Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 26 de julio de 2021 (R. O.502, 26–julio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2021-00038-A Deróguense varios actos normativos

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2021-0042 Desígnese a la Viceministra de Producción e Industrias como Delegada ante la «Junta del Fideicomiso Mercantil de Administración Denominado Fondo Público para el Apoyo a la Reactivación Productiva del Ecuador

RESOLUCIONES:

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE

DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y

FONDO DE SEGUROS PRIVADOS – COSEDE:

COSEDE-GG-060-2019 Refórmese la Resolución No. COSEDE-GG-012-2019 de 05 de febrero de 2019

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0359 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación Agropecuaria Nuevos Horizontes de San Francisco de Yurac, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Año II – N° 502 – 51 páginas

Quito, lunes 26 de julio de 2021

Lunes 26 de julio de 2021 Registro Oficial N° 502

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

031 Cantón Manta: Que reforma a la Ordenanza de adscripción del Cuerpo de Bomberos, para el ejercicio de la competencia constitucional de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

018-2020 Cantón Quinsaloma: Sustitutiva de la implementación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos – en la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR)… 30

019-2020 Cantón Quinsaloma: Del presupuesto para el ejercicio económico del año 2021……gistro Oficial N° 502 Lunes 26 de julio de 2021

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00038-A

SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ

MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador prevé: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural – LOEI, determina: «La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo (…)»;

Que, el artículo 25 de la LOEI establece: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 12 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la señora María Brown Pérez como Ministra de Educación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 57 de 02 de junio de 2021, el señor Presidente de la República declara: «de interés nacional el diseño y ejecución de políticas públicas en el ámbito de las competencias del Sistema Nacional de Educación (…) «

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAJ-2021-00386-M de 15 de junio de 2021, la Coordinación General de Asesoría Jurídica solicitó a las Subsecretarías y Coordinaciones del nivel central, la revisión de la normativa vigente expedida por el Ministerio de Educación que pueda ser susceptible de derogación;

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Lunes 26 de julio de 2021 Registro Oficial N° 502

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SASRE-2021-00193-M de 21 de junio de 2021, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación señaló: «(…) adjunto al presente sírvase encontrar la matriz referida con el análisis correspondiente en el ámbito de competencias de esta Subsecretaría y sus Direcciones Nacionales»‘,

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGGE-2021-00422-M de 23 de junio de 2021, el Coordinador General de Gestión Estratégica puso en conocimiento lo siguiente: «El item No 64, que corresponde al acuerdo No, MINEDUC-ME-2014-00005-A «Reglamento para el buen uso de los recursos tecnológicos del Ministerio de Educación «, DEBE SER DEROGADO, por cuanto el mismo ya se encuentra siendo actualizado con las Políticas de Seguridad de la Información del MINEDUC»;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAF-2021-00543-M de 23 de junio de 2021, la Coordinadora General Administrativa y Financiera puso en conocimiento: «(…) la matriz con la información correspondiente a los acuerdos que son susceptibles de derogación»;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SIEBV-2021-00691-M de 25 de junio de 2021, la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir señaló: «(…) envío la matriz de Acuerdos Ministeriales vigentes revisados por las Direcciones Nacionales que conforman esta Subsecretaría (…)»‘,

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SDPE-2021-00835-M de 28 de junio de 2021, la Subsecretaría de Desarrollo Educativo (S) puso en conocimiento: «(…) una vez analizada la matriz, me permito remitir dicho insumo con la información solicitada»;

Que, la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa realizaron la revisión con las áreas involucradas de la normativa propuesta para ser derogada, la cual una vez analizada considera jurídicamente pertinente su derogación a través del presente acto normativo;

Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación, para lo cual se ha identificado la necesidad de depurar los actos normativos expedidos para facilitar a los servidores públicos y a la ciudadanía el manejo de la normativa existente, así como revisar las actuaciones de años anteriores para eliminar normativa que ha caído en desuso bajo las nuevas realidades y necesidades del sistema educativo, así como para promover la simplificación de trámites en la institución;

y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

4

Registro Oficial N° 502 Lunes 26 de julio de 2021

ACUERDA:

Artículo Único.- Derogar los actos normativos detallados a continuación:

No.

DESCRIPCIÓN DEL ACUERDO

No. DE ACUERDO

FECHA DE EXPEDICIÓN

REGISTRO OFICIAL

FECHA PUBLICACIÓN (R.O.)

1

Refrendar y registrar los títulos de formación profesional que otorga el SECAP con equivalencia a bachillerato técnico

190-12

16 de febrero de 2012

Registro Oficial No.

743

11 de julio de 2012

2

Prohibir el cobro de valor alguno por bienes y servicios educativos que provea el Ministerio de Educación y en consecuencia el cobro y la comercialización de las especies valoradas

279-12

24 de mayo de 2012

N/A

N/A

3

Establecer la entrega de apoyos económicos o materiales, a los estudiantes y que hayan demostrado excelencia al ubicarse en los primeros puestos.

364-12

20 de julio de 2012

Registro Oficial No.

781

04 de septiembre de 2012

4

Disponer se realice el cambio de denominación de los establecimientos educativos que han venido utilizando adjetivos, «Experimental», «Mixto», «Instituto Tecnológico», «de señoritas», y de «varones»

407-12

10 de septiembre de 2012

N/A

N/A

5

Normativa para la implementación

del Sistema Nacional de Capacitación en Competencias Lingüísticas a docentes de inglés

0016-13

18 de enero de 2013

N/A

N/A

6

Normativa del plan retorno educación para migrantes

019-13

24 de enero de 2013

N/A

N/A

7

Normativa sobre Instituciones

Educativas Binacionales.

0126-13

02 de mayo de 2013

N/A

N/A

8

Normativa que establece y regula la matrícula al primer año de Educación General Básica

0232-13

08 de agosto de 2013

Registro Oficial No. 73

04 de septiembre de 2013

9

Normativa para la asignación de cupos en Sistema Nacional de Educación en base al número de identificación otorgado por la Dirección General de Registro Oficial, Identificación y Cedulación

356-13

16 de septiembre de 2013

Registro Oficial No.

107

23 de octubre de 2013

10

Requisitos nuevos para el registro de las directivas de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro

0430-13

04 de diciembre de 2013

Registro Oficial Segundo Suplemento No. 151

26 de diciembre de 2013

11

Disponer la homologación de los nombres de la Direcciones Distritales de Educación

0448-13

10 de diciembre de 2013

N/A

N/A

12

Acuerda disponer el cierre definitivo de las Direcciones Provinciales de Educación Hispanas Bilingües bajo los lineamientos que se describen en el presente Acuerdo Ministerial

0015-14

03 de febrero de 2014

Registro Oficial No.

198

8 de marzo de 2014

13

Normativa para regular la atención a requerimientos de régimen escolar

0074-14

24 de abril de 2014

Registro Oficial No.

243

12 de mayo de 2014

14

Acuerda Expedir el reglamento para el buen uso de los recursos Tecnológicos del Ministerio de Educación

MINEDUC-ME-2014-00005-A

04 de junio de 2014

Registro Oficial 288

14 de julio de 2014

15

Acuerda disponer el cierre financiero, contable y presupuestario definitivo de las entidades Desconcentradas (EOD)

MINEDUC-ME-2014-00006-A

04 de junio de 2014

Registro Oficial 288

14 de julio de 2014

16

Normativa para regular la expedición de actas de grado y títulos de

bachiller de todas las modalidades del

Sistema Nacional de Educación

MINEDUC-ME-2014-00070-A

19 de noviembre de 2014

Registro Oficial 392

9 de diciembre de 2014

17

Proceso de Renovación de Permisos de Funcionamiento Instituciones Educativas

MINEDUC-ME-2016-00059-A

06 de julio de 2016

N/A

N/A

18

Acuerdo disponiendo la intervención de la unidad educativa replica Aguirre Abad

MINEDUC-MINEDUC-2017-00087-A

12 de octubre de 2017

Registro Oficial

Edición Especial No.

975

24 de junio de 2019

19

Normativa que regula el cronograma escolar

MINEDUC-MINEDUC-2018-00026-A

16 de marzo de 2018

Registro Oficial No.

