AdministraciĆ³n del SeƱor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021 (R. O.504, 28ā€“julio -2021)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIƓN:

MINEDUC-MINEDUC-2021-00040-A DĆ©jese sin efecto las autorizaciones de uso de las instalaciones educativas solicitadas a travĆ©s de los Planes Institucionales de Continuidad Educativa, permanencia escolar y uso progresivo de la instalaciones educativas para todas las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares de la provincia de El Oro

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN:

MINTEL-MINTEL-2021-0005 DelĆ©guense atribuciones al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/aā€¦

RESOLUCIƓN:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS:

SUBSECRETARƍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARƍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2021-0063-R RefĆ³rmese la Ā«Normativa para la ImplementaciĆ³n de la PolĆ­tica Tarifaria para el cobro de contribuciones a las terminales portuarias comerciales pĆŗblicas y terminales portuarias privadas

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-……… CantĆ³n CaƱar: Reguladora de la actuaciĆ³n municipal en relaciĆ³n con la propaganda, venta, entrega y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos

AƱo II – NĀ° 504- 52 pĆ”ginas ito, miĆ©rcoles 28 de julio de 2021

MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 504

PƔgs.

05-2021 CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var: Sustitutiva que regula la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos no peligrosos y desechos sanitarios

Registro Oficial NĀ° 504 MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00040-A

SRA. MGS. MARƍA BROWN PƉREZ

MINISTRA DE EDUCACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, los artĆ­culos 26 y 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescriben que la educaciĆ³n es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el artĆ­culo 44 de la Norma Constitucional prevĆ©: Ā«El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 45 de la Carta Magna dispone que las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la integridad fĆ­sica y psĆ­quica, a la salud integral, a la educaciĆ³n, entre otros;

Que, el artĆ­culo 46 numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que el Estado debe adoptar medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes Ā«(…) 6. AtenciĆ³n prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergenciasĀ»‘,

Que, el artĆ­culo 66 numeral 2 de la Norma Suprema prevĆ©: Ā«Se reconoce y garantiza a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 347 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«SerĆ” responsabilidad del Estado (…) 8. Incorporar las tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseƱanza con las actividades productivas o socialesĀ»;

Que, el artĆ­culo 389 de la Norma Constitucional prevĆ©: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidadĀ»;

Que, los artĆ­culos 11 y 50 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia establecen el interĆ©s superior del niƱo como un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; asĆ­ como, dispone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, fĆ­sica, psicolĆ³gica, cultural, afectiva y sexual;

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MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 504

Que, el artĆ­culo 2 literal d) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, establece como uno de los principios generales de la actividad educativa: Ā«(…) d) InterĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes.- El interĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes, estĆ” orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atenciĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 14 de la LOEI determina: Ā«(…) En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, en todos sus niveles, adoptarĆ” las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantĆ­a, protecciĆ³n, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educaciĆ³n de niƱos, niƱas y adolescentes (…)Ā»‘,

Que, el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural determina: Ā«La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblicaĀ»;

Que, mediante Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00044-A de 14 de septiembre de 2020 y sus posteriores reformas, la Ministra de EducaciĆ³n expidiĆ³ los Lincamientos para la aplicaciĆ³n del Plan de Continuidad Educativa, permanencia escolar y uso progresivo de la instalaciones educativas.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 12 de 24 de mayo de 2021, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ a la seƱora MarĆ­a Brown PĆ©rez como Ministra de EducaciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n de 12 de julio de 2021, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional resolviĆ³: Ā«(…) 1. Recomendar al seƱor Presidente de la RepĆŗblica que decrete el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica derivada de los hechos nuevos y supervinientes consistentes en la presencia de las variantes DELTA y DELTA PLUS del virus SARS COV2, en el contexto de la pandemia derivada del mismo, durante 15 dĆ­as a partir de la expediciĆ³n del correspondiente Decreto Ejecutivo, focalizado en toda la Provincia de El Oro; y, en el cantĆ³n Guayaquil de la Provincia de Guayas (en conjunto, las Ā«zonas afectadasĀ»): Dentro del estado de excepciĆ³n, en la provincia de El Oro y el cantĆ³n Guayaquil de la provincia de Guayas se recomienda la adopciĆ³n de medidas extraordinarias en el marco de lo contemplado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 116 de 14 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decretĆ³ Ā«(…) el estado de excepciĆ³n en la provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil, desde las 20h00 del dĆ­a 14 de julio de 2021 hasta las 23h59 del dĆ­a 28 de julio de 2021, por calamidad pĆŗblica producida por la detecciĆ³n de casos de COVID-19 variantes DELTA y DELTA DELTA ++K 417N(AY.l), a fin de mitigar su propagaciĆ³n hacia el resto del paĆ­s y reducir la velocidad de contagio (…)Ā»;

y,

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Registro Oficial NĀ° 504 MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, artĆ­culos 47, 65, 67 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- DISPONER que mientras dure el estado de excepciĆ³n establecido en el Decreto Ejecutivo No. 116 de 14 de julio de 2020, quedan sin efecto las autorizaciones de uso de las instalaciones educativas solicitadas a travĆ©s de los Planes Institucionales de Continuidad Educativa, permanencia escolar y uso progresivo de la instalaciones educativas para todas las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares de la provincia de El Oro, por lo tanto se prohĆ­be las clases presenciales en dicha provincia.

ArtĆ­culo 2.- DISPONER al personal administrativo y docente del Sistema Nacional de EducaciĆ³n de la provincia de El Oro, continuar ejecutando sus labores mediante la modalidad de teletrabajo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n – Zona 7, conjuntamente con las Direcciones Distritales de EducaciĆ³n correspondientes, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n realizar las acciones y mecanismos idĆ³neos para la implementaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presente instrumento.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de SecretarĆ­a General, el trĆ”mite de publicaciĆ³n del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 14 dĆ­a(s) del mes de Julio de dos mil veintiuno.

MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 504

ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2021-0005

SRA. DRA. VIANNA DI MARƍA MAINO ISAƍAS

MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador confiere a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆ­a de las polĆ­ticas del Ć”rea a su cargo, asĆ­ como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que el Art. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que el Art. 233 de la Carta Magna establece: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, a: Ā» 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesĀ»;

Que el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que son efectos de la delegaciĆ³n: Ā«i. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que no puede ser objeto de delegaciĆ³n: Ā«2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa del Ć³rgano titular de la competenciaĀ»;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que la delegaciĆ³n se extingue por: Ā«1. RevocaciĆ³n. 2. El cumplimiento del plazo o de la condiciĆ³n. El cambio de titular del Ć³rgano delegante o delegado no extingue la delegaciĆ³n de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres dĆ­as siguientes a la posesiĆ³n de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegaciĆ³n y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del Ć³rgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadasĀ»;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³nĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la RepĆŗblica creĆ³ el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que con Decreto Ejecutivo No. 23 de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Guillermo Lasso Mendoza, designĆ³ a la Dra. Vianna Maino IsaĆ­as como Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que el literal j) del numeral 1.1.1.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del

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Registro Oficial NĀ° 504 MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 028-2020, faculta al titular de esta Cartera de Estado para delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores TĆ©cnicos de Ɓrea;

Que el Instructivo para AdministraciĆ³n de Usuarios y Funciones en el Sistema eSIGEF, emitido por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, seƱala: Ā«I. INTRODUCCIƓN.- (…) Para una correcta administraciĆ³n de los usuarios operadores de los SINFIP, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas establece la obligatoriedad de nombrar dos funcionarios nombrados por la mĆ”xima autoridad para que desempeƱar los cargos de Administrador Financiero y Administrador InformĆ”tico de forma independiente.

En este contexto, todas las actividades inmersas en la administraciĆ³n de usuarios operadores conllevan tareas y responsabilidades compartidas entre los dos Administradores InformĆ”tico y Administrador Financiero. Ā«;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales;

ACUERDA:

Art. 1.- Delegar al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a nombre de la MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n nombre y/o designe al Administrador/a Financiero/a y al Administrador/a InformĆ”tico/a de los diferentes Sistemas Financieros PĆŗblicos SINFIP, asĆ­ como para que ejerza todas las atribuciones que consten en el Instructivo para AdministraciĆ³n de Usuarios y Funciones en el Sistema eSIGEF, emitido por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, que le correspondan a la MĆ”xima Autoridad.

Art. 2.- El/a servidor/a delegatario/a, en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas, deberĆ” observar el ordenamiento jurĆ­dico vigente y serĆ” responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de esta delegaciĆ³n.

Art. 3.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 08 dĆ­a(s) del mes de Julio de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SRA. DRA. VIANNA DI MARƍA MAINO ISAƍAS

MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

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MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 504

ResoluciĆ³n Nro. MTOP-SPTM-2021-0063-R

Guayaquil, 08 de julio de 2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

LA SUBSECRETARƍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARƍTIMO Y FLUVIAL

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre los puertos;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del 2007, se creĆ³ el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, el mismo que cuenta, entre otras dependencias, con la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial, instituciĆ³n que por disposiciĆ³n de los Decretos Ejecutivos Nos. 1.111 y 723, del 27 de mayo del 2008 y de 09 de julio del 2015, publicados en los Registros Oficiales Nos. 358 y 561, del 12 de junio del 2008 y 07 de agosto de 2015, respectivamente, tiene a su cargo la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control tĆ©cnico del sistema de transporte marĆ­timo, fluvial y de puertosĀ»;

Que, el Art. 1 de la Ley General de Puertos establece: Ā«Que todas las instalaciones Portuarias del Ecuador, marĆ­timas y fluviales, asĆ­ como las actividades relacionadas con sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales o jurĆ­dicas se regirĆ”n por las disposiciones contenidas en esta LeyĀ»;

Que, acorde con lo previsto en el artĆ­culo 8, de la Ley General de Puertos, los servicios y actividades a cargo del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, de la DirecciĆ³n de la Marina Mercante y del Litoral, actualmente SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial, se financia con el 2% (dos por ciento) de los ingresos totales, de las entidades portuarias, provenientes del cobro de tasas a la mercaderĆ­a y a la nave, de tasas especĆ­ficas y especiales y con el 5% (cinco por ciento) de los ingresos totales, provenientes del cobro de tasas a la mercaderĆ­a y a la nave o de cualquier otro ingreso proveniente del uso de las instalaciones portuarias, que percibieren las personas naturales o jurĆ­dicas, privadas o pĆŗblicas autorizadas para operar puertos o instalaciones marĆ­timas con fines comerciales, exceptuase al sector acuĆ­cola y pesquero que gestione carga y embarcaciones propias, y no perciba ingresos por el uso de las instalaciones autorizadas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 723 del 09 de julio de 2015, publicado en el registro Oficial No 561 del 07 de agosto del 2015, en su artĆ­culo 2 establece que Ā«El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte AcuĆ”tico, tendrĆ” las siguientes competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marĆ­timo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demĆ”s instrumentos normativos, en especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales: a) Ley General de PuertosĀ»;

Que, el 26 de diciembre de 2019 el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas mediante Acuerdo

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Registro Oficial NĀ° 504 MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021

Ministerial Nro. 045-2019 expidiĆ³ la PolĆ­tica Tarifaria para el Cobro de Contribuciones a las Instalaciones Portuarias Autorizadas a operar con fines comerciales y a las Entidades Portuarias creadas por Ley y sus concesionarios y delegatarios;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1021 del 27 de marzo de 2020, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, ha dispuesto el control, procedimiento de recaudaciĆ³n y nuevos plazos de recaudaciĆ³n en los tributos los contribuyentes a nivel nacional considerando la problemĆ”tica econĆ³mica surgida a raĆ­z de la emergencia nacional;

Que, considerando todo lo expuesto, y que el dictamen favorable emitido con Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0541-O el 18 de junio de 2020, por el Sr. FabiĆ”n AnĆ­bal Carrillo Jaramillo – Viceministro de Finanzas, hace referencia al valor, monto o tarifa de las contribuciones que serĆ”n aplicables a los servicios, y no a las polĆ­ticas de cobro y pago de tales contribuciones al proyecto de ResoluciĆ³n del Manual de Procedimientos para el cobro de contribuciones a las instalaciones portuarias autorizadas a operar con fines comerciales y a las entidades portuarias creadas por ley y sus concesionarios y delegatarios;

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SPTM-20-543-OF del 26 de junio del 2020, se remite a la SubsecretarĆ­a de Presupuesto del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, para su conocimiento en el Ć”mbito de su competencia los anexos actualizados de los proyectos de ResoluciĆ³n a ser expedidos, en las que se establecen los plazos para la implementaciĆ³n de las mismas, asĆ­ como el anexo de respaldo donde consta la ESTIMACIƓN DE CONTRIBUCIƓN QUE HACEN LOS TPH A LA SPTMF (PORCENTAJE DE CONTRIBUCIƓN SOBRE INGRESOS OPERACIONALES);

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2021-386-ME del 02 de julio de 2021, la DirecciĆ³n de Puertos solicita que de considerarlo pertinente disponga a travĆ©s del respectivo acto administrativo que el plazo otorgado en la disposiciĆ³n final de la Normativa para la ImplementaciĆ³n de la PolĆ­tica Tarifaria para el Cobro de Contribuciones a las Terminales Portuarias Comerciales PĆŗblicas y Terminales Portuarias Privadas, emitida por la mĆ”xima autoridad de esta entidad con ResoluciĆ³n Nro. MTOP-SPTM-2020-0042-R, publicada en el Registro Oficial 247 del 16 de julio de 2020, no sea aplicado para los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados que cuenten con permiso de operaciĆ³n para operar instalaciones portuarias;

Que, el 02 de julio de 2021 con Memorando Nro. MTOP-SPTM-2021-1326-ME, se dispuso a la DirecciĆ³n de Puertos remitir la propuesta debidamente estructurada de reforma, considerando los compromisos adquiridos en la reuniĆ³n de trabajo del 16 de junio de 2021 con delegados de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, en relaciĆ³n a sus diferentes requerimientos, en relaciĆ³n al 5%;

Que, los literal b) y c) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, COOTAD, determina como atribuciĆ³n del Concejo Municipal: Ā«Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favorĀ» y Ā«Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;Ā», respectivamente, por tanto, en caso de que algĆŗn Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal que cuente con permiso de operaciĆ³n para operar instalaciones portuarias exonere al 100% alguna tasa, no generarĆ­a la contribuciĆ³n del 5%, ya que todo nĆŗmero multiplicado por cero da como producto cero. AdemĆ”s, es importante seƱalar que en el artĆ­culo 4 del Acuerdo Nro. 045-2019, determina que no pueden establecerse valores o tarifas presuntivas, ni tablas de valores o rangos mĆ­nimos;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. MTOP-SPTM-2020-0042-R del 26 de junio del 2020, se expidiĆ³ la Ā«NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIƓN DE LA POLƍTICA TARIFARIA PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES A LAS TERMINALES PORTUARIAS COMERCIALES PƚBLICAS Y

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MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 504

TERMINALES PORTUARIAS PRIVADASĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. MTOP-SPTM-2020-0043-R del 30 de junio del 2020, se expidiĆ³ la Ā» MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES A LAS TERMINALES PORTUARIAS COMERCIALES PƚBLICASĀ»;

Que, el 06 de julio de 2021 mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2021-398-ME, la DirecciĆ³n de Puertos presentĆ³ la propuesta de reformas debidamente estructurada a la Ā«Normativa para la ImplementaciĆ³n de la PolĆ­tica Tarifaria para el cobro de contribuciones a las terminales portuarias comerciales pĆŗblicas y terminales portuarias privadasĀ» y al Ā«Manual de Procedimientos para el Cobro de Contribuciones a las Terminales Portuarias Comerciales PĆŗblicasĀ», que basado en los efectos de la ley, regirĆ” para lo venidero;

En ejercicio de la facultad que les confiere el Decreto Ejecutivo NĀ° 723 de 09 de julio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015.

RESUELVE:

Art. 1.- Expedir la siguientes reformas a la Ā«Normativa para la ImplementaciĆ³n de la PolĆ­tica Tarifaria para el cobro de contribuciones a las terminales portuarias comerciales pĆŗblicas y terminales portuarias privadasĀ» expedida con ResoluciĆ³n Nro. MTOP-SPTM-2020-0042-R, del 26 de junio del 2020, publicado en el Registro Oficial 247 del 16 de julio de 2020, y reformada con ResoluciĆ³n Nro. MTOP-SPTM-2021-0024-R del 05 de abril de 2021, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 436 del 21 de abril de 2021:

ā€¢ AgrĆ©guese en la DisposiciĆ³n General Tercera, un segundo inciso con el siguiente texto:

Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales que cuenten con permiso de operaciĆ³n para operar instalaciones portuarias y cuando exoneren tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta, sobre la atribuciĆ³n que determina el literal c) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, COOTAD, deberĆ”n presentar junto al reporte mensual copia del respectivo acto administrativo con la cual otorga la mencionada exoneraciĆ³nĀ».

ā€¢ AgrĆ©guese en la DisposiciĆ³n Final despuĆ©s del tercero inciso, el siguiente texto:

Ā«La aplicaciĆ³n de los ArtĆ­culos 4 y 6 de la ResoluciĆ³n Nro. MTOP-SPTM-2020-0042-R, entrarĆ”n en vigencia a partir del mes de julio del aƱo 2021 para los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados que cuenten con permiso de operaciĆ³n para operar instalaciones portuariasĀ».

Art. 2.- Expedir la siguiente reforma al Ā«Manual de Procedimientos para el Cobro de Contribuciones a las Terminales Portuarias Comerciales PĆŗblicasĀ», expedida con la ResoluciĆ³n

MTOP-SPTM-2020-0043-R del 30 de junio del 2020, publicado en el Registro Oficial 247 del 16 de julio de 2020, y reformada con ResoluciĆ³n Nro. MTOP-SPTM-2021-0024-R del 05 de abril de 2021, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 436 del 21 de abril de 2021, con lo siguiente:

ā€¢ AgrĆ©guese en la DisposiciĆ³n General SĆ©ptima un segundo inciso:

Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales que cuenten con permiso de operaciĆ³n para operar instalaciones portuarias y cuando exoneren tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta, sobre la atribuciĆ³n que determina el literal c) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de

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OrganizaciĆ³n Territorial, COOTAD, deberĆ”n presentar junto al reporte mensual copia del respectivo acto administrativo con la cual otorga la mencionada exoneraciĆ³nĀ».

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del seƱor Subsecretario de Puertos y Transporte Marƭtimo y Fluvial, a los ocho dƭas del mes de julio del dos mil veintiuno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Arturo Valle ZuƱiga.

SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARƍTIMO Y FLUVIAL, ENCARGADO

MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 504

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL DEL CANTƓN CAƑAR

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS:

La venta y el consumo de bebidas alcohĆ³licas es un problema sociocultural y de sanidad pĆŗblica, profundamente arraigado en los ambientes urbano y rural del cantĆ³n CaƱar, al tiempo de ser generador de problemĆ”ticas diversas, en particular de estados de violencia atentatorios a la integridad personal, psĆ­quica, fĆ­sica e incluso contra la vida de las personas, sin desatender el incremento de accidentabilidad en materia de trĆ”nsito; representando un grave problema de convivencia ciudadana sobre todo en cuanto a su expendio y consumo en lugares pĆŗblicos y vĆ­as pĆŗblicas, provocando la degradaciĆ³n de estos espacios muy a pesar que la ConstituciĆ³n del Ecuador, reconoce el derecho de todo ciudadano al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios pĆŗblicos, asĆ­ como de un medio ambiente sano y adecuado, siendo obligaciĆ³n de los poderes pĆŗblicos el velar por la utilizaciĆ³n racional de todos los recursos naturales y la gestiĆ³n democrĆ”tica de la ciudad a objeto de mejorar la calidad de vida y proteger el buen vivir, al propio tiempo que les corresponde la tutela y protecciĆ³n de la salud de la poblaciĆ³n, en particular de la juventud, en tanto el consumo de sustancias alcohĆ³licas supone una conducta de riesgo en un amplio sector de este segmento poblacional. En orden a estas inquietudes se hace necesario la expediciĆ³n una ordenanza que haga posible la intervenciĆ³n municipal, con el propĆ³sito de lograr la disminuciĆ³n de la oferta y el consumo de bebidas alcohĆ³licas, y hacer de los espacios pĆŗblicos lugares de calidad para su disfrute por todos los ciudadanos anteponiendo el interĆ©s general a objeto de asegurar un hĆ”bitat seguro y saludable.

Que, a la actualidad dado el estado de salud pĆŗblica que atraviesa la comunidad ecuatoriana, los COE Nacional y Cantonal se han pronunciado indicando que en el marco de las competencias municipales sobre todo de uso y ocupaciĆ³n de suelo y espacios pĆŗblicos se dicten ordenanzas que permitan ejercer control y regulaciĆ³n del consumo de bebidas alcohĆ³licas por parte de la poblaciĆ³n, situaciĆ³n que resulta preocupante en virtud de las aglomeraciones que provoca y de la propagaciĆ³n de contagios a lo largo y ancho de toda la jurisdicciĆ³n cantonal.

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Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), obliga a los Concejos Cantonales el mantener actualizada y codificada la normativa local vigente en cada circunscripciĆ³n territorial, incluso con la creaciĆ³n de gacetas normativas oficiales con fines de informaciĆ³n, registro y codificaciĆ³n, en observancia al principio de legalidad establecido en el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema seƱala: que las Instituciones del Estado, deberĆ”n ejercer las competencias y atribuciones establecidas en el referido cuerpo de normas, siendo asĆ­ que el artĆ­culo 264 establece como competencia de los GAD Municipales, el ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el CantĆ³n y en uso de las facultades normativas, expedir las correspondientes ordenanzas cantonales.

EL ƓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL MUNICIPAL DEL CANTƓN CAƑAR

CONSIDERANDO:

Que el ArtĆ­culo 23 de la ConstituciĆ³n, reconoce el derecho a las personas para acceder y participar del espacio pĆŗblico como Ć”mbito de intercambio cultural, cohesiĆ³n social y promociĆ³n de la igualdad en la diversidad; lo que se halla en concordancia con lo establecido en el Articulo 31 ibĆ­dem, al disponer que: Ā«Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y ruralĀ».

Que, el ArtĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n, establece que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos… los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.Ā»

Que, el ArtĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n, reconoce y garantiza a las personas:Ā» … 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, descanso y ocio, …3. El derecho a la integridad personal, que incluye: …b) Una vida libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privadoĀ».

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Que, el ArtĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n, norma que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constituciĆ³n.

Que, el ArtĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n, establece que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesĀ».

Que, el ArtĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n, seƱala que: Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: …. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n….7. Planificar, construir y mantener la infraestructura fĆ­sica…. asĆ­ como los espacios pĆŗblicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley….En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesĀ».

Que, el ArtĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n, refiere que: Ā«Para la consecuciĆ³n del buen vivir, serĆ”n deberes generales del Estado: (…) 3. Generar y ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas, y controlar y sancionar su incumplimiento: 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza….3. Generar y ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas, y controlar y sancionar su incumplimiento….4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios…Ā»

Que, el ArtĆ­culo 54, literal m, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n [COOTAD], menciona como una de las funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal: Ā«…m) Regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en Ć©l…Ā»

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Que, de acuerdo al ArtĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n [COOTAD], es de competencia exclusiva del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal: Ā«…b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ».

Que, el ArtĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, [COOTAD], fija como atribuciones del concejo municipal: Ā«…a).- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ».

Que, el ArtĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, al desarrollar el derecho a la ciudad, establece como sus elementos: Ā«a) El ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a que asegure la dignidad y el bienestar colectivo de los habitantes de la ciudad en condiciones de igualdad y justicia…Todas las decisiones relativas a la planificaciĆ³n y gestiĆ³n del suelo se adoptarĆ”n sobre la base del interĆ©s pĆŗblico, ponderando las necesidades de la poblaciĆ³n y garantizando el derecho de los ciudadanos …, a un espacio pĆŗblico de calidad y al disfrute del patrimonio natural y culturalĀ».

Que, segĆŗn el Art. 61 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, la PolicĆ­a Nacional tiene las siguientes funciones: Ā«…. 3. Desarrollar acciones operativas para la protecciĆ³n de derechos; mantenimiento, control y restablecimiento de la paz social y orden pĆŗblico;… en coordinaciĆ³n con las entidades competentes de los diferentes niveles de gobierno…Ā»

Que, el ArtĆ­culo 218 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, establece que: Ā«Las entidades complementarias de seguridad de la funciĆ³n Ejecutiva Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados metropolitanos y municipales, son organismos con potestad pĆŗblica en su respectivo Ć”mbito de competencia, que desarrollan operaciones relacionadas con el control del espacio pĆŗblico;… con la finalidad de realizar una adecuada gestiĆ³n

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de riesgos y promover una cultura de paz, colaborando al mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del EstadoĀ».

Que, el ArtĆ­culo 268 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, determina: Ā«Que los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano son el Ć³rgano de ejecuciĆ³n operativa cantonal en materia de prevenciĆ³n, disuasiĆ³n, vigilancia y control del espacio pĆŗblico en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n y competenciaĀ». A su vez, el ArtĆ­culo 269 del mismo cuerpo de leyes, seƱala como funciones de los Agentes de Control Municipal o Metropolitano, las siguientes: Ā«…1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demĆ”s normativa legal vigente dentro de su jurisdicciĆ³n y competencia; 2. Ejecutar las Ć³rdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio pĆŗblico…Ā»

Que, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados tienen plena competencia de establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resoluciĆ³n dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el Ć”mbito de sus competencias respetando las garantĆ­as del debido proceso contempladas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. (…) La potestad sancionadora y los procedimientos administrativos sancionatorios se regirĆ”n por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripciĆ³n.Ā»

Que, segĆŗn informes de la OrganizaciĆ³n Panamericana de la Salud y la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, Ā«el uso nocivo de alcohol contribuye de forma importante a la carga mundial de morbilidad y es el tercer factor de riesgo de muerte prematura y discapacidad a nivel mundial.Ā»

Que, no se han abordado y regulado, de manera completa y singular, el problema ciudadano vinculado a la protecciĆ³n de los espacios pĆŗblicos en cuanto a la propaganda, compra, venta, entrega gratuita, y consumo de bebidas alcohĆ³licas, lo que ha generado conflictos sociales, incremento de la violencia, y el cometimiento de contravenciones y delitos.

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En orden al marco constitucional y legal referido, y dentro de las competencias atribuidas a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en particular respecto a la potestad de regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonal, lo que conlleva a poder establecer sanciones administrativas mediante acto administrativo y su juzgamiento en observancia del respectivo procedimiento establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado e Intercultural del cantĆ³n CaƱar, expide la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIƓN MUNICIPAL EN RELACIƓN CON LA PROPAGANDA, VENTA, ENTREGA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN CAƑAR.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto, el establecer de acuerdo a las competencias municipales, un marco de actuaciĆ³n de polĆ­tica pĆŗblica, de ordenamiento normativo y sanciĆ³n, respecto a la propaganda, venta, entrega a cualquier tĆ­tulo y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos del cantĆ³n CaƱar. Todo ello encaminado a cuidar la salud de las personas y la utilizaciĆ³n racional del espacio pĆŗblico para mejorar la calidad de vida de la ciudadanĆ­a, para ello se hace necesario que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado e Intercultural de CaƱar, desarrolle una serie de acciones de prevenciĆ³n, sensibilizaciĆ³n, control y sanciĆ³n a la propaganda, venta, entrega y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos del cantĆ³n CaƱar.

ArtĆ­culo 2.- PropĆ³sito.- Esta Ordenanza tiene como fin el de preservar o cuidar el espacio pĆŗblico como lugar de encuentro, recreaciĆ³n, convivencia y civismo, en el cual todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulaciĆ³n, ocio y recreo, con total respeto a la dignidad y a los derechos de los demĆ”s y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas, que enriquecen nuestros centros poblados, incidiendo transversalmente sobre las competencias municipales y recogiendo aquellos aspectos que tienen mayor

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relevancia con el fin de evitar las conductas que puedan perturbar la paz y la convivencia ciudadana y minimizar los comportamientos incĆ­vicos que puedan darse en el espacio pĆŗblico.

ArtĆ­culo 3.- Principios.- La presente Ordenanza se rige por los principios de solidaridad, salud, legalidad, proporcionalidad, equidad, no discriminaciĆ³n, celeridad, coordinaciĆ³n, buena administraciĆ³n, eficiencia, eficacia, seguridad ciudadana, convivencia pacĆ­fica y armĆ³nica.

Articulo 4.- Espacios pĆŗblicos.- EntiĆ©ndase para efectos de la presente Ordenanza por espacios pĆŗblicos:

  1. Los Mercados, Plazas, Parques, Cementerios, Terminales Terrestres, Iglesias, Monumentos y VehĆ­culos de Transporte PĆŗblico;
  2. Los Estadios, Coliseos, Canchas, Centros Deportivos o Recreativos donde se desarrollen espectĆ”culos pĆŗblicos;
  3. Las calles, portales, aceras, pasos peatonales, caminos o carreteras que crucen el Ć”rea urbana y rural de la cabecera cantonal y/o parroquial del cantĆ³n CaƱar; y,
  4. MƔrgenes de rƭos y quebradas.

CAPITULO SEGUNDO DE LA PROMOCIƓN Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS

ArtĆ­culo 5.- Se prohĆ­be la publicidad directa o indirecta que incite a la venta, compra, entrega a cualquier tĆ­tulo o consumo de bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos del cantĆ³n CaƱar enumerados en el artĆ­culo 4 de la presente normativa; salvo el caso de promociĆ³n de bebidas alcohĆ³licas de bajo contenido alcohĆ³lico en ferias, exposiciones y actividades similares, realizada por pequeƱos emprendedores que cuenten para el efecto con autorizaciĆ³n de la autoridad municipal competente, y en un lugar diferenciado, sin que sea permitida la oferta o degustaciĆ³n a menores de edad.

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CAPITULO TERCERO

DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS

ArtĆ­culo 6.- Se prohĆ­be la oferta, venta, compra, entrega a cualquier tĆ­tulo y/o consumo de bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos del cantĆ³n CaƱar y aunque dicho consumo se realice en vehĆ­culos particulares estacionados en esos espacios, las autoridades de PolicĆ­a Nacional o Municipal procederĆ”n al retiro y decomiso del producto.

CAPITULO CUARTO

DE LAS LICENCIAS

ArtĆ­culo 7.- La venta de bebidas alcohĆ³licas en lugares de consumo, como: barras, bares, cantinas, salones, karaokes, centros de tolerancia y mĆ”s locales de simple expendiciĆ³n, requerirĆ” la obtenciĆ³n previa de una licencia de instalaciĆ³n o de apertura del establecimiento por parte de la DirecciĆ³n de Control y Territorio, sin la cual no podrĆ” comenzar a ejercerse dicha actividad. Las licencias de apertura o instalaciĆ³n estarĆ”n condicionadas al cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones seƱaladas en la presente Ordenanza, Reglamentos y la Ley.

En dichos establecimientos se prohĆ­be la admisiĆ³n, oferta, venta o entrega a cualquier tĆ­tulo de bebidas alcohĆ³licas a menores de dieciocho aƱos de edad.

ArtĆ­culo 8.- Queda prohibido extender calificaciĆ³n de uso de suelo a locales en donde se expenda, comercialice y consuma bebidas alcohĆ³licas, que se instalen a menos de doscientos metros de Hospitales, Centros de Salud, Iglesias, Centros Educativos, Centros Deportivos, Asilos de Ancianos, GuarderĆ­as Infantiles, Instituciones PĆŗblicas, Cementerios o Salas de Velaciones, normativa que serĆ” aplicada siempre y cuando no contravenga la Ley OrgĆ”nica de Turismo y su Reglamento de aplicaciĆ³n en lo que respecta a permisos y licencias conferidos por autoridad competente en el marco de estas actividades.

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CAPITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 9.- La persona que consuma bebidas alcohĆ³licas, en los bienes o espacios de uso pĆŗblico determinados en la presente Ordenanza, serĆ” sancionada con veinte (20) horas de trabajo comunitario, con actividades y horarios dispuestos por el Funcionario Sancionador del GAD Municipal Intercultural de CaƱar, o con una multa equivalente al 25% de un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general, en caso que expresamente manifieste su voluntad de no someterse a trabajo comunitario.

Cuando se considere reincidente se sancionarĆ” con multa equivalente al 25% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador;

Al incurrir en la infracciĆ³n por tercera vez, se sancionarĆ” con una multa del 50% de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador;

La inobservancia e irrespeto a la normativa de manera recurrente, serĆ” sancionada con el 75% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador, cada vez que se determine el desacato.

ProcederĆ” en todos los casos el decomiso inmediato de las bebidas alcohĆ³licas. Las personas que padezcan adicciĆ³n al alcohol y/o se hallen en estado de indigencia, no serĆ”n objeto de la sanciĆ³n seƱalada; de contar con su expresa voluntad o de sus representantes legales segĆŗn el caso, se iniciarĆ” el trĆ”mite correspondiente para buscar ayuda social mediante el Departamento de Desarrollo Social y EconĆ³mico del GADICC, Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos del cantĆ³n CaƱar y otras Instituciones competentes, cumpliendo con todas las formalidades que la ley y normativas vigentes establecen para garantizar sus derechos.

ArtĆ­culo 10.- La persona natural, propietario o responsable del negocio, comercio o marca, que realizare cualquier tipo de publicidad en espacios pĆŗblicos del cantĆ³n CaƱar, que incite a la oferta, venta, compra, entrega a cualquier tĆ­tulo y/o consumo

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de bebidas alcohĆ³licas, serĆ” sancionada con veinte (20) horas de trabajo comunitario, en actividades y horarios dispuestos por el Funcionario Sancionador del GAD Municipal Intercultural del cantĆ³n CaƱar, o con una multa equivalente al 25% de un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general, en caso que expresamente manifieste su voluntad de no someterse a trabajo comunitario.

Articulo 11.- El representante legal o persona natural propietario o responsable del negocio, que no obtuviere los permisos que se demandan en los casos considerados en el artĆ­culo 7, al igual que los demĆ”s requisitos para su instalaciĆ³n, serĆ” sancionado con multa de equivalente al veinte 25 % de un salario unificado del trabajador en general, y la clausura inmediata del establecimiento o negocio. Las licencias se extenderĆ”n previo el cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones seƱaladas en la presente Ordenanza y demĆ”s normativas reguladoras.

ArtĆ­culo 12.- Quien utilizare a menores de edad para la publicidad, oferta, venta o compra de bebidas alcohĆ³licas, serĆ” sancionado con el 50 % de un bĆ”sico del trabajador en general.

ArtĆ­culo 13.- Cuando la infracciĆ³n sea cometida por un adolescente menor de edad, el pago de la multa impuesta serĆ” responsabilidad de sus padres, tutores o curadores, o representantes legales, quienes representarĆ”n al infractor en el trĆ”mite. En caso de encontrarse a un menor de edad ofertando a cualquier tĆ­tulo, comprando para su uso o ingestando licor, serĆ” aislado e inmediatamente entregado a sus padres o representantes legales, a falta de los mismos a la DI ƑAPEN a efecto de preservar su salud e integridad fĆ­sica y psĆ­quica.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n CaƱar, a travĆ©s del Departamento de Desarrollo Social y EconĆ³mico del GADICC, Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos del cantĆ³n CaƱar, Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos y otras Instituciones competentes establecerĆ” los mecanismos idĆ³neos e implementarĆ” las polĆ­ticas pĆŗblicas adecuadas para la progresiva disminuciĆ³n del consumo de bebidas alcohĆ³licas para este grupo de atenciĆ³n prioritaria.

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ArtĆ­culo 14.- Las bebidas alcohĆ³licas objeto de oferta, venta, entrega a cualquier tĆ­tulo y/o consumo en los espacios pĆŗblicos del cantĆ³n CaƱar, serĆ”n objeto de inmediata retenciĆ³n y sometidas a cadena de custodia, practicadas las diligencias probatorias de rigor, serĆ”n destruidas por disposiciĆ³n de la Autoridad Sancionadora en conformidad del trĆ”mite administrativo previsto.

ArtĆ­culo 15.- El reconocimiento de responsabilidad por parte del infractor resuelve el procedimiento, con la imposiciĆ³n de la sanciĆ³n.

En caso de reincidencia se sancionarĆ” con el doble de la multa contemplada en esta Ordenanza para cada infracciĆ³n (salvo lo expresamente normado en el artĆ­culo 9 de la presente Ordenanza), y no se aceptarĆ” sustituciĆ³n por trabajo comunitario.

CAPITULO SEXTO

DEL PROCEDIMIENTO, PRESCRIPCIƓN E INTERVENCIƓN

ArtĆ­culo. 16.- El procedimiento para el juzgamiento y sanciĆ³n de las infracciones consideradas en la presente Ordenanza serĆ” el establecido en el Libro Tercero, Procedimientos Especiales, TĆ­tulo I, Procedimiento Sancionador, del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y la Ordenanza que desarrolla el trĆ”mite sancionador.

ArtĆ­culo 17.- Para efectos de prescripciĆ³n del ejercicio de la potestad sancionadora, por regla general los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n se contabilizarĆ”n desde el dĆ­a siguiente de la comisiĆ³n de la infracciĆ³n. Las sanciones prescriben en igual plazo que para la prescripciĆ³n de la infracciĆ³n por la que se imponga, debiendo contabilizarse el mismo, desde el dĆ­a en que la resoluciĆ³n se encuentre ejecutoriada.

ArtĆ­culo.-18.- El Cuerpo de Agentes de Control Municipal del GADIC de CaƱar, de forma individual y/o en colaboraciĆ³n y asistencia de la PolicĆ­a Nacional, serĆ” el encargado de ejercer la intervenciĆ³n, el control y el cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones reguladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de que dichas funciones puedan ser ejecutadas directamente por la PolicĆ­a Nacional al tratarse de

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una infracciĆ³n flagrante, en ambos casos se procederĆ” con el retiro del producto y a la notificaciĆ³n al o los presuntos infractores, a su vez; se elaborarĆ” el parte informativo del caso, mismo que serĆ” entregado al Funcionario Instructor de la Unidad Administrativa Instructora-Sancionadora del GADICC, quiĆ©n tiene la obligaciĆ³n de dar el trĆ”mite que corresponda observando el debido proceso, la seguridad jurĆ­dica y el derecho a la defensa de los presuntos infractores.

Para ello serĆ” indispensable la coordinaciĆ³n y cooperaciĆ³n institucional entre el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural Municipal de CaƱar, el Ministerio de Gobierno y la PolicĆ­a Nacional, previa suscripciĆ³n de convenios a objeto de supervisar la adecuada utilizaciĆ³n de los bienes o espacios de uso pĆŗblico determinados en esta Ordenanza, retirar las bebidas alcohĆ³licas objeto de publicidad, de oferta, de venta, de entrega a cualquier tĆ­tulo o consumo que contravengan las disposiciones constantes en este instrumento legal.

CAPITULO SƉPTIMO

COORDINACIƓN INTERINSTITUCIONAL, DESTINO DE MULTAS Y

DECOMISOS, PREVENCIƓN Y REHABILITACIƓN

Art. 19.- COORDINACIƓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL.- Para el cabal y efectivo cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza, serĆ” indispensable la coordinaciĆ³n y cooperaciĆ³n institucional entre el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural Municipal de CaƱar, el Ministerio de Gobierno o quiĆ©n hiciere sus veces o asuma sus competencias y la PolicĆ­a Nacional, para supervisar la adecuada utilizaciĆ³n de los bienes o espacios de uso pĆŗblico determinados en esta Ordenanza, decomisar bebidas alcohĆ³licas de consumo, de venta, de permuta o de entrega gratuita que contravengan las disposiciones constantes en este instrumento legal. Las entidades mencionadas, de ser el caso coordinarĆ”n sus acciones con la Intendencia de PolicĆ­a, ComisarĆ­a Nacional de PolicĆ­a y otras instituciones en aras de cumplir eficazmente el control.

Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales podrĆ”n, en el Ć”mbito de sus competencias, coordinar acciones con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado

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Municipal y con las demƔs entidades seƱaladas en este artƭculo para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 20.- ACCIƓN CIUDADANA.- Como mecanismo de participaciĆ³n y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrĆ”n denunciar las violaciones a la presente Ordenanza a travĆ©s de las diferentes Direcciones Municipales y del Sistema Integrado de Segundad ECU 911.

La autoridad municipal competente actuarĆ” de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta Ordenanza.

Art. 21.- DESTINO DE LAS MULTAS.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta Ordenanza, serĆ”n destinadas a financiar acciones de educaciĆ³n y prevenciĆ³n en materia de segundad y convivencia ciudadana.

SerĆ” la DirecciĆ³n de Desarrollo Social y EconĆ³mico la encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas dispuestas en el presente artĆ­culo, para lo cual serĆ”n transferidos la totalidad de los recursos correspondientes por concepto de multas, se promoverĆ”n medidas y programas de prevenciĆ³n y de asistencia para la rehabilitaciĆ³n de personas alcohĆ³licas o narcodependientes, haciendo constar en el orden presupuestario una partida para estos fines.

Para la consecuciĆ³n de sus objetivos podrĆ” coordinar con las diferentes Unidades y Entes Desconcentrados Municipales e Instituciones pĆŗblicas y privadas de interĆ©s social y sin fines de lucro.

Art. 22.- DESTINO DE LOS DECOMISOS.- Las bebidas alcohĆ³licas decomisadas y luego de pronunciamiento expreso por parte de la Unidad Instructora- Sancionadora, en su resoluciĆ³n ordenarĆ” la destrucciĆ³n de las mismas, para lo cual se coordinarĆ” con las entidades gubernamentales relacionadas a la salud y medio ambiente, asĆ­ como con la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del Municipio de CaƱar, quienes levantarĆ”n un acta del procedimiento realizado.

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Art. 23.- COACTIVA.- Si la multa impuesta por las infracciones determinadas en la presente Ordenanza no es cancelada dentro de los tiempos legales establecidos, se procederĆ” con la aplicaciĆ³n de la vĆ­a coactiva, segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 350 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

CAPITULO OCTAVO

POLƍTICAS PƚBLICAS

Art. 24.- POLƍTICAS PƚBLICAS.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural del cantĆ³n CaƱar, implementarĆ” las siguientes polĆ­ticas pĆŗblicas en aras de cambiar progresivamente los hĆ”bitos ciudadanos en cuanto al respeto de los bienes de uso pĆŗblico y el consumo de bebidas alcohĆ³licas:

1.- Desarrollar y emprender programas de prevenciĆ³n sobre el consumo de bebidas alcohĆ³licas para niƱos, niƱas y adolescentes en el cantĆ³n CaƱar, en coordinaciĆ³n con el Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos y demĆ”s instituciones de carĆ”cter pĆŗblico o privado;

2.- Desarrollar y emprender foros, talleres, capacitaciones y conversatorios dirigidos a la ciudadanĆ­a sobre el respeto a los bienes de uso pĆŗblico y prevenciĆ³n del consumo de bebidas alcohĆ³licas en el cantĆ³n, labor que la desarrollarĆ”n conjuntamente la DirecciĆ³n de Desarrollo Social y EconĆ³mico, Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos y la DirecciĆ³n de Cultura y Patrimonio Municipal; 3.- Promover una veedurĆ­a Ciudadana por el Buen Vivir de la ciudad de CaƱar y sus parroquias, que tenga como finalidad controlar y denunciar los hĆ”bitos ciudadanos relativos al consumo de bebidas alcohĆ³licas en los bienes de uso pĆŗblico; y la recuperaciĆ³n de las y los ciudadanas y ciudadanos con adicciĆ³n al alcohol, en coordinaciĆ³n directa con instituciones competentes; 4.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural Municipal de CaƱar, a travĆ©s de sus diferentes departamentos desarrollarĆ” proyectos para la aplicaciĆ³n de acciones afirmativas dirigidas a incentivar la buena utilizaciĆ³n de los bienes de uso pĆŗblico;

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5.- Generar archivos documentales y digitales con datos estadĆ­sticos sobre los hĆ”bitos de las y los ciudadanas/os en cuanto a la utilizaciĆ³n de los bienes de uso pĆŗblico y el consumo de bebidas alcohĆ³licas, posterior a la implementaciĆ³n de esta normativa.

DISPOSICIONES GENERALES

ƚNICA.- Esta Ordenanza tendrĆ” prevalencia de aplicabilidad de norma sobre otras Ordenanzas Municipales de igual o menor jerarquĆ­a.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- Se conformarĆ” una comisiĆ³n especial integrada por los presidentes de la ComisiĆ³n de LegislaciĆ³n, ComisiĆ³n de Infraestructura FĆ­sica y Espacios PĆŗblicos y la ComisiĆ³n de Control, Seguridad, Vigilancia y Movilidad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural del cantĆ³n CaƱar para que, en el plazo de treinta (30) dĆ­as, en cumplimiento a los principios de cooperaciĆ³n y complementariedad interinstitucional desarrollados en la presente Ordenanza, realicen las gestiones necesarias, en coordinaciĆ³n con el SeƱor Alcalde, para la suscripciĆ³n de los convenios necesarios a fin de operativizar este cuerpo normativo.

SEGUNDA.- En el plazo de treinta (30) dĆ­as a partir de la promulgaciĆ³n de la presente Ordenanza y procurando que en este tiempo se dĆ© cumplimiento a la disposiciĆ³n transitoria anterior, el control efectuado respecto a la propaganda, venta, compra, entrega a cualquier tĆ­tulo y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos del cantĆ³n CaƱar determinados en la presente Ordenanza, no incluirĆ” la sanciĆ³n administrativa pecuniaria sino Ćŗnicamente el decomiso. La AdministraciĆ³n Municipal a travĆ©s de los Departamentos correspondientes implementarĆ” una campaƱa de publicidad y socializaciĆ³n de esta normativa que permita concientizar a la ciudadanĆ­a sobre la puesta en vigencia de esta regulaciĆ³n legal.

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TERCERA.- Los permisos que han sido otorgados por parte de la DirecciĆ³n de Control y Territorio del GADICC antes de la vigencia de la presente Ordenanza, no se procederĆ”n a renovar los mismos que contrapongan a la presente normativa.

DISPOSICIƓN FINAL:

ƚNICA.- La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia en treinta (30) dĆ­as a partir de la fecha de su sanciĆ³n y divulgaciĆ³n en la pĆ”gina web del GAD Municipal de CaƱar, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural del CantĆ³n CaƱar, a los siete dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil veintiuno.

TRƁMITE DE DISCUSIƓN Y APROBACIƓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

CaƱar, 08 de julio de 2021.- La infrascrita Secretaria del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural del CantĆ³n CaƱar, certifica que LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIƓN MUNICIPAL EN RELACIƓN CON LA PROPAGANDA, VENTA, ENTREGA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN CAƑAR, fue conocida, analizada y aprobada: En primer debate en la SesiĆ³n Ordinaria de fecha 12 de mayo del aƱo 2021 y en Segundo Debate en la SesiĆ³n Ordinaria de fecha 07 de julio del aƱo 2021. LO CERTIFICO.-

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PROCESO DE SANCIƓN

SECRETARƍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTƓN CAƑAR.- CaƱar, 08 de julio de 2021.- De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase al seƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural del CantĆ³n CaƱar, LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIƓN MUNICIPAL EN RELACIƓN CON LA PROPAGANDA, VENTA, ENTREGA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN CAƑAR, para la sanciĆ³n u observaciĆ³n en los casos en que se haya violentado el trĆ”mite legal o que dicha normativa no estĆ© acorde con la ConstituciĆ³n y la Ley.

SANCIƓN

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTƓN CAƑAR.- CaƱar, 09 de julio de 2021, a las 10:00 horas.- De conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el cuarto inciso del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIƓN MUNICIPAL EN RELACIƓN CON LA PROPAGANDA, VENTA, ENTREGA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN CAƑAR, ademĆ”s, dispongo la promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n, de acuerdo al artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

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CaƱar, 09 de julio de 2021. ProveyĆ³ y firmĆ³ el Msc. Segundo Felipe Yugsi Tenelema Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural del CantĆ³n CaƱar, LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIƓN MUNICIPAL EN RELACIƓN CON LA PROPAGANDA, VENTA, ENTREGA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN CAƑAR, en la fecha y hora antes seƱalada. LO CERTIFICO.-

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05-2021.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

La sociedad debe avanzar hacia un sistema de producciĆ³n eficiente que garantice no solo la rentabilidad financiera de las empresas, sino, ademĆ”s, el beneficio social que se concrete en la elevaciĆ³n de la calidad de vida de los ciudadanos. La contaminaciĆ³n ambiental no debe ser una preocupaciĆ³n solamente de los ambientalistas, pues sus consecuencias afectan directamente a la salud de las personas, con el consiguiente efecto en las finanzas personales y en los esfuerzos adicionales que debe hacer el Estado para garantizar la salud de toda la poblaciĆ³n.

Todo proceso productivo, por elemental que sea, y en general, la actividad humana, tiende a generar impactos negativos al ambiente, que deben ser minimizados o mitigados. Para ello es fundamental adecuar la legislaciĆ³n vigente con el fin de auspiciar cambios en los comportamientos humanos que tiendan a minimizar las presiones de contaminaciĆ³n al ambiente.

En este sentido se debe procurar que la sociedad comprenda que todos los ciudadanos tienen, de una u otra manera, responsabilidad ambiental. Las empresas deben contribuir con procesos de producciĆ³n mĆ”s limpios.

De igual forma, los ciudadanos tienen que contar con las motivaciones necesarias para que sus hĆ”bitos de consumo sean mĆ”s amigables desde el punto de vista ambiental. Los ciudadanos, por libre elecciĆ³n deberĆ­an preferir productos que hayan sido elaborados cumpliendo con su responsabilidad ambiental. Pero el cĆ­rculo sĆ³lo se cerrarĆ” cuando los ciudadanos comprendan que el ciclo no termina cuando se consume un bien, sino cuando los desechos que de Ć©ste se desprendan tengan un fin ambientalmente deseable.

Cabe mencionar, que uno de los mayores contaminantes que existen por sus compuestos quĆ­micos para su fabricaciĆ³n, son las botellas plĆ”sticas, ya que para su descomposiciĆ³n toman alrededor de entre 100 a 1.000 aƱos.

Es por esto, que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var exhorta a que todos los ciudadanos y ciudadanas de esta jurisdicciĆ³n a la concientizaciĆ³n de la conservaciĆ³n del medio ambiente.

Con esto, se lograrĆ­an dos objetivos y principios constitucionales esenciales, por un lado, el Estado frente a la obligaciĆ³n que tiene con sus ciudadanos de reconocerles el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, por otro la responsabilidad y deberes de los ecuatorianos y ecuatorianas frente a promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir, asĆ­ como tambiĆ©n el respeto a la naturaleza y preservar un ambiente sano.

CONSIDERANDOS

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. AdemĆ”s, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico.

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Ā«CfĆ©l paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales 4 degradados;

Que, el articulo 15 de la Carta Magna expresa que el Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanĆ­a energĆ©tica no se alcanzarĆ” en detrimento de la soberanĆ­a alimentaria, ni afectarĆ” el derecho al agua;

Que, el artĆ­culo 21 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que no se podrĆ” invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 30 del mencionado cuerpo normativo supremo establece que Ā«las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, (…)Ā»;

Que, el numeral 27, del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Estado garantiza y reconoce a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina como derecho y garantĆ­a de las personas a una vida digna, que asegure la salud y saneamiento ambiental;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 83, numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 264, numeral 4 de la Norma Fundamental manifiesta que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales tiene como competencia exclusiva prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el artĆ­culo 415 de la secciĆ³n sĆ©ptima perteneciente al capĆ­tulo segundo denominado Ā«Biodiversidad y Recursos NaturalesĀ» de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa que: Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de uso racional del agua, y de reducciĆ³n reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303, del 19 de octubre de 2010, establece los alcances de las rectorĆ­as sectoriales, siendo la ambiental una de ellas; ademĆ”s dispone que las competencias, potestades y funciones, en materia ambiental, les corresponde a todos y cada uno de los niveles de gobierno;

Que, dentro de sus circunscripciones territoriales uno de los fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados es la recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable, de conformidad a lo establecido en el literal d) del artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que, el literal d) del artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, manifiesta que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados

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Municipales tienen la competencia exclusiva sobre la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de manejo de desechos sĆ³lidos y de actividades de saneamiento ambiental;

Que, en el enciso cuarto del artĆ­culo 137 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n concerniente al ejercicio de las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos sobre el manejo de los residuos suidos y actividades de saneamiento ambiental en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizado Municipal con sus respectivas normativas;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, capĆ­tulo cuarto denominado Ā»SoberanĆ­a EconĆ³micaĀ» secciĆ³n quinta del rĆ©gimen tributario, expresa: Ā«SĆ³lo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribucionesĀ»;

Que, Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tienen como competencias exclusivas, prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ», tal como lo determina el literal d) del artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que, el literal a) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n expresa que, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones:

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n en concordancia con el literal c) del articulo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que: Ā«Le corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, y contribuciones especial de mejoras por los servicios que presta y obras que ejecuteĀ»;

Que, el cuarto inciso del artĆ­culo 137 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que, las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales con sus respectivas

normativas. Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberĆ” coordinar con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales rurales;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su artĆ­culo 186, establece que los Gobiernos Municipales tienen la facultad tributaria de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad;

Que, el artĆ­culo 481 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n manifiesta que, Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de manera concurrente establecerĆ”n las normas para la gestiĆ³n integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevenciĆ³n, control y sanciĆ³n de actividades que afecten al mismoĀ». AdemĆ”s, aƱade que, Ā«Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores pĆŗblicos o privados, el gobierno autĆ³nomo descentralizado impondrĆ” los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrĆ”n en conocimiento de la autoridad.Ā»:

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Que, el artĆ­culo 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n expresa que, Ā«las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes servicios: d) RecolecciĆ³n de basura y aseo pĆŗblicoĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, en el numeral 2 del artĆ­culo 231, establece que, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos serĆ”n los responsables del manejo integral de residuos sĆ³lidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el Ć”rea de su jurisdicciĆ³n, por lo tanto, estĆ”n obligados a fomentaren los generadores alternativas de gestiĆ³n, de acuerdo al principio de jerarquizaciĆ³n, asĆ­ como la investigaciĆ³n y desarrollo de tecnologĆ­as. Estos deberĆ”n establecer los procedimientos adecuados para barrido, recolecciĆ³n y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y transferencia, con enfoques de inclusiĆ³n econĆ³mica y social de sectores vulnerables. DeberĆ”n dar tratamiento y correcta disposiciĆ³n final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo, implementando los mecanismos que permitan la trazabilidad de los mismos. Para lo cual, podrĆ”n conformar mancomunidades y consorcios para ejercer esta responsabilidad de conformidad con la ley. Asimismo, serĆ”n responsables por el desempeƱo de las personas contratadas por ellos, para efectuar la gestiĆ³n de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos y sanitarios, en cualquiera de sus fases;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente en su artĆ­culo 238, establece como responsabilidad del generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, al titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generaciĆ³n hasta su eliminaciĆ³n o disposiciĆ³n final, de conformidad con el principio de jerarquizaciĆ³n y las disposiciones del mencionado CĆ³digo, y de la misma manera que, son responsables solidariamente junto con las personas naturales o jurĆ­dicas contratadas por ellos para efectuar la gestiĆ³n de los residuos y desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que produzcan contaminaciĆ³n y daƱo ambiental;

Que, el artĆ­culo 314 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que, Ā«Las infracciones administrativas ambientales son toda acciĆ³n u omisiĆ³n que implique violaciĆ³n a las normas ambientales contenidas en este CĆ³digo. La Autoridad Ambiental Nacional elaborarĆ” las normas tĆ©cnicas especĆ­ficas para la determinaciĆ³n de las infracciones. Las infracciones serĆ”n consideradas como leves, graves y muy graves.Ā»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, establece en el artĆ­culo 316 sobre las infracciones leves, entre otras: Ā«1. El inicio de un proyecto, obra o actividad categorizada como de bajo impacto sin la autorizaciĆ³n administrativa; 2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la autorizaciĆ³n administrativa o plan de manejo ambiental, cuando no estĆ©n tipificadas como graves o muy graves; 3. La no presentaciĆ³n de las auditorĆ­as ambientales y reportes de monitoreo; 4. La generaciĆ³n de residuos o desechos especiales sin la autorizaciĆ³n administrativa (…);Ā»

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, dispone en el artĆ­culo 317 sobre las infracciones graves, entre otras: Ā«17. El incumplimiento de normas tĆ©cnicas en el manejo integral de sustancias quĆ­micas, residuos y desechos. Para esta infracciĆ³n se aplicarĆ”, segĆŗn corresponda, la sanciĆ³n contenida en el numeral 4 del artĆ­culo 320Ā»;

En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el articulo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en concordancia al numeral 1) del artĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente y literal a) del artĆ­culo 574 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, expide la:

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ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS NO PELIGROSOS Y DESECHOS SANITARIOS EN EL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR.

TƍTULO l DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ƚNICO OBJETO, ƁMBITO Y PRINCIPIOS

Art. 1.- Objeto.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicaciĆ³n de las disposiciones de la presente ordenanza, todas las personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas, privadas o mixtas, nacionales y extranjeras, que participen en la generaciĆ³n y gestiĆ³n integral de residuos o desechos, sus fases y actividades afines.

Art. 2.- Ɓmbito.- Las normas contenidas en este instrumento son de cumplimiento obligatorio para las personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas, privadas o mixtas, nacionales y extranjeras, que se encuentre permanente o temporalmente en el territorio cantonal.

Art. 3.- Principios.- El ejercicio de la gestiĆ³n integral de residuos y desechos, ademĆ”s aquellos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, se regirĆ” por los siguientes principios:

  1. CorrecciĆ³n en la fuente: Adoptar todas las medidas pertinentes para evitar, minimizar, mitigar y corregir los impactos ambientales desde el origen del proceso productivo, asĆ­ como para prevenir los impactos en la salud pĆŗblica.
  2. MinimizaciĆ³n en la fuente: La generaciĆ³n de residuos y/o desechos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad. Se adoptarĆ”n las medidas e implementarĆ”n las restricciones necesarias para minimizar la cantidad de residuos y desechos que se generan en el paĆ­s.
  3. Responsabilidad comĆŗn pero diferenciada: Cada actor de la cadena de producciĆ³n y comercializaciĆ³n de un bien, tendrĆ” responsabilidad en la gestiĆ³n de residuos y desechos de acuerdo a su alcance.
  4. De la cuna a la cuna: Procurar la calidad, ecodiseƱo y fabricaciĆ³n de productos con caracterĆ­sticas que favorezcan el aprovechamiento y minimizaciĆ³n de la generaciĆ³n de residuos y desechos, contribuyendo al desarrollo de una economĆ­a circular.
  5. Consumo de bienes y servicios con responsabilidad ambiental y social: Implementar patrones de consumo y producciĆ³n sostenible para proteger al ambiente, mejorar la calidad de vida, lograr el desarrollo sostenible y el buen vivir.

TƍTULO II GESTIƓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS

CAPITULO I

POLƍTICAS GENERALES DE LA GESTIƓN INTEGRAL

DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS

Art. 4.- PolĆ­ticas generales de la gestiĆ³n integral de los residuos y desechos. SerĆ”n de obligatorio cumplimiento, tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles y

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formas de gobierno, regĆ­menes especiales, asĆ­ como para las personas naturales o jurĆ­dicas, – las siguientes polĆ­ticas generales:

  1. El manejo integral de residuos y desechos, considerando prioritariamente la eliminaciĆ³n o disposiciĆ³n final mĆ”s prĆ³xima a la fuente;
  2. La responsabilidad extendida del productor o importador;
  3. La minimizaciĆ³n de riesgos sanitarios y ambientales, asĆ­ como fitosanitarios y zoosanitarios;
  4. El fortalecimiento de la educaciĆ³n y cultura ambiental, la participaciĆ³n ciudadana y una mayor conciencia en relaciĆ³n al manejo de los residuos y desechos;
  5. El fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorizaciĆ³n de los residuos y desechos, considerĆ”ndolos un bien econĆ³mico con finalidad social, mediante el establecimiento de herramientas y mecanismos de aplicaciĆ³n;

6} El fomento de la investigaciĆ³n, desarrollo y uso de las mejores tecnologĆ­as disponibles que minimicen los impactos al ambiente y la salud humana;

  1. El estĆ­mulo a la aplicaciĆ³n de buenas prĆ”cticas ambientales, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnologĆ­a, en todas las fases de la gestiĆ³n integral de los residuos o desechos;
  2. La aplicaciĆ³n del principio de responsabilidad compartida, que incluye la internaĆ¼zaciĆ³n de costos, derecho a la informaciĆ³n e inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con reconocimientos a travĆ©s de incentivos, en los casos que aplique;
  3. El fomento al establecimiento de estĆ”ndares para el manejo de residuos y desechos en la generaciĆ³n, almacenamiento temporal, recolecciĆ³n, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposiciĆ³n final;
  4. La sistematizaciĆ³n y difusiĆ³n del conocimiento e informaciĆ³n, relacionados con los residuos y desechos entre todos los sectores;
  5. La jerarquizaciĆ³n en la gestiĆ³n de residuos y desechos;
  6. Fomento al desarrollo de iniciativas nacionales, regionales y locales, pĆŗblicas, privadas y mixtas, para la gestiĆ³n de residuos y desechos;
  1. Fortalecimiento y fomento a la asociatividad, los circuitos alternativos de comercializaciĆ³n de los residuos, las cadenas productivas, negocios inclusivos y el comercio justo, priorĆ­zando la promociĆ³n de la economĆ­a popular y solidaria;
  2. PromociĆ³n de la incorporaciĆ³n transversal del reciclaje inclusivo en los distintos niveles de gobierno; y,
  3. Otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 5.- Principio de jerarquizaciĆ³n.- La gestiĆ³n de residuos y desechos deberĆ” cumplir con la siguiente jerarquizaciĆ³n en orden de prioridad:

1) PrevenciĆ³n;

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2) MinimizaciĆ³n de la generaciĆ³n en la fuente;

3) Aprovechamiento o valoraciĆ³n;

A) EliminaciĆ³n; y,

5) DisposiciĆ³n final.

La disposiciĆ³n final se limitarĆ” a aquellos desechos que no se puedan aprovechar, tratar, valorizar o eliminar en condiciones ambientales adecuadas y tecnolĆ³gicamente factible.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de SimĆ³n BolĆ­var, tiene la obligaciĆ³n de promover y fomentar en la ciudadanĆ­a, en el marco de sus competencias, la clasificaciĆ³n, reciclaje, y en general la gestiĆ³n de residuos y desechos bajo estos principios.

CAPITULO II

RESPONSABILIDADES EN LA GESTIƓN INTEGRAL

DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS

SecciĆ³n I RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR

Art. 6.- Consideraciones en la gestiĆ³n de los residuos y desechos.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, para la gestiĆ³n integral de los residuos y desechos, deberĆ” considerar lo siguiente:

  1. Emitir normativa local para la gestiĆ³n integral de residuos y desechos, en concordancia con la polĆ­tica y normativa ambiental nacional vigente;
  2. Elaborar e implementar planes, programas y proyectos para la gestiĆ³n integral de los residuos y desechos, en concordancia con la polĆ­tica y normativa ambiental vigente;
  3. Elaborar e implementar un Plan de GestiĆ³n Integral Municipal de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos y sanitarios, en concordancia con la normativa ambiental vigente;
  4. Elaborar y remitir a la Autoridad Ambiental Nacional la DeclaraciĆ³n Anual de generaciĆ³n y gestiĆ³n de residuos y desechos no peligrosos municipales y sanitarios:
  5. Realizar la gestiĆ³n integral de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos, en Ć”reas urbanas y rurales dentro de su jurisdicciĆ³n;
  6. Prestar el servicio de recolecciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de los desechos sanitarios, siguiendo los procedimientos tĆ©cnicos establecidos en la normativa secundaria correspondiente;
  7. Llevar un registro de informaciĆ³n de la prestaciĆ³n del servicio de la gestiĆ³n integral de residuos y desechos sĆ³lidos del cantĆ³n y reportarlo anualmente a la Autoridad Ambiental Nacional, a travĆ©s de los instrumentos que Ć©sta determine;

h) Crear y mantener actualizado un registro de personas naturales y jurĆ­dicas dedicadas a la gestiĆ³n de residuos y desechos dentro de su jurisdicciĆ³n:,

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Registro Oficial NĀ° 504 MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021

i) Promover y coordinar con las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y 1 empresas privadas, la implementaciĆ³n de programas educativos en el Ć”rea de su competencia, para fomentar la cultura de minimizaciĆ³n en la generaciĆ³n y gestiĆ³n integral de residuos y desechos;

j) Impulsar la instalaciĆ³n y operaciĆ³n de centros de recuperaciĆ³n y tratamiento de residuos sĆ³lidos aprovechables con la finalidad de fomentar el aprovechamiento;

k) Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional para establecer estrategias que permitan la efectiva recolecciĆ³n y gestiĆ³n de los residuos o desechos peligrosos o especiales generados a nivel domiciliario; y,

I) Determinar en sus Planes de Ordenamiento Territorial los sitios previstos para disposiciĆ³n final de desechos no peligrosos, y sanitarios, asĆ­ como los sitios para acopio y transferencia de ser el caso.

SecciĆ³n Il

RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES DE LOS

RESIDUOS Y DESECHOS SƓLIDOS

Art. 7.- Generadores de residuos y desechos.- Los generadores de residuos, en base al principio de jerarquizaciĆ³n, priorizarĆ”n la prevenciĆ³n y minimizaciĆ³n de la generaciĆ³n de residuos sĆ³lidos no peligrosos, asĆ­ como el adecuado manejo que incluye la separaciĆ³n, clasificaciĆ³n, reciclaje y almacenamiento temporal; en base a los lineamientos establecidos en la polĆ­tica nacional y normas tĆ©cnicas.

SecciĆ³n III

RESPONSABILIDAD DE LOS GESTORES DE LOS

RESIDUOS Y DESECHOS SƓLIDOS

Art. 8.- Gestores de residuos y desechos.- Los gestores de residuos no peligrosos que prestan el servicio para su gestiĆ³n en cualquiera de sus fases, serĆ”n responsables del correcto manejo, para lo cual deberĆ”n enmarcar sus acciones en los parĆ”metros que defina la polĆ­tica nacional en el cuidado ambiental y de la salud pĆŗblica, procurando maximizar el aprovechamiento de materiales.

SecciĆ³n IV

GESTIƓN DE LOS DESECHOS SANITARIOS

Art. 9.- GestiĆ³n de desechos sanitarios.- Se entiende por desechos sanitarios a aquellos desechos infecciosos que contienen patĆ³genos y representan riesgo para la salud humana y el ambiente; es decir, que tienen caracterĆ­sticas de peligrosidad biolĆ³gico-infecciosa.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var es responsable de la recolecciĆ³n, transporte, almacenamiento, eliminaciĆ³n y disposiciĆ³n final de los desechos sanitarios generados dentro de su jurisdicciĆ³n. Este servicio pĆŗblico, lo podrĆ” realizar a travĆ©s de las modalidades de gestiĆ³n que prevĆ© el marco legal vigente, es decir, de forma directa, por contrato, gestiĆ³n compartida por delegaciĆ³n a otro nivel de gobierno o cogestiĆ³n con la comunidad y empresas de economĆ­a mixta

CAPITULO III

DE LA CONDUCTA GENERAL DE LOS CIUDADANOS

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MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 504

Ā«ft’rt. 10.- Conducta ejemplar.- Es obligaciĆ³n de todos los ciudadanos mantener una conducta ejemplar respecto del manejo de los residuos y desechos sĆ³lidos, tomando en consideraciĆ³n lo dispuesto en el artĆ­culo 584 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente:

  1. Ser responsable de su manejo de los residuos y desechos hasta el momento en que son entregados al servicio de recolecciĆ³n o depositados en sitios autorizados que determine el prestador del servicio, en las condiciones tĆ©cnicas establecidas en la normativa aplicable; y,
  2. Tomar medidas con el fin de minimizar su generaciĆ³n en la fuente, conforme lo establecido en las normas secundarias emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 11.- Responsabilidad Ciudadana.- En base a lo dispuesto en el articulo precedente y en cumplimiento de la normativa legal ambiental, las y los ciudadanos serƔn responsables de:

  1. Todos los ciudadanos estĆ”n obligados a contribuir con la limpieza de la ciudad y el cantĆ³n y en general con la gestiĆ³n integral de los residuos y desechos sĆ³lidos;
  2. Es obligaciĆ³n de los ciudadanos clasificar los residuos y desechos en orgĆ”nicos, reciclables y desechos, para favorecer las actividades de reducciĆ³n, recolecciĆ³n, tratamiento, reutilizaciĆ³n y su reciclaje;
  3. Todos los ciudadanos estĆ”n en la obligaciĆ³n de denunciar ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de SimĆ³n BolĆ­var, las infracciones que en materia de aseo pĆŗblico presencien o tengan conocimiento, y tomar medidas preventivas en su sector para evitar daƱos al ambiente en general y, al aseo e higiene en particular; y,
  4. Es responsabilidad de los ciudadanos el cuidar, mantener y proteger todo el mobiliario urbano de aseo.

CAPITULO IV

DE LA LIMPIEZA DE VƍAS Y DEMƁS ESPACIOS PƚBLICOS

Art. 12.- Limpieza y aseo.- Todos los ciudadanos deben mantener hƔbitos de limpieza y aseo, cumpliendo las siguientes disposiciones;

  1. No arrojar o depositar los residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos fuera de los lugares, elementos, recipientes o dispositivos previstos para el efecto;
  2. Almacenar los desechos que se originen en las viviendas, establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otros locales, en los lugares y en los recipientes y dispositivos que cumplan con las disposiciones establecidas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de SimĆ³n BolĆ­var.

Igualmente, iodos los vehĆ­culos pĆŗblicos y privados deberĆ”n poseer recipientes o fundas para que los usuarios puedan depositar los residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos.

c) Conocer y respetar los horarios, las frecuencias y demĆ”s disposiciones para la recolecciĆ³n de los residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de SimĆ³n BolĆ­var, siendo a su vez obligaciĆ³n publicar los mismos y cumplir a cabalidad con los horarios y frecuencias de recolecciĆ³n de la basura;

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Registro Oficial NĀ° 504 MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021

  1. Es de responsabilidad de los propietarios, arrendatarios o de quienes usen los inmuebles a cualquier tĆ­tulo, mantener limpias y libres de vegetaciĆ³n, el espacio correspondiente de las calles, aceras y bordillos ubicados al frente de los inmuebles;
  2. Los organizadores de actos o espectĆ”culos dirigidos al pĆŗblico, son responsables de mantener limpios los espacios que ocupen, asĆ­ como su Ć”rea de influencia. Antes de la ejecuciĆ³n de estos eventos, los organizadores deberĆ”n cancelar en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de SimĆ³n BolĆ­var, los costos que demande la limpieza de los lugares donde se desarrollarĆ”n estas actividades o rendir las garantĆ­as suficientes para hacerlo por sĆ­ mismo;
  3. Los vendedores que ocupen espacios pĆŗblicos, son responsables de prevenir y mantener limpio el espacio que ocupen, asĆ­ como su Ć”rea de influencia, enfundar los desechos y retirarlos luego de su actividad.

CAPITULO V

DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE TERRENOS SIN EDIFICACIƓN

Art. 13.- Terrenos sin edificaciĆ³n.- Los propietarios de terrenos sin edificaciĆ³n ubicados en Ć”reas urbanas consolidadas, tienen las siguientes obligaciones:

  1. Construir el cerramiento de los terrenos para evitar que se conviertan en focos de desaseo;
  2. Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y salubridad;
  3. En caso de que los propietarios de terrenos sin edificaciĆ³n incumplan con las obligaciones antes mencionadas, las diferentes dependencias municipales procederĆ”n a ejecutar los trabajos de limpieza, construir el cerramiento y recuperar los costos de estas intervenciones, con los recargos de ley imputĆ”ndolos a los propietarios.

CAPITULO VI

CLASIFICACIƓN DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SƓLIDOS

Art. 14.- ClasificaciĆ³n.- Para los efectos de la presente ordenanza los residuos y desechos sĆ³lidos se los clasifican en las siguientes categorĆ­as:

  1. Desecho.- Son las sustancias sĆ³lidas, semisĆ³lidas, lĆ­quidas o gaseosas o materiales compuestos resultantes de un proceso de producciĆ³n, extracciĆ³n, transformaciĆ³n, reciclaje, utilizaciĆ³n o consumo, a cuya eliminaciĆ³n o disposiciĆ³n final se procede conforme a lo dispuesto en la legislaciĆ³n ambiental nacional e internacional aplicable y no es susceptible de aprovechamiento o valorizaciĆ³n.
  2. Residuo.- Son las sustancias sĆ³lidas, semisĆ³lidas, lĆ­quidas o gaseosas, o materiales compuestos resultantes de un proceso de producciĆ³n, extracciĆ³n, transformaciĆ³n, reciclaje, utilizaciĆ³n o consumo, a cuya eliminaciĆ³n o disposiciĆ³n final se procede conforme a lo dispuesto en la legislaciĆ³n ambiental nacional o internacional aplicable y es susceptible de aprovechamiento o valorizaciĆ³n.
  3. Desechos Sanitarios.- Son desechos infecciosos que contienen patĆ³genos y representan riesgo para la salud humana y el ambiente, es decir, son aquellos que cuentan con caracterĆ­sticas de peligrosidad bioiĆ³gico-infecciosa. Los desechos sanitarios se clasifican en:

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MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 504

  1. Desechos biolĆ³gico-infecciosos.- Constituye el material que se utilizĆ³ en procedimientos de atenciĆ³n en salud o que se encuentra contaminado o saturado con sangre o fluidos corporales, cultivos de agentes infecciosos y productos biolĆ³gicos, que supongan riesgo para la salud, y que no presentan caracterĆ­sticas punzantes o cortantes. Se incluye todo material proveniente de Ć”reas de aislamiento.
  2. Desechos corto-punzantes.- Son desechos con caracterƭsticas punzantes o cortantes, incluido fragmentos rotos de plƔstico duro, que tuvieron contacto con sangre, cultivos de agentes infecciosos o fluidos corporales que supongan riesgo para la salud, y que pueden dar origen a un accidente percutƔneo infeccioso.
  3. Desechos anatomopatolĆ³gicos.- Son Ć³rganos, tejidos y productos descartados de la concepciĆ³n tales como: membranas, tejidos y restos corioplacentarios. Se incluye dentro de esta clasificaciĆ³n a los cadĆ”veres o partes de animales que se inocularon con agentes infecciosos, asĆ­ como los fluidos corporales a granel que se generan en procedimientos mĆ©dicos o autopsias, con excepciĆ³n de la orina y el excremento que no procedan de un Ć”rea de aislamiento.
  4. Desechos farmacƩuticos.- Corresponden a medicamentos caducados o fuera de estƔndares de calidad o especificaciones.

d) Desechos peligrosos.- Son desechos con caracterĆ­sticas corrosivas, reactivas, tĆ³xicas, inflamables y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. Los desechos peligrosos se clasifican en:

  1. Desechos radiactivos.- Son sustancias u objetos descartados que contienen radionucleidos en concentraciones con actividades mayores que los niveles de dispensa establecidos por la autoridad regulatoria.
  2. Desechos quƭmicos peligrosos.- Son sustancias o productos quƭmicos caducados, fuera de estƔndares de calidad o especificaciones.
  3. Desechos de dispositivos mƩdicos con mercurio.- Son productos en desuso con contenido de mercurio aƱadido.
  4. Los demƔs residuos o desechos peligrosos establecidos en los Listados Nacionales de Residuos y Desechos Peligrosos emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional o quien haga sus veces.

CAPITULO VIl

GENERACIƓN Y FASES DE LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS

SƓLIDOS NO PELIGROSOS

Art. 15.- GeneraciĆ³n.- La generaciĆ³n es el acto por el cual se genera una cantidad de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos, originados por una determinada fuente en un tiempo definido, generalmente medida en unidades de masa.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var adoptarĆ” medidas para minimizar la .generaciĆ³n de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos dentro de su jurisdicciĆ³n.

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Registro Oficial NĀ° 504 MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021

La Autoridad Ambiental Nacional el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var y demĆ”s instituciones, crearĆ”n y aplicarĆ”n medidas y mecanismos legales, administrativos, tĆ©cnicos, econĆ³micos, de planificaciĆ³n que propendan a minimizar la generaciĆ³n de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos.

Art. 16.- Obligaciones de los generadores.- AdemĆ”s de las obligaciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Ambiente y normativa aplicable, todo generador de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos deberĆ”:

  1. Ser responsable de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolecciĆ³n o depositados en sitios autorizados que determine el prestador del servicio, en las condiciones tĆ©cnicas establecidas en la normativa aplicable; y,
  2. Tomar medidas con el fin de minimizar su generaciĆ³n en la fuente, conforme lo establecido en las normas secundarias emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 17.- ImplementaciĆ³n de las fases.- Los lineamientos y criterios tĆ©cnicos para la implementaciĆ³n de las fases de la gestiĆ³n integral de los residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos serĆ”n establecidos por la Autoridad Ambiental.

La presente normativa para la gestiĆ³n integral de los residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos deberĆ” estar en los lineamientos y criterios tĆ©cnicos definidos por la Autoridad Ambiental Nacional.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var podrĆ” suscribir convenios con otros gobiernos autĆ³nomos descentralizados, para realizar la gestiĆ³n integral de sus residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos en cualquiera de sus fases, o adoptar un modelo de gestiĆ³n mancomunado conforme lo dispuesto en la Ley, a fin de minimizar los impactos ambientales y promover economĆ­as de escala.

Art. 18- Fases de la gestiĆ³n integral.- Las fases de la gestiĆ³n integral de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos son el conjunto de actividades tĆ©cnicas y operativas de la gestiĆ³n integral de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos que incluye:

  1. SeparaciĆ³n en la fuente;
  2. Almacenamiento temporal;
  3. Barrido y limpieza;

d) RecolecciĆ³n; e} Transporte;

  1. Acopio y/o transferencia;
  2. Aprovechamiento; h) Tratamiento; y,

i) DisposiciĆ³n final.

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Las fases de gestiĆ³n integral de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos deberĆ”n Ā«h implementarse con base en el modelo de gestiĆ³n adoptado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del Cantor SimĆ³n BolĆ­var, el cual debe ser aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional.

SecciĆ³n I SEPARACIƓN EN LA FUENTE

Art. 19.- SeparaciĆ³n en la fuente.- La separaciĆ³n en la fuente es la actividad de seleccionar y almacenar temporalmente en su lugar de generaciĆ³n los diferentes residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos, para facilitar su posterior almacenamiento temporal y aprovechamiento.

Art. 20- Recipientes clasificadores.- Los residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos deberĆ”n ser sĆ© parados en recipientes por los generadores y clasificados en orgĆ”nicos, reciclables y peligrosos; para el efecto, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var deberĆ” expedir la ordenanza correspondientes. EstĆ” prohibido depositar sustancias lĆ­quidas, pastosas o viscosas, excretas, desechos peligrosos o especiales, en los recipientes destinados para la separaciĆ³n en la fuente de los residuos sĆ³lidos no peligrosos.

Las instituciones pĆŗblicas adoptarĆ”n las medidas y acciones necesarias para la separaciĆ³n en la fuente de residuos y desechos en sus instalaciones.

SecciĆ³n II

ALMACENAMIENTO TEMPORAL

Art. 21.-Almacenamiento temporal.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var deberĆ” garantizar que los residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos sean almacenados temporalmente en recipientes, identificados y clasificados en orgĆ”nicos, reciclables y desechos. Los recipientes con residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos no deberĆ”n permanecer en vĆ­as y sitios pĆŗblicos en dĆ­as y horarios diferentes a los establecidos por el prestador del servicio de recolecciĆ³n.

SecciĆ³n III

BARRIDO Y LIMPIEZA

Art. 22.- Barrido y limpieza.- Consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las Ć”reas y las vĆ­as pĆŗblicas libres de todo residuo sĆ³lido esparcido o acumulado, de manera que queden libres de papeles, hojas, arenilla y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o medĆ­ante el uso de equipos mecĆ”nicos.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, deberĆ” garantizar la prestaciĆ³n del servicio de barrido y limpieza de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos en Ć”reas y vĆ­as pĆŗblicas, considerando la alternativa Ć³ptima de acuerdo a las caracterĆ­sticas del cantĆ³n, incluyendo, pero no limitado a coberturas, rutas, frecuencias, horarios y tecnologĆ­a.

SecciĆ³n IV

RECOLECCIƓN

Art. 23.- RecolecciĆ³n.- La recolecciĆ³n es la acciĆ³n de retirar, recoger y colocar los residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos en el equipo destinado a transportarlos hasta las estaciones de transferencia o sitios de aprovechamiento previo a la disposiciĆ³n final..

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Registro Oficial NĀ° 504 MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, deberĆ” 4 garantizar la prestaciĆ³n del servicio de recolecciĆ³n de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos, distinguiendo entre orgĆ”nicos, reciclables y desechos, considerando un anĆ”lisis de caracterizaciĆ³n, cantidad, cobertura, rutas, frecuencias, horarios y tecnologĆ­a de acuerdo a las caracterĆ­sticas del cantĆ³n.

SecciĆ³n V

TRANSPORTE

Art. 24.- Transporte.- El transporte es el movimiento de residuos y desechos a travƩs de cualquier medio de transporte conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var deberĆ” realizar el traslado de los residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos desde el lugar de su almacenamiento temporal hasta un centro de acopio de residuos sĆ³lidos no peligrosos, estaciĆ³n de transferencia o sitio de disposiciĆ³n final.

SecciĆ³n VI

ACOPIO Y/O TRANSFERENCIA

Art. 25.- Acopio y transferencia.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, podrĆ” instalar centros de acopio o estaciones de transferencia de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos, de acuerdo a las necesidades del cantĆ³n.

La estaciĆ³n de transferencia es el lugar fĆ­sico que cumple condiciones tĆ©cnicas, dotado de la infraestructura y equipos, en el cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos para posteriormente ser transportados a otro lugar para su valorizaciĆ³n o disposiciĆ³n final, con o sin agrupamiento previo. EstĆ” prohibido acopiar o acumular residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos en sitios que no sean destinados tĆ©cnicamente para tal actividad y que no sean aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional.

SecciĆ³n VIl

APROVECHAMIENTO

Art. 26.- Aprovechamiento.- El aprovechamiento es el conjunto de acciones y procesos mediante los cuales, a travĆ©s de un manejo integral de los residuos sĆ³lidos, los materiales recuperados se incorporan al ciclo econĆ³mico y productivo por medio de la reutilizaciĆ³n, reciclaje, generaciĆ³n de energĆ­a o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, sociales, ambientales y econĆ³micos.

Art. 27.- Componente- el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, dentro de su Plan de GestiĆ³n Integral Municipal de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos, deberĆ” diseƱar, implementar, promover y mantener actualizado un componente de aprovechamiento en su respectiva jurisdicciĆ³n, priorizando a recicladores de base y organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria.

Los residuos orgĆ”nicos que se generen en el cantĆ³n, incluyendo aquellos que resulten de la limpieza y poda de vegetaciĆ³n de los espacios pĆŗblicos, deberĆ”n ser aprovechados con la alternativa mĆ”s adecuada a su realidad y se incluirĆ”n en los Planes de GestiĆ³n Integral Municipal de residuos y desechos sĆ³lidos que establezca Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var. Dicho componente del Plan de GestiĆ³n Integral Municipal de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos deberĆ” promover y facilitar las actividades de aprovechamiento, para lo que debe basarse en las prĆ”cticas y necesidades del cantĆ³n, priorizando el reciclaje inclusivo.

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MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 504

^1 Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, de forma Ć¢ā€“ >. debidamente justificada y motivada podrĆ” solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional autorizaciĆ³n para el aprovechamiento con fines de generaciĆ³n de energĆ­a, lo cual serĆ” analizado y aprobado de forma excepcional, bajo los criterios establecidos en la normativa secundaria correspondiente.

SecciĆ³n VIII

TRATAMIENTO

Art. 28.- Tratamiento.- El tratamiento es el conjunto de procesos, operaciones o tĆ©cnicas empleadas para modificar las caracterĆ­sticas de los residuos sĆ³lidos mediante transformaciones fĆ­sicas, quĆ­micas o biolĆ³gicas, con el fin de eliminar su peligrosidad para su disposiciĆ³n final o recuperar material mediante el aprovechamiento.

Toda tecnologĆ­a o procedimiento de tratamiento de desechos no peligrosos, antes de su disposiciĆ³n final, que requiera utilizar El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, serĆ” analizado y aprobado de forma excepcional por la Autoridad Ambiental Nacional bajo los criterios establecidos en la norma secundaria correspondiente.

SecciĆ³n IX

DISPOSICIƓN FINAL

Art. 29.- DisposiciĆ³n final.- Es la Ćŗltima de las fases de la gestiĆ³n integral de los desechos, en la cual son dispuestos de forma sanitaria mediante procesos de aislamiento y confinaciĆ³n definitiva, en espacios que cumplan con los requerimientos tĆ©cnicos establecidos en las normas secundarias correspondientes, para evitar la contaminaciĆ³n, daƱos o riesgos a la salud humana y al ambiente.

Art. 30.- Rellenos sanitarios.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var deberĆ” disponer los desechos sĆ³lidos no peligrosos de manera obligatoria en rellenos sanitarios u otra alternativa que cumpla con los requerimientos tĆ©cnicos y operativos aprobados para el efecto. La disposiciĆ³n final de desechos sĆ³lidos no peligrosos se enfocarĆ” Ćŗnicamente en aquellos residuos que no pudieron ser reutilizados, aprovechados o reciclados durante las etapas previas de la gestiĆ³n integral de residuos o desechos.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var deberĆ” cerrar los botaderos existentes en el cantĆ³n, mediante proyectos de cierre tĆ©cnico autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional.

Se prohĆ­be la disposiciĆ³n final de desechos sĆ³lidos no peligrosos sin la autorizaciĆ³n administrativa ambiental correspondiente.

Asimismo, se prohĆ­be la disposiciĆ³n final en Ć”reas naturales que conforman el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, en el dominio hĆ­drico pĆŗblico, aguas marinas, playas, en las vĆ­as pĆŗblicas, a cielo abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar diferente al destinado para el efecto, de acuerdo a la norma secundarĆ­a que emita la Autoridad Ambiental Nacional.

TƍTULO III

RECURSOS FINANCIEROS PARA LA GESTIƓN INTEGRAL

DE RESIDUOS Y DESECHOS SƓLIDOS

CAPITULO 1

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SERVICIOS PƚBLICO DE BARRIDO, RECOLECCIƓN Y DISPOSICIƓN FINAL DE LOS

RESIDUOS Y DESECHOS SƓLIDOS

Art. 31.- Horarios del servicio pĆŗblico.- La prestaciĆ³n de los servicios de barrido y limpieza; recolecciĆ³n; transporte; y, disposiciĆ³n final de los residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos, se realizarĆ” en los horarios definidos por la Jefatura de Desechos SĆ³lidos.

Art. 32.- Rutas de recolecciĆ³n.- Las rutas y frecuencias de recolecciĆ³n de los desechos sĆ³lidos en la zona urbana y rural del cantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, serĆ”n definidas por la Jefatura de Desechos SĆ³lidos.

Art. 33.- DifusiĆ³n de la prestaciĆ³n del servicio.- Los habitantes del cantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var. serĆ”n informados con anticipaciĆ³n acerca de los horarios, ruta, frecuencia de la prestaciĆ³n del servicio, mismo que se harĆ” travĆ©s de los diferentes medios de comunicaciĆ³n y socializaciĆ³n con los lĆ­deres barriales, ademĆ”s se harĆ”n conocer con anticipaciĆ³n los cambios que se efectĆŗen.

CAPITULO II

OBJETO Y BASE IMPONIBLE

Art. 34.- Objeto y determinaciĆ³n de la tasa.- La aplicaciĆ³n de la presente tasa por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, se efectuarĆ” por los servicios de barrido y limpieza; recolecciĆ³n; transporte; y, disposiciĆ³n final de los residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos.

Art. 35.- Base imponible y tarifa.- Para la determinaciĆ³n de la tasa por los servicios de barrido y limpieza; recolecciĆ³n; transporte; y, disposiciĆ³n final de los residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos, se deberĆ” tomar en consideraciĆ³n el estudio tĆ©cnico de fijaciĆ³n de tasas, tal como lo determina el inciso final del artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica.

Art. 36.- RelaciĆ³n tasa-costo de producciĆ³n.- El valor de la tasa retributiva por los servicios mencionados en el inciso precedente, debe guardar relaciĆ³n con el costo de producciĆ³n de dichos servicios. Sin embargo, el monto de la tasa podrĆ” ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilizaciĆ³n no debe limitarse por razones econĆ³micas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales del Gobierno Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var.

CAPITULO III

HECHO GENERADOR

Art. 37.- Hecho generador.- ES hecho generador se constituye por el costo de la prestaciĆ³n de los servicios de barrido y limpieza; recolecciĆ³n; transporte; y, disposiciĆ³n final de los residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos, que brinda Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, de manera directa o a travĆ©s de contratos, concesiĆ³n o delegaciĆ³n, o alianza estratĆ©gica u otra forma de asociaciĆ³n permitida por la ley.

Art. 38.- Sujeto Activo.- El sujeto activo es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var.

Art. 39.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa, las personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas que .reciban los servicios pĆŗblicos determinados en el artĆ­culo 34 de la presente ordenanza.

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MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 504

Art. 40.- Exigibilidad.- Los sujetos pasivos de esta tasa, deben satisfacer la misma mensualmente.

CAPITULO IV

DETERMINACIƓN DE LA TASA

Art. 41.- DeterminaciĆ³n de la Tasa.- Por la prestaciĆ³n de los servicios de barrido y limpieza; recolecciĆ³n; transporte; y, disposiciĆ³n final de los residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos, los usuarios cancelaran al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, los siguientes valores:

DETERMINACIƓN DE LA TASA

CATEGORƍA

CANTIDAD

PONDERACIƓN

VALOR

NOMINAL

<$ 8,96)

VALOR

TASA SERVICIO/MES

VALOR POR

RECAUDACIƓN

CNEL (10%)

R

8934

95,62%

30%

2,69

18.646,94

1.864,69

C1

249

3,43%

80%

7,17

1.785,63

178,56

C2

26

0,36%

150%

13,45

349,60

34,96

Oƍ

39

0,54%

250%

22,41

873,99

87,40

I

4

0,06%

350%

31,37

125,50

12,55

TOTAL

7252

100.00%

21.781,65

2.178,17

TRB

COSTO OPERATIVO

VALOR RECAUDACIƓN/MES

VALOR DE SUBSIDIO/MES

PORCENTAJE DE SUBSIDIO/MES

65.007,02

21.781,65

43.225,37

66,49

Para efecto de una correcta comprensiĆ³n de las de las categorĆ­as, se especifica So siguiente:

CATEGORƍAS

DESCRIPCIƓN

R

Este tipo de usuario es el que, por su naturaleza, composiciĆ³n, cantidad y volumen, genera desechos por actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a Ć©stas. Son todas las casas de habitaciĆ³n, condominios, apartamentos que se utilizan Ćŗnicamente como vivienda familiar incluyendo los edificios de apartamentos de alquiler, entre otros.

C1

En esta categorĆ­a se encuentran las todas las actividades comerciales a excepciĆ³n de las determinadas en la categorĆ­a C2

C2

Corresponden a esta categorĆ­a las actividades comerciales dedicadas a la venta de legumbres y vĆ­veres de primera necesidad

Ol

Otras Instituciones, se enmarcan en esta categorĆ­a, las instituciones educativas.

I

Se encuentran las actividades consideradas industriales

Art. 42.- RecaudaciĆ³n de valores.- La recaudaciĆ³n por prestaciĆ³n de los servicios de barrido y limpieza; recolecciĆ³n; transporte: y, disposiciĆ³n final de los residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos, se realizarĆ” a travĆ©s de empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n desconcentrada en el territorio.

TƍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

INFRACCIONES

46

Registro Oficial NĀ° 504 MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021

Art. 43.- Infracciones.- A efecto de la presente ordenanza, se establecen las siguientes I causales de infracciĆ³n:

  1. Contravenciones de primera clase
  2. Contravenciones de segunda clase
  3. Contravenciones de tercera clase
  4. Contravenciones de cuarta clase
  5. Contravenciones de quinta clase

SecciĆ³n I

CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE

Art. 44.- Contravenciones de primera clase.- Son contravenciones de primera clase:

  1. Tener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa;
  2. Colocar la basura en la vereda sin utilizar fundas adecuadas o recipientes impermeables, debidamente cerrados;
  3. No retirar el recipiente (tacho de basura) inmediatamente despuĆ©s de la recolecciĆ³n;
  4. Transportar basuras o cualquier tipo de materiales de desecho o construcciĆ³n sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vĆ­a pĆŗblica;
  5. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehƭculos, colillas de cigarrillos, cƔscara, gomas de mascar (chicles), papeles, plƔsticos y desechos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueƱo del automotor y/o conductor;
  6. Escupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios pĆŗblicos;
  7. Transitar con animales domƩsticos sin las medidas necesarias para evitar que estos ensucien las aceras, calles, avenidas y parques;

h) Dejar que animales domĆ©sticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y, en general, los espacios pĆŗblicos; y,

i) Arrojar a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, riberas del rio, Ć”reas comunales y demĆ”s espacios pĆŗblicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vĆ­as.

SecciĆ³n II

CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE

Art. 45.- Contravenciones de segunda clase.- Son contravenciones de segunda clase:

  1. Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldĆ­os, esto es en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados;
  2. Incinerar a cielo abierto, basura, papeles y envases;
  3. Lavar vehĆ­culos en espacios pĆŗblicos que no tenga los respectivos permisos Municipales;

47

MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 504

  1. Realizar trabajos de construcciĆ³n o reconstrucciĆ³n sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios pĆŗblicos con masilla y residuos de materiales;
  2. Arrojar en los espacios pĆŗblicos, desperdicios de comidas preparadas, y en general aguas servidas;
  3. Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sĆ³lidos;
  4. Utilizar el espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorizaciĆ³n municipal;

h) Sacar la basura, fuera de frecuencia y horario de su recolecciĆ³n;

i) Depositar en espacios o vĆ­as pĆŗblicas colchones, muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolecciĆ³n de basura;

j) No disponer de fundas desechables plƔsticas y/o un basurero plƔstico con tapa dentro de los vehƭculos de transporte masivo; y,

k) No advertir a los pasajeros sobre la obligatoriedad de utilizar las fundas o recipientes de disposiciĆ³n de desechos ubicados en el interior del vehĆ­culo.

SecciĆ³n III

CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE

Art. 46.- Contravenciones de tercera clase.- Son contravenciones de tercera clase:

  1. Abandonar en el espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica anĆ­males muertos o arrojar en ellos despojos de aves o animales;
  2. Arrojar directamente a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆ­os, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lĆ­quidos y demĆ”s materiales tĆ³xicos, de acuerdo con el Reglamento respectivo;
  3. Utilizar el espacio pĆŗblico para exhibir mercaderĆ­as de cualquier tipo o para realizar actividades de mecĆ”nica en general y de mantenimiento o lubricaciĆ³n de vehĆ­culos, de carpinterĆ­a o de pintura de objetos, cerrajerĆ­a y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad;
  4. Ocupar el espacio pĆŗblico, depositar o mantener en Ć©l, materiales de construcciĆ³n, escombros y desechos en general;
  5. Mantener o abandonar en los espacios pĆŗblicos vehĆ­culos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra;
  6. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolecciĆ³n de desechos;
  7. Quemar llantas, cualquier otro material o desecho en la vĆ­a pĆŗblica;

h) Permitir que el zaguĆ”n o la acera correspondiente a su inmueble, negocio o local comercial, etc., etc., sea utilizado para el comercio informal, la exhibiciĆ³n u otras actividades no autorizadas.

48

Registro Oficial NĀ° 504 MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021

SecciĆ³n IV

CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE

Art. 47.- Contravenciones de cuarta clase.- Son contravenciones de cuarta clase:

  1. Arrojar escombros, materiales de construcciĆ³n, chatarra, basura y desechos en general en la vĆ­a pĆŗblica, cunetas y cauces de rĆ­os;
  2. Usar el espacio pĆŗblico como depĆ³sito o espacio de comercializaciĆ³n de chatarra y repuestos automotrices; y,
  3. Dejar sucias las vĆ­as o espacios pĆŗblicos tras un evento o espectĆ”culo pĆŗblico que haya sido organizado sin contar con el permiso respectivo.

SecciĆ³n V

CONTRAVENCIONES DE QUINTA CLASE

Art. 48.- Contravenciones de quinta clase.- Son contravenciones de quinta clase:

  1. Mezclar y botar la basura domĆ©stica con basura tĆ³xica, biolĆ³gica, contaminada, radioactiva u hospitalaria;
  2. No respetar la recolecciĆ³n diferenciada de los desechos hospitalarios;
  3. No disponer de los residuos industriales, hospitalarios y peligrosos, incluidos los lodos industriales, segĆŗn lo establecido en esta ordenanza;
  4. Propiciar la combustiĆ³n de materiales que generan gases tĆ³xicos;
  5. Impedir u obstaculizar la prestaciĆ³n de los servicios de aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolecciĆ³n, transporte, transferencia y disposiciĆ³n final);
  6. Envases de plƔstico de insumos agrƭcolas no pueden ser arrojadas a los rƭos, riachuelos, albarradas, esteros, y cualquier otra vertiente de agua natural o artificial; y,

gj Arrojar basuras o escombros.

CAPITULO II

SANCIONES

Art. 49.- Sanciones.- Las multas por las contravenciones a la presente ordenanza serƔn las siguientes:

  1. Contravenciones de Primera Clase, serĆ”n reprimidos con una multa del 5% de la RemuneraciĆ³n Mensual Unificada;
  2. Contravenciones de Segunda Ciase, serĆ”n reprimidos con una multa del 10% del RemuneraciĆ³n Mensual Unificada;
  3. Contravenciones de Tercera Clase, serĆ”n reprimidos con una multa del 30% de la RemuneraciĆ³n Mensual Unificada;

49

MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 504

  1. Contravenciones de Cuarta Clase-SerĆ”n reprimidos con una multa del 50% de unĆ­a-(i)* RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada;
  2. Contravenciones de Quinta Clase, serĆ”n reprimidos con una multa de una (1) RemuneraciĆ³n Mensual Unificada.

La reincidencia a las contravenciones cuarta y quinta acarrea la aplicaciĆ³n del 100% adicional al valor de la multa y al doble del tiempo establecido en cada una de estas disposiciones, y de acuerdo a las circunstancias se procederĆ” a la clausura definitiva, en los casos que proceda de acuerdo al informe de la jefatura de Desechos SĆ³lidos dirigido a la ComisarĆ­a Municipal

La imposiciĆ³n y cumplimiento de las sanciones no eximirĆ” al infractor de la obligaciĆ³n de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a dicha sanciĆ³n.

Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurriera la Jefatura de Desechos SĆ³lidos, para corregir el daƱo causado. La aplicaciĆ³n de las multas y sanciones determinadas en esta ordenanza serĆ”n impuestas por la o el Comisario Municipal sin perjuicio del inicio de las acciones penales en materia ambiental previstas en el CĆ³digo Integral Penal.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Dominio Web Institucional, Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

SimĆ³n BolĆ­var, 23 de junio del 2021.- El infrascrito Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, certifica que la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS NO PELIGROSOS Y DESECHOS SANITARIOS EN EL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR, fue

discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 02 y 23 de junio del 2021, en primero y segundo debates respectivamente.- LO CERTIFICO.

Registro Oficial NĀ° 504 MiĆ©rcoles 28 de julio de 2021

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR.- SimĆ³n BolĆ­var, 23 de junio del 2021.- De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el cuarto inciso del ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, REMITO al seƱor Ing. Jorge Vera Zavala, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS NO PELIGROSOS Y DESECHOS SANITARIOS EN EL CANTƓN SIMƓN BOLIVAR, para que la sancione o la observe.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIMƓN BOLƍVAR.-SimĆ³n BolĆ­var, 28 de junio del 2021.- De conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el cuarto inciso del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS NO PELIGROSOS Y DESECHOS SANITARIOS EN EL CANTƓN SIMƓN BOLƍVAR, y dispongo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n de acuerdo al artĆ­culo/324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.respaldo.