Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 17 de diciembre de 2020 (R.O.352, 17– diciembre -2020)

SUPLEMENTO

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-20-0028-A Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la «Corporación VECMUS», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS:

0085……. Deléguese a la señora Eva García Fabre, Embajadora de la República del Ecuador ante la República del Perú, suscriba con la CAF un Contrato de Garantía en respaldo del Contrato de Préstamo que suscribirá la Muy I. Municipalidad de Guayaquil con la CAF

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-1171-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «AQUASTAR® POND

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA

NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:

REGULACIÓN DIR-093-2020 Apruébese la propuesta de Reglamento interno de postulación, registro y administración de peritos

RESOLUCIÓN:

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

022-2020 Emítese el Reglamento para la administración del contingente consolidados en el marco del acuerdo de Asociación Económico Inclusivo entre la República del Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………… Cantón Mocache: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

-…………… Cantón Mocache: Sobre ciudades amigables con las personas adultas mayores

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 3

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-20-0028-A

SRA. MGS. ANGÉLICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…).»;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que el artículo 377 de la Constitución de la República, señala: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.»;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (…). «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. (…). «;

4 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales. «;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias. «;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.»;

Que el artículo 567 del Código Civil, dispone: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres. «;

Que el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece: «Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1162 de 29 de septiembre de 2020, se encarga el Ministerio de Cultura y Patrimonio a la magíster Angélica Patricia Arias Benavides;

Que mediante comunicación s/n recibida el 16 de noviembre de 2020 (trámite Nro. MCYP-DGA-2020-1525-EXT), la señora Mónica Del Rocío Vallejo Rosero, debidamente autorizada por la «Corporación VECMUS», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0858-M de 24 de noviembre de 2020, la Coordinadora General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, y recomienda a la máxima autoridad la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Corporación VECMUS»;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 5

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la «Corporación VECMUS», domiciliada en el cantón Quito de la provincia de Pichincha. La nómina de miembros fundadores de la organización social en mención, queda registrada de la siguiente manera:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Velásquez Fustillos Carlos Marcelo

Ecuatoriana

0502312069

Velásquez Fustillos Diego Vladimir

Ecuatoriana

05002526692

Velásquez Fustillos Edison Patricio

Ecuatoriana

0502410285

Velásquez Fustillos Lourdes Elizabeth

Ecuatoriana

0502933765

Velásquez Fustillos Vilma Janeth

Ecuatoriana

0501968234

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M., a los 25 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MGS. ANGÉLICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES. MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

6 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

ACUERDO No. 0085

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:

QUE, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

QUE, el artículo 226 ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

QUE, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 permite que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

QUE, el Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución No. 0093 de 25 de noviembre de 2020, resolvió: «Aprobar la concesión de la Garantía Soberana de la República del Ecuador, exclusivamente para afianzar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones dinerarias que contraiga la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil (GADM de Guayaquil) frente a la CAF, en virtud del Contrato de Préstamo que celebren ambas partes, por el monto de hasta USD 49.000.000,00 (cuarenta y nueve millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para el financiamiento parcial de proyectos de inversión en el marco del «Programa de Obras Viales y de Agua Potable en Zonas Densamente Pobladas de Guayaquil, Fase V»»;

QUE, a través de memorando No. MREMH-MREMH-2020-1308-M de 30 de octubre de 2020, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó a la señora Eva García Fabre, Embajadora de la República del Ecuador ante la República del Perú, para que suscriba a nombre y en representación de la República del Ecuador, el contrato de garantía en respaldo del contrato de préstamo que suscribirá la Muy I. Municipalidad de Guayaquil con la Corporación Andina de Fomento (CAF); y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 7

ACUERDA:

Artículo único.- Delegar a la señora Eva García Fabre, para que en su calidad de Embajadora de la República del Ecuador ante la República del Perú, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con la Corporación Andina de Fomento (CAF) el Contrato de Garantía en respaldo del Contrato de Préstamo que suscribirá la Muy I. Municipalidad de Guayaquil con la CAF por un monto de hasta USD 49.000.000,00 (cuarenta y nueve millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para el financiamiento parcial del «Programa de Obras Viales y de Agua Potable en Zonas Densamente Pobladas de Guayaquil, Fase V».

Disposición única. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de noviembre de 2020.

8 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1171-OF

Guayaquil, 26 de agosto de 2020

Asunto: IT de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «AQUASTAR® POND»; Presentación: bolsas de 1000g; Fabricante: BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD./ Solicitante: BIOMIN ECUADOR S.A ECUABIOMIN / Documentos: SENAE-DSG-2020-5426-E y SENAE-DSG-2020-6241-E

Representante Legal

Julio Manuel Achupallas Mesa

BIOMIN ECUADOR SA

En su Despacho

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-6241-E de 07 de agosto de 2020, en relación a la consulta suscrita por el Sr. Julio Manuel Achupallas Mesa, Gerente General de la empresa Biomin Ecuador S.A Ecuabiomin, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992809744001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico

No.DNR-DTA-JCC-EGV-IF-2020-0355, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«(…) 1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación:

07 de agosto 2020

Solicitante:

Sr. Julio Manuel Achupallas Mesa, Gerente General de la empresa Biomin Ecuador S.A Ecuabiomin, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992809744001

Nombre comercial de la mercancía:

«AQUASTAR® POND»

Marca y modelo:

Sin marca Sin modelo

Presentación

Bolsas de 1000g

Fabricante de la mercancía:

BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD.

Material pres entado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- Análisis merceológico:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial: «AQUASTAR® POND»

Características:

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 9

AquaStar® Pond es una combinación definida de múltiples cepas de probióticos para mejorar la producción de camarones y peces. El producto también está orientado a mejorar las condiciones ambientales en las producciones de camarones y peces. Las cepas de probióticos usadas en este producto son definidas Bacillus sp., Enterococcus sp., Pediococcus sp., Thiobacillus sp., Paracoccus sp. Estas cepas fueron cuidadosamente seleccionadas por su amplio rango de acción. Estas cepas alteran directa o indirectamente la composición bacteriológica en el tracto gastro-intestinal previniendo enfermedades intestinales y aumentando la producción. Las posibles actividades antibacterianas incluyen competición con patógenos en el agua e intestino, degradación de alimento no consumido y degradación de productos de desecho.

Composición:

Nombre Común

Nombre genérico

Mezcla de bacterias probióticas

Bacillus subtilis Enterococcus faecium Pediococcus acidilactici Paracoccus pantotrophus Thiobacillus denitrificans

Dextrosa (vehículo)

Dextrosa

Almidón (vehículo)

Almidón de yuca

Determinaciones analíticas: Resultadosl

Humedad max. 120 g/kg MH* Ceniza cruda max. 20 g/kg MH*

Proteína cruda max. 40 g/kg MH*

Conteo de colonias de bacterias probióticas min. 2.0xlO12 UFC/kg**

*MH: Masa húmeda

**ufc: unidades formadoras de colonias

Características físicas:

  • Apariencia: Polvo blancuzco de buena fluidez, soluble en agua
  • Densidad: 650 + 100 g/l (FM basis)
  • Tamaño de la partícula: < 500 pan min. 90%
  • Valor delpH: 5.5-7.5

Indicación: AquaStar® Pond es una solución de biorremediación para mejorar la gestión del agua en estanques

Especies objetivo: Peces de agua caliente y camarones (gambas)

Aplicación: Disolver primeramente en agua del estanque (min 1:30).

Dosis: 0.5-2.0 kg/ha cada 5 a 28 días dependiendo del sistema de cultivo y densidad de animales

Almacenamiento: AquaStar® Pond debe almacenarse en un lugar seco y fresco, en su envase original

Vida útil en Almacenamiento: El tiempo mínimo de almacenamiento es de 18 meses a partir de la fecha de fabricación, si se conserva de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

10 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

Embalaje: 500 g, 1000 g, 5000 g en bolsas de papel aluminio

Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5426-E y SENAE-DSG-2020-6241-E, se define que la mercancía motivo de consulta «AQUASTAR® POND», en presentación de bolsas de 1000g, sin marca, sin modelo, del fabricante BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD, es una solución de biorremediación para mejorar la gestión del agua en estanques, las cepas de probióticos usadas en este producto son Bacillus sp., Enterococcus sp., Pediococcus sp., Thiobacillus sp., Paracoccus sp., junto a los vehículos que garantizan su preservación como son la dextrosa y el almidón; estas cepas alteran directa o indirectamente la composición bacteriológica en el tracto gastro-intestinal previniendo enfermedades intestinales y aumentando la producción, las posibles actividades antibacterianas incluyen competición con patógenos en el agua e intestino, degradación de alimento no consumido y degradación de productos de desecho.

3.- Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de partida 30.02

«30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.».

Notas explicativas departida 30.02

«3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kéfir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas).

La leche o el lactosuero que contengan pequeñas cantidades de fermentos lácticos se clasifican en el Capítulo 4.»

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía «AQUASTAR® POND», en presentación de bolsas de 1000g, es una solución de biorremediación para mejorar la gestión del agua en estanques, las cepas de probióticos usadas en este producto son Bacillus sp., Enterococcus sp., Pediococcus sp., Thiobacillus sp., Paracoccus sp., junto a los vehículos que garantizan su preservación como son la dextrosa y el almidón; estas cepas alteran directa o indirectamente la composición bacteriológica en el tracto gastro-intestinal previniendo enfermedades intestinales y aumentando la producción, las posibles actividades antibacterianas incluyen competición con patógenos

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 11

en el agua e intestino, degradación de alimento no consumido y degradación de productos de desecho, por tanto queda incluida de la partida 30.02.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

3002.90

– Los demás:

3002.90.10

– – Cultivos de microorganismos:

— Para uso humano:

3002.90.10.11

—— Para preparación de alimentos, bebidas y vinagre

3002.90.10.19

—— Los demás

Para uso en acuicultura:

3002.90.10.21

—— Probióticos

3002.90.10.22

—— Bioremediación

3002.90.10.29

—— Los demás

3002.90.10.30

— Para uso agropecuario

3002.90.10.90

— Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud de las características de la mercancía la misma que es una solución de biorremediación para mejorar la gestión del agua en estanques, presentada en bolsas de 1000g, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «3002.90.10.22 – – – Bioremediación».