246

22 de mayo de 2018

20

Lineamientos generales para proteger a los estudiantes del Sistema Educativo Nacional de los efectos nocivos que causa la exposición prolongada a la radiación solar

MINEDUC- MINEDUC-2018-

00098-A

10 de octubre de 2018

Registro Oficial Edición

Especial No. 975

24 de junio de 2019

21

Normativa para la Autorización de Creación y Renovación de Funcionamiento de las Instituciones Educativas Públicas, Particulares y Fiscomisionales con menos de 120

Estudiantes

MINEDUC-MINEDUC-2019-00053-A

12 de agosto de 2019

Registro Oficial No. 62

17 de octubre de 2019

5

Lunes 26 de julio de 2021 Registro Oficial N° 502

22

Acuerdo de suspensión del proceso de regulación de costos para Costa

2020-2021

MINEDUC-MINEDUC-2019-00070-A

05 de noviembre de 2019

Registro Oficial No.

100

13 de diciembre de 2019

23

Suspensión del proceso de regulación de costos para IE particulares y fiscomisionales, año lectivo

2020-2021, régimen

Sierra-Amazonía.

MINEDUC-MINEDUC-2020-00034-A

13 de junio de 2020

Registro Oficial No.

237

2 de julio de 2020

24

Ampliación del plazo de vigencia de las autorizaciones de funcionamiento de las instituciones educativas en el régimen escolar Costa-Galápagos

MINEDUC-MINEDUC-2020-00060-A

28 de diciembre de 2020

Registro Oficial No.

377

25 de enero de 2021

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social generar de manera inmediata una campaña de difusión sobre los beneficios que causa la depuración de la normativa secundaria del Ministerio de Educación para la ciudadanía y los servidores públicos de la Institución.

SEGUNDA.- Encargar a las Subsecretarías y Coordinaciones relacionadas con las presentes derogatorias, dejar sin efecto todo lineamiento, directriz, manual, instructivo, etc, que se haya elaborado y solicitado cumplimiento en atención a los actos normativos que se derogan en el presente instrumento.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M. , a los 05 día(s) del mes de Julio de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ MINISTRA DE EDUCACIÓN

Registro Oficial N° 502 Lunes 26 de julio de 2021

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0042

SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración»;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y des concentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión»;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin

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Lunes 26 de julio de 2021 Registro Oficial N° 502

perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y,

Que, la Disposición General Tercera del Decreto Ibídem, dispone: «TERCERA.- Los

derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serán asumidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1070 de fecha 11 de junio del 2020, el Presidente Constitucional de la República por acto de poder público dispone la creación del programa crediticio denominado «REACTÍVATE ECUADOR», en el cual se establece: ‘Artículo 2.- Para la adecuada canalización de los recursos públicos relacionados con el programa «REACTÍVATE ECUADRO», se faculta al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a intervenir como constituyente de un fideicomiso cuyo funcionamiento e integración deberá ser determinado en coordinación con la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (…) Se deberá garantizar la implementación efectiva de las líneas de financiamiento preferenciales,(…) priorización de sectores y optimización en el uso de los recursos destinados a este programa. La Junta de fideicomiso sebera ser integrada por delegados de los entes rectores de los sectores productivos y de la economía popular y solidaria. (…)»;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante la Resolución No. 583-2020-F de 19 de junio de 2020, estableció las «Normas que regulan el funcionamiento del fideicomiso para canalizar los recursos públicos relacionados con el Programa «REACTÍVATE ECUADOR», así como la conformación de la Junta del Fideicomiso tal como lo contempla el Artículo 2.- (…) El Fideicomiso contará con una Junta del Fideicomiso para lograr la finalidad pretendida por el constituyente compuesta por: (…)El Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o su delegado (…) Los delegados deberán ser servidores de la institución pública y acreditar experiencia de al menos tres (3) años en el sector productivo o en el sistema financiero.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente de la República designó al Magister Julio José Prado Lucio-Paredes como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

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Registro Oficial N° 502 Lunes 26 de julio de 2021

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 21 001 de 4 de marzo de 2021, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a esa fecha, expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misión fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 24 de mayo de 2021.

ACUERDA:

Artículo 1.- Designar a la Viceministra de Producción e Industrias, como delegada del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante la «Junta del Fideicomiso Mercantil de Administración Denominado Fondo Público para el Apoyo a la Reactivación Productiva del Ecuador»

Artículo 2.- La delegada observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, él mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la funcionaría delegada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Guayaquil, a los 05 día(s) del mes de Julio de dos mil veintiuno.

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Lunes 26 de julio de 2021 Registro Oficial N° 502

Documento firmado electrónicamente

SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

Registro Oficial N° 502 Lunes 26 de julio de 2021

RESOLUCIÓN No. C OS EDE-G 0-060-2019

LA GERENCIA GENERAL DE LA

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS,

FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que acuden en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por bs principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;.

Que, el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero, concede a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros y que será ejercida por el representante legal de la entidad:

Que. el artículo 37 del referido cuerpo normativo determina que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, estará dirigida y representada por el Gerente General;

Que, el artículo 91 en los numerales 1 y 9 del Código ibídem, dispone que el Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendrá como función ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Corporación a más de ejercer y delegar la jurisdicción coactiva;

Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo, determina que las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley;

Que, el artículo 262 ibídem, dispone que el procedimiento coactivo se ejerce privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley confiera acción coactiva;

Que, el artículo 69 de la misma norma, establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes y que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia;

Que, el artículo 71 del Código invocado establece que son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda;

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Lunes 26 de julio de 2021 Registro Oficial N° 502

Que el artículo 72 numeral 2 de la norma antes enunciada, determina que no pueden ser objeto de delegación las competencias que. a su vez, se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia;

Que. el artículo 73 del Código antes citado, señala que la delegación se extingue $it revocación y que el cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sitio delegadas;

Que, el artículo 11.2.1.4.1. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, aprobada mediante resolución No. COSEDE-OIR-2013-004, de 27 de abril de 2018, establece como Responsable de la Gestión de Recuperación del Seguro de Depósitos y Seguro de Seguros Privados al Director (a) de Recuperación del Seguro de Depósitos y Seguro de Seguros Privados y determina corno atribuciones y responsabilidades gestionar la recuperación en sede administrativa y/o a través de la jurisdicción coactiva de los recursos pagados del Seguro de Depósitos y Fondo de Seguros Privados, y otras obligaciones adeudadas a la COSEOE y las que le fueren asignadas por la autoridad correspondiente.

Que, mediante resolución No COSEDE-DIR-2018-021, de 12 de octubre de 2016, el Directorio de la Corporación del Segura de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados designó como Gerente General al ingeniera Luis Antonio Velasco Berrezueta;

Que, mediante resolución No, COSEDE-DIR-3019-D01, de 21 de enero de 2015, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados resuelve expedir el Reglamento para el Procedimiento de Ejecución Coactiva;

Que, el reglamento antes citado, en su artículo 1 establece que el Empleado Recaudador es el/la Gerente General en su calidad de Representante Legal o su delegado quien ejerce privativamente el procedimiento coactivo y que el Órgano Ejecutor es la Gerencia General a través de su Gerente General y/o su delegado quien estará a cargo de las competencias para el cobro compulsivo de las obligaciones a su favor;

Que, mediante resolución No. CQSEDE-GG-D12-2019, de C5 de febrero de 2019: se delegó el ejercicio de la ejecución coactiva de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al Director (a) de Recuperación del Seguro de Depósitos y Seguro de Seguros Privados y al Coordinador (a) Técnica de Protección de Seguros y Fondos de esta entidad; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

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Registro Oficial N° 502 Lunes 26 de julio de 2021

RESUELVE:

Artículo Único.- En la resolución No. CQSEDE-GG-012-2019, de 05 de febrero de 2019, efectúese las siguientes reformas;

1. Agréguese corno artículo 2, la siguiente:

«Artículo 2.- Delegar al Director (a) de Recuperación del Seguro de Depósitos y Seguro de Seguros Privados y al Coordinador (a) Técnico (a) de Protección de Seguros y Fondos de esta entidad, la elaboración y suscripción de peticiones de información a todas las entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, con el fin de realizar las acciones pertinentes para la recuperación o ejercicio de la ejecución coactiva de obligaciones a favor de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.»

2. Agréguese como artículo 3, lo siguiere,

«Artículo 3.- Delegar al Director (a) de Recuperación del Seguro de Depósitos y Seguro de Seguros- Privados y al Coordinador [a) Técnico (a) de Protección de Seguros y Fondos de esta entidad, la elaboración y suscripción de contestaciones respecto de cualquier tipo de petición realizada en los procesos de recuperación o de ejecución coactiva.’

DISPOSICIONES GENERALES.-

PRIMERA.- Renumérese los artículos 2. 3 y 4 de la resolución No. COSEDE GG412-2019, de 05 de febrero de 2019.

