Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021 (R. O.504, 28ājulio -2021)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIĆN:
MINEDUC-MINEDUC-2021-00040-A Déjese sin efecto las autorizaciones de uso de las instalaciones educativas solicitadas a través de los Planes Institucionales de Continuidad Educativa, permanencia escolar y uso progresivo de la instalaciones educativas para todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares de la provincia de El Oro
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN:
MINTEL-MINTEL-2021-0005 DelĆ©guense atribuciones al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/aā¦
RESOLUCIĆN:
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS:
SUBSECRETARĆA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARĆTIMO Y FLUVIAL:
MTOP-SPTM-2021-0063-R Refórmese la Ā«Normativa para la Implementación de la PolĆtica Tarifaria para el cobro de contribuciones a las terminales portuarias comerciales pĆŗblicas y terminales portuarias privadas
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-……… Cantón CaƱar: Reguladora de la actuación municipal en relación con la propaganda, venta, entrega y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios pĆŗblicos
AƱo II – N° 504- 52 pĆ”ginas ito, miĆ©rcoles 28 de julio de 2021
Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504
PƔgs.
05-2021 Cantón Simón BolĆvar: Sustitutiva que regula la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios
Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00040-A
SRA. MGS. MARĆA BROWN PĆREZ
MINISTRA DE EDUCACIĆN
CONSIDERANDO:
Que, los artĆculos 26 y 27 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescriben que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆtica pĆŗblica, garantĆa de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artĆculo 44 de la Norma Constitucional prevĆ©: Ā«El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas (…)Ā»;
Que, el artĆculo 45 de la Carta Magna dispone que las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la integridad fĆsica y psĆquica, a la salud integral, a la educación, entre otros;
Que, el artĆculo 46 numeral 6 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que el Estado debe adoptar medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes Ā«(…) 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergenciasĀ»‘,
Que, el artĆculo 66 numeral 2 de la Norma Suprema prevĆ©: Ā«Se reconoce y garantiza a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación (…)Ā»;
Que, el artĆculo 347 numeral 8 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«SerĆ” responsabilidad del Estado (…) 8. Incorporar las tecnologĆas de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseƱanza con las actividades productivas o socialesĀ»;
Que, el artĆculo 389 de la Norma Constitucional prevĆ©: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidadĀ»;
Que, los artĆculos 11 y 50 del Código de la NiƱez y Adolescencia establecen el interĆ©s superior del niƱo como un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; asĆ como, dispone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, fĆsica, psicológica, cultural, afectiva y sexual;
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Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504
Que, el artĆculo 2 literal d) de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural, establece como uno de los principios generales de la actividad educativa: Ā«(…) d) InterĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes.- El interĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes, estĆ” orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención (…)Ā»;
Que, el artĆculo 14 de la LOEI determina: Ā«(…) En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, en todos sus niveles, adoptarĆ” las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantĆa, protección, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educación de niƱos, niƱas y adolescentes (…)Ā»‘,
Que, el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural determina: Ā«La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la RepĆŗblicaĀ»;
Que, mediante Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00044-A de 14 de septiembre de 2020 y sus posteriores reformas, la Ministra de Educación expidió los Lincamientos para la aplicación del Plan de Continuidad Educativa, permanencia escolar y uso progresivo de la instalaciones educativas.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 12 de 24 de mayo de 2021, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombró a la seƱora MarĆa Brown PĆ©rez como Ministra de Educación;
Que, mediante Resolución de 12 de julio de 2021, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: Ā«(…) 1. Recomendar al seƱor Presidente de la RepĆŗblica que decrete el estado de excepción por calamidad pĆŗblica derivada de los hechos nuevos y supervinientes consistentes en la presencia de las variantes DELTA y DELTA PLUS del virus SARS COV2, en el contexto de la pandemia derivada del mismo, durante 15 dĆas a partir de la expedición del correspondiente Decreto Ejecutivo, focalizado en toda la Provincia de El Oro; y, en el cantón Guayaquil de la Provincia de Guayas (en conjunto, las Ā«zonas afectadasĀ»): Dentro del estado de excepción, en la provincia de El Oro y el cantón Guayaquil de la provincia de Guayas se recomienda la adopción de medidas extraordinarias en el marco de lo contemplado en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 116 de 14 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decretó Ā«(…) el estado de excepción en la provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil, desde las 20h00 del dĆa 14 de julio de 2021 hasta las 23h59 del dĆa 28 de julio de 2021, por calamidad pĆŗblica producida por la detección de casos de COVID-19 variantes DELTA y DELTA DELTA ++K 417N(AY.l), a fin de mitigar su propagación hacia el resto del paĆs y reducir la velocidad de contagio (…)Ā»;
y,
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Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural; y, artĆculos 47, 65, 67 y 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- DISPONER que mientras dure el estado de excepción establecido en el Decreto Ejecutivo No. 116 de 14 de julio de 2020, quedan sin efecto las autorizaciones de uso de las instalaciones educativas solicitadas a travĆ©s de los Planes Institucionales de Continuidad Educativa, permanencia escolar y uso progresivo de la instalaciones educativas para todas las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares de la provincia de El Oro, por lo tanto se prohĆbe las clases presenciales en dicha provincia.
ArtĆculo 2.- DISPONER al personal administrativo y docente del Sistema Nacional de Educación de la provincia de El Oro, continuar ejecutando sus labores mediante la modalidad de teletrabajo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Coordinación Zonal de Educación – Zona 7, conjuntamente con las Direcciones Distritales de Educación correspondientes, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n realizar las acciones y mecanismos idóneos para la implementación y ejecución del presente instrumento.
SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la Coordinación General de SecretarĆa General, el trĆ”mite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE.-
Dado en Quito, D.M., a los 14 dĆa(s) del mes de Julio de dos mil veintiuno.
Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2021-0005
SRA. DRA. VIANNA DI MARĆA MAINO ISAĆAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador confiere a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆa de las polĆticas del Ć”rea a su cargo, asĆ como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;
Que el Art. 233 de la Carta Magna establece: «Ninguna servidora ni servidor público estarÔ exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serÔn responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;
Que el numeral 1 del artĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: Ā» 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesĀ»;
Que el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo dispone que son efectos de la delegación: Ā«i. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;
Que el numeral 2 del artĆculo 72 del Código OrgĆ”nico Administrativo determina que no puede ser objeto de delegación: Ā«2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competenciaĀ»;
Que el artĆculo 73 del Código OrgĆ”nico Administrativo seƱala que la delegación se extingue por: Ā«1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres dĆas siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadasĀ»;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciónĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que con Decreto Ejecutivo No. 23 de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Guillermo Lasso Mendoza, designó a la Dra. Vianna Maino IsaĆas como Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que el literal j) del numeral 1.1.1.1 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del
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Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 028-2020, faculta al titular de esta Cartera de Estado para delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores TĆ©cnicos de Ćrea;
Que el Instructivo para Administración de Usuarios y Funciones en el Sistema eSIGEF, emitido por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, seƱala: Ā«I. INTRODUCCIĆN.- (…) Para una correcta administración de los usuarios operadores de los SINFIP, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas establece la obligatoriedad de nombrar dos funcionarios nombrados por la mĆ”xima autoridad para que desempeƱar los cargos de Administrador Financiero y Administrador InformĆ”tico de forma independiente.
En este contexto, todas las actividades inmersas en la administración de usuarios operadores conllevan tareas y responsabilidades compartidas entre los dos Administradores InformÔtico y Administrador Financiero. «;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales;
ACUERDA:
Art. 1.- Delegar al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a nombre de la MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombre y/o designe al Administrador/a Financiero/a y al Administrador/a InformĆ”tico/a de los diferentes Sistemas Financieros PĆŗblicos SINFIP, asĆ como para que ejerza todas las atribuciones que consten en el Instructivo para Administración de Usuarios y Funciones en el Sistema eSIGEF, emitido por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, que le correspondan a la MĆ”xima Autoridad.
Art. 2.- El/a servidor/a delegatario/a, en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas, deberĆ” observar el ordenamiento jurĆdico vigente y serĆ” responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de esta delegación.
Art. 3.- EncÔrguese de la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 08 dĆa(s) del mes de Julio de dos mil veintiuno.
Documento firmado electrónicamente
SRA. DRA. VIANNA DI MARĆA MAINO ISAĆAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN
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Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0063-R
Guayaquil, 08 de julio de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
LA SUBSECRETARĆA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARĆTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artĆculo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica, El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre los puertos;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, el mismo que cuenta, entre otras dependencias, con la SubsecretarĆa de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial, institución que por disposición de los Decretos Ejecutivos Nos. 1.111 y 723, del 27 de mayo del 2008 y de 09 de julio del 2015, publicados en los Registros Oficiales Nos. 358 y 561, del 12 de junio del 2008 y 07 de agosto de 2015, respectivamente, tiene a su cargo la rectorĆa, planificación, regulación y control tĆ©cnico del sistema de transporte marĆtimo, fluvial y de puertosĀ»;
Que, el Art. 1 de la Ley General de Puertos establece: Ā«Que todas las instalaciones Portuarias del Ecuador, marĆtimas y fluviales, asĆ como las actividades relacionadas con sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales o jurĆdicas se regirĆ”n por las disposiciones contenidas en esta LeyĀ»;
Que, acorde con lo previsto en el artĆculo 8, de la Ley General de Puertos, los servicios y actividades a cargo del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, actualmente SubsecretarĆa de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial, se financia con el 2% (dos por ciento) de los ingresos totales, de las entidades portuarias, provenientes del cobro de tasas a la mercaderĆa y a la nave, de tasas especĆficas y especiales y con el 5% (cinco por ciento) de los ingresos totales, provenientes del cobro de tasas a la mercaderĆa y a la nave o de cualquier otro ingreso proveniente del uso de las instalaciones portuarias, que percibieren las personas naturales o jurĆdicas, privadas o pĆŗblicas autorizadas para operar puertos o instalaciones marĆtimas con fines comerciales, exceptuase al sector acuĆcola y pesquero que gestione carga y embarcaciones propias, y no perciba ingresos por el uso de las instalaciones autorizadas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 723 del 09 de julio de 2015, publicado en el registro Oficial No 561 del 07 de agosto del 2015, en su artĆculo 2 establece que Ā«El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte AcuĆ”tico, tendrĆ” las siguientes competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marĆtimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demĆ”s instrumentos normativos, en especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales: a) Ley General de PuertosĀ»;
Que, el 26 de diciembre de 2019 el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas mediante Acuerdo
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Registro Oficial N° 504 Miércoles 28 de julio de 2021
Ministerial Nro. 045-2019 expidió la PolĆtica Tarifaria para el Cobro de Contribuciones a las Instalaciones Portuarias Autorizadas a operar con fines comerciales y a las Entidades Portuarias creadas por Ley y sus concesionarios y delegatarios;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1021 del 27 de marzo de 2020, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, ha dispuesto el control, procedimiento de recaudación y nuevos plazos de recaudación en los tributos los contribuyentes a nivel nacional considerando la problemĆ”tica económica surgida a raĆz de la emergencia nacional;
Que, considerando todo lo expuesto, y que el dictamen favorable emitido con Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0541-O el 18 de junio de 2020, por el Sr. FabiĆ”n AnĆbal Carrillo Jaramillo – Viceministro de Finanzas, hace referencia al valor, monto o tarifa de las contribuciones que serĆ”n aplicables a los servicios, y no a las polĆticas de cobro y pago de tales contribuciones al proyecto de Resolución del Manual de Procedimientos para el cobro de contribuciones a las instalaciones portuarias autorizadas a operar con fines comerciales y a las entidades portuarias creadas por ley y sus concesionarios y delegatarios;
Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SPTM-20-543-OF del 26 de junio del 2020, se remite a la SubsecretarĆa de Presupuesto del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, para su conocimiento en el Ć”mbito de su competencia los anexos actualizados de los proyectos de Resolución a ser expedidos, en las que se establecen los plazos para la implementación de las mismas, asĆ como el anexo de respaldo donde consta la ESTIMACIĆN DE CONTRIBUCIĆN QUE HACEN LOS TPH A LA SPTMF (PORCENTAJE DE CONTRIBUCIĆN SOBRE INGRESOS OPERACIONALES);
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2021-386-ME del 02 de julio de 2021, la Dirección de Puertos solicita que de considerarlo pertinente disponga a travĆ©s del respectivo acto administrativo que el plazo otorgado en la disposición final de la Normativa para la Implementación de la PolĆtica Tarifaria para el Cobro de Contribuciones a las Terminales Portuarias Comerciales PĆŗblicas y Terminales Portuarias Privadas, emitida por la mĆ”xima autoridad de esta entidad con Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0042-R, publicada en el Registro Oficial 247 del 16 de julio de 2020, no sea aplicado para los Gobiernos Autónomos Descentralizados que cuenten con permiso de operación para operar instalaciones portuarias;
Que, el 02 de julio de 2021 con Memorando Nro. MTOP-SPTM-2021-1326-ME, se dispuso a la Dirección de Puertos remitir la propuesta debidamente estructurada de reforma, considerando los compromisos adquiridos en la reunión de trabajo del 16 de junio de 2021 con delegados de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, en relación a sus diferentes requerimientos, en relación al 5%;
Que, los literal b) y c) del artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, COOTAD, determina como atribución del Concejo Municipal: Ā«Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favorĀ» y Ā«Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;Ā», respectivamente, por tanto, en caso de que algĆŗn Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal que cuente con permiso de operación para operar instalaciones portuarias exonere al 100% alguna tasa, no generarĆa la contribución del 5%, ya que todo nĆŗmero multiplicado por cero da como producto cero. AdemĆ”s, es importante seƱalar que en el artĆculo 4 del Acuerdo Nro. 045-2019, determina que no pueden establecerse valores o tarifas presuntivas, ni tablas de valores o rangos mĆnimos;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0042-R del 26 de junio del 2020, se expidió la Ā«NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIĆN DE LA POLĆTICA TARIFARIA PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES A LAS TERMINALES PORTUARIAS COMERCIALES PĆBLICAS Y
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Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504
TERMINALES PORTUARIAS PRIVADASĀ»;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0043-R del 30 de junio del 2020, se expidió la Ā» MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES A LAS TERMINALES PORTUARIAS COMERCIALES PĆBLICASĀ»;
Que, el 06 de julio de 2021 mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2021-398-ME, la Dirección de Puertos presentó la propuesta de reformas debidamente estructurada a la Ā«Normativa para la Implementación de la PolĆtica Tarifaria para el cobro de contribuciones a las terminales portuarias comerciales pĆŗblicas y terminales portuarias privadasĀ» y al Ā«Manual de Procedimientos para el Cobro de Contribuciones a las Terminales Portuarias Comerciales PĆŗblicasĀ», que basado en los efectos de la ley, regirĆ” para lo venidero;
En ejercicio de la facultad que les confiere el Decreto Ejecutivo N° 723 de 09 de julio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015.
