Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021 (R. O.504, 28–julio -2021)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIƓN:

MINEDUC-MINEDUC-2021-00040-A Déjese sin efecto las autorizaciones de uso de las instalaciones educativas solicitadas a través de los Planes Institucionales de Continuidad Educativa, permanencia escolar y uso progresivo de la instalaciones educativas para todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares de la provincia de El Oro

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN:

MINTEL-MINTEL-2021-0005 DelĆ©guense atribuciones al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a…

RESOLUCIƓN:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARƍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARƍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2021-0063-R Refórmese la «Normativa para la Implementación de la Política Tarifaria para el cobro de contribuciones a las terminales portuarias comerciales públicas y terminales portuarias privadas

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-……… Cantón CaƱar: Reguladora de la actuación municipal en relación con la propaganda, venta, entrega y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios pĆŗblicos

AƱo II – N° 504- 52 pĆ”ginas ito, miĆ©rcoles 28 de julio de 2021

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

PƔgs.

05-2021 Cantón Simón Bolívar: Sustitutiva que regula la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00040-A

SRA. MGS. MARƍA BROWN PƉREZ

MINISTRA DE EDUCACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un Ôrea prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el artĆ­culo 44 de la Norma Constitucional prevĆ©: Ā«El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas (…)Ā»;

Que, el artículo 45 de la Carta Magna dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros;

Que, el artĆ­culo 46 numeral 6 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que el Estado debe adoptar medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes Ā«(…) 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergenciasĀ»‘,

Que, el artĆ­culo 66 numeral 2 de la Norma Suprema prevĆ©: Ā«Se reconoce y garantiza a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 347 numeral 8 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«SerĆ” responsabilidad del Estado (…) 8. Incorporar las tecnologĆ­as de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseƱanza con las actividades productivas o socialesĀ»;

Que, el artículo 389 de la Norma Constitucional prevé: «El Estado protegerÔ a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad»;

Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia establecen el interés superior del niño como un principio que estÔ orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así como, dispone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;

3

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

Que, el artĆ­culo 2 literal d) de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural, establece como uno de los principios generales de la actividad educativa: Ā«(…) d) InterĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes.- El interĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes, estĆ” orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 14 de la LOEI determina: Ā«(…) En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, en todos sus niveles, adoptarĆ” las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantĆ­a, protección, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educación de niƱos, niƱas y adolescentes (…)Ā»‘,

Que, el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural determina: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República»;

Que, mediante Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00044-A de 14 de septiembre de 2020 y sus posteriores reformas, la Ministra de Educación expidió los Lincamientos para la aplicación del Plan de Continuidad Educativa, permanencia escolar y uso progresivo de la instalaciones educativas.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 12 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora María Brown Pérez como Ministra de Educación;

Que, mediante Resolución de 12 de julio de 2021, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: Ā«(…) 1. Recomendar al seƱor Presidente de la RepĆŗblica que decrete el estado de excepción por calamidad pĆŗblica derivada de los hechos nuevos y supervinientes consistentes en la presencia de las variantes DELTA y DELTA PLUS del virus SARS COV2, en el contexto de la pandemia derivada del mismo, durante 15 dĆ­as a partir de la expedición del correspondiente Decreto Ejecutivo, focalizado en toda la Provincia de El Oro; y, en el cantón Guayaquil de la Provincia de Guayas (en conjunto, las Ā«zonas afectadasĀ»): Dentro del estado de excepción, en la provincia de El Oro y el cantón Guayaquil de la provincia de Guayas se recomienda la adopción de medidas extraordinarias en el marco de lo contemplado en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 116 de 14 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decretó Ā«(…) el estado de excepción en la provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil, desde las 20h00 del dĆ­a 14 de julio de 2021 hasta las 23h59 del dĆ­a 28 de julio de 2021, por calamidad pĆŗblica producida por la detección de casos de COVID-19 variantes DELTA y DELTA DELTA ++K 417N(AY.l), a fin de mitigar su propagación hacia el resto del paĆ­s y reducir la velocidad de contagio (…)Ā»;

y,

4

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22 literales t) y u) de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código OrgÔnico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- DISPONER que mientras dure el estado de excepción establecido en el Decreto Ejecutivo No. 116 de 14 de julio de 2020, quedan sin efecto las autorizaciones de uso de las instalaciones educativas solicitadas a través de los Planes Institucionales de Continuidad Educativa, permanencia escolar y uso progresivo de la instalaciones educativas para todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares de la provincia de El Oro, por lo tanto se prohíbe las clases presenciales en dicha provincia.

Artículo 2.- DISPONER al personal administrativo y docente del Sistema Nacional de Educación de la provincia de El Oro, continuar ejecutando sus labores mediante la modalidad de teletrabajo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Coordinación Zonal de Educación – Zona 7, conjuntamente con las Direcciones Distritales de Educación correspondientes, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n realizar las acciones y mecanismos idóneos para la implementación y ejecución del presente instrumento.

SEGUNDA.- EncÔrguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trÔmite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 14 dĆ­a(s) del mes de Julio de dos mil veintiuno.

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2021-0005

SRA. DRA. VIANNA DI MARƍA MAINO ISAƍAS

MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del Ôrea a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el Art. 233 de la Carta Magna establece: «Ninguna servidora ni servidor público estarÔ exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serÔn responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que el numeral 1 del artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: » 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes»;

Que el artículo 71 del Código OrgÔnico Administrativo dispone que son efectos de la delegación: «i. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que el numeral 2 del artículo 72 del Código OrgÔnico Administrativo determina que no puede ser objeto de delegación: «2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia»;

Que el artículo 73 del Código OrgÔnico Administrativo señala que la delegación se extingue por: «1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas»;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciónĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que con Decreto Ejecutivo No. 23 de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, designó a la Dra. Vianna Maino Isaías como Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que el literal j) del numeral 1.1.1.1 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del

6

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 028-2020, faculta al titular de esta Cartera de Estado para delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;

Que el Instructivo para Administración de Usuarios y Funciones en el Sistema eSIGEF, emitido por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, seƱala: Ā«I. INTRODUCCIƓN.- (…) Para una correcta administración de los usuarios operadores de los SINFIP, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas establece la obligatoriedad de nombrar dos funcionarios nombrados por la mĆ”xima autoridad para que desempeƱar los cargos de Administrador Financiero y Administrador InformĆ”tico de forma independiente.

En este contexto, todas las actividades inmersas en la administración de usuarios operadores conllevan tareas y responsabilidades compartidas entre los dos Administradores InformÔtico y Administrador Financiero. «;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales;

ACUERDA:

Art. 1.- Delegar al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a nombre de la MÔxima Autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombre y/o designe al Administrador/a Financiero/a y al Administrador/a InformÔtico/a de los diferentes Sistemas Financieros Públicos SINFIP, así como para que ejerza todas las atribuciones que consten en el Instructivo para Administración de Usuarios y Funciones en el Sistema eSIGEF, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, que le correspondan a la MÔxima Autoridad.

Art. 2.- El/a servidor/a delegatario/a, en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas, deberÔ observar el ordenamiento jurídico vigente y serÔ responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de esta delegación.

Art. 3.- EncÔrguese de la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 08 dĆ­a(s) del mes de Julio de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SRA. DRA. VIANNA DI MARƍA MAINO ISAƍAS

MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

7

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0063-R

Guayaquil, 08 de julio de 2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

LA SUBSECRETARƍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARƍTIMO Y FLUVIAL

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República, El Estado central tendrÔ competencias exclusivas sobre los puertos;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el mismo que cuenta, entre otras dependencias, con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, institución que por disposición de los Decretos Ejecutivos Nos. 1.111 y 723, del 27 de mayo del 2008 y de 09 de julio del 2015, publicados en los Registros Oficiales Nos. 358 y 561, del 12 de junio del 2008 y 07 de agosto de 2015, respectivamente, tiene a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos»;

Que, el Art. 1 de la Ley General de Puertos establece: «Que todas las instalaciones Portuarias del Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales o jurídicas se regirÔn por las disposiciones contenidas en esta Ley»;

Que, acorde con lo previsto en el artículo 8, de la Ley General de Puertos, los servicios y actividades a cargo del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, actualmente Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, se financia con el 2% (dos por ciento) de los ingresos totales, de las entidades portuarias, provenientes del cobro de tasas a la mercadería y a la nave, de tasas específicas y especiales y con el 5% (cinco por ciento) de los ingresos totales, provenientes del cobro de tasas a la mercadería y a la nave o de cualquier otro ingreso proveniente del uso de las instalaciones portuarias, que percibieren las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas autorizadas para operar puertos o instalaciones marítimas con fines comerciales, exceptuase al sector acuícola y pesquero que gestione carga y embarcaciones propias, y no perciba ingresos por el uso de las instalaciones autorizadas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 723 del 09 de julio de 2015, publicado en el registro Oficial No 561 del 07 de agosto del 2015, en su artículo 2 establece que «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte AcuÔtico, tendrÔ las siguientes competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demÔs instrumentos normativos, en especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales: a) Ley General de Puertos»;

Que, el 26 de diciembre de 2019 el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas mediante Acuerdo

8

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

Ministerial Nro. 045-2019 expidió la Política Tarifaria para el Cobro de Contribuciones a las Instalaciones Portuarias Autorizadas a operar con fines comerciales y a las Entidades Portuarias creadas por Ley y sus concesionarios y delegatarios;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1021 del 27 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República, ha dispuesto el control, procedimiento de recaudación y nuevos plazos de recaudación en los tributos los contribuyentes a nivel nacional considerando la problemÔtica económica surgida a raíz de la emergencia nacional;

Que, considerando todo lo expuesto, y que el dictamen favorable emitido con Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0541-O el 18 de junio de 2020, por el Sr. FabiĆ”n AnĆ­bal Carrillo Jaramillo – Viceministro de Finanzas, hace referencia al valor, monto o tarifa de las contribuciones que serĆ”n aplicables a los servicios, y no a las polĆ­ticas de cobro y pago de tales contribuciones al proyecto de Resolución del Manual de Procedimientos para el cobro de contribuciones a las instalaciones portuarias autorizadas a operar con fines comerciales y a las entidades portuarias creadas por ley y sus concesionarios y delegatarios;

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SPTM-20-543-OF del 26 de junio del 2020, se remite a la SubsecretarĆ­a de Presupuesto del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, para su conocimiento en el Ć”mbito de su competencia los anexos actualizados de los proyectos de Resolución a ser expedidos, en las que se establecen los plazos para la implementación de las mismas, asĆ­ como el anexo de respaldo donde consta la ESTIMACIƓN DE CONTRIBUCIƓN QUE HACEN LOS TPH A LA SPTMF (PORCENTAJE DE CONTRIBUCIƓN SOBRE INGRESOS OPERACIONALES);