SEGUNDA.- En lodo lo demás que no haya sido reformado por la presente resolución, manténgase vigente lo dispuesto en la resolución No. COSEDE-GG-012-2019, de 05 de febrero de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito Distrito Metropolitano el 01 de agosto de 2019.

Ing. Luis Velasco Berrezueta

GERENTE GENERAL CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE

LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

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Lunes 26 de julio de 2021 Registro Oficial N° 502

Copia Certificada N° CC-2021-041

Yo, Christian Andrés Morejon Cifuentes, por medio de la presente y en mi calidad de Fedatario Administrativo, de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, delegado mediante la Resolución N° COSEDE-COSEDE-2018-0689-OFICIO de fecha 09 de noviembre de 2018, certifico que los siguientes documentos:

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N° de Documento

Soporte original

Fecha de elaboración

N° de fojas útiles

Ubicación del fondo documental

1

Resolución

COSEDE-GG-060-2019

Físico

01-ago-2019

3

Archivo de Gestión; Directorio

Son «FIEL COPIA DEL ORIGINAL» de los expedientes físicos y/o electrónicos originales, contenidos en los biblioratos y repositorios documentales administrados por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE, mismos que dan un total de 3 (tres) fojas útiles.

La presente certificación es emitida según lo estipulado el Acuerdo N° SGPR-2019-0107 «Regla Técnica «Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos» de fecha 10 de abril de 2019 y en el «Instructivo para determinar el alcance en la certificación de documentos electrónicos y desmaterializados» de fecha 23 de noviembre de 2020, ambos emitidos por la Dirección de Archivo de la Administración Pública.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0359

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)»;

Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años; (…) «;

Que, el artículo 58 ibídem establece: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público «;

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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: «(…) A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) «;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización. «;

Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento ut supra determina: «(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinará a los objetivos previstos en su Estatuto Social»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad. – (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en

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conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) «;

Que, el artículo 153 del aludido Reglamento dispone: «Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente «;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia’;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la referida Norma de Control señala: «Artículo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes «;

Que, la Disposición General Primera de la Norma citada establece: (…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

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Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-005739, de 26 de junio de 2014, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA NUEVOS HORIZONTES DE SAN FRANCISCO DE YURAC;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. .-Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria. . – En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…) «;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: «(…) La declaratoria de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS- IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a través de la publicación en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artículo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el

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‘FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los años 2016 y 2017, información que ha sido corroborada en la página web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#/inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en línea y por la falta de información ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de información contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .- Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a través del cual se inicie del (sic) proceso de liquidación forzosa sumaria, en el cual se declare la disolución y liquidación de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS que señala: ‘[…] Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: […]e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad económica o social por más de dos años […]’; concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público’; en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA NUEVOS HORIZONTES DE SAN FRANCISCO DE YURAC, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792198615001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe Técnico No. SEPS-ISNF- DNSSNF-2020-11, en el cual esa Dirección recomienda: «(…) el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad»;

Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS- SGD-ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe Técnico No. SEPS- ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta: «(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendación ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentes «;

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Que, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria señala: «(…). 2. ANÁLISIS TÉCNICO: .- La

Dirección Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuó un análisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendó declarar disponer la liquidación forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRÁMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Documentación, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la Dirección Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trámites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido información referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA NUEVOS HORIZONTES DE SAN FRANCISCO DE YURAC, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792198615001;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, «(…) en el cual se establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…);concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información

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financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: «(…) establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria, declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, (…), concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA NUEVOS HORIZONTES DE SAN FRANCISCO DE YURAC, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792198615001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: «(…) debo indicar que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario «Metro » de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboración de las respectivas resoluciones de disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía

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Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA NUEVOS HORIZONTES DE SAN FRANCISCO DE YURAC, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792198615001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA NUEVOS HORIZONTES DE SAN FRANCISCO DE YURAC, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792198615001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA NUEVOS HORIZONTES DE SAN FRANCISCO DE YURAC.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA NUEVOS HORIZONTES DE SAN FRANCISCO DE YURAC del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta

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Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014- 005739; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de junio de 2021

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ORDENANZA GADMC-MANTA No. 031

Abg. Agustín Aníbal Intriago Quijano

Gobierno Municipal 2019-2023

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en el artículo 264 número 13, en concordancia con el artículo 55, letra m) del COOTAD, establece: [Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios»;

Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, establece la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad…»;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República determina que: «…El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad…»;

Que, por su parte el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que «…La gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para

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enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón; y, que los cuerpos de bomberos serán entidades adscritas, que funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley…»;

Que, el Código Orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público en el Art. 228 determina que la Comisión de Calificaciones y Ascensos es un cuerpo colegiado cuyo objetivo es realizar el procedimiento de evaluación y promoción de ascensos para cubrir las plazas vacantes de los distintos grados del personal directivo y operativo;

Que, el artículo 229 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público dispone que la Comisión de Calificaciones y Ascensos estará integrada de:»… la siguiente manera: 1. La máxima autoridad de la entidad rectora nacional o su delegado en el caso de las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva; o, la máxima autoridad de la entidad rectora local o su delegado, en el caso de las entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, quienes actuarán en calidad de Presidente de la Comisión de Calificaciones y Ascensos y tendrán voto dirimente; 2. La persona que ostente el cargo de Director General de la entidad complementaria de seguridad o su delegado; y, 3. La máxima autoridad del nivel directivo del personal de carrera de las entidades de seguridad previstas en este Libro o su delegado…»;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No 0010-CNC- 2014 publicada en el Registro Oficial No 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;

Que, mediante ordenanza municipal discutida por el Concejo Municipal del cantón Manta, en dos sesiones extraordinarias celebradas el 21 y el 30 de octubre del año 2020 respectivamente, se aprobó y sancionó la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos de Manta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Manta, para el ejercicio de la competencia constitucional de Gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y,

En ejercicio de las facultades que le otorgan las normas constitucionales y legales.

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Lunes 26 de julio de 2021 Registro Oficial N° 502

EXPIDE:

REFORMA A LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE MANTA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA, PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

Art. 1.- Reemplácese el artículo 13 por el siguiente:

Artículo 13.- Corresponde al Comité de Administración y Planificación:

  1. Aprobar la planificación estratégica institucional acorde al Plan de Desarrollo y Ordenamiento cantonal, así mismo, aprobar el presupuesto institucional, sus reformas y autorizar al Jefe o Jefa de Bomberos para su respectiva ejecución hasta el 31 de diciembre de cada año;
  2. Supervisar la gestión administrativa y económica de la institución;
  3. Aprobar los valores económicos que recibirá el cuerpo de bomberos conforme a la normativa vigente;
  4. Conferir reconocimientos y estímulos no económicos a los bomberos remunerados y voluntarios;

13.5. Expedir los reglamentos internos de gestión para su adecuado funcionamiento y velar por su ejecución y cumplimiento;

  1. Expedir los reglamentos internos en donde se regulen las actividades que realicen los bomberos voluntarios.
  2. Aprobar la estructura organizacional del Cuerpo de Bomberos del cantón Manta.
  3. Velar por la correcta aplicación de las leyes, ordenanzas y reglamento vigentes.

13.9. Las demás que se establezcan en el respectivo reglamento de funcionamiento operativo del Comité de Administración y Planificación.

Todos los casos no previstos en la ley y los reglamentos, así como la interpretación y aplicación de los mismos, lo resolverá el Comité de Administración y Planificación.

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Registro Oficial N° 502 Lunes 26 de julio de 2021

Art. 2.- Agréguese al final de las Disposiciones Generales, la siguiente:

TERCERA. – El cargo de Director General, miembro de la Comisión de Calificación y Ascensos estipulado en el Código Orgánico de las entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, será determinado por el Comité de Administración y Planificación, dentro de la estructura orgánica y será de Libre Nombramiento y Remoción, tendrá a su cargo el Desarrollo Organizacional de la Institución velando especialmente por los procesos adjetivos o de apoyo para garantizar una correcta operación del Cuerpo de Bomberos. El Jefe del Cuerpo de Bomberos mediante acto administrativo, nombrará a la persona que ostente dicho cargo. No podrá tener conflicto de intereses con la terna de candidatos que debe elaborar y enviar la Comisión de Calificación y Ascensos para el nombramiento del Jefe o Jefa de Bomberos Titular. Los procedimientos de calificación, evaluación y ascensos de todo el personal, así como el lineamiento del Jefe de Cuerpo de Bomberos Titular, deberán tomar en cuenta toda la normativa vigente que rige a los Cuerpos de Bomberos del país, incluida La Ley de Defensa Contra incendios, el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y de Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del país, el COESCOP, sus reglamentos y otras normativas vigentes y aplicables a la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Amplíese por 120 días términos adicionales y prorrogables por el Comité de Administración y Planificación, el término inicial estipulado en la Disposición Transitoria Primera de la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo De Bomberos De Manta Al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Manta, para el ejercicio de la competencia constitucional de Gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese toda disposición o norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo prescrito en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción. La misma se publicará en la página de dominio web institucional y/o Gaceta municipal, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

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Lunes 26 de julio de 2021 Registro Oficial N° 502

Dado en la ciudad de Manta en sesión ordinaria virtual del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Manta, celebrada a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CERTIFICO: Que la REFORMA A LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE MANTA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA, PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS; fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Manta, en sesión ordinaria virtual del 27 de mayo de 2021 y en sesión ordinaria virtual del 3 de junio de 2021, en primera y segunda instancia respectivamente.