RESUELVE:
Art. 1.- Expedir la siguientes reformas a la Ā«Normativa para la Implementación de la PolĆtica Tarifaria para el cobro de contribuciones a las terminales portuarias comerciales pĆŗblicas y terminales portuarias privadasĀ» expedida con Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0042-R, del 26 de junio del 2020, publicado en el Registro Oficial 247 del 16 de julio de 2020, y reformada con Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0024-R del 05 de abril de 2021, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 436 del 21 de abril de 2021:
⢠Agréguese en la Disposición General Tercera, un segundo inciso con el siguiente texto:
Ā«Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que cuenten con permiso de operación para operar instalaciones portuarias y cuando exoneren tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta, sobre la atribución que determina el literal c) del artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, COOTAD, deberĆ”n presentar junto al reporte mensual copia del respectivo acto administrativo con la cual otorga la mencionada exoneraciónĀ».
⢠Agréguese en la Disposición Final después del tercero inciso, el siguiente texto:
Ā«La aplicación de los ArtĆculos 4 y 6 de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0042-R, entrarĆ”n en vigencia a partir del mes de julio del aƱo 2021 para los Gobiernos Autónomos Descentralizados que cuenten con permiso de operación para operar instalaciones portuariasĀ».
Art. 2.- Expedir la siguiente reforma al «Manual de Procedimientos para el Cobro de Contribuciones a las Terminales Portuarias Comerciales Públicas», expedida con la Resolución
MTOP-SPTM-2020-0043-R del 30 de junio del 2020, publicado en el Registro Oficial 247 del 16 de julio de 2020, y reformada con Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0024-R del 05 de abril de 2021, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 436 del 21 de abril de 2021, con lo siguiente:
⢠Agréguese en la Disposición General Séptima un segundo inciso:
Ā«Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que cuenten con permiso de operación para operar instalaciones portuarias y cuando exoneren tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta, sobre la atribución que determina el literal c) del artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de
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Organización Territorial, COOTAD, deberÔn presentar junto al reporte mensual copia del respectivo acto administrativo con la cual otorga la mencionada exoneración».
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.-
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del seƱor Subsecretario de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial, a los ocho dĆas del mes de julio del dos mil veintiuno.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Hugo Arturo Valle ZuƱiga.
SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARĆTIMO Y FLUVIAL, ENCARGADO
Miércoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial N° 504
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL DEL CANTĆN CAĆAR
EXPOSICIĆN DE MOTIVOS:
La venta y el consumo de bebidas alcohólicas es un problema sociocultural y de sanidad pĆŗblica, profundamente arraigado en los ambientes urbano y rural del cantón CaƱar, al tiempo de ser generador de problemĆ”ticas diversas, en particular de estados de violencia atentatorios a la integridad personal, psĆquica, fĆsica e incluso contra la vida de las personas, sin desatender el incremento de accidentabilidad en materia de trĆ”nsito; representando un grave problema de convivencia ciudadana sobre todo en cuanto a su expendio y consumo en lugares pĆŗblicos y vĆas pĆŗblicas, provocando la degradación de estos espacios muy a pesar que la Constitución del Ecuador, reconoce el derecho de todo ciudadano al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios pĆŗblicos, asĆ como de un medio ambiente sano y adecuado, siendo obligación de los poderes pĆŗblicos el velar por la utilización racional de todos los recursos naturales y la gestión democrĆ”tica de la ciudad a objeto de mejorar la calidad de vida y proteger el buen vivir, al propio tiempo que les corresponde la tutela y protección de la salud de la población, en particular de la juventud, en tanto el consumo de sustancias alcohólicas supone una conducta de riesgo en un amplio sector de este segmento poblacional. En orden a estas inquietudes se hace necesario la expedición una ordenanza que haga posible la intervención municipal, con el propósito de lograr la disminución de la oferta y el consumo de bebidas alcohólicas, y hacer de los espacios pĆŗblicos lugares de calidad para su disfrute por todos los ciudadanos anteponiendo el interĆ©s general a objeto de asegurar un hĆ”bitat seguro y saludable.
Que, a la actualidad dado el estado de salud pública que atraviesa la comunidad ecuatoriana, los COE Nacional y Cantonal se han pronunciado indicando que en el marco de las competencias municipales sobre todo de uso y ocupación de suelo y espacios públicos se dicten ordenanzas que permitan ejercer control y regulación del consumo de bebidas alcohólicas por parte de la población, situación que resulta preocupante en virtud de las aglomeraciones que provoca y de la propagación de contagios a lo largo y ancho de toda la jurisdicción cantonal.
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Que el Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), obliga a los Concejos Cantonales el mantener actualizada y codificada la normativa local vigente en cada circunscripción territorial, incluso con la creación de gacetas normativas oficiales con fines de información, registro y codificación, en observancia al principio de legalidad establecido en el artĆculo 226 de la Norma Suprema seƱala: que las Instituciones del Estado, deberĆ”n ejercer las competencias y atribuciones establecidas en el referido cuerpo de normas, siendo asĆ que el artĆculo 264 establece como competencia de los GAD Municipales, el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón y en uso de las facultades normativas, expedir las correspondientes ordenanzas cantonales.
EL ĆRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL MUNICIPAL DEL CANTĆN CAĆAR
CONSIDERANDO:
Que el ArtĆculo 23 de la Constitución, reconoce el derecho a las personas para acceder y participar del espacio pĆŗblico como Ć”mbito de intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; lo que se halla en concordancia con lo establecido en el Articulo 31 ibĆdem, al disponer que: Ā«Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y ruralĀ».
Que, el ArtĆculo 32 de la Constitución, establece que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos… los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.Ā»
Que, el ArtĆculo 66 de la Constitución, reconoce y garantiza a las personas:Ā» … 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, descanso y ocio, …3. El derecho a la integridad personal, que incluye: …b) Una vida libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privadoĀ».
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Que, el ArtĆculo 226 de la Constitución, norma que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución.
Que, el ArtĆculo 240 de la Constitución, establece que: Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesĀ».
Que, el ArtĆculo 264 de la Constitución, seƱala que: Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: …. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón….7. Planificar, construir y mantener la infraestructura fĆsica…. asĆ como los espacios pĆŗblicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley….En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesĀ».
Que, el ArtĆculo 277 de la Constitución, refiere que: Ā«Para la consecución del buen vivir, serĆ”n deberes generales del Estado: (…) 3. Generar y ejecutar las polĆticas pĆŗblicas, y controlar y sancionar su incumplimiento: 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza….3. Generar y ejecutar las polĆticas pĆŗblicas, y controlar y sancionar su incumplimiento….4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios…Ā»
Que, el ArtĆculo 54, literal m, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización [COOTAD], menciona como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: Ā«…m) Regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en Ć©l…Ā»
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Que, de acuerdo al ArtĆculo 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización [COOTAD], es de competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: Ā«…b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantónĀ».
Que, el ArtĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, [COOTAD], fija como atribuciones del concejo municipal: Ā«…a).- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ».
Que, el ArtĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, al desarrollar el derecho a la ciudad, establece como sus elementos: Ā«a) El ejercicio pleno de la ciudadanĆa que asegure la dignidad y el bienestar colectivo de los habitantes de la ciudad en condiciones de igualdad y justicia…Todas las decisiones relativas a la planificación y gestión del suelo se adoptarĆ”n sobre la base del interĆ©s pĆŗblico, ponderando las necesidades de la población y garantizando el derecho de los ciudadanos …, a un espacio pĆŗblico de calidad y al disfrute del patrimonio natural y culturalĀ».
Que, segĆŗn el Art. 61 del Código OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, la PolicĆa Nacional tiene las siguientes funciones: Ā«…. 3. Desarrollar acciones operativas para la protección de derechos; mantenimiento, control y restablecimiento de la paz social y orden pĆŗblico;… en coordinación con las entidades competentes de los diferentes niveles de gobierno…Ā»
Que, el ArtĆculo 218 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, establece que: Ā«Las entidades complementarias de seguridad de la función Ejecutiva Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales, son organismos con potestad pĆŗblica en su respectivo Ć”mbito de competencia, que desarrollan operaciones relacionadas con el control del espacio pĆŗblico;… con la finalidad de realizar una adecuada gestión
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de riesgos y promover una cultura de paz, colaborando al mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del EstadoĀ».
