Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 01 de julio de 2021 (R. O.485, 01–julio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2021-0028 Desígnese a la Viceministra de Producción e Industrias ante el Comité Interministerial de la Calidad

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE GOBIERNO Y DE

TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

0005 Establécense los procedimientos de verificación operación y control, definición de los estándares unificados de tecnología y procedimientos para los equipos de inspección no intrusiva

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2021-0956 Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles al licenciado en administración de empresas Luis Alberto Zambrano Salazar

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2021-0265 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Clara de San Millán Ltda, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Año II – N° 485 – 49 páginas

Quito, jueves lº de julio de 2021

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

Págs.

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021- 0266 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Servicios Turísticos PACHAMAKINCHU Tour Salinas (Tierra del Queso) «ASOTURSALI», domiciliada en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

587-2021 Cantón Lago Agrio: De declaratoria de propiedad horizontal: inmueble «Familia Rosillo Cabrera

588-2021 Cantón Lago Agrio: Que autoriza la legalización de los planos de la lotización «Erasmo Rojas» de la

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0028

SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»‘;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración»;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión»;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las junciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, en el artículo 9 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, determina: «Créase el Comité Interministerial de la Calidad, como una instancia de coordinación y articulación de la política de la Calidad interfectorial, que estará integrado por las siguientes entidades públicas: (…) 2. Ministra (o) de Industrias y Productividad, quien lo presidirá o su delegado permanente.»;

Que, el inciso segundo del artículo 3, del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, dispone la conformación del Comité Interinstitucional de la Calidad: «Cada Ministra o Ministro que conforma el Comité Interministerial de la Calidad, designará su delegado permanente, quienes deberán acreditar conocimiento y experiencia en el área de la calidad. El Comité Interministerial de la Calidad será presidido por la Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado; y, la Subsecretaría o el Subsecretario de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, actuará como Secretario del Comité Interministerial de la Calidad»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 21 001 de 4 de marzo de 2021, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a esa fecha, expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misión fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente de la República designó al Magister Julio José Prado Lucio-Paredes como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 24 de mayo de 2021

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

ACUERDA:

Artículo 1.- Designar a la Viceministra de Producción e Industrias, en representación del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Comité Interministerial de la Calidad.

Artículo 2.- La delegada observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la funcionaría delegada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Guayaquil, a los 10 día(s) del mes de Junio de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 0005

José Gabriel Martínez Castro MINISTRO DE GOBIERNO

Jorge Marcelo Loor Sojos MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que, el Estado ecuatoriano, de acuerdo a lo que establece el art. 1 de la Constitución y para sus propios y soberanos intereses, admite que la seguridad constituye la esencia y el deber del Estado, lo cual implica tres áreas específicas: «la defensa frente agresión de amenazas tradicionales externas al Estado- representadas principalmente por otros Estados- y nuevas amenazas interestatales, que es materia de la seguridad nacional»; » la seguridad pública que es responsabilidad del Gobierno y que abarca la seguridad ciudadana y el orden público, áreas que a pesar de ser especificas interactúan integralmente a través de coordinaciones, planificación y ejecución de acciones en todos los niveles del Estado; pues, actualmente no existe una frontera claramente definida entre los diversos asuntos — externo, interno, regional, global- siendo esta relación y sus efectos cada vez más significativos»; y «la seguridad de las personas a los riesgos naturales y antrópicos «;

Que, en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas por ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, facultad que se instrumenta a través de la expedición de acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 158 de nuestra Carta Magna, determina a la Policía Nacional como institución de protección de derechos y garantías de los ciudadanos;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que, es deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de la potestad Estatal, coordinar para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma fundamental, determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la presentación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

6

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.»;

Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que «El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno «;

Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, cuya finalidad es la de regular a las entidades de seguridad y orden de público, incluye entre los órganos regulados a la Policía Nacional con la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, atribuyendo funciones de prevención, detección, disuasión e investigación de delito;

Que, el Estado Ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), al haberse adherido al mismo mediante Decreto No. 858 de 10 de mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242 del 13 de los mismos mes y año;

Que, mediante Resolución No. 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 74, celebrada en Londres el 12 de diciembre de 2002, se incorporaron al Capítulo XI-2 del convenio las enmiendas relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y protección marítima, una de las cuales contiene el Código Internacional para la Protección de los Buques y las -Instalaciones Portuarias (PBIP), el mismo que ha sido adoptado con la finalidad de detectar y prevenir el terrorismo y actos que amenacen a la seguridad en el sector del transporte marítimo;

Que, el Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, también conocido como Código PBIP, es una regulación de carácter internacional adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), y de su grupo de trabajo sobre protección marítima, contiene disposiciones obligatorias o controles que permiten a los Buques y las Instalaciones Portuarias prevenir y disuadir amenazas para protección del sector marítimo, que afecten el transporte marítimo internacional;

Que, el Gobierno de los Estados Unidos mediante la Oficina de Aduana y Protección Fronteriza de los Estados Unidos o denominados «United States Custums and Border Protections», tras el ataque terrorista del 11 de septiembre de 2001, desarrolló el programa de «Iniciativa de Contenedor Seguro» (CSI por su siglas en inglés) y desde 2002 alrededor del mundo se han unido al programa 58 puertos. Dentro de este programa

7

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

se incluye la inspección no intrusiva de los contenedores; países de la región como Colombia, Argentina, Brasil, Panamá están adheridos al programa;

Que, Ecuador como miembro de la Organización Mundial de Aduanas, quien firma su carta de intención para implementar el Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio, SAFE, tiene como objetivo incrementar la seguridad y la facilitación del comercio global;

Que, el referido Marco Normativo en su norma 3 del pilar 1, refiere a la inspección no intrusiva para preservar la integridad de la carga sin interrumpir el tráfico del comercio legítimo, y la norma 4 referida a los operadores económicos, asumir exigencias acordes a los convenios de contenedores 1972 y transporte internacional del Convenio TIR de 1975;

Que, el programa SAFE, creado por la Organización Mundial de Aduana en alianza con equipos consultivos privados, promueve la facilitación y seguridad del comercio global a través de la inspección no invasiva del despacho de las mercaderías;

Que, en el literal h) del artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala: «Un desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la transformación productiva, para lo que el Estado generará las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carácter multimodal»;

Que, de conformidad con el Plan Nacional de Seguridad Integral 2019-2030, señala que: «En el contexto de las amenazas asimétricas, la delincuencia organizada y principalmente el narcotráfico continúan operando en el entorno regional de los países históricamente considerados como productores de sustancias estupefacientes y que mayoritariamente se encuentran ubicados en Latinoamérica y el Caribe; la amenaza del contrabando de sustancias estupefacientes continúa aprovechando su característica de transnacionalidad y cruza de un país a otro evadiéndolos sistemas de justicia y a las fuerzas del orden de cada uno de los Estados, ya que no presentan un frente claramente definido y que además alientan el aparecimiento de delitos conexos, como el tráfico de armas, municiones, explosivos, precursores químicos, asesinatos, secuestros o extorsiones, entre otros»;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial 340, del 12 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 112, del 13 de octubre de 2017, que expide el Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del hoy Ministerio de Gobierno, señala que su misión es la de: «Garantizar la seguridad ciudadana y convivencia pacífica en el marco del respeto a los derechos fundamentales, la democracia y la participación ciudadana con una visión integral que sitúa al ser humano en su diversidad como sujeto central para alcanzar el Buen Vivir. «;

Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas Nro. 0059, del 22 de junio del 2015, tiene como misión la de «Formular, dirigir y coordinar la ejecución de políticas públicas en el ámbito del Transporte Nacional, que permitan contar con un sistema de transporte seguro y de calidad en los ejes intermodal y Multimodal a través de la definición de planes, programas y proyectos intersectoriales, que fortalezcan la integración del país»;

8

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 723, del 9 de julio del 2015, se establecen funciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, como Autoridad Portuaria Nacional, sobre las competencias, atribuciones y delegaciones establecidas tanto en la Ley General de Puertos, Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y el Reglamento a la Actividad Marítima»; y como Entidad interviniente de convenios internacionales, relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y protección marítima y portuaria, señalándolo como el organismo encargado de regular los Servicios Portuarios en el Ecuador;

Que, a la fecha en el país, a excepción de una terminal marítima, la única manera de inspeccionar los contenedores con destino al exterior, que han sido seleccionados por parte de las autoridades analizando diferentes variables, es la inspección intrusiva operación que puede durar largas horas y cuyo costo corre a cargo del propietario de la carga, lo que resta agilidad al movimiento de las mercancías;

Que, el scanner es una herramienta de alta tecnología, cuyo objetivo es fortalecer el control, evitar el posible transporte de armas de fuego o de destrucción masiva, y hacer más eficiente la lucha contra el narcotráfico;

Que, es necesario efectuar un control más preciso, exhaustivo y ágil de los miles de contenedores que cada día llegan a los puertos públicos y privados, circunscribiendo la revisión física únicamente a los casos en que el scanner detecte elementos sospechosos, lo que además de permitir la inspección no intrusivas del total de la carga, ofrece más seguridad y protección a las terminales marítimas, aeroportuarias y accesos terrestres binacionales, además de un equilibrio entre el control, la facilitación en el comercio exterior y da competitividad a los productos ecuatorianos, al permitir reducir costos en el despacho;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1254 de 08 de marzo de 2021, el licenciado Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República, designó a los señores José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Gobierno y a Jorge Marcelo Loor Sojos, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, Artículos 4 y 10.2 literal c) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del marco de coordinación de acciones entre las instituciones,

ACUERDAN:

Artículo 1.- Establecer los procedimientos de verificación operación y control, definición de los estándares unificados de tecnología y procedimientos para los equipos de inspección no intrusiva, que deben operar en los nodos de transferencia de comercio

9

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

exterior, para la detección del contrabando, el tráfico de divisas, estupefacientes y el comercio ilegal de bienes o especies en el proceso de control de exportaciones e importaciones realizados a través de los terminales aéreos, los puertos marítimos, fluviales y en los Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) ubicados en los accesos terrestres binacionales; a través del Sistema Portuario Nacional, Sistema Aeroportuario Internacional, con la finalidad de lograr procesos de exportación e importación seguros, bajo un estricto control de calidad y trazabilidad de los eslabones del comercio exterior, observando el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

Artículo 2.- Las entidades rectoras de la Seguridad Ciudadana, de Transporte y Obras Públicas y responsable del control efectivo y la facilitación del comercio exterior, con el fin de ejercer su función de supervisión y control, establecen los siguientes procedimientos y requisitos de observancia obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, autorizadas para operar puertos, aeropuertos, control de ingresos terrestres internacionales; prestar el servicio público portuario y aeroportuario, que incluyen todos los accesos de ingreso y salidas internacionales de bienes.