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5426-E y SENAE-DSG-2020-6241-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «AQUASTAR® POND», en presentación de bolsas de 1000g, sin marca, sin modelo, es una solución de biorremediación para mejorar la gestión del agua en estanques, las cepas de probióticos usadas en este producto son Bacillus sp., Enterococcus sp., Pediococcus sp., Thiobacillus sp., Paracoccus sp., junto a los vehículos que garantizan su preservación como son la dextrosa y el almidón; estas cepas alteran directa o indirectamente la composición bacteriológica en el tracto gastro-intestinal previniendo enfermedades

12 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

intestinales y aumentando la producción, las posibles actividades antibacterianas incluyen competición con patógenos en el agua e intestino, degradación de alimento no consumido y degradación de productos de desecho; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 30, en la partida arancelaria 30.02, subpartida «3002.90.10.22 – – – Bioremediación».(…)» Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 13

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0355

Guayaquil, 21 de Agosto de 2020

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «AQUASTAR® POND»; Presentación: bolsas de 1000g; Fabricante: BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD./ Solicitante: BIOMIN ECUADOR S.A ECUABIOMIN / Documentos: SENAE-DSG-2020-5426-E y SENAE-DSG-2020-6241-E

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-6241-E de 07 de agosto de 2020, en relación a la consulta suscrita por el Sr. Julio Manuel Achupallas Mesa, Gerente General de la empresa Biomin Ecuador S.A Ecuabiomin, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992809744001, documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI., documento mediante el cual presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento SENAE-DSG-2020-5426-E de 22 de julio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0168-OF de 28 de julio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación».

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- Ea presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «AQUASTAR® POND»; Presentación de bolsas de 1000g; Sin marca, sin modelo, del fabricante BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

14 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación:

07 de agosto 2020

Solicitante:

Sr. Julio Manuel Achupallas Mesa, Gerente General de la empresa Biomin Ecuador S.A Ecuabiomin, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992809744001

Nombre comercial de la mercancía:

«AQUASTAR® POND»

Marca y modelo:

Sin marca Sin modelo

Presentación

Bolsas de 1000g

Fabricante de la mercancía:

BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- Análisis merceológico:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial:

«AQUASTAR® POND»

Características:

AquaStar® Pond es una combinación definida de múltiples cepas de probióticos para mejorar la producción de camarones y peces. El producto también está orientado a mejorar las condiciones ambientales en las producciones de camarones y peces. Las cepas de probióticos usadas en este producto son definidas Bacillus sp., Enterococcus sp., Pediococcus sp., Thiobacillus sp., Paracoccus sp. Estas cepas fueron cuidadosamente seleccionadas por su amplio rango de acción. Estas cepas alteran directa o indirectamente la composición bacteriológica en el tracto gastro-intestinal previniendo enfermedades intestinales y aumentando la producción. Las posibles actividades antibacterianas incluyen competición con patógenos en el agua e intestino, degradación de alimento no consumido y degradación de productos de desecho.

Composición:

Nombre Común

Nombre genérico

Porcentaje

Mezcla de bacterias probióticas

Bacillus subtilis Enterococcus faecium Pediococcus aádilactiá Paracoccus pantotrophus Thiobacillus denitrificans

10.0%

Dextrosa (vehículo)

Dextrosa

45.00%

Almidón (vehículo)

Almidón de yuca

45.00%

Determinaciones analíticas: Resultadosl

Humedad max. 120 g/kg MH*

Ceniza cruda max. 20 g/kg MH*

Proteína cruda max. 40 g/kg MH*

Conteo de colonias de bacterias probióticas min. 2.0 x 1012 UFC/kg**

*MH: Masa húmeda

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 15

**ufc: unidades formadoras de colonias

Características físicas:

  • Apariencia: Polvo blancuzco de buena fluidez, soluble en agua
  • Densidad: 650 + 100 g/1 (FM basis)
  • Tamaño de la partícula: < 500 um min. 90%
  • Valor del pH: 5.5 – 7.5

Indicación:

AquaStar® Pond es una solución de biorremediación para mejorar la gestión del agua en estanques

Especies objetivo:

Peces de agua caliente y camarones (gambas)

Aplicación:

Disolver primeramente en agua del estanque (min 1:30).

Dosis:

0.5 — 2.0 kg/ha cada 5 a 28 días dependiendo del sistema de cultivo y densidad de animales

Almacenamiento:

AquaStar® Pond debe almacenarse en un lugar seco y fresco, en su envase original

Vida útil en Almacenamiento:

El tiempo mínimo de almacenamiento es de 18 meses a partir de la fecha de fabricación, si se conserva de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

Embalaje: 500 g, 1000 g 5000 g en bolsas de papel aluminio

Fotografías:

Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5426-E y SENAE-DSG-2020-6241-E, se define que la mercancía motivo de consulta «AQUASTAR® POND», en presentación de bolsas de 1000g, sin marca, sin modelo, del fabricante BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD, es una solución de biorremediación para mejorar la gestión del agua en estanques, las cepas de probióticos usadas en este producto son Bacillus sp., Enterococcus sp., Pediococcus sp., Thiobacillus sp., Paracoccus sp., junto a los vehículos que

16 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

garantizan su preservación como son la dextrosa y el almidón; estas cepas alteran directa o indirectamente la composición bacteriológica en el tracto gastro-intestinal previniendo enfermedades intestinales y aumentando la producción, las posibles actividades antibacterianas incluyen competición con patógenos en el agua e intestino, degradación de alimento no consumido y degradación de productos de desecho.

3.- Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de partida 30.02

«30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.».

Notas explicativas de partida 30.02

«3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kéfir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas).

La leche o el lactosuero que contengan pequeñas cantidades de fermentos lácticos se clasifican en el Capítulo 4.»

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía «AQUASTAR® POND», en presentación de bolsas de 1000g, es una solución de biorremediación para mejorar la gestión del agua en estanques, las cepas de probióticos usadas en este producto son Bacillus sp., Enterococcus sp., Pediococcus sp., Thiobacillus sp., Paracoccus sp., junto a los vehículos que garantizan su preservación como son la dextrosa y el almidón; estas cepas alteran directa o indirectamente la composición bacteriológica en el tracto gastro-intestinal previniendo enfermedades intestinales y aumentando la producción, las posibles actividades antibacterianas incluyen competición con patógenos en el agua e intestino, degradación de alimento no consumido y degradación de productos de desecho, por tanto queda incluida de la partida 30.02.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 17

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

3002.90

– Los demás:

3002.90.10

– – Cultivos de microorganismos:

— Para uso humano:

3002.90.10.11

—— Para preparación de alimentos, bebidas y vinagre

3002.90.10.19

—— Los demás

—– Para uso en acuicultura:

3002.90.10.21

—— Probióticos

3002.90.10.22

——- Bioremediación

3002.90.10.29

—— Los demás

3002.90.10.30

— Para uso agropecuario

3002.90.10.90

— Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud de las características de la mercancía la misma que es una solución de biorremediación para mejorar la gestión del agua en estanques, presentada en bolsas de 1000g se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «3002.90.10.22 Bioremediación».

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5426-E y SENAE-DSG-2020-6241-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «AQUASTAR® POND», en presentación de bolsas de 1000g, sin marca, sin modelo, es una solución de biorremediación para mejorar la gestión del agua en estanques, las cepas de probióticos usadas en este producto son Bacillus sp., Enterococcus sp., Pediococcus sp., Thiobacillus sp., Paracoccus sp., junto a los vehículos que garantizan su preservación como son la dextrosa y el almidón; estas cepas alteran directa o indirectamente la composición bacteriológica en el tracto gastro-intestinal previniendo enfermedades intestinales y aumentando la producción, las posibles actividades antibacterianas incluyen competición con patógenos en el agua e intestino, degradación de alimento no consumido y degradación de productos de desecho; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 30, en la partida arancelaria 30.02, subpartida «3002.90.10.22 – – – – Bioremediación».

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

18 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

REGULACIÓN DIR-093-2020

EL DIRECTORIO DE LA

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que. el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”

Que, el numeral 12 del Artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que. la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0276-M de fecha 06 de noviembre de 2020, señala:

«Con la finalidad de que se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio, sírvase encontrar adjunto al presente propuesta de reforma al REGLAMENTO INTERNO DE POSTULACIÓN, REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE PERITOS DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P

Para el efecto, adjunto los informes emitidos por las Gerencias de Calidad y Jurídico, que en su parte pertinente señalan lo citado a continuación:

Informe de la Gerencia de Calidad

(Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2020-0466-M de fecha 06 de noviembre de 2020)

(…) me permito manifestar nuestra conformidad con el formato y redacción de la reforma planteada por la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo dentro del memorando en referencia, así como la ubicación normativa de la misma {…)»

Informe de la Gerencia Jurídica

(Memorando No. CFN-B.P.-GEJU-2O2O-O40O-M de fecha 06 de noviembre de 2020)

«Por lo que, bajo tales antecedentes, esta unidad administrativa teniendo como referencia el memorando objeto de respuesta; dentro del ámbito estrictamente legal, así como de acuerdo a los principios de legalidad y seguridad jurídica, tipificados en los artículos 226 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, respectivamente; concluye que corresponde poner a conocimiento del Directorio de nuestra institución, el Reglamento Interno de Postulación, Registro y Administración de Peritos de la entidad financiera, de acuerdo a su facultad establecida en el literal h del apartado b. del numeral 1.1.1. del Artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P. que dispone: «(…) Aprobar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes („.)»,»

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 19

ANTECEDENTE:

A fin de establecer los lineamientos generales para la postulación, registro y administración de peritos, que forman parte del listado de peritos avaluadores de la Corporación Financiera Nacional B.P.»