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2021-386-ME del 02 de julio de 2021, la Dirección de Puertos solicita que de considerarlo pertinente disponga a través del respectivo acto administrativo que el plazo otorgado en la disposición final de la Normativa para la Implementación de la Política Tarifaria para el Cobro de Contribuciones a las Terminales Portuarias Comerciales Públicas y Terminales Portuarias Privadas, emitida por la mÔxima autoridad de esta entidad con Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0042-R, publicada en el Registro Oficial 247 del 16 de julio de 2020, no sea aplicado para los Gobiernos Autónomos Descentralizados que cuenten con permiso de operación para operar instalaciones portuarias;

Que, el 02 de julio de 2021 con Memorando Nro. MTOP-SPTM-2021-1326-ME, se dispuso a la Dirección de Puertos remitir la propuesta debidamente estructurada de reforma, considerando los compromisos adquiridos en la reunión de trabajo del 16 de junio de 2021 con delegados de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, en relación a sus diferentes requerimientos, en relación al 5%;

Que, los literal b) y c) del artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, COOTAD, determina como atribución del Concejo Municipal: «Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor» y «Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;», respectivamente, por tanto, en caso de que algún Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal que cuente con permiso de operación para operar instalaciones portuarias exonere al 100% alguna tasa, no generaría la contribución del 5%, ya que todo número multiplicado por cero da como producto cero. AdemÔs, es importante señalar que en el artículo 4 del Acuerdo Nro. 045-2019, determina que no pueden establecerse valores o tarifas presuntivas, ni tablas de valores o rangos mínimos;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0042-R del 26 de junio del 2020, se expidió la Ā«NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIƓN DE LA POLƍTICA TARIFARIA PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES A LAS TERMINALES PORTUARIAS COMERCIALES PÚBLICAS Y

9

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

TERMINALES PORTUARIAS PRIVADASĀ»;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0043-R del 30 de junio del 2020, se expidió la » MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES A LAS TERMINALES PORTUARIAS COMERCIALES PÚBLICAS»;

Que, el 06 de julio de 2021 mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2021-398-ME, la Dirección de Puertos presentó la propuesta de reformas debidamente estructurada a la «Normativa para la Implementación de la Política Tarifaria para el cobro de contribuciones a las terminales portuarias comerciales públicas y terminales portuarias privadas» y al «Manual de Procedimientos para el Cobro de Contribuciones a las Terminales Portuarias Comerciales Públicas», que basado en los efectos de la ley, regirÔ para lo venidero;

En ejercicio de la facultad que les confiere el Decreto Ejecutivo N° 723 de 09 de julio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015.

RESUELVE:

Art. 1.- Expedir la siguientes reformas a la «Normativa para la Implementación de la Política Tarifaria para el cobro de contribuciones a las terminales portuarias comerciales públicas y terminales portuarias privadas» expedida con Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0042-R, del 26 de junio del 2020, publicado en el Registro Oficial 247 del 16 de julio de 2020, y reformada con Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0024-R del 05 de abril de 2021, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 436 del 21 de abril de 2021:

• AgrĆ©guese en la Disposición General Tercera, un segundo inciso con el siguiente texto:

«Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que cuenten con permiso de operación para operar instalaciones portuarias y cuando exoneren tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta, sobre la atribución que determina el literal c) del artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, COOTAD, deberÔn presentar junto al reporte mensual copia del respectivo acto administrativo con la cual otorga la mencionada exoneración».

• AgrĆ©guese en la Disposición Final despuĆ©s del tercero inciso, el siguiente texto:

«La aplicación de los Artículos 4 y 6 de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0042-R, entrarÔn en vigencia a partir del mes de julio del año 2021 para los Gobiernos Autónomos Descentralizados que cuenten con permiso de operación para operar instalaciones portuarias».

Art. 2.- Expedir la siguiente reforma al «Manual de Procedimientos para el Cobro de Contribuciones a las Terminales Portuarias Comerciales Públicas», expedida con la Resolución

MTOP-SPTM-2020-0043-R del 30 de junio del 2020, publicado en el Registro Oficial 247 del 16 de julio de 2020, y reformada con Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0024-R del 05 de abril de 2021, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 436 del 21 de abril de 2021, con lo siguiente:

• AgrĆ©guese en la Disposición General SĆ©ptima un segundo inciso:

«Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que cuenten con permiso de operación para operar instalaciones portuarias y cuando exoneren tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta, sobre la atribución que determina el literal c) del artículo 57 del Código OrgÔnico de

10

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

Organización Territorial, COOTAD, deberÔn presentar junto al reporte mensual copia del respectivo acto administrativo con la cual otorga la mencionada exoneración».

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del seƱor Subsecretario de Puertos y Transporte Marƭtimo y Fluvial, a los ocho dƭas del mes de julio del dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Arturo Valle ZuƱiga.

SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARƍTIMO Y FLUVIAL, ENCARGADO

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL DEL CANTƓN CAƑAR

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS:

La venta y el consumo de bebidas alcohólicas es un problema sociocultural y de sanidad pública, profundamente arraigado en los ambientes urbano y rural del cantón Cañar, al tiempo de ser generador de problemÔticas diversas, en particular de estados de violencia atentatorios a la integridad personal, psíquica, física e incluso contra la vida de las personas, sin desatender el incremento de accidentabilidad en materia de trÔnsito; representando un grave problema de convivencia ciudadana sobre todo en cuanto a su expendio y consumo en lugares públicos y vías públicas, provocando la degradación de estos espacios muy a pesar que la Constitución del Ecuador, reconoce el derecho de todo ciudadano al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios públicos, así como de un medio ambiente sano y adecuado, siendo obligación de los poderes públicos el velar por la utilización racional de todos los recursos naturales y la gestión democrÔtica de la ciudad a objeto de mejorar la calidad de vida y proteger el buen vivir, al propio tiempo que les corresponde la tutela y protección de la salud de la población, en particular de la juventud, en tanto el consumo de sustancias alcohólicas supone una conducta de riesgo en un amplio sector de este segmento poblacional. En orden a estas inquietudes se hace necesario la expedición una ordenanza que haga posible la intervención municipal, con el propósito de lograr la disminución de la oferta y el consumo de bebidas alcohólicas, y hacer de los espacios públicos lugares de calidad para su disfrute por todos los ciudadanos anteponiendo el interés general a objeto de asegurar un hÔbitat seguro y saludable.

Que, a la actualidad dado el estado de salud pública que atraviesa la comunidad ecuatoriana, los COE Nacional y Cantonal se han pronunciado indicando que en el marco de las competencias municipales sobre todo de uso y ocupación de suelo y espacios públicos se dicten ordenanzas que permitan ejercer control y regulación del consumo de bebidas alcohólicas por parte de la población, situación que resulta preocupante en virtud de las aglomeraciones que provoca y de la propagación de contagios a lo largo y ancho de toda la jurisdicción cantonal.

12

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

Que el Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), obliga a los Concejos Cantonales el mantener actualizada y codificada la normativa local vigente en cada circunscripción territorial, incluso con la creación de gacetas normativas oficiales con fines de información, registro y codificación, en observancia al principio de legalidad establecido en el artículo 226 de la Norma Suprema señala: que las Instituciones del Estado, deberÔn ejercer las competencias y atribuciones establecidas en el referido cuerpo de normas, siendo así que el artículo 264 establece como competencia de los GAD Municipales, el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón y en uso de las facultades normativas, expedir las correspondientes ordenanzas cantonales.

EL ƓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL MUNICIPAL DEL CANTƓN CAƑAR

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Constitución, reconoce el derecho a las personas para acceder y participar del espacio público como Ômbito de intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; lo que se halla en concordancia con lo establecido en el Articulo 31 ibídem, al disponer que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural».

Que, el ArtĆ­culo 32 de la Constitución, establece que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos… los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.Ā»

Que, el ArtĆ­culo 66 de la Constitución, reconoce y garantiza a las personas:Ā» … 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, descanso y ocio, …3. El derecho a la integridad personal, que incluye: …b) Una vida libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privadoĀ».

13

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

Que, el Artículo 226 de la Constitución, norma que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución.

Que, el Artículo 240 de la Constitución, establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales».

Que, el ArtĆ­culo 264 de la Constitución, seƱala que: Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: …. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón….7. Planificar, construir y mantener la infraestructura fĆ­sica…. asĆ­ como los espacios pĆŗblicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley….En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesĀ».

Que, el ArtĆ­culo 277 de la Constitución, refiere que: Ā«Para la consecución del buen vivir, serĆ”n deberes generales del Estado: (…) 3. Generar y ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas, y controlar y sancionar su incumplimiento: 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza….3. Generar y ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas, y controlar y sancionar su incumplimiento….4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios…Ā»

Que, el ArtĆ­culo 54, literal m, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización [COOTAD], menciona como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: Ā«…m) Regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en Ć©l…Ā»

14

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

Que, de acuerdo al ArtĆ­culo 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización [COOTAD], es de competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: Ā«…b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantónĀ».

Que, el ArtĆ­culo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, [COOTAD], fija como atribuciones del concejo municipal: Ā«…a).- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ».

Que, el ArtĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, al desarrollar el derecho a la ciudad, establece como sus elementos: Ā«a) El ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a que asegure la dignidad y el bienestar colectivo de los habitantes de la ciudad en condiciones de igualdad y justicia…Todas las decisiones relativas a la planificación y gestión del suelo se adoptarĆ”n sobre la base del interĆ©s pĆŗblico, ponderando las necesidades de la población y garantizando el derecho de los ciudadanos …, a un espacio pĆŗblico de calidad y al disfrute del patrimonio natural y culturalĀ».

Que, segĆŗn el Art. 61 del Código OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, la PolicĆ­a Nacional tiene las siguientes funciones: Ā«…. 3. Desarrollar acciones operativas para la protección de derechos; mantenimiento, control y restablecimiento de la paz social y orden pĆŗblico;… en coordinación con las entidades competentes de los diferentes niveles de gobierno…Ā»

Que, el ArtĆ­culo 218 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, establece que: Ā«Las entidades complementarias de seguridad de la función Ejecutiva Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales, son organismos con potestad pĆŗblica en su respectivo Ć”mbito de competencia, que desarrollan operaciones relacionadas con el control del espacio pĆŗblico;… con la finalidad de realizar una adecuada gestión

15

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

de riesgos y promover una cultura de paz, colaborando al mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del EstadoĀ».

