Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 27 de julio de 2021 (R. O.504, 28–julio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2021-0043 Desígnese al Magíster, Bolívar Andrés Figueroa Martínez, Asesor del Despacho Ministerial como Delegado ante el Consejo Nacional de Aviación Civil

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

MPCEIP-SC-2021-0099-R Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 13285 del 13 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 83 del 18 de septiembre de 2013

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

Declárense disueltas y liquidadas a las siguientes organizaciones:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0360 Asociación de Productores Agropecuarios de San Alfonso, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0361 Asociación de Servicios de Limpieza Hospitalaria del Ecuador “ASOLIMPH

Año II – Nº 503 – 51 páginas

Quito, martes 27 de julio de 2021

Martes 27 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 503

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

596-2021 Cantón Lago Agrio: Del rediseño de la estructura organizacional de la Unidad de Acción Social 28

597-GADMLA-2021 Cantón Lago Agrio: De declaratoria de propiedad horizontal: Inmueble Sra. Morales Yepez Blanca Marina 41

egistro Oficial Nº 503 Martes 27 de julio de 2021

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0043

SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 2 de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 435 de 11 de enero de 2007, dispone: “El Estado ejercerá sus atribuciones a través del Consejo Nacional de Aviación Civil, como organismo encargado de la política aeronáutica del país; y, de la Dirección General de Aviación Civil y sus dependencias, como ente regulador, que mantendrán el control técnico-operativo de la actividad aeronáutica nacional;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, determina: “El Consejo Nacional de Aviación Civil es una entidad de derecho público, autónoma, con personería jurídica, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito; estará integrado por los siguientes miembros, con voz y voto: a) Un delegado nombrado por el Presidente de la República del más alto nivel y experiencia, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) El Comandante General de la Fuerza Aérea o su delegado; c) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado; d) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; e) El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado g) Un representante de la Federación de las Cámaras de Turismo; h) Un representante de las empresas nacionales de aviación; e, i) Un representante de las cámaras de la producción.”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, determina: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala: “Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)”;

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Martes 27 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 503

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 156, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 146 de 18 de diciembre de 2013, dispone: “Reorganícense al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil”;

Que, el artículo 2 del Decreto ibídem, determina: “(…) El Consejo estará conformado por los siguientes miembros: a) El representante designado por el Presidente de la República, que para el efecto será el Ministro de Transporte y Obras Públicas, quien lo presidirá; b) El Ministro de Turismo; y, c) El Ministro de Comercio Exterior (…)”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 559, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, se dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones de las siguientes instituciones: El Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extrajeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, dispone que, una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad; al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, la Disposición General Tercera del citado Decreto, determina: “Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serán asumidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente de la República, designó al señor Julio José Prado Lucio-Paredes, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 16,

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Registro Oficial Nº 503 Martes 27 de julio de 2021

ACUERDO:

Artículo 1.- Designar al señor Magíster, Bolívar Andrés Figueroa Martínez, Asesor del Despacho Ministerial, como delegado del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Consejo Nacional de Aviación Civil.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que él, mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Derogar todo acuerdo ministerial, instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a la funcionaria delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. –

Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Julio de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Martes 27 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 503

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0099-R Quito, 06 de julio de 2021

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 13285 del 13 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 83 del 18 de septiembre de 2013, se oficializó con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 838:2013 AGENTES SURFACTANTES. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO ABRASIVO;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de

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Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha desarrollado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 años desde su publicación en el registro oficial;

Que, para la ejecución de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, y consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico No. INEN-DNO-146 de 01 de octubre de 2020, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma Técnica NTE INEN 838:2013 AGENTES SURFACTANTES. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO ABRASIVO;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2021-0132-OF de 18 de febrero de 2021, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría de Calidad el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 838:2013 AGENTES SURFACTANTES. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO ABRASIVO;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0054 de fecha 23 de junio de 2021, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con el proceso de eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 838:2013 AGENTES SURFACTANTES. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO ABRASIVO;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del

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Artículo 17 de la Ley Ibídem que establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar la derogación y retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 838:2013 AGENTES SURFACTANTES. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO ABRASIVO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 838:2013 (AGENTES SURFACTANTES. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO ABRASIVO), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 13285 del 13 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 83 del 18 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catálogo de normas técnicas, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 838:2013 AGENTES SURFACTANTES. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO ABRASIVO, disponible en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

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Registro Oficial Nº 503 Martes 27 de julio de 2021

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Edgar Mauricio Rodriguez Estrada

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Martes 27 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 503

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0360

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: “Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;

Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: “Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años; (…)”;

Que, el artículo 58 ibídem establece: “La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público”;

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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: “(…) A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo”;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: “Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)”;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: “La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización.”;

Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento ut supra determina: “(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinará a los objetivos previstos en su Estatuto Social”;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: “Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en

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conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)”;

Que, el artículo 153 del aludido Reglamento dispone: “Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente”;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: “Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia’”;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: “Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva”;

Que, el artículo 7 de la referida Norma de Control señala: “Artículo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes”;

Que, la Disposición General Primera de la Norma citada establece: (…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador”;

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Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-004453, de 21 de agosto de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN ALFONSO;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: “(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)” (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: “(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria. .- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)”;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: “(…) La declaratoria de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS- IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a través de la publicación en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artículo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el ‘FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los años 2016 y 2017,

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información que ha sido corroborada en la página web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#/inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en línea y por la falta de información ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de información contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .- Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a través del cual se inicie del (sic) proceso de liquidación forzosa sumaria, en el cual se declare la disolución y liquidación de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS que señala: ‘[…]Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: […]e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad económica o social por más de dos años […]’; concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público’; en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…)”.

Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN ALFONSO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792294061001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe Técnico No. SEPS-ISNF- DNSSNF-2020-11, en el cual esa Dirección recomienda: “(…) el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad”;

Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS- SGD-ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe Técnico No. SEPS- ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta:“(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendación ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentes”;

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Registro Oficial Nº 503 Martes 27 de julio de 2021

Que, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria señala: “(…). 2. ANÁLISIS TÉCNICO: .- La Dirección Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuó un análisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendó declarar disponer la liquidación forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRÁMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Documentación, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la Dirección Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trámites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido información referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)”. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN ALFONSO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792294061001;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, “(…) en el cual se establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…);concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información

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Martes 27 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 503

financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: “(…) establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria, declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, (…),concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)”. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN ALFONSO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792294061001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: “(…) debo indicar que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario “Metro” de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboración de las respectivas resoluciones de disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa”;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía

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Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN ALFONSO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792294061001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS- IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN ALFONSO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792294061001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS- IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN ALFONSO.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN ALFONSO del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta

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Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 004453; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de junio de 2021.

Registro Oficial Nº 503 Martes 27 de julio de 2021

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0361

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: “Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;

Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: “Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años; (…)”;

Que, el artículo 58 ibídem establece: “La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público”;

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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: “(…) A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo”;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: “Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una

organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)”;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: “La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la

organización.”;

Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento ut supra determina: “(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinará a los objetivos previstos

en su Estatuto Social”;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: “Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en

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conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados apartir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)”;

Que, el artículo 153 del aludido Reglamento dispone: “Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente”;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: “Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia’”;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: “Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva”;

Que, el artículo 7 de la referida Norma de Control señala: “Artículo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes”;

Que, la Disposición General Primera de la Norma citada establece: (…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador”;

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Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-903163, de 22 de diciembre de 2016, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA HOSPITALARIA DEL ECUADOR “ASOLIMPH”;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: “(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)” (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: “(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria. .- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)”;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: “(…) La declaratoria de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS- IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a través de la publicación en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artículo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el

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‘FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los años 2016 y 2017,

información que ha sido corroborada en la página web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#/inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en línea y por la falta de información ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de información contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .- Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a través del cual se inicie del (sic) proceso de liquidación forzosa sumaria, en el cual se declare la disolución y liquidación de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS que señala: ‘[…]Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: […]e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad económica o social por más de dos años […]’; concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público’; en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…)”.

Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA HOSPITALARIA DEL ECUADOR “ASOLIMPH”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792728770001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe Técnico No. SEPS-ISNF- DNSSNF-2020-11, en el cual esa Dirección recomienda: “(…) el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad”;

Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS- SGD-ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe Técnico No. SEPS- ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta:“(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendación ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentes”;

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Que, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria señala: “(…). 2. ANÁLISIS TÉCNICO: .- La Dirección Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuó un análisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendó declarar disponer la liquidación forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRÁMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Documentación, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la Dirección Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trámites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido información referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)”. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA HOSPITALARIA DEL ECUADOR “ASOLIMPH”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792728770001;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, “(…) en el cual se establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…);concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información

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financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: “(…) establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria, declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, (…),concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)”. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA HOSPITALARIA DEL ECUADOR “ASOLIMPH”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792728770001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: “(…) debo indicar que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario “Metro” de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboración de las respectivas resoluciones de disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa”;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía

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Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA HOSPITALARIA DEL ECUADOR “ASOLIMPH”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792728770001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA HOSPITALARIA DEL ECUADOR “ASOLIMPH”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792728770001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA HOSPITALARIA DEL ECUADOR “ASOLIMPH”.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA HOSPITALARIA DEL ECUADOR “ASOLIMPH” del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta

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Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2016- 903163; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de junio de 2021.

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N° 596-2021

ORDENANZA DEL REDISEÑO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA UNIDAD DE ACCIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, fue publicado en el Registro Oficial Suplemento Número 303 de 19 de octubre del 2010, desde esta fecha el cuerpo legal está en plena vigencia y aplicación por parte de los gobiernos autónomos descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales cuerpo legal que su artículo 7 confiere a estos cuerpos colegiados la facultad normativa, que no es otra cosa que aprobar, promulgar y proponer en vigilancia las ordenanzas que sean necesarias para el pleno ejercicios de las competencias exclusivas que Constitución y la Ley les transfiera.

Para poder ejercer las competencias propias y las concurrentes, que la ley otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de la autonomía suficiente, de tal suerte que sean ellos los únicos que pueden promulgar ordenanzas, acuerdos o resoluciones que seas necesarias para los fines, por ello ninguna función del Estado puede interferir en las decisiones propias de los GAD Municipales, autonomía prevista en el artículo 238 de la Constitución de la República Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de Autonomía Política, Administrativa y Financiera.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 53, reconoce que los Gobiernos Municipales, por un lado son personas jurídicas de derecho público con Autonomía Política, administrativa y financiera, y por otro lado están integrados por las funciones de Participación Ciudadana; legislación y fiscalización, y ejecutiva para el ejercicio de sus competencias.

El Art. 60 literal a) señala que el Alcalde será el representante legal y judicial conjuntamente con el Procurador Sindico, del GAD Municipal, teniendo la competencia para aprobar y expedir, la estructura orgánico -funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal, razón por la cual se expidió la Resolución Administrativa N° 087-2020, de fecha 07 de diciembre de 2020, aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, en el cual algunas unidades administrativas pasan a la Unidad de Acción Social del cantón Lago Agrio, razón por la cual es necesario e imprescindible crear un instrumento jurídico acorde a la nueva estructura de la Unidad de Acción Social del cantón Lago Agrio.

Con la exposición de motivos se da cumplimiento a lo determinado en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE LAGO AGRIO

CONSIDERANDO:

Que, los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, se encuentran establecidos en el Art. 35 de la Constitución de la República, en su parte pertinente, dice:”…Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad…”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 36, dispone que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria, especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia;

Que, de conformidad con el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado establecerá políticas públicas, programas de atención a las personas adultas mayores. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 43 establece que el Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia derechos puntuales;

Que, los artículos 44 y 45 de la Constitución de la República del Ecuador determinan que el Estado, la sociedad la familia promoverá de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. Y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos. Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 3 establece, dentro de los principios los de solidaridad y subsidiaridad, es decir redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir. Además, supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población.

Que, en el Art. 54 letra a) y b) del Código Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía Descentralización, señalan que entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal tenemos las siguientes:

“…Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

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Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales…”;

Que, El Concejo Municipal en sesiones ordinarias de fecha 05 de diciembre de 2014 y 09 de enero de 2015, aprobó en primer y segundo debate la Ordenanza Sustitutiva de cambio de Denominación del Patronato de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio a Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, con su respectiva Reforma aprobada en las sesiones ordinarias de fecha 20 de marzo de 2015 y 18 de diciembre de 2015;

Que, la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, mediante Resolución Administrativa N° 087-2020, de fecha 07 de diciembre de 2020, aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, en el cual algunas unidades administrativas pasan a la Unidad de Acción Social del cantón Lago Agrio;

Que, en función del marco legal relacionado a la gestión de la Unidad de Acción Social de Lago Agrio, se debe actualizar la organización y funcionamiento interno, de conformidad a la normativa vigente; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 240 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

EXPIDE:

LA ORDENANZA DEL REDISEÑO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA UNIDAD DE ACCIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO.-

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, OBJETIVO, MISIÓN, PRINCIPIOS Y FINALIDADES

Art. 1. Constitución.- Se constituye la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, como una institución adscrita y desconcentrada de derecho público, dotada de autonomía administrativa, financiera y de gestión, cuya finalidad es eminentemente social y sin fines de lucro.

Art. 2. Domicilio: La Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, tiene su domicilio en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.

Art. 3. Objetivo: La Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio tendrá como objetivo garantizar la protección y cumplimiento de los derechos de la niñez, adolescencia, juventud, la mujer, el adulto mayor, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas con enfermedades catastróficas, privados de la libertad y en general cualquier persona que se encuentre en estado de vulnerabilidad y doble vulnerabilidad, mediante la adopción y ejecución de programas, proyectos y actividades sociales, de prevención y atención social y solidaria, con el propósito de mejorar la calidad de vida.

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Art. 4. Naturaleza Jurídica: La Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, mantendrá personería jurídica propia e independiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, facultado para adquirir, contraer y disponer de toda clase de bienes, servicios, obligaciones, deberes y derechos con las limitaciones y libertades que el ordenamiento legal vigente dispone.

Art. 5. Financiamiento: La Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, para el ejercicio de su gestión social y administración interna cuenta con la asignación presupuestaria anual de fondos que transfiere el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, conforme a la Ordenanza Municipal de presupuesto participativo correspondiente.

Art. 6. Patrimonio: Constituyen el patrimonio institucional los siguientes recursos financieros y materiales que se obtengan y asignen para implementar los proyectos sociales:

  • Las herencias, legados, donaciones y comodatos que reciba del GADMLA.
  • Las asignaciones de organismos, nacionales o internacionales, públicos o privados;
  • Los ingresos que se recauden por servicios que brinde la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio previa autorización del Directorio;
  • La asignación legal para los grupos de atención prioritaria de por lo menos el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales; según el artículo 249 del COOTAD.
  • Los bienes muebles e inmuebles asignados por el GADMLA para el funcionamiento y los que a futuro constituyan su inventario del patrimonio de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio.

Art. 7. Misión: Contribuir al bienestar y desarrollo de la población vulnerable y de atención prioritaria del cantón Lago Agrio a través de la ejecución e implementación de programas de asistencia social enfocados al desarrollo humano, para coadyuvar al mejoramiento de la calidad de vida.

Art. 8. Visión: Ser reconocida como una entidad eminentemente social, líder en el desarrollo de programas y proyectos de atención para la población vulnerable y de atención prioritaria del cantón Lago Agrio, implementando estrategias que permitan la construcción de espacios de bienestar social, donde la calidad humana sea nuestro principal componente.

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Art. 9. Principios: La Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio sustenta el accionar de sus competencias en los siguientes principios rectores sin perjuicio de otros contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos; este organismo administrativo se guiará y aplicará, sin objeción alguna, los siguientes principios:

  1. Solidaridad: Procurar el desarrollo humano sostenible de la población vulnerable al orientar los servicios de apoyo social para asistir y cubrir las necesidades e inequidades existentes; generando políticas públicas de inserción social.
  2. Atención prioritaria y especializada: Las políticas, programas y servicios se diseñarán e implementarán orientados a brindar atención prioritaria y especializada que corresponda a la población vulnerable.
  3. Justicia Social: Desterrar toda forma de discriminación contra la población vulnerable y garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de asistencia social.
  4. La Honestidad: La promoción del accionar individual y del equipo dentro o fuera dela Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio al servicio de la ciudadanía caracterizada por la ética, probidad, rectitud, honradez y transparencia de respeto al ordenamiento jurídico, a las instituciones y a las normas de convivencia social y respeto a nuestros principios y deberes ciudadanos.
  5. Respeto a la dignidad humana: Garantizando los derechos universales e irrenunciables de la persona y de la comunidad para mejorar la calidad de vida y el desarrollo individual y social.
  6. Universalidad: Atendiendo a todas las personas que soliciten los servicios, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida, de conformidad con las disposiciones legales que organizan la atención en el país, reglamentos de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio y los recursos disponibles.

Art. 10. Finalidades: La Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, tendrá las siguientes finalidades:

  1. Promover, impulsar y ejecutar servicios de carácter social que genere el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio en el cantón;
  2. Desplegar la gestión social en beneficio de los grupos de atención prioritaria de la población de las zonas urbanas y rurales del cantón;
  3. Promover políticas de servicio social, mediante el voluntariado como un mecanismo de apoyo al mejoramiento económico social de los más necesitados;
  4. Implementar planes, programas y proyectos de atención social de manera directa o a través de terceros;
  5. Coordinar acciones de asistencia técnica, equipamiento, insumos y accesorios y de recursos económicos de instituciones y organizaciones nacionales o internacionales, para la implementación y ejecución de proyectos de interés social;

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f) Velar por las familias en situación vulnerable del cantón y fundamentalmente por los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, adultos mayores desprotegidos, personas con discapacidad que se encuentren desamparados y carezcan de cuidado y protección, privados de la libertad, y en general cualquier persona que se encuentren en situación de riesgos o vulnerabilidad, autogestionando los espacios y servicios de asistencia y protección de estas personas;

CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 11. Clasificación: La Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio tendrá la siguiente estructura orgánica definida por los siguientes niveles jerárquicos:

1. Nivel Ejecutivo

  • Consejo Directivo.
  • Presidencia de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio.

2. Nivel Directivo

• Dirección Ejecutiva

3. Nivel de Asesoría

  • Asesoría Jurídica
  • Comunicación e imagen institucional
  • Planificación.

4. Nivel de Apoyo

  • Talento Humano
  • Presupuesto
  • Contabilidad
  • Tesorería
  • Compras Públicas
  • Servicios Generales

5. Nivel Operativo

• Área de coordinación de Proyectos de Asistencia Social:

o Juventud, Niñez y adolescencia.

o Equidad de Género.

o Personas Adultas mayores.

o Personas con Discapacidad.

o Salud en primer nivel.

o Otros proyectos de atención social.

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Art. 12. Organigrama estructural jerárquico: La Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, tiene el siguiente diagrama de sus dependencias:

CAPÍTULO III

DEL NIVEL EJECUTIVO

SECCIÓN I

DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD DE ACCIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO

Art. 13. Consejo Directivo: Es la instancia organizacional jerárquica de nivel ejecutivo responsables de la gestión de los servicios sociales municipales que genera, la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio está conformado por:

  1. La /el cónyuge de la alcaldesa/alcalde o su delegado/a; quien lo presidirá, en calidad de Presidente/a;
  2. La Vicealcaldesa o el Vicealcalde;
  3. Una delegada de las señoras o señoritas concejalas, nombrada por ellas;
  4. Una delegada de las cónyuges de los concejales, nombrada por el Concejo Municipal;
  5. Un Concejal nombrado por el Concejo Municipal.

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Art. 14. Duración de Funciones del Consejo Directivo.- Los integrantes del Consejo Directivo, durarán en sus funciones el periodo para el cual fue elegido el Alcalde o Alcaldesa.

Art. 15. Atribuciones y Deberes del Consejo Directivo.- Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

  1. Determinar las políticas para la administración y ejecución de programas sociales de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio;
  2. Conocer y aprobar el plan de actividades anuales de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, presentado por el Director Ejecutivo;
  3. Conocer y aprobar el presupuesto anual de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio y someter a conocimiento del alcalde y órgano legislativo del Gobierno Municipal;
  4. Conocer y aprobar las reformas presupuestarias;
  5. Presentar proyectos de resolución que se encaminen con los propósitos sociales del Consejo en función de dar cumplimiento con los objetivos sociales;
  6. Analizar y aprobar los costos por servicios que brinde la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio a través de sus programas asistenciales;
  7. g) Autorizar la contratación de empréstitos con instituciones, públicas o privadas nacionales o internacionales, para programas de desarrollo social;
  8. Conocer y aprobar las políticas, normas y procedimientos internos que se requieran para su funcionamiento;
  9. Conocer el informe anual de actividades de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio presentado por el Director Ejecutivo; y,
  10. Aprobar normas, y reglamentos internos que garanticen el funcionamiento administrativo, financiero y el cumplimiento de los fines y/o objetivos de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio.

Art. 16. De las sesiones del Consejo: El Consejo Directivo de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio podrá instalarse en sesión, con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y sesionará de manera ordinaria 4 veces al año y de manera extraordinaria cuando lo solicite el o la Presidente.

Los integrantes del Consejo Directivo una vez acreditada su calidad de integrantes, el Director Ejecutivo de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, convocará a sesión inaugural para declarar constituido legalmente al Consejo Directivo y procederá a elegir al vicepresidente/a.

Art. 17. De la Convocatoria y funcionamiento.- Todas las sesiones ordinarias del Consejo Directivo serán convocadas por parte de la Presidenta o Presidente de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, con al menos 48 horas de anticipación y para sesiones extraordinarias, deberán convocarse con 24 horas de anticipación para tratar la temática expresa de la convocatoria.

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La Presidenta de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio tiene voto dirimente en las sesiones del Consejo Directivo y las decisiones legislativas que asuman, se votarán en un solo debate mediante Resolución o Acuerdo, que deberá ser elaborado y certificado por el Secretario del mismo.

SECCIÓN IV

DE LA PRESIDENCIA DE LA UNIDAD DE ACCIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO

Art. 18. Deberes y Atribuciones de la Presidencia del Directorio.- Son deberes y atribuciones de la Presidenta o Presidente del Consejo Directivo:

a. Presidir y efectuar la representación del Consejo Directivo de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio;

b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la normativa interna y marco legal relacionado a la gestión de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio;

c. Convocar y presidir con voto dirimente las sesiones del Consejo Directivo y suscribir conjuntamente con la secretaria las actas respectivas;

d. Coordinar acciones con dependencias municipales e institucionales del sector público y privado; para el cumplimiento de los fines institucionales.

Los servicios que brinda la Presidencia a la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio son de carácter Honoríficos, sin embargo, por su representatividad y nivel ejecutivo, tendrá derecho a la provisión de servicios logísticos de transporte, cuando tenga que salir en representación de la institución fuera de la ciudad de Nueva Loja, para cumplir con comisiones de servicio de carácter oficial.

SECCIÓN V

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Art. 19. El Director/a Ejecutivo: La gestión administrativa y operativa de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, es ejercida por el puesto de libre nombramiento y remoción de Director/a Ejecutivo, que será nombrado por el o la Alcalde/sa.

Art. 20. Atribuciones y deberes: Son atribuciones y deberes del Director/a Ejecutivo las siguientes competencias:

  1. Ejercer la representación legal y judicial de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio;
  2. Elaborar el Plan Operativo Anual POA y someterlo para su aprobación al Consejo Directivo;
  3. Elaborar el Proyecto de Proforma presupuestaria anual y someterlo para su aprobación al Consejo Directivo;
  4. Elaborar las reformas al presupuesto y presentarlas para su aprobación al Consejo Directivo;

36

Registro Oficial Nº 503 Martes 27 de julio de 2021

  1. Aceptar y rechazar las donaciones que se hicieren a favor de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio;
  2. Coordinar y supervisar la asignación de recursos financieros necesarios para el cumplimiento de sus finalidades y controlar la ejecución legal de los mismos;
  3. Contratar y administrar el Talento Humano necesario para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio;
  4. Suscribir convenios, contratos y nombramientos;
  5. Planificar y ejecutar proyectos y/o programas en coordinación con la Presidente del Consejo Directivo tendientes al desarrollo integral de los grupos de atención prioritaria: niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y cualquiera que se encuentre en estado de indefensión;
  6. Planificar y ejecutar programas que tiendan al mejoramiento de los servicios ya existentes, proyectar la ampliación de los mismos y de ser necesario proponer la creación de nuevos servicios asistenciales;
  7. Fomentar la ayuda técnica a la población vulnerable a través de programas sociales que permitan su bienestar y el mejoramiento continuo de la calidad de vida;
  8. Proponer convenios y acuerdos con instituciones nacionales e internacionales, para programas sociales y de prestación de servicios asistenciales;
  9. Gestionar recursos a nivel nacional e internacional para proyectos de desarrollo social en el cantón;
  10. Actuar como Secretario del Consejo Directivo de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, legalizando actas de sesiones y certificaciones requeridas.
  11. Ser ordenador de gastos y ordenar los pagos, de acuerdo a las facultades concedidas por la ley y los reglamentos.
  12. Adoptar las resoluciones de carácter urgente, con la obligación de poner en conocimiento del Consejo Directivo.
  13. Elaborar y aprobar la estructura organizacional y normatividad interna para el funcionamiento de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio.

Art. 21. Estructura organizacional: La Dirección Ejecutiva tiene nivel jerárquico de Dirección de área, responsable de la administración y control de las operaciones y servicios internos y está estructurada con dependencias que generan los servicios de: asesoría jurídica, comunicación e imagen institucional, planificación; compras públicas, presupuesto, contabilidad, tesorería, servicios generales, talento humano; y, del Área de Coordinación de Proyectos de Asistencia Social.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA –El Puesto de Director Ejecutivo se define como el puesto de libre nombramiento y remoción para la flexibilidad a la estructura organizacional de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio.

El puesto del inciso precedente podrá ser ocupado por personas de fuera o de dentro de la institución en función de la experiencia profesional o a los requerimientos académicos determinados en el Manual de Puestos de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio.

37

Martes 27 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 503

SEGUNDA – La estructura de puestos y sus remuneraciones que se aprueben en el Manual de Clasificación de Puestos de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, debe determinarse conforme a la normatividad vigente emitida por el ente rector del servicio público y de acuerdo a la real capacidad económica de la institución.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

PRIMERA.-La Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, a más del asesoramiento del profesional en derecho que se llegare a contratar, podrá con el asesoramiento legal del Procurador/a Síndico Municipal y con el asesoramiento Técnico de los Directores o Directoras Municipales o asesoras externos de ser el caso, según el tipo de actividades que emprenda la Unidad de Acción Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, para que generen las regulaciones presupuestarias y actos administrativos necesarios, a fin de que la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio se organice en base a las disposiciones de la nueva Estructura Orgánica Funcional.

SEGUNDA.-La Dirección Ejecutiva de la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, dentro del transcurso del año 2021, elaborará el Manual de Descripción, Valoración Clasificación de Puestos de la institución, en las que se determinen la designación del personal en los puestos y áreas de la nueva estructura aprobada y la correspondiente escala de remuneraciones definida.

TERCERA.- Hasta que la Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, cuente con la respectiva partida presupuestaria y disponibilidad económica para la contratación del o la Tesorero/a, ejercerá dichas funciones el Tesorero/a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio o su delegado o delegada.

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional y en el Registro Oficial.

38

Registro Oficial Nº 503 Martes 27 de julio de 2021

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogase todas normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza Sustitutiva, en especial la Ordenanza Sustitutiva de cambio de Denominación del Patronato de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio a Unidad de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, aprobada en primer y segundo debate en sesiones ordinarias de fecha 05 de diciembre de 2014 y 09 de enero de 2015, con su respectiva Reforma aprobada en las sesiones ordinarias de fecha 20 de marzo de 2015 y 18 de diciembre de 2015.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veintiuno.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DEL REDISEÑO DE LA

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA UNIDAD DE ACCIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO

AGRIO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322, inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue aprobada en primero y segundo debate por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Lago Agrio, en sesiones extraordinaria realizada el uno de abril; y, sesión ordinaria realizada el dieciséis de abril de dos mil veintiuno, respectivamente.

Sra. Carmen Rumipamba Yánez

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, ENCARGADA

SANCIÓN: Nueva Loja, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veintiuno, a las 11h45, de conformidad con el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de

39

Martes 27 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 503

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y dispongo su promulgación y publicación en la página Web del Gobierno Municipal del Cantón Lago Agrio, y Registro Oficial.- CÚMPLASE Y EJECÚTESE.

Ing. Abraham Freire Paz

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Ingeniero Abraham Freire Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, el veintidós de abril de dos mil veintiuno.

Sra. Carmen Rumipamba Yánez

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, ENCARGADA

40

Registro Oficial Nº 503 Martes 27 de julio de 2021

N° 597-GADMLA-2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL: INMUEBLE SRA. MORALES YÉPEZ BLANCA MARINA.-

La Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 30 textualmente manifiesta “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de situación social y económica”

El Artículo 375 Constitución de la República del Ecuador dice que el estado en todos

sus niveles garantizará el hábitat y la vivienda digna, al Concejo Municipal, le corresponde regular y controlar mediante la expendición de ordenanzas, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, así lo dispone el literal c) del Artículo 57 del COOTAD.

Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados promover la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda.

Es pertinente considerar también que en la actualidad existen instituciones públicas y privadas que bajo diferentes condiciones otorgan créditos para la adquisición de viviendas, entre las que se encuentran el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, MIDUVI, Bancos Privados, entre otros.

41

Martes 27 de julio de 2021 Registro Oficial N° 503

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO

AGRIO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencias exclusivas del GAD Municipal el «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón».

Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 5 del COOTAD, determinan que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, dentro de sus circunscripciones territoriales.

Que, de conformidad con lo que establece el literal x) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, al Concejo Municipal, le corresponde regular y controlar mediante la expendición de ordenanzas, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia.

Que, el Artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal señala: «Los diversos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, así como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u por otro espacio público directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público, podrán pertenecer a distintos propietarios.

El título de propiedad podrá considerar como piso, departamento o local los subsuelos y buhardillas habitables, siempre que sean independientes de los demás pisos, departamentos o locales y por tanto tengan acceso directo desde un espacio público o un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público…»

Que, el Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal indica: «Terminada la construcción de un condominio inmobiliario, se protocolizará, luego del Registro Catastral, en una de las notarías del cantón, un plano general que establezca con claridad los terrenos y espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios construidos de propiedad exclusiva. Se inscribirá una copia en el Registro de la Propiedad, en un libro especial que se llevará para el efecto. La copia del plano se guardará en el archivo del Registrador y en el Registro Catastral.

El plano contendrá los siguientes detalles:

  1. Ubicación y linderos del inmueble;
  2. Ubicación y número que corresponda a cada terreno y espacio construido de propiedad exclusiva; y,
  3. Ubicación de las instalaciones de luz y fuera, agua potable, teléfono, calefacción y ventilación si las hubiere, desagües y de los demás bienes comunes»

La tradición del dominio de un departamento, piso o local y la constitución de cualquier derecho real sobre ellos, se efectuarán en la forma señalada en el Código Civil y en la

42

Registro Oficial N° 503 Martes 27 de julio de 2021

Ley de Registro. Se hará, además, referencia al plano general del edificio y se concretará la ubicación del piso, departamento o local y el número respectivo».

Que, el Artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal determina: Tributos Sobre Bienes Exclusivos.- Los impuestos, tasas y contribuciones y demás tributos que afecten a los bienes exclusivos serán de cuenta y cargo de cada uno de sus propietarios.

Que, el Artículo 17 Ibídem establece: De las Obligaciones de los Propietarios y Usuarios, a cualquier título, respectos de los bienes exclusivos.- Son obligaciones de los propietarios o usuarios respecto de los bienes exclusivos los siguientes:

  1. Efectuar las reparaciones necesarias a la conservación, mantenimiento y mejora de cada uno de sus pisos, departamentos o locales comerciales, haciéndose responsables de los daños que por su culpa se hayan causado o se causen a los bienes comunes o a otro bien exclusivo;
  2. Permitir el ingreso a su bien exclusivo a las personas encargadas de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos de interés común que afecten a bienes comunes o a bienes exclusivos vecinos;
  3. Mantener el inmueble en las mejores condiciones de higiene, limpieza, conservación y seguridad.

Sin perjuicio de las obligaciones constantes en el presente Reglamento General, la Asamblea de copropietarios podrán establecer las demás que complementen a las establecidas.

Que, el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal Artículo 4, expresa que es potestad de la municipalidad el aprobar la declaratoria de Propiedad Horizontal de los inmuebles que se encuentren en su jurisdicción, haciendo constar la naturaleza y el fin para el cual se construye el condominio.

Que, para conseguir un desarrollo planificado y armónico, el GAD Lago Agrio requiere de la actualización de un marco jurídico ágil que permita atender de manera oportuna los requerimientos de la ciudadanía en materia de urbanismo.

Que, la Dirección de Planificación de la Municipalidad ante el requerimiento efectuado por: MORALES YÉPEZ BLANCA MARINA CC: 1001444007 propietaria del inmueble signado con clave catastral 210150030500104100000000; considerando que la petición cumple con los requisitos técnicos y legales emite el informe favorable para autorización de la declaratoria de propiedad horizontal.

En uso de las atribuciones legales conferidas por el Art. 240 inciso 1o de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

EXPIDE:

43

Martes 27 de julio de 2021 Registro Oficial N° 503

ORDENANZA DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL: INMUEBLE SRA. MORALES YEPEZ BLANCA MARINA

Art. l.-DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL- El Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, declara al inmueble de propiedad de MORALES YÉPEZ BLANCA MARINA, ubicado en el Barrio Central Av. Amazonas y Calle 12 de Febrero, de la Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, bajo el régimen de Propiedad Horizontal.

Art. 2.- SUPERFICIE Y LINDEROS DEL INMUEBLE: El bien inmueble objeto de la presente declaratoria, de conformidad con el informe técnico de Declaratoria de Propiedad Horizontal, expedido por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, tiene una superficie total de 409,60m2, comprendido dentro de los siguientes linderos:

NORTE : 11,47 metros con la Av. Amazonas

SUR : 11,61 metros con el Predio N°42

ESTE : 35,52 metros con el Predio N° 40

OESTE :35,54 metros con el Predio N° 43

Art. 3.- CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE: Está constituido por: Locales Comerciales y Departamentos.

Art. 4.- DE LAS ÁREAS COMUNALES: Se consideran áreas de utilización común: Las paredes medianeras que separa una alícuota de otra de distinto dueño, circulación comunal y portal

Art. 5.- DEL DETALLE DE ÁREAS PARA DEFINIR ALÍCUOTAS.-Se entenderán como tal, solo el área útil (m2) a ser declarado de acuerdo al porcentaje que corresponda para cada copropietario.

CUADRO DE ÁREAS COMUNALES

N° DE ALÍCUOTA

UBICACIÓN

USO DENOMINACIÓN

NIVEL

ÁREAS ABIERTAS DE USO COMUNAL

ÁREAS CUBIERTAS DE USO COMUNAL

10

PLANTA BAJA

CIRCULACIÓN COMUNAL

N+0.20

5.37

PLANTA BAJA

PAREDES MEDIANERAS

N+0.20

3.99

PLANTA BAJA

PORTAL

N+-0.00

28.70

PLANTA ALTA

CIRCULACIÓN COMUNAL

N+5.04

38.22

PLANTA ALTA

PAREDES MEDIANERAS

N+5.04

7.46

TOTAL DE ÁREAS A SER DECLARADAS DE USO COMUNAL 83.74

44

Registro Oficial N° 503 Martes 27 de julio de 2021

CUADRO DE ÁREAS

N° DE ALICUO TAS

UBICACIÓN

USO

DENOMINACIÓN

NIVEL

ÁREA CONSTRU IDA AREA UTIL (M2)

ÁREA TOTAL CONSTRU IDA (M2)

ÁREA NO COMPUT ABLE ÁREA ABIERTA (M2)

ÁREAS

TOTALES

ALÍCUOTA

PARCIAL

ALÍCUOTA

TOTAL

1

PLANTA

BAJA

LOCAL

COMERCIAL 1

N+0.

00

72.49

72.49

72.49

6.08

%

6.08

%

2

PLANTA

BAJA

LOCAL

COMERCIAL 2

N+0.

20

269.62

366.11

269.62

22.61

%

30.70

%

PATIO

POSTERIOR

N+-

0.00

33.43

33.43

2.80

%

MEZZANINE

N+2.

66

63.06

63.06

5.29

%

3

PLANTA

ALTA

DEPARTAMENTO

1

N+5.

04

56.60

357.96

56.60

4.75

%

30.02

%

4

DEPARTAMENTO

2

N+5.

04

47.14

47.14

4.95

%

%

5

DEPARTAMENTO

3

N+5.

04

55.19

55.19

4.63

%

%

6

DEPARTAMENTO

4

N+5.

04

55.73

55.73

4.67

%

%

7

DEPARTAMENTO

5

N+5.

04

50.38

50.38

4.22

%

%

8

DEPARTAMENTO

6

N+5.

04

53.73

53.73

4.51

%

%

9

DEPARTAMENTO

7

N+5.

04

39.19

39.19

3.29

%

%

10

PLANTA

BAJA

CIRCULACIÓN

COMUNAL

N+0.

20

5.37

5.37

%

%

PLANTA

ALTA

CIRCULACIÓN

COMUNAL

N+5.

04

38.22

38.22

%

%

PLANTA

BAJA

PORTAL

N+-

0.00

28.70

28.70

%

11

TERRAZA

TERRAZA

CUBIERTA

N+7.

94

396.00

396.00

396.00

33.20

%

33.20

%

TOTAL AREA A SER DECLARADA DE USO EXCLUSIVO

1192.56

1192.56

72.29

1264.85

100.00

100.00

%

1264.85

CUADRO DE ALÍCUOTAS

Nro de ALÍCUOTAS

UBICACIÓN

USO-DENOMINACIÓN

NIVEL

ÁREAS

CONSTRUIDAS ÚTILES A ENAJENAR (M2)

ÁREA TOTAL CONSTRUIDA (M2)

ÁREAS NO COMPUTABLES (M2)

ALÍCUOTA

PARCIAL

%

%

ALÍCUOTA TOTAL ÁREA ÚTIL

%

1

PLANTA BAJA

72.49

6.08

%

LOCAL COMERCIAL 1

N+0.00

72.49

6.08

%

2

30.70

%

LOCAL COMERCIAL 2

N+0.18

269.62

22.61

%

45

Martes 27 de julio de 2021 Registro Oficial N° 503

PLANTA BAJA

PATIO POSTERIOR

N+- 0.00

33.43

366.11

2.80

%

MEZZANINE

N+2.66

63.06

5.29

3

PLANTA ALTA

DEPARTAMENTO 1

N+5.04

56.60

357.96

4.75

%

30.89

%

4

DEPARTAMENTO 2

N+5.04

47.14

3.95

%

5

DEPARTAMENTOS

N+5.04

55.19

4.63

%

6

DEPARTAMENTO 4

N+5.04

55.73

4.67

%

7

DEPARTAMENTOS

N+5.04

50.38

4.22

%

8

DEPARTAMENTO 6

N+5.04

53.73

4.51

%

9

DEPARTAMENTO 7

N+5.04

39.19

3.29

%

10

PLANTA BAJA

CIRCULACIÓN COMUNAL

N+0.20

5.37

%

%

PLANTA ALTA

CIRCULACIÓN COMUNAL

N+5.04

38.22

%

PLANTA BAJA

PORTAL

N+0.00

28.70

%

11

TERRAZA

TERRAZA CUBIERTA

N+7.94

396.00

396.00

33.20

%

33.20

%

TOTAL DE ÁREAS A SER DECLARADAS DE USO EXCLUSIVO

1192.56

1192.56

72.29

100.00

%

100.00

%

ÁREA DE TERRENO

409.600

100.00

%

CUADROS DE LINDEROS GENERALES Y ALÍCUOTAS

#ALÍCUOTAS

USO

DENOMINACIÓN

NIVEL

ALÍCUOTA

TOTAL

ÁREA

ÚTIL

%

NORTE (M)

SUR(M)

ESTE (M)

OESTE (M)

INFERIOR

(M2)

SUPERIOR

(M2)

i

LOCAL

COMERCIAL 1

N+-

0.00

6.08

%

4.49 M CON PORTAL HACIA LA AV. AMAZONAS

4.55 M CON PARED MEDIANERA LOCAL

COMERCIAL 2

16.01 M CON LOTE 40

3.60 M CON

CIRCULACIÓN

COMUNAL,12.42

M CON PARED

MEDIANERA

LOCAL

COMERCIAL 2 Y BATERÍA SANITARIA DEL MISMO LOCAL

72.4898 M2 CON SUELO NATURAL

72.4898 M2 CON LOSA PLANTA ALTA N+5.04

2

LOCAL

COMERCIAL 2

N+-

0.18

22.61

%

5.49 M CON PORTAL HACIA LA AV.

AMAZONAS, 1.49M CON CIRCULACIÓN COMUNAL , 4.55 CON PARED MEDIANERA LOCAL

COMERCIAL 1

11.59 M CON PATIO DE SERVICIO LOCAL

COMERCIAL 2

3.60M CON

PARED

MEDIANERA

CIRCULACIÓN

COMUNAL,12.

42 M CON

PARED

MEDIANERA

LOCAL

COMERCIAL 1, 14.11 M CON LOTE 40

30.12 M CON LOTE 43

269.6225 M2 CON SUELO NATURAL

269.6225 M2 CON LOSA PLANTA ALTA N+5.04

PATIO

POSTERIOR

LOCAL

COMERCIAL 2

N+-

0.00

2.80

%

11.59 M CON LOCAL

COMERCIAL 2

11.61 M CON LOTE 42

2.90M CON LOTE 40

2.92M CON LOTE 43

33.4294 M2 CON SUELO NATURAL

33.4294 M2 CON

CUBIERTA DEL MISMO PATIO

MEZZANINE

N+2.6

6

5.29

%

7.07M CON VACÍO HACIA LOCAL

COMERCIAL 2

7.07M CON VACÍO HACIA PATIO DE SERVICIO LOCAL

COMERCIAL 2

8.92M HACIA VACÍO DEL LOCAL

COMERCIAL 2

8.92M HACIA LOTE 43

63.0644M2 CON ENTRE­PISO DE MADERA LOCAL COMERCIAL 2

63.0644M2

CON LOSA

ENTREPISO

PLANTA

ALTA

N+5.04

46

Registro Oficial N° 503 Martes 27 de julio de 2021

3

DEPARTAMENTO1

N+5.0

4

4.75

°/t

4.18 M CON VACÍO HACIA LA AV.

AMAZONAS,0.31 M Y 0.07 M CON VACÍO HACIA LA AV. AMAZONAS

1.15M CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO

7, 3.36M CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO

2

15.24 CON VACÍO HACIA EL LOTE 40

5.27M CON PARED

DEPARTAMENTO 7, 2.47 CON PARED

DEPARTAMENTO 7,7.72M CON CIRCULACIÓN COMUNAL

56.6029M2 CON LOSA DE

ENTREPISO

PB.

56.6029M2 CON LOSA DE TERRAZA CUBIERTA N+7.94

4

DEPARTAMENTO 0 2

N+5.0

4

3.95

%

3.36 M CON

PARED

MEDIANERA

DEPARTAMENTO

1, 1,44 M CON

CIRCULACIÓN

COMUNAL

2.27 M CON

PARED

MEDIANERA

DEPARTAMENTO

3, 2.57M CON

PARED

MEDIANERA

DEPARTAMENTO

3

10.48M CON VACIÓ HACIA LOTE 40

0.71M CON CIRCULACIÓN COMUNAL,8.87 M CON

CIRCULACIÓN COMUNAL 0.91M CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO 3

47.1394 M2 CON LOSA DE

ENTREPISO

P.B.

47.1394 M2 CON LOSA DE TERRAZA CUBIERTA N+7.94

5

DEPARTAMENTO 3

N+5.0

4

4.63

%

2.27 M Y2.57M CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO 2, 1.07M CON ÁREA DE CIRCULACIÓN COMUNAL,0.65M CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO 4

6.60 M CON VACIÓ HACIA CUBIERTA DEL PATIO DE SERVICIO LOCAL

COMERCIAL 2

0.92M CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO 2, 8.50M CON VACÍO HACIA EL LOTE 40

0.88M CON CIRCULACIÓN COMUNAL,4.71M Y3.81M CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO 4

55.1883 M2 CON LOSA DE

ENTREPISO

P.B.

55.1883 M2 CON LOSA DE TERRAZA CUBIERTA N+7.94

6

DEPARTAMENTO 4

N+5.0

4

4.67

%

1.96M,3.78M CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO 5

0.08M CON DEPARTAMENTO

3, 0.65M CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO

3, 5.01 CON VACÍO HACIA CUBIERTA DEL PATIO DE SERVICIO DEL LOCAL

COMERCIAL 2

2.28 M CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO 5,0.98M CON ÁREA DE CIRCULACIÓN COMUNAL,4.7 1MY,3.81 CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO 3

11.77M CON VACÍO HACIA EL LOTE 43

55.7271M2 CON LOSA DE

ENTREPISO

P.B.

55.7271 M2 CON LOSA DE TERRAZA CUBIERTA N+7.94

7

DEPARTAMENTO

5

N+5.0

4

4.22

%

2.21M CON CIRCULACIÓN COMUNAL,0.60M Y 2.92M CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO 6

3.78M Y 1.96M CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO 4

10.51M CON

CIRCULACIÓN

COMUNAL

1.75M CON

PARED

MEDIANERA

DEPARTAMENTO

6, 6.40M CON

VACÍO HACIA

LOTE 43, 2.28M

CON PARED

MEDIANERA

DEPARTAMENTO

4

50.3805 M2 CON LOSA DE

ENTREPISO

P.B.

50.3805 M2 CON LOSA DE

ENTREPISO DE TERRAZA CUBIERTA N+7.94

8

DEPARTAMENTO

6

N+5.0

4

4.51

%

3.34M CON VACÍO HACIA LA AV. AMAZONAS, 0.27M CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO 7

0.65M Y 2.93M CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO

5

10.69M CON

PARED

MEDIANERA

DEPARTAMENTO 7 , 3.60M

CON

CIRCULACIÓN COMUNAL,1.7 5M CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO 5

16.04 CON VACÍO HACIA LOTE 43

53.7320 M2 CON LOSA DE

ENTREPISO

P.B.

53.7320 M2 CON LOSA DE TERRAZA CUBIERTA.N +7.94

9

DEPARTAMENTO

7

N+5.0

4

3.29

%

0.24M,3.43M,0.11 M CON VACÍO HACIA LA AV. AMAZONAS,1.25 M CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO 1

2.68M Y2.23M CON

CIRCULACIÓN

COMUNAL

5.30M Y

2.51M CON

PARED

MEDIANERA

DEPARTAMENTO 1, 3.23M

CON

CIRCULACIÓN

COMUNAL

10.95M CON PARED MEDIANERA DEPARTAMENTO 6

39.1913 M2 CON LOSA DE

ENTREPISO

P.B.

39.1913 M2 CON LOSA DE TERRAZA CUBIERTA N+7.94

47

Martes 27 de julio de 2021 Registro Oficial N° 503

10

CIRCULACIÓN

COMUNAL PLANTA BAJA

N+0.1 8

%

1.49 MCON PORTAL HACIA LAAV. AMAZONAS

1.49 M CON PARED MEDIANERA LOCAL COMERCIAL 2

3.60 CON PARED MEDIANERA LOCAL COMERCIAL 1

3.60 MCON PARED MEDIANERA LOCAL COMERCIAL 2

5.3657 M2 CON SUELO NATURAL.

5.3657 M2

CON LOSA

DE

ENTREPISO

PLANTA

ALTAN

+5.04

CIRCULACIÓN

COMUNAL PLANTA ALTA

N+5.0 4

%

2.61M CON DEPARTAMENTO 7,1.96M CON CIRCULACIÓN COMUNAL

1.44M CON

DEPARTAMENTO 2, 1.00M CON

DEPARTAMENTO 3, 2.13MCON

DEPARTAMENTO

5

8.43M CON DEPARTAMENTO 1, 9.74M CON

DEPARTAMENTO 2,

3.23M CON DEPARTAMENTO 7, 3.45M CON DEPARTAMENTO 6, 10.63MCON DEPARTAMENTO 5, 0.90M CON DEPARTAMENTO 4

38.2172 M2 CON LOSA DE

ENTREPISO P.B.N+5.04

38.2172 M2 CON LOSA DE TERRAZA CUBIERTA N+7.94

PORTAL

N+- 0.00

%

11.47M CON AV. AMAZONAS

4.48 M CON LOCAL COMERCIAL 1,

1.49 M CON CIRCULACIÓN COMUNAL P.B.5.49M CON LOCAL COMERCIAL 2

2.50M CON PORTAL LOTE 40

2.50M CON PORTAL LOTE 43

28.6964 M2 CON SUELO NATURAL

28.6964 M2 CON LOSA DE

ENTREPISO N+5.04

11

TERRAZA CUBIERTA

N+7.9 4

33.20

%

4.18M, 0.51M, 3.43 M, 0.51M, 3.14M CON VACÍO HACIA LA AV. AMAZONAS

11.60 M CON VACIÓ HACIA CUBIERTA DEL PATIO DE SERVICIO DEL LOCAL COMERCIAL 2

34.21 M CON VACÍO HACIA EL LOTE 40

34.21 M CON VACÍO HACIA LOTE 43

396.00 M2

CON LOSA

DE

ENTREPISO

PLANTA

ALTA

N+7.94

396.00 M

CON

CUBIERTA

METÁLICA

N+10.94

ÁREA

COMPUTABLE

1192.58 M2 100.0

TOTAL M2

1264.85

Art. 6.- REGLAMENTO DE COPROPIEDAD.-Es obligación del propietario del bien inmueble declarado en propiedad horizontal, elaborar el primer reglamento interno de Copropiedad, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal; el mismo que se sujetará a las normas establecidas en esta Ordenanza, así como a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 7. NATURALEZA Y FIN DEL INMUEBLE: En cumplimiento a lo que establece el Art. 4 del Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal, la naturaleza del bien inmueble es de: COMERCIAL Y VIVIENDA.

Art. 8.- OBLIGACIÓN DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA: Es responsabilidad y obligación del propietario del inmueble, elevar a escritura pública la presente ordenanza, con sus planos y demás documentos habilitantes e inscribirla en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio.

DISPOSICIÓN FINAL

48

Registro Oficial N° 503 Martes 27 de julio de 2021

PRIMERA.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la página WEB del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veintiuno.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL: INMUEBLE SRA. JOVITA MARÍA ROMERO ORELLANA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322, inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue aprobada en primero y segundo debate por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Lago Agrio, en sesiones ordinaria y extraordinaria, realizadas el veintiséis de febrero y veintitrés de abril de dos mil veintiuno, respectivamente.

Sra. Carmen Ru mi pamba Yánez

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, ENCARGADA

SANCIÓN: Nueva Loja, a los tres días del mes de mayo de dos mil veintiuno, a las llh45, de conformidad con el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y dispongo su promulgación y

49

Martes 27 de julio de 2021 Registro Oficial N° 503

publicación en la página Web del Gobierno Municipal del Cantón Lago Agrio.- CÚMPLASE Y EJECÚTESE.

Ing. Abraham Freiré Paz

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE LAGO AGRIO

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Ingeniero Abraham Freiré Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, el tres de mayo de dos mil veintiuno.

Sra. Carmen Rumipamba Yánez

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, ENCARGADA

50

respaldo.