Que, el ingeniero Eduardo González Loor, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, Propuesta de Reglamento Interno de postulación, registro y administración de peritos de la Corporación Financiera Nacional B.P., en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0276-M de fecha 06 de noviembre de 2020.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Propuesta de Reglamento Interno de postulación, registro y administración de peritos de la Corporación Financiera Nacional B.P.

Artículo 2.- En la Normativa CFN, Libro I: Operaciones, Título VI: Reglamentos Operativos, Subtítulo II: Otros Reglamentos, Capítulo Vil: Reglamentos, INCORPORAR el Capítulo Vil: Reglamento interno de postulación, registro y administración de peritos de la Corporación Financiera Nacional B.P,

TÍTULO VI: REGLAMENTOS OPERATIVOS – SUB. II OTROS REGLAMENTOS: REGLAMENTO INTERNO DE POSTULACIÓN, REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE PERITOS DE LA CORPORACIÓN

FINANCIERA NACIONAL B.P.

Art. 1.- Glosario.- Para efectos de lo previsto en el presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

Perito valuador.- Es la persona natural o jurídica encargada de revisar la existencia, propiedad, cuidado y funcionalidad de un bien, a fin de asignarle un valor monetario.

Valuación de un bien.- Determinación del valor de comercialización de un bien, analizando detalladamente el historial del dominio, limitaciones y gravámenes que afecten a este, así como las circunstancias legales, físicas y económicas que le son propias y las externas que puedan influir en el valor del mismo.

Valor de mercado o de comercialización.- Precio más probable que un bien alcanzaría en un intercambio hipotético en un mercado libre y abierto. Este valor está en función de la oferta y la demanda de acuerdo a la situación del sector del mercado que le corresponde al bien.

Art. 2.- Objetivo.- Determinar el marco normativo para la administración de la postulación, registro, designación y remoción de peritos valuadores en la Corporación Financiera Nacional B.P.

Art. 3.- Alcance.-Todos aquellos bienes muebles e inmuebles recibidos en garantías durante la concesión, administración o recuperación de crédito, la cual incluye solución de obligaciones, recuperación vía coactiva, y dación en pago; así como también todos los inmuebles que sean de propiedad de la CFN B.P.

Art. 4.- Valoración.- Los bienes muebles e inmuebles serán valorados mediante un avalúo realizado por un perito valuador debidamente calificado por la Superintendencia de Bancos y designado por el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., en la forma y cumpliendo los requisitos establecidos en este reglamento. Se excluyen de esta obligación a los títulos valores.

20 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

SECCIÓN I.- DE LOS PERITOS

Art. 5.- De los Peritos.- Podrán ser peritos valuadores las personas naturales o jurídicas previamente calificadas por la Superintendencia de Bancos, quienes deberán conocer el determinado arte u oficio relacionado directamente con el bien que se vaya a avaluar y efectuarán el referido avalúo de manera técnica y alineada al cumplimiento de lo estipulado en la normativa CFN B.P. y en lo dispuesto en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, en su Libro I- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO, TÍTULO XVII -CALIFICACIONES OTORGADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, CAPÍTULO IV.- NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS PERITOS VALUADORES DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO.

Igual requisito deberán cumplir aquellos peritos valuadores que actúen a nombre de una persona jurídica que se dedique a esta actividad.

Art. 6.- Registro de Peritos.- Los peritos valuadores deberán estar calificados por la Superintendencia de Bancos, quienes para su respectiva designación de CFN B.P., deberán validar la documentación de su formación técnica académica, capacitación en metodologías de valoración relacionadas específicamente con los tipos de bienes a avaluar y además poseer título de nivel técnico, tecnológico, de tercer o cuarto nivel, nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, relacionados con las áreas en las que realizará las valuaciones.

Las personas que no cuenten con los títulos señalados, deberán acreditar por lo menos cinco (5) años de experiencia en las áreas de avalúo cuya calificación solicitan; y, al menos 160 horas aprobadas en cursos de capacitación relacionados con dichas áreas en los últimos cinco (5) años; y, al menos uno de éstos cursos, debe haber sido aprobado en los últimos dos (2) años

Los peritos como personas naturales no podrán realizar valoración de bienes que estén fuera de su formación técnica académica principal; las empresas de peritajes como personas jurídicas podrán realizar avalúos de otros tipos de bienes, siempre que su personal técnico de apoyo estén calificados en la Superintendencia de Bancos y cumplan las condiciones de formación académica específica, capacitaciones y experiencia, indicados en el párrafo anterior.

Art. 7.- Convocatoria.- La Convocatoria para el Registro de Peritos se realiza semestralmente, y debe ser publicada en los canales oficiales de la Institución los días 1 de julio y 2 de enero de cada año, o al día hábil siguiente respectivamente.

En la Matriz Guayaquil y en cada una de las Sucursales y Oficinas Especiales, será el técnico de Secretaria General o el Oficial de Precalificación, según corresponda, los encargados de la recepción de documentos a través del sistema de gestión documental y remitir posteriormente a la Gerencia Administrativa.

Art. 8.- Postulación, Registro y Designación de Peritos.- Para que un perito calificado por la Superintendencia de Bancos pueda ser designado por el Directorio de la CFN B.P. para prestar sus servicios a CFN B.P., debe registrarse en la institución, para lo cual debe presentar la Solicitud de Registro de Perito en CFN B.P., con los siguientes datos:

  • Nombres completos / razón social
  • Número de Cédula / RUC
  • Representante Legal
  • Región de Cobertura
  • Ciudad
  • Profesión
  • Especialidad(es)
  • Dirección
  • Teléfono
  • Correo electrónico
  • Número de Resolución de Calificación de la Superintendencia de Bancos

• Cumplir con lo indicado en el segundo párrafo del Art. 6 de este reglamento.

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 21

En caso de persona jurídica detallar:

• Nómina de los socios o accionistas

• Nómina de los peritos valuadores personas naturales que realizarán los peritajes para la persona jurídica, los cuales deberán ser previamente calificados por el órgano de control y cumplir con lo indicado en el segundo párrafo del Art. 6 de este reglamento.

El postulante, una vez cumplido todos los requisitos antes mencionados, firmará la Solicitud de Registro, la cual además contendrá las siguientes cláusulas:

  • Cláusula de pleno cumplimiento del presente reglamento, y del objeto del avalúo asignado, acorde a lo estipulado en el Anexo 1 Valuación de Bienes Inmuebles, 2 Valuación de Maquinaria y Equipo y 3 Valuación de Bienes Agrícolas del CAPITULO IV.- NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS PERITOS VALUADORES DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO del Tomo V del Libro I de la Codificación de las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y la normativa CFN B.P., Libro I Operaciones, TIT I Operaciones Activas y Contingentes, Anexos SUBTII Manual de Productos Financieros, Anexo C «Contenido del Avalúo».
  • Cláusula de Confidencialidad de la información que obtenga durante la realización del avalúo y su respectivo informe.

Obligatoriamente el postulante dirigirá la Solicitud de Registro al Gerente General, adjuntando los siguientes documentos:

a. Resolución de calificación como perito valuador otorgada por la Superintendencia de Bancos.

b. Copia del último oficio de actualización de Calificación de la Superintendencia de Bancos.

o Declaración Juramentada otorgada ante Notario Público, de no hallarse inmerso en las causales de inhabilidad e impedimentos señaladas en los artículos 11 y 14 de la Codificación de la Superintendencia de Bancos, Libra I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO, TÍTULO XVII.- CALIFICACIONES OTORGADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, CAPÍTULO IV- NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS PERITOS VALUADORES DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO, aplicándose para persona natural o jurídica según corresponda.

Para el caso de las personas jurídicas, la Declaración Juramentada será otorgada por el representante legal de la firma de peritos valuadores, en la que indique que la firma de peritos valuadores, el staff que se encuentra autorizado para formar parte de la firma o el perito independiente, no se encuentran incursos en las inhabilidades o impedimentos señalados en el párrafo anterior.

La declaración deberá además señalar cumplimiento de: «No hallarse incurso en causales relacionadas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo».

d. De tratarse de persona jurídica, los profesionales que realizarán la valuación, deberán cumplir con lo indicado en el literal b) del presente artículo.

Art. 9.- De la revisión de postulantes.- Una vez cumplidos con todos los requisitos, la Gerencia Administrativa solicitará los informes a las Gerencias de Cumplimiento, Jurídico, y Talento Humano:

a. La Gerencia de Cumplimiento debe especificar en la Verificación de Cumplimiento, las novedades encontradas de personas naturales o jurídicas que forman parte del Listado de Peritos Postulantes, y respecto a las bases reservadas y administradas por la Gerencia de Cumplimiento, así como otras variables dentro del ámbito de su revisión.

b. La Gerencia Jurídica deberá emitir un informe de situación legal de los postulantes realizando observaciones en caso que fuere necesario.

c. La Gerencia de Talento Humano debe especificar en el Informe de Talento Humano, los nombres o razón social de los postulantes:

• Que mantuvieren relación laboral de dependencia con la Corporación Financiera Nacional B.P., o la hubieren mantenido en el año inmediato anterior, de darse el caso, o en su defecto, señalar que no existen novedades sobre el Listado de Peritos postulantes;

22 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

• Que fueren cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo grado de afinidad de cualquier funcionario de nivel jerárquico superior, o con funciones afines al giro del negocio de la Corporación Financiera Nacional B.P.

Los informes solicitados se entregarán dentro del término de 3 días, luego de lo cual la Gerencia Administrativa elaborará su informe dirigido al Presidente de la Comisión de Peritos para que disponga la convocatoria a la sesión.

De encontrar novedades en los informes emitidos por las áreas, en los casos que aplique, la Gerencia Administrativa debe solicitar a los postulantes que regularicen la información observada en un término de hasta (8) días, caso contrario se archivará su solicitud.

El secretario de la Comisión convocará a la Comisión de Peritos en la que se analizarán los informes de las áreas de Cumplimiento, Jurídico y Talento Humano para determinar el listado de peritos que pueden ser designados. El informe del listado de peritos revisados por la Comisión será elaborado por la Gerencia Administrativa y será puesto a consideración del Gerente General para la aprobación y designación de los peritos por parte del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P.