Manta, 04 de junio de 2021.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la REFORMA A LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE MANTA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA, PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS; y, ORDENO su PROMULGACIÓN a través de su publicación de conformidad con la ley.

Manta, 04 de junio de 2021.

Registro Oficial N° 502 Lunes 26 de julio de 2021

Sancionó, firmó electrónicamente y ordenó la promulgación de la REFORMA A LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE MANTA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA, PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, conforme lo establecido en la Ley, el Abg. Agustín Aníbal Intriago Quijano, Alcalde de Manta, en esta ciudad, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno. LO CERTIFICO.-

Manta, 04 de junio de 2021.

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Lunes 26 de julio de 2021 Registro Oficial N° 502

ORDENANZA CMQ N°018-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 inciso 1 dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de plena autonomía política, administrativa y financiera, y en el inciso 2 determina que, constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;

Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, puntualiza que «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por la Ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo»;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territoriales;

Que, en el Capítulo Primero: Inclusión y equidad, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador establece «El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo» … «El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, habitad y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.

Que, el artículo 389 «El estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural y antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramientos de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad»

Que, en el reglamento de la ley de seguridad pública y de estado establece en su artículo 18 Rectoría del Sistema «El estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos

En el artículo 19 Conformación (del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos). «El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos está compuesto por las unidades las de gestión de riesgos de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional.»

El sistema nacional descentralizado está conformado por el ente rector, las unidades de gestión de riesgos de todas las entidades públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional, las entidades de ciencia que estudian las amenazas y

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vulnerabilidades, los mecanismos de coordinación como el comité de Gestión de Riesgos -COE, entre otros componentes

Que, el artículo 390 «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad»

Que, es necesario implementar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos en función de la política nacional, como mecanismos de articulación y coordinación cantonal, en la cual se desarrollará el Comité de Gestión de Riesgos-COE tanto en su nivel plenario como en sus mesas técnicas como mecanismo de gestión de riesgo cantonal.

Para sostener el proceso anterior se desarrollará los procesos institucionales municipal enmarcados, en la Unidad de Gestión de Riesgos, como ente coordinador y ejecutor de la política institucional de la gestión de riesgos, garantizando su transversalidad, en la gestión municipal y su operación en los diferentes ámbitos institucionales, tanto en sus procesos de reducción de riesgos, respuesta y recuperación, así como de estudios

Que, es necesario y oportuno sostener los procesos de desarrollo territorial cantonal, con el enfoque de gestión de riesgos, como medida de protección, frente a los efectos adversos, producidos por amenazas antrópicas o naturales del territorio cantonal; por lo que es necesario que esta dimensión del territorio sea parte de las estrategias territoriales contempladas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, ubicando a la Agenda de Reducción de Riesgos como el instrumento de gestión cantonal para ser implementada.

Que, conforme lo establece el numeral 4.1 del Manual del Comité de Gestión de Riesgos, del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, artículo 24, indica que los Comités de Operaciones de Emergencia «Son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los Comités de Operaciones de Emergencia (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República. Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, Provinciales y Cantonales para los cuales la Secretaría Nacional Técnico de Riesgos normarán su conformación y funcionamiento»;

Que, en 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID 19 como una pandemia a nivel global; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud.

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Que, En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y de los artículos 57 literales a), e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma.

En ejercicio de las facultades constitucionales y demás atribuciones legales de las que se halla investido, se expide la siguiente:

ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN DE RIESGOS – EN LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS (UGR) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUINSALOMA.

Artículo 1.- Ámbito de la ordenanza. – La presente ordenanza regula la gestión de riesgos cantonal, mediante el desarrollo de los objetivos y acciones del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos mediante la estructuración del Comité de Gestión de Riesgo – COE y de la Unidad de Gestión de Riesgos municipal como organismos articuladores y de coordinación del sistema a nivel interno y externo de la gestión de riesgo municipal y cantonal

Artículo 2.- Constitución. – Crease como instancia de coordinación y articulación permanente interdepartamental municipal e interinstitucional el Comité de Gestión de Riesgos-COE y la Unidad de Gestión de Riesgos como instancia técnica, asesora en materia de gestión de riesgos, dependiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma.

Artículo 3.- La Unidad de Gestión de Riesgos, tendrá el carácter orgánico según los procesos administrativos y técnicos del área de la planificación territorial/ambiental u otra forma establecida municipal.

Artículo 4.- Corresponde a la Unidad de Gestión de Riesgos articular los procesos técnicos de riesgos con las instancias del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de riesgos en sus diferentes niveles: provincial, regional y nacional.

Artículo 5.- Objetivo general.- Contribuir al desarrollo integral y sostenible del cantón Quinsaloma a través del desarrollo de acciones técnicas, sociales, culturales, organizativas y políticas institucionales municipales y territoriales del cantón encaminados a la reducción, respuesta y recuperación de los territorios y de la sociedad cantonal frente a los eventos adversos de riesgo tanto de origen natural como antrópico que garanticen la protección de las personas, comunidades, sus recursos materiales y naturales.

Principales objetivos específicos de la Unidad de Gestión de Riesgos, son las siguientes:

  1. Fortalecer el liderazgo y la autonomía municipal, en lo relativo a la gestión de riesgos;
  2. Desarrollar los procesos de transversalidad del enfoque de gestión de riesgos en la gestión municipal tanto a nivel de departamentos o direcciones, garantizando que dentro de los parámetros técnicos, económicos y normativos se logre

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concretar la gestión de riesgo en sus diferentes procesos de: prevención, respuesta y recuperación frente a los eventos adversos.

  1. Garantizar el buen cumplimento por parte de las instancias municipales el enfoque de gestión de riesgo, mediante la planificación, el seguimiento y evaluación de los procesos institucionales internos del GAD Municipal desarrollándose la agenda de reducción de riesgos integral como referente de la gestión de riesgos, para los procesos de reducción, respuesta y recuperación frente a las amenazas y vulnerabilidades territoriales del cantón.
  2. Coordinar y articular las capacidades técnicas y de logística de las distintas instituciones públicas y privadas cantonales mediante la activación del Comité de Gestión de Riesgo- COE y sus respectivas mesas técnicas, para el desarrollo de los procesos.
  3. Evaluar y categorizar los problemas y necesidades de la población en materia de gestión de riesgos, a fin de coordinar acciones que permitan la aplicación de soluciones adecuadas.
  4. Vigilar que todos los proyectos de prevención, mitigación y emergencia cuenten de manera oportuna y adecuada con el informe de la UGR, sin perjuicio de lo previsto en las normas relativas a la contratación pública;
  5. Incorporar la variable de gestión de riesgos en la planificación territorial cantonal.

h) Coordinar con los departamentos y unidades municipales para comprometer la cooperación de estos para que sus funciones se desarrollen y se cumplan eficazmente la prevención, mitigación, y recuperación como procesos de la gestión de riesgos municipal, y;

i) Contribuir a desarrollar acciones institucionales tendientes a la reducción, mitigación, y manejo de los eventos adversos de riesgos tanto naturales como antrópicos, posibilitando la protección de las personas y colectividades, así como de los territorios y sus elementos esenciales.

Artículo 6.- Sus principales funciones son las siguientes:

  1. Solicitar justificadamente a la Máxima Autoridad del GAD Municipal de Quinsaloma, la activación del Comité de Gestión de Riesgos – Comité Operaciones Emergentes. Según protocolos estipulados vigentes.
  2. Coordinar las intervenciones a ejecutar en casos de emergencia, con los organismos básicos (Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Voluntariado y Servicio de Gestión de Riesgos) y con el apoyo de las instituciones que se requiera a nivel cantonal.
  3. Promover la actualización y generación de nuevas normativas y reglamentos sobre materia de gestión de riesgos.
  4. Coordinar acciones con las distintas instituciones, públicas o privadas, no gubernamental (ONG) y comunitarias, para que sus aportes tiendan a lograr una

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ciudad y un cantón auto sostenible y sustentable en materia de gestión de riesgos.