Se exceptúan las Terminales Portuarias Privadas autorizadas al amparo del literal c), del Art. 4 de la Ley General de Puertos que operen carga propia, a través de buques propios o de terceros, siempre y cuando no perciba ingresos por el uso de las instalaciones autorizadas, no serán consideradas como «fines comerciales», así como las del sector acuícola y pesquero que gestione carga propia, a través de embarcaciones propias o de terceros.

Artículo 3.- El servicio de exportación e importación de productos o mercaderías, se realizarán únicamente mediante los puertos, aeropuertos internacionales y/o los accesos terrestres binacionales donde ingresa y salen los bienes destinados al comercio exterior, debidamente autorizados por las entidades competentes.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Interministerial es de cumplimiento obligatorio para las personas naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas autorizadas a operar puertos y aeropuertos; prestar el servicio público portuario y/o aeroportuario y a las autoridades respectivas en los accesos terrestres binacionales, a quienes les corresponderá la adquisición, instalación, operación, mantenimiento de los equipos de inspección no intrusiva en los términos del presente Acuerdo Interministerial.

Artículo 5.- Corresponderá a las personas naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas autorizadas a operar puertos y aeropuertos; prestar el servicio público portuario y/o aeroportuario, adquirientes de los equipos de inspección no intrusiva, garantizar e informar a las autoridades de control de acuerdo al presente Acuerdo el cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas generales, de acuerdo con el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Interministerial, en razón de lo cual deberán:

  1. Adquirir equipos nuevos y contar con todos los elementos técnicos para su adecuado y correcto funcionamiento, mediante el respectivo contrato de adquisición que refleje las características técnicas.
  2. La tecnología y el modelo adquirir debe ser de última generación y haber sido probados, de manera satisfactoria en los últimos cinco años previos a la

10

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

adquisición, y con presencia mínima en 10 puertos, aeropuertos y/o los accesos terrestres binacionales internacionales.

  1. Los equipos deben estar en capacidad de almacenar datos de imágenes con un tiempo mínimo de seis meses de respaldo de información. Adicionalmente, debe tener capacidad para hacer copias de respaldo de imágenes en un medio magnético de almacenamiento seguro y de alta tecnología.
  2. La compra de los equipos debe incluir la obligación por parte del proveedor de capacitar en forma certificada cada 180 días al año o en casos de actualización del sistema, durante el tiempo que se mantenga en vigencia la garantía del equipo, a favor del personal técnico nacional, de las diferentes autoridades de control policial y aduanero, en las ciudades donde operen los equipos o en el sitio indicado por el operador. Dicha capacitación debe ser suficiente para garantizar la debida administración y operación de los equipos.
  3. A efectos de garantizar el adecuado funcionamiento, soporte técnico y continuidad de la operación relacionada con los equipos y sistemas de inspección no intrusivos, el operador de los equipos deberá contar con los servicios señalados en el anexo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 6.- Como parte de los procesos asociados a los de inspección no intrusiva, será responsabilidad de los operadores de los puertos y aeropuertos, públicos y privados, en los accesos terrestres binacionales y demás establecimientos descritos en el presente acuerdo, implementar sistemas de prevención y evitar el riesgo de vinculación con organizaciones criminales, personas naturales o jurídicas asociadas con actividades relacionadas al lavado de activos, financiamiento de terrorismo, contrabando, comercio ilegal de armas, tráfico de divisas y delitos conexos.

Artículo 7.- Las personas naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas autorizadas para operar puertos y aeropuertos y prestar el servicio público portuario y aeroportuario y en los accesos terrestres binacionales a las que aplica el presente Acuerdo Interministerial deberán de cumplir con el proceso de adquisición e instalación de los equipos correspondientes en un plazo no mayor a 180 días desde la fecha de suscripción del presente acuerdo. Plazo prorrogable por igual periodo y por una sola vez por requerimiento expreso del fabricante del equipo.

Sin perjuicio de ello, en los contratos de concesión de puertos y aeropuertos, en los cuales ya se encuentre pactada la obligación del concesionario/delegatario, de invertir en infraestructura física y en equipos de inspección no intrusiva, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas realizarán el seguimiento para el cumplimiento de esta obligación de conformidad con lo señalado en el presente Acuerdo en los términos y condiciones del respectivo contrato de concesión y/o delegación.

A más de las obligaciones de información y control incluidos en el presente Acuerdo y en la normativa conexa, los sujetos activos de este Acuerdo deberán de notificar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el cumplimiento de lo previsto en este instrumento; dicha notificación incluirá, fecha y descripción del cumplimiento de la referida inversión.

11

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

Artículo 8.- Las Autoridades Nacionales competentes, establecerán el valor correspondiente a la tarifa máxima a cobrarse al titular de la carga, por parte del Puerto/Aeropuerto y en los accesos terrestres binacionales, conforme las reglas del establecimiento tarifario emitidos para el efecto en la modalidad de la transportación respectiva y/o proceso para ello establecido en los contratos de concesión y/o delegación de prestación de servicio público, según corresponda.

En los documentos precontractuales y/o contratos de concesión/delegación de puertos, aeropuertos y de sistemas de control a los accesos terrestres binacionales, que a partir de la emisión del presente Acuerdo se celebren con el Estado Ecuatoriano, deberá incluirse la obligación del concesionario/delegatario de invertir en la estructura física, en la adquisición, instalación y mantenimiento de los equipos de inspección no intrusiva para la detección del contrabando, el tráfico de estupefacientes, el comercio ilegal de armas y el tráfico de divisas.

Artículo 9.- Será responsabilidad de la Policía Nacional, el perfilamiento, inspección, análisis de imágenes y demás acciones tendientes al cumplimiento de sus objetivos institucionales en el ámbito de sus competencias.

El proceso de inspección no intrusiva se ejecutará por parte de los operadores a cargo del servicio público portuario, aeroportuario o del sistema de control en los accesos terrestres binacionales sujetos a este Acuerdo Interministerial respecto de la totalidad de la carga, quedando a criterio de las autoridades ejecutar acciones de control físico o inspecciones intrusivas.

El personal analítico y de inspección será personal de las autoridades competentes, independiente del terminal portuario/aeroportuario o del sistema de control en los accesos terrestres binacionales.

Artículo 10.- El Ministerio de Gobierno con el asesoramiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, serán encargados en implementar las regulaciones y las especificaciones para cada entidad contratante de los servicios de los métodos de inspección no intrusiva de acuerdo con las necesidades de cada Puerto, aeropuerto o accesos terrestres binacionales.

Artículo 11.- Para el caso de los Puertos y Terminales Portuarios se procederá con la revisión no intrusiva de toda la carga de importación, exportación en contenedores o carga general, así como los contenedores vacíos; el cobro por el referido servicio que se preste respecto a contenedores vacíos será facturado a la línea naviera propietaria del contenedor, a través de la agencia naviera, y; el servicio de la revisión no intrusiva de la carga de importación y/o exportación en contenedores o carga general será facturada al importador/exportador respectivamente.

El número de equipos mínimo que cada terminal especializada o multipropósito deberá implementar, será sobre la base al número de contenedores que históricamente han movilizado anualmente:

  • Entre 400.000 TEUS o más: 2 fijos y 1 móvil
  • Entre 100.001 a 399.999 TEUS: 1 fijo y 1 móvil

12

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

• Entre 0 a 100
1 móvil

En el caso de terminales de tráfico internacional que operen carga general, será de acuerdo a las toneladas métricas movilizadas:

  • Entre 1’000.001 TM o más: 1 fijo y 1 móvil
  • Entre 0 a 1 ‘000.000 TM: 1 móvil

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En el marco de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas efectuarán los controles del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y de ser el caso se impondrán sanciones por no acatar la norma, teniendo en cuenta que el cumplimiento del presente Acuerdo Interministerial es obligatorio para los sujetos señalados en el artículo 2 del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El Ministerio de Gobierno de Transporte y Obras Públicas publicarán en un plazo no superior a 30 días desde la suscripción del presente Acuerdo la normativa respecto del proceso de autorización a los sujetos obligados respecto de la adquisición de los equipos de inspección no intrusiva y validación del cumplimiento de los requisitos técnicos incluidos en este Acuerdo Interministerial de los equipos de control no intrusivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Aquellos terminales portuarios que a la fecha de la suscripción del presente documento cuenten con equipos validados y/o autorizados por las Autoridades de Control involucradas en el presente Acuerdo Interministerial, seguirán prestando el servicio bajo las condiciones operacionales que se encuentren realizando en la actualidad y en el plazo correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL.-El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigor a partir de su suscripción, sin prejuicio de la publicación en el Registro Oficial; de su ejecución se encargará el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito D.M., a los 18 días del mes de mayo del 2021.

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0956

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-21311-E, el Licenciado en Administración de Empresas Luis Alberto Zambrano Salazar con cédula No. 1707754881, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-202M174-M de 12 de mayo del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No, SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1*- CALIFICAR al Licenciado en Administración de Empresas Luis Alberto Zambrano Salazar con cédula No. 1707754881, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

14

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PA-2008- 1010.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

LO CERTIFICO.-Quito, Distrito Metropolitano, el doce de mayo del dos mil veintiuno.

15

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL,- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de mayo de dos mil veintiuno.