Una vez designados los peritos valuadores por el Directorio, Secretaría General elaborará la Resolución y remitirá a la Gerencia Administrativa para la actualización de designación de la lista de peritos.

La Gerencia Administrativa será la encargada de realizar los registros de peritos valuadores que correspondan en el sistema y remitirá a la Gerencia de Mercadeo y Comunicación el listado para que publique la lista actualizada de Peritos, clasificada por ciudad y oficina, detallando lo siguiente: nombre o razón social, número de cédula o me, profesión {del representante legal en caso de persona jurídica), especialidad, dirección, teléfonos, correo electrónico y fecha de caducidad de la autorización.

En el caso de actualización de datos, el perito deberá llenar y entregar de igual manera la solicitud de registro a efectos de regularizar los datos correspondientes.

Art. 10.- De la Comisión de Peritos.- La Comisión de Peritos estará conformada por los siguientes miembros:

  • Gerente General, en calidad de máxima autoridad o su delegado, quien lo presidirá:
  • Gerente de Cumplimiento o su delegado
  • Gerente Jurídico o su delegado, y
  • Gerente de Talento Humano o su delegado.
  • Gerente Administrativo o su delegado.
  • Como secretario de la Comisión actuará la Secretaría General.

La delegación se podrá realizar a cualquier funcionario del área respectiva, con la debida justificación emitida por escrito al Presidente de la Comisión.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año para la revisión de postulaciones para registro y designación de peritos, así como también se podrá celebrar, de requerirse para nuevas calificaciones de peritos o para revisión de informes de novedades emitidos por las Gerencias de CFN B.P.

Art. 11.- Funciones del Presidente de la Comisión.- Serán atribuciones y responsabilidades del Presidente:

  1. Determinar fecha y hora para las reuniones de la Comisión;
  2. Dirigir las reuniones de la Comisión;
  3. Analizar y revisar los informes de las áreas que conforman la Comisión
  4. Suscribir informe del listado de peritos de la Comisión, conjuntamente con el Secretario respectivo;
  5. Proponer modificaciones a los temas convocados en el orden del día, dentro de la sesión de la Comisión.

Si de la revisión y análisis se determinare la no viabilidad de un registro de perito, no será enviada al directorio y se comunicará al perito quedando sin efecto su solicitud de registro en la Corporación financiera Nacional CFN B.P.

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 23

Art. 12.- Funciones del Secretario de la Comisión.- Serán atribuciones y responsabilidades del Secretario:

  1. Recibir las solicitudes de registro de peritos o sus modificaciones;
  2. Efectuar las convocatorias para las reuniones de la Comisión, en la fecha y hora determinada por el Presidente;
  3. Constatar, al momento de la reunión, el quórum respectivo y que el mismo esté integrado por los funcionarios señalados en este documento;
  4. Mantener bajo su responsabilidad el archivo de documentos de la Comisión;

Art. 13.- Funciones de la Gerencia Administrativa.- Serán atribuciones y responsabilidades de la Gerencia Administrativa:

a) Solicitar los informes a la Gerencia de Cumplimiento, Jurídico y Talento Humano, aplicables a los casos, para conocimiento de los miembros de la Comisión.

b) Elaborar informe dirigido al Presidente de la Comisión de Peritos para que disponga la convocatoria a la sesión para revisar solicitudes de postulación de peritos.

c) Elaborar el informe del listado de peritos revisados por la Comisión, suscribirlo en conjunto con el Presidente de la Comisión.

Art.14.- Actualización y Publicación del Listado de Peritos en Medios Institucionales Oficiales.- La Gerencia Administrativa proveerá al menos semestralmente a la Gerencia de Mercadeo y Comunicación, el listado actualizado de peritos registrados y designados por el Directorio de la CFN B.P., junto a la resolución de Directorio correspondiente a la actualización realizada, a efectos de que esta proceda a la publicación en medios Institucionales oficiales.

Art. 15.- Publicación de Peritos.- La CFN B.P., pondrá a disposición de los clientes, a través de su página web o la entrega de un folleto, el listado de peritos valuadores calificados por la Superintendencia de Bancos, y designados por el Directorio de la institución.

La Gerencia Administrativa es responsable de mantener la base de datos actualizada de peritos calificados por la Superintendencia de Bancos y registrados en la CFN B.P.

El cliente no podrá contratar a un perito que no conste en el listado publicado en la página web de CFN B.P., ni se aceptarán bajo ningún concepto informes de peritos que no consten o se encuentren inhabilitados por la Superintendencia de Bancos.

El cliente estará obligado a comunicar de inmediato a la Corporación Financiera Nacional B.P. cualquier causa de incumplimiento que afecte la ejecución de las tareas del Perito, sea en tiempo y forma, debiendo ser reportada de forma sustentada.

Art. 16.- Selección de peritos para gestiones internas.- En los casos de dación en pago, recuperación vía coactiva y sustitución de garantías inicialmente constituidas a favor de CFN B.P., el área requirente considerará de la base de datos de peritos calificados por la Superintendencia de Bancos y registrados en la CFN B.P. la especialidad, experiencia según requiera la naturaleza del avalúo y su ubicación; debiendo verificar también que el perito conste con calificación vigente a la fecha de selección y durante el tiempo planificado para la ejecución y entrega del informe de peritaje, caso contrario quedará desestimado para el requerimiento. Verificado lo anterior seleccionará una terna de peritos de forma aleatoria.

Para el caso de dación en pago la terna será puesta en conocimiento del Directorio para la designación del perito correspondiente.

Art. 17.- Honorarios.- Los honorarios de los peritos serán cancelados por el cliente, ejecutándose acorde a los lineamientos generales descritos a continuación, y a la tabla vigente en la Normativa Institucional Libro I.- Operaciones, TIT I- Operaciones Activas y Contingentes, SUBT I Política de Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 2.

Los lineamientos generales para el cargo de honorarios según el tipo de avalúo, son los siguientes:

24 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

  • Avalúos de garantías para Concesión y Administración de Crédito.- Para avalúos de concesión de crédito, el costo será cancelado 100% de contado por parte del solicitante.
  • Avalúos solicitados por Coactiva.- La Corporación Financiera Nacional B.P. cancelará los honorarios del perito valuador. con cargo al deudor.
  • Avalúos para bienes ofrecidos en dación en pago- El costo del avalúo será asumido 100% por parte del solicitante.
  • Avalúos para bienes que sean de propiedad de la CFN B.P,
  • Repetición de avalúos
  1. En el caso de avalúos, ordenados por la CFN B.P. a efectos de precautelar los intereses institucionales, la contratación y honorarios serán asumidos en su totalidad por la Corporación Financiera Nacional B.P., los que posteriormente serán cargados al cliente. Para efectos de este numeral previo al re -avalúo se requerirá del informe técnico como documento habilitante.
  2. En el caso de avalúos por petición del diente, en donde señalare una afectación en la valoración de sus garantías, los honorarios de los mismos serán asumidos 100% por el cliente, acorde a lo estipulado en el Artículo 9 de este reglamento.

Todos los gastos de movilización y viáticos de los peritos, serán parte de los rubros de honorarios establecidos para el avalúo, según corresponda, acorde a la tabla vigente en la normativa institucional, serán asumidos por el cliente.

Art. 18.- Archivo de Datos de Peritos.- La Gerencia Administrativa deberá mantener en su custodia, un archivo actualizado en formato físico y digital con la información de los peritos valuadores (nombre, especialidad, dirección, números de teléfono, correo electrónico, región de cobertura, número de oficio y fecha de calificación SB, declaración juramentada), y la copia de calificación vigente expedida por la Superintendencia de Bancos. Se adjuntará la Resolución de designación de los peritos por parte del Directorio, de acuerdo al artículo 8 del presente reglamento.

Las Gerencias de Sucursal Mayor o Menor según corresponda y la Gerencia de Coactiva, llevarán un registro con los valores obtenido en los diferentes avalúos que se practiquen, distinguiendo los relativos a inmuebles, maquinaria y equipo; y. agropecuarios, el cual deberá ser informado a la Gerencia Administrativa, cada 90 días, en consistencia con lo dispuesto en las Normas para la Calificación y Registro de Peritos Avaluadores de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Art. 19.- Responsabilidad.- Los peritos valuadores, son responsables del contenido total o parcial de los informes de avalúo, en el cual deberá constar el nombre, firma, número de calificación en la Superintendencia de Bancos del Ecuador; así como la determinación técnica y matemática del valor físico o de reposición, valor de mercado o comercialización y todo lo estipulado en la normativa CFN B.P., Libro I Operaciones, TIT I Operaciones Activas y Contingentes, Anexos SUBT II Manual de Productos Financieros, Anexo C «Contenido del Avalúo».

El perito responderá civil y penalmente ante la institución por sus peritajes.

Art. 20.- Prohibiciones.- Las personas naturales y jurídicas registradas por la CFN B.P. para ejercer la función de peritos valuadores están prohibidas de:

a. Trabajar en relación de dependencia de la CFN B.P., o prestar servicios adicionales al servicio de peritaje, de tal manera que dé lugar a presumir que se encuentre afectada su independencia, dentro del año siguiente a la terminación de sus funciones en CFN B.P.;

b. Formar parte de los organismos de administración de la institución, o Delegar sus funciones como perito;

d. Ser representante legal de la persona natural o jurídica o de los accionistas o socios de las compañías a quienes se les realizará el peritaje.

e. Revelar datos contenidos en los informes de valuación, o entregar a personas distintas a la entidad contratante, el cliente correspondiente o las autoridades de control, información respecto de los negocios o asuntos de la entidad o del cliente, obtenidos en el ejercicio de sus funciones, bajo pena de las sanciones previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero; y sin perjuicio de las acciones legales a que puede haber lugar.

f. Emitir informes de valuación que contengan información que no sea veraz y verificable.

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 25

g. Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de cualquier funcionario de nivel jerárquico superior de la Corporación Financiera Nacional B.P.

h. Incumplir cualquier otra disposición de la normativa institucional vigente de la CFN B.P. así como de

lo estipulado en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, Libro I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO, TITULO XVII.- CALIFICACIONES OTORGADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, CAPÍTULO IV- NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS PERITOS VALUADORES DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO.

i. Además se deberá tomar en cuenta las inhabilidades e impedimentos determinados en la normativa de la Superintendencia de Bancos respecto a la contratación de peritos valuadores.

Los peritos valuadores deberán dar pleno cumplimiento a la cláusula de confidencialidad suscrita con la CFN B.P. Tratándose de personas jurídicas, esta disposición se hace extensiva a sus directores, representantes legales, funcionarios, asesores, miembros del personal de apoyo que hubiesen tenido acceso a la información, sin perjuicio de las sanciones que establece el Código Orgánico Monetario y Financiero,

Los responsables asumirán la reparación del daño que se ocasionare por la divulgación de la información de bienes sujetos a valuación, que la CFN B.P. justificare no estar obligada a revelar al público, sin perjuicio de las sanciones que establece el Código Orgánico Monetario y Financiero.

Art. 21.- Sanciones.- En caso que la CFN B.P. determine la existencia de alguna de las situaciones detallados a continuación, la institución notificará formalmente a la Superintendencia de Bancos a fin de que se apliquen las sanciones estipuladas en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, Libro I- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO, TITULO XVII.- CALIFICACIONES OTORGADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, CAPÍTULO IV- NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS PERITOS VALUADORES DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO; independientemente de las acciones civiles y penales según correspondan:

a. Mala práctica profesional por parte del Perito valuador, es decir no apegarse al proceso de la metodología seleccionada, según corresponda para una determinada valuación;

b. Sobre valoración parcial o total del bien y/o sus componentes, o Irregularidades que superen un rango razonable de costo de mercado, en relación al monto determinado;

c. Incumplimiento del plazo de entrega;

d. Incumplimiento en formato y contenido del informe del avalúo;

e. Incumplimiento de lo establecido en el Artículo 20 del presente reglamento;

f. Omitir afectaciones, menoscabo o incrementos de superficie, ubicación dudosa, fallas técnicas y/o hechos relevantes relacionados con el avalúo al presentar el informe; salvo vicios ocultos, defectos o daños no detectables a simple vista.

En caso de que se determinare dentro del proceso de concesión de crédito, administración o recuperación de crédito, solución de obligaciones, recuperación vía coactiva, subastas y dación en pago, que un informe de peritaje incumpliere los literales referidos, la Gerencia relacionada emitirá un informe sustentado y dirigido al Presidente de la Comisión de Peritos. En la Comisión de Peritos se evaluarán dichos incumplimientos y se emitirá la resolución que corresponda.

Una vez que se emita la Resolución, el Gerente General deberá emitir un comunicado institucional a la Superintendencia de Bancos notificando la eventualidad del perito. En espera de la respuesta del ente regulador, I perito será removido de la lista de peritos designados para efectuar informes de Peritaje para la CFN B.P.

En el evento de que la Superintendencia de Bancos hubiere aplicado al perito las sanciones contempladas en la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS PERITOS VALUADORES DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO; la CFN B.P. recibirá de parte de la Superintendencia de Bancos la disposición que la habilitará para reemplazar al perito valuador, aún antes de la expiración del respectivo contrato si existiere en ejecución, sin que por tal decisión haya lugar a reclamación alguna por parte del mismo.

26 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

En el caso de que la Comisión de peritos determine que luego del informe presentado no debe requerirse ningún tipo de sanción al perito, se debe remitir el informe para conocimiento del Directorio. En razón del riesgo económico, dicho perito se incluirá en una lista con la observación detectada, y de reincidir por tres ocasiones en el lapso de un ejercicio económico, el Directorio de la CFN B.P. tendrá potestad de remover de la lista de peritos designados por parte del Directorio de la CFN B.P., entre tanto la institución reguladora emite su resolución al respecto de las observaciones informadas,

SECCIÓN II.- DEL AVALÚO

Art. 22.- Presentación.- Los peritos valuadores presentarán los informes sobre las valuaciones por escrito y digital a la CFN B.P., en idioma español y con cifras en dólares de los Estados Unidos de América, debidamente notariado con reconocimiento de firmas.

Los peritos valuadores serán responsables del contenido total y parcial del avalúo. En el informe se hará constar el nombre y la firma de cada uno de los técnicos validados que participaron en la elaboración del mismo, los que compartirán solidariamente la responsabilidad.

El perito valuador entregará su informe de avalúo, plenamente acorde a lo establecido en el presente reglamento, alineado al Código Orgánico Monetario y Financiero; a la Codificación de la Superintendencia de Bancos Libro Primero Tomo V, Libro L- Normas Generales para las Instituciones de Sistema Financiero, Titulo XXI.- De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos, Capítulo IV.- Norma de Control para la Calificación y Registro de los Peritos Valuadores de las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado,

El informe deberá contener como mínimo, los requisitos, características y condiciones señaladas en este reglamento, determinar y justificar la metodología a utilizar según la naturaleza del peritaje, los valores globales determinados por el análisis técnico matemático realizado como: valor físico o de reposición; valor de mercado o comercialización; valor de oferta o realización; calidad de garantía, además los anexos documentales y gráficos, en concordancia con lo estipulado en el Anexo 1 Valuación de Bienes Inmuebles, 2 Valuación de Maquinaria y Equipo y 3 Valuación de Bienes Agrícolas del CAPITULO IV.- NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS PERITOS VALUADORES DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO del Tomo V del Libro I de la Codificación de las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Anexo C: Contenido del Avalúo, Libro I de las Operaciones, Anexos SUBT II.- Manual de Productos Financieros de la CFN B.P.

Art. 23.- Contenido Básico.- Todo informe de avalúo deberá ser entregado de forma física y electrónica, debiendo contener lo siguiente;

  1. Solicitante.- Tratándose de avalúo solicitado por las partes interesadas, se deberá indicar el nombre de la persona natural o jurídica que requiere el servicio. En el caso de persona jurídica, además de indicar su denominación o razón social, se deberá señalar el nombre de la persona natural que la representa;
  2. Valuador.- Se deberá indicar el nombre y profesión del valuador acreditado por la CFN B.P, y previamente calificado por la Superintendencia de Bancos, que de acuerdo a la especialidad requerida, realiza el avalúo;
  3. Fecha del avalúo.- Deberá corresponder a la fecha en que se hizo la última visita de inspección al bien. Si la fecha de la última inspección física no coincide con la de estimación de los valores, y la diferencia en fechas fuese relevante, este hecho se deberá señalar en el avalúo;
  4. Bien que se valúa.- Se deberá indicar el tipo de bien valuado, si se trata de terreno baldío o habilitado para un uso específico. En el caso de construcciones, si se tratare de habitación unifamiliar o multifamiliar, oficina, edificio de productos, nave industrial, bodega, local comercial, hotel, etc.; de lo cual dependerá la metodología a utilizar en la valuación a desarrollar.
  5. Régimen de propiedad.- Se deberá indicar si es privada (individual o colectiva), pública o de cualquier otra naturaleza.
  6. Propietario del bien.- Deberá asentarse el nombre de la persona que esté referida en la escritura pública o en resolución emitida por autoridad competente, o lo señalado en el certificado actualizado del Registrador de la Propiedad del cantón correspondiente, o su equivalente en el caso de bienes muebles. Se deberá indicar en el avalúo cuál fue la referencia en cada caso. Si existe alguna limitante en la verificación de la propiedad del bien analizado, se consignará en el avalúo;

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 27

g) Valor del avalúo.- Es el valor del bien que será concluido por el perito en todos los casos en el informe de valuación y deberá contener: 1) valor físico o de reposición (depreciado), 2) valor de mercado o comercialización. Los valores determinados deberán estar en función del bien a valorar, edad actual y vida útil remanente, estado y conservación, uso actual o proyecciones de utilidad, calidad de garantía. En los casos de bienes inmuebles también deberá constar el valor catastral.

h) Propósito del avalúo.- Es el fin para el cual se solicitó el avalúo, es decir: otorgamiento de crédito, solución de obligaciones, administración, coactiva, dación en pago, actualización del avalúo, etc. El valor del bien deberá obtenerse independientemente del propósito del avalúo.

i) Definiciones.- Deberán incluirse en el avalúo las definiciones de valor que vayan a emplearse de conformidad con el glosario de términos en función de su objeto y propósito, alineados con la vigente Norma Internacional devaluación IVS.

Art. 24.- Criterios Generales.- Para efectos de la definición previa, planificación, ejecución y entrega conforme de los avalúos, se deberán considerar según corresponda, todos los criterios, definiciones y demás directrices contempladas en los anexos 1, 2 y 3 del Capitulo IV.- Normas para la Calificación y Registro de Peritos Valuadores (Reformada con resolución No. SB-2017-319) del Libro I.- Normas Generales para las Instituciones del Sistema Financiero, de la Codificación de la Superintendencia de Bancos.

Art. 25.- Repetición de avalúo.- La Gerencia requirente del avalúo, en caso de determinar que posiblemente existiere distorsión respecto a la duda razonable, deberá solicitar se verifique la razonabilidad del mismo mediante un Informe Técnico Interno del avalúo. De ser necesario, se someterá a nueva valoración del bien, sustituyendo el perito valuador que efectuó los avalúos previos, por otro perito valuador elegido por el cliente.

La repetición de avalúos estipulados en la resolución de financiamiento, debido a justificación de inversiones o consolidación de garantía con escalonamiento, podrán ser realizados por el mismo perito valuador que efectuó el avalúo de la garantía en la fase de concesión de crédito, las veces que sean requeridas por la mencionada resolución. De igual manera en el caso de la repetición de avalúos solicitada por la Gerencia de Sucursal Mayor Guayaquil o Quito, o Gerentes de Sucursales Menores, en su jurisdicción. Los honorarios por concepto de repetición de avalúos, serán gestionados acorde a lo señalado en el artículo 15 del presente reglamento, según corresponda.