  1. En coordinación con los organismos técnicos pertinentes, disponer la realización de labores de diagnósticos, prevención, monitoreo y control en materia de gestión de riesgos.
  2. Promover la investigación, educación, capacitación y la difusión de temas de gestión de riesgos.
  3. Velar por el cumplimiento y aplicación de la política y estrategia nacional en gestión de riesgos dentro de su jurisdicción.
  4. Proporcionar y fomentar la autogestión comunitaria, con énfasis en la implementación de proyectos y de servicios dentro de un marco adecuado de gestión de riesgos.
  5. Promover y propiciar la suscripción de convenios interinstitucionales con organismos nacionales, extranjeros y universidades para la consecución de proyectos de investigación y cooperación.
  6. Desarrollar acciones que contribuyan a lograr el fortalecimiento organizado de la comunidad y a mejorar su capacidad en materia de gestión de riesgos.
  7. Proporcionar apoyo legal y técnico a las entidades y organismos locales en materia de gestión de riesgos.
  8. Organizar las secciones o áreas que fueren necesarias para implementar los planes, programas y proyectos en materia de gestión de riesgos.
  9. Recopilar y generar información de gestión de riesgos del cantón, que permita realizar una gestión efectiva.
  10. Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del cantón, ante amenazas y peligros de carácter natural y/o antrópico.
  11. Constituirse en un eje transversal que sea tomado en cuenta al momento de la toma de decisiones por parte de las autoridades municipales.
  12. Levantar mapas de riesgos producto de un análisis de peligros y de vulnerabilidad cantonal y socializarlos a la comunidad en conjunto.
  13. Crear un sistema de información georreferenciado, actualizado permanente y con énfasis basado en la gestión de riesgos.
  14. Diseñar planes de contingencia integrales, junto con el respectivo Comité de Gestión de Riesgos Cantonal -COE (Comités Operativos de Emergencias) ante posibles eventualidades que se presenten a corto, mediano y largo plazo que se deban afrontar en el cantón.
  15. Coordinar la ejecución intra e interinstitucional de los planes de contingencias elaborados.

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  1. Impulsar la participación ciudadana y el consenso a la hora de diseñar intervenciones no emergentes.
  2. Prestar asistencia técnica en riesgos a nivel cantonal.
  3. Reportar, a la Máxima Autoridad cantonal, el avance y seguimiento de proyectos relacionados con la emergencia.
  4. Garantizar, vía el seguimiento, la evaluación y planificación institucional la gestión de riesgos en los diferentes ámbitos de gestión institucional garantizando su transversalidad en la gestión Municipal.
  5. Asegurar que los planes de gestión de riesgos de las dependencias y servicios institucionales garanticen su buen desarrollo reduciendo los mismos.
  6. Elaborar, desarrollar y actualizar la agenda de reducción de riesgos como instrumento principal de gestión de riesgos cantonal, identificando amenazas, grados de vulnerabilidad y planes de contingencias.
  7. Generar los planes operativos anuales de gestión de riesgos articulados a la agenda de reducción de riesgos y al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial cantonal.
  8. Articular y generar la acción de coordinación y articulación del Comité de Gestión de Riesgos-Comité Operaciones Emergentes (COE), garantizando su funcionalidad y operatividad a nivel cantonal según los diferentes protocolos técnicos y organizativos, bajo los lincamientos del Servicio Nacional de Gestión de Riesgo y Emergencias, en referencia al Manual de Gestión de Riesgos vigente de la Secretaria de Gestión de Riesgos.
  9. Promover y desarrollar la conformación de comités comunitarios, barriales y sectoriales de gestión de riesgos en coordinación con el departamento social de la municipalidad.
  10. Asegurar que los procesos de prevención, respuesta, recuperación y estudios de riesgos se logren a cabalidad en el territorio y su forma de coordinación y articulación con el Comité de Gestión de Riesgos- Comité Operaciones Emergentes (COE).
  11. Las demás que considere y determine el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma y que se enmarque en el enfoque de la gestión de riesgos.

Artículo 7.- El Comité de Gestión de Riesgos-COE como instancia de coordinación y articulación permanente interdepartamental municipal e interinstitucional, el Comité de Gestión de Riesgos-COE tiene como objetivos específicos los siguientes:

  1. Atención a la reducción de riesgos como función permanente y global así como en la atención de la respuesta durante situaciones de emergencia o de desastres.
  2. Coordinación y complementariedad de capacidades y recursos institucionales locales.

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Artículo 8.- Mecanismo de funcionamiento y jerarquía del comité de gestión de riesgos-COE son las siguientes:

  1. El Comité de Gestión de Riesgo -COE estará presidido por el señor Alcalde del cantón.
  2. El Comité de Gestión de Riesgos-COE operará con dos mecanismos permanentes:
  1. El plenario cantonal,
  2. Las mesas técnicas.

3. El plenario es la instancia de coordinación interinstitucional para:

  1. Preparar y aprobar la agenda de reducción de riesgos cantonal, implementarla y rendir cuentas sobre sus logros.
  2. Coordinar los esfuerzos de las entidades públicas y privadas dentro del ámbito territorial cantonal durante las emergencias y los desastres.
  3. Orientar las acciones en la fase de recuperación.
  4. Pronunciarse sobre los asuntos que sus miembros sometan a su conocimiento

4. El plenario cantonal estará conformado por:

PLENA- RIA

FUNCIÓN

INTEGRANTES

Presidente

Alcalde GAD Municipal

Secretario del COE

Jefe/a Municipal de la Unidad de Gestión de Riesgos

Líder de las MT-M1

Director de agua potable y saneamiento municipal

Líder de las MT-M2

Delegado del Ministerio de Salud

Líder de las MT-M3

Director de Obras Públicas

Delegado de CNT

Delegado Empresa Eléctrica

Líder de las MT-M4

Director Municipal de la Unidad de Gestión Riesgos

Responsables del grupo de logística

Jefe de Recurso Humanos

Responsables del

grupo de seguridad y

control

Jefe y/o teniente Político

Delegado Policía Nacional

Responsables del grupo de Búsqueda y Rescate

Jede Cuerpo de Bomberos

Entidades municipales

Directores y Gerentes

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Asesoría Financiera

Director financiero/a

Asesor Jurídico

Procurador Síndico

Líder de las MTT-M5

Delegado del MINEDUC

Líder de las MTT-M6

Delegado del GAD Provincial

Líder de las MTT-M7

Director de Planificación Cantonal

Asistencia técnica

Representante Provincial de la SGR

  1. El plenario del Comité de Gestión de Riesgos-COE cantonal, será convocado por el presidente del mismo, es decir por el Alcalde o por el coordinador zonal de la Secretaria de Gestión de Riesgos, en consulta con el Presidente del comité. El Presidente/a será el vocero oficial ante los medios de comunicación y la ciudadanía.
  2. En el plenario del Comité de Gestión de Riesgos -COE cantonal, actuará como secretario técnico del mismo el responsable de la Unidad de Gestión de Riesgos municipal y habrá un delegado permanente de la Secretaria de Gestión de Riesgos zonal en calidad de asesor de la plenario y del Comité.
  3. De las mesas técnicas de trabajo del Comité de Riesgos- COE cantonal, son mecanismos específicos que integra y coordinan las capacidades técnicas de los sectores públicos y privado cantonal para la reducción de riesgos y la atención de las emergencias, las mismas que son coordinadas por los directores o jefes de los departamentos municipales.
  4. Las mesas técnicas de trabajo funcionarán de manera permanente, estará conformadas desde las necesidades de la gestión de riesgos local, serán las siguientes, según los elementos esenciales que determina la agenda de reducción de riesgo cantonal:
  1. Mesa técnica de trabajo 1: Agua Segura, Saneamiento y Gestión de Residuos, cuya misión es «Garantizar el acceso, provisión y distribución permanente de agua potable y servicios de saneamiento»
  2. Mesa técnica de trabajo 2: Salud y APH, cuya misión es de «Garantizar la continuidad y calidad de los servicios de salud e higiene para la población»
  3. Mesa técnica de trabajo 3: Servicios básicos esenciales, cuya misión es de «Garantizar las acciones oportunas de prevención para reducir los riesgos; rehabilitar los servicios esenciales afectados,»
  4. Mesa técnica de trabajo 4: Alojamientos temporales y asistencia humanitaria, cuya misión es de «Garantizar la atención integral y el bienestar de la población afectada o damnificada por eventos peligrosos,»
  5. Mesa técnica de trabajo 5: Educación en emergencia, cuya misión es de «Garantizar el derecho a la educación en las zonas afectadas por emergencias o desastres.»