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2021-f 2 p 5

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 309, establece: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el articulo 311 de la Norma Suprema determina: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria»;

Que, el artículo 299 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero prescribe: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código «;

Que, los numerales 2 y 12 del artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas:.-(…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva;.- (…) 12. Cuando los administradores de la entidad abandonen sus cargos y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta días;»;

Que, el artículo 304 del referido cuerpo legal establece: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad»;

Que, el artículo 307 ejusdem determina: «Contenido de la resolución de liquidación En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:.- (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente;.- 5. Designación del liquidador; (…) En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.- La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador»;

Que, el artículo 308 ibídem establece: «Vigencia. La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»:

Que, el artículo 446 del Código ut supra dispone: «Constitución y vida jurídica. La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (…) «;

16

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

Que, el articulo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: «Liquidación.- (…) para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación»;

Que, el artículo 61 ibídem dispone: «Designación de Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta jijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien jije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación»;

Que, el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria prescribe: «Atribuciones y responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes:.- I. Suscribir, conjuntamente con el último Representante Legal, el acta de entrega – recepción de bienes y el estado financiero de liquidación de la cooperativa, al iniciar sus funciones (…)»;

Que, los artículos 254, numerales 2 y 11; 256; y, 265 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro 1: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVII: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección El: «Causales de Liquidación Forzosa», manifiesta: «Art. 254.-Causas de liquidación forzosa.- Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas:.- (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva;.- (…) 11. Por el abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad;,- (…) Art. 256.- Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva: Constituye causal de liquidación forzosa de una entidad sujeta a un programa de supervisión intensiva, el incumplimiento de las medidas tendientes a superar la deficiencia patrimonial, en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 192 del Código Orgánico Monetario y Financiero.- Sin perjuicio de lo anterior, el organismo de control, previa verificación extra si tu y o in situ durante la ejecución del programa y o finalizado su plazo y con base en el correspondiente informe motivado, declarará el incumplimiento sustancial de aquella entidad que incumpla los compromisos, obligaciones y o plazos para llevar a cabo las actividades previstas en el programa de supervisión intensiva; o que habiendo presentado un cumplimiento, no haya superado las debilidades que presentó al inicio del plan. En cualquier caso se declarará el incumplimiento sustancial si la entidad no garantiza su sostenibilidad financiera, medida a través de su capacidad de generar resultados positivos; o ajando el perfil de riesgo de ésta, derivado de la aplicación de la metodología establecida por la Superintendencia, se mantenga en alto o critico.- (…) Art. 265.- Abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta días: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando: 1. El representante legal, sin autorización expresa del Consejo de Administración o autoridad competente y sin justificación alguna no ejerza sus funciones durante tres o más dios hábiles consecutivos, y si el Consejo no designa su reemplazo dentro del plazo de treinta días, contados a partir de configurado el abandono.- 2. Si más de la mitad de los vocales principales del Consejo de Administración renuncien o abandonen su cargo; no se hayan principalizado los respectivos suplentes; y, la asamblea general no designe a los nuevos vocales en un plazo no mayor a 30 días de configurado el abandono.- El abandono del cargo de los vocales principales del Consejo de Administración, se configurará si éstos, sin justificación alguna, no asistieren a tres o más sesiones consecutivas o seis o más no consecutivas durante un año. Se presumirá la inasistencia si no se presentaren las actas de dicho consejo que evidencien la asistencia a las sesiones del mismo «;

17

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

Que, mediante Acuerdo No. 0123, de 25 de enero de 1979, el Consejo Supremo de Gobierno de la época, a través del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SANTA CLARA DE SAN MIELAN», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000588, de 03 de mayo del 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto social adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CLARA DE SAN MILLAN LTDA;

Que, en el Informe de Auditoría No. SEPS-INSESF-DNSSFII-2021-001, de 10 de febrero de 2021, el equipo de auditoría designado, luego de la determinación de hallazgos y análisis correspondiente, en lo principal concluye y recomienda: «(…) 8. (…) CONCLUSIONES.- De la revisión a las actas de Asamblea General de Representantes del periodo enero-2018 a agosto-2020, se evidenció que no han sesionado de manera ordinaria al menos una vez al año, dentro de los tres primero (sic) meses, a fin de que se conozcan, aprueben o rechacen los informes económicos y de gestión del gerente y directivos, estados financieros, y la regularización de la situación o elección de los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, inobservando así sus atribuciones y deberes establecidos en el articulo 29 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.- De la revisión a las actas del Consejo de Administración, se determinó la ausencia y o abandono de las dos terceras partes de los vocales principales del Consejo de Administración, por lo cual a través de oficio No. SEPS-SGD-INSESF-DNSSFII-2020-29249-OF de 16 de octubre de 2020, la Superintendencia dispuso que en un plazo no mayor a 30 días, la Asamblea General de Representantes designe a los nuevos vocales y cumpla con su registro ante el organismo de control; no obstante, cumplido el plazo establecido, la Cooperativa no registró a los vocales del Consejo de Administración, configurándose así la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 2 del artículo 265, Subsección II: «Causales de liquidación forzosa», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria «, Capitulo XXXIII: «Sector Financiero Popular y Solidario «, Título II: «Sistema Financiero Nacional» del Libro I: Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros cuyo texto menciona: ‘Art. 265.- Abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando:- (…).- Las dos terceras partes o más de los vocales principales del Consejo de Administración renuncien o abandonen su cargo; no se hayan principalizado los respectivos suplentes; y, la asamblea general no designe a los nuevos vocales en un plazo no mayor a 30 días de configurado el abandono.- El abandono del cargo de los vocales principales del Consejo de Administración, se configurará si éstos, sin justificación alguna, no asistieren a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas durante un año.’, (…), concordante con el numeral 12 del articulo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que manifiesta: ‘Las entidades que conforman los sectores financieros privado y popular y solidario se liquidarán de manera forzosa, adicionalmente, por las siguientes causas: (…) 12. Cuando los administradores de la entidad abandonen sus cargos y no sea posible designar sus reemplazos, en un plazo no mayor de treinta días.’.- De la evaluación a las i8 estrategias que conforman el programa de supervisión intensiva al cual fue sometida la Cooperativa mediante Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2018-006, de 22 de enero de 2018, cuya fecha fin fue el 22 de enero de 2020, se determina que únicamente la estrategia que representa el 6% se encuentra cumplida; mientras que, las 17 restantes enfocadas a mejorar la calidad de la cartera, incremento de ingresos, reducción de gastos, fortalecimiento patrimonial, políticas y plan de captaciones y la mejora de los índices de liquide: se encuentra incumplidas, representando un incumplimiento del 94% del programa de supervisión intensiva.- A lo largo del presente informe se analiza la evolución de varios indicadores que muestran un importante deterioro durante la vigencia del programa de supervisión intensiva (…) Considerando que la Cooperativa no ha superado las debilidades por las cuales fue sometida a un programa de supervisión intensiva y su perfil de riesgo pasó de «ALTO » al inicio del programa de supervisión intensiva, a «CRÍTICO » al 31 de enero de 2020 (mes de finalización), se configura el incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva conforme lo previsto en numeral 1 del artículo 2, Sección I «Proceso de fusión extraordinario de entidades del sector financiero popular y solidario «, Capítulo V «De las fusiones, conversiones, y asociaciones», Título II «Sistema financiero nacional». Libro I: Sistema Monetario y Financiero, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros que señala: Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva.

18

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

entendiéndose como tal cuando la entidad incumpla los compromisos, obligaciones yo plazos para llevar a cabo las actividades en él previstas; o que habiendo presentado un cumplimiento, no haya superado las debilidades que presentó al inicio del Plan que garanticen su sostenibilidad financiera, medida a través de su capacidad de generar resultados positivos; q cuando el perfil de riesgo de la entidad- derivado de la aplicación de la metodología establecida por el Organismo de Control se mantenga o deteriore ;’. (Énfasis agregado), lo cual, deriva en que la Cooperativa se encuentre incursa en la condición descrita en el artículo 287 del Código Orgánico Monetario y Financiero que señala: ‘El incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva será causal para instrumentar una fusión extraordinaria, disponer la exclusión de activos y pasivos o la liquidación forzosa de la entidad financiera.’. (Énfasis agregado).- A más de incurrir en el incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 12 del articulo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero conforme se señaló en el punto anterior, por lo que incurre en la declaratoria de inviabilidad de acuerdo a los previsto en el articulo 291 del Código ibídem (…), por lo cual no le es aplicable el proceso de fusión extraordinaria al que se refiere el artículo 287 del mismo Código; y, tampoco es viable aplicar una exclusión de activos y pasivos debido al importante deterioro de sus indicadores financieros, por lo tanto, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de liquidación forzosa descrita en el numeral 2 del articulo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…), concordante con lo descrito en el segundo inciso del articulo 256, Subsección II: «Causales de liquidación forzosa», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Capitulo (sic) XXXVII: «Sector Financiero Popular y Solidario», Título II: «Sistema Financiero Nacional» del Libro I: Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros que seríala: ‘(…) el organismo de control, previa verificación extra si tu y o in si tu y la emisión del correspondiente informe motivado, podrá disponer la liquidación forzosa de aquella entidad que no haya cumplido con las medidas de carácter correctivo, dispuestas para superar las causas que originaron la imposición del programa de supervisión intensiva, en los plazos establecidos en el mismo.’ (…).- 9. RECOMENDACIONES (…) 1. Dar por terminado el Programa de Supervisión Intensiva al cual sometió esta Superintendencia a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Clara de San Millón Ltda., mediante Resolución No. SEPS-1R-2018-006, de 22 de enero de 2018, al haber terminado el plazo para su implementación y evidenciar su incumplimiento sustancial de conformidad con lo establecido en el articulo 287 del Código Orgánico Monetario y Financiero que señala:- ‘Artículo 287.- Incumplimiento del programa de supervisión intensiva. El incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva será causal para (…) la liquidación forzosa de la entidad financiera.’.- 2. Iniciar el proceso de liquidación forzosa a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Clara de San Millán Ltda., con número de RUC 1790394077001, por encontrarse incursa en las causales de liquidación forzosa descritas en los numerales 2 y 12 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que en su orden señalan:- ‘Art. 303.- Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas:- (…).- 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva;.- (…).- 12. Cuando los administradores de la entidad abandonen sus cargos y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta días; ‘.- Concordantes con lo descrito en los segundos incisos de los artículos 256 y 265, Subsección II: «Causales de liquidación forzosa», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Capitulo XXXVH: «Sector Financiero Popular y Solidario», Título II: «Sistema Financiero Nacional» del Libro I: Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros cuyo textos en su orden señalan :- Art. 256.- Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva: (…) el organismo de control, previa verificación extra situ yo in si tu y la emisión del correspondiente informe motivado, podrá disponer la liquidación forzosa de aquella entidad que no haya cumplido con las medidas de carácter correctivo, dispuestas para superar las causas que originaron la imposición del programa de supervisión intensiva, en los plazos establecidos en el mismo. ‘. (…); y, .- ‘Art. 265,-Abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando: (…) Las dos terceras partes o más de los vocales principales del Consejo de Administración renuncien o abandonen su cargo; no se hayan principalizado los respectivos suplentes; y, la asamblea general no designe a los nuevos vocales en un plazo no mayor a 30 dios de configurado el abandono.- El abandono del cargo de los vocales

