Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 17 de diciembre de 2020 (R.O.352, 17– diciembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-20-0027-A Apruébese el estatuto y otór­guese personería jurídica a la «Fundación Clave del Sur», domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas.. 2

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-1170-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «AQUASTAR® HATCHERY

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:

Dnt-092-2020 Apruébense las Reformas al Manual de Procedimientos para Asistencia Técnica

RESOLUCIONES.

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

020-2020 Refórmese la Resolución No. 450, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008

021-2020 Refórmese la Resolución No. 020 – 2017 de 15 de junio de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-20-0027-A

SRA. MGS. ANGÉLICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES. MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…).»;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).»‘,

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el artículo 377 de la Constitución de la República, establece: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.»;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (…).”;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. (…).”;

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Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.»;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias.”;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;

Que el artículo 567 del Código Civil, establece: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.”;

Que el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece: «Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1162 de 29 de septiembre de 2020, se encarga el Ministerio de Cultura y Patrimonio a la magíster Angélica Patricia Arias Benavides;

Que mediante comunicación s/n recibida el 10 de noviembre de 2020 (trámite Nro. MCYP-DGA-2020-1476-EXT), la señora Ana Rubí Andrade Sánchez, debidamente autorizada por la «Fundación Clave del Sur», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0853-M de 23 de noviembre de 2020, la Coordinadora General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Fundación Clave del Sur»;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la «Fundación Clave del Sur», domiciliada en el

Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

cantón Guayaquil de la provincia de Guayas. La nómina de miembros fundadores de la organización social en mención, queda registrada de la siguiente manera:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Andrade Sánchez Ana Rubí

Ecuatoriana

0927644955

Andrade Pérez Alian Alberto

Ecuatoriana

0924206204

Caicedo Vargas Miguel Eduardo

Ecuatoriana

0927752956

Cárdenas Monsalve Saray Viviana

Ecuatoriana

0927100198

Chalen Aluisa Paul Eduardo

Ecuatoriana

0952963056

Delgado Cedeño Jorge Manuel

Ecuatoriana

0924067176

Falcones Alcívar Anthony Oscar

Ecuatoriana

0953414760

González Tóala José Fabio

Ecuatoriana

0951724590

López Coronel Juleisy Priscilla

Ecuatoriana

0943320572

Matías Nazareno Ysis Dayanna

Ecuatoriana

0931725063

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MGS. ANGÉLICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES. MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 5

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1170-OF Guayaquil, 26 de agosto de 2020

Asunto: IT de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «AQUASTAR® HATCHERY»; Presentación: bolsas de 1000g; Fabricante: BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD./ Solicitante: BIOMIN ECUADOR S.A ECUABIOMIN / Documentos: SENAE-DSG-2020-5425-E y SENAE-DSG-2020-626

Representante Legal

Julio Manuel Achupallas Mesa

BIOMIN ECUADOR SA

En su Despacho

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-6264-E de 07 de agosto de 2020, en relación a la consulta suscrita por el Sr. Julio Manuel Achupallas Mesa, Gerente General de la empresa Biomin Ecuador S.A Ecuabiomin, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992809744001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-EGV-IF-2020-0354, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«(…) 1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación:

07 de agosto 2020

Solicitante:

Sr. Julio Manuel Achupallas Mesa, Gerente General de la empresa Biomin Ecuador S.A Ecuabiomin, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992809744001

Nombre comercial de la mercancía:

«AQUASTAR® HATCHERY»

Marca y modelo:

Sin marca Sin modelo

Presentación

Bolsas de 1000g

Fabricante de la mercancía:

BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- Análisis merceológico:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial:

«AQUASTAR® HATCHERY»

Características:

AquaStar® Hatchery es un producto probiótico multicepa bien definido, para peces y camarones (gambas), con el objetivo de mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales. El uso de bacterias beneficiosas (probióticas) para controlar los patógenos está ganando aceptación en acuicultura. Las cepas

6 Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

probióticas están claramente definidas como cepas naturales y no modificadas genéticamente, ellas son Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp. Estas cepas han sido cuidadosamente seleccionadas debido a su amplio espectro de actividad y se usan como agentes probióticos para el control de varias bacterias patológicas en la producción de especies acuáticas.

Composición:

Nombre Común

Nombre genérico

Mezcla de bacterias probióticas

Bacillus subtilis Enterococcus faecium Pediococcus acidilactici Lactobacillus reuteri

Dextrosa (vehículo)

Dextrosa

Almidón (vehículo)

Almidón de yuca

Determinaciones analíticas: Resultadosl

Humedad max. 120 g/kg MH* Ceniza cruda max. 20 g/kg MH*

Proteína cruda max. 50 g/kg MH*

Conteo de colonias de bacterias probióticas min. 3.0 x 1012 UFC/kg**

*MH: Masa húmeda

**ufc: unidades formadoras de colonias

Características físicas:

  • Apariencia: Polvo blancuzco de buena fluidez, soluble en agua
  • Densidad: 600 + 100 g/l (FM basis)
  • Tamaño de la partícula: < 500 pm min. 90%
  • Valor del pH: 5.5 – 7.5

Especies objetivo:

Peces de agua caliente y camarones (gambas)

Aplicación:

Disolver AquaStar® Hatchery en agua (relación 1:20) bajo agitación constante. Aplíquelo en el tanque de agua o con alimento vivo.

Dosis:

2 – 5 g/1000 L o 100.000 larvas al menos una vez al día durante el período de crecimiento de las larvas. Aplicación de la alimentación: 1 – 2 g/kg de pienso

Almacenamiento:

AquaStar® Hatchery debe almacenarse en un lugar seco y fresco, en su envase original

Vida útil en Almacenamiento:

El tiempo mínimo de almacenamiento es de 18 meses a partir de la fecha de fabricación, si se conserva de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

Embalaje: 500 g, 1000 g, 5000 g en bolsas de papel aluminio

Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5425-E y SENAE-DSG-2020-6264-E, se define que la mercancía motivo de consulta «AQUASTAR® HATCHERY», en presentación de bolsas de 1000g, sin marca, sin modelo, del fabricante BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD, es un

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 7

producto probiótico multicepa, para peces y camarones, se utiliza para mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar los patógenos; las cepas probióticas están claramente definidas como cepas naturales y no modificadas genéticamente; las mismas que son Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp., junto a los vehículos que garantizan su preservación como son la dextrosa y el almidón.

3.- Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de partida 30.02

«30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.».

Notas explicativas de partida 30.02

«3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kéfir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas).

La leche o el lactosuero que contengan pequeñas cantidades de fermentos lácticos se clasifican en el Capítulo 4.»

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía «AQUASTAR® HATCHERY», en presentación de bolsas de 1000g, es un producto probiótico multicepa, para peces y camarones, se utiliza para mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar los patógenos; las cepas probióticas están claramente definidas como cepas naturales y no modificadas genéticamente; las mismas que son Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp., junto a los vehículos que garantizan su preservación como son la dextrosa y el almidón, por tanto queda incluida de la partida 30.02.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

8 Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

3002.90

– Los demás:

3002.90.10

– – Cultivos de microorganismos:

— Para uso humano:

3002.90.10.11

—— Para preparación de alimentos, bebidas y vinagre

3002.90.10.19

—— Los demás

Para uso en acuicultura:

3002.90.10.21

—— Probióticos

3002.90.10.22

—— Bioremediación

3002.90.10.29

—— Los demás

3002.90.10.30

— Para uso agropecuario

3002.90.10.90

— Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud de las características de la mercancía la misma que es un producto probiótico multicepa, para peces y camarones, se utiliza para mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar los patógenos, presentada en bolsas de 1000g, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «3002.90.10.21 Probióticos».

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5425-E y SENAE-DSG-2020-6264-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «AQUASTAR® HATCHERY», en presentación de bolsas de 1000g, sin marca, sin modelo, es un producto probiótico multicepa, para peces y camarones, se utiliza para mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar los patógenos; las cepas probióticas están claramente definidas como cepas naturales y no modificadas genéticamente; las mismas que son Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp., junto a los vehículos que garantizan su preservación como son la dextrosa y el almidón; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 30, en la partida arancelaria 30.02, subpartida «3002.90.10.21 – – – Probióticos». (…)»

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 9

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0354

Guayaquil, 21 de Agosto de 2020

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «AQUASTAR® HATCHERY»; Presentación: bolsas de 1000g; Fabricante: BIOMTN SIGAPORE PTE. LTD./ Solicitante: BIOMIN ECUADOR S.A ECUABIOMIN / Documentos: SENAE-DSG-2020-5425-E y SENAE-DSG-2020-6264-E

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-6264-E de 07 de agosto de 2020, en relación a la consulta suscrita por el Sr. Julio Manuel Achupallas Mesa, Gerente General de la empresa Biomin Ecuador SA Ecuabiomin, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992809744001, documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI., documento mediante el cual presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento SENAE-DSG-2020-5425-E de 22 de julio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0167-OF de 27 de julio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competenáa determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías;y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumpEr la delegación».

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- Ea presentación de la consulta no exime del cumpEmiento de deberes formales ni del pago de las obEgaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Eos sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judiáal alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de elh los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de Equidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «AQUASTAR® HATCHERY»; Presentación de bolsas de 1000g; Sin marca, sin modelo, del fabricante BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

10 Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación:

07 de agosto 2020

Solicitante:

Sr. Julio Manuel Achupallas Mesa, Gerente General de la empresa Biomin Ecuador S.A Ecuabiomin, con Registro Único de Contribuyentes No.

0992809744001

Nombre comercial de la mercancía:

«AQUASTAR® HATCHERY»

Marca y modelo:

Sin marca Sin modelo

Presentación

Bolsas de 1000g

Fabricante de la mercancía:

BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- Análisis merceológico:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial:

«AQUASTAR® HATCHERY»

Características:

AquaStar® Hatchery es un producto probiótico multicepa bien definido, para peces y camarones (gambas), con el objetivo de mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales. El uso de bacterias beneficiosas (probióticas) para controlar los patógenos está ganando aceptación en acuicultura. Las cepas probióticas están claramente definidas como cepas naturales y no modificadas genéticamente, ellas son Baállus Sp., Enterococcus Sp., hactobacillus Sp., Pediococcus Sp. Estas cepas han sido cuidadosamente seleccionadas debido a su amplio espectro de actividad y se usan como agentes probióticos para el control de varias bacterias patológicas en la producción de especies acuáticas.

Composición:

Nombre Común

Nombre genérico

Porcentaje

Mezcla de bacterias probióticas

Baállus subtilis Enterococcus faecium Pediococcus aádilactiá hactobacillus reuteri

10.0%

Dextrosa (vehículo)

Dextrosa

45.00%

Almidón (vehículo)

Almidón de yuca

45.00%

Determinaciones analíticas: Resultadosl

Humedad max. 120 g/kg MH*

Ceniza cruda max. 20 g/kg MH*

Proteína cruda max. 50 g/kg MH*

Conteo de colonias de bacterias probióticas min. 3.0 x 1012 UFC/kg**

*MH: Masa húmeda

**ufc: unidades formadoras de colonias

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 11

Características físicas:

  • Apariencia: Polvo blancu2co de buena fluide2, soluble en agua
  • Densidad: 600 + 100 g/1 (FM basis)
  • Tamaño de la partícula: < 500 um min. 90%
  • Valor del pH: 5.5 – 7.5

Especies objetivo:

Peces de agua caliente y camarones (gambas)

Aplicación:

Disolver AquaStar® Hatchery en agua (relación 1:20) bajo agitación constante. Aplíquelo en el tanque de agua o con alimento vivo.

Dosis:

2-5 g/1000 L o 100.000 larvas al menos una ve2 al día durante el periodo de crecimiento de las larvas. Aplicación de la alimentación: 1 – 2 g / kg de pienso

Almacenamiento:

AquaStar® Hatchery debe almacenarse en un lugar seco y fresco, en su envase original

Vida útil en Almacenamiento:

El tiempo mínimo de almacenamiento es de 18 meses a partir de la fecha de fabricación, si se conserva de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

Embalaje: 500 g 1000 g 5000 g en bolsas de papel aluminio

Fotografías:

Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5425-E y SENAE-DSG-2020-6264-E, se define que la mercancía motivo de consulta «AQUASTAR® HATCHERY», en presentación de bolsas de 1000g sin marca, sin modelo, del fabricante BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD, es un producto probiótico multicepa, para peces y camarones, se utiliza para mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar los patógenos; las cepas probióticas están claramente definidas como

12 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

cepas naturales y no modificadas genéticamente; las mismas que son Baállus sp., Enterococcus sp., Lactobaállus sp., Pediococcus sp., junto a los vehículos que garantizan su preservación como son la dextrosa y el almidón.

3.- Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de partida 30.02

«30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.».

• Notas explicativas de partida 30.02

«3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kéfir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención depenicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas).

La leche o el lactosuero que contengan pequeñas cantidades de fermentos lácticos se clasifican en el Capítulo 4.»

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía «AQUASTAR® HATCHERY», en presentación de bolsas de 1000g, es un producto probiótico multicepa, para peces y camarones, se utiliza para mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar los patógenos; las cepas probióticas están claramente definidas como cepas naturales y no modificadas genéticamente; las mismas que son Baállus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp., junto a los vehículos que garantizan su preservación como son la dextrosa y el almidón, por tanto queda incluida de la partida 30.02.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

3002.90

– Los demás:

3002.90.10

– – Cultivos de microorganismos:

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 13

– – – Para uso humano:

3002.90.10.11

—— Para preparación de alimentos, bebidas y vinagre

3002.90.10.19

—— Los demás

Para uso en acuicultura:

3002.90.10.21

——- Probióticos

3002.90.10.22

—— Bioremediación

3002.90.10.29

—— Los demás

3002.90.10.30

– – – Para uso agropecuario

3002.90.10.90

– – – Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud de las características de la mercancía la misma que es un producto probiótico multicepa, para peces y camarones, se utiliza para mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar los patógenos, presentada en bolsas de 1000g, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria “3002.90.10.21 – – -Probióticos».

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5425-E y SENAE-DSG-2020-6264-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «AQUASTAR® HATCHERY», en presentación de bolsas de 1000g, sin marca, sin modelo, es un producto probiótico multicepa, para peces y camarones, se utiliza para mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar los patógenos; las cepas probióticas están claramente definidas como cepas naturales y no modificadas genéticamente; las mismas que son Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobaállus sp., Pediococcus sp., junto a los vehículos que garantizan su preservación como son la dextrosa y el almidón; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 30, en la partida arancelaria 30.02, subpartida «3002.90.10.21- – – – Probióticos».

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

14 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

REGULACIÓN DIR-092-2020

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»

Que. el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NT 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible. a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional»

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0268-M de fecha 26 de octubre de 2020, señala:

«Adjunto al presente se servirá encontrar el documento MP-GCC-04-AT «Manual de procedimientos para Asistencia Técnica y sus documentos relacionados, con la finalidad que este se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio Institucional.

Adjunto para el efecto, el pronunciamiento de la Gerencia de Riesgos, remitido mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-2020-2160-M de 24 de septiembre de 2020;

«(…) Efectuado el análisis respectivo al documento enviado por la gerencia a su cargo, la Gerencia de Riesgos concluye que la propuesta al manual e instructivo no se contrapone con las políticas de administración integral de riesgos previstas en la normativa vigente.».

Adjunto también para el efecto, el Memorando Nro. CFN-B.P-SASL-2020-1482-M de 27 de julio de 2020, mediante el cual la Gerencia Jurídica emite su pronunciamiento:

«… En virtud de los elementos normativos expuestos, en el ámbito estrictamente legal y en cumplimiento a lo prescrito en la Codificación de las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, Código Orgánico Monetario y Financiero y Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P., corresponde poner a conocimiento del Directorio de nuestra Institución el MP-GCC-04-AT «MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ASISTENCIA TÉCNICA» y sus documentos relacionados, para st consideración y aprobación….»

La Gerencia de Calidad mediante memorando Nro, CFN-B.P.-GECA-2020-0460-M de 22 de octubre dé 2020, mediante el cual la Gerencia Jurídica emite su pronunciamiento:

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 15

«.,. Se procede a expresar la conformidad de la propuesta planteada como anexo al presente informe.»

Que, el ingeniero Eduardo González Loor, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, las Reformas a Manual de procedimientos para Asistencia Técnica, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0268-M de fecha 26 de octubre de 2020,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Reformas a Manual de procedimientos para Asistencia Técnica.

Artículo 2.- Incorporar en la Normativa de la Corporación Financiera Nacional B.P.: Documentos Institucionales Controlados; «Manuales de Procesos»; «Sustantivo o productivo»; «Gestión de colocaciones de crédito»; «Concesión de crédito».

•MP-GCC-04-AT «Manual de Procedimientos para Asistencia Técnica».

•R-GCC-AT-01 Registro de asistencia

•R- GCC-AT-02 Registro Digital de Estadísticas de Programas de Desarrollo de Capacidades (PDC)

•R-GCC-AT-03 Registro Digital de Estadísticas de Programas de Educación Financiera (PEF)

•R-GCC-AT-04 Registro fotográfico digital de Programas de Educación Financiera (PEF)

•R-GCC-AT-05 Planificación de programas de asistencia técnica

•R-GCC-AT-06 Cronograma digital de actividades de asistencia técnica

•R-GCC-AT-07 Informe de Ejecución de Actividades de Asistencia Técnica

Artículo 3.- Contenido:

16 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

CONTENIDO

  1. OBJETIVO……………………………………………………………………………………………………………….
  2. ALCANCE………………………………………………………………………………………………………………..
  3. ROLES Y/O RESPONSABLES…………………………………………………………………………………..
  4. BASE LEGAL…………………………………………………………………………………………………………..
  1. Codificación de Resoluciones de la Junta Bancaria……………………………………………….
  2. Resolución SB-2015-665 emitido el 17 de agosto de 2015……………………………………..
  3. Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos………………………………

5. POLÍTICAS………………………………………………………………………………………………………………

5-1. Normativa de la Corporación Financiera Nacional B.P……………………………………………

  1. Generales………………………………………………………………………………………………………….
  2. De los registros de Asistencia Técnica………………………………………………………………….

6. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS……………………………………………………………..

  1. Ejecución de Programas de Asistencia Técnica en Modalidad Presencial………………..
  2. Ejecución de Programas de Asistencia Técnica en Modalidad Virtual………………………

7. FLUJOGRAMAS……………………………………………………………………………………………………….

  1. Ejecución de Programas de Asistencia Técnica en Modalidad Presencial………………..
  2. Ejecución de Programas de Asistencia Técnica en Modalidad Virtual………………………
  1. INDICADORES DE GESTIÓN…………………………………………………………………………………….
  2. CONTABILIZACIONES……………………………………………………………………………………………..
  3. TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN……………………………………………………………………….
  4. DOCUMENTOS RELACIONADOS……………………………………………………………………………..
  5. FORMULARIOS………………………………………………………………………………………………………..
  6. ANEXOS…………………………………………………………………………………….. -…………………………

13.1. Guía Metodológica Y Didáctica…………………………………………………………………………..

13.2. Guía Metodológica para el Instructor…………………………………………………………………..

13.3. Guía Metodológica para los Asistentes (Participantes)………………………………………….

13.4. Comunicación de Informe de Ejecución de Actividades de Asistencia Técnica………..

14. GLOSARIO DE TÉRMINOS……………………………………………………………………………………….

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 17

1. OBJETIVO

Establecer en forma metodológica los pasos a seguir para la ejecución de las actividades de los procesos de Asistencia Técnica mediante capacitaciones programadas, cuya finalidad es brindar soporte a usuarios externos, en forma secuencial; dando cumplimiento a las políticas y procesos establecidos en este manual.

2. ALCANCE

Desde: Solicitudes de usuarios externos efectuadas a través oficio y/o correo electrónico que requieren capacitaciones sobre los temas que ofrece la CFN B.P.

Incluye: Actividades secuenciales para la gestión de la capacitación y formación continúa en los temas inherentes al giro del negocio.

Hasta: Elaboración de reportes donde se contemplan los registros fotográficos y de asistencia debidamente resguardados en el archivo físico y digital del área.

No comprende: El detalle de las actividades relacionadas con proporcionar información a través de los canales de Balcón de Servicios y el análisis de las solicitudes de financiamiento, las cuales deberán ser consultadas en sus respectivos manuales de procedimientos.

3. ROLES Y/O RESPONSABLES

ROLES Y/O CARGOS

DESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDADES

Analista -Capacitador

• Elaborar contenidos para las capacitaciones presenciales y virtuales acorde a la necesidad identificada o a lo solicitado por el usuario externo, considerando el cumplimiento de la normativa vigente que aplique al caso.

• Coordinar los aspectos logísticos necesarios que garanticen la ejecución de una capacitación o evento programado.

• Ser facilitador de conocimientos en las capacitaciones presenciales tanto de Programas de Desarrollo de Capacidades (PDC) como de Programas de Educación Financiera (PEF).

• Preparar los insumos a ser cargados en el «Entorno Virtual de Aprendizaje» habilitado en la página web de CFN B.P.

• Generar requerimiento en la Mesa de Servicios para la creación, actualización o mejora de las capacitaciones virtuales y coordinar con la Gerencia de Tecnologías de la Información para la atención del requerimiento.

• Realizar el levantamiento de los registros operativos contemplados en el presente procedimiento como soporte de la ejecución de las actividades de asistencia técnica.

• Presentar Informe de Ejecución de Actividades de Asistencia Técnica posterior a la ejecución de la capacitación programada o actividad asignada.

• Actualizar y consolidar las estadísticas de asistencia técnica.

Responsable de Equipo de

• Elaborar la planificación anual de los programas de asistencia técnica.

• Gestionar la atención de los requerimientos de capacitación.

18 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

ROLES Y/O CARGOS

DESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDADES

Asistencia Técnica

• Identificar la necesidad de generar capacitaciones de interés institucional a través del «Entorno Virtual de Aprendizaje» habilitado en la página web de CFN 8.P.

• Designar el Analista – Capacitador responsable de la ejecución de las capacitaciones programadas o solicitadas.

• Solicitar la autorización al Gerente de Servicios No Financieros para proceder con la puesta en producción de la nueva capacitación virtual generada,

• Realizar mensualmente el monitoreo del normal funcionamiento de las Capacitaciones Virtuales habilitadas en el «Enlomo Virtual cíe Aprendizaje” y descargar el reporte con los participantes registrados en el mes que corresponda.

• Generar un reporte trimestral con las actividades ejecutadas por el equipo de Asistencia Técnica.

Gerente de Servicios No Financieros /

Subgerente Regional

de Servicios No

Financieros.

• Aprobar la planificación anual de los programas de asistencia técnica.

• Aprobar la puesta en producción de los cursos virtuales.

• Elaborar informes para los organismos de control correspondientes.

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 19

4. BASE LEGAL

4.1. Codificación de Resoluciones de la Junta Bancaria

4.1.1. Resolución Nro. JB-2013-2393 emitida el 22 de enero de 2013.

  1. Resolución SB-2015-665 emitido el 17 de agosto de 2015.
  2. Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos

4.3.1. Libro I. Normas de control para las entidades de los sectores financiero público y privado, Título XIII De los Usuarios Financieros, Capitulo IV De los programas de educación financiera por parte de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos.

5. POLÍTICAS 5.1. Normativa de la Corporación Financiera Nacional B.P.

5.1.1. Libro Preliminar,

5.1.1.1. Titulo II Líneas de Negocio CFN B.P, Subtítulo II Portafolio de Productos y Servicios.

5.1.2. Libro I Normativa sobre Operaciones

5.1.2.1. Título I: Operaciones activas y contingentes, Subtítulo I: Política de Operaciones Activas y Contingentes.

5.1.2.2. Título I: Operaciones activas y contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros.

5.1.2.3. Título IV: Administración de Riesgo de Crédito, Subtítulo II Riesgo de Crédito, Capitulo II: Metodología de Riesgo de Crédito.

5.1.2.4. Título V: Lavado de Activos, Subtítulo I: Prevención de Lavado de Activos: Capítulo I: Manual de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.

5.1.2.5. Título IX: Servicios No Financieros, Capitulo I: Política para la Provisión de Servicios No Financieros de la CFN B.P.

  1. Título IX: Servicios No Financieros, Capítulo II: Programas de Educación Financiera.

5.1.3. Libro V Normas Generales

  1. Título I Política Ambiental y Social de CFN B.P.
  2. Título III: Manual SARAS para Crédito de Primer Piso.
  3. Título IV: Recursos Humanos, Subtítulo III: Código de Ética Capítulo I: Código de Ética.

5.1.4. Manual de procedimientos para análisis y aprobación de crédito de primer piso.

20 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

5.2. Generales

  1. El rol Analista Capacitador que se menciona en este procedimiento comprende a todo aquel asignado para ejecutar actividades dentro del proceso de asistencia técnica , entre los cuales, tenemos los siguientes cargos dentro del Distributivo de Cargos de la Corporación Financiera Nacional B.P. ; Oficial de Crédito de Segundo Piso, Analista de Supervisión 2, Oficial de Crédito de Transporte 2, Oficial de Crédito Primer Piso 2, Analista de Contabilidad, Cartera y Custodia 2, Oficial de Precalificación de Crédito de Primer Piso 2, Analista de Supervisión Financiera de Crédito de Primer Piso 3, Analista de Créditos Especiales 3, Oficial de Crédito Primer Piso 3, Oficial de Análisis de Crédito de Transporte 2, Especialista de Crédito de Segundo Piso. Analista de Supervisión Financiera de Crédito de Primer Piso 2, Oficial de Crédito de Primer Piso 3, Técnico de Supervisión, Analista de Sucursales y Oficinas 2, Especialista de Crédito Primer Piso, Controller de Supervisión, Analista de Créditos Especiales 2, Analista Financiero de Comercio Exterior 1, Oficial de Precalificación 1, Especialista de Crédito de Primer Piso, Analista de Apoyo al Cliente de Crédito de Primer Piso 2, Analista de Supervisión 3, Jefe Supervisor del Proceso de Crédito de Transporte y Programas Especiales, Jefe Supervisor del Procesa de Asistencia Técnica y Cooperación Internacional, Jefe de Apoyo al Cliente de Crédito de Primer Piso, Especialista de Crédito de Primer Piso.
  2. El rol Responsable de Equipo de Asistencia Técnica que se menciona en este procedimiento comprende a todo aquel asignado para ejecutar actividades dentro del proceso de asistencia técnica, entre los cuales, tenemos los siguientes cargos dentro del Distributivo de Cargos de la Corporación Financiera Nacional B.P. Jefe Supervisor del Proceso de Crédito de Transporte y Programas Especiales, Jefe Supervisor del Proceso de Asistencia Técnica y Cooperación Internacional. Jefe de Apoyo al Cliente de Crédito de Primer Piso, Especialista de Crédito de Primer Piso.
  3. El Responsable de Equipo de Asistencia Técnica asigna al Analista – Capacitador responsable de la consolidación de los siguientes registros operativos;
  1. R-GCC-AT-02 Registro Digital de Estadísticas de Programas de Desarrollo de Capacidades (PDC).
  2. R-GCC-AT-03 Registro Digital de Estadísticas de Programas de Educación Financiera (PEF).
  3. R-GCC-AT-04 Registro fotográfico digital de Programas de Educación Financiera (PEF).
  4. Registro de Participantes de las capacitaciones virtuales vigentes en el «Entorno Virtual de Aprendizaje» habilitado en la página web de la Corporación Financiera Nacional B.P.
  1. En función de la necesidad institucional, el Responsable de Equipo de Asistencia Técnica y el Analista – Capacitador participan de reuniones y/o eventos institucionales como apoyo a la difusión de los productos y servicios que ofrece Corporación Financiera Nacional B.P u otros temas que requieran la presencia institucional.
  2. En caso de que el Responsable de Equipo de Asistencia Técnica y/o Analista – Capacitador sea(n) designado(s) a participar en reuniones y/o eventos institucionales deben generar el formulario «R-GCC-AT-07 informe de Ejecución de Actividades de Asistencia Técnica» y remitir el mismo mediante Quipux considerando el Anexo 13.4 «Comunicación de informe de Ejecución de Actividades de Asistencia Técnica» al Responsable de Equipo de Asistencia Técnica o Gerente de Servicios No Financieros / Subgerente Regional de Servicios No Financieros, según corresponda. En el Quipux debe constar como anexo el «R-GCC-AT-07 Informe de Ejecución de Actividades de Asistencia Técnica» suscrito por los responsables en formato PDF.

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 21

  1. En las capacitaciones presenciales de los programas de educación financiera (PEF) y de los programas de desarrollo de capacidades (PDC) sea general o dirigido, no se entrega ningún tipo de certificado,
  2. En las capacitaciones virtuales de los programas de educación financiera (PEF) se entrega un certificado de aprobación en caso de que se obtenga en la evaluación el puntaje mínimo de 7 sobre 10.
  3. De acuerdo al programa de capacitación solicitado por el usuario externo, el Analista-Capacitador designado debe considerar para la actualización del material didáctico lo establecido en:
  1. La Normativa Vigente de Corporación Financiera Nacional B.P.
  2. El Programa de Educación Financiera vigente.
  3. Guía Metodológica y Didáctica (anexo 13.1).
  4. Guía Metodológica para el Instructor (anexo 13.2).
  5. El grupo objetivo
  6. La actividad económica de los participantes
  1. El Responsable de Equipo de Asistencia Técnica valida que el material didáctico se encuentre acorde a lo establecido en la política 5.2.8.; y que haya sido compartido con los miembros del equipo de Asistencia Técnica a fin de homologar la información transmitida a usuarios extemos.
  2. En capacitaciones a realizarse dentro de las instalaciones de la Corporación Financiera Nacional B.P., el Analista – Capacitador reserva sala, con el responsable asignado de la Sala / Auditorio de la institución, con una anticipación de 10 días laborales.
  3. El Analista – Capacitador realiza las gestiones necesarias para que se cumplan las condiciones mínimas logísticas para la ejecución de la capacitación (movilización, equipos y otros requeridos).
  4. El Analista – Capacitador debe llegar al lugar de la capacitación externa o interna con mínimo 15 minutos antes de la hora programada.
  5. En caso de que en un mismo evento se brinde el Programa de Educación Financiera (PEF) y el Programa de Desarrollo de Capacidades (PDC), el Analista – Capacitador archiva el original del R-GCC-AT-01 «Registro de asistencia» en el archivo físico designado para PEF e incluye una copia del R-GCC-AT-01 en el archivo físico de los PDC ejecutados.
  6. Cada Analista – Capacitador archiva el Informe de Ejecución de Actividades de Asistencia Técnica con todos sus anexos en los archivadores físicos destinados para el equipo de Asistencia Técnica. Para el archivo digital se deberán considerar las políticas 5.3 De los registros de Asistencia Técnica.
  7. Para el caso de los cursos virtuales de los Programas de Educación Financiera (PEF), la plataforma informática permanece abierta para el desarrollo de los cursos en línea considerando el cupo que el «Entorno Virtual de Aprendizaje» permita para el efecto. El curso se desarrolla de forma automatizada desde las inscripciones hasta la descarga del respectivo certificado de aprobación.
  8. El Responsable de Equipo de Asistencia Técnica mensualmente coordina y controla la ejecución de los programas de asistencia técnica requeridos y/o planificados con la finalidad de cumplir con las metas establecidas por la Gerencia de Servicios No Financieros o Subgerencia Regional de Servicios No Financieros, según corresponda.

22 Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

  1. El Responsable de Equipo de Asistencia Técnica genera un reporte trimestral con las actividades ejecutadas por el equipo de Asistencia Técnica incluyendo las estadísticas consolidadas en los registros operativos «R-GCC-AT-02 Registro Digital de Estadísticas de Programas de Desarrollo de Capacidades (PDC)» y «R-GCC-AT-03 Registro Digital de Estadísticas de Programas de Educación Financiera (PEF)», así como, en el reporte de participantes registrados en el «Entorno Virtual de Aprendizaje»; y, remite por Quipux al Gerente / Subgerente Regional de Servicios No Financieros.
  2. Anualmente, la «R-GCC-AT-05 Planificación de programas de asistencia técnica» es elaborada por el Responsable de Equipo de Asistencia Técnica y aprobada por el Gerente de Servicios No Financieros, con base en los requerimientos de usuarios externos atendidos en el año inmediato anterior y a las directrices institucionales.
  3. La elaboración del «R-GCC-AT-06 Cronograma digital de actividades de asistencia técnica» es realizado con base en los programas de asistencia técnica incluidos en el «R-GCC-AT-05 Planificación de programas de asistencia técnica» y en los requerimientos recibidos de los usuarios externos.
  4. El Gerente de Servicios No Financieros elabora anualmente el «Programa de Educación Financiera» y gestiona la aprobación del mismo en las instancias correspondientes, en función de lo establecido en la normativa de la Superintendencia de Bancos. Así también, elabora semestralmente el «Informe de Ejecución del Programa de Educación Financiera» para su presentación conforme lo establecido en la normativa del organismo de control antes mencionado.

5.3. De los registros de Asistencia Técnica

5.3.1. R-GCC-AT-01 Registro de asistencia: Registro físico de participantes en programas generados por Asistencia Técnica, utilizado para registro de datos y firmas en eventos de capacitación El R-GCC-AT-01 «Registro de asistencia», en formato PDF junto con el registro digital de fotografías por cada evento, se almacena en las siguientes rutas de las carpetas compartidas:

5.3.1.1. Programa de Educación Financiera (PEF):

5.3.1.1.1. Regional 1: X:lRegionUlOSRSF-QREGlSTROS OPERATIVOS Y SOPORTESAT

R1PEFReg. Participantes

5.3.1.12. Regional 2: X:MatrizGENFREGISTROS OPERATIVOS Y SOPORTESAT R2PERReg. Participantes

5.3.1.1.3. Consolidado: X:MatrizGENFCONSOLIDADORegistros OperativosA»HPEFReg. Participantes

5.3.1.2. Programa de Desarrollo de Capacidades (PDC):

  1. Regional 1: X:RegionUIOSRSF-QREGISTROS OPERATIVOS Y SOPORTESIAT R1PDCReg. Participantes
  2. Regional 2: X:MatrizGENFREGISTROS OPERATIVOS Y SOPORTESAT R2PDCReg. Participantes
  3. Consolidado: X:MatrizGENFCONSOLIDADORegistros OperativosVATPDCReg. Participantes

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 23

5.3.2. R-GCC-AT-02 Registro Digital de Estadísticas de Programas de Desarrollo de Capacidades (PDC) y R-GCCWT03 Registro Digital de Estadísticas de Programas de Educación Financiera (PEF): Registro digital en el que el Analista – Capacitador responsable de la consolidación registra los datos de los programas de capacitación ejecutados y debidamente respaldados con los R-GCC-AT- 01 «Registro de asistencia», levantados por cada evento. Estos registros se manejan en pestañas independientes en un solo archivo de Excel. El archivo generado se almacena en las siguientes rutas de las carpetas compartidas:

  1. Regional 1: X:RegionUIOSRSF-QREGISTROS OPERATIVOS Y SOPORTESWT R1
  2. Regional 2: X:MatrizGENFREGISTROS OPERATIVOS Y SOPORTESAT R2
  3. Consolidado: X:MatrizGENFCONSOLIDADORegistros OperativosWT

5.3.3. R-GCC-AT-04 Registro fotográfico digital de Programas de Educación Financiera (PEF): Los archivos en formatos Word y PDF se almacenan en las siguientes rutas de las carpetas compartidas:

  1. Regional 1: X:RegionUIOSRSF-QREGISTROS OPERATIVOS Y SOPORTESWT R1PEFReg. Fotográfico
  2. Regional 2: X:MatrizGENFREGISTROS OPERATIVOS Y SOPORTESWT R2PEFReg. Fotográfico
  3. Consolidado: X:MatrizGENFCONSOLIDADORegistros OperativosATPEFReg. Fotográfico

5.3.4. R-GCC-AT-05 Planificación de Programas de Asistencia Técnica: Registro operativo utilizado para la planificación anual de los Programas de Asistencia Técnica (Desarrollo de Capacidades y Educación Financiera}, que se almacena en las siguientes rutas de las carpetas compartidas:

  1. Regional 1: X:RegionUIOSRSF-QREGISTROS OPERATIVOS UIOAT R1 Planificación Programas de AT
  2. Regional 2: X:MatrizGENFREGISTROS OPERATIVOSWT R2Planificación Programas de AT
  3. Consolidado: X:MathzGENFCONSOLIDADORegistros OperativosWTPlanificación Programas de AT

5.3.5. R-GCC-AT-06 Cronograma Digital de Actividades de Asistencia Técnica: Este registro se actualiza constantemente en función de los eventos coordinados con los usuarios externos. El archivo se almacena en las siguientes rutas de las carpetas compartidas:

  1. Regional 1: X:RegionUIOSRSF-QREGISTROS OPERATIVOS Y SOPORTESWT R1
  2. Regional 2: X:MatrizGENFREGISTROS OPERATIVOS Y SOPORTESWT R2
  3. Consolidado: X:MatrizGENFCONSOLIDADORegistros OperativosWT

24 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 25

26 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 27

28 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 29

30 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 31

7. FLUJOGRAMAS

7.1. Ejecución de Programas de Asistencia Técnica en Modalidad Presencial

32 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

7,2. Ejecución de Programas de Asistencia Técnica en Modalidad Virtual

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 33

34 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 35

36 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

13. ANEXOS

13.1. Guía Metodológica Y Didáctica Objetivo:

Realizar un proceso adecuado de enseñanza aprendizaje dirigido al público.

Metodología a realizar en los programas de capacitación:

Pedagogía: Metodología y aplicación de técnicas aplicadas a la educación en el Programa de Educación Financiera dirigido a niños y adolescentes. Se utilizan recursos lúdicos que permiten mediante el ejercicio de dinámicas grupales, realizar el proceso de enseñanza-aprendizaje con los mencionados grupos objetivos.

Andragogía: Educación para adultos, basada en el intercambio de saberes entre participantes e Instructor (Experiencias Vivenciales). La andragogía se fundamenta en el «aprender-haciendo», por lo que el Instructor designado no sólo se limitará a transferir o facilitar información, sino que para asegurarse del cumplimiento de un proceso de comunicación (emisor – mensaje – receptor). La andragogía se aplicará para adultos participantes como alumnos en cualquiera de nuestros programas institucionales.

De las Dinámicas:

Uso de recursos lúdicos (pausas activas, juegos grupales. etc.) en las capacitaciones presenciales, que permitan al participante asimilar de mejor forma las explicaciones y guía realizada por los tutores durante el proceso de enseñanza aprendizaje.

Duración de la capacitación en los Programas de Educación Financiera Presencial o Virtual: Cada módulo tendrá una duración de acuerdo a lo estipulado en la aprobación del contenido del Programa de Educación Financiera por parte del Directorio de la CFN B.P, en cumplimiento con las regulaciones de la Superintendencia de Bancos.

Duración de la capacitación en los Programas de Desarrollo de Capacidades:

De corta duración.-Para los programas de Desarrollo de Capacidades, la capacitación no excederá la hora de duración por tema a tratar.

De larga duración.- Para los programas de Educación Continua, modalidad presencial o virtual se extenderá el tiempo que se requiera de acuerdo al tema a tratar, en una o varias sesiones de dos horas máximo cada una dentro del programa completo.

De la puntuación de notas para aprobación virtual:

Virtual

Aprobar el 70% del cuestionario una vez finalizado el curso virtual.

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 37

13.2. Guía Metodológica para el Instructor

Objetivo:

Facilitar al Instructor un instrumento de apoyo, que le permita seguir los lineamientos adecuados en el desarrollo de sus clases.

Elementos Básicos:

Elemento:

Características:

Introducción

Planteamiento del objetivo del curso. Detalle de los temas a abordar

Contenido básico del curso

Programa de Educación Financiera (PEF).-

Contenidos establecidos por la Superintendencia de bancos.

Programa de Desarrollo de Capacidades {PDC) General o Dirigido.- Contenidos levantados de forma anual en la planificación anual de capacitaciones.

Requerimientos del lugar de capacitación y equipamiento necesario

Se definirá el tipo de lugar a capacitar, pudiendo ser desarrollada en un auditorio u otro espacio:

Auditorio.-Para capacitación presencial que cuente con computador, proyector, pantalla, pizarra de tiza líquida, marcadores y borrador.

Otro espacio.-Para capacitación presencial que no cuenta con las facilidades descritas de un auditorio, se requerirá contar con papelógrafos, marcadores permanentes y material impreso previo al desarrollo del curso.

En el caso de una emergencia que amerite evacuación del lugar donde sus alumnos se encuentran recibiendo clases presenciales, el Instructor deberá guiar a las personas hacia las vías de evacuación.

13.3. Guía Metodológica para los Asistentes (Participantes)

Objetivo:

Facilitar al alumno un instrumento de apoyo, que le permita seguir los lineamientos adecuados en el desarrollo de sus clases.

Capacitación Presencial:

El alumno podrá acceder de forma gratuita a todos los cursos que ofrece la Institución, los mismos que son coordinados a través de gremios, asociaciones, Instituciones Educativas entre otros.

Debe cumplir con el 100% de la asistencia a la clase de educación presencial. No puede ingerir alimentos en el momento del dictado de clases o charlas empresariales. No puede utilizar su celular durante el dictado de la clase. Tiene la posibilidad de repetir cualquier curso de CFN 8.P.

38 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

Capacitación virtual:

El alumno podrá registrarse en los cursos virtuales que se encuentren vigentes en la plataforma de aprendizaje virtual, la misma que podrá acceder a través de la página web institucional.

El alumno podrá descargar de forma gratuita toda la información referente al curso en el cual se encuentra matriculado.

El alumno deberá leer las presentaciones en PowerPoint de los temas a tratar en el curso virtual.

El alumno deberá leer los documentos en PDF de los temas motivo del aprendizaje.

Es imprescindible realizar cada paso en el curso virtual para poder acceder al cuestionario de prueba del curso virtual.

13.4. Comunicación de Informe de Ejecución de Actividades de Asistencia Técnica

PARA: Responsable de Equipo de Asistencia Técnica o Gerente de Servicios No Financieros / Subgerente Regional de Servicios No Financieros

DE: Analista – Capacitador / Responsable de Equipo de Servicios No Financieros

ASUNTO: Informe de Ejecución de Actividades de Asistencia Técnica – (Nombre del Programa PEF, POC o Evento institucional)

De mi consideración:

El equipo de Asistencia Técnica en coordinación con (nombre de la institución u organización externa/área de CFNB.P.), procedió a atender el siguiente requerimiento:

Tema:

Fecha:

Lugar:

Número de participantes: (en caso de ferie y/o evento indicar «No Aplica»)

[A continuación se deberán incluir los anexos según corresponda] Como constancia de las actividades ejecutadas se adjunta R-GCC-AT-07 «Informe de Ejecución de Actividades de Asistencia Técnica». R-GCC-AT-01 «Registro de asistencia» y R-GCC-AT-04 «Registro fotográfico digital de Programas de Educación Financiera (PEF)». Con sentimientos de distinguida consideración.

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 39

14. GLOSARIO DE TÉRMINOS

TERMINO

DEFINICIÓN

AT

Asistencia Técnica

Educación financiera

Es un proceso continuo mediante el cual la población aprende o mejora la comprensión de los conceptos, características, costos y riesgos de los productos y servicios financieros, adquiere habilidades para conocer sus derechos y obligaciones y tomar decisiones a través de la información y asesoría objetiva recibida a fin de actuar con certeza y de esta manera mejorar sus condiciones y calidad de vida.

GENF

Gerencia de Servicios No Financieros

PDC

Programa de Desarrollo de Capacidades

PEF

Programa de Educación Financiera: Es un documento en el cual se establece la implementación del proceso de educación financiera desarrollado por las entidades controladas las que serán supervisadas y evaluadas por el organismo de control.

SRSF

Subgerencia Regional de Servicios No Financieros

Traza bilidad

Se considera a todo el proceso el que participan todas las áreas involucradas desde que el cliente solicita el crédito, hasta que obtiene el mismo.

Usuario Externo

Público en general; clientes o potenciales clientes de CFN B.P.; funcionarios de Instituciones Públicas que soliciten capacitación en los temas que ofrece la Corporación Financiera Nacional B.P.; o, miembros pertenecientes a gremios y/o asociaciones.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- Remítase a la Gerencia de Calidad, para su difusión interna y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- Notificar a la Gerencia General, Subgerencia General de Negocios, Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones, Gerencia Regional, Gerencia Sucursal Mayor Guayaquil, Gerencia Sucursal Mayor Quito, Gerencia de Servicios No Financieros, Subgerencia Regional de Servicios No Financieros y Gerencia de Operaciones Financieras para su respectivo cumplimiento.

DADA, en la ciudad de Guayaquil el 13 de noviembre de 2020, LO CERTIFICO.-

40 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

RESOLUCIÓN No. 020-2020

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: «El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y ala naturaleza»;

Que, el artículo 304 de la Constitución de la República señala como parte de los objetivos de la política comercial, desarrollar los mercados internos, regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica en la economía mundial, fortalecer el aparato productivo nacional y contribuir a que se garantice la soberanía alimentaria, impulsar el comercio justo y evitar prácticas monopólicas.

Que, el artículo 226 ibídem establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados, de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, el Art. 72 del COPCI, de las competencias del COMEX, señala en los literales los literales e); f), g) y j) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano»; «Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a Los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros»; «Aprobar y publicar la nomenclatura

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 41

para la clasificación y descripción de las mercancías de importación y exportación»; y, «Adoptar las normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país;”;

Que, el Art. 74 del COPCI, de la coordinación, determina: «Coordinación.- Los Ministros e instituciones públicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector en materia de política comercial. Estos organismos no podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de política comercial.»

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, establece que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, es el organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera.

Que, el artículo 70 de la Ley de Hidrocarburos determina: «(…) Además de PETROECUADOR, cualquier persona natural o jurídica domiciliada o establecida en el país podrá importar o exportar hidrocarburos sujetándose a los requisitos técnicos, normas de calidad y control que fije la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. (…)».

Que, el Reglamento para la autorización de actividades de elaboración y comercialización de grasas y aceites lubricantes, en el Art. 2 (Registro Oficial N° 500 -Suplemento del 03 de junio de 2019), señala que su aplicación será a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas legalmente establecidas en el país que, adquieran la calidad de sujetos de control al ser autorizados por el Ministro Sectorial y registradas en la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ARCERNNR, para elaborar, procesar y comercializar grasas y aceites lubricantes.

Que, la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en el Art. 10, de la veracidad de la información, señala: «(…) Para el efecto, las y los administrados deberán presentar declaraciones responsables. (…) A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el instrumento público suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de una actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho ejercicio. (…)».

42 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del COPCI, establece que todas las Resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 06 de julio de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 36 del 14 de julio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso: «(…) Inclúyase al Ministerio a cargo de las relaciones exteriores y al Ministerio a cargo de los hidrocarburos, en la integración del Comité de Comercio Exterior (COMEX), conforme lo dispuesto en el literal k) del artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (…)»;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1036 del 06 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República, dispuso «Fusiónese la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en una sola entidad denominada «Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables».»;

Que, en sesión de 16 de octubre de 2020, el Pleno del COMEX conoció y aprobó el Informe Técnico para la inclusión dentro de los requisitos para importar lubricantes en el país, el cumplimiento del «Reglamento para la Autorización de Actividades de Elaboración y Comercialización de grasas y aceites lubricantes» de 14 de octubre de 2020, presentado por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a través del cual, recomienda: «Reformar el Anexo I de la Resolución 450 expedida por el COMEXI, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la «Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación», incorporando como documento de control previo al embarque, bajo los regímenes de Importación a consumo, Depósito Aduanero Público y Privado y Almacén Especial, a la «Licencia de Importación Automática para Grasas y Aceites Lubricantes», para las partidas arancelarias detalladas (…) de conformidad con lo determinado en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos (…)».

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 43

Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 460 de 12 de octubre de 2020, el Econ. Edwin Vásquez, Subsecretario de Negociaciones del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) fue designado como Viceministro de Comercio Exterior, Subrogante de dicho Portafolio, desde el 12 de octubre de 2020 hasta el 18 de octubre de 2020, inclusive;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-050- de 02 de julio de 2019, el señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Coordinador Técnico de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Secretario Técnico de Comité Comercio Exterior (COMEX);

Que, mediante Acción de Personal No. 1115 de 09 de diciembre de 2019, de conformidad a la delegación atribuida en el Acuerdo Ministerial 022-2017, el Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y atribuciones, nombra como Coordinador Técnico de Comercio Exterior al servidor Marión Esteban Martínez Baldeón a partir del 10 de diciembre de 2019; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

RESUELVE:

Artículo 1.- Reformar el Anexo I de la Resolución 450 expedida por el COMEXI, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la «Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación», incorporando como documento de control previo al embarque, bajo los regímenes de Importación a Consumo, Depósito Aduanero Público y Privado y Almacén Especial, a la «Licencia de Importación Automática para Grasas y Aceites Lubricantes», para las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo determinado en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos, a fin de garantizar el control de los lubricantes que se comercialicen en el país y fomentar una práctica leal en este sector.

Artículo 2.- La «Licencia de Importación Automática para Grasas y Aceites Lubricantes», será emitida por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR), y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de cada año. La renovación anual de la «Licencia de Importación Automática para Grasas y Aceites Lubricantes» deberá ser solicitada a partir de la emisión del Certificado de Control Anual, conforme el «Reglamento para autorización de actividades de elaboración y comercialización de grasas y aceites lubricantes» y tendrá

44 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

validez para las importaciones que se realicen durante la vigencia de la Licencia emitida.

Artículo 3.- La medida dispuesta en la presente resolución, se encuentra en concordancia con lo determinado en el ámbito de aplicación del «Reglamento para autorización de actividades de elaboración y comercialización de grasas y aceites lubricantes», emitido por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 500 de 03 de junio de 2019.

Artículo 4.- Encomendar a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR), establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de la «Licencia de Importación Automática para Grasas y Aceites Lubricantes» señalada en el artículo 1.

Artículo 5.- Encargar a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR), junto con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución e implementación de la presente resolución, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 6.- La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR), presentará al COMEX hasta el 15 de julio de cada año, un informe anual de los resultados de aplicación de la medida contemplada en la presente resolución, con fecha de corte 30 de junio.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La presente resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el Comercio Exterior, para el efecto, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR), es la entidad responsable de la implementación de la «Licencia de Importación Automática para Grasas y Aceites Lubricantes» en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) como coordinador y administrador de la VUE dará los soportes necesarios, dentro del ámbito de sus competencias, para su ejecución.

Mientras se realice su implementación en la VUE, este documento deberá ser autorizado en forma física, y cargado por la (ARCERNNR), en el ECUAPASS a través de la herramienta creada para digitalizar documentos físicos, para lo cual se le concederá

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 45

al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial, a fin de que se ejecute los controles aduaneros correspondientes.

SEGUNDA.- Las mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de esta resolución se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha del embarque con destino al Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 16 de octubre de 2020 y, entrará en vigencia en cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de su publicación en el Registro Oficial.

46 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

ANEXO 1

Código

Designación de la Mercancía

Institución

Documento de Control Previo

Observaciones

2710.19.34.00

— Grasas Lubricantes

Agencia de Regulación

y Control de Energía y

Recursos Naturales

No Renovables –

(ARCERNNR)

Licencia de

Importación

Automática para

Grasas y Aceites

Lubricantes

Únicamente para grasas lubricantes de 1 origen hidrocarburífero, según corresponda a la subpartida, conforme al ámbito de aplicación del Reglamento para autorización de actividades de elaboración y comercialización de grasas v aceites lubricantes.

2710.19.35.90

— Los demás

Agencia de Regulación

y Control de Energía y

Recursos Naturales

No Renovables –

(ARCERNNR)

Licencia de

Importación

Automática para

Grasas y Aceites

Lubricantes

Únicamente para grasas y aceites 1 lubricantes de origen hidrocarburífero, según corresponda a la subpartida, conforme al ámbito de aplicación del Reglamento para autorización de actividades de elaboración y comercialización de grasas y aceites lubricantes.

2710.19.36.00

—Aceites para transmisiones hidráulicas

Agencia de Regulación

y Control de Energía y

Recursos Naturales

No Renovables –

(ARCERNNR)

Licencia de

Importación

Automática para

Grasas y Aceites

Lubricantes

Únicamente para grasas y aceites 1 lubricantes de origen hidrocarburífero, según corresponda a la subpartida, conforme al ámbito de aplicación del Reglamento para autorización de actividades de elaboración y comerciali/ación de grasas v aceites lubricantes.

2710.19.38.00

— Otros aceites lubricantes

Agencia de Regulación

y Control de Energía y

Recursos Naturales

No Renovables –

(ARCERNNR)

Licencia de

Importación

Automática para

Grasas y Aceites

Lubricantes

Únicamente para aceites lubricantes de 1 origen hidrocarburífero, según corresponda a la subpartida, conforme al ámbito de aplicación del Reglamento para autori/ación de actividades de elaboración y comerciali/ación de grasas y aceites lubricantes.

2710.20.00.00

-Aceites de petróleo 0 de mineral bituminoso (excepto

los aceites crudos) y preparaciones no expresadas

ni comprendidas en otra parte, con un contenido de

aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior 0 igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan

el elemento base, que contengan biodiesel, excepto los desechos de aceites.

Agencia de Regulación

y Control de Energía y

Recursos Naturales

No Renovables –

(ARCERNNR)

Licencia de

Importación

Automática para

Grasas y Aceites

Lubricantes

Únicamente para grasas y aceites lubricantes de origen hidrocarburífero, según corresponda a la subpartida, conforme al ámbito de aplicación del Reglamento para autorización de actividades de elaboración y comerciali/ación de grasas y aceites lubricantes.

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 47

RESOLUCIÓN No. 021 – 2020

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem, determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: «La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva»;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: «El Estado propiciara las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivara aquellas que afectan negativamente a la producción nacional, a la población y ala naturaleza»;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, el artículo 72 literal c), y e) del COPCI, faculta al Comité de Comercio Exterior (COMEX): «Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelaria»; «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano»;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), dispone: * (…) Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI en materia de política comercial, sus órganos de control e instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: «De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser

48 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 06 de julio de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 36 del 14 de julio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso:»(…) Inclúyase al Ministerio a cargo de las relaciones exteriores y al Ministerio a cargo de los hidrocarburos, en la integración del Comité de Comercio Exterior (COMEX), conforme lo dispuesto en el literal k) del artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones»;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al ‘Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de política económica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país, de conformidad con la política gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el país;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 49

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), con oficio No. MEF-VGF-2020-1079-O de 14 de octubre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió: «(…) dictamen favorable para el proyecto de Resolución que reformará el Arancel del Ecuador expedido mediante Resolución No. 020 – 2017 emitida por el Pleno del COMEX y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017.(…)»;

Que, en sesión de 16 de octubre de 2020, el Pleno del COMEX conoció y aprobó el Informe técnico para la modificación arancelaria de 06 subpartidas arancelarias de monitores y televisores, presentado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través del cual, recomienda: «(…) reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020 – 2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, de conformidad a lo establecido en el siguiente cuadro (…)»;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 460 de 12 de octubre de 2020, el Econ. Edwin Vásquez, Subsecretario de Negociaciones del Ministerio de Producción, Comercie Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) fue designado como Viceministro de Comercie Exterior, Subrogante de dicho Portafolio, desde el 12 de octubre de 2020 hasta el 18 de octubre de 2020, inclusive;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-050- de 02 de julio de 2019, el señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Coordinador Técnico de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Secretario Técnico de Comité Comercio Exterior (COMEX);

Que, mediante Acción de Personal No. 1115 de 09 de diciembre de 2019, de conformidad a la delegación atribuida en el Acuerdo Ministerial 022-2017, el Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y atribuciones, nombra como Coordinador Técnico de Comercio Exterior al servidor Ing. Marión Esteban Martínez Baldeón a partir del 10 de diciembre de 2019;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

50 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

RESUELVE:

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020 – 2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, de conformidad a lo establecido en el Anexo I del presente instrumento.

Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La presente resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 16 de octubre de 2020 y, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 352 Jueves 17 de diciembre de 2020 – 51

ANEXO I

Donde dice:

Código

Designación

de la

Mercancía

UF

Tarifa

Arancelaria

OBSERVACIONES

8528.49.00.00

– – Los demás

u

20(*)

5 % Menor 0 igual a 20 pulgadas, 5 °o + USD 73,11 c/u Mayor a 20 pero menor 0 igual a 32 pulgadas, 5 % + USD 140,32 c/u Mayor a 32 pero menor 0 igual a 41, pulgadas, 5 % + USD 158,14 c/u Mayor a 41 pero menor 0 igual a 50 pulgadas, 20 % mayor a 50 pulgadas.

8528.59.00.00

– – Los demás

u

20(*)

5 % Menor 0 igual a 20 pulgadas, 5 % + USD 73,11 c/u Mayor a 20 pero menor 0 igual a 32 pulgadas, 5 % + USD 140,32 c/u Mayor a 32 pero menor 0 igual a 41, pulgadas, 5 % + USD 158,14 c/u Mayor a 41 pero menor 0 igual a 50 pulgadas, 20 % mayor a 50 pulgadas.

8528.72.00.29

Los demás

u

20(*)

5 % Menor 0 igual a 20 pulgadas, 5 % + USD 73,11 c/u Mayor a 20 pero menor 0 igual a 32 pulgadas, 5 % + USD 140,32 c/u Mayor a 32 pero menor 0 igual a 41, pulgadas, 5 % + USD 158,14 c/u Mayor a 41 pero menor 0 igual a 50 pulgadas, 20 % mayor a 50 pulgadas.

8528.72.00.39

Los demás

u

20(*)

5 % Menor 0 igual a 20 pulgadas, 5 % + USD 73,11 c/u Mayor a 20 pero menor 0 igual a 32 pulgadas, 5 % + USD 140,32 c/u Mayor a 32 pero menor 0 igual a 41, pulgadas, 5 % + USD 158,14 c/u Mayor a 41 pero menor 0 igual a 50 pulgadas, 20 % mayor a 50 pulgadas.

8528.72.00.49

Los demás

u

20(*)

5 % Menor 0 igual a 20 pulgadas, 5 % + USD 73,11 c/u Mayor a 20 pero menor 0 igual a 32 pulgadas, 5 % + USD 140,32 c/u Mayor a 32 pero menor 0 igual a 41, pulgadas, 5 % + USD 158,14 c/u Mayor a 41 pero menor 0 igual a 50 pulgadas, 20 % mayor a 50 pulgadas.

8528.72.00.90

Los demás

u

20(*)

5 % Menor 0 igual a 20 pulgadas, 5 % + USD 73,11 c/u Mayor a 20 pero menor 0 igual a 32 pulgadas, 5 % + USD 140,32 c/u Mayor a 32 pero menor 0 igual a 41, pulgadas, 5 % + USD 158,14 c/u Mayor a 41 pero menor 0 igual a 50 pulgadas. 20 °o mayor a 50 pulgadas.

52 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 352

Deberá decir:

Código

Designación de

la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

8528.49.00.00

– – Los demás

u

20(*)

5 % Menor 0 igual a 20 pulgadas; 5 % + USD 73,11 c/u Mayor a 20 pero menor 0 igual a 32 pulgadas; 5 % + USD 140,32 c/u Mayor a 32 pero menor 0 igual a 41 pulgadas; 5% + USD 158,14 c/u Mayor a 41 pero menor 0 igual a 75 pulgadas; 20 % mayor a 75 pulgadas.

8528.59.00.00

– – Los demás

u

20(*)

5 % Menor 0 igual a 20 pulgadas; 5 % + USD 73,11 c/u Mayor a 20 pero menor 0 igual a 32 pulgadas; 5 % +

USD 140,32 c/u Mayor a 32 pero menor 0 igual a 41 pulgadas; 5% + USD 158,14 c/u Mayor a 41 pero menor 0 igual a 75 pulgadas; 20 % mayor a 75 pulgadas.

8528.72.00.29

Los demás

u

20(*)

5 % Menor 0 igual a 20 pulgadas; 5 % + USD 73,11 c/u Mayor a 20 pero menor 0 igual a 32 pulgadas; 5 % + USD 140,32 c/u Mayor a 32 pero menor 0 igual a 41 pulgadas; 5% + USD 158,14 c/u Mayor a 41 pero menor 0 igual a 75 pulgadas; 20 % mayor a 75 pulgadas.

8528.72.00.39

Los demás

u

20(*)

5 % Menor 0 igual a 20 pulgadas; 5 % + USD 73,11 c/u Mayor a 20 pero menor 0 igual a 32 pulgadas; 5 % + USD 140,32 c/u Mayor a 32 pero menor 0 igual a 41 pulgadas; 5% + USD 158,14 c/u Mayor a 41 pero menor 0 igual a 75 pulgadas; 20 % mayor a 75 pulgadas.

8528.72.00.49

Los demás

u

20(*)

5 % Menor 0 igual a 20 pulgadas; 5 % + USD 73,11 c/u Mayor a 20 pero menor 0 igual a 32 pulgadas; 5 % + USD 140,32 c/u Mayor a 32 pero menor 0 igual a 41 pulgadas; 5% + USD 158,14 c/u Mayor a 41 pero menor 0 igual a 75 pulgadas; 20 % mayor a 75 pulgadas.

8528.72.00.90

Los demás

u

20(*)

5 % Menor 0 igual a 20 pulgadas; 5 % + USD 73,11 c/u Mayor a 20 pero menor 0 igual a 32 pulgadas; 5 % + USD 140,32 c/u Mayor a 32 pero menor 0 igual a 41 pulgadas; 5% + USD 158,14 c/u Mayor a 41 pero menor 0 igual a 75 pulgadas; 20 % mayor a 75 pulgadas.