Art. 26.- Vigencia.- Los bienes muebles se valorarán anualmente. La actualización de la valoración de bienes inmuebles podrá realizarse como mínimo cada 5 años calendario.

Las hipotecas navales y de aeronaves, se valorarán anualmente.

En el caso que el área institucional dueña del proceso considerare o presuma razonablemente que el bien hipotecado ha sufrido deterioro o desvalorización, o se considere sobrevalorado, solicitará un Informe Técnico del estado actual de la garantía.

Art. 27.- Garantías Adicionales.- Para los casos en que exista una sustitución o incorporación de garantías

adicionales, se solicitará el alcance del avalúo por parte del mismo perito del informe inicial, siempre y cuando cumpla a la fecha con los requisitos habilitantes descritos en este reglamento, caso contrario el cliente seleccionará un nuevo perito a través de la página web de CFN B.P. Los honorarios y gastos del alcance se gestionarán acorde al artículo 15 del presente reglamento.

Art. 28.- Custodia.- Todos los archivos físicos y digitales correspondientes a los avalúos deberán constar debidamente archivados en el expediente respectivo del cliente y custodiados por la unidad de custodia correspondiente, con excepción de los casos de bienes coactivados, en cuyo caso será la Gerencia de Coactiva el custodio de tales expedientes.

28 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el término de 30 días posteriores a la emisión de la presente regulación la Subgerencia General de Negocios deberá presentar para aprobación del Directorio la actualización del Anexo C «Contenido del Avalúo» del Manual de Productos Financieros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío a Registro Oficial.

Tercera.- Incorporar en el LIBRO PRELIMINAR: GENERALIDADES DE LA NORMATIVA CFN B.P., SUBTÍTULO III: POLÍTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL LIBRO II- NORMATIVA SOBRE ADMINISTRACIÓN como áreas promotoras para reformas al REGLAMENTO INTERNO DE POSTULACIÓN, REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE PERITOS DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P. a la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo y a la Subgerencia General de Gestión Institucional.

Cuarta. – Encargar a Secretaría General notificar a la Subgerencia General de Negocios y Gerencia Administrativa a fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el Directorio.

DADA, en la ciudad de Guayaquil el 13 de noviembre de 2020, LO CERTIFICO.-

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 29

RESOLUCIÓN No. 022-2020

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: «Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento «;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y ala naturaleza»;»

Que, el Ecuador es parte de la Organización Mundial de Comercio en razón del Protocolo de Adhesión a la Organización Mundial de Comercio, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 2 de enero de 1996 y al alcance a dicho Protocolo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 977 de 28 de junio de 1996;

Que, el artículo XXIV del GATT de 1994 y en particular en su párrafo 5, entre otros, reconoce además la posibilidad de que los Miembros celebren acuerdos tendientes a una mayor integración de las economías de los países que participen de tales acuerdos;

Que, en el anexo 1 del Acuerdo Multilateral OMC sobre la Agricultura, se establecieron los productos comprendidos como «productos agropecuarios»;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como un cuerpo colegiado de carácter intersectorial encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, así como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;

Que, el literal 1) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: «Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran»;

Que, mediante Resolución No. 435 de 07 de agosto de 2008, el entonces Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) adoptó el Reglamento para la Administración de Contingentes arancelarios para productos agrícolas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1076 del 24 de junio de 2020, en su artículo único: «Ratifica en todo su contenido el Acuerdo de Asociación Económico Inclusivo entre la República del Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)».

30 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

Que, mediante Resolución Nro. 008-2018 del Pleno del COMEX, emite el dictamen favorable respecto a los resultados del proceso de negociación Acuerdo de Asociación Económico Inclusivo entre la República del Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

Que, mediante Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el artículo 35 en materia de política comercial, sus Órganos de Control e Instrumentos, establece que el COMEX es encargado de aprobar el establecimiento de contingentes para la importación o exportación de mercancías, así como el mecanismo de administración de los mismos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 06 de julio de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 36 del 14 de julio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso: «(…) Inclúyase al Ministerio a cargo de las relaciones exteriores y al Ministerio a cargo de los hidrocarburos, en la integración del Comité de Comercio Exterior (COMEX), conforme lo dispuesto en el literal k) del artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (…)»;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), con memorando Nro. MEF-CGJ-2018-0331-M del 07 de mayo de 2018, la Coordinación Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió el criterio respecto a la emisión de dictamen del MEF para acuerdos y negociaciones comerciales internacionales y medidas de defensa comercial.

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), con Oficio Nro. MEF-MINFIN-2018-0444-O de 07 de junio de 2018, la Máxima autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió Dictamen favorable respecto a las negociaciones entre el Ecuador y la Asociación Europea de libre comercio (AELC).

Que, el Pleno del COMEX en sesión del 10 de noviembre de 2020, conoció y aprobó el Informe técnico para establecer el reglamento para la administración del contingente de

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 31

importación de quesos negociado en el Acuerdo Comercial entre Ecuador y la Asociación Europea de libre Comercio de noviembre de 2020, presentado por del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del cual se recomienda aprobar el Reglamento para la administración de contingentes consolidado por Ecuador con Suiza en el marco del AELC.

Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 510 de 09 de noviembre de 2020, el magíster Javier Latorre, Subsecretario de Origen, Defensa y Normatividad Comercial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) fue designado como Viceministro de Comercio Exterior, Subrogante de dicho Portafolio, desde el 08 de noviembre de 2020 hasta el 11 de noviembre de 2020, inclusive;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-050- de 02 de julio de 2019, el señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Coordinador Técnico de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Secretario Técnico de Comité Comercio Exterior (COMEX);

Que, mediante Acción de Personal No. 1115 de 09 de diciembre de 2019, de conformidad a la delegación atribuida en el Acuerdo Ministerial 022-2017, el Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y atribuciones, nombra como Coordinador Técnico de Comercio Exterior al servidor Ing. Marión Esteban Martínez Baldeón a partir del 10 de diciembre de 2019;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables:

RESUELVE:

EMITIR EL «REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE

CONSOLIDADOS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICO

INCLUSIVO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ASOCIACIÓN

EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (AELC)».

SECCIÓN I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Aprobar la «Licencia no automática de importación» al régimen de importación a consumo para los productos negociados dentro del contingente en el marco del Acuerdo de Asociación Económico Inclusivo entre la República del Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), la cual deberá obtenerse previo al embarque de las mercancías, conforme a lo establecido en el cuadro siguiente:

32 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

Nombre

dentro del

contingente

Código

Designación de la mercancía

Volumen

del

contingente

Toneladas

Arancel

intra

contingente

Quesos

0406.20.00.00

– Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo

140

0%

0406.30.00.00

– Queso fundido,

excepto el rallado 0 en

polvo

0406.90.40.00

– – Con un contenido de

humedad inferior al 50% en peso, calculado

sobre una base totalmente desgrasada

0406.90.50.00

– – Con un contenido de

humedad superior 0

igual al 50% pero

inferior al 56%, en

peso, calculado sobre

una base totalmente

desgrasada

0406.90.60.00

– – Con un contenido de

humedad superior o

igual al 56% pero

inferior al 69%, en

peso, calculado sobre

una base totalmente

desgrasada

0406.90.90.00

– – Los demás

Las importaciones a consumo de las subpartidas anteriormente indicadas que no se acojan al volumen establecido por contingente, se exceptúan de la obtención de la licencia no automática y no se sujetarán a la aplicación del arancel intra contingente.

Artículo 2.- La licencia no automática será válida para una sola declaración de importación y tendrá una vigencia de 90 días calendario, la cual podrá ser utilizada hasta el 31 de diciembre de cada año; de acuerdo a la vigencia autorizada por la entidad a cargo de la licencia.

Sin embargo, a solicitud del importador, se podrá otorgar una prórroga de hasta 30 días calendario y por una sola vez, siempre y cuando la fecha de llegada del medio de transporte haya sido hasta el 31 de diciembre del año del uso del contingente.

Artículo 3.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), creará e implementará códigos suplementarios para las subpartidas arancelarias dentro del contingente detallados en el artículo 1 de la presente resolución.

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 33

Artículo 4.- Autoridad competente: Se delega al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) la operatividad de la administración del contingente e implementación de la Licencia de importación de conformidad con este Reglamento, debiendo informar de manera anual hasta el 15 de marzo del siguiente año, su aplicación al Comité de Comercio Exterior (COMEX).

SECCIÓN II

PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 5.- Objetivo: El presente reglamento regula la administración, por parte de Ecuador, del contingente de importación de quesos, contemplado en el marco del Acuerdo de Asociación Económico Inclusivo entre la República del Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

Artículo 6.- Ámbito de aplicación: El contingente de importación al que hace referencia el presente reglamento es aplicable a las subpartidas arancelarias descritas en el artículo 1

SECCIÓN III

PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 7.- Aviso de apertura de contingente: El MAG a través de la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria publicará en su página web la apertura del contingente desde el 15 de noviembre al 15 de diciembre del año anterior al uso del contingente con las condiciones de utilización del mismo.

La publicación incluirá:

  1. Descripción de los productos y su clasificación arancelaria.
  2. Volumen total disponible del contingente
  3. Método de administración del contingente
  4. Período de asignación del contingente.
  5. Período de utilización del contingente.
  6. Plazo para registro de las solicitudes
  7. Requisitos para la aplicación del contingente.

Artículo 8.- Los Operadores de Comercio Exterior (OCE) interesados en acceder a un volumen dentro del contingente, deberán registrar su solicitud en la plataforma informática del MAG creada para el efecto.

Se deberá registrar la siguiente información:

  1. Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica. En el caso de las personas naturales deberá constar el número de RUC. Para personas jurídicas copia digitalizada del documento de identidad del representante legal y su nombramiento debidamente notariado, los estatutos de la asociación, gremio o compañía con sus debidas reformas en caso de existir;
  2. El volumen de importación solicitado por subpartida arancelaria;

34 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

El MAG, está facultado para rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan información errónea.

Artículo 9.- Notificación de asignación al usuario: La notificación al solicitante de la información relacionada a la asignación y distribución de un volumen del contingente, se realizará a través de correo electrónico. La notificación no constituye la Licencia de importación

Artículo 10.- Utilización del contingente: El volumen asignado deberá ser nacionalizado hasta el 31 de diciembre de cada año.

Por ningún motivo, los volúmenes aprobados y no utilizados serán acumulativos.

Artículo 11.- Redistribución del contingente: Se realizará una evaluación semestral al uso del contingente en caso de que no haya sido utilizado el cupo asignado al inicio del año o que exista un saldo que no hay sido solicitado, para lo cual se efectuará una nueva convocatoria y se procederá con la redistribución del saldo del contingente.

Artículo 12.- Verificación de información y control de utilización: Las entidades encargadas de la administración de los contingentes, se reservan el derecho a realizar los controles posteriores que consideren necesarios, para verificar la información proporcionada por los solicitantes.

Artículo 13.- Procesos adicionales: La obtención del contingente no exime al importador la presentación de ningún otro documento de control previo aplicable a los productos agropecuarios o que correspondan realizar a otras instituciones.

Artículo 14.- Prohibición: En observancia a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado, Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones – COPCI; y, al artículo 39 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia de política comercial, sus Órganos de Control y demás instrumentos expedidos en la materia; ningún importador podrá transferir, ceder o negociar el volumen asignado e importado bajo el mecanismo de este contingente.

Artículo 15.- Sanciones: En caso de incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, la persona natural o jurídica legalmente constituida, no podrá participar, por tres años consecutivos, en ningún procedimiento de asignación de este contingente; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente, que se le pueda atribuir con relación a lo actuado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – Encárguese la ejecución de la presente Resolución a la Subsecretaría de Comercialización del MAG, debiendo informar de manera anual su aplicación al Comité de Comercio Exterior (COMEX).

SEGUNDA. – La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE).

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 35

TERCERA. – Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) ejecutar las modificaciones necesarias en sus respectivos sistemas dentro del ámbito de sus competencias para la correcta implementación de esta disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Lo dispuesto en la presente resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el Comercio Exterior, para el efecto, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) es la entidad responsable de la implementación de la «Licencia no automática de importación a consumo para productos bajo contingentes negociados en el marco del acuerdo AELC» en un plazo máximo ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, para lo cual el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) como coordinador y administrador de la VUE dará los soportes necesarios, dentro del ámbito de sus competencias, para su ejecución.

Mientras se realice su implementación en la VUE, este documento deberá ser autorizado en forma física, y cargado en el ECUAPASS a través de la herramienta creada para digitalizar documentos físicos, para lo cual se le concederá al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) el plazo de sesenta días (60) días calendario, contados a partir de la adopción de la presente resolución, a fin de que se ejecute los controles aduaneros correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese las resoluciones, normas de igual o menor jerarquía, y demás disposiciones que se opongan a esta Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión del 10 de noviembre de 2020 y, entrará en vigencia al día hábil siguiente de que se cumpla los sesenta (60) días calendario, contados desde el día su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

36 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MOCACHE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache enmarcado en los principios constitucionales de la República del Ecuador, respecto a garantizar a los ciudadanos y facilitar una vida digna, el ejercicio de sus derechos (…), en base a las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que faculta a los Municipios a gestionar los recursos propios a través del cobro de sus impuestos tasas y contribuciones.

En el cantón Mocache no se encuentra actualizada de acuerdo a la normativa vigente (COOTAD), la Ordenanza para la determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la compra-venta de predios urbanos y plusvalía de los mismos, que fue publicada en el registro oficial No. 341 del 17 de junio de 1998, la misma que requiere sea actualizada de acuerdo a leyes vigentes.

Con el presente proyecto no solo se busca mejorar los ingresos municipales, sino también brindar facilidades normativas para que la administración tributaria pueda implementar los mecanismos ágiles para la liquidación de estos impuestos, atendiendo a los principios de eficiencia.

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 37

El ILUSTRE CONCEJO DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera»; paralelamente, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización define a la autonomía política como «La capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades medíante sufragio universal, directo y secreto, y, el ejercicio de la participación ciudadana»;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que, el artículo 6 literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prohíbe a las autoridades extrañas a la Municipalidad «emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias…»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce la facultad normativa a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que «en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación»;

Que, los artículos 556 al 561 del Código Orgánico de Organización Territorial,

38 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

Autonomía y Descentralización regulan el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;

En uso de las facultades conferidas en los Artículos 7 y 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

«LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y

RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA

TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN EL CANTÓN

MOCACHE».

Art. 1.- Objeto.- Conforme al artículo 556 del (COOTAD) son objeto de este impuesto las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de dominio de predios urbanos, a cualquier título, en la cual se pone de manifiesto una utilidad y/o plusvalía, de conformidad con las disposiciones de la Ley y esta Ordenanza.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Para la aplicación de este impuesto, se consideran predios urbanos todos aquellos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y urbanizables del cantón Mocache de conformidad con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) o los instrumentos de ordenamiento territorial que los sustituyan o modifiquen.

Art. 3.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a las utilidades y plusvalía es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, de conformidad con lo que estipula el Art. 23 del Código Tributario.

Art. 4.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la obligación tributaria, quienes en su calidad de dueños de los predios ubicados en el área urbana o de expansión urbana, los vendieren, obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real; los adquirentes, hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que se efectuó la venta.

El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor, tendrá derecho a efectuar el requerimiento a la municipalidad a fin de que inicie la coactiva para el pago del impuesto pagado por él directamente y le sea reintegrado el valor correspondiente. No habrá lugar al ejercicio de este derecho si quien pagó el impuesto hubiere aceptado contractual mente esa obligación y se hubiese obligado a cumplirla.

Para los casos de transferencia de dominio el impuesto gravará solidariamente a las

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 39

partes contratantes o a todos los herederos o sucesores en el derecho, cuando se trate de herencias, legados o donaciones.

En caso de duda u oscuridad en la determinación del sujeto pasivo de la obligación, se estará a lo que dispone el código tributario.

Art. 5.- Obligaciones del Sujeto Pasivo.- Los sujetos pasivos de este impuesto deberán presentar:

  1. Aviso de pago del Impuesto a las Utilidades y Plusvalía emitido por un Notario.
  2. Escritura de los bienes inmuebles que van a transferirse su dominio a cualquier título.
  3. Certificado de Pago del Impuesto Predial actualizado.
  4. Certificado de Avalúos del predio.
  5. Certificado de no Adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache.
  6. Certificado del Registro de la Propiedad.

Art. 6.- Base Imponible.- La base imponible del impuesto a la plusvalía es la Utilidad y/o plusvalía que se pone de manifiesto con ocasión de la producción del hecho generador.

Para el cálculo de la base imponible, al valor del inmueble con el que se transfiere el dominio, se aplicaran las deducciones previstas en los Artículos 557 y 559 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Para efectos de la aplicación de este tributo se considera valor de la propiedad aquel que resulte mayor entre los siguientes: a) el previsto en los sistemas catastrales a cargo del gobierno municipal a la fecha de transferencia de dominio; o, b) el que consta en los actos o contratos que motivan la transferencia de dominio.

Art. 7.- Deducciones.- A la base imponible se deducirá el valor total cancelado en los títulos de crédito los pagos por la Contribución Especial de Mejoras realizadas por la Municipalidad a la fecha.

Art. 8.- Deducciones Adicionales.- Además de las deducciones que hayan de efectuarse por mejoras y costo de adquisición, en el caso de donaciones será el avaluó de la propiedad en la época de adquisición, y otros elementos deducibles conforme a lo que se establezca en el respectivo reglamento, se deducirá:

a) El 5% de las utilidades liquidas por cada año que haya transcurrido a partir del momento de la adquisición hasta la venta, sin que en ningún caso, el impuesto al

40 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

que se refiere esta sección pueda cobrarse una vez transcurridos veinte años a partir de la adquisición; y, b) La desvalorización de la moneda, según informe al respecto del Banco Central.

Art. 9.- Tarifa.- Sobre la base imponible determinada, según lo establecido en la normativa anterior, se aplicará el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía, que provenga de la transferencia de inmuebles urbanos.

La tarifa en casos de transferencia de dominio a títulos gratuito será del 1% que se aplicará a la base imponible, no se grabará tarifa cuando se trate de donaciones a instituciones públicas y/o instituciones sin fines de lucro.

Art. 10.- Plusvalía por Obras de Infraestructura.- Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Art. 11.- Cobro.- El Departamento de Rentas Municipal, al mismo tiempo de efectuar el cálculo del impuesto de alcabala, establecerá el monto que debe pagarse por concepto de impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos y procederá a la emisión del comprobante de pago, los mismos que pasarán a la Tesorería Municipal para su recaudación correspondiente,

Art.- 12.- Exenciones.- Están exentos del pago de este impuesto:

  1. Los propietarios de predios urbanos que los vendieren una vez transcurrido 20 años a partir de la fecha de adquisición de dicho predio.
  2. De conformidad con el inciso segundo del Artículo 536 del (COOTAD), están exentos del pago de todo impuesto, tasa o contribución provincial o municipal, inclusive el impuesto de plusvalía, las transferencias de dominio de bienes inmuebles que se efectúen con el objeto de constituir un fideicomiso mercantil.

Art. 13.- Obligaciones de los Notarios.- Los Notarios no podrán otorgar las escrituras de venta de las propiedades inmuebles a las que se refiere esta ordenanza, sin la presentación del recibo de pago de los impuestos, otorgado por la respectiva Tesorería municipal o la autorización de la misma.

Los Notarios que contravinieren lo establecido en esta ordenanza, serán responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 41

tributaria, y serán sancionados con una multa igual al cien por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aun cuando se efectúe la cabal recaudación del impuesto, serán sancionados con una multa que fluctúe entre el veinticinco por ciento (25%) y el ciento veinticinco por ciento (125%) de la remuneración mensual mínima unificada del trabajador privado en general según la gravedad de la infracción, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 560.