19

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

principales del Consejo de Administración, se configurará si éstos, sin justificación alguna, no asistieren a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas durante un año.'(…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INSESF-DNSSFII-2021-0184, de 24 de marzo de 2021, la Dirección Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Tipo II remite a la Intendencia Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario el Informe de Auditoría No. SEPS-INSESF-DNSSFO-2021-001: «Con la finalidad de comunicar los resultados de la visita in situ realizada a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Clara de San Millón Ltda., por medio del presente se pone en su consideración el Informe de Auditoría No. SEPS-INSESF-DNSSFII-2021-001 de 01 de marzo de 2021, aprobado por esta Dirección Nacional de Supervisión a Entidades Financiero Tipo II, sobre la base de los hallazgos detectados y reflejados por el equipo designado (…).- Por lo indicado, sobre la base de los resultados del referido informe, así como lo determinado en los artículos 291 y 304 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que en su orden señalan: «Art. 291.- Entidad financiera inviable. Es la entidad del sistema financiero nacional que incurre en una o varias causales de liquidación forzosa. (…).- Art. 304.- Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «.- Esta Dirección recomienda: .- Dar por terminado el Programa de Supervisión Intensiva al cual se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Clara de San Millón Ltda., mediante Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2018-006, de 22 de enero de 2018, al haber terminado el plazo para su implementación y evidenciar su incumplimiento sustancial a la fecha de corte de la supervisión in situ, .- Declarar la inviabilidad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Clara de San Millón Ltda., con número de RUC 1790394077001, por incurrir en las causales de liquidación forzosa descritas en los numerales 2 y 12 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que en su orden señalan:.- ‘ ‘Art. 303.- Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas:.- (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; (…).- 12. Cuando los administradores de la entidad abandonen sus cargos y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta dios;».- Concordantes con lo descrito en los segundos incisos de los artículos 256 y 265, Subsección II: «Causales de liquidación forzosa», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Capitulo XXXVII: «Sector Financiero Popular y Solidario», Titulo II: «Sistema Financiero Nacional» del Libro I: Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. .- Iniciar el proceso de liquidación forzosa a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Clara de San Millón Ltda., al determinarse su inviabilidad por incurrir en las causales de liquidación forzosa descritas en el punto anterior. (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INSESF-2021-0193, de 29 de marzo de 2021, la Intendencia Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario se dirige a la Intendencia General Técnica y recomienda en lo principal: «(-) Dar por terminado el Programa de Supervisión Intensiva al cual se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Clara de San Millón Ltda., mediante Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2018-006, de 22 de enero de 2018, al haber terminado el plazo para su implementación y evidenciar su incumplimiento sustancial a la fecha de corte de la supervisión in situ.- Declarar la inviabilidad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Clara de San Millón Ltda., con número de RUC 1 ^90394077001, por incurrir en las causales de liquidación forzosa descritas en los numerales 2 y 12 del articulo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…).- Concordantes con lo descrito en los segundos incisos de los artículos 256 y 265, Subsección II: «Causales de liquidación forzosa «, Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Capitulo XXX17I: ‘ ‘Sector Financiero Popular y Solidario», Título II: «Sistema Financiero Nacional» del Libro I: Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros (..)»;

Que, mediante Informe No. SEPS-INR-DNS-2021-135, de 22 de abril de 2021, la Intendencia Nacional de Riesgos informa a la Intendencia Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero del cierre del Programa de Supervisión Intensiva de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA

20

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

CLARA DE SAN MELLAN LTDA.; y, luego del análisis respectivo, en lo principal concluye: «(…) CONCLUSIONES.- a) El Programa de Supervisión Intensiva se impuso debido a que, con información financiera reportada por la entidad cotí corte a septiembre de 2017, ésta presentaba un perfil de riesgo ALTO, derivado del deterioro de sus principales indicadores financieros; por lo que, se encontraba inmersa en los artículos 283 y 284 del Código Orgánico Monetario y Financiero.- b) De la revisión a los entregables reportados en el Sistema de Seguimiento Integral, se evidenció que la entidad no remitió la documentación que determine el cumplimiento del programa de supervisión intensiva. En tal virtud de la totalidad de 18 estrategias del PSI, 17 se consideran incumplidas, con un cumplimiento de apenas el 6% del plan de acción del Programa de Supervisión Intensiva, conforme establece la conclusión del informe de auditoria No. SEPS-INSESF-DNSSFU-2021-001 de 1 de marzo de 2021 que recoge los resultados de la supervisión in situ.- c) A la fecha de análisis, las metas del plan de acción del Programa de Supervisión Intensiva, se encuentran incumplidas, considerando que la meta relacionada a constitución de provisiones no cumplió con el entregable definido. Es importante recalcar que se han establecido metas relacionadas con la reducción del indicador de morosidad y grado de absorción del margen financiero; y, al analizar la información financiera disponible, se evidencia que la entidad mantiene resultados muy por encima de la línea base, es decir, que no solo no cumplió con la meta, sino que la situación financiera ha llegado a un peor escenario que el que mantenía al inicio del PSI.- d) La calificación de riesgo a diciembre de 2020 se ha deteriorado debido a que en septiembre de 2017 (línea base PSI) se encontraba en un perfil de riesgo ALTO y a la fecha de análisis con información financiera a diciembre de 2020, la calificación de riesgo es CRITICO.- e) Los indicadores financieros de la entidad se han deteriorado en el tiempo, demostrando que el incumplimiento del Programa de Supervisión Intensiva, lo cual ha repercutido negativamente en la evolución financiera y por ende su calificación de riesgo a diciembre de 2020 es CRÍTICO.- f) El Informe de Auditoría No. SEPS-INSESF-DNSSFII-2021-001 concluye que: De la revisión a las actas del Asamblea General de Representantes del periodo enero-2018 a agosto-2020, se evidenció que no han sesionado de manera ordinaria al menos una vez al año, dentro de los tres primero meses, a fin de que se conozcan, aprueben o rechacen los informes económicos y de gestión del gerente y directivos, estados financieros, y la regularización de la situación o elección de los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, inobservando así sus atribuciones y deberes establecidos en el articulo 29 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,’.- De la revisión a las actas del Consejo de Administración, se determinó la ausencia y o abandono de las dos terceras partes de los vocales principales del Consejo de Administración, por lo cual a través de oficio No. SEPS-SGD-INSESF-DNSSFII-2020-29249-OF de 16 de octubre de 2020, la Superintendencia dispuso que en un plazo no mayor a 30 días, la Asamblea General de Representantes designe a los nuevos vocales y cumpla con su registro ante el organismo de control; no obstante, cumplido el plazo establecido, la Cooperativa no registró a los vocales del Consejo de Administración, configurándose así la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 2 del artículo 265, Subsección II: «Causales de liquidación forzosa», Sección XIII: «Norma que regida las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Capitulo (sic) XXXVII: «Sector Financiero Popular y Solidario», Título II: «Sistema Financiero Nacional» del Libro I: Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros cuyo texto menciona: «Art. 265.-Abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando:- (…).-Las dos terceras partes o más de los vocales principales del Consejo de Administración renuncien o abandonen su cargo; no se hayan principalizado los respectivos suplentes; y, la asamblea general no designe a los nuevos vocales en un plazo no mayor a 30 días de configurado el abandono.’.- De la evaluación a las 18 estrategias que conforman el programa de supervisión intensiva al cual fue sometida la Cooperativa mediante Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2018-006, de 22 de enero de 2018, cuya fecha fin fue el 22 de enero de 2020, se determina que únicamente la estrategia que representa el <í% se encuentra cumplida; mientras que, las 17 restantes enfocadas a mejorar la calidad de la cartera, incremento de ingresos, reducción de gastos, fortalecimiento patrimonial, políticas y plan de captaciones y la mejora de los índices de liquidez, se encuentran incumplidas, representando así un incumplimiento del 94% del programa de supervisión intensiva, por lo tanto la Cooperativa no ha superado las debilidades por las cuales fue sometida a dicho programa y su perfil de riesgo pasó de «ALTO » al inicio del programa de supervisión intensiva, a «CRÍTICO» al 31 de enero de 2020 (mes de finalización) y se mantiene en nivel de riesgo «CRÍTICO» a la fecha de corte junio 2020 conforme consta en Informe de seguimiento del programa de supervisión intensiva No. SEPS-INR-DNS-2020-0260 emitido por la

21

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

Intendencia de Riesgos, incurriendo así en el incumplimiento sustancial (sic) del programa de supervisión intensiva conforme lo previsto en el artículo 256 Subsección II «Causales de liquidación forzosa», Sección XIII «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la superintendencia de economía popular y solidaria», Capitulo XXXVII «Sector Financiero Popular y Solidario», Título II «Sistema financiero nacional», Libro I «Sistema monetario y financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; y, el numeral J del artículo 2, Sección I «Proceso de fusión extraordinario de entidades del sector financiero popular y solidario», Capítulo V «De las fusiones, conversiones, y asociaciones», Título II «Sistema financiero nacional». Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación ibídem. A más de incurrir en el incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 12 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero conforme se señaló en el punto anterior, lo cual deriva en que se declare su liquidación forzosa acorde con el artículo 304 del mismo Código que señala: «Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.’.- A lo largo del presente informe se analiza la evolución de varios indicadores que muestran un importante deterioro de la Cooperativa (…) lo cual podría incidir en su liquidez si estas socios demandan sus recursos que en su totalidad son a la vista, por lo tanto no procede aplicar la exclusión y transferencia de activos y pasivos a la que hace referencia el artículo 292 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) ‘,,- Por lo señalado, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de liquidación forzosa descrita en el numeral 2 del articulo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que señala: ‘Art. 303.- Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva;», concordante con lo descrito en el segundo inciso del artículo 256, Subsección II: «Causales de liquidación forzosa», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Capitulo XXXVII: «Sector Financiero Popular y Solidario «, Título II: «Sistema Financiero Nacional» del Libro I: Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros que señala: «(…) el organismo de control, previa verificación extra si tu y o in si tu y la emisión del correspondiente informe motivado, podrá disponer la liquidación forzosa de aquella entidad que no haya cumplido con las medidas de carácter correctivo, dispuestas para superar las causas que originaron la imposición del programa de supervisión intensiva, en los plazos establecidos en el mismo.’. «(…) RECOMENDACIÓN.- El numeral 1, del articulo 2.- Condiciones, de la Sección I «Procesos de Fusión Extraordinaria de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario», del Capítulo V «De las Fusiones, Conversiones y Asociaciones», del Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establece:- 7. Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva, entendiéndose como tal cuando la entidad incumpla los compromisos, obligaciones y/o plazos para llevar a cabo las actividades en él previstas; o que habiendo presentado un cumplimiento, no haya superado las debilidades que presentó al inicio del Plan que garanticen su sostenibilidad financiera, medida a través de su capacidad de generar resultados positivos; o cuando el perfil de riesgo de la entidad, derivado de la aplicación de la metodología establecida por el Organismo de Control, se mantenga o deteriore; (…)’.- El programa de supervisión intensiva que venció en enero de 2020, alcanzó un 6% de cumplimiento, de esta manera y en el marco de la normativa legal vigente, se acoge la recomendación emitida por el equipo de supervisión in situ, reflejada en el Informe de Auditoría No. (sic) No. SEPS- INSESF-DNSSFII-2021-001 del 1 de marzo del 2021, que señala: .- ‘Declarar la inviabilidad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Clara de San Millón Ltda, con número de RUC 1790394077001, por incurrir en las siguientes causales de liquidación forzosa:- Art. 303.- Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas:- 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva;.- 12. Citando los administradores de la entidad abandonen sus cargos y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta días;».- Concordantes con lo descrito en el segundo inciso de los artículos 256 y 265. Subsección II: «Causales de liquidación forzosa «, Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario,

22

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Capitulo XXXVII: «Sector Financiero Popular y Solidario», Título II: «Sistema Financiero Nacional» del Libro I: Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros cuyo textos en su orden señalan :- ‘Árt. 256.- Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva: (…) el organismo de control, previa verificación extra situ yo in situ y la emisión del correspondiente informe motivado, podrá disponer la liquidación forzosa de aquella entidad que no haya cumplido con las medidas de carácter correctivo, dispuestas para superar las causas que originaron la imposición del programa de supervisión intensiva, en los plazos establecidos en el mismo.’.- ‘Art. 265.- Abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando:(…) Las dos terceras partes o más de los vocales principales del Consejo de Administración renuncien o abandonen su cargo; no se hayan principalizado los respectivos suplentes; y, la asamblea general no designe a los nuevos vocales en un plazo no mayor a 30 días de configurado el abandono.- El abandono del cargo de los vocales principales del Consejo de Administración, se configurará si éstos, sin justificación alguna, no asistieren a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas durante un año. «.- «Iniciar el proceso de liquidación forzosa a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Clara de San Millán Ltda., al determinarse su inviabilidad por incurrir en las causales de liquidación forzosa descritas en el punto anterior'»;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INR-2021-0194, de 22 de abril de 2021, la Intendente Nacional de Riesgos (S) remite a la Intendencia Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario el Informe SEPS-INR-DNS-2021-135, que corresponde al “cierre del programa de supervisión intensiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Clara de San Millán Ltda (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021-0854, de 14 de abril de 2021, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución indica que: «(…) se recomienda la designación como liquidador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Clara de San Millán, con Registro Único de Contribuyentes No. 1790394077001, al señor Mauricio Alexander Redin (sic) Muñoz, (…)servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.»;

Que, en el Memorando No. SEPS-SGD-INSESF-2021-0280, de 27 de abril de 2021, consta: «(…) la Intendencia General Técnica, a través de comentario inserto en el Sistema de Gestión Documental – SGD, en el historial del memorando No. SEPS-SGD-INSESF-2021-0193 en el cual se recomendó el inicio del proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Clara de San Millán (RUC: 1790394077001), ha señalado «PROCEDER» (…)» adjuntando la documentación correspondiente;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0968, de 12 de mayo de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0968, el 12 de mayo de 2021 la Intendencia General Técnica consignó su «PROCEDER» en relación con el trámite referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS- IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación de las entidades y organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

23

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CLARA DE SAN MILLAN LTDA con Registro Único de Contribuyentes No. 1790394077001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en los numerales 2 y 12 del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 254, numerales 2 y 11; 256; y, 265, de la Subsección II: «Causales de Liquidación Forzosa», Sección XHI: «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Capítulo XXXVII: «Sector Financiero Popular y Solidario», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTICULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CLARA DE SAN MILLAN LTDA tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CLARA DE SAN MILLAN LTDA «EN LIQUIDACIÓN’, al señor Mauricio Alexander Redín Muñoz, servidor público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones y actuará de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTICULO CUARTO.- El liquidador se posesionará ante el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir, en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CLARA DE SAN MUÍAN LTDA conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; y, artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070, de 28 de marzo de 2016; y, actuará en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO QUINTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, el pago del respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CLARA DE SAN MILLAN LTDA .

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000588; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- Disponer que se publique la presente Resolución en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

24

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

QUINTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

25

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 1 9 MAY 2021

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0266

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;

Que, el artículo 57, literal d), ibídem dispone: «Disolución.- Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes (…) «;

Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización «;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64, ibídem, establece: «(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición departe (…) podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control (…) «;

26

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida por este Organismo de Control con Resolución No. SEPS-IGT-IGS- INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 2 dispone: «(…) Objeto: La presente norma tiene por objeto determinar el procedimiento de liquidación sumaria de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia, que no hubieren realizado actividad económica o habiéndola efectuado, tuvieren activos menores a un Salario Básico Unificado «;

Que, el artículo 3, de esa misma norma dispone: «(…) Procedencia: La Superintendencia a petición departe, previa resolución de la asamblea o junta general de socios, asociados o representantes, legalmente convocada para el efecto, tomada con el voto secreto, de al menos, las dos terceras partes de sus integrantes, podrá disponer la disolución y liquidación sumaria, en un solo acto, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Si la organización no ha realizado actividad económica y/o no tuviere activos; o 2. Si la organización habiendo efectuado actividad económica, tuviere activos inferiores a un Salario Básico Unificado»;

Que, el artículo 4 ejusdem establece los requisitos para solicitar la liquidación sumaria voluntaria ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, la parte pertinente del artículo 5 de la norma ut supra establece: «(…) Procedimiento: La Superintendencia, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente norma, y con base en la información proporcionada por la organización o la que disponga en sus registros, verificará si la organización se encuentra incursa en alguna de las causales establecidas en el artículo 3 de la presente resolución (…) Si la organización ha cumplido con todos los requisitos establecidos para el efecto, la Superintendencia, previo la aprobación de los informes correspondientes, podrá disponer la liquidación sumaria voluntaria de la organización, la extinción de su personalidad jurídica y, la exclusión de los registros correspondientes (…)»;

Que, en la Disposición General Primera de la Norma antes señalada consta:»(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o forzosa no se designará liquidador»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-903120, de 15 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS PACHAMAKINCHU TOUR SALINAS (TIERRA DEL QUESO) «ASOTURSALI», con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2021-014, de 19 de enero de 2021, se desprende que mediante trámite No. SEPS-CZ3-2021-001-001711, ingresado a la Superintendencia el 11 de enero de 2021, el señor Pablo Roberto Chamorro Salazar, representante legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS PACHAMAKINCHU TOUR SALINAS (TIERRA DEL QUESO) «ASOTURSALI», ha solicitado la liquidación sumaria voluntaria de la Organización, adjuntando los documentos correspondientes;

Que, en el precitado Informe Técnico el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, luego de análisis correspondiente, concluye y recomienda en lo principal: «5. CONCLUSIONES: (…) 5.1. Asociación de Servicios Turísticos Pachamakinchu Tour Salinas (Tierra del Queso) «ASOTURSALI» con RUCNo. 0291517048001, NO posee saldo en el activo.- 5.2. Asociación de Servicios Turísticos Pachamakinchu Tour Salinas (Tierra del Queso) «ASOTURSALI» con RUC

27

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

No. 0291517048001, NO mantiene pasivo alguno. .- 5.3. La Junta General Extraordinaria de Asociación de Servicios Turísticos Pachamakinchu Tour Salinas (Tierra del Queso) «ASOTURSALI», celebrada el 9 de enero de 2021, previa convocatoria, los asociados resolvieron (…) la disolución y liquidación sumaria voluntaria de la organización.- 5.4. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe, se concluye que la Asociación de Servicios Turísticos Pachamakinchu Tour Salinas (Tierra del Queso) «ASOTURSALI», ha cumplido con lo establecido en el marco legal de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la extinción de la organización.- 6. RECOMENDACIONES: (…) 6.1. Aprobar la disolución y liquidación sumaria voluntaria por acuerdo de los asociados de la Asociación de Servicios Turísticos Pachamakinchu Tour Salinas (Tierra del Queso) «ASOTURSALI» con RUC No. 0291517048001, en razón que la señora (sic) Pablo Roberto Chamorro Salazar, en su calidad de representante legal de la organización ha cumplido con los requisitos y disposiciones contemplados en los artículos 3, 4 y 5 de la NORMA DE CONTROL PARA EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN SUMARIA DE LAS ORGANIZACIONES SUJETAS AL CONTROL DÉLA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, emitida mediante Resolución No. SEPS-IGTIGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657 de 18 de septiembre de 2020 (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2021-0127, de 19 de enero de 2021, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR- DNILO-2021-014, concluyendo y recomendando que: «(…) la Asociación de Servicios Turísticos Pachamakinchu Tour Salinas (Tierra del Queso) «ASOTURSALI», con RUC No. 0291517048001, dio cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, y en la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS- INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657 de 18 de septiembre de 2020; por lo cual, es procedente declarar la disolución, liquidación sumaria voluntaria y la extinción de la personalidad jurídica de la organización (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021-0150, de 20 de enero de 2021, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala en lo principal que la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS PACHAMAKINCHU TOUR SALINAS (TIERRA DEL QUESO) «ASOTURSALI», dio cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo indicado: «(…)esta Intendencia aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria voluntaria de la organización y la extinción de la personalidad jurídica (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0640, de 22 de marzo de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0640, el 22 de marzo de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente

28

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS PACHAMAKINCHU TOUR SALINAS (TIERRA DEL QUESO) «ASOTURSALI», con Registro Único de Contribuyentes No. 0291517048001, domiciliada en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 57, literal d), de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS PACHAMAKINCHU TOUR SALINAS (TIERRA DEL QUESO) «ASOTURSALI», con Registro Único de Contribuyentes No. 0291517048001, extinguida de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en el primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 2, 3,4 y 5 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida por este Organismo de Control con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS PACHAMAKINCHU TOUR SALINAS (TIERRA DEL QUESO) «ASOTURSALI».

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS PACHAMAKINCHU TOUR SALINAS (TIERRA DEL QUESO) «ASOTURSALI» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a el/la ex representante legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS PACHAMAKINCHU TOUR SALINAS (TIERRA DEL QUESO) «ASOTURSALI», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-903120; y, publicar la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

29

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga el contenido de la presente Resolución en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

30

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 días de mayo de 2021.

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

N° 587-2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL: INMUEBLE «FAMILIA ROSILLO CABRERA»

La Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 30 textualmente manifiesta «Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de situación social y económica»

El Artículo 375 Constitución de la República del Ecuador dice que el estado en todos sus niveles garantizará el hábitat y la vivienda digna, al Concejo Municipal, le corresponde regular y controlar mediante la expendición de ordenanzas, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, así lo dispone el literal c) del Artículo 57 del COOTAD.

Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados promover la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda.

Es pertinente considerar también que en la actualidad existen instituciones públicas y privadas que bajo diferentes condiciones otorgan créditos para la adquisición de viviendas, entre las que se encuentran el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, MIDIM, Bancos Privados, entre otros.

31

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO

AGRIO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencias exclusivas del GAD Municipal el «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón».

Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 5 del COOTAD, determinan que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, dentro de sus circunscripciones territoriales.

Que, de conformidad con lo que establece el literal x) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, al Concejo Municipal, le corresponde regular y controlar mediante la expendición de ordenanzas, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia.

Que, el Artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal señala: «Los diversos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, así como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u por otro espacio público directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público, podrán pertenecer a distintos propietarios.

El título de propiedad podrá considerar como piso, departamento o local los subsuelos y buhardillas habitables, siempre que sean independientes de los demás pisos, departamentos o locales y por tanto tengan acceso directo desde un espacio público o un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público…»

Que, el Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal indica: «Terminada la construcción de un condominio inmobiliario, se protocolizará, luego del Registro Catastral, en una de las notarías del cantón, un plano general que establezca con claridad los terrenos y espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios construidos de propiedad exclusiva. Se inscribirá una copia en el Registro de la Propiedad, en un libro especial que se llevará para el efecto. La copia del plano se guardará en el archivo del Registrador y en el Registro Catastral.

El plano contendrá los siguientes detalles:

32

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

  1. Ubicación y linderos del inmueble;
  2. Ubicación y número que corresponda a cada terreno y espacio construido de propiedad exclusiva; y,
  3. Ubicación de las instalaciones de luz y fuera, agua potable, teléfono, calefacción y ventilación si las hubiere, desagües y de los demás bienes comunes»

La tradición del dominio de un departamento, piso o local y la constitución de cualquier derecho real sobre ellos, se efectuarán en la forma señalada en el Código Civil y en la Ley de Registro. Se hará, además, referencia al plano general del edificio y se concretará la ubicación del piso, departamento o local y el número respectivo».

Que, el Artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal determina: Tributos Sobre Bienes Exclusivos.- Los impuestos, tasas y contribuciones y demás tributos que afecten a los bienes exclusivos serán de cuenta y cargo de cada uno de sus propietarios.

Que, el Artículo 17 Ibídem establece: De las Obligaciones de los Propietarios y Usuarios, a cualquier título, respectos de los bienes exclusivos.- Son obligaciones de los propietarios o usuarios respecto de los bienes exclusivos los siguientes:

  1. Efectuar las reparaciones necesarias a la conservación, mantenimiento y mejora de cada uno de sus pisos, departamentos o locales comerciales, haciéndose responsables de los daños que por su culpa se hayan causado o se causen a los bienes comunes o a otro bien exclusivo;
  2. Permitir el ingreso a su bien exclusivo a las personas encargadas de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos de interés común que afecten a bienes comunes o a bienes exclusivos vecinos;
  3. Mantener el inmueble en las mejores condiciones de higiene, limpieza, conservación y seguridad.

Sin perjuicio de las obligaciones constantes en el presente Reglamento General, la Asamblea de copropietarios podrán establecer las demás que complementen a las establecidas.

Que, el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal Artículo 4, expresa que es potestad de la municipalidad el aprobar la declaratoria de Propiedad Horizontal de los inmuebles que se encuentren en su jurisdicción, haciendo constar la naturaleza y el fin para el cual se construye el condominio.

Que, para conseguir un desarrollo planificado y armónico, el GAD Lago Agrio requiere de la actualización de un marco jurídico ágil que permita atender de manera oportuna los requerimientos de la ciudadanía en materia de urbanismo.

Que, la Dirección de Planificación de la Municipalidad ante el requerimiento efectuado por: ROSILLO CABRERA JUAN FRANCISCO CC: 1709429573 Y

33

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

ROSILLO CABRERA MARÍA DE LOS ANGELES CC: 2100210554 propietarios del inmueble signado con clave catastral 21050020101300300000000; considerando que la petición cumple con los requisitos técnicos y legales emite el informe favorable para autorización de la declaratoria de propiedad horizontal.

En uso de las atribuciones legales conferidas por el Art. 240 inciso 1o de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

EXPIDE:

ORDENANZA DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL: INMUEBLE «FAMILIA ROSILLO CABRERA»

Alt. 1.-DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- El Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, declara al inmueble de propiedad de ROSILLO CABRERA JUAN FRANCISCO CC: 1709429573 Y ROSILLO CABRERA MARÍA DE LOS ANGELES CC: 2100210554, ubicado en el Barrio unión y Progreso Calle Venezuela, de la Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, bajo el régimen de Propiedad Horizontal.

Art. 2.- SUPERFICIE Y LINDEROS DEL INMUEBLE: El bien inmueble objeto de la presente declaratoria, de conformidad con el informe técnico de Declaratoria de Propiedad Horizontal, expedido por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, tiene una superficie total de 398,02m2, comprendido dentro de los siguientes linderos:

NORTE : 30,19 metros con la Calle Venezuela

SUR : 30,02 metros con El Predio N° 02

ESTE : 12,96 metros con el Predio N° 02

OESTE : 13,50 metros con el Predio N° 04

Art. 3.- CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE: Está constituido por: Locales Comerciales y Vivienda

Art. 4.- DE LAS ÁREAS COMUNALES: Se consideran áreas de utilización común: Área de circulación peatonal, patio comunal y portal.

34

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

Art. 5.- DEL DETALLE DE ÁREAS PARA DEFINIR ALÍCUOTAS.- Se entenderán como tal, solo el área útil (m2) a ser declarado de acuerdo al porcentaje que corresponda para cada copropietario.

CUADRO DE ÁREAS COMUNALES

UBICACIÓN

USO DE DENOMINACIÓN

NIVEL

ÁREA

CUBIERTA

M2

ÁREA ABIERTA

M2

PLANTA BAJA

ÁREA DE CIRCULACIÓN PEATONAL COMUNAL

N+- 0.00

24,07

PORTAL

N+- 0.00

75,46

TOTAL ÁREAS COMUNALES

99,53

99,53

CUADRO DE ÁREAS Y ALÍCUOTAS

DE ALÍCUOTAS

UBICACIÓN

USO DE DENOMINACIÓN

NIVEL

ÁREA CONSTRUIDA

m

ÁREA

CONSTRUIDA

ÁREA ÚTIL

(M2)

ÁREA TOTAL CONSTRUIDA

m

ÁREA

NO

COMPUTABLE

ALÍCUOTA PARCIAL

ALÍCUOTA TOTAL

1

DEPARTAMENTO 1

PLANTA BAJA

N+0.20

43.77

43,77

49,75

12,32

%

52,90

%

PATIO FRONTAL

N+0.00

75,50

21,28

%

PATIO LATERAL

N+0.00

9,60

2,70

%

LAVANDERÍA

N+0.20

5,98

5,98

1,68

CASA 1

PLANTA BAJA

N+0.20

52,95 52,96

52,95

14,91

%

2

CASA 1

58,07

16,35

%

PLANTA ALTA

N+2.72

58,07

58,07

15,35

%

3

CASA 2

PLANTA BAJA

N+0.20

57,50

57,50

86,55

15,21

%

30,75

%

PATIO LATERAL DERECHA

N+0.00

22,72

5,40

%

PATIO POSTERIOR CUBIERTO

N+0.00

28,95

28,95

8,15

%

TOTAL ÁREA A SER DECLARADA DE USO EXCLUSIVO

ÁREA DE CONSTRUCCIÓN

ÁREA DEL TERRENO

247,33

247,33

107,92

100,00

%

100,00

%

355.25

280.99 M2

398,02 M2

35

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

CUADROS DE LINDEROS

Art. 6.- REGLAMENTO DE COPROPIEDAD.- Es obligación del propietario del bien inmueble declarado en propiedad horizontal, elaborar el primer reglamento interno de Copropiedad, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal; el mismo que se sujetará a las normas establecidas en esta Ordenanza, así como a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 7. NATURALEZA Y FIN DEL INMUEBLE: En cumplimiento a lo que establece el Art. 4 del Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal, la naturaleza del bien inmueble es de: VIVIENDA Y LOCAL COMERCIAL

Art. 8.- OBLIGACIÓN DE ELEVARA ESCRITURA PÚBLICA: Es responsabilidad y obligación del propietario del inmueble, elevar a escritura pública la presente ordenanza, con sus planos y demás documentos habilitantes e inscribirla en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio.

DISPOSICIÓN FINAL

36

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la página WEB del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil veinte.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL: INMUEBLE «FAMILIA ROSILLO CABRERA», de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322, inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue aprobada en primero y segundo debate por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Lago Agrio, en sesiones extraordinarias realizadas el catorce de noviembre y veintiséis de diciembre de dos mil veinte.

Sra. Carmen Rumipamba Yánez

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE LAGO AGRIO (E)

SANCIÓN: Nueva Loja, a los once días del mes de enero de dos mil veintiuno, a las 11h35, de conformidad con el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y dispongo su promulgación y publicación en la página Web del Gobierno Municipal del Cantón Lago Agrio, y Registro Oficial.- CÚMPLASE Y EJECÚTESE.

37

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

Ing. Abraham Freiré Paz

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE LAGO AGRIO

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Ingeniero Abraham Freiré Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, el once de enero de dos mil veintiuno.

Sra. Carmen Rumipamba Yánez

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE LAGO AGRIO (E)

38

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

N° 588-2021 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA LEGALIZACIÓN DE LOS PLANOS DE LA LOTIZACIÓN «ERASMO ROJAS» DE LA PARROQUIA NUEVA LOJA

La Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

El Cantón Lago Agrio al estar situado en zona fronteriza de la República del Ecuador, se ha constituido en polo de desarrollo comercial y turístico que ofrece múltiples oportunidades de trabajo, por lo que actualmente aglutina a ecuatorianos de todas las provincias del país y ciudadanos extranjeros.

En esta jurisdicción se encuentra una creciente población, entre ellos los asentamientos humanos sin legalizar, situación que ha generado serios problemas de desarrollo urbanístico, en el crecimiento de la ciudad constituidos en verdaderos barrios, lotizaciones, asociaciones etc.

La Resolución de Concejo N° 226-GADMLA-2013, en el inciso 3 de la página 5 expone lo siguiente:»Fijar como plazo máximo hasta el mes de diciembre del año 2014, la recepción de pedidos para fraccionamientos o subdivisiones de predios como lotizaciones, previo cumplimiento de la normativa actual vigente referente al porcentaje de áreas verdes y comunales a favor del GADMLA; y a partir del mes de enero del año 2015 se receptaran pedidos de fraccionamientos, subdivisiones y urbanizaciones que se ubiquen dentro del área urbana o de expansión urbana de la ciudad de Nueva Loja y demás centros poblados del Cantón Lago Agrio, en forma obligatoria y de acuerdo al capítulo II del COOTAD referente al Fraccionamiento de Suelos y Reestructuración de Lotes, demás leyes y normas conexas.»

La Señora María Chanaluisa con Oficio S/N de fecha 11 de noviembre del 2014 solicita a la Municipalidad se apruebe los planos de la Lotización Erasmo Rojas, ubicada en la Vía al Aguarico y Galápagos en el Cantón Lago Agrio; luego que las propietarias han realizado las respectivas correcciones al proyecto, la Jefatura de Control y Regulación de Urbanizaciones a través del Informe N° T.D.C.R.U.-A.A.A.B- N° 444 del 4 de octubre del 2017 valida la aprobación de los planos. El trámite por voluntad propia es abandonado por las interesadas y reingresado el 17 de diciembre del 2018 al GADMLA.

El nombre de «ERASMO ROJAS», es denominado por cuanto en una reunión los socios solicitan se le ponga el nombre del propietario de las tierras señor Erasmo Rojas, mismo que también es aceptado por él.

La actual administración municipal tiene como política pública reconocer e incorporar a los asentamientos informales, conformados por sectores populares, mediante la legalización de la tenencia de la tierra, basada en la planificación de carácter integral y participativa, a fin de promover el desarrollo físico y socioeconómico del cantón en sus zonas urbanas y de expansión urbana.

39

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencias exclusivas del GAD Municipal el «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;

Que, el numeral 6 del Art. 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado;

Que, el Artículo 409 de la Constitución de la República del Ecuador determina la conservación del suelo como un tema de interés público y prioridad nacional, en especial su capa fértil y la obligación de establecer un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión;

Que, el Artículo 415 de la Carta Fundamental dispone que el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados deberán adoptar políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;

Que, el literal c) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: «Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:

40

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

• c) Establecer el régimen de uso del uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales…»

Que, de conformidad con lo que establece los literales a) y x) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, al Concejo Municipal, le corresponde regular y controlar mediante la expendición de ordenanzas, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia.

Que, el Artículo 424 del COOTAD señala: Área verde, comunitaria y vías.- En las subdivisiones y fraccionamientos sujetos o derivados de una autorización administrativa de urbanización, el urbanizador deberá realizar las obras de urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y comunitarias, y dichas áreas deberán ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano como bienes de dominio y uso público.

En el caso de predios con una superficie inferior a tres mil metros cuadrados, la municipalidad o distrito metropolitano, podrá optar entre exigir la entrega de porcentaje establecido en los incisos previos de áreas verdes y equipamiento comunitario del área útil del terreno o su compensación en dinero según avalúo catastral del porcentaje antes indicado, de conformidad con lo establecido en la ordenanza municipal correspondiente. Con estos recursos la municipalidad deberá crear un fondo para la adquisición de áreas verdes, equipamiento comunitario y obras para su mejoramiento.

En las áreas consolidadas, los bienes de dominio y uso público destinados a área verdes, podrán ser cambiados de categorías exclusivamente a favor de instituciones públicas para consolidar y construir equipamientos públicos de conformidad con lo que establezca en su normativa el Gobierno Autónomo Descentralizado. La institución pública beneficiaría tendrá la obligación de compensar el equivalente al valor del bien que recibe, en base al avalúo realizado por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano».

Que, el Artículo 458 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados tomarán todas las medidas administrativas y legales necesarias para evitar invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual deberán ser obligatoriamente auxiliados por la fuerza pública; seguirán las acciones legales que correspondan para que se sancione a los responsable.

Que, el Artículo 470 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: «El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura básica y vías de acceso, los que serán entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. Según el caso, se aplicará el régimen de

41

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

propiedad horizontal y demás normas de convivencia existentes para el efecto, que se regularán mediante este Código y las ordenanzas.»

Que, el numeral 8 del Art. 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo, publicada en el Registro Oficial Suplemento 790 de 05-jul.-2016, que enuncia «8. Fraccionamiento, partición o subdivisión. Son los procesos mediante los cuales un predio se subdivide en varios predios a través de una autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, que viabiliza el registro e individualización de predios, solares o lotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en función de lo previsto en el respectivo plan de uso y gestión de suelo».

Que, los numerales 1, 4 y 5 del Art. 7 la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo, determina: «Implicaciones de la función social y ambiental de la propiedad. Para efectos de esta Ley, la función social y ambiental de la propiedad en el suelo urbano y rural de expansión urbana implica:

1. La Obligación de realizar las obras de urbanización y edificación, conforme con la normativa y planeamiento urbanístico y con las cargas urbanísticas correspondientes.

  1. El control de prácticas especulativas sobre bienes inmuebles y el estímulo a un uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del suelo.
  2. La promoción de condiciones que faciliten el acceso al suelo con servicios a la población con ingresos medios y bajos…».

Que, La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo, en su Art. 57.- Fraccionamiento, partición o subdivisión, estable: El fraccionamiento, la partición o la subdivisión son procesos mediante los cuales un predio se subdivide en varios, por iniciativa pública o privada. Se podrá llevar a cabo mediante un plan parcial y unidades de actuación urbanística. En el caso que se haga sin una unidad de actuación urbanística se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica en el Art. 65.- Expansión eléctrica para urbanizaciones y similares, establece: La instalación de redes, estaciones de transformación, generación de emergencia y más obras necesarias para atender el servicio eléctrico en lotizaciones, urbanizaciones, edificios de propiedad horizontal y similares, serán de responsabilidad de los ejecutores de esos proyectos inmobiliarios.

Que, es deber de la Municipalidad ejercer un control adecuado de planificación a fin de que exista un desarrollo armónico en la periferia del límite urbano.

Que, las SEÑORAS: MARÍA DELIA CHANALUISA CHILIQUINGA, CLELIA JEANNETH OSORIO CHILIQUINGA Y MIRIAN ROSITA CHICAIZA IZA son propietarias del predio ubicado en la Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio,

42

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

Provincia de Sucumbíos, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales; presenta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, el proyecto de subdivisión denominado LEGALIZACIÓN DE LOS PLANOS DE LA LOTIZACIÓN «ERASMO ROJAS», para su respectiva aprobación y legalización.

En uso de las atribuciones legales conferidas por el Artículo 240, inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el Artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA LEGALIZACIÓN DE LOS PLANOS DE LA LOTIZACIÓN «ERASMO ROJAS» DE LA PARROQUIA NUEVA LOJA.

rt. 1.- Facultase a: MARÍA DELIA CHANALUISA CHILIQUINGA, CLELIA JEANNETH OSORIO CHILIQUINGA Y MIRIAN ROSITA CHICAIZA IZA en calidad de propietarias de la Lotización «ERASMO ROJAS», para que fraccionen el inmueble ubicado en la Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos.

Linderos y dimensiones lote global:

NORTE : En 127,37 metros con propiedad particular

SUR : En 74,93 metros con propiedad particular

ESTE : En 102,19 metros con la Calle Galápagos

OESTE : En 106,88 metros con la (franja de protección) Av. Monseñor Gonzalo

López Marañón

Con una superficie de: 9.829,24m2

Representada legalmente para los efectos jurídicos que se originan de esta ordenanza por MARÍA DELIA CHANALUISA CHILIQUINGA, CLELIA JEANNETH OSORIO CHILIQUINGA Y MIRIAN ROSITA CHICAIZA IZA propietarias de la Lotización «ERASMO ROJAS» y en adelante se le denominará EL LOTIZADOR, el mismo que se sujetará a lo dispuesto en la Ley y esta Ordenanza.

Art. 2.- El inmueble fue adquirido en la forma determinada en el título de dominio que a continuación se describe:

Escritura Pública de compra venta, celebrada en la Notaría Primera del Cantón Lago Agrio a cargo del señor Héctor Gavidia Velastegui, el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis e inscrita el seis de mayo del mismo año en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, consta además una Escritura Pública de Rectificatoria otorgada por Chanaluisa Chiliquinga María Delia a favor de sí misma y otros celebrada en la Notaría Primera del Cantón Lago Agrio, el diez de marzo del dos mil veinte e inscrita el once de marzo del mismo año y que se agregan a esta ordenanza como documento habilitante. El inmueble ya indicado se encuentra a la fecha libre de todo gravamen que limite su dominio y goce.

43

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

Art. 3.- Lotización «ERASMO ROJAS», se encuentra ubicada en la Av. Monseñor Gonzalo López Marañón y Calle Galápagos de la Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, comprendida dentro de los siguientes linderos: Linderos y dimensiones lote global:

NORTE : En 127,37 metros con propiedad particular

SUR : En 74,93 metros con propiedad particular

ESTE : En 102,19 metros con la Calle Galápagos

OESTE : En 106,88 metros con la (franja de protección) Av. Monseñor Gonzalo

López Marañón

Con una superficie de: 9.829,24 m2

Datos Georeferenciales Ubicación

CUADRO DE COORDENADAS

LADO

RUMBO

DISTANCIA

V

COORDENADAS

EST

PV

Y

X

A

10008328.84

289367.52

A

B

N 57*11’07,25″ E

127.37

B

10008397.86

289474.57

B

C

S 06’49’44,59″ E

102.19

C

10008296.40

289486.72

C

D

S 45’55’23,64″ W

74.93

D

10008244.28

289432.89

D

A

N 37’42’21,74″ W

106.88

A

10008328.84

289367.52

SUPERFICIE = 9,829,24 m2

RESUMEN GENERAL DE ÁREAS

DESCRIPCIÓN

UNIDAD (m2)

%

ÁREA ÚTIL DE LOTES

6295,57

64.05 %

ÁREA CALLES

1962,38

19.96 %

ÁREA VERDE

1571,29

15.99 %

ÁREA TOTAL

9829,24

100,00 %

Art. 4.- La Lotización «ERASMO ROJAS» cuenta con21 (Veintiún) predios y 03 (Tres) manzanas.

MANZANA N° 01

Norte : 127,37 metros con propiedad particular

Sur : 114,48 metros con la Calle S/N

Este : 24,63 metros con la Calle Galápagos

Oeste : 25,05 metros con la (franja de protección) Av. Monseñor Gonzalo López

Marañón

Área total : 2.841,18 m2

N° de lotes : 09 unidades.

MANZANA N° 02 (ÁREA VERDE LOTE 02)

44

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

Norte : 73,38 metros con la Calle Sin Nombre

Sur : 32,76 metros con propiedad particular

Este : 66,29 metros con la Calle Galápagos

Oeste : 46,11 metros y 24,10 metros con Pasaje Sin Nombre

Área total : 3.406,39 m2

N° de lotes : 07 unidades.

MANZANA N° 03

Norte : 25,31 metros con la Calle Sin Nombre

Sur : 21,25 metros con propiedad particular

Este : 68,04 metros con Pasaje Sin Nombre

Oeste : 71,81 metros con la (franja de protección) Av. Monseñor Gonzalo López

Marañón

Área total : 1.619,38m2 N° de lotes : 05 unidades.

Art. 5.-EI Lotizador es responsable de la ejecución de las obras de lotización; de conformidad a lo establecido en el Art. 470 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Art. 6.- Las áreas vedes y comunales entregadas a la Municipalidad no podrán ser menores al 15% del área lotizada, las mismas que podrán dividirse de acuerdo a las especificaciones técnicas de la Gestión de Planificación y Ordenamiento Territorial y que éstas para efecto de la Lotización, serán determinadas en cuerpos, cuyos linderos son los siguientes:

MANZANA N° 02 (ÁREA VERDE LOTE 02)

Norte : 6,38 metros con el Lote 01; 12,00 mts con el Lote 07; 12,00 mts con el

Lote 06; 12,00 mts con el lote 05 y 18,04 mts con el lote 03

Sur : 32,76 metros con el Lote 31

Este : 38,13 metros con la Calle Galápagos

Oeste : 9,00 metros con el Lote 03; 12,11 mts con Pasaje Sin Nombre; 26,91 mts

con Pasaje Sin Nombre y 8,72 con Pasaje Sin Nombre

Área total : 1.571,29 m2

El área verde da una superficie total de de 1.571,29 m2 que representa el 15,99%; para lo cual el Gobierno Municipal por medio de sus representantes legales, acepta la transferencia de dominio de las áreas antes mencionadas, y su uso no podrá ser cambiado en futuro bajo ningún pretexto; de conformidad a lo indicado en el inciso primero del Art. 424 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 7.- Se prohíbe la subdivisión de los lotes en una superficie menor a 300 m2, que contempla la Normativa Urbana que se establece para esta lotización: Normativa Rl 302- A; es decir:

45

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

– Lote mínimo

300,00 metros cuadrados

– Frente mínimo

12,00 metros

– Retiro frontal

5,00 mi

– Retiro lateral (1)

0,00 mi

– Retiro lateral (2)

3,00 mi

– Retiro posterior

3,00 metros

– COS en planta baja

34%

-CUS

68%

– N° pisos

2

– Altura máxima

6 mi

– Densidad Ref. (Hab./ha)

– Neta: 60

– Bruta: 42

Art. 8.- La aprobación de la Lotización, presupone la utilización de terrenos propios y ninguna afectación a terceros. Si ello sucediere la responsabilidad será exclusiva de los lotizadores.

Art. 9.- En caso de incumplimiento de la Ordenanza de la Lotización respectiva, por parte del Lotizador, esta será derogada por el Concejo Municipal de Lago Agrio, previo el trámite de Ley.

Art. lO.-Aprobada en primero y segundo debate y sancionada esta Ordenanza, el propietario de la Lotización deberá en un plazo máximo de 30 días, protocolizar en una Notaría e inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, con el respectivo plano, a fin de que se abstengan de protocolizar e inscribir escrituras individuales de los predios que no se sujeten a lo previsto en la Ordenanza y al Plano respectivo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En el caso de comprobarse dolo, ocultamiento o falsedad en los documentos o planos presentados en el trámite, se declarará la automática nulidad de la presente Ordenanza, para tal efecto se aplicará el debido proceso.

SEGUNDA.- El Lotizador, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días a partir de la aprobación en segundo debate y sanción de la presente Ordenanza, entregará al GADMLA mediante escritura pública, todas las áreas verdes existentes y comunales en la Lotización «ERASMO ROJAS», para que ingresen al patrimonio institucional; de no hacerlo, automáticamente queda suspendida la entrega de escrituras individuales de todos los predios, facultándose al Procurador Síndico Municipal realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente disposición, de ser necesario se notificará a las Notarías y Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio.

TERCERA.- Una vez inscrita la Ordenanza de Aprobación de Planos en el Registro Público de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, el lotizador obligatoriamente entregará a la Gestión de Avalúos y Catastros, copias de la Ordenanza y los Planos en los cuales deberá constar los sellos, firmas y fecha de aprobación de los mismos, con el fin de que se pongan las claves catastrales a los predios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

46

Registro Oficial N° 485 Jueves Iº de julio de 2021

PRIMERA.- Para la dotación de Agua Potable y Alcantarillado y otras obras urbanistas, el Lotizador deberá presentar y hacer aprobar en la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado, Gestiones de Obras Públicas y Planificación y Ordenamiento Territorial del GADMLA, los estudios respectivos, la ejecución deberá ser de exclusiva responsabilidad del lotizador, conforme lo determina el Art. 470 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

SEGUNDA.- Una vez sancionada la presente Ordenanza, el propietario del fraccionamiento del suelo podrá iniciar con la apertura y lastrado de vías, tendido eléctrico y las obras de infraestructura básica sanitaria, total y/o faltantes; según establece el Art. 470 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD y el Art. 65 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiuno.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE AUTORIZA LA LEGALIZACIÓN DE LOS PLANOS DE LA LOTIZACION «ERASMO ROJAS» DE LA PARROQUIA NUEVA LOJA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322, inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue aprobada en primero y segundo debate por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Lago Agrio, en sesiones ordinaria y extraordinaria realizadas el cuatro de diciembre de dos mil veinte; y, veintidós de enero de dos mil veintiuno, respectivamente.

Sra. Carmen Rumipamba Yánez SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO (E)

SANCIÓN: Nueva Loja, a los tres días del mes de febrero de dos mil veintiuno, a las llh35, de conformidad con el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y dispongo su

47

Jueves lº de julio de 2021 Registro Oficial N° 485

promulgación y publicación en la página Web del Gobierno Municipal del Cantón Lago Agrio, y Registro Oficial.- CÚMPLASE Y EJECÚTESE.

Ing. Abraham Freiré Paz

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE LAGO AGRIO

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Ingeniero Abraham Freiré Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, el tres de febrero de dos mil veintiuno.

Sra. Carmen Rumipamba Yánez SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO