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EREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS Nro. DE JUICIO: 17203-2020-01771

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAUSA: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE MENOR

Nro. DE JUICIO: 17203-2020-01771

ACTOR: GABRIELA NATHALI YEROVI TOLEDO

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEBASTIAN GOMEZ DE LA TORRE ANDRADE

CUANTÍA: INDETERMINADA

TRAMITE: VOLUNTARIO

JUEZ: DRA. ANGELA NUÑEZ IBARRA

OBJETO: CITACIÓN

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 9 de julio del 2020, a las 14h22. VISTOS: Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Judicatura en providencia anterior.- DRA. ANGELA NUÑEZ IBARRA, en calidad de Jueza Titular de este despacho, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante acción de personal No. 9952-DP17-2018-MP., de fecha 17 de agosto del 2018. Avoco conocimiento de esta causa y previo el sorteo de ley.- En lo principal; [1] CALIFICACIÓN: La solicitud de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DEL MENOR que antecede, presentado por la señora GABRIELA NATHALI YEROVI TOLEDO, es clara y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; [2] CITACIÓN: Por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, residencia o existencia de los herederos presuntos o desconocidos del causante SEBASTIAN GOMEZ DE LA TORRE ANDRADE, conforme a lo determinado en los Artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los mismos, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaría remítase el despacho suficiente a la casilla judicial de la actora, a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia; [3] AUDIENCIA: Una vez citado los accionados, se señalará día y hora para la respectiva audiencia, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía; [4] Las partes deberán comparecer a la Audiencia acorde a lo previsto en el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir; [5] ANUNCIO DE PRUEBAS: Conforme la prueba anunciada por la actora, la naturaleza de la misma y la motivación realizada para su obtención acorde a lo que determina el Art. 142.7 del COGEP.; [5.1] DOCUMENTAL: Incorpórese a los autos los documentos que acompaña la actora en su demanda, los mismos que serán valorados en su momento y de ser procedente; [5.2] DECLARACIÓN DE PARTE: Téngase como anuncio de pruebas de la actora, la declaración de parte actora, mismo que será valorado en su momento; [5.3] TESTIMONIAL: Téngase como anuncio de pruebas de la actora, la declaración de los testigos nominados en su demanda, los mismos que serán valorados en su momento y de ser procedente. A quienes por principio de economía y celeridad procesal se le notifica a la casilla judicial señalada por la actora; [6] NOTIFICACIONES: Tómese nota de la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora.- Actúe la Abogada Gennyth Tulcanaza Chávez, en su calidad de secretaria de este despacho judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) DRA. ANGELA NUÑEZ.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.-

Lo que le comunico para los respectivos fines legales.-

Certifica.-

AB. GENNYTH TULCANAZA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Hay firma y sello

001-004-0505

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