Art. 14.- Reclamos y recursos.- Los contribuyentes o responsables que se creyeren afectados, en todo o en parte por errores en los actos de determinación de este impuesto, tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá de acuerdo a lo contemplado en el Código Tributario.

Art. 15.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario, Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico General de Procesos y demás cuerpos legales, que sean aplicables.

Art. 16.- Derogatoria.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, quedan derogadas todas las ordenanzas y resoluciones que se opongan al presente instrumento.

Art. 17.- Publicación.- Se dispone su publicación en la gaceta oficial y en la página web de la municipalidad.

Art. 18.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil veinte.

42 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

CERTIFICO: Que la »ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN EL CANTÓN MOCACHE» que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo debate en las Ordinarias del 14 de agosto y 18 de septiembre del 2020; en primer y segundo debate, respectivamente; y, la remito a la señora Alcaldesa de conformidad con lo que establece los Artículos 322 y 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Mocache, septiembre 21 del 2020.

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declaro sancionada la «ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN EL CANTÓN MOCACHE», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el artículo 324 de la ley invocada.

Mocache, septiembre 23 del 2020.

SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Mocache, 23 de septiembre del 2020.-Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la «ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN EL CANTÓN MOCACHE», la señora María Cristina Holguín de

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 43

Andrade, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Mocache, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veinte.- Lo Certifico:

44 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MOCACHE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el Cantón Mocache, considerando que Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. (…) El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Ante esto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el Cantón Mocache, establecerá políticas públicas para las personas adultas mayores que aseguren la atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario; la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica; desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su participación y el trabajo, su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social; protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole.

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 45

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MOCACHE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social.

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República, señala que son deberes primordiales del Estado entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; y garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de seguridad integral.

Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República determina que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad.

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República preceptúa que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad».

Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social, economía y protección contra la violencia.

Que, el artículo 38 de la Constitución indica que el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, fomentando el mayor grado posible de autonomía personal.

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República, expresa que el derecho a la integridad personal incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia ejercida en contra de las mujeres, niñas, niños y adolescentes,

46 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad.

Que, el artículo 341 de la Constitución de la República, apunta que el «Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad».

Que, el artículo 4 literal h), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tiene entre sus fines: «La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes…»;

Que, el artículo 54 del Código Ibídem señala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal entre otros, los siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; y, q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón;

Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico últimamente referido, dispone que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 47

Que, el artículo 249 del COOTAD, determina que no se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria.

Que, la Organización Mundial de la Salud OMS ha elaborado el documento «Ciudades globales amigables con los mayores: una guía» que referencia la investigación, la participación de varias ciudades y la publicación de la Guía cuyo propósito «es logar que las ciudades se comprometan a ser más amigables con la edad, con el fin de aprovechar el potencial que representan las personas de edad para la humanidad».

Que, el artículo 26 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ratificada por el señor Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo Nro. 659 de 28 de enero del 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 426 de 12 de febrero del 2019, señala que «la persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal».

En uso de la facultad prevista en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CIUDADES AMIGABLES CON LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer lineamientos relacionados con la construcción progresiva de ciudades amigables que beneficien a las personas adultas mayores, encaminada a respetar sus derechos, mantener y mejorar su independencia, desarrollo personal, participación y atención prioritaria.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La Ordenanza Municipal sobre Ciudades Amigables con las Personas Adultas Mayores será aplicable en el todo el territorio del Cantón Mocache.

Art. 3.- Propósito.- El propósito de esta Ordenanza es lograr que las ciudades sean más amigables con la edad, con el fin de reconocer el valor que tienen las personas adultas mayores en la sociedad y aprovechar de sus conocimientos, saberes y experiencias.

Art. 4.- Accesibilidad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, tanto en zonas urbanas como rurales, adoptará de manera progresiva medidas para asegurar el acceso de las personas adultas mayores en igualdad de condiciones con las demás, a

48 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

entornos físicos, servicios e instalaciones de uso público o abierto al público, libres de obstáculos y barreras de acceso, como: edificios, clínicas, hospitales, instalaciones médicas, centros educativos, centros de recreación, centros deportivos, espacios de reunión religioso, lugares de trabajo, parques y espacios de recreación . Se implementará señalización de fácil lectura y comprensión.

Art. 5.- Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos de las Personas Adultas Mayores.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos conformará el Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos de las personas adultas mayores, que asegure el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos de este grupo poblacional, previstos en la Constitución de la República, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y demás instrumentos internacionales.

Art. 6.- Participación de las Personas Adultas Mayores.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, fomentará la participación de las personas adultas mayores en la definición y ejecución de políticas públicas, y toma de decisiones relacionadas con sus derechos y privilegios.

Art. 7.- Envejecimiento activo.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, dentro de su jurisdicción buscará fomentar el envejecimiento activo, saludable y digno de las personas adultas mayores en condición de pobreza, a través del apoyo a sus emprendimientos.

Art. 8.- Casas de Acogida.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache apoyará las iniciativas de crear centros y servicios de atención gerontológica temporal, así como la de suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, para brindar este servicio a favor de las personas adultas mayores que se encuentren en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Art. 9.- Erradicación de la violencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache se compromete a fomentar la erradicación de la violencia, la mendicidad y el abandono en contra de las personas adultas mayores.

Art. 10.- Núcleo familiar y comunitario.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache buscará fortalecer el núcleo familiar y comunitario como principales espacios de respeto, protección, desarrollo y cuidado de las personas adultas mayores, impulsando políticas públicas y presentando planes, programas y proyectos a favor de este grupo poblacional.

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 49

Art. 11.- Campañas de Educación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache implementará campañas de educación a la comunidad para difundir el contenido de los instrumentos legales locales, nacionales e internacionales vigentes, a favor de las personas adultas mayores. Las campañas se efectuarán por todos los medios posibles que permitan su difusión, en coordinación con otras instituciones de carácter público o privado.

Art. 12.- Campañas de auto cuidado.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache en coordinación con otras instituciones públicas y privadas emprenderá campañas orientadas a promover el auto cuidado de la salud de las personas adultas mayores.

Art. 13.- Atención prioritaria y preferencial.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache en todos sus trámites, ventanillas, oficinas, dependencias y servicios, dará a las personas adultas mayores un tratamiento especial y preferente.

Art. 14.- Exoneraciones Tributarias.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache promoverá el derecho que tienen las personas adultas mayores a obtener exoneraciones en el pago tributos previstos en la Ley y emitirá las regulaciones necesarias para el cumplimiento de este beneficio dentro de la jurisdicción cantonal.

Art. 15.-Transporte.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, dentro de su circunscripción territorial, fomentará el derecho de las personas adultas mayores para que se garantice su protección y seguridad y a que se respete su derecho a la exoneración del valor de las tarifas, en los términos que determina la Ley. Vigilará que en todo transporte público se destinen en las primeras filas, asientos para estas personas, los cuales deberán ser identificados con la señalización correspondiente.

Art. 16.- Fomento de Actividades.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache fomentará actividades artísticas, culturales, deportivas y recreativas que posibilitan la integración social de las personas adultas mayores.

Art. 17.- Acceso gratuito.- Sin perjuicio de los beneficios que a favor de las personas adultas mayores se encuentren previstas en la ley, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache reconoce a favor de las personas adultas mayores en estado de pobreza o mendicidad, el acceso gratuito a balnearios, ferias, exposiciones, espectáculos públicos, artísticos, deportivos, culturales y recreacionales de propiedad y organizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache. Adicionalmente se preverá espacios físicos preferenciales a su favor.

50 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

Art. 18.- Facilidad para el desarrollo de emprendimientos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, dará a las personas adultas mayores facilidades para que desarrollen emprendimientos que les permita el ingreso de recursos económicos para su subsistencia, en espacios públicos destinados para el efecto.

Art. 19.- Preferencia en arrendamiento de locales Municipales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache concederá trato preferencial a las personas adultas mayores, en el uso y ocupación de locales Municipales de acuerdo a la ley.

Art. 20.- Día del Adulto Mayor.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache con ocasión de conmemorarse a nivel mundial el primero de Octubre de cada año el Día Internacional de las Personas Adultas Mayores, desarrollará actividades en coordinación con otras instancias públicas y privadas, para generar conciencia social sobre la necesidad e importancia de amparar a este grupo poblacional.

Art. 21.- Medidas de Acción Afirmativa.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, generará medidas de acción afirmativa a favor de las personas adultas mayores que se encuentren en situación de desventaja.

Art. 22.- Veeduría ciudadana.- Para efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal de Mocache, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos impulsará la creación de una veeduría ciudadana, integrada por representantes de las personas adultas mayores u organizaciones de personas adultas mayores y de instituciones pública y privadas que trabajan en el tema.

Art. 23.- De los recursos.- Para la dotación de los recursos anuales necesarios para la operatividad de la presente Ordenanza, se observará lo que dispone el art. 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier norma cantonal que se oponga a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, a los once días del mes de septiembre del dos mil veinte.

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Jueves 17 de diciembre de 2020 – 51

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CIUDADES AMIGABLES CON LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES» que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo debate en las Ordinarias del 06 de diciembre del 2019 y 1 ] de septiembre del 2020, en primer y segundo debate, respectivamente; y, la remito a la señora Alcaldesa de conformidad con lo que establece los artículos 322 y 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Mocache, septiembre 15 del 2020.

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declaro sancionada la «ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CIUDADES AMIGABLES CON LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el artículo 324 de la ley invocada.

Mocache, septiembre 18 del 2020.

52 – Jueves 17 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 352

SECRETARIA DEL 1. CONCEJO.- Mocache, 18 de septiembre del 2020.-Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la «ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CIUDADES AMIGABLES CON LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES», la señora María Cristina Holguín de Andrade, Alcaldesa del Gobierno Municipal/de Mocache, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte.- Lo Certifico: