¿El testimonio anticipado de las víctimas de violencia de género en procedimiento expedito se deben receptar inmediatamente después de recibida la denuncia sin necesidad de notificación previa al agresor? - Derecho Ecuador
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¿El testimonio anticipado de las víctimas de violencia de género en procedimiento expedito se deben receptar inmediatamente después de recibida la denuncia sin necesidad de notificación previa al agresor?

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RESPUESTA

La Corte Nacional de Justicia, mediante oficio 1103-P-CNJ-2018 de fecha 13 de septiembre de 2018, ya ha dado contestación a la temática indicando lo siguiente:

“Es necesario para el testimonio anticipado contar con la defensa técnica del sospechoso (luego procesado). Es fundamental recordar que por imperativo constitucional una de las garantías del derecho a la defensa que le asisten al procesado, es el no ser privado al derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del proceso, a ser escuchado en igualdad de condiciones, a presentar verbalmente o por escrito sus argumentos.

Ahora bien, instrumentalmente la posibilidad del ejercicio de estas garantías presupone, que TODOS los sujetos procesales, tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trate, los derechos (procesales) que correspondan. (Contradicción, principio que fundamenta a la prueba).”

De esta forma entendemos que conocidos los hechos, se debe notificar inmediatamente al sospechoso o procesado, agotando para ello todos los recursos que la ley acepta, debiendo el actuario dejar constancia procesal de aquello. Para el caso del testimonio anticipado se podrá dar paso a la contradicción por medio de un defensor particular, o en su defecto, se debe contar siempre con el Defensor Público, quien tiene la obligación de tomar contacto con el sospechoso o procesado.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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