Que, el ArtĆ­culo 268 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, determina: Ā«Que los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano son el órgano de ejecución operativa cantonal en materia de prevención, disuasión, vigilancia y control del espacio pĆŗblico en el Ć”mbito de su jurisdicción y competenciaĀ». A su vez, el ArtĆ­culo 269 del mismo cuerpo de leyes, seƱala como funciones de los Agentes de Control Municipal o Metropolitano, las siguientes: Ā«…1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demĆ”s normativa legal vigente dentro de su jurisdicción y competencia; 2. Ejecutar las órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio pĆŗblico…Ā»

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen plena competencia de establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el Ć”mbito de sus competencias respetando las garantĆ­as del debido proceso contempladas en la Constitución de la RepĆŗblica. (…) La potestad sancionadora y los procedimientos administrativos sancionatorios se regirĆ”n por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción.Ā»

Que, según informes de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, «el uso nocivo de alcohol contribuye de forma importante a la carga mundial de morbilidad y es el tercer factor de riesgo de muerte prematura y discapacidad a nivel mundial.»

Que, no se han abordado y regulado, de manera completa y singular, el problema ciudadano vinculado a la protección de los espacios públicos en cuanto a la propaganda, compra, venta, entrega gratuita, y consumo de bebidas alcohólicas, lo que ha generado conflictos sociales, incremento de la violencia, y el cometimiento de contravenciones y delitos.

16

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

En orden al marco constitucional y legal referido, y dentro de las competencias atribuidas a los gobiernos autónomos descentralizados, en particular respecto a la potestad de regular y controlar el uso del espacio público cantonal, lo que conlleva a poder establecer sanciones administrativas mediante acto administrativo y su juzgamiento en observancia del respectivo procedimiento establecido en el Código OrgÔnico Administrativo, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado e Intercultural del cantón Cañar, expide la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIƓN MUNICIPAL EN RELACIƓN CON LA PROPAGANDA, VENTA, ENTREGA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN CAƑAR.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto, el establecer de acuerdo a las competencias municipales, un marco de actuación de política pública, de ordenamiento normativo y sanción, respecto a la propaganda, venta, entrega a cualquier título y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Cañar. Todo ello encaminado a cuidar la salud de las personas y la utilización racional del espacio público para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, para ello se hace necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado e Intercultural de Cañar, desarrolle una serie de acciones de prevención, sensibilización, control y sanción a la propaganda, venta, entrega y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Cañar.

Artículo 2.- Propósito.- Esta Ordenanza tiene como fin el de preservar o cuidar el espacio público como lugar de encuentro, recreación, convivencia y civismo, en el cual todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con total respeto a la dignidad y a los derechos de los demÔs y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas, que enriquecen nuestros centros poblados, incidiendo transversalmente sobre las competencias municipales y recogiendo aquellos aspectos que tienen mayor

17

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

relevancia con el fin de evitar las conductas que puedan perturbar la paz y la convivencia ciudadana y minimizar los comportamientos incĆ­vicos que puedan darse en el espacio pĆŗblico.

Artículo 3.- Principios.- La presente Ordenanza se rige por los principios de solidaridad, salud, legalidad, proporcionalidad, equidad, no discriminación, celeridad, coordinación, buena administración, eficiencia, eficacia, seguridad ciudadana, convivencia pacífica y armónica.

Articulo 4.- Espacios públicos.- Entiéndase para efectos de la presente Ordenanza por espacios públicos:

  1. Los Mercados, Plazas, Parques, Cementerios, Terminales Terrestres, Iglesias, Monumentos y VehĆ­culos de Transporte PĆŗblico;
  2. Los Estadios, Coliseos, Canchas, Centros Deportivos o Recreativos donde se desarrollen espectÔculos públicos;
  3. Las calles, portales, aceras, pasos peatonales, caminos o carreteras que crucen el Ôrea urbana y rural de la cabecera cantonal y/o parroquial del cantón Cañar; y,
  4. MƔrgenes de rƭos y quebradas.

CAPITULO SEGUNDO DE LA PROMOCIƓN Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS

Artículo 5.- Se prohíbe la publicidad directa o indirecta que incite a la venta, compra, entrega a cualquier título o consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Cañar enumerados en el artículo 4 de la presente normativa; salvo el caso de promoción de bebidas alcohólicas de bajo contenido alcohólico en ferias, exposiciones y actividades similares, realizada por pequeños emprendedores que cuenten para el efecto con autorización de la autoridad municipal competente, y en un lugar diferenciado, sin que sea permitida la oferta o degustación a menores de edad.

18

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

CAPITULO TERCERO

DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS

Artículo 6.- Se prohíbe la oferta, venta, compra, entrega a cualquier título y/o consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Cañar y aunque dicho consumo se realice en vehículos particulares estacionados en esos espacios, las autoridades de Policía Nacional o Municipal procederÔn al retiro y decomiso del producto.

CAPITULO CUARTO

DE LAS LICENCIAS

Artículo 7.- La venta de bebidas alcohólicas en lugares de consumo, como: barras, bares, cantinas, salones, karaokes, centros de tolerancia y mÔs locales de simple expendición, requerirÔ la obtención previa de una licencia de instalación o de apertura del establecimiento por parte de la Dirección de Control y Territorio, sin la cual no podrÔ comenzar a ejercerse dicha actividad. Las licencias de apertura o instalación estarÔn condicionadas al cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza, Reglamentos y la Ley.

En dichos establecimientos se prohíbe la admisión, oferta, venta o entrega a cualquier título de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.

Artículo 8.- Queda prohibido extender calificación de uso de suelo a locales en donde se expenda, comercialice y consuma bebidas alcohólicas, que se instalen a menos de doscientos metros de Hospitales, Centros de Salud, Iglesias, Centros Educativos, Centros Deportivos, Asilos de Ancianos, Guarderías Infantiles, Instituciones Públicas, Cementerios o Salas de Velaciones, normativa que serÔ aplicada siempre y cuando no contravenga la Ley OrgÔnica de Turismo y su Reglamento de aplicación en lo que respecta a permisos y licencias conferidos por autoridad competente en el marco de estas actividades.

19

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

CAPITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 9.- La persona que consuma bebidas alcohólicas, en los bienes o espacios de uso público determinados en la presente Ordenanza, serÔ sancionada con veinte (20) horas de trabajo comunitario, con actividades y horarios dispuestos por el Funcionario Sancionador del GAD Municipal Intercultural de Cañar, o con una multa equivalente al 25% de un salario bÔsico unificado del trabajador en general, en caso que expresamente manifieste su voluntad de no someterse a trabajo comunitario.

Cuando se considere reincidente se sancionarÔ con multa equivalente al 25% de una remuneración bÔsica unificada del trabajador;

Al incurrir en la infracción por tercera vez, se sancionarÔ con una multa del 50% de la remuneración bÔsica unificada del trabajador;

La inobservancia e irrespeto a la normativa de manera recurrente, serÔ sancionada con el 75% de una remuneración bÔsica unificada del trabajador, cada vez que se determine el desacato.

ProcederÔ en todos los casos el decomiso inmediato de las bebidas alcohólicas. Las personas que padezcan adicción al alcohol y/o se hallen en estado de indigencia, no serÔn objeto de la sanción señalada; de contar con su expresa voluntad o de sus representantes legales según el caso, se iniciarÔ el trÔmite correspondiente para buscar ayuda social mediante el Departamento de Desarrollo Social y Económico del GADICC, Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Cañar y otras Instituciones competentes, cumpliendo con todas las formalidades que la ley y normativas vigentes establecen para garantizar sus derechos.

Artículo 10.- La persona natural, propietario o responsable del negocio, comercio o marca, que realizare cualquier tipo de publicidad en espacios públicos del cantón Cañar, que incite a la oferta, venta, compra, entrega a cualquier título y/o consumo

20

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

de bebidas alcohólicas, serÔ sancionada con veinte (20) horas de trabajo comunitario, en actividades y horarios dispuestos por el Funcionario Sancionador del GAD Municipal Intercultural del cantón Cañar, o con una multa equivalente al 25% de un salario bÔsico unificado del trabajador en general, en caso que expresamente manifieste su voluntad de no someterse a trabajo comunitario.

Articulo 11.- El representante legal o persona natural propietario o responsable del negocio, que no obtuviere los permisos que se demandan en los casos considerados en el artículo 7, al igual que los demÔs requisitos para su instalación, serÔ sancionado con multa de equivalente al veinte 25 % de un salario unificado del trabajador en general, y la clausura inmediata del establecimiento o negocio. Las licencias se extenderÔn previo el cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza y demÔs normativas reguladoras.

Artículo 12.- Quien utilizare a menores de edad para la publicidad, oferta, venta o compra de bebidas alcohólicas, serÔ sancionado con el 50 % de un bÔsico del trabajador en general.

ArtĆ­culo 13.- Cuando la infracción sea cometida por un adolescente menor de edad, el pago de la multa impuesta serĆ” responsabilidad de sus padres, tutores o curadores, o representantes legales, quienes representarĆ”n al infractor en el trĆ”mite. En caso de encontrarse a un menor de edad ofertando a cualquier tĆ­tulo, comprando para su uso o ingestando licor, serĆ” aislado e inmediatamente entregado a sus padres o representantes legales, a falta de los mismos a la DI ƑAPEN a efecto de preservar su salud e integridad fĆ­sica y psĆ­quica.

El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cañar, a través del Departamento de Desarrollo Social y Económico del GADICC, Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Cañar, Junta Cantonal de Protección de Derechos y otras Instituciones competentes establecerÔ los mecanismos idóneos e implementarÔ las políticas públicas adecuadas para la progresiva disminución del consumo de bebidas alcohólicas para este grupo de atención prioritaria.

21

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

Artículo 14.- Las bebidas alcohólicas objeto de oferta, venta, entrega a cualquier título y/o consumo en los espacios públicos del cantón Cañar, serÔn objeto de inmediata retención y sometidas a cadena de custodia, practicadas las diligencias probatorias de rigor, serÔn destruidas por disposición de la Autoridad Sancionadora en conformidad del trÔmite administrativo previsto.

Artículo 15.- El reconocimiento de responsabilidad por parte del infractor resuelve el procedimiento, con la imposición de la sanción.

En caso de reincidencia se sancionarÔ con el doble de la multa contemplada en esta Ordenanza para cada infracción (salvo lo expresamente normado en el artículo 9 de la presente Ordenanza), y no se aceptarÔ sustitución por trabajo comunitario.

CAPITULO SEXTO

DEL PROCEDIMIENTO, PRESCRIPCIƓN E INTERVENCIƓN

Artículo. 16.- El procedimiento para el juzgamiento y sanción de las infracciones consideradas en la presente Ordenanza serÔ el establecido en el Libro Tercero, Procedimientos Especiales, Título I, Procedimiento Sancionador, del Código OrgÔnico Administrativo y la Ordenanza que desarrolla el trÔmite sancionador.

