confiere la ConstituciĆ³n de la Repblica del Ecuador, la

Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, y el Reglamento de evaluaciĆ³n eterna con fines de acreditaciĆ³n de universidades y escuelas politĆ©cnicas,
20 ā€“ MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 346

RESUELVE:

ArtĆ­culo ƚnico.- Aprobar el nstructivo para la elaboraciĆ³n del lan de Aseguramiento de la Calidad de las Universidades y Escuelas olitĆ©cnicas UE acreditadas, ue se anea y es parte integrante de la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n al leno del CACES, ComisiĆ³n ermanente de Universidades y Escuelas olitĆ©cnicas, Coordinaciones, Direcciones y Unidades del CACES.

Segunda.- Notificar la presente ResoluciĆ³n a las Universidades y Escuelas olitĆ©cnicas Acreditadas.

Tercera.- Notificar la presente ResoluciĆ³n al Conseo de EducaciĆ³n Superior y a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, ecnologĆ­a e nnovaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la feca de su epediciĆ³n sin peruicio de su publicaciĆ³n en la gaceta del CACES.

Dada y firmada en la ciudad de San ancisco de uito, D.. en la rigĆ©sima inta SesiĆ³n
Etraordinaria del leno del Conse de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n
Superior, llevada a cabo a los ince dĆ­as del mes de noviembre de 2020.

Firmado electrĆ³nicamente por:
JUAN MANUEL
GARCIA
SAMANIEGO

Econ. uan anuel rcĆ­a Samaniego, D.

PRESIDENTE DEL CACES

En mi calidad de secretaria del pleno del CACES E., CERCO ue la presente ResoluciĆ³n fue discutida y aprobada por el leno del Conseo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior en su rigĆ©sima uinta SesiĆ³n Etraordinaria , llevada a cabo a los dĆ­as del mes de noviembre de 2020.

Lo certifico. –

Firmado electrĆ³nicamente por:
DANIELA
ALEJANDRA
AMPUDIA VITERI

Ab. Daniela Ampudia iteri

SECRETARIA DEL PLENO DEL CACES (E.F)
Registro Oficial NĀŗ 346 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā€“ 21

Instructivo para le elaboraciĆ³n del Plan de Aseguramiento de la Calidad para las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas (UEP) acreditadas

22 ā€“ MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 346

Contenido

1. Antecedentes ………………………………………………………………………………………………………….

2. Normativa Legal ………………………………………………………………………………………………………

3. JustificaciĆ³n …………………………………………………………………………………………………………….

4. Objetivos ………………………………………………………………………………………………………………..

5. Plan de aseguramiento de la calidad ………………………………………………………………………….

5.1 IntroducciĆ³n del plan de aseguramiento de la calidad ……………………………………………

5.2 AnĆ”lisis situacional…………………………………………………………………………………………….

5.3 AlineaciĆ³n con los objetivos de la PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica …………………………………….

5.4 Plan de acciĆ³n…………………………………………………………………………………………………..

5.5 Seguimiento y evaluaciĆ³n …………………………………………………………………………………

6 AcompaƱamiento a las UEP por parte del CACES en la elaboraciĆ³n de la propuesta del plan

de aseguramiento de la calidad ……………………………………………………………………………………….

Registro Oficial NĀŗ 346 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā€“ 23

1. Antecedentes

Con ResoluciĆ³n 016-SE-07-CACES-2019 de 14 de junio de 2019, el Pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior aprobĆ³ el Modelo de EvaluaciĆ³n Externa de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas 2019. El modelo tiene el propĆ³sito de evaluar con fines de acreditaciĆ³n a las UEP (no categorizarlas), ā€œEntendiendo que el fin Ćŗltimo es la calidad y no la acreditaciĆ³nā€ (LOES 2018, Art. 95). Es asĆ­ que el objetivo principal (o finalidad) es valorar como las IES estĆ”n cumpliendo el desarrollo de las tres funciones sustantivas: docencia, investigaciĆ³n y vinculaciĆ³n con la sociedad, que es la base de la concepciĆ³n de calidad establecida en el art. 93 de la LOES 2018. Mediante ResoluciĆ³n No. 085-SO-14-CACES-2019 de 08 de agosto de 2019, el Pleno de este mismo organismo aprobĆ³ el Cronograma del Proceso de EvaluaciĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas 2019, el cual iniciĆ³ el 16 de septiembre de 2019.

En su dĆ©cima segunda sesiĆ³n efectuada el 22 de octubre de 2020, la ComisiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas acordĆ³: ā€œACUERDO No. 051-CP-UEP-CS-12-CACES-2020: Dar por conocidos los informes de evaluaciĆ³n externa de las UEP y remitirlos al pleno del CACES para su resoluciĆ³nā€; y, mediante Memorando No. CACES-CP-UEP-2020-0093-M de 24 de octubre de 2020, se solicitĆ³ incluir en el orden del dĆ­a el siguiente punto: ā€œConocimiento y aprobaciĆ³n, de ser el caso, de los informes de evaluaciĆ³n externa de las UEPā€.

Por lo tanto, luego de la evaluaciĆ³n externa las UEP acreditadas continĆŗan inmersas en la tarea de desarrollar e implementar procesos de aseguramiento de la calidad para garantizar su sostenibilidad en los propĆ³sitos que ha definido y las actividades que lleva a cabo, el cual debe constar en la planificaciĆ³n de las instituciones.

El CACES tiene la responsabilidad de generar los lineamientos que orienten a las UEP acreditadas en el desarrollo e implementaciĆ³n del plan de aseguramiento de la calidad. AdemĆ”s, acompaƱar a las UEP dando cumplimiento al marco legal.

A continuaciĆ³n, en este documento se presenta la estructura del plan de aseguramiento de la calidad a realizarse por las UEP y consta de las siguientes partes: IntroducciĆ³n del plan de aseguramiento de la calidad; AnĆ”lisis situacional; AlineaciĆ³n con los objetivos de la PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica; Plan de acciĆ³n; Seguimiento y evaluaciĆ³n; y, AcompaƱamiento a las UEP por parte del CACES en la elaboraciĆ³n de la propuesta del plan de aseguramiento de la calidad.

24 ā€“ MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 346

. Normatiaa eegal
a ey Orgnica de EducaciĆ³n Superior ā€“OES , determina:
ā€œrtculo rincipio de calidad. El principio de calidad estaece la da
continua auto relei del eraiento aseuraiento y construcciĆ³n

colectia de la cultura de la calidad educatia superior con la participaciĆ³n de todos los estaentos de las instituciones de educaciĆ³n superior y el Sistea de EducaciĆ³n Superior ada en el eliio de la docencia la inestiiĆ³n e

innoaciĆ³n y la inculaciĆ³n con la sociedad orientadas por la pertinencia la inclusiĆ³n la deocratiaciĆ³n del acceso y la edad la diersidad la autonoa
responsae la intealidad la deocracia la producciĆ³n de conociiento el
dio de sares y alores ciudadanos. ā€.
ā€œrtculo Sistea Interinstitucional de seaiento de la Calidad. iene
por oeto arantiar el eectio cupliiento del principio de calidad consaa do

en la ConstituciĆ³n y en la presente ley interendrn coo principales actores de este Sistea el Conseo de EducaciĆ³n Superior el Conseo de seaiento de la
Calidad de la EducaciĆ³n Superior y las Instituciones de EducaciĆ³n Superior. (ā€¦)

El Conse de seaiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior acreditar a las instituciones de educaciĆ³n superior carreras y proraas conore lo estaecido en esta ey y el eaento ue se epida para el eecto.

El Conseo de seaiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior planiicar y coordinara operaciĆ³n del Sistea de seaiento de la Calidad sus decisiones en esta ateria son de oitorio cupliiento para todos los
oranisos e instituciones ue intean el Sistea de EducaciĆ³n Superi or.ā€.
ā€œrtculo seaiento interno de la calidad. El aseaiento interno de
la calidad es un conunto de acciones llean a ca las instituciones de
educaciĆ³n superior con la inalidad de desarrollar y aplicar polticas eectias para prooer el desarrollo constante de la calidad de las carreras proaas acadicos en coordinaciĆ³n con otros actores del Sistea de EducaciĆ³n Superior.ā€.

ā€œrtculo EaluaciĆ³n Interna Eterna creditaciĆ³n y aseaiento interno de la calidad. El Conseo de seaiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior norar la autoealuaciĆ³n institucional y eecutaros procesos de ealuaciĆ³n eterna acreditaciĆ³n y apoyar el aseaiento interno de la calidad de las instituciones de educaciĆ³n superior.

as instituciones de educaciĆ³n superior tanto picos coo particulares sus carreras y proaas dern soeterse en ora oioria a la ealuaciĆ³n
eterna y a la acreditaciĆ³n ade dern oraniar los procesos contriuyan al aseaiento interno de la calidad. ā€

El Reglamento eneral a la OES seala:

Registro Oficial NĀŗ 346 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā€“ 25

ā€œrcul isea nerinsiucinal de seguraien de la alidad de la
ducaciĆ³n urir. (ā€¦) La evaluaciĆ³n de la calidad se realizarĆ” segĆŗn la
ridicidad esaecida r el nse de seguraien de la alidad de la
ducaciĆ³n urir derĆ” cnsiderar asecs crieris deinen la
calidad en el eercici de las uncines susanivas de las cndicines
insiucinales. dicinalene cnsiderar Ć” enre sus eleens rcess de
vilidad acadica inernacinalizaciĆ³n rs crieris cnre l
deerine el nse de seguraien de la alidad de la ducaciĆ³n urir.
l nse de seguraien de la alidad de la ducaciĆ³n urir esa lecerĆ”
esacis iciiv ara ls acres del sisea en das las ea del
ces Ls resulads de las evaluacines realizadas r el nse de seguraien de la alidad de la ducaciĆ³n urir a las insiucines de
educaciĆ³n surir as c las realicen agencias eraneras de
acrediaciĆ³n de carreras rgraas serĆ”n de carĆ”cer Ćŗlic. ā€.
ā€œrcul seguraien inern de la calidad. l aseguraien inern
de la calidad se realizarĆ” a ravs de ces de auevaluaci Ć³n enendid
c el cnun de accines de carĆ”cer riĆ³dic cninu llevan a ca
las insiucines de educaciĆ³n surir cn la inalidad de la era
ranene de la calidad en el eercici de las uncines susanivas de sus
cndicines insiucinales. l nse de seguraien de la alidad de la

ducaciĆ³n urir deinirĆ” ls lineaiens a ls ces de auevaluaciĆ³n acĆ” a las insiucines de educaciĆ³n surir en su eecuciĆ³n cuand esas as l slicien. ā€.

ā€œrcul e ls anes de aseguraien de la calidad de las . Las
universidades escuelas licnicas acrediadas elar arƔn un an de
aseguraien de la calidad and c insu el inre de evaluaciĆ³n
eerna.

l an de aseguraien de la calidad incluirĆ” al ens eiv eas indicadres edis de veriicaciĆ³n accines esus crngraa serĆ” reiid al en un laz Ć”i de res eses serires a su niicaciĆ³n de acrediaciĆ³n.

La eecuciĆ³n del an de aseguraien de la calidad derĆ” cnsar en la
aniicaciĆ³n de la insiuciĆ³n. ā€.
ā€œrcul el cuiien de ls anes de as eguraien de la calidad. l
a ravs de la isiĆ³n de universidades escuelas licnicas el Ć”rea
cnica reseciva nirearĆ” el avance de ls anes de aseguraien de la
calidad cuand l cnsidere erinene a edid de las . ara ell el
drĆ” sliciar inres de cuiien realizar visias in siu. ā€.

26 ā€“ MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 346

secics
Registro Oficial NĀŗ 346 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā€“ 27

28 ā€“ MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 346

esƔndar
Registro Oficial NĀŗ 346 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā€“ 29

ā€œ(ā€¦)

ā€.
30 ā€“ MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020
Registro Oficial NĀŗ 346 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā€“ 33

ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0055-R

Quito, D.M., 16 de octubre de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 3 seƱala los deberes primordiales del Estado, de ahĆ­ que los numerales 1 y 8 indican ā€œ1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes; (ĆÆā€šā€¦) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica que ā€œEl derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesā€;

Que, el artĆ­culo 83 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina como deber de todos los ecuatorianos ā€œPromover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivirā€;

Que, el artĆ­culo 86 numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, como disposiciones en las garantĆ­as jurisdiccionales, indica que ā€œ4. Si la sentencia o resoluciĆ³n no se cumple por parte de servidoras o servidores pĆŗblicos, la jueza o juez ordenarĆ” su destituciĆ³n del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resoluciĆ³n, se harĆ” efectiva la responsabilidad determinada en la leyā€;

Que, el artĆ­culo 88 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que ā€œLa acciĆ³n de protecciĆ³n tendrĆ” por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n, y podrĆ” interponerse cuando exista una vulneraciĆ³n de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pĆŗblica no judicial; contra polĆ­ticas pĆŗblicas cuando supongan la privaciĆ³n del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violaciĆ³n proceda de una persona particular, si la violaciĆ³n del derecho provoca daƱo grave, si presta servicios pĆŗblicos impropios, si actĆŗa por delegaciĆ³n o concesiĆ³n, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinaciĆ³n, indefensiĆ³n o discriminaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: ā€œA las ministras y ministros de Estados, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n (ĆÆā€šā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 201 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: ā€œEl sistema de rehabilitaciĆ³n social tendrĆ” como finalidad la rehabilitaciĆ³n integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, asĆ­ como la protecciĆ³n de las personas privadas de libertad y la garantĆ­a de sus derechos (ĆÆā€šā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 202 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 674 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo tĆ©cnico encargado de la evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas, administraciĆ³n de centros de privaciĆ³n de libertad y fijaciĆ³n de estĆ”ndares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social; este organismo tiene un Ć³rgano gobernante o directorio integrado por las autoridades establecidas en el artĆ­culo 675 del CĆ³digo OrgĆ”nico ordenamiento jurĆ­dico penal;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 202 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica que ā€œEl

34 ā€“ MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 346

personal de seguridad, tĆ©cnico y administrativo del sistema de rehabilitaciĆ³n social serĆ” nombrado por el organismo de rehabilitaciĆ³n social, previa evaluaciĆ³n de sus condiciones tĆ©cnicas, cognoscitivas y psicolĆ³gicasā€;

Que, el artĆ­culo 225 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica que el sector pĆŗblico estĆ” comprendido, entre otros, por ā€œLos organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Socialā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el principio de legalidad e indica que ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala los principios que rigen la administraciĆ³n pĆŗblica, entre los que se encuentran ā€œeficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que ā€œSerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblicoā€, y la ley determinarĆ” el ingreso, estabilidad y demĆ”s componentes relacionados con el servicio pĆŗblico;

Que, las Reglas MĆ­nimas para el Tratamiento de Reclusos en el artĆ­culo 46.1 recomienda que: ā€œLa administraciĆ³n penitenciaria escogerĆ” cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerĆ” la buena direcciĆ³n de los establecimientos penitenciariosā€;

Que, las Reglas MĆ­nimas para el Tratamiento de Reclusos en el artĆ­culo 47.3 establece que el personal: ā€œDeberĆ” seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formaciĆ³n general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teĆ³ricas y prĆ”cticasā€;

Que, el artĆ­culo 685 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros de privaciĆ³n de libertad seƱala que: ā€œLa seguridad interna de los centros de privaciĆ³n de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la PolicĆ­a Nacional.ā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico en su artĆ­culo 2 numeral 4 literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico determina que las instituciones reguladas en el referido CĆ³digo, se sujetan a rĆ©gimen jurĆ­dico especial de las entidades de seguridad, y que, en todo lo no previsto se aplicarĆ” la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico;

Que, el artĆ­culo 220 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico indica que ā€œla carrera de las entidades complementarias de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regula la selecciĆ³n, ingreso, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ascenso, estabilidad, evaluaciĆ³n y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integranā€;

Que, el artĆ­culo 221 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico define a los aspirantes de las entidades complementarias de seguridad, y establece los parĆ”metros generales de su condiciĆ³n;

Registro Oficial NĀŗ 346 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 ā€“ 35

Que, el artĆ­culo 223 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, respecto de la capacitaciĆ³n, seƱala: ā€œLa gratuidad, financiamiento y capacitaciĆ³n de las personas aspirantes se regularĆ” por Decreto Ejecutivo para las entidades complementarias de seguridad de la FunciĆ³n Ejecutiva

(ĆÆā€šā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico establece que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es ā€œel Ć³rgano de ejecuciĆ³n operativa del ministerio rector en materia de (ĆÆā€šā€¦) rehabilitaciĆ³n socialā€, y se constituye en una entidad complementaria de seguridad ciudadana;

Que, el artĆ­culo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico seƱala que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el interior de los centros de privaciĆ³n de libertad; y de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico seƱala que los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad ciudadana ā€œexpedirĆ”n los reglamentos que regulen la estructuraciĆ³n, o reestructuraciĆ³n, segĆŗn corresponda, de las carreras de personal, sus orgĆ”nicos numĆ©ricos, planes de carrera, ingreso, formaciĆ³n, ascensos y evaluaciones (ĆÆā€šā€¦)ā€;

Que, el Decreto Ejecutivo NĀ° 351 de 03 de abril de 2018 expidiĆ³ el Reglamento para el efectivo cumplimiento de la gratuidad, financiamiento y capacitaciĆ³n de las personas aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del Ecuador, el cual, en su artĆ­culo 5 indica que el ā€œEstado, por concepto de gratuidad, financiarĆ” todas las fases tendientes a vincular a los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia (ĆÆā€šā€¦) asĆ­ como tambiĆ©n el uso de herramientas informĆ”ticas, evaluaciones, pruebas integrales de control y confianza u otros que sean determinados por el Ministerio rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitaciĆ³n social (ĆÆā€šā€¦)ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artĆ­culo 4, le asignĆ³ todas las atribuciones constantes en leyes y demĆ”s normativa vigente sobre rehabilitaciĆ³n, reinserciĆ³n, seguridad, indultos, conmutaciĆ³n o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, asĆ­ como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;

Que, de conformidad con el inciso final del artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo NĀ° 560, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el Ć³rgano de ejecuciĆ³n operativa del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores.

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 781 de 03 de junio de 2019, designĆ³ al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019, el Abg. AndrĆ©s Madero Poveda, Ministro de Trabajo, expidiĆ³ la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, la CompensaciĆ³n Anual y Aspectos de la Carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria atribuidos por el CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, el Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores SNAI, resolviĆ³ expedir el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

Que, el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en su artĆ­culo 3 establece

36 ā€“ MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 346

que ā€œEl Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se regirĆ” bajo un rĆ©gimen jurĆ­dico especialā€;

Que, el artĆ­culo 39 numeral 9 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria respecto de los derechos de los servidores del referido cuerpo, indica ā€œDesarrollar una carrera profesional en el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciariaā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀŗ SNAI-SNAI-2019-0017-R de 06 de agosto de 2019, el Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, resolviĆ³ expedir el Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, el cual fue promulgado en el Registro Oficial NĀŗ 165 de 19 de marzo de 2020;

Que, el artĆ­culo 1 Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria seƱala que ā€œtiene por objeto regular y normar las fases para la vinculaciĆ³n, procedimientos y lineamientos para el programa de ingreso de los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; asĆ­ como, establecer los instrumentos de carĆ”cter tĆ©cnico y operativo del proceso de convocatoria y selecciĆ³n de estosā€;

Que, el artĆ­culo 5 del Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria establece que ā€œLas fases de vinculaciĆ³n al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria estarĆ”n a cargo del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, a travĆ©s de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de SelecciĆ³n, conformada por un equipo multidisciplinario, responsable de aprobar la planificaciĆ³n, cronogramas, plazos y procedimientos; y, cumplir estrictamente con las disposiciones del presente Reglamentoā€;

Que, el artĆ­culo 7 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria seƱala como atribuciones de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de SelecciĆ³n, entre otras, las siguientes: ā€œ1. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de aspirantes y vinculaciĆ³n al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, que incluyen las fases de convocatoria, preselecciĆ³n, capacitaciĆ³n y selecciĆ³n; 2. Aprobar la planificaciĆ³n, cronogramas y plazos de las fases para la vinculaciĆ³n de los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; 3. Supervisar, verificar y resolver los requerimientos realizados por los aspirantes en cualquiera de las fases para la vinculaciĆ³n de los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; (ĆÆā€šā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 10 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria determina como atribuciones de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera, entre otras, las siguientes: ā€œ1. Presentar a la ComisiĆ³n TĆ©cnica de SelecciĆ³n el requerimiento de personal de acuerdo con la planificaciĆ³n de orgĆ”nicos numĆ©ricos, necesidades en territorio y vacantes previstas; 2. Presentar la planificaciĆ³n para las fases de vinculaciĆ³n de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; 3. Elaborar los informes de necesidad para las fases de vinculaciĆ³n de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y

Vigilancia Penitenciaria; (ĆÆā€šā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 12 del Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria indica que ā€œPrevio a la convocatoria, difusiĆ³n y postulaciĆ³n para el proceso de selecciĆ³n de aspirantes y vinculaciĆ³n al Cuerpo de Seguridad y

Vigilancia Penitenciaria, la DirecciĆ³n de RĆ©gimen de Carrera en coordinaciĆ³n con la CoordinaciĆ³n General Administrativa – Financiera deberĆ”n: 1. Establecer el requerimiento de personal de acuerdo con la planificaciĆ³n de orgĆ”nicos numĆ©ricos, necesidades en territorio y vacantes previstas. Los requerimientos de personal deben estar debidamente presupuestados y financiados a travĆ©s de la partida presupuestaria correspondiente. 2. Definir el lugar, infraestructura y logĆ­stica necesaria para el normal desarrollo del proceso; 3. Realizar las gestiones necesarias con las entidades competentes de apoyo intra o interinstitucional, para la aplicaciĆ³n de las evaluaciones mĆ©dicas, psicolĆ³gicas, fĆ­sicas y de control y confianza; asĆ­ como para la fase de capacitaciĆ³n, de ser el caso. Los requerimientos de personal a los que se refiere el presente artĆ­culo

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deben estar debidamente presupuestados y financiados, a travĆ©s de la partida presupuestaria correspondiente, considerando que la gratuidad comprende todas las fases tendientes a vincular a los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, asĆ­ como el uso de herramientas informĆ”ticas, evaluaciones, pruebas integrales de control y confianza y otros aspectos propios de los procesos y sus fasesā€;

Que, el artĆ­culo 49 del Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, respecto de la capacitaciĆ³n inicial refiere ā€œLos postulantes que hubieren aprobado la fase de preselecciĆ³n serĆ”n convocados al programa de capacitaciĆ³n inicial, en calidad de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciariaā€;

Que, el artĆ­culo 50 del Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, respecto del programa de capacitaciĆ³n inicial indica que, ā€œEl programa de capacitaciĆ³n inicial para los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se realizarĆ” de conformidad con la planificaciĆ³n presentada por el Ć”rea competente y la asignaciĆ³n presupuestaria, ya sea bajo la modalidad presencial o semipresencial, en rĆ©gimen de internamiento o semi internamiento; y, se regirĆ” bajo los principios de la metodologĆ­a dual (teĆ³ricoprĆ”ctico), que permite la formaciĆ³n en entornos institucionales educativos como en entornos laborales reales y virtuales. La capacitaciĆ³n inicial se realizarĆ” en las instituciones intra e interinstitucionales previstas para el efecto; y/o al financiamiento que permita hacer uso de sus instalacionesā€;

Que, mediante oficio No. SNAI-SNAI-2019-0142-O de 27 de mayo de 2019, el Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, solicitĆ³ al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, la asignaciĆ³n de recursos por el valor de USD $ 41,452,738.59 para el proyecto de inversiĆ³n en el aƱo 2019 y USD $ 23,524,000.00 en gasto corriente del 2019 para atender el Decreto Presidencia No. 741, que dispuso la declaratoria de estado de excepciĆ³n en el Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social. En estos rubros solicitados, se contemplĆ³ la formaciĆ³n de nuevos agentes de seguridad penitenciarios por USD $ 2.140.305,20;

Que, mediante memorando NĀŗ SNAI-SNAI-2019-0272-M de 05 de agosto de 2019, la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, sugiriĆ³ la conformaciĆ³n del ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n, sobre la base del Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

Que, mediante memorando NĀŗ SNAI-SNAI-2019-0281-M de 05 de agosto de 2019, la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, en alcance memorando NĀŗ SNAI-SNAI-2019-0272-M, de 05 de agosto de 2019, cambiĆ³ el delegado oficial de la mĆ”xima autoridad para la ComisiĆ³n de SelecciĆ³n, siendo el seƱor Henrry RaĆŗl Soria Valencia. De igual forma, la comisiĆ³n se conformĆ³ por las autoridades que a la fecha ostentaban los cargos dispuestos en el artĆ­culo 6 del Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

Que, mediante oficio NĀŗ SNAI-SNAI-2019-0526-O de 04 de octubre de 2020, el Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores SNAI dirigido al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, refiere que ā€œen virtud de que durante el Estado de ExcepciĆ³n decretado por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, este Servicio Nacional contemplĆ³ la capacitaciĆ³n para nuevos aspirantes a Agentes de Seguridad Penitenciaria y en virtud de lo establecido en el artĆ­culo No. 223 del COESCOP y Decreto Ejecutivo No. 351, el cual norma la gratuidad para la capacitaciĆ³n de los aspirantes a Agentes de Seguridad Penitenciaria; me permito solicitar la asignaciĆ³n de recursos con la finalidad de cumplir con lo estipulado por el Ejecutivo, mismo que asciende al valor de $ 309,351.32. Para tal efecto se adjunta al presente documento el ā€œPrograma de CapacitaciĆ³n Inicial de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria 2019 -2020ā€, el cual permitirĆ” cubrir parte de las necesidades institucionales y del paĆ­s con la vinculaciĆ³n en una primera etapa, de 500 nuevos Agentes de Seguridad y Vigilancia Penitenciariaā€;

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Que, mediante oficio NĀŗ SNAI-SNAI-2019-0525-O de 04 de octubre de 2020, el Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores SNAI, informĆ³ al Ministro de Defensa Nacional, que en el marco haber contemplado la capacitaciĆ³n para nuevos aspirantes a Agentes de Seguridad Penitenciaria, solicitĆ³ al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas que asigne presupuesto para el ā€œPrograma de CapacitaciĆ³n Inicial de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria 2019 -2020ā€, el cual permitirĆ” cubrir parte de las necesidades institucionales y del paĆ­s con la vinculaciĆ³n en una primera etapa, de 500 nuevos Agentes de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

Que, mediante memorando NĀŗ SNAI-DTRCR-2019-0555-M de 29 de octubre de 2019, el Director TĆ©cnico de RĆ©gimen de Carrera, remitiĆ³ al Director de AdministraciĆ³n de Talento Humano el ā€œinforme tĆ©cnico Nro. SNAI-DTRC-2019-008 para solicitar que en la proforma presupuestarias para el ejercicio fiscal 2020, se incluya la contrataciĆ³n de 500 nuevos agentes al Cuerpos de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, que luego de aprobar el curso de capacitaciĆ³n inicial y cumplir los requisitos determinados en la ley puedan ingresar a la carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciariaā€;

Que, mediante oficio NĀŗ SNAI-SNAI-2019-0572-O de 30 de octubre de 2019, el Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores SNAI solicitĆ³ al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, ā€œme refiero a la reuniĆ³n de Gabinete efectuada el lunes, 28 de octubre de 2019, en la cual se solicitĆ³ el incremento de presupuesto para el proceso de formaciĆ³n de 500 Agentes de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, en ese sentido, nos encontramos a la espera de su dictamen a fin de dar paso al el referido proceso, que fuera programado iniciar el prĆ³ximo 4 de noviembre de 2019ā€;

Que, mediante oficio NĀŗ MDN-MDN-2020-0153-OF de 04 de febrero de 2020, GraD. (sp) Oswaldo JarrĆ­n RomĆ”n, Ministro de Defensa Nacional, remitiĆ³ el Acta de la DĆ©cima SesiĆ³n Ordinaria del Gabinete Sectorial de Seguridad, de 23 de enero de 2020, llevada a cabo en el BatallĆ³n de InfanterĆ­a de Marina San Lorenzo (BIMLOR NĀŗ 11), en cuyo desarrollo consta que ā€œLa seƱora Ministra de Gobierno (ĆÆā€šā€¦) Sobre el tema de los aspirantes penitenciarios es innegable que se necesita incrementar el nĆŗmero, en algunos gabinetes lo ha dicho y lo vuelve a ratificar y pasado por escrito; (ĆÆā€šā€¦) nosotros vamos a ceder de los ingresos que tenĆ­amos previstos para PolicĆ­a Nacional, 250 cupos, es decir, 250 personas con su presupuesto para que eso se convierta en 250 guĆ­as penitenciarios que ingresan al sistema, porque efectivamente es un tema que tiene relaciĆ³n con la seguridadā€. En este sentido, las resoluciones del gabinete en la DĆ©cima SesiĆ³n Ordinaria, ResoluciĆ³n NĀŗ GSS-1014, el ā€œMinisterio de Gobierno se compromete a ceder de los ingresos que tenĆ­a previsto para PolicĆ­a Nacional, 250 cupos, es decir, 250 personas con su presupuesto para que eso se convierta en 250 agentes de seguridad penitenciario con el objeto de apoyar al Sistema de RehabilitaciĆ³n Socialā€;

Que, mediante memorando NĀŗ SNAI-DF-2020-0902-M de 17 de agosto de 2020, la Directora Financiera del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, indica que ā€œpara la convocatoria para aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas no ha realizado ningĆŗn tipo de asignaciĆ³n presupuestaria para este Servicio de Estadoā€;

Que, varias personas que habrĆ­an postulado al proceso de convocatoria y selecciĆ³n de agosto de 2019, comunicada a travĆ©s de las redes sociales del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, presentaron una acciĆ³n de protecciĆ³n en contra del SNAI, el cual fue signado con la causa NĀŗ 17203-2020-02126, en la judicatura de la Unidad Judicial de Familia, Mujeres, NiƱez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, de la provincia de Pichincha, mismo que se llevĆ³ a efecto de conformidad con lo determinado en el ordenamiento jurĆ­dico ecuatoriano;

Que, la sentencia dictada dentro del juicio NĀŗ 17203-2020-02126, correspondiente a la acciĆ³n de protecciĆ³n planteada en contra del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, y notificada el 06 de octubre de 2020, seƱala ā€œ5.3.- Cabe hacer una primera y fundamental aclaraciĆ³n en la presente causa, los accionante NO HAN SIDO DECLARADOS GANADORES del concurso de selecciĆ³n de personal, Ćŗnicamente se los ha considerado APTOS para realizar un curso de

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formaciĆ³n como parte del concurso de selecciĆ³n de servidores pĆŗblicos para el SNAI. En este sentido es importante establecer que conforme a la ResoluciĆ³n SNAI-SNAI-2019-0017-R, emitida el 6 de agosto de 2019 y mediante la cual se expide el ā€œREGLAMENTO PARA EL PROCESO DE SELECCIƓN Y VINCULACIƓN DE ADPIRANTES AL CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PENINTENCIARIAā€ se establecieron las siguientes fases del proceso de selecciĆ³n; esto es: 1) CONVOCATORIA; 2) PRESELECCIƓN; 3) CAPACITACIƓN DE ASPIRANTES; y, 4) SELECCIƓN Y VINCULACIƓN. EspecĆ­ficamente el artĆ­culo 49 de dicho reglamento dispone: ā€œLos postulantes que hubieren aprobado la fase de preselecciĆ³n serĆ”n convocados al programa de capacitaciĆ³n inicial, en calidad de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaā€ y el inciso final del artĆ­culo 52 ibĆ­dem dispone ā€œDe haber mayor nĆŗmero de aspirantes aprobados para las vacantes establecidas por la ComisiĆ³n TĆ©cnica de SelecciĆ³n se considerarĆ”n los mayores puntajesā€ (Ć©nfasis aƱadido).- De lo expuesto, podemos determinar que, el haber obtenido los hoy accionante una calificaciĆ³n de APTOS, no implica que efectivamente aprobarĆ”n el curso o que obtendrĆ”n las mejores notas (para la aplicaciĆ³n del orden de prelaciĆ³n) y por ende que con dicha calificaciĆ³n de APTOS ya tienen el cargo asegurado como miembros del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria, por el contrario, se evidencia claramente que lo que existe es una mera expectativa, muy loable pero no es una certeza es decir bajo el anĆ”lisis expuesto no se puede entender que se vulnera su derecho al trabajo de los accionantes ya que Ćŗnicamente ha existido la mera expectativa de acceder a una vacante (una mera posibilidad, no existe aĆŗn el derecho al no existir la declaratoria de ganadores o de seleccionados conforme versa el reglamento referido)ā€;

Que, la sentencia dictada dentro del juicio NĀŗ 17203-2020-02126, correspondiente a la acciĆ³n de protecciĆ³n planteada en contra del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, y notificada el 06 de octubre de 2020, respecto de la seguridad jurĆ­dica refiere ā€œEl Estado, como ente representativo del poder pĆŗblico de las relaciones en sociedad, no solo establece los lineamientos y disposiciones normativas a seguir, sino que, en un sentido mĆ”s amplio, tiene la obligaciĆ³n de establecer la seguridad y confianza al ejercer su poder polĆ­tico, jurĆ­dico y legislativo. La seguridad jurĆ­dica es la garantĆ­a dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serĆ”n violentado, que, si esto llegara a producirse, le serĆ”n asegurados por la sociedad, brindando la protecciĆ³n y reparaciĆ³n. Es asĆ­ que la seguridad jurĆ­dica es la certeza que tiene el individuo de que su situaciĆ³n jurĆ­dica no serĆ” modificada mĆ”s que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente. De otro lado, en lo que concierne al alcance del derecho a la seguridad jurĆ­dica, la Corte ha manifestado que el conocimiento del Derecho y su aplicaciĆ³n por parte de los jueces debe garantizar la observancia de las disposiciones legales y constitucionales a fin de asegurar la tranquilidad y certidumbre que coadyuven al uso y goce eficaz de sus derechos, que no sean obstaculizado por imprevisiones, discrecionalidades y arbitrariedades de las autoridades

(ĆÆā€šā€¦)ā€;

Que, la sentencia dictada dentro del juicio NĀŗ 17203-2020-02126, correspondiente a la acciĆ³n de protecciĆ³n planteada en contra del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, y notificada el 06 de octubre de 2020, despuĆ©s del anĆ”lisis del derecho a la seguridad jurĆ­dica, indica que ā€œEn el caso que nos ocupa, efectivamente, la autoridad pĆŗblica tiene normas previamente establecidas para continuar o no con el proceso de selecciĆ³n, acciones que deben estar instrumentalizadas conforme las reglas del derecho pĆŗblico, y al dejar en la incertidumbre a los hoy accionantes efectivamente se estĆ” vulnerando su derecho a la seguridad jurĆ­dica ya que no se los puede mantener en dicha condiciĆ³n de manera indefinida por parte de la autoridad pĆŗblica, pero tampoco es competencia de la suscrita jueza constitucional el disponer a la entidad de prosiga con el concurso o que no lo haga mucho menos que se les incorpore a los hoy accionantes ya que lo primero es plena potestad de la entidad pĆŗblica y lo segundo implicarĆ­a la declaraciĆ³n del derecho de los hoy accionantes a obtener un nombramiento en una funciĆ³n pĆŗblica sin que hayan cumplido con el proceso respectivoā€;

Que, la sentencia dictada dentro del juicio NĀŗ 17203-2020-02126, correspondiente a la acciĆ³n de protecciĆ³n planteada en contra del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, y notificada el 06 de octubre de 2020, en la parte resolutiva, dispone: ā€œADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y DE LAS LEYES DE LA REPƚBLICAā€, se ACEPTA parcialmente la acciĆ³n de protecciĆ³n presentada por Rea Ayala Danilo Alexander y

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otros en contra del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) y se declara que se ha vulnerado el Derecho a la Seguridad JurĆ­dica de los accionantes al no existir del SNAI pronunciamiento oficial de si el proceso de selecciĆ³n y vinculaciĆ³n de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de agosto de 2019 continĆŗa o no y como medida de reparaciĆ³n se dispone al SNAI en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as emita la resoluciĆ³n debidamente motivada y que en derecho corresponda dentro de dicho concurso (de la cual se determine si el concurso continua o no); y, se dispone que el SNAI proceda a emitir disculpas pĆŗblicas a los hoy accionantes, por la vulneraciĆ³n del derecho a la seguridad jurĆ­dica, mediante documento escrito el mismo que serĆ” publicado en la pĆ”gina web del SNAI debiendo mantenerlo por 30 dĆ­as y tambiĆ©n deberĆ” ser publicado a costa del SNAI en un periĆ³dico de circulaciĆ³n nacional por una sola ocasiĆ³n.- Previa a las formalidades de ley remĆ­tase copia certificada de la presente sentencia a la Corte Constitucional para los fines de ley.-NOTIFIQUESE.-ā€;

Que, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, ha realizado las acciones necesarias para institucionalizar al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, en cumplimiento expreso de las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico;

Que, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, en el marco de los estados de excepciĆ³n declarados en el Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, ha solicitado los recursos necesarios para realizar el proceso de convocatoria y selecciĆ³n de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, pero, que pese a los requerimientos realizados y sus respectivas insistencias, no se ha asignado los recursos necesarios para continuar con la fase de capacitaciĆ³n prevista en el Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