Que, el ArtĆculo 268 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, determina: Ā«Que los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano son el órgano de ejecución operativa cantonal en materia de prevención, disuasión, vigilancia y control del espacio pĆŗblico en el Ć”mbito de su jurisdicción y competenciaĀ». A su vez, el ArtĆculo 269 del mismo cuerpo de leyes, seƱala como funciones de los Agentes de Control Municipal o Metropolitano, las siguientes: Ā«…1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demĆ”s normativa legal vigente dentro de su jurisdicción y competencia; 2. Ejecutar las órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio pĆŗblico…Ā»
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen plena competencia de establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el Ć”mbito de sus competencias respetando las garantĆas del debido proceso contempladas en la Constitución de la RepĆŗblica. (…) La potestad sancionadora y los procedimientos administrativos sancionatorios se regirĆ”n por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción.Ā»
Que, según informes de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, «el uso nocivo de alcohol contribuye de forma importante a la carga mundial de morbilidad y es el tercer factor de riesgo de muerte prematura y discapacidad a nivel mundial.»
Que, no se han abordado y regulado, de manera completa y singular, el problema ciudadano vinculado a la protección de los espacios públicos en cuanto a la propaganda, compra, venta, entrega gratuita, y consumo de bebidas alcohólicas, lo que ha generado conflictos sociales, incremento de la violencia, y el cometimiento de contravenciones y delitos.
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En orden al marco constitucional y legal referido, y dentro de las competencias atribuidas a los gobiernos autónomos descentralizados, en particular respecto a la potestad de regular y controlar el uso del espacio público cantonal, lo que conlleva a poder establecer sanciones administrativas mediante acto administrativo y su juzgamiento en observancia del respectivo procedimiento establecido en el Código OrgÔnico Administrativo, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado e Intercultural del cantón Cañar, expide la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIĆN MUNICIPAL EN RELACIĆN CON LA PROPAGANDA, VENTA, ENTREGA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHĆLICAS EN LOS ESPACIOS PĆBLICOS DEL CANTĆN CAĆAR.
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ArtĆculo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto, el establecer de acuerdo a las competencias municipales, un marco de actuación de polĆtica pĆŗblica, de ordenamiento normativo y sanción, respecto a la propaganda, venta, entrega a cualquier tĆtulo y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios pĆŗblicos del cantón CaƱar. Todo ello encaminado a cuidar la salud de las personas y la utilización racional del espacio pĆŗblico para mejorar la calidad de vida de la ciudadanĆa, para ello se hace necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado e Intercultural de CaƱar, desarrolle una serie de acciones de prevención, sensibilización, control y sanción a la propaganda, venta, entrega y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios pĆŗblicos del cantón CaƱar.
ArtĆculo 2.- Propósito.- Esta Ordenanza tiene como fin el de preservar o cuidar el espacio pĆŗblico como lugar de encuentro, recreación, convivencia y civismo, en el cual todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con total respeto a la dignidad y a los derechos de los demĆ”s y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas, que enriquecen nuestros centros poblados, incidiendo transversalmente sobre las competencias municipales y recogiendo aquellos aspectos que tienen mayor
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relevancia con el fin de evitar las conductas que puedan perturbar la paz y la convivencia ciudadana y minimizar los comportamientos incĆvicos que puedan darse en el espacio pĆŗblico.
ArtĆculo 3.- Principios.- La presente Ordenanza se rige por los principios de solidaridad, salud, legalidad, proporcionalidad, equidad, no discriminación, celeridad, coordinación, buena administración, eficiencia, eficacia, seguridad ciudadana, convivencia pacĆfica y armónica.
Articulo 4.- Espacios públicos.- Entiéndase para efectos de la presente Ordenanza por espacios públicos:
- Los Mercados, Plazas, Parques, Cementerios, Terminales Terrestres, Iglesias, Monumentos y VehĆculos de Transporte PĆŗblico;
- Los Estadios, Coliseos, Canchas, Centros Deportivos o Recreativos donde se desarrollen espectÔculos públicos;
- Las calles, portales, aceras, pasos peatonales, caminos o carreteras que crucen el Ôrea urbana y rural de la cabecera cantonal y/o parroquial del cantón Cañar; y,
- MĆ”rgenes de rĆos y quebradas.
CAPITULO SEGUNDO DE LA PROMOCIĆN Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHĆLICAS
ArtĆculo 5.- Se prohĆbe la publicidad directa o indirecta que incite a la venta, compra, entrega a cualquier tĆtulo o consumo de bebidas alcohólicas en los espacios pĆŗblicos del cantón CaƱar enumerados en el artĆculo 4 de la presente normativa; salvo el caso de promoción de bebidas alcohólicas de bajo contenido alcohólico en ferias, exposiciones y actividades similares, realizada por pequeƱos emprendedores que cuenten para el efecto con autorización de la autoridad municipal competente, y en un lugar diferenciado, sin que sea permitida la oferta o degustación a menores de edad.
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CAPITULO TERCERO
DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHĆLICAS
ArtĆculo 6.- Se prohĆbe la oferta, venta, compra, entrega a cualquier tĆtulo y/o consumo de bebidas alcohólicas en los espacios pĆŗblicos del cantón CaƱar y aunque dicho consumo se realice en vehĆculos particulares estacionados en esos espacios, las autoridades de PolicĆa Nacional o Municipal procederĆ”n al retiro y decomiso del producto.
CAPITULO CUARTO
DE LAS LICENCIAS
ArtĆculo 7.- La venta de bebidas alcohólicas en lugares de consumo, como: barras, bares, cantinas, salones, karaokes, centros de tolerancia y mĆ”s locales de simple expendición, requerirĆ” la obtención previa de una licencia de instalación o de apertura del establecimiento por parte de la Dirección de Control y Territorio, sin la cual no podrĆ” comenzar a ejercerse dicha actividad. Las licencias de apertura o instalación estarĆ”n condicionadas al cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones seƱaladas en la presente Ordenanza, Reglamentos y la Ley.
En dichos establecimientos se prohĆbe la admisión, oferta, venta o entrega a cualquier tĆtulo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho aƱos de edad.
ArtĆculo 8.- Queda prohibido extender calificación de uso de suelo a locales en donde se expenda, comercialice y consuma bebidas alcohólicas, que se instalen a menos de doscientos metros de Hospitales, Centros de Salud, Iglesias, Centros Educativos, Centros Deportivos, Asilos de Ancianos, GuarderĆas Infantiles, Instituciones PĆŗblicas, Cementerios o Salas de Velaciones, normativa que serĆ” aplicada siempre y cuando no contravenga la Ley OrgĆ”nica de Turismo y su Reglamento de aplicación en lo que respecta a permisos y licencias conferidos por autoridad competente en el marco de estas actividades.
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CAPITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 9.- La persona que consuma bebidas alcohólicas, en los bienes o espacios de uso público determinados en la presente Ordenanza, serÔ sancionada con veinte (20) horas de trabajo comunitario, con actividades y horarios dispuestos por el Funcionario Sancionador del GAD Municipal Intercultural de Cañar, o con una multa equivalente al 25% de un salario bÔsico unificado del trabajador en general, en caso que expresamente manifieste su voluntad de no someterse a trabajo comunitario.
Cuando se considere reincidente se sancionarÔ con multa equivalente al 25% de una remuneración bÔsica unificada del trabajador;
Al incurrir en la infracción por tercera vez, se sancionarÔ con una multa del 50% de la remuneración bÔsica unificada del trabajador;
La inobservancia e irrespeto a la normativa de manera recurrente, serÔ sancionada con el 75% de una remuneración bÔsica unificada del trabajador, cada vez que se determine el desacato.
ProcederÔ en todos los casos el decomiso inmediato de las bebidas alcohólicas. Las personas que padezcan adicción al alcohol y/o se hallen en estado de indigencia, no serÔn objeto de la sanción señalada; de contar con su expresa voluntad o de sus representantes legales según el caso, se iniciarÔ el trÔmite correspondiente para buscar ayuda social mediante el Departamento de Desarrollo Social y Económico del GADICC, Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Cañar y otras Instituciones competentes, cumpliendo con todas las formalidades que la ley y normativas vigentes establecen para garantizar sus derechos.
ArtĆculo 10.- La persona natural, propietario o responsable del negocio, comercio o marca, que realizare cualquier tipo de publicidad en espacios pĆŗblicos del cantón CaƱar, que incite a la oferta, venta, compra, entrega a cualquier tĆtulo y/o consumo
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de bebidas alcohólicas, serÔ sancionada con veinte (20) horas de trabajo comunitario, en actividades y horarios dispuestos por el Funcionario Sancionador del GAD Municipal Intercultural del cantón Cañar, o con una multa equivalente al 25% de un salario bÔsico unificado del trabajador en general, en caso que expresamente manifieste su voluntad de no someterse a trabajo comunitario.
Articulo 11.- El representante legal o persona natural propietario o responsable del negocio, que no obtuviere los permisos que se demandan en los casos considerados en el artĆculo 7, al igual que los demĆ”s requisitos para su instalación, serĆ” sancionado con multa de equivalente al veinte 25 % de un salario unificado del trabajador en general, y la clausura inmediata del establecimiento o negocio. Las licencias se extenderĆ”n previo el cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones seƱaladas en la presente Ordenanza y demĆ”s normativas reguladoras.
ArtĆculo 12.- Quien utilizare a menores de edad para la publicidad, oferta, venta o compra de bebidas alcohólicas, serĆ” sancionado con el 50 % de un bĆ”sico del trabajador en general.
ArtĆculo 13.- Cuando la infracción sea cometida por un adolescente menor de edad, el pago de la multa impuesta serĆ” responsabilidad de sus padres, tutores o curadores, o representantes legales, quienes representarĆ”n al infractor en el trĆ”mite. En caso de encontrarse a un menor de edad ofertando a cualquier tĆtulo, comprando para su uso o ingestando licor, serĆ” aislado e inmediatamente entregado a sus padres o representantes legales, a falta de los mismos a la DI ĆAPEN a efecto de preservar su salud e integridad fĆsica y psĆquica.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón CaƱar, a travĆ©s del Departamento de Desarrollo Social y Económico del GADICC, Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón CaƱar, Junta Cantonal de Protección de Derechos y otras Instituciones competentes establecerĆ” los mecanismos idóneos e implementarĆ” las polĆticas pĆŗblicas adecuadas para la progresiva disminución del consumo de bebidas alcohólicas para este grupo de atención prioritaria.
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ArtĆculo 14.- Las bebidas alcohólicas objeto de oferta, venta, entrega a cualquier tĆtulo y/o consumo en los espacios pĆŗblicos del cantón CaƱar, serĆ”n objeto de inmediata retención y sometidas a cadena de custodia, practicadas las diligencias probatorias de rigor, serĆ”n destruidas por disposición de la Autoridad Sancionadora en conformidad del trĆ”mite administrativo previsto.
ArtĆculo 15.- El reconocimiento de responsabilidad por parte del infractor resuelve el procedimiento, con la imposición de la sanción.
En caso de reincidencia se sancionarĆ” con el doble de la multa contemplada en esta Ordenanza para cada infracción (salvo lo expresamente normado en el artĆculo 9 de la presente Ordenanza), y no se aceptarĆ” sustitución por trabajo comunitario.
CAPITULO SEXTO
DEL PROCEDIMIENTO, PRESCRIPCIĆN E INTERVENCIĆN
ArtĆculo. 16.- El procedimiento para el juzgamiento y sanción de las infracciones consideradas en la presente Ordenanza serĆ” el establecido en el Libro Tercero, Procedimientos Especiales, TĆtulo I, Procedimiento Sancionador, del Código OrgĆ”nico Administrativo y la Ordenanza que desarrolla el trĆ”mite sancionador.
ArtĆculo 17.- Para efectos de prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora, por regla general los plazos de prescripción de la acción se contabilizarĆ”n desde el dĆa siguiente de la comisión de la infracción. Las sanciones prescriben en igual plazo que para la prescripción de la infracción por la que se imponga, debiendo contabilizarse el mismo, desde el dĆa en que la resolución se encuentre ejecutoriada.
ArtĆculo.-18.- El Cuerpo de Agentes de Control Municipal del GADIC de CaƱar, de forma individual y/o en colaboración y asistencia de la PolicĆa Nacional, serĆ” el encargado de ejercer la intervención, el control y el cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones reguladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de que dichas funciones puedan ser ejecutadas directamente por la PolicĆa Nacional al tratarse de
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una infracción flagrante, en ambos casos se procederĆ” con el retiro del producto y a la notificación al o los presuntos infractores, a su vez; se elaborarĆ” el parte informativo del caso, mismo que serĆ” entregado al Funcionario Instructor de la Unidad Administrativa Instructora-Sancionadora del GADICC, quiĆ©n tiene la obligación de dar el trĆ”mite que corresponda observando el debido proceso, la seguridad jurĆdica y el derecho a la defensa de los presuntos infractores.
Para ello serĆ” indispensable la coordinación y cooperación institucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Municipal de CaƱar, el Ministerio de Gobierno y la PolicĆa Nacional, previa suscripción de convenios a objeto de supervisar la adecuada utilización de los bienes o espacios de uso pĆŗblico determinados en esta Ordenanza, retirar las bebidas alcohólicas objeto de publicidad, de oferta, de venta, de entrega a cualquier tĆtulo o consumo que contravengan las disposiciones constantes en este instrumento legal.
CAPITULO SĆPTIMO
COORDINACIĆN INTERINSTITUCIONAL, DESTINO DE MULTAS Y
DECOMISOS, PREVENCIĆN Y REHABILITACIĆN
Art. 19.- COORDINACIĆN INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL.- Para el cabal y efectivo cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza, serĆ” indispensable la coordinación y cooperación institucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Municipal de CaƱar, el Ministerio de Gobierno o quiĆ©n hiciere sus veces o asuma sus competencias y la PolicĆa Nacional, para supervisar la adecuada utilización de los bienes o espacios de uso pĆŗblico determinados en esta Ordenanza, decomisar bebidas alcohólicas de consumo, de venta, de permuta o de entrega gratuita que contravengan las disposiciones constantes en este instrumento legal. Las entidades mencionadas, de ser el caso coordinarĆ”n sus acciones con la Intendencia de PolicĆa, ComisarĆa Nacional de PolicĆa y otras instituciones en aras de cumplir eficazmente el control.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales podrÔn, en el Ômbito de sus competencias, coordinar acciones con el Gobierno Autónomo Descentralizado
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Municipal y con las demĆ”s entidades seƱaladas en este artĆculo para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 20.- ACCIĆN CIUDADANA.- Como mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrĆ”n denunciar las violaciones a la presente Ordenanza a travĆ©s de las diferentes Direcciones Municipales y del Sistema Integrado de Segundad ECU 911.
La autoridad municipal competente actuarĆ” de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta Ordenanza.
Art. 21.- DESTINO DE LAS MULTAS.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta Ordenanza, serÔn destinadas a financiar acciones de educación y prevención en materia de segundad y convivencia ciudadana.
SerĆ” la Dirección de Desarrollo Social y Económico la encargada de ejecutar las polĆticas pĆŗblicas dispuestas en el presente artĆculo, para lo cual serĆ”n transferidos la totalidad de los recursos correspondientes por concepto de multas, se promoverĆ”n medidas y programas de prevención y de asistencia para la rehabilitación de personas alcohólicas o narcodependientes, haciendo constar en el orden presupuestario una partida para estos fines.
Para la consecución de sus objetivos podrÔ coordinar con las diferentes Unidades y Entes Desconcentrados Municipales e Instituciones públicas y privadas de interés social y sin fines de lucro.
Art. 22.- DESTINO DE LOS DECOMISOS.- Las bebidas alcohólicas decomisadas y luego de pronunciamiento expreso por parte de la Unidad Instructora- Sancionadora, en su resolución ordenarÔ la destrucción de las mismas, para lo cual se coordinarÔ con las entidades gubernamentales relacionadas a la salud y medio ambiente, asà como con la Dirección de Gestión Ambiental del Municipio de Cañar, quienes levantarÔn un acta del procedimiento realizado.
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Art. 23.- COACTIVA.- Si la multa impuesta por las infracciones determinadas en la presente Ordenanza no es cancelada dentro de los tiempos legales establecidos, se procederĆ” con la aplicación de la vĆa coactiva, segĆŗn lo dispuesto en el artĆculo 350 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆa y Descentralización (COOTAD).
CAPITULO OCTAVO
POLĆTICAS PĆBLICAS
Art. 24.- POLĆTICAS PĆBLICAS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del cantón CaƱar, implementarĆ” las siguientes polĆticas pĆŗblicas en aras de cambiar progresivamente los hĆ”bitos ciudadanos en cuanto al respeto de los bienes de uso pĆŗblico y el consumo de bebidas alcohólicas:
1.- Desarrollar y emprender programas de prevención sobre el consumo de bebidas alcohólicas para niños, niñas y adolescentes en el cantón Cañar, en coordinación con el Consejo Cantonal de Protección de Derechos y demÔs instituciones de carÔcter público o privado;
2.- Desarrollar y emprender foros, talleres, capacitaciones y conversatorios dirigidos a la ciudadanĆa sobre el respeto a los bienes de uso pĆŗblico y prevención del consumo de bebidas alcohólicas en el cantón, labor que la desarrollarĆ”n conjuntamente la Dirección de Desarrollo Social y Económico, Consejo Cantonal de Protección de Derechos y la Dirección de Cultura y Patrimonio Municipal; 3.- Promover una veedurĆa Ciudadana por el Buen Vivir de la ciudad de CaƱar y sus parroquias, que tenga como finalidad controlar y denunciar los hĆ”bitos ciudadanos relativos al consumo de bebidas alcohólicas en los bienes de uso pĆŗblico; y la recuperación de las y los ciudadanas y ciudadanos con adicción al alcohol, en coordinación directa con instituciones competentes; 4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Municipal de CaƱar, a travĆ©s de sus diferentes departamentos desarrollarĆ” proyectos para la aplicación de acciones afirmativas dirigidas a incentivar la buena utilización de los bienes de uso pĆŗblico;
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5.- Generar archivos documentales y digitales con datos estadĆsticos sobre los hĆ”bitos de las y los ciudadanas/os en cuanto a la utilización de los bienes de uso pĆŗblico y el consumo de bebidas alcohólicas, posterior a la implementación de esta normativa.
DISPOSICIONES GENERALES
ĆNICA.- Esta Ordenanza tendrĆ” prevalencia de aplicabilidad de norma sobre otras Ordenanzas Municipales de igual o menor jerarquĆa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- Se conformarĆ” una comisión especial integrada por los presidentes de la Comisión de Legislación, Comisión de Infraestructura FĆsica y Espacios PĆŗblicos y la Comisión de Control, Seguridad, Vigilancia y Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del cantón CaƱar para que, en el plazo de treinta (30) dĆas, en cumplimiento a los principios de cooperación y complementariedad interinstitucional desarrollados en la presente Ordenanza, realicen las gestiones necesarias, en coordinación con el SeƱor Alcalde, para la suscripción de los convenios necesarios a fin de operativizar este cuerpo normativo.
SEGUNDA.- En el plazo de treinta (30) dĆas a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y procurando que en este tiempo se dĆ© cumplimiento a la disposición transitoria anterior, el control efectuado respecto a la propaganda, venta, compra, entrega a cualquier tĆtulo y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios pĆŗblicos del cantón CaƱar determinados en la presente Ordenanza, no incluirĆ” la sanción administrativa pecuniaria sino Ćŗnicamente el decomiso. La Administración Municipal a travĆ©s de los Departamentos correspondientes implementarĆ” una campaƱa de publicidad y socialización de esta normativa que permita concientizar a la ciudadanĆa sobre la puesta en vigencia de esta regulación legal.
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TERCERA.- Los permisos que han sido otorgados por parte de la Dirección de Control y Territorio del GADICC antes de la vigencia de la presente Ordenanza, no se procederÔn a renovar los mismos que contrapongan a la presente normativa.
DISPOSICIĆN FINAL:
ĆNICA.- La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia en treinta (30) dĆas a partir de la fecha de su sanción y divulgación en la pĆ”gina web del GAD Municipal de CaƱar, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón CaƱar, a los siete dĆas del mes de julio del aƱo dos mil veintiuno.
TRĆMITE DE DISCUSIĆN Y APROBACIĆN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
CaƱar, 08 de julio de 2021.- La infrascrita Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón CaƱar, certifica que LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIĆN MUNICIPAL EN RELACIĆN CON LA PROPAGANDA, VENTA, ENTREGA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHĆLICAS EN LOS ESPACIOS PĆBLICOS DEL CANTĆN CAĆAR, fue conocida, analizada y aprobada: En primer debate en la Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo del aƱo 2021 y en Segundo Debate en la Sesión Ordinaria de fecha 07 de julio del aƱo 2021. LO CERTIFICO.-
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PROCESO DE SANCIĆN
SECRETARĆA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTĆN CAĆAR.- CaƱar, 08 de julio de 2021.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el ArtĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, remĆtase al seƱor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón CaƱar, LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIĆN MUNICIPAL EN RELACIĆN CON LA PROPAGANDA, VENTA, ENTREGA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHĆLICAS EN LOS ESPACIOS PĆBLICOS DEL CANTĆN CAĆAR, para la sanción u observación en los casos en que se haya violentado el trĆ”mite legal o que dicha normativa no estĆ© acorde con la Constitución y la Ley.
SANCIĆN
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTĆN CAĆAR.- CaƱar, 09 de julio de 2021, a las 10:00 horas.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIĆN MUNICIPAL EN RELACIĆN CON LA PROPAGANDA, VENTA, ENTREGA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHĆLICAS EN LOS ESPACIOS PĆBLICOS DEL CANTĆN CAĆAR, ademĆ”s, dispongo la promulgación y publicación, de acuerdo al artĆculo 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
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CaƱar, 09 de julio de 2021. Proveyó y firmó el Msc. Segundo Felipe Yugsi Tenelema Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón CaƱar, LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIĆN MUNICIPAL EN RELACIĆN CON LA PROPAGANDA, VENTA, ENTREGA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHĆLICAS EN LOS ESPACIOS PĆBLICOS DEL CANTĆN CAĆAR, en la fecha y hora antes seƱalada. LO CERTIFICO.-
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05-2021.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SIMĆN BOLĆVAR
EXPOSICIĆN DE MOTIVOS
La sociedad debe avanzar hacia un sistema de producción eficiente que garantice no solo la rentabilidad financiera de las empresas, sino, ademÔs, el beneficio social que se concrete en la elevación de la calidad de vida de los ciudadanos. La contaminación ambiental no debe ser una preocupación solamente de los ambientalistas, pues sus consecuencias afectan directamente a la salud de las personas, con el consiguiente efecto en las finanzas personales y en los esfuerzos adicionales que debe hacer el Estado para garantizar la salud de toda la población.