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  1. Mesa técnica de trabajo 6: Medios de vida y productividad, cuya misión es de «Coordinar acciones oportunas para evaluar y gestionar la reactivación de los sectores económicos, productivos y medios de vida en las zonas afectadas,»
  2. Mesa técnica de trabajo 7: Infraestructura esencial y Vivienda, cuya misión es de «Coordinar las acciones oportunas para evaluar la habitabilidad de las edificaciones esenciales y viviendas; dirigir los protocolos de derrocamiento y demolición; rehabilitar y reconstruir la infraestructura afectada,»

h) Para la operación de mesas técnicas de trabajo, al comienzo del periodo administrativo municipal o en su momento de su establecimiento, se notificará a la UGR Municipal la delegación oficial del coordinador de la mesa técnica de trabajo, el mismo que tendrá la capacidad de comprometer las acciones necesarias para la reducción de riesgos y la atención de las emergencias.

  1. Funciones generales, las mesas generarán proceso de gestión de riesgos enfocadas en la agenda de reducción de riesgos, orientadas en acciones de: reducción de riesgos, respuesta y recuperación.
  2. Actividades de reducción de riesgos:
  1. Identificación según su ámbito, los elementos esenciales claves para el funcionamiento del territorio, proponer las metas y de riesgos del Comité de Gestión de Riesgo-COE cantonal, este proceso metodológico y conceptual estará referido según el Manual de gestión de riesgos vigente de la Secretaria de Gestión de Riesgos, como órgano rector del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos.
  2. Identificar y monitorear periódicamente los puntos sensibles en la infraestructura y equipos para la continuidad de los servicios.
  3. Identificar y monitorear periódicamente las áreas de mayor exposición a las amenazas.
  4. Hacer el seguimiento de metas de la Agenda de Reducción de Riesgos, con enfoque en:
  5. El cumplimiento de los parámetros básicos de calidad de los servicios a cargo de la mesa.
  6. La formulación e implementación de los proyectos de las instituciones de la mesa.
  7. La implementación de los planes de mantenimiento y mejora de la infraestructura servicios y equipos a cargo de las entidades de la mesa.

h) La formulación y actualización de los planes de contingencia, cadena de llamadas y mapa de recursos de las entidades de la mesa.

i) La preparación e implementación de simulacros y campañas de difusión y educación, en función de las metas.

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j) Compartir con la Secretaría de Gestión de Riesgos cada trimestre información actualizada sobre el mapa de recursos y sobre el monitoreo de los puntos sensibles en la infraestructura y el equipamiento para la continuidad de los servicios a cargo de las entidades de la mesa.

k) Promover protocolos para procesos específicos y formar los grupos de trabajo para su preparación.

11. Actividades de respuesta

  1. Coordinar la elaboración y empleo de la información de evaluación inicial de necesidades.
  2. Planificar y liderar las acciones de atención y/o rehabilitación que corresponden a la mesa.
  3. Ejecutar las acciones previstas para los estados de alerta

12. Actividades de recuperación

  1. Identificar los sistemas más vulnerables que deben entrar en los planes de recuperación y generar los proyectos de recuperación que correspondan.
  2. Monitorear y evaluar la ejecución de los planes de rehabilitación y recuperación.
  3. Recomendar a la municipalidad las reformas que correspondan a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.

Artículo 9.- De la agenda de reducción de riesgo, constituye como el referente técnico y estratégico de la gestión de riesgos cuyos principales objetivos y acciones busca:

  1. Conservar y proteger la vida humana ante riesgos de origen natural o antrópico.
  2. Reducir los riesgos acumulados y nuevos que afectarían el funcionamiento adecuado de los componentes esenciales de un territorio.
  3. Orientar la recuperación después de eventos adversos.
  4. Su formulación y actualización es permanente y se basará en el Manual de gestión de riesgos vigente de la secretaria de gestión de riesgos.

Artículo 10.- EL COE CANTONAL, tiene la facultad de regular, modificar y autorizar los lincamientos, directrices y disposiciones del COE PROVINCIAL Y NACIONAL de acuerdo a la realidad cantonal mediante resolución de autorización emitida por el plenario del Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal, en cumplimiento de las regulaciones específicas que se emitan para el efecto y de las disposiciones de la presente Ordenanza. De acuerdo al dictamen No. 5-20-EE/20 de 24 de agosto de 2020, al calificar la constitucionalidad de la renovación del Estado de Excepción declarada por el Presidente Constitucional de la República en Decreto Ejecutivo No. 1126 de 14 de agosto de 2020, emitido por Corte Constitucional del Ecuador.

El plenario del COE Cantonal podrá reunirse cada vez que el caso lo amerite.

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DE LA JERARQUÍA, ESTRUCTURA Y CONFORMACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS

Artículo 11.- Del Gobierno y Administración.- La Unidad de Gestión de Riesgos (UGR) es un organismo dotado de autoridad administrativa, sujeto a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), la Ordenanza de su creación, los reglamentos internos que se expidan para su aplicación y las demás que le sean aplicables.

Su dependencia y nivel jerárquico estará determinado en el Manual de Procedimientos y Funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma y en su respectivo Orgánico Estructural.

Artículo 12.- La Unidad de Gestión de Riesgos (UGR) estará integrada por un Jefe/a y un técnico designados por el Señor Alcalde.

Artículo 13.- Del Jefe/a de la Unidad.- El Jefe/a de la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR), constituye el máximo nivel administrativo de la misma, quien como titular del organismo lo representa en sus competencias y atribuciones administrativas, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ordenanza.

El Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinsaloma, de conformidad con la Ley, procederá a nombrar o designar al Jefe/a de la UGR. El perfil del Jefe/a de Gestión de Riesgos deberá ser el de un profesional con título académico de tercero o cuarto nivel en Gestión de Riesgos o carreras afines.

Tanto el jefe/a como el técnico recibirán capacitación de acuerdo a los fines y objetivos de la UGR.

DEL FINANCIAMIENTO:

Artículo 14.-DEL FINANCIAMIENTO.-La Unidad de Gestión de Riesgos Cantonal financiará sus actividades con:

  1. Los recursos financieros asignados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinsaloma con aporte del presupuesto ordinario para la Unidad;
  2. Las asignaciones, donaciones, obtenidas mediante convenios o cualquier tipo de acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
  3. Cualquier otro ingreso correspondiente al giro ordinario de sus obligaciones; y,
  4. Los demás ingresos que se creen o se entreguen con este objeto específico.
  5. Contar con la partida de prevención, emergencias y recuperación que se implementara según los procesos de la gestión de riesgo.

Artículo 15.- En el caso de una emergencia declarada por la autoridad competente, todos los departamentos y dependencias municipales deberán brindar el soporte necesario para que los planes de contingencia y las acciones diseñadas por la UGR sean

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ejecutados de manera óptima, sin que esto signifique dejar desatendidas las demás obligaciones que cada uno debe cumplir.

Artículo 16.- Al ser un Departamento de Acción Prioritaria, la Unidad de Gestión de Riesgos contará con el soporte de todos los departamentos municipales, distribuidos en 3 campos: Asesor, Técnico y Logístico u Operativo.

Forma parte del campo asesor los siguientes departamentos:

  1. Dirección Financiera
  2. Asesoría Jurídica
  3. Secretaría General.

Dentro del campo técnico, intervienen los departamentos:

  1. Dirección de Obras Públicas
  2. Jefatura de Planificación
  3. Unidad de Gestión Ambiental

Dentro del campo logístico, intervienen los departamentos:

  1. Dirección Administrativa
  2. Unidad de Gestión Ambiental.
  3. Unidad de Talento Humano

Artículo 17.- Ante la declaratoria de emergencia por parte del Alcalde y/o concejo municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinsaloma, las dependencias municipales pondrán a disposición de la UGR toda su estructura técnica, logística y operativa, siendo el cumplimiento de esta resolución administrativa responsabilidad de los jefes y directores departamentales.

Artículo 18.- Declarada la emergencia se requerirá de manera obligatoria la presencia de todos los responsables de cada área perteneciente a la UGR y de los funcionarios, empleados y trabajadores independientemente de que sea un día laborable o no, su incumplimiento acarreará las sanciones que establezca la normativa correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: Las siglas de la Unidad de Gestión de Riesgos son: UGR.

SEGUNDA: La UGR implementará un sistema de seguimiento y rendición de cuentas, conforme a las disposiciones contempladas en la Ley de Transparencia, con el objeto de transparentar y reportar el avance en la ejecución de los proyectos relacionados con la gestión de riesgos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA: Dentro del plazo de noventa días contados a partir de la Aprobación de la ordenanza, el Ejecutivo realizará la coordinación respectiva para la designación de todos

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los miembros de la Unidad de Gestión de Riesgos y del Comité de Gestión de Riesgos – COE.

SEGUNDA: Dentro de plazo de 90 días contados a partir de la fecha de su designación, la Unidad de Gestión de Riesgos someterá a consideración del Alcalde el Reglamento Funcional y el Plan Operativo Anual de la UGR.

TERCERA: Si se necesita extender los plazos concedidos en esta Ordenanza, el Jefe o coordinador de la Unidad de Gestión de Riesgos lo solicitará al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Quinsaloma.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el momento de su aprobación por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Quinsaloma y en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma, a los 08 días de diciembre del 2020.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Quinsaloma a los ocho días del mes de diciembre del 2020 la «ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN DE RIESGOS – EN LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS (UGR) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUINSALOMA.»; fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Quinsaloma en dos debates en sesiones ordinarias de fecha 12 de noviembre y 03 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Lo certifico.-

PROCESO DE SANCIÓN: SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

QUINSALOMA.- Quinsaloma a los ocho días del mes de diciembre de 2020, de

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conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinsaloma la “ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN DE RIESGOS – EN LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS (UGR) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUINSALOMA”, para su sanción respectiva.

Firmado Digitalmente por: MARIA GABRIELA

CEDENO ZAMBRANO

Hora oficial Ecuador: 13/01/2021 15:54

f.) Ab. María Gabriela Cedeño Z.

Secretaria General GADM Quinsaloma.

SANCIÓN: ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA.- Quinsaloma, a los ocho días del mes de diciembre de 2020. De conformidad con la disposición contenida en el inciso quinto del artículo 322 y 324 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO y ORDENO la promulgación y publicación de la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN DE RIESGOS – EN LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS (UGR) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUINSALOMA”, A fin de que se le dé el trámite legal correspondiente.- Cúmplase, notifíquese y publíquese.

Firmado Digitalmente por: FREDDY FERNANDO BUENANO MURILLO

Razon Social: GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTON QUINSALOMA

Cargo: ALCALDE

Hora oficial Ecuador: 13/01/2021 15:03

f.) Sr. Freddy Buenaño Murillo.

Alcalde del Cantón Quinsaloma.

CERTIFICACIÓN: Quinsaloma, a los ocho días del mes de diciembre del 2020; la infrascrita Secretaria General del Concejo Municipal de Quinsaloma, certifica que el señor Freddy Buenaño Murillo, Alcalde del Cantón Quinsaloma, proveyó la sanción y firmó la Ordenanza que antecede en la fecha señalada. Lo Certifico.-

Firmado Digitalmente por: MARIA GABRIELA

CEDENO ZAMBRANO

Hora oficial Ecuador: 13/01/2021 15:55

f.) Ab. María Gabriela Cedeño Z.

Secretaria General GADM Quinsaloma.

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ORDENANZA CMQ Nº019-2020

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, en el último inciso del Art. 264, en concordancia con los artículos 54 literal a), 55 literal d) y e) de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, le atribuyen: al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma, ejercer facultades legislativas a través de ordenanzas;

Que, el literal g) del artículo 57 de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, establece que: Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley.

Que, en el primer y segundo inciso del Art. 215, de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, manifiestan que: El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía. El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser elaborado participativamente, de acuerdo con lo prescrito por la Constitución y la ley. Las inversiones presupuestarias se ajustarán a los planes de desarrollo de cada circunscripción, los mismos que serán territorializados para garantizar la equidad a su interior.

Que, el Art. 249, de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, manifiesta que: No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria.

Que, el Concejo Municipal del Cantón Quinsaloma, mediante sesión extraordinaria de fecha 09 de diciembre del 2020, resolvió; Aprobar en primer debate la ordenanza del PRESUPUESTO DEL GAD MUNICIPAL DE QUINSALOMA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2021.

Que, el Concejo Municipal del Cantón Quinsaloma, mediante sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre del 2020, resolvió; Aprobar en segundo y definitivo debate LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DEL GAD MUNICIPAL DE QUINSALOMA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2021.

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En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales;

EXPIDE:

LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DEL GAD MUNICIPAL QUINSALOMA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2021.

Art. 1.- De la aprobación del presupuesto.- Apruébese el Presupuesto General del Gobierno Autónomo Descentralizado MUNICIPAL DE QUINSALOMA para el ejercicio económico correspondiente al año 2020, el cual se anexa y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Art. 2.- De las disposiciones generales.- De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del art. 221 del COOTAD, se incorporan las disposiciones generales como parte integrante del Presupuesto General del GADM-Q, que regirá durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio económico 2021.

Art. 3.- De la programación.- La programación, control, reforma, evaluación, liquidación y cierre del presupuesto, se ejecutara estrictamente con apego a la normativa vigente, de manera especial a la Constitución de la República del Ecuador, COOTAD, Código Orgánico de Planificación y Finanzas, reglamento y las normas técnicas presupuestarias, en lo que fueren pertinentes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Art. 4.- Prevalencia.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, prevalecerán sobre otras de igual o menos jerarquía que se le opongan.

Art. 5.- Objetivo General.- Dinamizar el desarrollo económico de la población, adoptando acciones que permitan generar y facilitar las condiciones que promuevan el empleo, fortaleciendo el turismo local y cantonal, brindando el apoyo en la consecución de recursos para impulsar la producción agrícola y manufacturera, mejorando la inversión municipal en los servicios básicos, para dinamizar la economía, poniendo énfasis en la gestión institucional para el manejo ambiental y de los recursos naturales e hídricos del cantón. Realizar la mayor cobertura de la vialidad urbana cantonal y de las zonas concentradas de las diferentes comunidades, infraestructura física y equipamiento en salud y educación, en coordinación con instituciones que por mandato legal tienen la competencia y dotar de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado. Fomentando la identidad intercultural y plurinacional.

Art. 6.- Objetivos Estratégicos.- El GADM-Quinsaloma, tendrá como objetivos estratégicos:

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  1. Promover el ejercicio de los derechos de ciudadanos y ciudadanas, mediante la distribución equitativa, de los ingresos, creando oportunidades, accesos a los recursos y servicios para superar la pobreza.
  2. Brindar servicios continuos de calidad, de manera que las actividades realizadas por el GAD cantonal posibiliten el desarrollo de la población.
  1. Potenciar y otorgar los espacios de encuentro común a la ciudadanía, un sentido de participación igualitaria y activa en la construcción de proyectos colectivos que involucren el interés común.
  1. Establecer un gobierno solidario y transparente que origine la cooperación de los trabajadores, funcionarios y la ciudadanía, en la ejecución de programas y desarrollo.
  1. Promover la planificación cantonal con el objetivo de optimizar los recursos en la infraestructura física, en el desarrollo cantonal, seguridad ciudadana, control operativo, espacios y equipamiento público para el cumplimiento de sus metas en beneficio del cantón.
  1. Promover actividades de gestión para eventos sociales, culturales y deportivos que involucren a habitantes del cantón.

Art. 7.- Responsabilidad.- La Directora Financiera, (o quien haga sus veces) en coordinación con las unidades de Planificación, Administrativa y legal pertenecientes a las unidades, serán los responsables de la ejecución del Presupuesto asegurando el control interno que evite incurrir en compromiso o gasto que excedan los montos aprobados para el ejercicio económico.

Art. 8.- Dictamen Previo.- En lo que corresponda, las reformas a las Ordenanza Presupuestaria en ejecución deberá someterse al dictamen previo del Concejo MUNICIPAL DE QUINSALOMA, las cedulas presupuestarias demostraran las reformas que se hubieren operado al presupuesto inicial por partida.

Art. 9.- Recursos extrapresupuestarios.- Prohíbase la administración de recursos financieros en forma extrapresupuestaria por tanto, los ingresos que se generen y los gastos que se efectúen deberán formar parte del presupuesto asignado.

Art. 10.- Prohibición.- El art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, señala “Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el

Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria”

Art. 11.- Recaudación.- La recaudación de otros ingresos se hará directamente por la Dirección Financiera (TESORERIA), mismos que podrán ser por venta de bienes y otros,

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pudiendo emplearse el sistema de remate o similares salvo los casos estrictamente necesarios.

Art. 12.- Registro Contable.- Para el registro contable y presupuestario, las cuentas y subcuentas de ingresos y gastos se sujetaran a cada una de las partidas asignadas en el Clasificador Presupuestario vigente emitido por el Ministerio de Finanzas del Ecuador.

Art. 13.- El producto.- El producto de las rentas Municipales que no estuvieren previstas en partidas especificas, ingresaran por la subcuenta denominada (ingresos no específicos), pero se establecerán auxiliares a fin de conocer el detalle de los ingresos contenidos en ellas.

Art. 14.- De los Títulos de Crédito.- Los títulos de crédito que se emitieron para el cobro de impuesto, tasas, etc. Serán firmados por el área responsable quien lo genere (o quien haga sus veces, y el Tesorero Municipal, pudiendo para el efecto usar tacsímil.

Art. 15.- Impedimento.- Ningún empleado municipal podrá recibir dinero por concepto de ingresos ya sea impuestos, tasas, multas entre otros, sin que tengan autorización legal y siempre con facturas, especies valoradas y numeradas, nominadas y debidamente legalizados por la máxima autoridad y dirección financiera (o quien haga sus veces) y el tesorero municipal.

Art. 16.- Ordenes.- Ningún funcionario o Empleado Municipal cumplirá orden alguna que atienda a modificar, retardar o impedir el cobro de los recursos Municipales que se hayan fijado en forma legal, salvo los casos previstos expresamente por la Ley.

Art. 17.- Recursos en Efectivo.- Los recursos Financieros que se reciban en dinero efectivo en cheques debidamente certificados, íntegros e intactos se depositaran en la cuenta o cuentas Bancarias del GADMQ, conforme el cronograma de depósitos semanales.

Art. 18.- Compromisos.- Ningún Funcionario o empleado Municipal contraerá compromiso, celebrara contratos, autorizara obligaciones respecto a los recursos financieros sin que conste la respectiva asignación presupuestaria y exista suficiente asignación económica para la ejecución de las mismas, conforme lo estipula en el Código de Planificación y Finanzas Publicas – Art. 115.- Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria y disponibilidad económica del GAD de Quinsaloma.

Art. 19.- Gastos.- Cada partida de gastos constituye un límite de gastos que no puede ser excedido en caso de haber necesidad de asignaciones adicionales, se deberá realizar la reforma presupuestaria correspondiente siempre y cuando exista incremento de ingresos o exista exceso en otra partida.

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Art. 20.- Información.- La Dirección Financiera (o quien haga sus veces), informara

Trimestralmente al Alcalde sobre el estado de las partidas a fin de que las ordenes de pagos se expidan en base a las disponibilidades de los respectivos rubros presupuestarios.

Art. 21.- Prioridad.- No se considerará total o inmediatamente disponibles las partidas de gastos sino en relación con la efectividad de los ingresos y de los cupos respectivos. En caso de insuficiencia de fondos, la máxima autoridad y el concejo resolverán la prioridad del gasto con ajuste a las disposiciones legales pertinentes.

Art. 22.- Revisión.- Todo tramite para proceder al pago deberá ser revisada por todas las secciones y oficinas de la Municipalidad, conforme corresponda adjuntando documentación de soporte técnico y legal, posteriormente la Dirección Financiera verificara la documentación si cumple o no conforme al proceso, dando cumplimiento con las normas de CONTROL INTERNO emitidas por la Contraloría General del Estado, sin cuyo requisito no podrá ser pagado por el Tesorero.

Art. 23.- Pagos.- Todos los pagos establecidos efectuara el tesorero mediante el sistema de pago interbancarios SPI, establecido de acuerdo a la ley vigente para el efecto, en donde realizara el control previo final para la erogación económica del trámite. (Control de Documentos de Soporte).

Art. 24.- Autorización.- En o los funcionarios que ordenen o autoricen los pagos sin la documentación requerida conforme al proceso de contratación, serán solidariamente responsables por el uso indebido de los fondos institucionales.

Art. 25.- Política Institucional.- Se declara como política pública institucional, la inversión en los grupos de atención prioritaria, según lo establecido en el Art. 249 del COOTAD, es decir al menos el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios serán destinados para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria, como los de atención a los adultos mayores, jóvenes, mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidades, a través de la Unidad de Grupos Vulnerables.

Art. 26.- Patrimonio Cultural.- Se declara a las festividades tradicionales del carnaval, como patrimonio cultural intangible del cantón Quinsaloma, y a todas y cada una de sus programaciones culturales, tradicionales como la elección de la Reina del cantón, desfiles folclóricos del carnaval, actividades deportivas, que contribuyan a dinamizar la economía y fomentar el turismo del cantón.

Art. 27.- Turismo.- Se declara a las festividades cívicas por aniversario de cantonización y fiestas patronales del cantón y a todas las actividades que realice el cantón Quinsaloma, como fomento al civismo, cultura y turismo.

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Art. 28.- El porcentaje establecido a la Remuneración Mensual Unificada de los concejales del GAD Municipal de Quinsaloma, para el ejercicio Fiscal correspondiente al año 2020 será del 50% de la remuneración Mensual del Alcalde conforme al Art. 358 del COOTAD.

Art. 29.- A fin de contar con un catastro del cantón actualizado, la unidad de Avalúos y Catastros realizara las actualizaciones en forma permanente.

Art. 30.- En razón de que los recursos asignados por parte del Gobierno Central son bajos y a fin de equilibrar el presupuesto por el año 2021, se priorizaran las obras y actividades más urgentes que contribuyan al desarrollo económico y social del cantón, con criterios de eficiencia y austeridad.

Art. 31.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICION GENERAL

PRIMERA: La presente ordenanza entrará en vigencia, a partir de la aprobación por parte del Concejo Municipal de Quinsaloma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, así como en la Pagina Web Institucional y Gaceta Oficial, de acuerdo a los Arts. 322, 324 y 168 de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma, a los 11 días del mes de diciembre del 2020.

Firmado Digitalmente por: FREDDY FERNANDO BUENANO MURILLO

Razon Social: GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTON QUINSALOMA

Cargo: ALCALDE

Hora oficial Ecuador: 23/06/2021 11:25

Firmado Digitalmente por: MARIA GABRIELA CEDENO ZAMBRANO

Hora oficial Ecuador: 23/06/2021 11:10

f.) Sr. Freddy Buenaño Murillo f.) Ab. Gabriela Cedeño Zambrano

ALCALDE SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL: Quinsaloma, a los 11 días del mes de diciembre de 2020, la presente,

ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DEL GAD MUNICIPAL QUINSALOMA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2021, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Quinsaloma, en dos sesiones de fecha 09 de diciembre y 10 de diciembre del 2020.- Lo Certifico.

Firmado Digitalmente por: MARIA GABRIELA CEDENO ZAMBRANO

Hora oficial Ecuador: 23/06/2021 11:11

f.) Ab. Gabriela Cedeño Zambrano.

Secretaria General.

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Lunes 26 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 502

PROCESO DE SANCIÓN: SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA.- Quinsaloma a los once días de diciembre del 2020, De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinsaloma la ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DEL GAD MUNICIPAL QUINSALOMA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2021, para su sanción respectiva.

Firmado Digitalmente por: MARIA GABRIELA

CEDENO ZAMBRANO

Hora oficial Ecuador: 23/06/2021 11:12

f.) Ab. Gabriela Cedeño Zambrano.

Secretaria General

SANCIÓN: ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA.- Quinsaloma, a los once días del mes de diciembre del 2020. De conformidad con la disposición contenida en el inciso quinto del artículo 322 y 324 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DEL GAD MUNICIPAL QUINSALOMA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2021. A fin de que se le dé el trámite legal correspondiente.-Cúmplase, notifíquese y publíquese.

Firmado Digitalmente por: FREDDY FERNANDO BUENANO MURILLO

Razon Social: GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTON QUINSALOMA

Cargo: ALCALDE

Hora oficial Ecuador: 23/06/2021 11:26

f.) Sr. Freddy Buenaño Murillo.

Alcalde

CERTIFICACIÓN: Quinsaloma, a los once días del mes de diciembre del 2020; la infrascrita Secretaria, certifica que el señor Freddy Buenaño Murillo, Alcalde del Cantón Quinsaloma, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede en la fecha señalada. Lo Certifico.-

Firmado Digitalmente por: MARIA GABRIELA

CEDENO ZAMBRANO

Hora oficial Ecuador: 23/06/2021 11:13

f.) Ab. Gabriela Cedeño Zambrano

Secretaria General.

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