Artículo 17.- Para efectos de prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora, por regla general los plazos de prescripción de la acción se contabilizarÔn desde el día siguiente de la comisión de la infracción. Las sanciones prescriben en igual plazo que para la prescripción de la infracción por la que se imponga, debiendo contabilizarse el mismo, desde el día en que la resolución se encuentre ejecutoriada.

Artículo.-18.- El Cuerpo de Agentes de Control Municipal del GADIC de Cañar, de forma individual y/o en colaboración y asistencia de la Policía Nacional, serÔ el encargado de ejercer la intervención, el control y el cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones reguladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de que dichas funciones puedan ser ejecutadas directamente por la Policía Nacional al tratarse de

22

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

una infracción flagrante, en ambos casos se procederÔ con el retiro del producto y a la notificación al o los presuntos infractores, a su vez; se elaborarÔ el parte informativo del caso, mismo que serÔ entregado al Funcionario Instructor de la Unidad Administrativa Instructora-Sancionadora del GADICC, quién tiene la obligación de dar el trÔmite que corresponda observando el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa de los presuntos infractores.

Para ello serÔ indispensable la coordinación y cooperación institucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Municipal de Cañar, el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional, previa suscripción de convenios a objeto de supervisar la adecuada utilización de los bienes o espacios de uso público determinados en esta Ordenanza, retirar las bebidas alcohólicas objeto de publicidad, de oferta, de venta, de entrega a cualquier título o consumo que contravengan las disposiciones constantes en este instrumento legal.

CAPITULO SƉPTIMO

COORDINACIƓN INTERINSTITUCIONAL, DESTINO DE MULTAS Y

DECOMISOS, PREVENCIƓN Y REHABILITACIƓN

Art. 19.- COORDINACIƓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL.- Para el cabal y efectivo cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza, serĆ” indispensable la coordinación y cooperación institucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Municipal de CaƱar, el Ministerio de Gobierno o quiĆ©n hiciere sus veces o asuma sus competencias y la PolicĆ­a Nacional, para supervisar la adecuada utilización de los bienes o espacios de uso pĆŗblico determinados en esta Ordenanza, decomisar bebidas alcohólicas de consumo, de venta, de permuta o de entrega gratuita que contravengan las disposiciones constantes en este instrumento legal. Las entidades mencionadas, de ser el caso coordinarĆ”n sus acciones con la Intendencia de PolicĆ­a, ComisarĆ­a Nacional de PolicĆ­a y otras instituciones en aras de cumplir eficazmente el control.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales podrÔn, en el Ômbito de sus competencias, coordinar acciones con el Gobierno Autónomo Descentralizado

23

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

Municipal y con las demƔs entidades seƱaladas en este artƭculo para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 20.- ACCIƓN CIUDADANA.- Como mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrĆ”n denunciar las violaciones a la presente Ordenanza a travĆ©s de las diferentes Direcciones Municipales y del Sistema Integrado de Segundad ECU 911.

La autoridad municipal competente actuarĆ” de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta Ordenanza.

Art. 21.- DESTINO DE LAS MULTAS.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta Ordenanza, serÔn destinadas a financiar acciones de educación y prevención en materia de segundad y convivencia ciudadana.

SerÔ la Dirección de Desarrollo Social y Económico la encargada de ejecutar las políticas públicas dispuestas en el presente artículo, para lo cual serÔn transferidos la totalidad de los recursos correspondientes por concepto de multas, se promoverÔn medidas y programas de prevención y de asistencia para la rehabilitación de personas alcohólicas o narcodependientes, haciendo constar en el orden presupuestario una partida para estos fines.

Para la consecución de sus objetivos podrÔ coordinar con las diferentes Unidades y Entes Desconcentrados Municipales e Instituciones públicas y privadas de interés social y sin fines de lucro.

Art. 22.- DESTINO DE LOS DECOMISOS.- Las bebidas alcohólicas decomisadas y luego de pronunciamiento expreso por parte de la Unidad Instructora- Sancionadora, en su resolución ordenarÔ la destrucción de las mismas, para lo cual se coordinarÔ con las entidades gubernamentales relacionadas a la salud y medio ambiente, así como con la Dirección de Gestión Ambiental del Municipio de Cañar, quienes levantarÔn un acta del procedimiento realizado.

24

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

Art. 23.- COACTIVA.- Si la multa impuesta por las infracciones determinadas en la presente Ordenanza no es cancelada dentro de los tiempos legales establecidos, se procederÔ con la aplicación de la vía coactiva, según lo dispuesto en el artículo 350 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).

CAPITULO OCTAVO

POLƍTICAS PƚBLICAS

Art. 24.- POLƍTICAS PÚBLICAS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del cantón CaƱar, implementarĆ” las siguientes polĆ­ticas pĆŗblicas en aras de cambiar progresivamente los hĆ”bitos ciudadanos en cuanto al respeto de los bienes de uso pĆŗblico y el consumo de bebidas alcohólicas:

1.- Desarrollar y emprender programas de prevención sobre el consumo de bebidas alcohólicas para niños, niñas y adolescentes en el cantón Cañar, en coordinación con el Consejo Cantonal de Protección de Derechos y demÔs instituciones de carÔcter público o privado;

2.- Desarrollar y emprender foros, talleres, capacitaciones y conversatorios dirigidos a la ciudadanía sobre el respeto a los bienes de uso público y prevención del consumo de bebidas alcohólicas en el cantón, labor que la desarrollarÔn conjuntamente la Dirección de Desarrollo Social y Económico, Consejo Cantonal de Protección de Derechos y la Dirección de Cultura y Patrimonio Municipal; 3.- Promover una veeduría Ciudadana por el Buen Vivir de la ciudad de Cañar y sus parroquias, que tenga como finalidad controlar y denunciar los hÔbitos ciudadanos relativos al consumo de bebidas alcohólicas en los bienes de uso público; y la recuperación de las y los ciudadanas y ciudadanos con adicción al alcohol, en coordinación directa con instituciones competentes; 4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Municipal de Cañar, a través de sus diferentes departamentos desarrollarÔ proyectos para la aplicación de acciones afirmativas dirigidas a incentivar la buena utilización de los bienes de uso público;

25

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

5.- Generar archivos documentales y digitales con datos estadísticos sobre los hÔbitos de las y los ciudadanas/os en cuanto a la utilización de los bienes de uso público y el consumo de bebidas alcohólicas, posterior a la implementación de esta normativa.

DISPOSICIONES GENERALES

ÚNICA.- Esta Ordenanza tendrÔ prevalencia de aplicabilidad de norma sobre otras Ordenanzas Municipales de igual o menor jerarquía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- Se conformarÔ una comisión especial integrada por los presidentes de la Comisión de Legislación, Comisión de Infraestructura Física y Espacios Públicos y la Comisión de Control, Seguridad, Vigilancia y Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del cantón Cañar para que, en el plazo de treinta (30) días, en cumplimiento a los principios de cooperación y complementariedad interinstitucional desarrollados en la presente Ordenanza, realicen las gestiones necesarias, en coordinación con el Señor Alcalde, para la suscripción de los convenios necesarios a fin de operativizar este cuerpo normativo.

SEGUNDA.- En el plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y procurando que en este tiempo se dé cumplimiento a la disposición transitoria anterior, el control efectuado respecto a la propaganda, venta, compra, entrega a cualquier título y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Cañar determinados en la presente Ordenanza, no incluirÔ la sanción administrativa pecuniaria sino únicamente el decomiso. La Administración Municipal a través de los Departamentos correspondientes implementarÔ una campaña de publicidad y socialización de esta normativa que permita concientizar a la ciudadanía sobre la puesta en vigencia de esta regulación legal.

26

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

TERCERA.- Los permisos que han sido otorgados por parte de la Dirección de Control y Territorio del GADICC antes de la vigencia de la presente Ordenanza, no se procederÔn a renovar los mismos que contrapongan a la presente normativa.

DISPOSICIƓN FINAL:

ÚNICA.- La presente Ordenanza, entrarÔ en vigencia en treinta (30) días a partir de la fecha de su sanción y divulgación en la pÔgina web del GAD Municipal de Cañar, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

TRƁMITE DE DISCUSIƓN Y APROBACIƓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

CaƱar, 08 de julio de 2021.- La infrascrita Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón CaƱar, certifica que LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIƓN MUNICIPAL EN RELACIƓN CON LA PROPAGANDA, VENTA, ENTREGA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTƓN CAƑAR, fue conocida, analizada y aprobada: En primer debate en la Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo del aƱo 2021 y en Segundo Debate en la Sesión Ordinaria de fecha 07 de julio del aƱo 2021. LO CERTIFICO.-

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

PROCESO DE SANCIƓN

SECRETARƍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTƓN CAƑAR.- CaƱar, 08 de julio de 2021.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, remĆ­tase al seƱor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón CaƱar, LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIƓN MUNICIPAL EN RELACIƓN CON LA PROPAGANDA, VENTA, ENTREGA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTƓN CAƑAR, para la sanción u observación en los casos en que se haya violentado el trĆ”mite legal o que dicha normativa no estĆ© acorde con la Constitución y la Ley.

SANCIƓN

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTƓN CAƑAR.- CaƱar, 09 de julio de 2021, a las 10:00 horas.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIƓN MUNICIPAL EN RELACIƓN CON LA PROPAGANDA, VENTA, ENTREGA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTƓN CAƑAR, ademĆ”s, dispongo la promulgación y publicación, de acuerdo al artĆ­culo 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización.

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

29

CaƱar, 09 de julio de 2021. Proveyó y firmó el Msc. Segundo Felipe Yugsi Tenelema Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón CaƱar, LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIƓN MUNICIPAL EN RELACIƓN CON LA PROPAGANDA, VENTA, ENTREGA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTƓN CAƑAR, en la fecha y hora antes seƱalada. LO CERTIFICO.-

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

05-2021.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

La sociedad debe avanzar hacia un sistema de producción eficiente que garantice no solo la rentabilidad financiera de las empresas, sino, ademÔs, el beneficio social que se concrete en la elevación de la calidad de vida de los ciudadanos. La contaminación ambiental no debe ser una preocupación solamente de los ambientalistas, pues sus consecuencias afectan directamente a la salud de las personas, con el consiguiente efecto en las finanzas personales y en los esfuerzos adicionales que debe hacer el Estado para garantizar la salud de toda la población.

Todo proceso productivo, por elemental que sea, y en general, la actividad humana, tiende a generar impactos negativos al ambiente, que deben ser minimizados o mitigados. Para ello es fundamental adecuar la legislación vigente con el fin de auspiciar cambios en los comportamientos humanos que tiendan a minimizar las presiones de contaminación al ambiente.

En este sentido se debe procurar que la sociedad comprenda que todos los ciudadanos tienen, de una u otra manera, responsabilidad ambiental. Las empresas deben contribuir con procesos de producción mÔs limpios.

De igual forma, los ciudadanos tienen que contar con las motivaciones necesarias para que sus hÔbitos de consumo sean mÔs amigables desde el punto de vista ambiental. Los ciudadanos, por libre elección deberían preferir productos que hayan sido elaborados cumpliendo con su responsabilidad ambiental. Pero el círculo sólo se cerrarÔ cuando los ciudadanos comprendan que el ciclo no termina cuando se consume un bien, sino cuando los desechos que de éste se desprendan tengan un fin ambientalmente deseable.

Cabe mencionar, que uno de los mayores contaminantes que existen por sus compuestos químicos para su fabricación, son las botellas plÔsticas, ya que para su descomposición toman alrededor de entre 100 a 1.000 años.

Es por esto, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar exhorta a que todos los ciudadanos y ciudadanas de esta jurisdicción a la concientización de la conservación del medio ambiente.

Con esto, se lograrían dos objetivos y principios constitucionales esenciales, por un lado, el Estado frente a la obligación que tiene con sus ciudadanos de reconocerles el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, por otro la responsabilidad y deberes de los ecuatorianos y ecuatorianas frente a promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir, así como también el respeto a la naturaleza y preservar un ambiente sano.

CONSIDERANDOS

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. AdemÔs, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético.

30

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

«Cfél país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales 4 degradados;

Que, el articulo 15 de la Carta Magna expresa que el Estado promoverÔ, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzarÔ en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectarÔ el derecho al agua;

Que, el artículo 21 de la Constitución de la República determina que no se podrÔ invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artĆ­culo 30 del mencionado cuerpo normativo supremo establece que Ā«las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, (…)Ā»;

Que, el numeral 27, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado garantiza y reconoce a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador determina como derecho y garantía de las personas a una vida digna, que asegure la salud y saneamiento ambiental;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 264, numeral 4 de la Norma Fundamental manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tiene como competencia exclusiva prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el artículo 415 de la sección séptima perteneciente al capítulo segundo denominado «Biodiversidad y Recursos Naturales» de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarÔn programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, el Código OrgÔnico de Ordenamiento territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303, del 19 de octubre de 2010, establece los alcances de las rectorías sectoriales, siendo la ambiental una de ellas; ademÔs dispone que las competencias, potestades y funciones, en materia ambiental, les corresponde a todos y cada uno de los niveles de gobierno;

Que, dentro de sus circunscripciones territoriales uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados es la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable, de conformidad a lo establecido en el literal d) del artículo 4 del Código OrgÔnico de Ordenamiento territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el literal d) del artículo 55 del Código OrgÔnico de Ordenamiento territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados

31

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

Municipales tienen la competencia exclusiva sobre la prestación de servicios públicos de manejo de desechos sólidos y de actividades de saneamiento ambiental;

Que, en el enciso cuarto del artículo 137 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial. Autonomía y Descentralización concerniente al ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos sobre el manejo de los residuos suidos y actividades de saneamiento ambiental en todas sus fases, las ejecutarÔn los Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipal con sus respectivas normativas;

Que, de conformidad con el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, capítulo cuarto denominado »Soberanía Económica» sección quinta del régimen tributario, expresa: «Sólo por acto normativo de órgano competente se podrÔn establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones»;

Que, «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen como competencias exclusivas, prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley», tal como lo determina el literal d) del artículo 55 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el literal a) del artículo 57 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización expresa que, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones:

Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución en concordancia con el literal c) del articulo 57 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: «Le corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, y contribuciones especial de mejoras por los servicios que presta y obras que ejecute»;

Que, el cuarto inciso del artículo 137 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que, las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarÔn los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas

normativas. Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberÔ coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales;

Que, el Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 186, establece que los Gobiernos Municipales tienen la facultad tributaria de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad;

Que, el artículo 481 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que, «Los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerÔn las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo». AdemÔs, añade que, «Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrÔ los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrÔn en conocimiento de la autoridad.»:

32

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

Que, el artículo 568 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización expresa que, «las tasas serÔn reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: d) Recolección de basura y aseo público»;

Que, el Código OrgÔnico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, en el numeral 2 del artículo 231, establece que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos serÔn los responsables del manejo integral de residuos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el Ôrea de su jurisdicción, por lo tanto, estÔn obligados a fomentaren los generadores alternativas de gestión, de acuerdo al principio de jerarquización, así como la investigación y desarrollo de tecnologías. Estos deberÔn establecer los procedimientos adecuados para barrido, recolección y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y transferencia, con enfoques de inclusión económica y social de sectores vulnerables. DeberÔn dar tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo, implementando los mecanismos que permitan la trazabilidad de los mismos. Para lo cual, podrÔn conformar mancomunidades y consorcios para ejercer esta responsabilidad de conformidad con la ley. Asimismo, serÔn responsables por el desempeño de las personas contratadas por ellos, para efectuar la gestión de residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en cualquiera de sus fases;

Que, el Código OrgÔnico del Ambiente en su artículo 238, establece como responsabilidad del generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, al titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones del mencionado Código, y de la misma manera que, son responsables solidariamente junto con las personas naturales o jurídicas contratadas por ellos para efectuar la gestión de los residuos y desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que produzcan contaminación y daño ambiental;

Que, el artículo 314 del Código OrgÔnico del Ambiente establece que, «Las infracciones administrativas ambientales son toda acción u omisión que implique violación a las normas ambientales contenidas en este Código. La Autoridad Ambiental Nacional elaborarÔ las normas técnicas específicas para la determinación de las infracciones. Las infracciones serÔn consideradas como leves, graves y muy graves.»;

Que, el Código OrgĆ”nico del Ambiente, establece en el artĆ­culo 316 sobre las infracciones leves, entre otras: Ā«1. El inicio de un proyecto, obra o actividad categorizada como de bajo impacto sin la autorización administrativa; 2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la autorización administrativa o plan de manejo ambiental, cuando no estĆ©n tipificadas como graves o muy graves; 3. La no presentación de las auditorĆ­as ambientales y reportes de monitoreo; 4. La generación de residuos o desechos especiales sin la autorización administrativa (…);Ā»

Que, el Código OrgÔnico del Ambiente, dispone en el artículo 317 sobre las infracciones graves, entre otras: «17. El incumplimiento de normas técnicas en el manejo integral de sustancias químicas, residuos y desechos. Para esta infracción se aplicarÔ, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 4 del artículo 320»;

En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 240 de la Constitución de la República y el articulo 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia al numeral 1) del artículo 27 del Código OrgÔnico del Ambiente y literal a) del artículo 574 del Reglamento al Código OrgÔnico del Ambiente, expide la:

33

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS NO PELIGROSOS Y DESECHOS SANITARIOS EN EL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR.

TƍTULO l DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS

Art. 1.- Objeto.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales y extranjeras, que participen en la generación y gestión integral de residuos o desechos, sus fases y actividades afines.

Art. 2.- Ámbito.- Las normas contenidas en este instrumento son de cumplimiento obligatorio para las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales y extranjeras, que se encuentre permanente o temporalmente en el territorio cantonal.

Art. 3.- Principios.- El ejercicio de la gestión integral de residuos y desechos, ademÔs aquellos establecidos en el Código OrgÔnico del Ambiente, se regirÔ por los siguientes principios:

  1. Corrección en la fuente: Adoptar todas las medidas pertinentes para evitar, minimizar, mitigar y corregir los impactos ambientales desde el origen del proceso productivo, así como para prevenir los impactos en la salud pública.
  2. Minimización en la fuente: La generación de residuos y/o desechos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad. Se adoptarÔn las medidas e implementarÔn las restricciones necesarias para minimizar la cantidad de residuos y desechos que se generan en el país.
  3. Responsabilidad común pero diferenciada: Cada actor de la cadena de producción y comercialización de un bien, tendrÔ responsabilidad en la gestión de residuos y desechos de acuerdo a su alcance.
  4. De la cuna a la cuna: Procurar la calidad, ecodiseño y fabricación de productos con características que favorezcan el aprovechamiento y minimización de la generación de residuos y desechos, contribuyendo al desarrollo de una economía circular.
  5. Consumo de bienes y servicios con responsabilidad ambiental y social: Implementar patrones de consumo y producción sostenible para proteger al ambiente, mejorar la calidad de vida, lograr el desarrollo sostenible y el buen vivir.

TƍTULO II GESTIƓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS

CAPITULO I

POLƍTICAS GENERALES DE LA GESTIƓN INTEGRAL

DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS

Art. 4.- Políticas generales de la gestión integral de los residuos y desechos. SerÔn de obligatorio cumplimiento, tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles y

34

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

formas de gobierno, regĆ­menes especiales, asĆ­ como para las personas naturales o jurĆ­dicas, – las siguientes polĆ­ticas generales:

  1. El manejo integral de residuos y desechos, considerando prioritariamente la eliminación o disposición final mÔs próxima a la fuente;
  2. La responsabilidad extendida del productor o importador;
  3. La minimización de riesgos sanitarios y ambientales, así como fitosanitarios y zoosanitarios;
  4. El fortalecimiento de la educación y cultura ambiental, la participación ciudadana y una mayor conciencia en relación al manejo de los residuos y desechos;
  5. El fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y desechos, considerÔndolos un bien económico con finalidad social, mediante el establecimiento de herramientas y mecanismos de aplicación;

6} El fomento de la investigación, desarrollo y uso de las mejores tecnologías disponibles que minimicen los impactos al ambiente y la salud humana;

  1. El estímulo a la aplicación de buenas prÔcticas ambientales, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, en todas las fases de la gestión integral de los residuos o desechos;
  2. La aplicación del principio de responsabilidad compartida, que incluye la internaüzación de costos, derecho a la información e inclusión económica y social, con reconocimientos a través de incentivos, en los casos que aplique;
  3. El fomento al establecimiento de estÔndares para el manejo de residuos y desechos en la generación, almacenamiento temporal, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final;
  4. La sistematización y difusión del conocimiento e información, relacionados con los residuos y desechos entre todos los sectores;
  5. La jerarquización en la gestión de residuos y desechos;
  6. Fomento al desarrollo de iniciativas nacionales, regionales y locales, públicas, privadas y mixtas, para la gestión de residuos y desechos;
  1. Fortalecimiento y fomento a la asociatividad, los circuitos alternativos de comercialización de los residuos, las cadenas productivas, negocios inclusivos y el comercio justo, priorízando la promoción de la economía popular y solidaria;
  2. Promoción de la incorporación transversal del reciclaje inclusivo en los distintos niveles de gobierno; y,
  3. Otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 5.- Principio de jerarquización.- La gestión de residuos y desechos deberÔ cumplir con la siguiente jerarquización en orden de prioridad:

1) Prevención;

35

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

2) Minimización de la generación en la fuente;

3) Aprovechamiento o valoración;

A) Eliminación; y,

5) Disposición final.

La disposición final se limitarÔ a aquellos desechos que no se puedan aprovechar, tratar, valorizar o eliminar en condiciones ambientales adecuadas y tecnológicamente factible.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón Bolívar, tiene la obligación de promover y fomentar en la ciudadanía, en el marco de sus competencias, la clasificación, reciclaje, y en general la gestión de residuos y desechos bajo estos principios.

CAPITULO II

RESPONSABILIDADES EN LA GESTIƓN INTEGRAL

DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS

Sección I RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR

Art. 6.- Consideraciones en la gestión de los residuos y desechos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, para la gestión integral de los residuos y desechos, deberÔ considerar lo siguiente:

  1. Emitir normativa local para la gestión integral de residuos y desechos, en concordancia con la política y normativa ambiental nacional vigente;
  2. Elaborar e implementar planes, programas y proyectos para la gestión integral de los residuos y desechos, en concordancia con la política y normativa ambiental vigente;
  3. Elaborar e implementar un Plan de Gestión Integral Municipal de residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en concordancia con la normativa ambiental vigente;
  4. Elaborar y remitir a la Autoridad Ambiental Nacional la Declaración Anual de generación y gestión de residuos y desechos no peligrosos municipales y sanitarios:
  5. Realizar la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos, en Ôreas urbanas y rurales dentro de su jurisdicción;
  6. Prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios, siguiendo los procedimientos técnicos establecidos en la normativa secundaria correspondiente;
  7. Llevar un registro de información de la prestación del servicio de la gestión integral de residuos y desechos sólidos del cantón y reportarlo anualmente a la Autoridad Ambiental Nacional, a través de los instrumentos que ésta determine;

h) Crear y mantener actualizado un registro de personas naturales y jurídicas dedicadas a la gestión de residuos y desechos dentro de su jurisdicción:,

36

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

i) Promover y coordinar con las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y 1 empresas privadas, la implementación de programas educativos en el Ôrea de su competencia, para fomentar la cultura de minimización en la generación y gestión integral de residuos y desechos;

j) Impulsar la instalación y operación de centros de recuperación y tratamiento de residuos sólidos aprovechables con la finalidad de fomentar el aprovechamiento;

k) Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional para establecer estrategias que permitan la efectiva recolección y gestión de los residuos o desechos peligrosos o especiales generados a nivel domiciliario; y,

I) Determinar en sus Planes de Ordenamiento Territorial los sitios previstos para disposición final de desechos no peligrosos, y sanitarios, así como los sitios para acopio y transferencia de ser el caso.

Sección Il

RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES DE LOS

RESIDUOS Y DESECHOS SƓLIDOS

Art. 7.- Generadores de residuos y desechos.- Los generadores de residuos, en base al principio de jerarquización, priorizarÔn la prevención y minimización de la generación de residuos sólidos no peligrosos, así como el adecuado manejo que incluye la separación, clasificación, reciclaje y almacenamiento temporal; en base a los lineamientos establecidos en la política nacional y normas técnicas.

Sección III

RESPONSABILIDAD DE LOS GESTORES DE LOS

RESIDUOS Y DESECHOS SƓLIDOS

Art. 8.- Gestores de residuos y desechos.- Los gestores de residuos no peligrosos que prestan el servicio para su gestión en cualquiera de sus fases, serÔn responsables del correcto manejo, para lo cual deberÔn enmarcar sus acciones en los parÔmetros que defina la política nacional en el cuidado ambiental y de la salud pública, procurando maximizar el aprovechamiento de materiales.

Sección IV

GESTIƓN DE LOS DESECHOS SANITARIOS

Art. 9.- Gestión de desechos sanitarios.- Se entiende por desechos sanitarios a aquellos desechos infecciosos que contienen patógenos y representan riesgo para la salud humana y el ambiente; es decir, que tienen características de peligrosidad biológico-infecciosa.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar es responsable de la recolección, transporte, almacenamiento, eliminación y disposición final de los desechos sanitarios generados dentro de su jurisdicción. Este servicio público, lo podrÔ realizar a través de las modalidades de gestión que prevé el marco legal vigente, es decir, de forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta

CAPITULO III

DE LA CONDUCTA GENERAL DE LOS CIUDADANOS

37

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

Ā«ft’rt. 10.- Conducta ejemplar.- Es obligación de todos los ciudadanos mantener una conducta ejemplar respecto del manejo de los residuos y desechos sólidos, tomando en consideración lo dispuesto en el artĆ­culo 584 del Reglamento al Código OrgĆ”nico del Ambiente:

  1. Ser responsable de su manejo de los residuos y desechos hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección o depositados en sitios autorizados que determine el prestador del servicio, en las condiciones técnicas establecidas en la normativa aplicable; y,
  2. Tomar medidas con el fin de minimizar su generación en la fuente, conforme lo establecido en las normas secundarias emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 11.- Responsabilidad Ciudadana.- En base a lo dispuesto en el articulo precedente y en cumplimiento de la normativa legal ambiental, las y los ciudadanos serƔn responsables de:

  1. Todos los ciudadanos estÔn obligados a contribuir con la limpieza de la ciudad y el cantón y en general con la gestión integral de los residuos y desechos sólidos;
  2. Es obligación de los ciudadanos clasificar los residuos y desechos en orgÔnicos, reciclables y desechos, para favorecer las actividades de reducción, recolección, tratamiento, reutilización y su reciclaje;
  3. Todos los ciudadanos estÔn en la obligación de denunciar ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón Bolívar, las infracciones que en materia de aseo público presencien o tengan conocimiento, y tomar medidas preventivas en su sector para evitar daños al ambiente en general y, al aseo e higiene en particular; y,
  4. Es responsabilidad de los ciudadanos el cuidar, mantener y proteger todo el mobiliario urbano de aseo.

CAPITULO IV

DE LA LIMPIEZA DE VƍAS Y DEMƁS ESPACIOS PƚBLICOS

Art. 12.- Limpieza y aseo.- Todos los ciudadanos deben mantener hƔbitos de limpieza y aseo, cumpliendo las siguientes disposiciones;

  1. No arrojar o depositar los residuos y desechos sólidos no peligrosos fuera de los lugares, elementos, recipientes o dispositivos previstos para el efecto;
  2. Almacenar los desechos que se originen en las viviendas, establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otros locales, en los lugares y en los recipientes y dispositivos que cumplan con las disposiciones establecidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón Bolívar.

Igualmente, iodos los vehículos públicos y privados deberÔn poseer recipientes o fundas para que los usuarios puedan depositar los residuos y desechos sólidos no peligrosos.

c) Conocer y respetar los horarios, las frecuencias y demÔs disposiciones para la recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón Bolívar, siendo a su vez obligación publicar los mismos y cumplir a cabalidad con los horarios y frecuencias de recolección de la basura;

38

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

  1. Es de responsabilidad de los propietarios, arrendatarios o de quienes usen los inmuebles a cualquier título, mantener limpias y libres de vegetación, el espacio correspondiente de las calles, aceras y bordillos ubicados al frente de los inmuebles;
  2. Los organizadores de actos o espectÔculos dirigidos al público, son responsables de mantener limpios los espacios que ocupen, así como su Ôrea de influencia. Antes de la ejecución de estos eventos, los organizadores deberÔn cancelar en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón Bolívar, los costos que demande la limpieza de los lugares donde se desarrollarÔn estas actividades o rendir las garantías suficientes para hacerlo por sí mismo;
  3. Los vendedores que ocupen espacios públicos, son responsables de prevenir y mantener limpio el espacio que ocupen, así como su Ôrea de influencia, enfundar los desechos y retirarlos luego de su actividad.

CAPITULO V

DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE TERRENOS SIN EDIFICACIƓN

Art. 13.- Terrenos sin edificación.- Los propietarios de terrenos sin edificación ubicados en Ôreas urbanas consolidadas, tienen las siguientes obligaciones:

  1. Construir el cerramiento de los terrenos para evitar que se conviertan en focos de desaseo;
  2. Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y salubridad;
  3. En caso de que los propietarios de terrenos sin edificación incumplan con las obligaciones antes mencionadas, las diferentes dependencias municipales procederÔn a ejecutar los trabajos de limpieza, construir el cerramiento y recuperar los costos de estas intervenciones, con los recargos de ley imputÔndolos a los propietarios.

CAPITULO VI

CLASIFICACIƓN DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SƓLIDOS

Art. 14.- Clasificación.- Para los efectos de la presente ordenanza los residuos y desechos sólidos se los clasifican en las siguientes categorías:

  1. Desecho.- Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas o gaseosas o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable y no es susceptible de aprovechamiento o valorización.
  2. Residuo.- Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas o gaseosas, o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional o internacional aplicable y es susceptible de aprovechamiento o valorización.
  3. Desechos Sanitarios.- Son desechos infecciosos que contienen patógenos y representan riesgo para la salud humana y el ambiente, es decir, son aquellos que cuentan con características de peligrosidad bioiógico-infecciosa. Los desechos sanitarios se clasifican en:

39

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

  1. Desechos biológico-infecciosos.- Constituye el material que se utilizó en procedimientos de atención en salud o que se encuentra contaminado o saturado con sangre o fluidos corporales, cultivos de agentes infecciosos y productos biológicos, que supongan riesgo para la salud, y que no presentan características punzantes o cortantes. Se incluye todo material proveniente de Ôreas de aislamiento.
  2. Desechos corto-punzantes.- Son desechos con caracterƭsticas punzantes o cortantes, incluido fragmentos rotos de plƔstico duro, que tuvieron contacto con sangre, cultivos de agentes infecciosos o fluidos corporales que supongan riesgo para la salud, y que pueden dar origen a un accidente percutƔneo infeccioso.
  3. Desechos anatomopatológicos.- Son órganos, tejidos y productos descartados de la concepción tales como: membranas, tejidos y restos corioplacentarios. Se incluye dentro de esta clasificación a los cadÔveres o partes de animales que se inocularon con agentes infecciosos, así como los fluidos corporales a granel que se generan en procedimientos médicos o autopsias, con excepción de la orina y el excremento que no procedan de un Ôrea de aislamiento.
  4. Desechos farmacƩuticos.- Corresponden a medicamentos caducados o fuera de estƔndares de calidad o especificaciones.

d) Desechos peligrosos.- Son desechos con características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. Los desechos peligrosos se clasifican en:

  1. Desechos radiactivos.- Son sustancias u objetos descartados que contienen radionucleidos en concentraciones con actividades mayores que los niveles de dispensa establecidos por la autoridad regulatoria.
  2. Desechos quƭmicos peligrosos.- Son sustancias o productos quƭmicos caducados, fuera de estƔndares de calidad o especificaciones.
  3. Desechos de dispositivos mƩdicos con mercurio.- Son productos en desuso con contenido de mercurio aƱadido.
  4. Los demƔs residuos o desechos peligrosos establecidos en los Listados Nacionales de Residuos y Desechos Peligrosos emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional o quien haga sus veces.

CAPITULO VIl

GENERACIƓN Y FASES DE LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS

SƓLIDOS NO PELIGROSOS

Art. 15.- Generación.- La generación es el acto por el cual se genera una cantidad de residuos y desechos sólidos no peligrosos, originados por una determinada fuente en un tiempo definido, generalmente medida en unidades de masa.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar adoptarÔ medidas para minimizar la .generación de residuos y desechos sólidos no peligrosos dentro de su jurisdicción.

40

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

La Autoridad Ambiental Nacional el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar y demÔs instituciones, crearÔn y aplicarÔn medidas y mecanismos legales, administrativos, técnicos, económicos, de planificación que propendan a minimizar la generación de residuos y desechos sólidos no peligrosos.

Art. 16.- Obligaciones de los generadores.- AdemÔs de las obligaciones establecidas en la Ley OrgÔnica de Ambiente y normativa aplicable, todo generador de residuos y desechos sólidos no peligrosos deberÔ:

  1. Ser responsable de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección o depositados en sitios autorizados que determine el prestador del servicio, en las condiciones técnicas establecidas en la normativa aplicable; y,
  2. Tomar medidas con el fin de minimizar su generación en la fuente, conforme lo establecido en las normas secundarias emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 17.- Implementación de las fases.- Los lineamientos y criterios técnicos para la implementación de las fases de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos no peligrosos serÔn establecidos por la Autoridad Ambiental.

La presente normativa para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos no peligrosos deberÔ estar en los lineamientos y criterios técnicos definidos por la Autoridad Ambiental Nacional.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar podrÔ suscribir convenios con otros gobiernos autónomos descentralizados, para realizar la gestión integral de sus residuos y desechos sólidos no peligrosos en cualquiera de sus fases, o adoptar un modelo de gestión mancomunado conforme lo dispuesto en la Ley, a fin de minimizar los impactos ambientales y promover economías de escala.

Art. 18- Fases de la gestión integral.- Las fases de la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos son el conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos que incluye:

  1. Separación en la fuente;
  2. Almacenamiento temporal;
  3. Barrido y limpieza;

d) Recolección; e} Transporte;

  1. Acopio y/o transferencia;
  2. Aprovechamiento; h) Tratamiento; y,

i) Disposición final.

41

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

Las fases de gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos deberÔn «h implementarse con base en el modelo de gestión adoptado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantor Simón Bolívar, el cual debe ser aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional.

Sección I SEPARACIƓN EN LA FUENTE

Art. 19.- Separación en la fuente.- La separación en la fuente es la actividad de seleccionar y almacenar temporalmente en su lugar de generación los diferentes residuos y desechos sólidos no peligrosos, para facilitar su posterior almacenamiento temporal y aprovechamiento.

Art. 20- Recipientes clasificadores.- Los residuos y desechos sólidos no peligrosos deberÔn ser sé parados en recipientes por los generadores y clasificados en orgÔnicos, reciclables y peligrosos; para el efecto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar deberÔ expedir la ordenanza correspondientes. EstÔ prohibido depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas, excretas, desechos peligrosos o especiales, en los recipientes destinados para la separación en la fuente de los residuos sólidos no peligrosos.

Las instituciones públicas adoptarÔn las medidas y acciones necesarias para la separación en la fuente de residuos y desechos en sus instalaciones.

Sección II

ALMACENAMIENTO TEMPORAL

Art. 21.-Almacenamiento temporal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar deberÔ garantizar que los residuos y desechos sólidos no peligrosos sean almacenados temporalmente en recipientes, identificados y clasificados en orgÔnicos, reciclables y desechos. Los recipientes con residuos y desechos sólidos no peligrosos no deberÔn permanecer en vías y sitios públicos en días y horarios diferentes a los establecidos por el prestador del servicio de recolección.

Sección III

BARRIDO Y LIMPIEZA

Art. 22.- Barrido y limpieza.- Consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las Ôreas y las vías públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado, de manera que queden libres de papeles, hojas, arenilla y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o medíante el uso de equipos mecÔnicos.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, deberÔ garantizar la prestación del servicio de barrido y limpieza de residuos y desechos sólidos no peligrosos en Ôreas y vías públicas, considerando la alternativa óptima de acuerdo a las características del cantón, incluyendo, pero no limitado a coberturas, rutas, frecuencias, horarios y tecnología.

Sección IV

RECOLECCIƓN

Art. 23.- Recolección.- La recolección es la acción de retirar, recoger y colocar los residuos y desechos sólidos no peligrosos en el equipo destinado a transportarlos hasta las estaciones de transferencia o sitios de aprovechamiento previo a la disposición final..

42

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, deberÔ 4 garantizar la prestación del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos no peligrosos, distinguiendo entre orgÔnicos, reciclables y desechos, considerando un anÔlisis de caracterización, cantidad, cobertura, rutas, frecuencias, horarios y tecnología de acuerdo a las características del cantón.

Sección V

TRANSPORTE

Art. 24.- Transporte.- El transporte es el movimiento de residuos y desechos a travƩs de cualquier medio de transporte conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar deberÔ realizar el traslado de los residuos y desechos sólidos no peligrosos desde el lugar de su almacenamiento temporal hasta un centro de acopio de residuos sólidos no peligrosos, estación de transferencia o sitio de disposición final.

Sección VI

ACOPIO Y/O TRANSFERENCIA

Art. 25.- Acopio y transferencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, podrÔ instalar centros de acopio o estaciones de transferencia de residuos y desechos sólidos no peligrosos, de acuerdo a las necesidades del cantón.

La estación de transferencia es el lugar físico que cumple condiciones técnicas, dotado de la infraestructura y equipos, en el cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos y desechos sólidos no peligrosos para posteriormente ser transportados a otro lugar para su valorización o disposición final, con o sin agrupamiento previo. EstÔ prohibido acopiar o acumular residuos y desechos sólidos no peligrosos en sitios que no sean destinados técnicamente para tal actividad y que no sean aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional.

Sección VIl

APROVECHAMIENTO

Art. 26.- Aprovechamiento.- El aprovechamiento es el conjunto de acciones y procesos mediante los cuales, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se incorporan al ciclo económico y productivo por medio de la reutilización, reciclaje, generación de energía o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, sociales, ambientales y económicos.

Art. 27.- Componente- el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, dentro de su Plan de Gestión Integral Municipal de residuos y desechos sólidos no peligrosos, deberÔ diseñar, implementar, promover y mantener actualizado un componente de aprovechamiento en su respectiva jurisdicción, priorizando a recicladores de base y organizaciones de la economía popular y solidaria.

Los residuos orgÔnicos que se generen en el cantón, incluyendo aquellos que resulten de la limpieza y poda de vegetación de los espacios públicos, deberÔn ser aprovechados con la alternativa mÔs adecuada a su realidad y se incluirÔn en los Planes de Gestión Integral Municipal de residuos y desechos sólidos que establezca Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar. Dicho componente del Plan de Gestión Integral Municipal de residuos y desechos sólidos no peligrosos deberÔ promover y facilitar las actividades de aprovechamiento, para lo que debe basarse en las prÔcticas y necesidades del cantón, priorizando el reciclaje inclusivo.

43

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

^1 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆ­var, de forma â– >. debidamente justificada y motivada podrĆ” solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional autorización para el aprovechamiento con fines de generación de energĆ­a, lo cual serĆ” analizado y aprobado de forma excepcional, bajo los criterios establecidos en la normativa secundaria correspondiente.

Sección VIII

TRATAMIENTO

Art. 28.- Tratamiento.- El tratamiento es el conjunto de procesos, operaciones o técnicas empleadas para modificar las características de los residuos sólidos mediante transformaciones físicas, químicas o biológicas, con el fin de eliminar su peligrosidad para su disposición final o recuperar material mediante el aprovechamiento.

Toda tecnología o procedimiento de tratamiento de desechos no peligrosos, antes de su disposición final, que requiera utilizar El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, serÔ analizado y aprobado de forma excepcional por la Autoridad Ambiental Nacional bajo los criterios establecidos en la norma secundaria correspondiente.

Sección IX

DISPOSICIƓN FINAL

Art. 29.- Disposición final.- Es la última de las fases de la gestión integral de los desechos, en la cual son dispuestos de forma sanitaria mediante procesos de aislamiento y confinación definitiva, en espacios que cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en las normas secundarias correspondientes, para evitar la contaminación, daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.

Art. 30.- Rellenos sanitarios.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar deberÔ disponer los desechos sólidos no peligrosos de manera obligatoria en rellenos sanitarios u otra alternativa que cumpla con los requerimientos técnicos y operativos aprobados para el efecto. La disposición final de desechos sólidos no peligrosos se enfocarÔ únicamente en aquellos residuos que no pudieron ser reutilizados, aprovechados o reciclados durante las etapas previas de la gestión integral de residuos o desechos.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar deberÔ cerrar los botaderos existentes en el cantón, mediante proyectos de cierre técnico autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional.

Se prohíbe la disposición final de desechos sólidos no peligrosos sin la autorización administrativa ambiental correspondiente.

Asimismo, se prohíbe la disposición final en Ôreas naturales que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en el dominio hídrico público, aguas marinas, playas, en las vías públicas, a cielo abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar diferente al destinado para el efecto, de acuerdo a la norma secundaría que emita la Autoridad Ambiental Nacional.

TƍTULO III

RECURSOS FINANCIEROS PARA LA GESTIƓN INTEGRAL

DE RESIDUOS Y DESECHOS SƓLIDOS

CAPITULO 1

44

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

SERVICIOS PƚBLICO DE BARRIDO, RECOLECCIƓN Y DISPOSICIƓN FINAL DE LOS

RESIDUOS Y DESECHOS SƓLIDOS

Art. 31.- Horarios del servicio público.- La prestación de los servicios de barrido y limpieza; recolección; transporte; y, disposición final de los residuos y desechos sólidos no peligrosos, se realizarÔ en los horarios definidos por la Jefatura de Desechos Sólidos.

Art. 32.- Rutas de recolección.- Las rutas y frecuencias de recolección de los desechos sólidos en la zona urbana y rural del cantón Simón Bolívar, serÔn definidas por la Jefatura de Desechos Sólidos.

Art. 33.- Difusión de la prestación del servicio.- Los habitantes del cantón Simón Bolívar. serÔn informados con anticipación acerca de los horarios, ruta, frecuencia de la prestación del servicio, mismo que se harÔ través de los diferentes medios de comunicación y socialización con los líderes barriales, ademÔs se harÔn conocer con anticipación los cambios que se efectúen.

CAPITULO II

OBJETO Y BASE IMPONIBLE

Art. 34.- Objeto y determinación de la tasa.- La aplicación de la presente tasa por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, se efectuarÔ por los servicios de barrido y limpieza; recolección; transporte; y, disposición final de los residuos y desechos sólidos no peligrosos.

Art. 35.- Base imponible y tarifa.- Para la determinación de la tasa por los servicios de barrido y limpieza; recolección; transporte; y, disposición final de los residuos y desechos sólidos no peligrosos, se deberÔ tomar en consideración el estudio técnico de fijación de tasas, tal como lo determina el inciso final del artículo 60 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Art. 36.- Relación tasa-costo de producción.- El valor de la tasa retributiva por los servicios mencionados en el inciso precedente, debe guardar relación con el costo de producción de dichos servicios. Sin embargo, el monto de la tasa podrÔ ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales del Gobierno Municipal del Cantón Simón Bolívar.

CAPITULO III

HECHO GENERADOR

Art. 37.- Hecho generador.- ES hecho generador se constituye por el costo de la prestación de los servicios de barrido y limpieza; recolección; transporte; y, disposición final de los residuos y desechos sólidos no peligrosos, que brinda Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, de manera directa o a través de contratos, concesión o delegación, o alianza estratégica u otra forma de asociación permitida por la ley.

Art. 38.- Sujeto Activo.- El sujeto activo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar.

Art. 39.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa, las personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas que .reciban los servicios pĆŗblicos determinados en el artĆ­culo 34 de la presente ordenanza.

45

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

Art. 40.- Exigibilidad.- Los sujetos pasivos de esta tasa, deben satisfacer la misma mensualmente.

CAPITULO IV

DETERMINACIƓN DE LA TASA

Art. 41.- Determinación de la Tasa.- Por la prestación de los servicios de barrido y limpieza; recolección; transporte; y, disposición final de los residuos y desechos sólidos no peligrosos, los usuarios cancelaran al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, los siguientes valores:

DETERMINACIƓN DE LA TASA

CATEGORƍA

CANTIDAD

PONDERACIƓN

VALOR

NOMINAL

<$ 8,96)

VALOR

TASA SERVICIO/MES

VALOR POR

RECAUDACIƓN

CNEL (10%)

R

8934

95,62%

30%

2,69

18.646,94

1.864,69

C1

249

3,43%

80%

7,17

1.785,63

178,56

C2

26

0,36%

150%

13,45

349,60

34,96

Oƍ

39

0,54%

250%

22,41

873,99

87,40

I

4

0,06%

350%

31,37

125,50

12,55

TOTAL

7252

100.00%

21.781,65

2.178,17

TRB

COSTO OPERATIVO

VALOR RECAUDACIƓN/MES

VALOR DE SUBSIDIO/MES

PORCENTAJE DE SUBSIDIO/MES

65.007,02

21.781,65

43.225,37

66,49

Para efecto de una correcta comprensión de las de las categorías, se especifica So siguiente:

CATEGORƍAS

DESCRIPCIƓN

R

Este tipo de usuario es el que, por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, genera desechos por actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a éstas. Son todas las casas de habitación, condominios, apartamentos que se utilizan únicamente como vivienda familiar incluyendo los edificios de apartamentos de alquiler, entre otros.

C1

En esta categoría se encuentran las todas las actividades comerciales a excepción de las determinadas en la categoría C2

C2

Corresponden a esta categorĆ­a las actividades comerciales dedicadas a la venta de legumbres y vĆ­veres de primera necesidad

Ol

Otras Instituciones, se enmarcan en esta categorĆ­a, las instituciones educativas.

I

Se encuentran las actividades consideradas industriales

Art. 42.- Recaudación de valores.- La recaudación por prestación de los servicios de barrido y limpieza; recolección; transporte: y, disposición final de los residuos y desechos sólidos no peligrosos, se realizarÔ a través de empresa eléctrica de distribución y comercialización desconcentrada en el territorio.

TƍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

INFRACCIONES

46

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

Art. 43.- Infracciones.- A efecto de la presente ordenanza, se establecen las siguientes I causales de infracción:

  1. Contravenciones de primera clase
  2. Contravenciones de segunda clase
  3. Contravenciones de tercera clase
  4. Contravenciones de cuarta clase
  5. Contravenciones de quinta clase

Sección I

CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE

Art. 44.- Contravenciones de primera clase.- Son contravenciones de primera clase:

  1. Tener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa;
  2. Colocar la basura en la vereda sin utilizar fundas adecuadas o recipientes impermeables, debidamente cerrados;
  3. No retirar el recipiente (tacho de basura) inmediatamente después de la recolección;
  4. Transportar basuras o cualquier tipo de materiales de desecho o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública;
  5. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehƭculos, colillas de cigarrillos, cƔscara, gomas de mascar (chicles), papeles, plƔsticos y desechos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueƱo del automotor y/o conductor;
  6. Escupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios pĆŗblicos;
  7. Transitar con animales domƩsticos sin las medidas necesarias para evitar que estos ensucien las aceras, calles, avenidas y parques;

h) Dejar que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y, en general, los espacios públicos; y,

i) Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, riberas del rio, Ôreas comunales y demÔs espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías.

Sección II

CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE

Art. 45.- Contravenciones de segunda clase.- Son contravenciones de segunda clase:

  1. Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldĆ­os, esto es en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados;
  2. Incinerar a cielo abierto, basura, papeles y envases;
  3. Lavar vehĆ­culos en espacios pĆŗblicos que no tenga los respectivos permisos Municipales;

47

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

  1. Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con masilla y residuos de materiales;
  2. Arrojar en los espacios pĆŗblicos, desperdicios de comidas preparadas, y en general aguas servidas;
  3. Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos;
  4. Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal;

h) Sacar la basura, fuera de frecuencia y horario de su recolección;

i) Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura;

j) No disponer de fundas desechables plƔsticas y/o un basurero plƔstico con tapa dentro de los vehƭculos de transporte masivo; y,

k) No advertir a los pasajeros sobre la obligatoriedad de utilizar las fundas o recipientes de disposición de desechos ubicados en el interior del vehículo.

Sección III

CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE

Art. 46.- Contravenciones de tercera clase.- Son contravenciones de tercera clase:

  1. Abandonar en el espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica anĆ­males muertos o arrojar en ellos despojos de aves o animales;
  2. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demÔs materiales tóxicos, de acuerdo con el Reglamento respectivo;
  3. Utilizar el espacio público para exhibir mercaderías de cualquier tipo o para realizar actividades de mecÔnica en general y de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad;
  4. Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción, escombros y desechos en general;
  5. Mantener o abandonar en los espacios pĆŗblicos vehĆ­culos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra;
  6. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de desechos;
  7. Quemar llantas, cualquier otro material o desecho en la vĆ­a pĆŗblica;

h) Permitir que el zaguÔn o la acera correspondiente a su inmueble, negocio o local comercial, etc., etc., sea utilizado para el comercio informal, la exhibición u otras actividades no autorizadas.

48

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

Sección IV

CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE

Art. 47.- Contravenciones de cuarta clase.- Son contravenciones de cuarta clase:

  1. Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra, basura y desechos en general en la vía pública, cunetas y cauces de ríos;
  2. Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra y repuestos automotrices; y,
  3. Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectÔculo público que haya sido organizado sin contar con el permiso respectivo.

Sección V

CONTRAVENCIONES DE QUINTA CLASE

Art. 48.- Contravenciones de quinta clase.- Son contravenciones de quinta clase:

  1. Mezclar y botar la basura doméstica con basura tóxica, biológica, contaminada, radioactiva u hospitalaria;
  2. No respetar la recolección diferenciada de los desechos hospitalarios;
  3. No disponer de los residuos industriales, hospitalarios y peligrosos, incluidos los lodos industriales, segĆŗn lo establecido en esta ordenanza;
  4. Propiciar la combustión de materiales que generan gases tóxicos;
  5. Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final);
  6. Envases de plƔstico de insumos agrƭcolas no pueden ser arrojadas a los rƭos, riachuelos, albarradas, esteros, y cualquier otra vertiente de agua natural o artificial; y,

gj Arrojar basuras o escombros.

CAPITULO II

SANCIONES

Art. 49.- Sanciones.- Las multas por las contravenciones a la presente ordenanza serƔn las siguientes:

  1. Contravenciones de Primera Clase, serÔn reprimidos con una multa del 5% de la Remuneración Mensual Unificada;
  2. Contravenciones de Segunda Ciase, serÔn reprimidos con una multa del 10% del Remuneración Mensual Unificada;
  3. Contravenciones de Tercera Clase, serÔn reprimidos con una multa del 30% de la Remuneración Mensual Unificada;

49

Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504

  1. Contravenciones de Cuarta Clase-SerÔn reprimidos con una multa del 50% de unía-(i)* Remuneración BÔsica Unificada;
  2. Contravenciones de Quinta Clase, serÔn reprimidos con una multa de una (1) Remuneración Mensual Unificada.

La reincidencia a las contravenciones cuarta y quinta acarrea la aplicación del 100% adicional al valor de la multa y al doble del tiempo establecido en cada una de estas disposiciones, y de acuerdo a las circunstancias se procederÔ a la clausura definitiva, en los casos que proceda de acuerdo al informe de la jefatura de Desechos Sólidos dirigido a la Comisaría Municipal

La imposición y cumplimiento de las sanciones no eximirÔ al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a dicha sanción.

Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurriera la Jefatura de Desechos Sólidos, para corregir el daño causado. La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta ordenanza serÔn impuestas por la o el Comisario Municipal sin perjuicio del inicio de las acciones penales en materia ambiental previstas en el Código Integral Penal.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, sin perjuicio de su publicación en el Dominio Web Institucional, Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

Simón BolĆ­var, 23 de junio del 2021.- El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆ­var, certifica que la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS NO PELIGROSOS Y DESECHOS SANITARIOS EN EL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR, fue

discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 02 y 23 de junio del 2021, en primero y segundo debates respectivamente.- LO CERTIFICO.

Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR.- Simón BolĆ­var, 23 de junio del 2021.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el cuarto inciso del ArtĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, REMITO al seƱor Ing. Jorge Vera Zavala, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆ­var, la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS NO PELIGROSOS Y DESECHOS SANITARIOS EN EL CANTƓN SIMƓN BOLIVAR, para que la sancione o la observe.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIMƓN BOLƍVAR.-Simón BolĆ­var, 28 de junio del 2021.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS NO PELIGROSOS Y DESECHOS SANITARIOS EN EL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR, y dispongo su promulgación y publicación de acuerdo al artĆ­culo/324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización.respaldo.