Todo proceso productivo, por elemental que sea, y en general, la actividad humana, tiende a generar impactos negativos al ambiente, que deben ser minimizados o mitigados. Para ello es fundamental adecuar la legislación vigente con el fin de auspiciar cambios en los comportamientos humanos que tiendan a minimizar las presiones de contaminación al ambiente.
En este sentido se debe procurar que la sociedad comprenda que todos los ciudadanos tienen, de una u otra manera, responsabilidad ambiental. Las empresas deben contribuir con procesos de producción mÔs limpios.
De igual forma, los ciudadanos tienen que contar con las motivaciones necesarias para que sus hĆ”bitos de consumo sean mĆ”s amigables desde el punto de vista ambiental. Los ciudadanos, por libre elección deberĆan preferir productos que hayan sido elaborados cumpliendo con su responsabilidad ambiental. Pero el cĆrculo sólo se cerrarĆ” cuando los ciudadanos comprendan que el ciclo no termina cuando se consume un bien, sino cuando los desechos que de Ć©ste se desprendan tengan un fin ambientalmente deseable.
Cabe mencionar, que uno de los mayores contaminantes que existen por sus compuestos quĆmicos para su fabricación, son las botellas plĆ”sticas, ya que para su descomposición toman alrededor de entre 100 a 1.000 aƱos.
Es por esto, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar exhorta a que todos los ciudadanos y ciudadanas de esta jurisdicción a la concientización de la conservación del medio ambiente.
Con esto, se lograrĆan dos objetivos y principios constitucionales esenciales, por un lado, el Estado frente a la obligación que tiene con sus ciudadanos de reconocerles el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, por otro la responsabilidad y deberes de los ecuatorianos y ecuatorianas frente a promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir, asĆ como tambiĆ©n el respeto a la naturaleza y preservar un ambiente sano.
CONSIDERANDOS
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. AdemĆ”s, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico.
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Ā«CfĆ©l paĆs, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales 4 degradados;
Que, el articulo 15 de la Carta Magna expresa que el Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆas ambientalmente limpias y de energĆas alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanĆa energĆ©tica no se alcanzarĆ” en detrimento de la soberanĆa alimentaria, ni afectarĆ” el derecho al agua;
Que, el artĆculo 21 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que no se podrĆ” invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artĆculo 30 del mencionado cuerpo normativo supremo establece que Ā«las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, (…)Ā»;
Que, el numeral 27, del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Estado garantiza y reconoce a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 2 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina como derecho y garantĆa de las personas a una vida digna, que asegure la salud y saneamiento ambiental;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el artĆculo 83, numeral 6 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artĆculo 264, numeral 4 de la Norma Fundamental manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tiene como competencia exclusiva prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, el artĆculo 415 de la sección sĆ©ptima perteneciente al capĆtulo segundo denominado Ā«Biodiversidad y Recursos NaturalesĀ» de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa que: Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y lĆquidos;
Que, el Código OrgĆ”nico de Ordenamiento territorial, AutonomĆa y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303, del 19 de octubre de 2010, establece los alcances de las rectorĆas sectoriales, siendo la ambiental una de ellas; ademĆ”s dispone que las competencias, potestades y funciones, en materia ambiental, les corresponde a todos y cada uno de los niveles de gobierno;
Que, dentro de sus circunscripciones territoriales uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados es la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable, de conformidad a lo establecido en el literal d) del artĆculo 4 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento territorial, AutonomĆa y Descentralización;
Que, el literal d) del artĆculo 55 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento territorial, AutonomĆa y Descentralización, COOTAD, manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
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Municipales tienen la competencia exclusiva sobre la prestación de servicios públicos de manejo de desechos sólidos y de actividades de saneamiento ambiental;
Que, en el enciso cuarto del artĆculo 137 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial. AutonomĆa y Descentralización concerniente al ejercicio de las competencias de prestación de servicios pĆŗblicos sobre el manejo de los residuos suidos y actividades de saneamiento ambiental en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipal con sus respectivas normativas;
Que, de conformidad con el artĆculo 301 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, capĆtulo cuarto denominado Ā»SoberanĆa EconómicaĀ» sección quinta del rĆ©gimen tributario, expresa: Ā«Sólo por acto normativo de órgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribucionesĀ»;
Que, Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen como competencias exclusivas, prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ», tal como lo determina el literal d) del artĆculo 55 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
Que, el literal a) del artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización expresa que, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones:
Que, el numeral 5 del artĆculo 264 de la Constitución en concordancia con el literal c) del articulo 57 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establece que: Ā«Le corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, y contribuciones especial de mejoras por los servicios que presta y obras que ejecuteĀ»;
Que, el cuarto inciso del artĆculo 137 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización dispone que, las competencias de prestación de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas
normativas. Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberÔ coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales;
Que, el Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización en su artĆculo 186, establece que los Gobiernos Municipales tienen la facultad tributaria de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, por el establecimiento o ampliación de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad;
Que, el artĆculo 481 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización manifiesta que, Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerĆ”n las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismoĀ». AdemĆ”s, aƱade que, Ā«Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores pĆŗblicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrĆ” los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrĆ”n en conocimiento de la autoridad.Ā»:
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Que, el artĆculo 568 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización expresa que, Ā«las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: d) Recolección de basura y aseo pĆŗblicoĀ»;
Que, el Código OrgĆ”nico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, en el numeral 2 del artĆculo 231, establece que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos serĆ”n los responsables del manejo integral de residuos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el Ć”rea de su jurisdicción, por lo tanto, estĆ”n obligados a fomentaren los generadores alternativas de gestión, de acuerdo al principio de jerarquización, asĆ como la investigación y desarrollo de tecnologĆas. Estos deberĆ”n establecer los procedimientos adecuados para barrido, recolección y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y transferencia, con enfoques de inclusión económica y social de sectores vulnerables. DeberĆ”n dar tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo, implementando los mecanismos que permitan la trazabilidad de los mismos. Para lo cual, podrĆ”n conformar mancomunidades y consorcios para ejercer esta responsabilidad de conformidad con la ley. Asimismo, serĆ”n responsables por el desempeƱo de las personas contratadas por ellos, para efectuar la gestión de residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en cualquiera de sus fases;
Que, el Código OrgĆ”nico del Ambiente en su artĆculo 238, establece como responsabilidad del generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, al titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones del mencionado Código, y de la misma manera que, son responsables solidariamente junto con las personas naturales o jurĆdicas contratadas por ellos para efectuar la gestión de los residuos y desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que produzcan contaminación y daƱo ambiental;
Que, el artĆculo 314 del Código OrgĆ”nico del Ambiente establece que, Ā«Las infracciones administrativas ambientales son toda acción u omisión que implique violación a las normas ambientales contenidas en este Código. La Autoridad Ambiental Nacional elaborarĆ” las normas tĆ©cnicas especĆficas para la determinación de las infracciones. Las infracciones serĆ”n consideradas como leves, graves y muy graves.Ā»;
Que, el Código OrgĆ”nico del Ambiente, establece en el artĆculo 316 sobre las infracciones leves, entre otras: Ā«1. El inicio de un proyecto, obra o actividad categorizada como de bajo impacto sin la autorización administrativa; 2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la autorización administrativa o plan de manejo ambiental, cuando no estĆ©n tipificadas como graves o muy graves; 3. La no presentación de las auditorĆas ambientales y reportes de monitoreo; 4. La generación de residuos o desechos especiales sin la autorización administrativa (…);Ā»
Que, el Código OrgĆ”nico del Ambiente, dispone en el artĆculo 317 sobre las infracciones graves, entre otras: Ā«17. El incumplimiento de normas tĆ©cnicas en el manejo integral de sustancias quĆmicas, residuos y desechos. Para esta infracción se aplicarĆ”, segĆŗn corresponda, la sanción contenida en el numeral 4 del artĆculo 320Ā»;
En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo de lo dispuesto en el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica y el articulo 57 literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en concordancia al numeral 1) del artĆculo 27 del Código OrgĆ”nico del Ambiente y literal a) del artĆculo 574 del Reglamento al Código OrgĆ”nico del Ambiente, expide la:
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ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIĆN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SĆLIDOS NO PELIGROSOS Y DESECHOS SANITARIOS EN EL CANTĆN SIMĆN BOLĆVAR.
TĆTULO l DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ĆNICO OBJETO, ĆMBITO Y PRINCIPIOS
Art. 1.- Objeto.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza, todas las personas naturales o jurĆdicas, pĆŗblicas, privadas o mixtas, nacionales y extranjeras, que participen en la generación y gestión integral de residuos o desechos, sus fases y actividades afines.
Art. 2.- Ćmbito.- Las normas contenidas en este instrumento son de cumplimiento obligatorio para las personas naturales o jurĆdicas, pĆŗblicas, privadas o mixtas, nacionales y extranjeras, que se encuentre permanente o temporalmente en el territorio cantonal.
Art. 3.- Principios.- El ejercicio de la gestión integral de residuos y desechos, ademÔs aquellos establecidos en el Código OrgÔnico del Ambiente, se regirÔ por los siguientes principios:
- Corrección en la fuente: Adoptar todas las medidas pertinentes para evitar, minimizar, mitigar y corregir los impactos ambientales desde el origen del proceso productivo, asà como para prevenir los impactos en la salud pública.
- Minimización en la fuente: La generación de residuos y/o desechos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad. Se adoptarĆ”n las medidas e implementarĆ”n las restricciones necesarias para minimizar la cantidad de residuos y desechos que se generan en el paĆs.
- Responsabilidad común pero diferenciada: Cada actor de la cadena de producción y comercialización de un bien, tendrÔ responsabilidad en la gestión de residuos y desechos de acuerdo a su alcance.
- De la cuna a la cuna: Procurar la calidad, ecodiseƱo y fabricación de productos con caracterĆsticas que favorezcan el aprovechamiento y minimización de la generación de residuos y desechos, contribuyendo al desarrollo de una economĆa circular.
- Consumo de bienes y servicios con responsabilidad ambiental y social: Implementar patrones de consumo y producción sostenible para proteger al ambiente, mejorar la calidad de vida, lograr el desarrollo sostenible y el buen vivir.
TĆTULO II GESTIĆN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS
CAPITULO I
POLĆTICAS GENERALES DE LA GESTIĆN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS
Art. 4.- PolĆticas generales de la gestión integral de los residuos y desechos. SerĆ”n de obligatorio cumplimiento, tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles y
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formas de gobierno, regĆmenes especiales, asĆ como para las personas naturales o jurĆdicas, – las siguientes polĆticas generales:
- El manejo integral de residuos y desechos, considerando prioritariamente la eliminación o disposición final mÔs próxima a la fuente;
- La responsabilidad extendida del productor o importador;
- La minimización de riesgos sanitarios y ambientales, asà como fitosanitarios y zoosanitarios;
- El fortalecimiento de la educación y cultura ambiental, la participación ciudadana y una mayor conciencia en relación al manejo de los residuos y desechos;
- El fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y desechos, considerÔndolos un bien económico con finalidad social, mediante el establecimiento de herramientas y mecanismos de aplicación;
6} El fomento de la investigación, desarrollo y uso de las mejores tecnologĆas disponibles que minimicen los impactos al ambiente y la salud humana;
- El estĆmulo a la aplicación de buenas prĆ”cticas ambientales, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnologĆa, en todas las fases de la gestión integral de los residuos o desechos;
- La aplicación del principio de responsabilidad compartida, que incluye la internaüzación de costos, derecho a la información e inclusión económica y social, con reconocimientos a través de incentivos, en los casos que aplique;
- El fomento al establecimiento de estÔndares para el manejo de residuos y desechos en la generación, almacenamiento temporal, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final;
- La sistematización y difusión del conocimiento e información, relacionados con los residuos y desechos entre todos los sectores;
- La jerarquización en la gestión de residuos y desechos;
- Fomento al desarrollo de iniciativas nacionales, regionales y locales, públicas, privadas y mixtas, para la gestión de residuos y desechos;
- Fortalecimiento y fomento a la asociatividad, los circuitos alternativos de comercialización de los residuos, las cadenas productivas, negocios inclusivos y el comercio justo, priorĆzando la promoción de la economĆa popular y solidaria;
- Promoción de la incorporación transversal del reciclaje inclusivo en los distintos niveles de gobierno; y,
- Otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 5.- Principio de jerarquización.- La gestión de residuos y desechos deberÔ cumplir con la siguiente jerarquización en orden de prioridad:
1) Prevención;
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2) Minimización de la generación en la fuente;
3) Aprovechamiento o valoración;
A) Eliminación; y,
5) Disposición final.
La disposición final se limitarÔ a aquellos desechos que no se puedan aprovechar, tratar, valorizar o eliminar en condiciones ambientales adecuadas y tecnológicamente factible.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón BolĆvar, tiene la obligación de promover y fomentar en la ciudadanĆa, en el marco de sus competencias, la clasificación, reciclaje, y en general la gestión de residuos y desechos bajo estos principios.
CAPITULO II
RESPONSABILIDADES EN LA GESTIĆN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS
Sección I RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTĆN SIMĆN BOLĆVAR
Art. 6.- Consideraciones en la gestión de los residuos y desechos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar, para la gestión integral de los residuos y desechos, deberĆ” considerar lo siguiente:
- Emitir normativa local para la gestión integral de residuos y desechos, en concordancia con la polĆtica y normativa ambiental nacional vigente;
- Elaborar e implementar planes, programas y proyectos para la gestión integral de los residuos y desechos, en concordancia con la polĆtica y normativa ambiental vigente;
- Elaborar e implementar un Plan de Gestión Integral Municipal de residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en concordancia con la normativa ambiental vigente;
- Elaborar y remitir a la Autoridad Ambiental Nacional la Declaración Anual de generación y gestión de residuos y desechos no peligrosos municipales y sanitarios:
- Realizar la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos, en Ôreas urbanas y rurales dentro de su jurisdicción;
- Prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios, siguiendo los procedimientos técnicos establecidos en la normativa secundaria correspondiente;
- Llevar un registro de información de la prestación del servicio de la gestión integral de residuos y desechos sólidos del cantón y reportarlo anualmente a la Autoridad Ambiental Nacional, a través de los instrumentos que ésta determine;
h) Crear y mantener actualizado un registro de personas naturales y jurĆdicas dedicadas a la gestión de residuos y desechos dentro de su jurisdicción:,
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i) Promover y coordinar con las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y 1 empresas privadas, la implementación de programas educativos en el Ôrea de su competencia, para fomentar la cultura de minimización en la generación y gestión integral de residuos y desechos;
j) Impulsar la instalación y operación de centros de recuperación y tratamiento de residuos sólidos aprovechables con la finalidad de fomentar el aprovechamiento;
k) Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional para establecer estrategias que permitan la efectiva recolección y gestión de los residuos o desechos peligrosos o especiales generados a nivel domiciliario; y,
I) Determinar en sus Planes de Ordenamiento Territorial los sitios previstos para disposición final de desechos no peligrosos, y sanitarios, asà como los sitios para acopio y transferencia de ser el caso.
Sección Il
RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES DE LOS
RESIDUOS Y DESECHOS SĆLIDOS
Art. 7.- Generadores de residuos y desechos.- Los generadores de residuos, en base al principio de jerarquización, priorizarĆ”n la prevención y minimización de la generación de residuos sólidos no peligrosos, asĆ como el adecuado manejo que incluye la separación, clasificación, reciclaje y almacenamiento temporal; en base a los lineamientos establecidos en la polĆtica nacional y normas tĆ©cnicas.
Sección III
RESPONSABILIDAD DE LOS GESTORES DE LOS
RESIDUOS Y DESECHOS SĆLIDOS
Art. 8.- Gestores de residuos y desechos.- Los gestores de residuos no peligrosos que prestan el servicio para su gestión en cualquiera de sus fases, serĆ”n responsables del correcto manejo, para lo cual deberĆ”n enmarcar sus acciones en los parĆ”metros que defina la polĆtica nacional en el cuidado ambiental y de la salud pĆŗblica, procurando maximizar el aprovechamiento de materiales.
Sección IV
GESTIĆN DE LOS DESECHOS SANITARIOS
Art. 9.- Gestión de desechos sanitarios.- Se entiende por desechos sanitarios a aquellos desechos infecciosos que contienen patógenos y representan riesgo para la salud humana y el ambiente; es decir, que tienen caracterĆsticas de peligrosidad biológico-infecciosa.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar es responsable de la recolección, transporte, almacenamiento, eliminación y disposición final de los desechos sanitarios generados dentro de su jurisdicción. Este servicio pĆŗblico, lo podrĆ” realizar a travĆ©s de las modalidades de gestión que prevĆ© el marco legal vigente, es decir, de forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economĆa mixta
CAPITULO III
DE LA CONDUCTA GENERAL DE LOS CIUDADANOS
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Ā«ft’rt. 10.- Conducta ejemplar.- Es obligación de todos los ciudadanos mantener una conducta ejemplar respecto del manejo de los residuos y desechos sólidos, tomando en consideración lo dispuesto en el artĆculo 584 del Reglamento al Código OrgĆ”nico del Ambiente:
- Ser responsable de su manejo de los residuos y desechos hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección o depositados en sitios autorizados que determine el prestador del servicio, en las condiciones técnicas establecidas en la normativa aplicable; y,
- Tomar medidas con el fin de minimizar su generación en la fuente, conforme lo establecido en las normas secundarias emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 11.- Responsabilidad Ciudadana.- En base a lo dispuesto en el articulo precedente y en cumplimiento de la normativa legal ambiental, las y los ciudadanos serƔn responsables de:
- Todos los ciudadanos estÔn obligados a contribuir con la limpieza de la ciudad y el cantón y en general con la gestión integral de los residuos y desechos sólidos;
- Es obligación de los ciudadanos clasificar los residuos y desechos en orgÔnicos, reciclables y desechos, para favorecer las actividades de reducción, recolección, tratamiento, reutilización y su reciclaje;
- Todos los ciudadanos estĆ”n en la obligación de denunciar ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón BolĆvar, las infracciones que en materia de aseo pĆŗblico presencien o tengan conocimiento, y tomar medidas preventivas en su sector para evitar daƱos al ambiente en general y, al aseo e higiene en particular; y,
- Es responsabilidad de los ciudadanos el cuidar, mantener y proteger todo el mobiliario urbano de aseo.
CAPITULO IV
DE LA LIMPIEZA DE VĆAS Y DEMĆS ESPACIOS PĆBLICOS
Art. 12.- Limpieza y aseo.- Todos los ciudadanos deben mantener hƔbitos de limpieza y aseo, cumpliendo las siguientes disposiciones;
- No arrojar o depositar los residuos y desechos sólidos no peligrosos fuera de los lugares, elementos, recipientes o dispositivos previstos para el efecto;
- Almacenar los desechos que se originen en las viviendas, establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otros locales, en los lugares y en los recipientes y dispositivos que cumplan con las disposiciones establecidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón BolĆvar.
Igualmente, iodos los vehĆculos pĆŗblicos y privados deberĆ”n poseer recipientes o fundas para que los usuarios puedan depositar los residuos y desechos sólidos no peligrosos.
c) Conocer y respetar los horarios, las frecuencias y demĆ”s disposiciones para la recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón BolĆvar, siendo a su vez obligación publicar los mismos y cumplir a cabalidad con los horarios y frecuencias de recolección de la basura;
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- Es de responsabilidad de los propietarios, arrendatarios o de quienes usen los inmuebles a cualquier tĆtulo, mantener limpias y libres de vegetación, el espacio correspondiente de las calles, aceras y bordillos ubicados al frente de los inmuebles;
- Los organizadores de actos o espectĆ”culos dirigidos al pĆŗblico, son responsables de mantener limpios los espacios que ocupen, asĆ como su Ć”rea de influencia. Antes de la ejecución de estos eventos, los organizadores deberĆ”n cancelar en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón BolĆvar, los costos que demande la limpieza de los lugares donde se desarrollarĆ”n estas actividades o rendir las garantĆas suficientes para hacerlo por sĆ mismo;
- Los vendedores que ocupen espacios públicos, son responsables de prevenir y mantener limpio el espacio que ocupen, asà como su Ôrea de influencia, enfundar los desechos y retirarlos luego de su actividad.
CAPITULO V
DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE TERRENOS SIN EDIFICACIĆN
Art. 13.- Terrenos sin edificación.- Los propietarios de terrenos sin edificación ubicados en Ôreas urbanas consolidadas, tienen las siguientes obligaciones:
- Construir el cerramiento de los terrenos para evitar que se conviertan en focos de desaseo;
- Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y salubridad;
- En caso de que los propietarios de terrenos sin edificación incumplan con las obligaciones antes mencionadas, las diferentes dependencias municipales procederÔn a ejecutar los trabajos de limpieza, construir el cerramiento y recuperar los costos de estas intervenciones, con los recargos de ley imputÔndolos a los propietarios.
CAPITULO VI
CLASIFICACIĆN DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SĆLIDOS
Art. 14.- Clasificación.- Para los efectos de la presente ordenanza los residuos y desechos sólidos se los clasifican en las siguientes categorĆas:
- Desecho.- Son las sustancias sólidas, semisólidas, lĆquidas o gaseosas o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable y no es susceptible de aprovechamiento o valorización.
- Residuo.- Son las sustancias sólidas, semisólidas, lĆquidas o gaseosas, o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional o internacional aplicable y es susceptible de aprovechamiento o valorización.
- Desechos Sanitarios.- Son desechos infecciosos que contienen patógenos y representan riesgo para la salud humana y el ambiente, es decir, son aquellos que cuentan con caracterĆsticas de peligrosidad bioiógico-infecciosa. Los desechos sanitarios se clasifican en:
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- Desechos biológico-infecciosos.- Constituye el material que se utilizó en procedimientos de atención en salud o que se encuentra contaminado o saturado con sangre o fluidos corporales, cultivos de agentes infecciosos y productos biológicos, que supongan riesgo para la salud, y que no presentan caracterĆsticas punzantes o cortantes. Se incluye todo material proveniente de Ć”reas de aislamiento.
- Desechos corto-punzantes.- Son desechos con caracterĆsticas punzantes o cortantes, incluido fragmentos rotos de plĆ”stico duro, que tuvieron contacto con sangre, cultivos de agentes infecciosos o fluidos corporales que supongan riesgo para la salud, y que pueden dar origen a un accidente percutĆ”neo infeccioso.
- Desechos anatomopatológicos.- Son órganos, tejidos y productos descartados de la concepción tales como: membranas, tejidos y restos corioplacentarios. Se incluye dentro de esta clasificación a los cadÔveres o partes de animales que se inocularon con agentes infecciosos, asà como los fluidos corporales a granel que se generan en procedimientos médicos o autopsias, con excepción de la orina y el excremento que no procedan de un Ôrea de aislamiento.
- Desechos farmacƩuticos.- Corresponden a medicamentos caducados o fuera de estƔndares de calidad o especificaciones.
d) Desechos peligrosos.- Son desechos con caracterĆsticas corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. Los desechos peligrosos se clasifican en:
- Desechos radiactivos.- Son sustancias u objetos descartados que contienen radionucleidos en concentraciones con actividades mayores que los niveles de dispensa establecidos por la autoridad regulatoria.
- Desechos quĆmicos peligrosos.- Son sustancias o productos quĆmicos caducados, fuera de estĆ”ndares de calidad o especificaciones.
- Desechos de dispositivos mƩdicos con mercurio.- Son productos en desuso con contenido de mercurio aƱadido.
- Los demƔs residuos o desechos peligrosos establecidos en los Listados Nacionales de Residuos y Desechos Peligrosos emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional o quien haga sus veces.
CAPITULO VIl
GENERACIĆN Y FASES DE LA GESTIĆN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS
SĆLIDOS NO PELIGROSOS
Art. 15.- Generación.- La generación es el acto por el cual se genera una cantidad de residuos y desechos sólidos no peligrosos, originados por una determinada fuente en un tiempo definido, generalmente medida en unidades de masa.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar adoptarĆ” medidas para minimizar la .generación de residuos y desechos sólidos no peligrosos dentro de su jurisdicción.
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La Autoridad Ambiental Nacional el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar y demĆ”s instituciones, crearĆ”n y aplicarĆ”n medidas y mecanismos legales, administrativos, tĆ©cnicos, económicos, de planificación que propendan a minimizar la generación de residuos y desechos sólidos no peligrosos.
Art. 16.- Obligaciones de los generadores.- AdemÔs de las obligaciones establecidas en la Ley OrgÔnica de Ambiente y normativa aplicable, todo generador de residuos y desechos sólidos no peligrosos deberÔ:
- Ser responsable de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección o depositados en sitios autorizados que determine el prestador del servicio, en las condiciones técnicas establecidas en la normativa aplicable; y,
- Tomar medidas con el fin de minimizar su generación en la fuente, conforme lo establecido en las normas secundarias emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 17.- Implementación de las fases.- Los lineamientos y criterios técnicos para la implementación de las fases de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos no peligrosos serÔn establecidos por la Autoridad Ambiental.
La presente normativa para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos no peligrosos deberÔ estar en los lineamientos y criterios técnicos definidos por la Autoridad Ambiental Nacional.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar podrĆ” suscribir convenios con otros gobiernos autónomos descentralizados, para realizar la gestión integral de sus residuos y desechos sólidos no peligrosos en cualquiera de sus fases, o adoptar un modelo de gestión mancomunado conforme lo dispuesto en la Ley, a fin de minimizar los impactos ambientales y promover economĆas de escala.
Art. 18- Fases de la gestión integral.- Las fases de la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos son el conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos que incluye:
- Separación en la fuente;
- Almacenamiento temporal;
- Barrido y limpieza;
d) Recolección; e} Transporte;
- Acopio y/o transferencia;
- Aprovechamiento; h) Tratamiento; y,
i) Disposición final.
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Las fases de gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos deberĆ”n Ā«h implementarse con base en el modelo de gestión adoptado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantor Simón BolĆvar, el cual debe ser aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional.
Sección I SEPARACIĆN EN LA FUENTE
Art. 19.- Separación en la fuente.- La separación en la fuente es la actividad de seleccionar y almacenar temporalmente en su lugar de generación los diferentes residuos y desechos sólidos no peligrosos, para facilitar su posterior almacenamiento temporal y aprovechamiento.
Art. 20- Recipientes clasificadores.- Los residuos y desechos sólidos no peligrosos deberĆ”n ser sĆ© parados en recipientes por los generadores y clasificados en orgĆ”nicos, reciclables y peligrosos; para el efecto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar deberĆ” expedir la ordenanza correspondientes. EstĆ” prohibido depositar sustancias lĆquidas, pastosas o viscosas, excretas, desechos peligrosos o especiales, en los recipientes destinados para la separación en la fuente de los residuos sólidos no peligrosos.
Las instituciones públicas adoptarÔn las medidas y acciones necesarias para la separación en la fuente de residuos y desechos en sus instalaciones.
Sección II
ALMACENAMIENTO TEMPORAL
Art. 21.-Almacenamiento temporal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar deberĆ” garantizar que los residuos y desechos sólidos no peligrosos sean almacenados temporalmente en recipientes, identificados y clasificados en orgĆ”nicos, reciclables y desechos. Los recipientes con residuos y desechos sólidos no peligrosos no deberĆ”n permanecer en vĆas y sitios pĆŗblicos en dĆas y horarios diferentes a los establecidos por el prestador del servicio de recolección.
Sección III
BARRIDO Y LIMPIEZA
Art. 22.- Barrido y limpieza.- Consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las Ć”reas y las vĆas pĆŗblicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado, de manera que queden libres de papeles, hojas, arenilla y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o medĆante el uso de equipos mecĆ”nicos.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar, deberĆ” garantizar la prestación del servicio de barrido y limpieza de residuos y desechos sólidos no peligrosos en Ć”reas y vĆas pĆŗblicas, considerando la alternativa óptima de acuerdo a las caracterĆsticas del cantón, incluyendo, pero no limitado a coberturas, rutas, frecuencias, horarios y tecnologĆa.
Sección IV
RECOLECCIĆN
Art. 23.- Recolección.- La recolección es la acción de retirar, recoger y colocar los residuos y desechos sólidos no peligrosos en el equipo destinado a transportarlos hasta las estaciones de transferencia o sitios de aprovechamiento previo a la disposición final..
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El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar, deberĆ” 4 garantizar la prestación del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos no peligrosos, distinguiendo entre orgĆ”nicos, reciclables y desechos, considerando un anĆ”lisis de caracterización, cantidad, cobertura, rutas, frecuencias, horarios y tecnologĆa de acuerdo a las caracterĆsticas del cantón.
Sección V
TRANSPORTE
Art. 24.- Transporte.- El transporte es el movimiento de residuos y desechos a travƩs de cualquier medio de transporte conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar deberĆ” realizar el traslado de los residuos y desechos sólidos no peligrosos desde el lugar de su almacenamiento temporal hasta un centro de acopio de residuos sólidos no peligrosos, estación de transferencia o sitio de disposición final.
Sección VI
ACOPIO Y/O TRANSFERENCIA
Art. 25.- Acopio y transferencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar, podrĆ” instalar centros de acopio o estaciones de transferencia de residuos y desechos sólidos no peligrosos, de acuerdo a las necesidades del cantón.
La estación de transferencia es el lugar fĆsico que cumple condiciones tĆ©cnicas, dotado de la infraestructura y equipos, en el cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos y desechos sólidos no peligrosos para posteriormente ser transportados a otro lugar para su valorización o disposición final, con o sin agrupamiento previo. EstĆ” prohibido acopiar o acumular residuos y desechos sólidos no peligrosos en sitios que no sean destinados tĆ©cnicamente para tal actividad y que no sean aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional.
Sección VIl
APROVECHAMIENTO
Art. 26.- Aprovechamiento.- El aprovechamiento es el conjunto de acciones y procesos mediante los cuales, a travĆ©s de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se incorporan al ciclo económico y productivo por medio de la reutilización, reciclaje, generación de energĆa o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, sociales, ambientales y económicos.
Art. 27.- Componente- el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar, dentro de su Plan de Gestión Integral Municipal de residuos y desechos sólidos no peligrosos, deberĆ” diseƱar, implementar, promover y mantener actualizado un componente de aprovechamiento en su respectiva jurisdicción, priorizando a recicladores de base y organizaciones de la economĆa popular y solidaria.
Los residuos orgĆ”nicos que se generen en el cantón, incluyendo aquellos que resulten de la limpieza y poda de vegetación de los espacios pĆŗblicos, deberĆ”n ser aprovechados con la alternativa mĆ”s adecuada a su realidad y se incluirĆ”n en los Planes de Gestión Integral Municipal de residuos y desechos sólidos que establezca Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar. Dicho componente del Plan de Gestión Integral Municipal de residuos y desechos sólidos no peligrosos deberĆ” promover y facilitar las actividades de aprovechamiento, para lo que debe basarse en las prĆ”cticas y necesidades del cantón, priorizando el reciclaje inclusivo.
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^1 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar, de forma Ć¢ā >. debidamente justificada y motivada podrĆ” solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional autorización para el aprovechamiento con fines de generación de energĆa, lo cual serĆ” analizado y aprobado de forma excepcional, bajo los criterios establecidos en la normativa secundaria correspondiente.
Sección VIII
TRATAMIENTO
Art. 28.- Tratamiento.- El tratamiento es el conjunto de procesos, operaciones o tĆ©cnicas empleadas para modificar las caracterĆsticas de los residuos sólidos mediante transformaciones fĆsicas, quĆmicas o biológicas, con el fin de eliminar su peligrosidad para su disposición final o recuperar material mediante el aprovechamiento.
Toda tecnologĆa o procedimiento de tratamiento de desechos no peligrosos, antes de su disposición final, que requiera utilizar El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar, serĆ” analizado y aprobado de forma excepcional por la Autoridad Ambiental Nacional bajo los criterios establecidos en la norma secundaria correspondiente.
Sección IX
DISPOSICIĆN FINAL
Art. 29.- Disposición final.- Es la última de las fases de la gestión integral de los desechos, en la cual son dispuestos de forma sanitaria mediante procesos de aislamiento y confinación definitiva, en espacios que cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en las normas secundarias correspondientes, para evitar la contaminación, daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.
Art. 30.- Rellenos sanitarios.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar deberĆ” disponer los desechos sólidos no peligrosos de manera obligatoria en rellenos sanitarios u otra alternativa que cumpla con los requerimientos tĆ©cnicos y operativos aprobados para el efecto. La disposición final de desechos sólidos no peligrosos se enfocarĆ” Ćŗnicamente en aquellos residuos que no pudieron ser reutilizados, aprovechados o reciclados durante las etapas previas de la gestión integral de residuos o desechos.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar deberĆ” cerrar los botaderos existentes en el cantón, mediante proyectos de cierre tĆ©cnico autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional.
Se prohĆbe la disposición final de desechos sólidos no peligrosos sin la autorización administrativa ambiental correspondiente.
Asimismo, se prohĆbe la disposición final en Ć”reas naturales que conforman el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, en el dominio hĆdrico pĆŗblico, aguas marinas, playas, en las vĆas pĆŗblicas, a cielo abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar diferente al destinado para el efecto, de acuerdo a la norma secundarĆa que emita la Autoridad Ambiental Nacional.
TĆTULO III
RECURSOS FINANCIEROS PARA LA GESTIĆN INTEGRAL
DE RESIDUOS Y DESECHOS SĆLIDOS
CAPITULO 1
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SERVICIOS PĆBLICO DE BARRIDO, RECOLECCIĆN Y DISPOSICIĆN FINAL DE LOS
RESIDUOS Y DESECHOS SĆLIDOS
Art. 31.- Horarios del servicio público.- La prestación de los servicios de barrido y limpieza; recolección; transporte; y, disposición final de los residuos y desechos sólidos no peligrosos, se realizarÔ en los horarios definidos por la Jefatura de Desechos Sólidos.
Art. 32.- Rutas de recolección.- Las rutas y frecuencias de recolección de los desechos sólidos en la zona urbana y rural del cantón Simón BolĆvar, serĆ”n definidas por la Jefatura de Desechos Sólidos.
Art. 33.- Difusión de la prestación del servicio.- Los habitantes del cantón Simón BolĆvar. serĆ”n informados con anticipación acerca de los horarios, ruta, frecuencia de la prestación del servicio, mismo que se harĆ” travĆ©s de los diferentes medios de comunicación y socialización con los lĆderes barriales, ademĆ”s se harĆ”n conocer con anticipación los cambios que se efectĆŗen.
CAPITULO II
OBJETO Y BASE IMPONIBLE
Art. 34.- Objeto y determinación de la tasa.- La aplicación de la presente tasa por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar, se efectuarĆ” por los servicios de barrido y limpieza; recolección; transporte; y, disposición final de los residuos y desechos sólidos no peligrosos.
Art. 35.- Base imponible y tarifa.- Para la determinación de la tasa por los servicios de barrido y limpieza; recolección; transporte; y, disposición final de los residuos y desechos sólidos no peligrosos, se deberĆ” tomar en consideración el estudio tĆ©cnico de fijación de tasas, tal como lo determina el inciso final del artĆculo 60 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica.
Art. 36.- Relación tasa-costo de producción.- El valor de la tasa retributiva por los servicios mencionados en el inciso precedente, debe guardar relación con el costo de producción de dichos servicios. Sin embargo, el monto de la tasa podrĆ” ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales del Gobierno Municipal del Cantón Simón BolĆvar.
CAPITULO III
HECHO GENERADOR
Art. 37.- Hecho generador.- ES hecho generador se constituye por el costo de la prestación de los servicios de barrido y limpieza; recolección; transporte; y, disposición final de los residuos y desechos sólidos no peligrosos, que brinda Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar, de manera directa o a travĆ©s de contratos, concesión o delegación, o alianza estratĆ©gica u otra forma de asociación permitida por la ley.
Art. 38.- Sujeto Activo.- El sujeto activo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar.
Art. 39.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa, las personas naturales o jurĆdicas, pĆŗblicas o privadas que .reciban los servicios pĆŗblicos determinados en el artĆculo 34 de la presente ordenanza.
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Art. 40.- Exigibilidad.- Los sujetos pasivos de esta tasa, deben satisfacer la misma mensualmente.
CAPITULO IV
DETERMINACIĆN DE LA TASA
Art. 41.- Determinación de la Tasa.- Por la prestación de los servicios de barrido y limpieza; recolección; transporte; y, disposición final de los residuos y desechos sólidos no peligrosos, los usuarios cancelaran al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar, los siguientes valores:
DETERMINACIĆN DE LA TASA
CATEGORĆA
CANTIDAD
PONDERACIĆN
VALOR
NOMINAL
<$ 8,96)
VALOR
TASA SERVICIO/MES
VALOR POR
RECAUDACIĆN
CNEL (10%)
R
8934
95,62%
30%
2,69
18.646,94
1.864,69
C1
249
3,43%
80%
7,17
1.785,63
178,56
C2
26
0,36%
150%
13,45
349,60
34,96
OĆ
39
0,54%
250%
22,41
873,99
87,40
I
4
0,06%
350%
31,37
125,50
12,55
TOTAL
7252
100.00%
21.781,65
2.178,17
TRB
COSTO OPERATIVO
VALOR RECAUDACIĆN/MES
VALOR DE SUBSIDIO/MES
PORCENTAJE DE SUBSIDIO/MES
65.007,02
21.781,65
43.225,37
66,49
Para efecto de una correcta comprensión de las de las categorĆas, se especifica So siguiente:
CATEGORĆAS
DESCRIPCIĆN
R
Este tipo de usuario es el que, por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, genera desechos por actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a éstas. Son todas las casas de habitación, condominios, apartamentos que se utilizan únicamente como vivienda familiar incluyendo los edificios de apartamentos de alquiler, entre otros.
C1
En esta categorĆa se encuentran las todas las actividades comerciales a excepción de las determinadas en la categorĆa C2
C2
Corresponden a esta categorĆa las actividades comerciales dedicadas a la venta de legumbres y vĆveres de primera necesidad
Ol
Otras Instituciones, se enmarcan en esta categorĆa, las instituciones educativas.
I
Se encuentran las actividades consideradas industriales
Art. 42.- Recaudación de valores.- La recaudación por prestación de los servicios de barrido y limpieza; recolección; transporte: y, disposición final de los residuos y desechos sólidos no peligrosos, se realizarÔ a través de empresa eléctrica de distribución y comercialización desconcentrada en el territorio.
TĆTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
INFRACCIONES
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Art. 43.- Infracciones.- A efecto de la presente ordenanza, se establecen las siguientes I causales de infracción:
- Contravenciones de primera clase
- Contravenciones de segunda clase
- Contravenciones de tercera clase
- Contravenciones de cuarta clase
- Contravenciones de quinta clase
Sección I
CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE
Art. 44.- Contravenciones de primera clase.- Son contravenciones de primera clase:
- Tener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa;
- Colocar la basura en la vereda sin utilizar fundas adecuadas o recipientes impermeables, debidamente cerrados;
- No retirar el recipiente (tacho de basura) inmediatamente después de la recolección;
- Transportar basuras o cualquier tipo de materiales de desecho o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vĆa pĆŗblica;
- Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehĆculos, colillas de cigarrillos, cĆ”scara, gomas de mascar (chicles), papeles, plĆ”sticos y desechos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueƱo del automotor y/o conductor;
- Escupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios pĆŗblicos;
- Transitar con animales domƩsticos sin las medidas necesarias para evitar que estos ensucien las aceras, calles, avenidas y parques;
h) Dejar que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y, en general, los espacios públicos; y,
i) Arrojar a la vĆa pĆŗblica, a la red de alcantarillado, riberas del rio, Ć”reas comunales y demĆ”s espacios pĆŗblicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vĆas.
Sección II
CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE
Art. 45.- Contravenciones de segunda clase.- Son contravenciones de segunda clase:
- Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldĆos, esto es en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados;
- Incinerar a cielo abierto, basura, papeles y envases;
- Lavar vehĆculos en espacios pĆŗblicos que no tenga los respectivos permisos Municipales;
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- Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con masilla y residuos de materiales;
- Arrojar en los espacios pĆŗblicos, desperdicios de comidas preparadas, y en general aguas servidas;
- Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos;
- Utilizar el espacio pĆŗblico o vĆa pĆŗblica para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal;
h) Sacar la basura, fuera de frecuencia y horario de su recolección;
i) Depositar en espacios o vĆas pĆŗblicas colchones, muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura;
j) No disponer de fundas desechables plĆ”sticas y/o un basurero plĆ”stico con tapa dentro de los vehĆculos de transporte masivo; y,
k) No advertir a los pasajeros sobre la obligatoriedad de utilizar las fundas o recipientes de disposición de desechos ubicados en el interior del vehĆculo.
Sección III
CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE
Art. 46.- Contravenciones de tercera clase.- Son contravenciones de tercera clase:
- Abandonar en el espacio pĆŗblico o vĆa pĆŗblica anĆmales muertos o arrojar en ellos despojos de aves o animales;
- Arrojar directamente a la vĆa pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lĆquidos y demĆ”s materiales tóxicos, de acuerdo con el Reglamento respectivo;
- Utilizar el espacio pĆŗblico para exhibir mercaderĆas de cualquier tipo o para realizar actividades de mecĆ”nica en general y de mantenimiento o lubricación de vehĆculos, de carpinterĆa o de pintura de objetos, cerrajerĆa y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad;
- Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción, escombros y desechos en general;
- Mantener o abandonar en los espacios pĆŗblicos vehĆculos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra;
- Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de desechos;
- Quemar llantas, cualquier otro material o desecho en la vĆa pĆŗblica;
h) Permitir que el zaguÔn o la acera correspondiente a su inmueble, negocio o local comercial, etc., etc., sea utilizado para el comercio informal, la exhibición u otras actividades no autorizadas.
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Sección IV
CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE
Art. 47.- Contravenciones de cuarta clase.- Son contravenciones de cuarta clase:
- Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra, basura y desechos en general en la vĆa pĆŗblica, cunetas y cauces de rĆos;
- Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra y repuestos automotrices; y,
- Dejar sucias las vĆas o espacios pĆŗblicos tras un evento o espectĆ”culo pĆŗblico que haya sido organizado sin contar con el permiso respectivo.
Sección V
CONTRAVENCIONES DE QUINTA CLASE
Art. 48.- Contravenciones de quinta clase.- Son contravenciones de quinta clase:
- Mezclar y botar la basura doméstica con basura tóxica, biológica, contaminada, radioactiva u hospitalaria;
- No respetar la recolección diferenciada de los desechos hospitalarios;
- No disponer de los residuos industriales, hospitalarios y peligrosos, incluidos los lodos industriales, segĆŗn lo establecido en esta ordenanza;
- Propiciar la combustión de materiales que generan gases tóxicos;
- Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final);
- Envases de plĆ”stico de insumos agrĆcolas no pueden ser arrojadas a los rĆos, riachuelos, albarradas, esteros, y cualquier otra vertiente de agua natural o artificial; y,
gj Arrojar basuras o escombros.
CAPITULO II
SANCIONES
Art. 49.- Sanciones.- Las multas por las contravenciones a la presente ordenanza serƔn las siguientes:
- Contravenciones de Primera Clase, serÔn reprimidos con una multa del 5% de la Remuneración Mensual Unificada;
- Contravenciones de Segunda Ciase, serÔn reprimidos con una multa del 10% del Remuneración Mensual Unificada;
- Contravenciones de Tercera Clase, serÔn reprimidos con una multa del 30% de la Remuneración Mensual Unificada;
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- Contravenciones de Cuarta Clase-SerĆ”n reprimidos con una multa del 50% de unĆa-(i)* Remuneración BĆ”sica Unificada;
- Contravenciones de Quinta Clase, serÔn reprimidos con una multa de una (1) Remuneración Mensual Unificada.
La reincidencia a las contravenciones cuarta y quinta acarrea la aplicación del 100% adicional al valor de la multa y al doble del tiempo establecido en cada una de estas disposiciones, y de acuerdo a las circunstancias se procederĆ” a la clausura definitiva, en los casos que proceda de acuerdo al informe de la jefatura de Desechos Sólidos dirigido a la ComisarĆa Municipal
La imposición y cumplimiento de las sanciones no eximirÔ al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a dicha sanción.
Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurriera la Jefatura de Desechos Sólidos, para corregir el daño causado. La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta ordenanza serÔn impuestas por la o el Comisario Municipal sin perjuicio del inicio de las acciones penales en materia ambiental previstas en el Código Integral Penal.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar, sin perjuicio de su publicación en el Dominio Web Institucional, Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.
Simón BolĆvar, 23 de junio del 2021.- El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar, certifica que la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIĆN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SĆLIDOS NO PELIGROSOS Y DESECHOS SANITARIOS EN EL CANTĆN SIMĆN BOLĆVAR, fue
discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 02 y 23 de junio del 2021, en primero y segundo debates respectivamente.- LO CERTIFICO.
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SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SIMĆN BOLĆVAR.- Simón BolĆvar, 23 de junio del 2021.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el cuarto inciso del ArtĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, REMITO al seƱor Ing. Jorge Vera Zavala, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón BolĆvar, la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIĆN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SĆLIDOS NO PELIGROSOS Y DESECHOS SANITARIOS EN EL CANTĆN SIMĆN BOLIVAR, para que la sancione o la observe.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIMĆN BOLĆVAR.-Simón BolĆvar, 28 de junio del 2021.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIĆN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SĆLIDOS NO PELIGROSOS Y DESECHOS SANITARIOS EN EL CANTĆN SIMĆN BOLĆVAR, y dispongo su promulgación y publicación de acuerdo al artĆculo/324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.respaldo.