Que, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, ratifica la necesidad de contar con mayor nĆŗmero de servidores pĆŗblicos para seguridad penitenciaria en los centros de privaciĆ³n de libertad; pero, es consiente que, los procesos de selecciĆ³n e ingreso se sujetan a disposiciones legales especĆ­ficas que deben ser cumplidas, asĆ­ como, a criterios de gratuidad conforme el ordenamiento jurĆ­dico ecuatoriano, por lo que, es imperioso que el Estado asigne recursos para continuar con el proceso, y, de lo contrario, sin recursos, esta Cartera de Estado no puede asumir mĆ”s responsabilidades que las debidamente presupuestadas;

Que, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, no ha recibido los recursos necesarios para continuar con el proceso de convocatoria y selecciĆ³n de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

En cumplimiento de la sentencia dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n NĀŗ 17203-2020-02126 y del artĆ­culo 86 numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo NĀ° 781 de 03 de junio de 2019,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Informar que el proceso de convocatoria y selecciĆ³n realizado en agosto de 2019 por parte del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, no se va a continuar por falta de recursos, al no haberse asignado el presupuesto necesario por parte del ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

ArtĆ­culo 2.- Pedir disculpas pĆŗblicamente a las personas que postularon al proceso de convocatoria y selecciĆ³n

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de agosto de 2019, por la vulneraciĆ³n del derecho a la seguridad jurĆ­dica al no haberse informado inmediatamente de esta situaciĆ³n. Se indica que esta Cartera de Estado planificĆ³ y presupuestĆ³ la continuaciĆ³n del proceso, pero, la situaciĆ³n econĆ³mica del Estado ecuatoriano, imposibilitĆ³ la asignaciĆ³n de recursos necesarios para cumplir con el criterio de gratuidad conforme lo determina el ordenamiento jurĆ­dico vigente, especialmente el artĆ­culo 223 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico y el Decreto Ejecutivo NĀ° 351 de 03 de abril de 2018 expidiĆ³ el Reglamento para el efectivo cumplimiento de la gratuidad, financiamiento y capacitaciĆ³n de las personas aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del Ecuador.

ArtĆ­culo 3.- Se reafirma la necesidad de contar con personal suficiente, tanto para seguridad penitenciaria como para rehabilitaciĆ³n social, que permitan atender conforme lo determina las finalidades constitucionales del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, y que son imprescindibles para atender a las personas privadas de libertad como grupo de atenciĆ³n prioritaria.

ArtĆ­culo 4.- En el evento de que el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI realice una nueva convocatoria en el presente aƱo fiscal o en el siguiente aƱo fiscal, las y los postulantes que hubieren sido considerados aptos en todas las pruebas, en la convocatoria de agosto de 2019, y se postulen al nuevo proceso de convocatoria y selecciĆ³n de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, tendrĆ”n preferencia en los cuadros de aptitud para la fase de capacitaciĆ³n, conforme el Reglamento para el Proceso de SelecciĆ³n y VinculaciĆ³n de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

Para que se proceda conforme lo determina este artĆ­culo, es necesario que existan informes tĆ©cnicos de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera, y que la determinaciĆ³n de aptitud de los postulantes corresponda con la informaciĆ³n contenida en las actas del proceso de convocatoria y selecciĆ³n de aspirantes de agosto de 2019 en las que se determine, entre otras cosas, los listados de aptos y no aptos, los puntajes obtenidos por cada uno de los postulantes en cada prueba, y demĆ”s aspectos de las decisiones adoptadas por la ComisiĆ³n de SelecciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-La Unidad de ComunicaciĆ³n del SNAI, publicarĆ” esta ResoluciĆ³n en la pĆ”gina web institucional del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI.

AsĆ­ tambiĆ©n, publicarĆ” las disculpas pĆŗblicas conforme lo dispuesto en la sentencia de acciĆ³n de protecciĆ³n signada con la causa NĀŗ 17203-2020-02126.

SEGUNDA.- La SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria y la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera, realizarĆ”n todas las acciones tendientes a ordenar con la secuencia de tiempo que corresponda, todas las actas de la ComisiĆ³n de SelecciĆ³n para el proceso de convocatoria y selecciĆ³n de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de agosto de 2019, y enviarĆ”n para la custodia con documentos originales, a la unidad de SecretarĆ­a General del SNAI.

TERCERA.- EncĆ”rguese a la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria, a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera, a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y a la Unidad de ComunicaciĆ³n del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI y al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria el seguimiento y ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

CUARTA.- La DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, una vez que se haya cumplido con lo dispuesto en la sentencia dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n NĀŗ 17203-2020-02126, enviarĆ” informe tĆ©cnico jurĆ­dico de cumplimiento, en el marco del ordenamiento jurĆ­dico vigente para las acciones de garantĆ­as jurisdiccionales.

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QUINTA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa la custodia de la presente resoluciĆ³n y envĆ­o para la respectiva publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- En el plazo de noventa dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n de esta ResoluciĆ³n, la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria y la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen de Carrera, cumplirĆ”n lo establecido en la DisposiciĆ³n General Segunda de esta ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de la promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisƩis dƭas del mes de octubre de 2020.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Abg. Edmundo Enrique Moncayo J.
DIRECTOR GENERAL DEL SNAI

Firmado electrĆ³nicamente por:
EDMUNDO ENRIQUE RICARDO MONCAYO JUANEDA

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